DAÑOS O PÉRDIDA Cláusulas de Ejemplo

DAÑOS O PÉRDIDA. EL ARRENDATARIO será responsable por cualquier riesgo de pérdida, robo o daño de los BIENES, a partir de la fecha de aceptación de los mismos de acuerdo a la Cláusula 5 del CONTRATO y hasta la fecha en que sean devueltos por EL ARRENDATARIO y recibidos por IBM CAPITAL en el lugar de retorno al término del SUPLEMENTO correspondiente. En virtud de lo anterior y con el fin de cubrir dicho riesgo EL ARRENDATARIO acepta y se obliga a: (a) contratar a su cuenta un seguro de equipo electrónico con una compañía aseguradora legalmente establecida en los Estados Unidos Mexicanos y aceptada por IBM CAPITAL que ampare los BIENES, durante el tiempo en el ARRENDATARIO tenga la tenencia y uso dichos, con cobertura básica (incluye incendio, rayo, explosión, implosión, humo, gases o líquidos o polvos corrosivos, inundación, humedad, corto circuito, azogamiento, arco voltaico, aislamiento insuficiente, errores de construcción y manejo, descuido, impericia, robo con violencia, granizo, helada, hundimiento del terreno, caída de rocas, aludes, etc.) y coberturas adicionales (incluye terremoto, erupción volcánica, tifón, huracán, hurto, huelgas, motín y conmoción civil, equipos móviles y portátiles, gastos extraordinarios, por tiempo extra, trabajo nocturno, días festivos, fle te aéreo, viajes al extranjero); b) mantener vigente el seguro, el mismo que debe ser oportunamente renovado durante todo el curso de la vigencia de cada SUPLEMENTO; c) hacer entrega a IBM CAPITAL, en caso de que esta lo solicite, de una copia completa de la póliza expedida por la compañía de seguros y del documento que evidencie el pago a la misma, así como de sus respectivas renovaciones, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a que IBM CAPITAL se lo solicite por escrito. El costo total del seguro a que se refiere ésta Cláusula y sus correspondientes primas deberá ser pagado totalmente por EL ARRENDATARIO, quien se obliga a cubrirlo oportunamente. El incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de las obligaciones contraídas en la presente cláusula se entenderá como incumplimiento del presente Contrato. En el evento en que ocurra una pérdida, robo o daño a los BIENES, EL ARRENDATARIO deberá informarlo por escrito a IBM CAPITAL dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al siniestro y a la compañía de seguros en los plazos indicados por la misma. IBM CAPITAL tendrá la opción de supervisar el proceso de reclamación ante la compañía de seguros. El pago por la compañía de seguros no exime a E...
DAÑOS O PÉRDIDA. EL ARRENDATARIO será el único responsable por cualquier riesgo de pérdida, alteración o daño del SOFTWARE. En ningún momento la pérdida, alteración o daño del SOFTWARE será motivo para que EL ARRENDATARO retenga el pago de la renta. En estos casos EL ARRENDATARIO deberá continuar pagando las rentas adeudadas, aún las pendientes de devengar o liquidar, los intereses aplicables y las demás cantidades debidas bajo el CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos. EL ARRENDATARIO renuncia, expresa e irrevocablemente, a ejercer cualquier acción, derecho, reclamo, demanda, contrademanda, beneficio, proceso o defensa legal alguna que tenga como finalidad dejar de pagar a IBM las rentas, aún las no devengadas, y demás cantidades debidas bajo el CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos.
DAÑOS O PÉRDIDA. El Vendedor asume el riesgo de daños o pérdidas en la Propiedad hasta la Liquidación.
DAÑOS O PÉRDIDA. 5.1. Queda prohibido al Cliente modificar o alterar el Equipo o sus componentes, software y/o programación, rigiendo lo dispuesto en la cláusula siguiente. 5.2. Toda pérdida, desperfecto o daño sufridos por el Equipo, deberá comunicarse a VTR dentro de los 3 días corridos siguientes al hecho que lo origine o desde que se tuvo conocimiento del mismo. El Cliente deberá realizar las acciones que en cada caso le indique VTR, de acuerdo a lo informado a través del portal o a través del número de atención al cliente disponible en ese momento y/o concurrir a los servicios técnicos informados por VTR, para la evaluación y eventual reparación del Equipo. 5.3. El servicio técnico evaluará el origen del desperfecto y su posible reparación. Mientras dure esta evaluación y en caso que el Plan Comercial del Cliente así lo contemple, VTR podrá entregarle, en comodato y de modo transitorio, otro Equipo, compatible con los Servicios de Telefonía Móvil y/o Acceso a Internet Móvil y en un estado equivalente de conservación, según sea el caso. 5.4. Si el daño es imputable al Cliente y reparable, VTR le entregará un presupuesto y una vez aceptado y pagado por aquel, se procederá con la reparación del Equipo. Una vez reparado, el Equipo se entregará al Cliente y, este deberá restituir el Equipo entregado en comodato, si corresponde. Si el Cliente no acepta el presupuesto de la reparación, se pondrá término al Contrato, debiendo el cliente pagar anticipadamente de las rentas futuras y el precio de la Opción de Compra. En caso de incumplimiento de lo anterior, VTR podrá requerir el bloqueo del Equipo de acuerdo con la normativa vigente. 5.5. El Cliente responderá por los daños irreparables o pérdidas que afecten al Equipo y que le sean imputables, aun cuando estas sobrevengan por hurto o robo, así como en el caso que el Cliente rechace el presupuesto aludido en punto 5.4., poniéndose término al presente Contrato. En estos casos, deberá pagar las rentas de arrendamiento por el periodo que falta para el cumplimiento del plazo pactado de arriendo, pudiendo VTR requerir el bloqueo del Equipo de acuerdo con la normativa vigente.
DAÑOS O PÉRDIDA. La Unidad de TI requiere por contrato cada año a la empresa proveedora adjudicataria que los equipos sean robustos frente a condiciones de uso propias de un equipo de gama profesional (resistente a líquidos, a caídas o golpes leves, etc.). En caso de daño se notificará a la Unidad de TI mediante un mail a xxx@xxx.xx. El equipo deberá llevarse a las dependencias del CAU, donde será reemplazado transitoriamente por otro de prestaciones iguales o inferiores (equipos adquiridos específicamente para este fin) hasta que el equipo original esté reparado. En caso de que la empresa proveedora informe de que el daño no está cubierto por el contrato de mantenimiento (por ejemplo, una rotura de pantalla), y se determine motivadamente dolo o uso negligente del equipo, su titular deberá hacerse cargo del pago de la reparación1 siguiendo el procedimiento que indique la Unidad de TI. En caso de pérdida se notificará a la Unidad de TI mediante un mail a xxx@xxx.xx. El equipo será reemplazado transitoriamente por otro de prestaciones inferiores hasta que su titular abone el coste del equipo extraviado según su antigüedad2 siguiendo el procedimiento que indique la Unidad de TI. La UAM se reserva la posibilidad de instalación de métodos de geolocalización en dispositivos, con la finalidad exclusiva de facilitar su localización en caso de robo, extravío o pérdida, advirtiendo expresamente a sus titulares de hacer efectiva dicha posibilidad. 1 Como referencia, el coste actual de reparar una pantalla rota es de unos 250€. 0 Xx Xxxxx XX incluye una referencia del coste de un equipo según su antigüedad.

