Salud y seguridad laboral Cláusulas de Ejemplo

Salud y seguridad laboral. Se cumplirá la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y el Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/1997, y las modificaciones habidas por la Ley 54/2003 del 12 de diciembre, así como todas aquellas que sean publicadas y de obligada aplicación a la presente materia. En los centros de trabajo que cuenten con más de seis personas de plantilla, los representantes de los trabajadores designarán los delegados de prevención que les correspondiesen de entre sus miembros según el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo en las empresas de más de 50 personas de plantilla donde se constituirá los Comités de Seguridad y Salud. Las funciones y atribuciones de dicho comité serán las establecidas en la propia ley y desarrollada en su reglamento. El empresario garantizará la seguridad y la salud de su plantilla en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Y por ello tendrá el derecho a poder organizar las tareas propias que conduzcan al fin perseguido de la seguridad y salud en el trabajo efectuando:
Salud y seguridad laboral. 1. Todo el personal afectado por el presente Xxxxxxxx, cumplirá y hará cumplir a tenor de la responsabilidad derivada del contenido de su puesto de trabajo, cuanto en materia de salud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos.
Salud y seguridad laboral. Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando: 1.º su generación, 2.º su emisión y 3.º su transmisión, siempre que sea posible deberá actuarse en los dos primeros puntos, utilizándose los medios personales de protección sólo en aquellos casos en los que aún no se pueda evitar la generación o emisión de riesgo. Para vigilar la consecución de este objetivo general, se potenciará el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, que entenderá de todos cuantos asuntos afecten a estos as- pectos de seguridad e higiene de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Entre sus funciones operativas se encuentran las siguientes: — El poder requerir para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos para la salud presuntos o demostrados, que se adopten medidas especiales de vigilancia. — Reclamar vigilancia especial para aquellos trabajadores o grupos de trabajadores que por sus características personales o sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias, tengan mayor vulnerabilidad al mismo. — Conocer las actividades de los servicios de medicina, higiene y seguridad en el trabajo de la Empresa, a los fines del total cumplimiento de los puntos antes mencionados y a todos aquellos aspectos relacionados con la protección de la salud del trabajador. — Recabar la realización de mediciones periódicas de los índices de polución de ruido, lumi- nosidad, temperatura ambiental y humedad en las secciones más afectadas comunicando los resultados a los trabajadores de esas secciones y al Comité de Prevención y la adop- ción de posibles medidas para la mejora de las condiciones de trabajo y apoyo de los ga- binetes técnicos. Podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto técnicos de preven- ción de los sindicatos con representación en el Comité de Empresa o de cualquier otra reunión que se convoque por cualquiera de las partes para precisar o revisar las condi- ciones de trabajo. — Recibir información de todas las decisiones relativas a la tecnología y realización del tra- bajo que tengan repercusiones sobre la salud física y mental del trabajador
Salud y seguridad laboral. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación, con independencia de lo previsto en este artículo. La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y éstas consideran que, para alcanzarlo, se requiere la realización de una correcta evaluación de los riesgos en los centros de trabajo, que permita la planificación de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de esta materia en consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales:
Salud y seguridad laboral. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. En cumplimiento de la normativa citada, las empresas afectadas por el presente Convenio, llevarán a cabo su obligación de garantizar la vigilancia periódica del estado de la salud de los trabajadores a su servicio, debiendo efectuar al menos un reconocimiento anual en función de los riesgos inherentes al trabajo y dentro de la jornada laboral. Dichos reconocimientos médicos serán voluntarios por el trabajador, excepto en los supuestos contemplados en la ley, y respetarán siempre la intimidad y dignidad de su persona, obligándose el empresario a tener absoluta confidencialidad con toda información relacionada con el estado de salud del trabajador.
Salud y seguridad laboral. Debido al trabajo diario en pantallas de ordenador, donde el riesgo fundamental se produce en la columna vertebral y en la vista, todos los empleados de la empresa que utilicen puestos de trabajo en ordenador, en los reconocimientos médicos anuales de la compañía, se incorporará un nuevo reconocimiento médico específico para los ojos, así como una revisión ósea de columna. VIERNES 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 276
Salud y seguridad laboral. Artículo 6: Los Centros de trabajo que se postulen para obtener el Sello de Cumplimiento Normativa de Trabajo Infantil, además de cumplir con el procedimiento de trabajo Adolescente Protegido y la erradicación de trabajo infantil, deben cumplir con lo estipulado en el Código de Trabajo en sus artículos 402, 403, 404, 410, Ley de Inspección y su Reglamento, Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Reformado, Reglamento General de la Ley del Seguro Social en su Título I Art 4 y 7 y Acuerdo Ejecutivo No. STSS 053-04.
