¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO? Cláusulas de Ejemplo

¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO?. Su declaración debe estar acompañada: • en caso de enfermedad o de accidente, de un certificado médico que indique el origen, la naturaleza, la gravedad, y las consecuencias previsibles de la enfermedad o del accidente, • en caso de fallecimiento, de un certificado y de la ficha del registro civil, • en los demás casos, de cualquier justificante. • Fotocopias de todas las recetas que prescriben medicamentos, análisis o reconocimientos, así como todos los documentos que justifiquen su expedición o ejecución y, en especial los partes de enfermedad que incluyan la copia de las viñetas correspondientes de los medicamentos prescritos. • Los desgloses de la Seguridad Social o de cualquier otro organismo similar, relativos al reembolso de los gastos de tratamiento y al pago de las indemnizaciones diarias, • El original de la factura abonada del débito que ha tenido que pagar al organizador del viaje o que este último conserva, • El número de su contrato de seguros, • El boletín de inscripción expedido por la agencia de viajes o el organizador, • En caso de accidente, debe precisar las causas y circunstancias y proporcionarnos el nombre y la dirección de los responsables así como, llegado el caso, de los testigos. Además, se acuerda expresamente que acepta por anticipado el principio de un control por parte de nuestro médico asesor. Por lo tanto, si se opusiera sin un motivo legítimo, perdería sus derechos a la garantía. Debe enviarnos la declaración de siniestro a: Llegada con retraso: el día de la suscripción a este contrato Llegada con retraso: el día de la salida Le garantizamos el reembolso a prorata temporis del período no utilizado debido a la posesión con retraso de más de 24 h del alojamiento objeto del alquiler o habitación de hotel, como consecuencia de uno de los eventos enumerados en la garantía de cancelación.
¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO?. Debe: • Enviar a la Aseguradora todos los documentos necesarios para la constitución del expediente y demostrar así el fundamento y el importe de la reclamación. En todos los casos, se le pedirán sistemáticamente los originales de las facturas detalladas del organizador del viaje en las que figuran las prestaciones terrestres y de transporte. Sin la comunicación a nuestro médico asesor de la información médica necesaria para la instrucción, no se podrá liquidar el expediente. Debe enviarnos la declaración de siniestro a: Gritchen Tolède et Associés Gastos de interrupción de estancia: el día de salida previsto – lugar Gastos de interrupción de estancia: el día de de convocatoria del organizador regreso previsto del viaje Si debe interrumpir la estancia garantizada por este contrato, nos comprometemos a reembolsar las “prestaciones hoteleras al aire libre” no consumidas, así como los eventuales gastos de limpieza del alquiler, que no pueda exigir que le reembolse el proveedor de servicios, la sustitución o la compensación en caso de que esté obligado a partir y entregar el emplazamiento alquilado a hotelero debido a: • Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de usted mismo, su cónyuge de derecho o de hecho, sus ascendientes o descendientes hasta el 2º grado, suegro, suegra, hermanas, hermanos, cuñados, cuñadas, yernos, nueras, su tutor legal o de una persona que viva habitualmente en su domicilio, de la persona que le acompaña durante su estancia nominativamente citada y asegurada en virtud de este contrato.
¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO?. Debe: • Enviar a la Aseguradora todos los documentos necesarios para la constitución del expediente y demostrar así el fundamento y el importe de la reclamación. En todos los casos, se le pedirán sistemáticamente los originales de las facturas detalladas del organizador del viaje en las que figuran las prestaciones terrestres y de transporte. Sin la comunicación a nuestro médico asesor de la información médica necesaria para la instrucción, no se podrá liquidar el expediente. Debe enviarnos la declaración de siniestro a: Vehículo de sustitución: el día de salida previsto – lugar de convocatoria del organizador Vehículo de sustitución: el día de regreso previsto del viaje (lugar de dispersión del grupo) Si la inmovilización del vehículo es superior a 24 horas o la duración de reparación es superior a 8 horas o no se encuentra el vehículo robado en un plazo de 48 horas, nos hacemos cargo de un vehículo de sustitución de una categoría equivalente al vehículo inmovilizado durante un tiempo máximo de 3 días consecutivos y, en todos los casos, únicamente durante el tiempo de inmovilización. - la categoría del vehículo de sustitución es equivalente a la del vehículo inmovilizado; - el vehículo de sustitución debe devolverse en la agencia donde ha sido puesto a disposición; - debe reunir las condiciones requeridas por las sociedades de alquiler de vehículos; • averías por falta de combustible o errores de combustible; • un pinchazo; • la pérdida, el olvido, el robo o la rotura de llaves exceptuando la rotura de llave en el anti-robo de la dirección del vehículo; • averías repetitivas de la misma naturaleza causadas por la no reparación del vehículo después de una primera intervención de nuestros servicios en el mes anterior al evento; • problemas y averías de climatización; • daños de carrocería que no provoquen una inmovilización del vehículo, salvo estipulación contractual contraria; • consecuencias de la inmovilización del vehículo para realizar operaciones de mantenimiento; • averías de los sistemas de alarma no montados en serie. • de los gastos de combustible; • de los objetos y efectos personales que se dejen dentro del vehículo o sobre él; • de los gastos de aduana y de vigilancia salvo los que hayan sido objeto de un acuerdo previo del servicio asistencia; • de las mercancías y animales transportados • de los gastos de reparaciones y de remolque de los vehículos, las pizas sueltas; • de todos los gastos que no sean la toma a cargo de un vehículo de sustit...
¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO?. Después de ponerse en contacto con su anfitrión, que se haya encontrado y hecho enviar el objeto olvidado, deberá enviarnos su declaración, en un plazo de 10 días hábiles a partir del envío, excepto caso fortuito o de fuerza mayor, acompañada: • del número de su contrato, • de una copia del contrato de xxxxxxxx, ♦ El incumplimiento voluntario de la normativa del país visitado o de la práctica de actividades no permitidas por las autoridades locales, ♦ Las prohibiciones oficiales, de incautaciones o de imposiciones por la fuerza pública, ♦ La utilización por el Asegurado de aparatos de navegación aérea, ♦ La utilización de máquinas xx xxxxxx, explosivos y armas de fuego, ♦ Los daños resultantes de una falta intencionada o dolosa del Asegurado de conformidad con el artículo L.113-1 del Código de Seguros, ♦ El suicidio y el intento de suicidio, ♦ Las epidemias, pandemias, contaminaciones y catástrofes naturales, a menos que se estipule lo contrario, ♦ La guerra civil o extranjera, disturbios, huelgas, movimientos populares, actos de terrorismo y toma de rehenes, ♦ La desintegración del núcleo atómico o cualquier irradiación procedente de una fuente de energía que tenga un carácter de radiactividad, • y de la factura original de los gastos de envío emitida por el organismo de transporte solicitado para la entrega del Objeto olvidado. 🡪 Disposiciones Generales ♦ Las prestaciones que no se hayan solicitado en el curso del viaje o que no hayan sido organizadas por nosotros, o de acuerdo con nosotros, no dan derecho, a posteriori, a un reembolso o a una indemnización, ♦ Los gastos de restauración y hotel, excepto los precisados en el texto de las garantías, ♦ Los daños provocados intencionalmente por el Asegurado y los resultantes de su participación en un crimen, un delito o una disputa, excepto en caso de legítima defensa, ♦ El importe de las condenas y sus consecuencias, ♦ El consumo de estupefacientes o drogas no prescritos médicamente, ♦ El estado de impregnación alcohólica, ♦ Los gastos de aduana; ♦ La participación como competidor en un deporte de competición o un rally que dé derecho a una clasificación nacional o internacional organizada por una federación deportiva para la que se expida una licencia, así como el entrenamiento para estas competiciones, ♦ la práctica, como profesional, de cualquier deporte, ♦ la participación en competiciones o pruebas de resistencia o de velocidad y en sus pruebas preparatorias, a bordo de cualquier máquina de locomoción...
¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO?. Su declaración debe estar acompañada de: l presente contrato se somete a la xxx xxxxxxxx.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.