¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO? Cláusulas de Ejemplo

¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO?. Su declaración debe estar acompañada: • en caso de enfermedad o de accidente, de un certificado médico que indique el origen, la naturaleza, la gravedad, y las consecuencias previsibles de la enfermedad o del accidente, • en caso de fallecimiento, de un certificado y de la ficha del registro civil, • en los demás casos, de cualquier justificante. • Fotocopias de todas las recetas que prescriben medicamentos, análisis o reconocimientos, así como todos los documentos que justifiquen su expedición o ejecución y, en especial los partes de enfermedad que incluyan la copia de las viñetas correspondientes de los medicamentos prescritos. • Los desgloses de la Seguridad Social o de cualquier otro organismo similar, relativos al reembolso de los gastos de tratamiento y al pago de las indemnizaciones diarias, • El original de la factura abonada del débito que ha tenido que pagar al organizador del viaje o que este último conserva, • El número de su contrato de seguros, • El boletín de inscripción expedido por la agencia de viajes o el organizador, • En caso de accidente, debe precisar las causas y circunstancias y proporcionarnos el nombre y la dirección de los responsables así como, llegado el caso, de los testigos. Además, se acuerda expresamente que acepta por anticipado el principio de un control por parte de nuestro médico asesor. Por lo tanto, si se opusiera sin un motivo legítimo, perdería sus derechos a la garantía. Debe enviarnos la declaración de siniestro a: Llegada con retraso: el día de la suscripción a este contrato Llegada con retraso: el día de la salida 1. QUÉ GARANTIZAMOS? Garantía no acumulable con la garantía de cancelación
¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO?. Debe: • Enviar a la Aseguradora todos los documentos necesarios para la constitución del expediente y demostrar así el fundamento y el importe de la reclamación. En todos los casos, se le pedirán sistemáticamente los originales de las facturas detalladas del organizador del viaje en las que figuran las prestaciones terrestres y de transporte. Sin la comunicación a nuestro médico asesor de la información médica necesaria para la instrucción, no se podrá liquidar el expediente. Debe enviarnos la declaración de siniestro a: Gritchen Tolède et Associés
¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO?. Debe: • Enviar a la Aseguradora todos los documentos necesarios para la constitución del expediente y demostrar así el fundamento y el importe de la reclamación. En todos los casos, se le pedirán sistemáticamente los originales de las facturas detalladas del organizador del viaje en las que figuran las prestaciones terrestres y de transporte. Sin la comunicación a nuestro médico asesor de la información médica necesaria para la instrucción, no se podrá liquidar el expediente. Debe enviarnos la declaración de siniestro a: Vehículo de sustitución: el día de salida previsto – lugar de convocatoria del organizador Vehículo de sustitución: el día de regreso previsto del viaje (lugar de dispersión del grupo) Si la inmovilización del vehículo es superior a 24 horas o la duración de reparación es superior a 8 horas o no se encuentra el vehículo robado en un plazo de 48 horas, nos hacemos cargo de un vehículo de sustitución de una categoría equivalente al vehículo inmovilizado durante un tiempo máximo de 3 días consecutivos y, en todos los casos, únicamente durante el tiempo de inmovilización. - la categoría del vehículo de sustitución es equivalente a la del vehículo inmovilizado; - el vehículo de sustitución debe devolverse en la agencia donde ha sido puesto a disposición; - debe reunir las condiciones requeridas por las sociedades de alquiler de vehículos; • averías por falta de combustible o errores de combustible; • un pinchazo; • la pérdida, el olvido, el robo o la rotura de llaves exceptuando la rotura de llave en el anti-robo de la dirección del vehículo; • averías repetitivas de la misma naturaleza causadas por la no reparación del vehículo después de una primera intervención de nuestros servicios en el mes anterior al evento; • problemas y averías de climatización; • daños de carrocería que no provoquen una inmovilización del vehículo, salvo estipulación contractual contraria; • consecuencias de la inmovilización del vehículo para realizar operaciones de mantenimiento; • averías de los sistemas de alarma no montados en serie. • de los gastos de combustible; • de los objetos y efectos personales que se dejen dentro del vehículo o sobre él; • de los gastos de aduana y de vigilancia salvo los que hayan sido objeto de un acuerdo previo del servicio asistencia; • de las mercancías y animales transportados • de los gastos de reparaciones y de remolque de los vehículos, las pizas sueltas; • de todos los gastos que no sean la toma a cargo de un vehículo de sustit...
¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO?. Después de ponerse en contacto con su anfitrión, que se haya encontrado y hecho enviar el objeto olvidado, deberá enviarnos su declaración, en un plazo de 10 días hábiles a partir del envío, excepto caso fortuito o de fuerza mayor, acompañada: • del número de su contrato, • de una copia del contrato de xxxxxxxx, ♦ El incumplimiento voluntario de la normativa del país visitado o de la práctica de actividades no permitidas por las autoridades locales, ♦ Las prohibiciones oficiales, de incautaciones o de imposiciones por la fuerza pública, ♦ La utilización por el Asegurado de aparatos de navegación aérea, ♦ La utilización de máquinas xx xxxxxx, explosivos y armas de fuego, ♦ Los daños resultantes de una falta intencionada o dolosa del Asegurado de conformidad con el artículo L.113-1 del Código de Seguros, ♦ El suicidio y el intento de suicidio, ♦ Las epidemias, pandemias, contaminaciones y catástrofes naturales, a menos que se estipule lo contrario, ♦ La guerra civil o extranjera, disturbios, huelgas, movimientos populares, actos de terrorismo y toma de rehenes, ♦ La desintegración del núcleo atómico o cualquier irradiación procedente de una fuente de energía que tenga un carácter de radiactividad, • y de la factura original de los gastos de envío emitida por el organismo de transporte solicitado para la entrega del Objeto olvidado. 🡪 Disposiciones Generales ♦ Las prestaciones que no se hayan solicitado en el curso del viaje o que no hayan sido organizadas por nosotros, o de acuerdo con nosotros, no dan derecho, a posteriori, a un reembolso o a una indemnización, ♦ Los gastos de restauración y hotel, excepto los precisados en el texto de las garantías, ♦ Los daños provocados intencionalmente por el Asegurado y los resultantes de su participación en un crimen, un delito o una disputa, excepto en caso de legítima defensa, ♦ El importe de las condenas y sus consecuencias, ♦ El consumo de estupefacientes o drogas no prescritos médicamente, ♦ El estado de impregnación alcohólica, ♦ Los gastos de aduana; ♦ La participación como competidor en un deporte de competición o un rally que dé derecho a una clasificación nacional o internacional organizada por una federación deportiva para la que se expida una licencia, así como el entrenamiento para estas competiciones, ♦ la práctica, como profesional, de cualquier deporte, ♦ la participación en competiciones o pruebas de resistencia o de velocidad y en sus pruebas preparatorias, a bordo de cualquier máquina de locomoción...
¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO?. Su declaración deberá ir acompañada: • en caso de Enfermedad o de Accidente, de un certificado médico que precise el origen, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias previsibles de la Enfermedad o del Accidente, así como la fotocopia de la baja laboral si usted es asalariado/a y las fotocopias de las recetas con las etiquetas de los medicamentos prescritos o eventualmente los análisis y exámenes practicados, • en caso de fallecimiento, de un certificado y un justificante del vínculo de parentesco, • en los demás casos, de cualquier justificante. • las liquidaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro organismo similar, relativas al reembolso de los gastos de tratamiento y al pago de las indemnizaciones diarias, • el original de la factura de cancelación expedida por el organizador del viaje, Suscriptor del contrato, • el número de su contrato, • el boletín de inscripción expedido por la agencia de viajes o el organizador, Suscriptor del contrato, • en caso de Accidente, usted deberá precisar las causas y circunstancias del mismo y proporcionarnos los nombres y las direcciones de los responsables y, si es posible, de los testigos. 1. LO QUE GARANTIZAMOS
¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO?. Su declaración debe estar acompañada de:

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  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA UNIVERSIDAD” los bienes que se mencionan en la Cláusula PRIMERA del presente conforme a lo establecido en el Anexo “2”. Lugares de entrega, siendo responsable de su recepción las personas establecidas en el mencionado anexo; todas en horario de 8:00 a 15:00 horas en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Ciudad Universitaria, conforme a las condiciones de entrega establecidas en las bases y junta de aclaraciones de la I.T.P. Nº 901045968-005-18. Previo a la entrega de bienes, y cuando menos 24 horas antes de la entrega de bienes, “EL PROVEEDOR” deberá concertar cita para tal fin al Departamento de Compras de “LA UNIVERSIDAD”, a los teléfonos 00 (000) 000-00-00, 000-00-00 o 000-00-00, con la C.P. Xxxxxxxx Xxxxxx y/o el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Únicamente se otorgarán prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento, cuando previo a su fecha de vencimiento y a solicitud expresa por escrito del proveedor, se establezcan y acredite el caso fortuito o la fuerza mayor que justifiquen el otorgamiento de la prorroga necesaria para el cumplimiento de las obligaciones. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los bienes perfectamente empacados, con las envolturas originales del fabricante y en condiciones de embalaje que los resguarden del polvo y la humedad, debiendo garantizar la identificación y entrega individual y total de los bienes que preserven sus cualidades durante el transporte y almacenaje, sin desgaste de su vida útil y sin daño o perjuicio alguno para “LA UNIVERSIDAD”. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir todos los gastos y absorber todos los riesgos hasta los sitios de entrega señalados, así como los relativos al aseguramiento de los mismos; la instalación y puesta en operación a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”. Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación aleatoria, con objeto de revisar que se entreguen conforme con la descripción del Catálogo de Artículos, así como con las condiciones requeridas, considerando cantidad, empaques y envases en buenas condiciones. “EL PROVEEDOR”, se compromete a realizar la entrega de los bienes de manera personal, ya que no se aceptará la entrega de bienes mediante contratación de servicio de mensajería o paquetería.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán: 1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx 2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación. 3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada. 4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro. 5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo. 6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas. 7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. 8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos. 9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera. El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.