Salud y seguridad laboral. Se cumplirá la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y el Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/1997, y las modificaciones habidas por la Ley 54/2003 del 12 de diciembre, así como todas aquellas que sean publicadas y de obligada aplicación a la presente materia. En los centros de trabajo que cuenten con más de seis personas de plantilla, los representantes de los trabajadores designarán los delegados de prevención que les correspondiesen de entre sus miembros según el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo en las empresas de más de 50 personas de plantilla donde se constituirá los Comités de Seguridad y Salud. Las funciones y atribuciones de dicho comité serán las establecidas en la propia ley y desarrollada en su reglamento. El empresario garantizará la seguridad y la salud de su plantilla en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Y por ello tendrá el derecho a poder organizar las tareas propias que conduzcan al fin perseguido de la seguridad y salud en el trabajo efectuando:
1. Evaluando los riesgos.
2. Adoptando las medidas necesarias para la cobertura de la seguridad y salud en el trabajo.
3. Adoptará medidas de información para el personal y sus representantes, así como para los servicios de prevención y autoridades competentes.
4. Organizará la formación necesaria de los miembros de los comités, así como de los delegados de prevención. Cada persona deberá velar por su seguridad y salud, así como por las demás afectadas a causa de sus actos u omisiones de trabajo conforme a la formación e instrucciones que reciba de la empresa y para ello:
1. Utilizará correctamente las máquinas, herramientas, instalaciones, sustancias peligrosas.
2. Utilizará correctamente el equipo de protección individual.
3. No anulará ni manipulará los dispositivos de seguridad.
4. Comunicará inmediata y fehacientemente cualquier anomalía o situación laboral que entrañe riesgo grave o inminente para su salud.
5. Conservará en buen estado los medios y protecciones personales de que dispone para utilizarlos cuando sea necesario. Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuado disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de la plantilla respetar las normas que a tal efecto dicte la dirección de la empresa. Las Empresas atenderán en la medida de lo posible las sugerencias que como propuesta de mejora le presente el Comité de Seguridad y Salud Laboral o Delega...
Salud y seguridad laboral. 1. Todo el personal afectado por el presente Convenio cumplirá y hará cumplir a tenor de la responsabilidad derivada del contenido de su puesto de trabajo, cuanto en materia de sa- lud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos.
2. Las empresas deberán garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos en el marco de sus res- ponsabilidades, el Empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, contempladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Asimismo, las empresas están obligadas a que todos los trabajadores a su servicio reci- ban a través de los cursos correspondientes, en materia preventiva, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada relacionada con su puesto y centro de trabajo, así como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación a que se refiere el párrafo anterior deberá impartirse siempre que sea posi- ble dentro de la jornada de trabajo o en su defecto en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
Salud y seguridad laboral. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. En cumplimiento de la normativa citada, las empresas afectadas por el presente Convenio, llevarán a cabo su obligación de garantizar la vigilancia periódica del estado de la salud de los trabajadores a su servicio, debiendo efectuar al menos un reconocimiento anual en función de los riesgos inherentes al trabajo y dentro de la jornada laboral. Dichos reconocimientos médicos serán voluntarios por el trabajador, excepto en los supuestos contemplados en la ley, y respetarán siempre la intimidad y dignidad de su persona, obligándose el empresario a tener absoluta confidencialidad con toda información relacionada con el estado de salud del trabajador.
Salud y seguridad laboral. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias xx xxxxxxx- llo y demás normativa concordante.
Salud y seguridad laboral. Los trabajadores se someterán a un reconocimiento médico anual. Se revisará con especial atención, la vista de aquellos que deban utilizar de forma habitual y continuada, pantallas de datos para la realización de su trabajo. Cese voluntario: Obligados a ponerlo en conocimiento de las mismas, por escrito, con una antelación no inferior a los 30 días naturales cuando se trate de jefes y 15 días para el resto del personal.
Salud y seguridad laboral. Los trabajadores de mar12 tienen un régimen especial de seguridad social regulado por el Texto Refundido de las Leyes 116/1969 y 24/1972. Por su parte el Real Decreto 868/2007, regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar para los trabajadores y beneficiarios del régimen especial de la seguridad social de los trabajadores de mar (por ejemplo, prestaciones sociales, requisitos y documentación para su solicitud, cuantía de los servicios etc.). Respecto a la sanidad marítima, se debe señalar que está radicada en un órgano especial, el Instituto Social de la Marina (ISM)13. La asistencia médica a bordo se sustenta en: sistema de consulta radio-médica, la existencia de botiquines a bordo como instrumento de apoyo a la prescripción médica de la consulta radio- médica y formación sanitaria de los tripulantes y especialmente de los responsables de la gestión del botiquín a bordo14. Además, el ISM, para acercar la asistencia médica cuenta con dos buques hospital.
Salud y seguridad laboral. En esta materia el régimen de especial para el personal de la xxxxxx xxxxxxxx dispone normas relativas a condiciones de vida a bordo, alimentación, asistencia médica y medicamentos26. Se dispone la regla general que el trabajo a bordo deba ser organizado, en condiciones de disciplina, seguridad y salud. Además, se señala que la alimentación debe ser proporcionada por el armador, en lugar habilitado para ello o en el camarote, cuando por motivos personales se justifique o así lo autorice el comandante. Si se trata de embarcaciones de navegación costera, nacional o internacional, el tripulante al que no se otorgue comida tiene derecho a recibir en dinero las dietas que se acuerden. 26 Artículo 40 y sgtes, Decreto Ley Nº 74/73 Regime Jurídico do Contrato Individual de Trabalho do Pessoal da Marinha de Comércio. Respecto a la asistencia médica, se dispone que son obligaciones del armador los costos derivados de un accidente de trabajo o enfermedad que sufra el tripulante. En caso de invalidez y jubilación, el armador debe otorgar los subsidios marítimos complementarios a los dados por la seguridad social y compañías de seguro.
d. Alemania
Salud y seguridad laboral. Reconocimientos médicos.
Salud y seguridad laboral. Se cumplirá la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y el Reglamento de los Servicios de Prevención R.D. 39/1997, y las modificaciones habidas por la Ley 54/2003 del 12 de diciembre, así como todas aquellas que sean publicadas y de obligada aplicación a la presente materia. En los centros de trabajo que cuenten con más de seis personas de plantilla, los representantes de los trabajadores designarán los delegados de prevención que les correspondiesen de entre sus miembros según el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo en las empresas de más de 50 personas de plantilla donde se constituirá los Comités de Seguridad y Salud. Las funciones y atribuciones de dicho comité serán las establecidas en la propia ley y desarrollada en su reglamento.
Salud y seguridad laboral. Federacıóm de Imdustrıa, Comstruccıóm y AGro de UGT 45 V Convenio Colectivo Para La Acuicultura Marina Nacional 2018-2020