CRITERIOS DE BAREMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE BAREMACIÓN. Las ofertas presentadas se valorarán sobre 100 puntos, teniendo en cuenta la distribución porcentual siguiente:  70 puntos por la oferta económica. En la puntuación tendrá una especial relevancia (40 puntos de los 70) el costo del paquete de servicios que más frecuentemente se requiere en Cosmopoética, de un lado el paquete de servicios para lectura/conferencia y de otro el paquete de servicios para recital/concierto de pequeño formato, a saber: - Alquiler, manipulación y asistencia técnica de equipo de sonido, incluidos micrófonos xx xxxx y de solapa - Alquiler y manipulación de iluminación - Alquiler de 150 sillas de PVC con fundas xxxxx, colocación, retirada y traslados incluidos - Alquiler xx xxxx vestida, incluido montaje, desmontaje y traslados, de hasta 8 conferenciantes - Alquiler, montaje, desmontaje de tarima enmoquetada, traslados y faldón de recubrimiento incluidos  30 puntos por la calidad demostrada en trabajos realizados de iguales o similares características al objeto de contratación en los últimos 5 años.
CRITERIOS DE BAREMACIÓN. La documentación aportada por las personas aspirantes dentro del plazo de presentación de solicitudes, será baremada por el Órgano de Selección de conformidad con los siguientes criterios: a) Por cada periodo de tiempo trabajado de 3 meses en la categoría solicitada: 0.5 puntos
CRITERIOS DE BAREMACIÓN. Los criterios que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes: Configuración del edificio De 0 a 25 puntos Tipología y distribución de las viviendas De 0 a 20 puntos Aprovechamiento de la superficie útil De 0 a 20 puntos Mejoras económicas para los compradores de viviendas y sus comunidades De 0 a 15 puntos Valoración de la memoria propuesta de calidades de materiales e instalaciones De 0 a 10 puntos Aseguramiento y control de la calidad De 0 a 10 puntos Medidas de ahorro energético y reducción del impacto medioambiental De 0 a 10 puntos Mejoras sobre las soluciones mínimas del Código Técnico de la Edificación De 0 a 10 puntos Reducción del plazo de ejecución de las obras De 0 a 10 puntos Incremento en el número de viviendas destinadas a colectivos de atención preferente De 0 a 5 puntos Compromiso voluntario de vender un porcentaje de las viviendas a residentes en la pedanía De 0 a 5 puntos No se tendrán en cuenta reducciones del precio de venta del m2/útil de vivienda y garaje, sobre los máximos establecidos en la legislación de viviendas de protección pública vigentes, superiores al 20 %, que se considerarán temerarias. Las bajas ofrecidas se valorarán proporcionalmente. Tampoco se valorarán las reducciones del precio de venta del m2/útil de vivienda y garaje, sobre los máximos establecidos en los módulos oficiales vigentes, que no estén justificadas de acuerdo con el estudio económico y financiero de la promoción. Una vez examinadas por la Comisión Técnica de Valoración las ofertas presentadas, se podrán recabar aclaraciones a dichas ofertas si son necesarias.
CRITERIOS DE BAREMACIÓN. Experiencia laboral. – Servicios en centros públicos del Departamento de Educación en la CAPV en los colectivos laborales de Educación Especial dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: 1 punto por cada mes de servicios, sin límite de puntuación. – Servicios en otros centros públicos o privados autorizados: 0,5 puntos por cada mes de servicios, sin límite de puntuación. En este apartado se consideran únicamente los servicios prestados en el campo de la Educación Especial. No deberá solicitarse por los candidatos que ya están en listas la actualización de los servicios prestados en centros públicos de esta Comunidad Autónoma, ya que se realizará de oficio por la Administración. Los servicios prestados en régimen de tiempo parcial se baremarán con la misma puntuación que los prestados a jornada completa. No se baremarán como servicios prestados para el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, los servicios prestados en centros públicos cuando éstos se hayan prestado bajo contrato con entidades ajenas al propio Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Los servicios computables serán los prestados, en cada caso, con la categoría que se corresponda a la de cada lista. Procedimiento y condiciones de la elaboración de listas Se configuran listas de candidatos/as a sustituciones, integradas por los colectivos