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  • Aclaración de las Ofertas 26.1 Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las Ofertas, el Contratante tendrá la facultad de solicitar a cualquier Oferente que aclare su Oferta, incluyendo el desglose de los precios unitarios. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente deberán efectuarse por escrito pero no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios o a la sustancia de la Oferta, salvo las que sean necesarias para confirmar la corrección de errores aritméticos que el Contratante haya descubierto durante la evaluación de las Ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28 de las IAO.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Validez de las Ofertas 16.1 Las Ofertas permanecerán válidas por el período estipulado en los DDL. 16.2 En circunstancias excepcionales, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes que extiendan el período de validez por un plazo adicional específico. La solicitud y las respuestas de los Oferentes deberán ser por escrito. Si se ha solicitado una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO, ésta deberá extenderse también por 28 días después de la fecha límite prorrogada para la presentación de las Ofertas. Los Oferentes podrán rechazar tal solicitud sin que se les haga efectiva la garantía o se ejecute la Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Al Oferente que esté de acuerdo con la solicitud no se le requerirá ni se le permitirá que modifique su Oferta, excepto como se dispone en la Cláusula 17 de las IAO. 16.3 En el caso de los contratos con precio fijo (sin ajuste de precio), si el período de validez de las Ofertas se prorroga por más de 56 días, los montos pagaderos al Oferente seleccionado en moneda nacional y extranjera se ajustarán según lo que se estipule en la solicitud de extensión. La evaluación de las Ofertas se basará en el Precio de la Oferta sin tener en cuenta los ajustes antes señalados.

  • Idioma de las Ofertas 12.1 Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma que se especifica en los DDL.

  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

  • CONTENIDO DE LAS OFERTAS El sobre deberá contener la siguiente información y documentación: 1. La cotización, en la forma prevista en el presente Xxxxxx xx X.X.X.X. 2. Estructura de costos. 3. Original de la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la suma especificada en las C.A.L.P. 4. Constancia de compra xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. 5. Constancia expedida por el personal competente de haber efectuado la visita, en caso de que las C.A.L.P. así lo dispongan. 6. Pliego de Bases y Condiciones firmado. 7. Toda la información que figura como requisito en el Art. B.2.II.2 “REQUISITOS PARA SER OFERENTE". 8. Una relación detallada de los servicios o trabajos realizados y en ejecución que permita acreditar acabadamente su experiencia y capacidad para la ejecución del objeto contractual. 9. Cualquier otro documento, elemento o comprobante que sea exigido por el Pliego de Condiciones Administrativas y Legales o por las Especificaciones Técnicas. 10. Declaración Jurada de aceptación explicita de todos y cada uno de los artículos xxx Xxxxxx de CAL, Especificaciones Técnicas y de sus documentos anexos. 11. Para el caso de Licitaciones con 2 sobres, el Sobre Nº 2 sólo deberá contener la Cotización y la Estructura de Costos. 12. Bonificación por pronto pago, de acuerdo a lo establecido en el Art. B.2.V.17 xxx Xxxxxx. La C.T.M. se reserva el derecho de comprobar la información que suministre el Oferente, así como ofertas que no se hayan integrado con la documentación requerida. La documentación presentada en la oferta deberá respetar el orden del presente artículo y estar debidamente foliada.

  • Clasificación de las ofertas El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. En el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 del total. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.

  • Metas e indicadores del programa LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • Valoración de las ofertas Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos XI y XII, que son parte inseparable de este pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos XI y XII y corresponderá a la mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Cuando los criterios subjetivos del Anexo XI tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo XII la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de un comité de expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo XI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS. Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo XI del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.