Cuantía de las retribuciones Cláusulas de Ejemplo

Cuantía de las retribuciones. De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado un incremento retributivo equivalente a un 2,0% en 2018, un 2% en 2019 y un 2,0% en 2020 en todos los conceptos, que se añade al incremento en el coste empresarial en los componentes fijos ya producido del 0,89% en el año 2017 como consecuencia de la aplicación ultraactiva del Convenio Colectivo julio 2015- diciembre 2016. Estos incrementos quedan reflejados en las cuantías establecidas en las tablas salariales que se insertan en el Anexo Salarial del presente convenio colectivo.
Cuantía de las retribuciones. De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado los siguientes incrementos sobre la tabla de retribuciones del Anexo Sa- larial del presente convenio colectivo: - 2022: El porcentaje de incremento establecido para el Salario Mínimo Interprofesional de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC real del 2021 sea superior al citado incremento, en cuyo caso, aplicará este último. - 2023: El porcentaje de incremento establecido para el Salario Mínimo Interprofesional de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC real del 2022 sea superior al citado incremento, en cuyo caso, aplicará este último. No obstante lo anterior, se garantiza que, a partir del 1 de julio de 2022, el salario base de cualquier grupo profesional alcanzará como mínimo la cifra de 1.000 euros brutos mensuales en 14 pagas (14.000 euros anua- les), siendo en todo caso de aplicación las reglas de compensación y absorción reguladas en el artículo 7 del presente convenio y aquellas que, en su caso, regulen los conceptos retributivos abonados bajo las nomenclaturas establecidas en los apartados b) y c) del artículo 47.
Cuantía de las retribuciones. A) 1.- Para los años 2.014 y 2015 las retribuciones serán las que vienen establecidas en el Anexo I y en el Anexo II de tablas salariales.
Cuantía de las retribuciones. De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado un incremento retributivo equivalente a un 6% en 2023, un 4% en 2024, un 3% en 2025 y un 3% en 2026 en todos los conceptos. Estos incrementos quedan reflejados en las cuantías establecidas en las tablas salariales que se insertan en el Anexo Salarial del presente convenio colectivo.
Cuantía de las retribuciones. La cuantía de las retribuciones se detalla en Anexo 1 (Tabla Salarial y otras condiciones económicas) del presente Convenio. La documentación de las diferentes percepciones que recibe la persona trabajadora se realizará mediante la puesta a disposición a través de acceso informático del recibo xxx xxxxxxx, al que el personal puede acceder con clave personalizada, pudiendo ver e imprimir dicho recibo.
Cuantía de las retribuciones. La cuantía de las retribuciones y sus conceptos, aplicables a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, para las distintas categorías, es la que figura en las tablas del ANEXO salarial del presente Convenio Colectivo. Para los años 2006, 2007 y 2008, los conceptos cuya cuantía o criterio de revisión no hayan sido esta- blecidos en el resto del articulado de este convenio, se incrementará de acuerdo con el IPC real de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente. Para realizar los incrementos previstos, ambas partes acuerdan reunirse a través de la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio, tan pronto sean conocidos los IPC reales correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007 para determinar las retribuciones de los años 2006, 2007 y 2008, así como la distribución y la confección de las tablas y la revisión del resto de conceptos según lo previsto en el presente convenio.
Cuantía de las retribuciones. La cuantía de las retribuciones y sus conceptos, aplicables a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, para las distintas categorías, es la que figura tanto en el articulado como en las tablas del Anexo Salarial del presente Convenio Colectivo. Para el año 2008, los conceptos cuya cuantía o criterio de revisión no haya sido establecido o acordado en el resto del articulado de este Convenio, se incrementarán de acuerdo con el IPC real del año 2007. Para realizar los incrementos previstos, ambas partes acuerdan reunirse a través de la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio, tan pronto sean conocidos los IPC. reales correspondientes al año 2007 para determinar las retribuciones del año 2008, así como la distribución y la confección de las tablas y la revisión del resto de conceptos que procedan según lo previsto en el presente Convenio.
Cuantía de las retribuciones. La cuantía de las retribuciones y sus conceptos, aplicables a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, para las distintas categorías, es la que figura tanto en el articulado como en las tablas del ANEXO salarial del presente Convenio Colectivo. Para los años 2010 y 2011, los conceptos cuya cuantía o criterio de revisión no haya sido establecido o acordado en el resto del articulado de este Convenio, se incrementarán en el IPC real del año 2009 + 1 punto para el 2010 y del IPC real del año 2010 + 1 punto para el 2011 Para realizar los incrementos previstos, ambas partes acuerdan reunirse a través de la Comisión Paritaria.
Cuantía de las retribuciones. Las cuantías de las retribuciones para los años 2014 y 2015 constan en el Anexo Salarial. Para el cálculo de tablas del resto de los años de vigencia de este convenio se establece una revisión salarial anual en función del incremento del IPC en cada año, siendo la primera revisión a partir del 1-1-2016.
Cuantía de las retribuciones. Las cuantías de retribuciones constan en el anexo salarial.