Salud y seguridad laboral. Artículo 30. Reconocimientos médicos. Artículo 31.
Salud y seguridad laboral. Los trabajadores de mar12 tienen un régimen especial de seguridad social regulado por el Texto Refundido de las Leyes 116/1969 y 24/1972. Por su parte el Real Decreto 868/2007, regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar para los trabajadores y beneficiarios del régimen especial de la seguridad social de los trabajadores de mar (por ejemplo, prestaciones sociales, requisitos y documentación para su solicitud, cuantía de los servicios etc.). Respecto a la sanidad marítima, se debe señalar que está radicada en un órgano especial, el Instituto Social de la Marina (ISM)13. La asistencia médica a bordo se sustenta en: sistema de consulta radio-médica, la existencia de botiquines a bordo como instrumento de apoyo a la prescripción médica de la consulta radio- médica y formación sanitaria de los tripulantes y especialmente de los responsables de la gestión del botiquín a bordo14. Además, el ISM, para acercar la asistencia médica cuenta con dos buques hospital. La Ley Federal del Trabajo de México (LFT)15 dispone normas espaciales, artículo 187 y siguientes, para los trabajadores de buque, comprendiendo cualquier clase xx xxxxx o embarcación con bandera mexicana. El ámbito de aplicación de este régimen laboral especial comprende a “los capitanes y oficiales de cubierta y máquinas, los sobrecargos y contadores, los radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros y personal xx xxxxxx y cocina, los que sean considerados como trabajadores por las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, y en general, todas las personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o fletador”16. Estas normas especiales se refieren a la escrituración del contrato de trabajo y su contenido, la edad mínima del trabajador, las indemnizaciones, los salarios, entre otras materias. Respecto al descanso semanal17, se dispone que cuando el buque se encuentre en el mar y la naturaleza de trabajo no lo permita tomarlo se debe pagar un salario doble por el servicio prestado en dichos días18
Salud y seguridad laboral. En esta materia el régimen de especial para el personal de la xxxxxx xxxxxxxx dispone normas relativas a condiciones de vida a bordo, alimentación, asistencia médica y medicamentos26. Se dispone la regla general que el trabajo a bordo deba ser organizado, en condiciones de disciplina, seguridad y salud. Además, se señala que la alimentación debe ser proporcionada por el armador, en lugar habilitado para ello o en el camarote, cuando por motivos personales se justifique o así lo autorice el comandante. Si se trata de embarcaciones de navegación costera, nacional o internacional, el tripulante al que no se otorgue comida tiene derecho a recibir en dinero las dietas que se acuerden. 26 Artículo 40 y sgtes, Decreto Ley Nº 74/73 Regime Jurídico do Contrato Individual de Trabalho do Pessoal da Marinha de Comércio. Respecto a la asistencia médica, se dispone que son obligaciones del armador los costos derivados de un accidente de trabajo o enfermedad que sufra el tripulante. En caso de invalidez y jubilación, el armador debe otorgar los subsidios marítimos complementarios a los dados por la seguridad social y compañías de seguro. La nueva Ley del Trabajo Marítimo (Seearbeitsgesetz)27 regula las condiciones de trabajo y de vida de los marinos mercantes en naves alemanas. Como marinos mercantes califican todas las personas que trabajan a bordo de una nave, independientemente de quien los haya contratado. El xxxxxxx 00 establece el deber de quedarse a bordo de la nave durante todo el tiempo del viaje, salvo si el capitán le otorga permiso para salir. En todo caso, el capitán debe permitirlo en el tiempo libre del xxxxxx xxxxxxxx (en el puerto), siempre y cuando su ausencia no perjudique el buen funcionamiento de la nave o la seguridad. La jornada y el descanso están regulados en los párrafos 42 y siguientes, distinguiéndose entre trabajo en el puerto y trabajo en alta mar. En alta mar, se aplican las siguientes reglas: • Jornada de 8 horas, con excepción de los turnos de vigilancia. Las horas de trabajo deben prestarse entre las 06:00 y las 18:00 horas. • Sistema de tres turnos de vigilancia diarios. Durante las horas de vigilancia, sólo se pueden efectuar trabajos que son indispensables para la seguridad de la nave. Por su parte, el horario de trabajo en el puerto es el siguiente: • De lunes a viernes, como regla general, se debe trabajar un máximo de 8 horas, y el sábado un máximo de 5 horas, siendo las horas de trabajo de 06:00 y 18:00 horas, de lunes a viernes, ...