referidos en el ámbito personal. Anualmente se procederá a la rebaremación de servicios. En el caso de que se produjesen empates en el total de días computados, el mismo se resolverá atendiendo a la fecha en que se pasó a prestar servicios para el Departamento, entendiendo que quien antes lo hizo tendrá prioridad. De persistir el empate y como último criterio de desempate se utilizará el orden alfabético de apellidos y nombre, a partir de un sorteo anual que se realizará a fin de determinar la letra desde la que se empezará. En la lista de candidatos/as a sustituciones figurarán los siguientes datos: Apellidos y nombre Días/Servicios Perfil Territorio/s Durante el curso en el que se prevea una OPE de personal educativo, se abrirán todas las listas de las especialidades y categorías convocadas. Cuando se produzcan aperturas extraordinarias de listas por necesidades de personal, dichas listas permanecerán abiertas. Con tal fin, el Director o Directora de Gestión de Personal realizará la convocatoria para la apertura de la lista que corresponda. Las convocatorias se publicarán en la página web xx...
CRITERIOS DE BAREMACIÓN. El importe de las distintas ayudas económicas y, dentro de las disponibilidades presupuestarias, estará en función de los aspectos de: situación económica, gastos deducibles por vivienda, factores sociales y valoración técnica. Siempre que se valore por parte del profesional que tramite la prestación la necesidad de un proceso de intervención social que supusiera la mejora en las condiciones de vida del beneficiario y de su unidad familiar se podrá realizar una modificación del baremo de forma favorable y avalada técnicamente.
CRITERIOS DE BAREMACIÓN. Cuando el número de solicitudes que cumplan con los requisitos sea tal, que el crédito consignado sea insuficiente para atender a la totalidad, se procederá a establecer una prelación en base a los siguientes criterios, ordenándose de mayor a menor puntuación las solicitudes presentadas: Perfil de la persona a contratar Desempleado inscrito en la oficina de empleo, seis meses o más. 10 puntos Estar en posesión de titulación universitaria o de formación profesional 5 puntos PUNTUACIÓN TOTAL 15 puntos Una vez aplicada esta baremación, en caso de existir un empate tendrá preferencia la solicitud con fecha y hora de entrada anterior en el Registro General xxx Xxxxxxx.
CRITERIOS DE BAREMACIÓN. La baremación de las ofertas admitidas se hará atendiendo a los siguientes criterios objetivos:
CRITERIOS DE BAREMACIÓN. Las solicitudes, que reúnan los requisitos de la presente Convocatoria, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos de baremación que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos y en función de la tipología de proyecto: 1. PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL CRITERIOS DE BAREMACIÓN Puntuación Máxima 100 puntos 1. CARACTERÍSTICAS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES (a fecha 16 xx xxxxx de 2017) Puntuación máxima de este apartado 50 puntos 1.1 Atendiendo al tipo de Entidad • Empresas de inserción 15 puntos • Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro 10 puntos • Empresas de Economía Social 5 puntos Máximo 15 puntos 1.2 Atendiendo al tamaño de la Entidad7 • De 0 a 9 personas trabajadoras 10 puntos • De 10 a 49 personas trabajadoras 8 puntos • De 50 a 250 personas trabajadoras 5 puntos Máximo 10 puntos 1.3 Atendiendo a la antigüedad de la Entidad en el IAE • Más de un año y menos de 3 años 10 puntos • De 3 a 10 años 8 puntos • Más de 10 años 5 puntos Máximo 10 puntos 1.4 Atendiendo al ámbito del proyecto presentado • Socioeducativo, Sociosanitario, Medioambiente e Inserción laboral de Personas en situación o riesgo de exclusión social 15 puntos • Otros 10 puntos Máximo 15 puntos 2. CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES A REALIZAR Puntuación máxima de este apartado 20 puntos (En el caso de más de una contratación, la puntuación otorgada en este apartado se calculará realizando una media aritmética entre las puntuaciones otorgadas a cada contrato). 2.1 Categoría profesional de la contratación a realizar • Grupos de cotización 1 y 2 10 puntos • Grupo de cotización 3 5 puntos • Resto de grupos de cotización 8 puntos Máximo 10 puntos 2.2 Duración de la contratación a realizar8 • Más de seis meses a jornada completa 10 puntos • Más de tres e igual o inferior a seis meses a jornada completa …… 5 puntos Máximo 10 puntos

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  • CRITERIOS DE DESEMPATE De conformidad con el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el artículo 24 de la ley 361 de 1997, el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004, los artículos 1 y 2 de la Ley 816 de 2003, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1 .1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, en el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, sucesivamente y de manera excluyente se dará prioridad a: 1. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación de la oferta económica. 2. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del factor calidad. 3. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del factor de reciprocidad y apoyo a la industria nacional. 4. La oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 5. Las ofertas presentada por una Mipyme nacional. 6. La oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio o Unión Temporal. a) Un proponente conformado en un cien por ciento (100%) por Mipymes nacionales, se considera en sí una Mipyme Nacional. b) Para el criterio de desempate No. 6, se tendrá en cuenta que al menos uno de los integrantes sea Mipyme nacional y tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%). c) Para efectos de los criterios de desempate previstos en los numerales 6 y 7, el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia, se calculará respecto del valor total de la experiencia solicitada en el pliego de condiciones. 7. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del presente proceso de selección, y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación para lo cual deberá diligenciar el Formato 4. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio o Unión Temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. 8. Si una vez agotado el procedimiento señalado en el numeral anterior persiste el empate, se realizará un sorteo por BALOTAS mediante el siguiente procedimiento:

  • CRITERIOS DE SELECCIÓN El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional. En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.

  • CRITERIOS DE EVALUACIÓN EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)

  • CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos) A. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios correspondientes a la actividad objeto del proceso M >= 03 veces el valor referencial: 20 puntos M >= 02 veces el valor referencial y < 03 veces el valor referencial: 15 puntos M >= 01 veces el valor referencial y < 02 veces el valor referencial: 10 puntos19 Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo, NO MAYOR A OCHO (8) AÑOS a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a (3) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, pudiendo ser con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, ENTRE OTROS, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la Actividad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la Actividad.

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN PRECIO‌ Para la adjudicación del contrato sólo se aplicará el criterio objetivo de precio. El criterio de adjudicación es la oferta económica más barata cuyo licitador cumpla con los criterios de capacidad jurídica de obrar, solvencia económica y técnica y las obligaciones y requisitos del presente pliego. El precio del contrato que se toma a efectos de determinar la oferta ganadora, que será la más económica, es la suma de los siguientes importes: - Precio del MWh de energía útil (salida xxxx xx xxxxxxxx) de suministro. - Precio mensual del mantenimiento. ANEXO I: Consumos orientativos‌ Enero 42000 Enero 41630 Febrero 46000 Febrero 00000 Xxxxx 00000 Marzo 00000 Xxxxx 00000 Abril 00000 Xxxx 0000 Mayo 29890 Junio 7000 Junio 2860 Julio 5800 Julio 0 Agosto 0 Agosto 0 Septiembre 0 Septiembre 0 Octubre 0 Octubre 7640 Noviembre 19620 Noviembre 35120 Diciembre 59130 Diciembre 53890 D. con documento nacional de identidad número , expedido en el día de de , actuando en nombre de con domicilio en calle , según poder otorgado ante el notario de D. , con fecha , bajo el número de protocolo . DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa no se halla incursa en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Público, previstas en el artículo 60 del TRLCSP hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Asimismo declara que conoce y acepta lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación de la Sociedad incluidas en el Perfil de Contratante y publicadas en la web de INTECO, así como todas las disposiciones del presente Xxxxxx. Declara que toda la documentación presentada al procedimiento es fiel a la realidad. También manifiesta que, admitida por el pliego la posibilidad de subcontratar, Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 146.1 c) de la citada TRLCSP, expido y firmo la presente declaración en a de de 2013 Apellidos, nombre y DNI del firmante de la proposición económica. Relación que une al firmante con el licitador.

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 de condiciones generales.

  • Criterios de Evaluación y Calificación Esta sección detalla los criterios que se utilizarán para establecer la oferta evaluada como la más baja y las calificaciones que deberá poseer el Oferente para ejecutar el contrato.

  • Criterios Se acreditará mediante:

  • Criterios objetivos de adjudicación Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.