DAÑOS O PÉRDIDA Cláusulas de Ejemplo

DAÑOS O PÉRDIDA. EL ARRENDATARIO será responsable por cualquier riesgo de pérdida, robo o daño de los BIENES, a partir de la fecha de aceptación de los mismos de acuerdo a la Cláusula 5 del CONTRATO y hasta la fecha en que sean devueltos por EL ARRENDATARIO y recibidos por IBM CAPITAL en el lugar de retorno al término del SUPLEMENTO correspondiente. En virtud de lo anterior y con el fin de cubrir dicho riesgo EL ARRENDATARIO acepta y se obliga a: (a) contratar a su cuenta un seguro de equipo electrónico con una compañía aseguradora legalmente establecida en los Estados Unidos Mexicanos y aceptada por IBM CAPITAL que ampare los BIENES, durante el tiempo en el ARRENDATARIO tenga la tenencia y uso dichos, con cobertura básica (incluye incendio, rayo, explosión, implosión, humo, gases o líquidos o polvos corrosivos, inundación, humedad, corto circuito, azogamiento, arco voltaico, aislamiento insuficiente, errores de construcción y manejo, descuido, impericia, robo con violencia, granizo, helada, hundimiento del terreno, caída de rocas, aludes, etc.) y coberturas adicionales (incluye terremoto, erupción volcánica, tifón, huracán, hurto, huelgas, motín y conmoción civil, equipos móviles y portátiles, gastos extraordinarios, por tiempo extra, trabajo nocturno, días festivos, flete aéreo, viajes al extranjero); b) mantener vigente el seguro, el mismo que debe ser oportunamente renovado durante todo el curso de la vigencia de cada SUPLEMENTO; c) hacer entrega a IBM CAPITAL, en caso de que esta lo solicite, de una copia completa de la póliza expedida por la compañía de seguros y del documento que evidencie el pago a la misma, así como de sus respectivas renovaciones, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a que IBM CAPITAL se lo solicite por escrito. El costo total del seguro a que se refiere ésta Cláusula y sus correspondientes primas deberá ser pagado totalmente por EL ARRENDATARIO, quien se obliga a cubrirlo oportunamente. El incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de las obligaciones contraídas en la presente cláusula se entenderá como incumplimiento del presente Contrato. En el evento en que ocurra una pérdida, robo o daño a los BIENES, EL ARRENDATARIO deberá informarlo por escrito a IBM CAPITAL dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al siniestro y a la compañía de seguros en los plazos indicados por la misma. IBM CAPITAL tendrá la opción de supervisar el proceso de reclamación ante la compañía de seguros. El pago por la compañía de seguros no exime a EL...
DAÑOS O PÉRDIDA. EL ARRENDATARIO será el único responsable por cualquier riesgo de pérdida, alteración o daño del SOFTWARE. En ningún momento la pérdida, alteración o daño del SOFTWARE será motivo para que EL ARRENDATARO retenga el pago de la renta. En estos casos EL ARRENDATARIO deberá continuar pagando las rentas adeudadas, aún las pendientes de devengar o liquidar, los intereses aplicables y las demás cantidades debidas bajo el CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos. EL ARRENDATARIO renuncia, expresa e irrevocablemente, a ejercer cualquier acción, derecho, reclamo, demanda, contrademanda, beneficio, proceso o defensa legal alguna que tenga como finalidad dejar de pagar a IBM las rentas, aún las no devengadas, y demás cantidades debidas bajo el CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos.
DAÑOS O PÉRDIDA. El Vendedor asume el riesgo de daños o pérdidas en la Propiedad hasta la Liquidación.
DAÑOS O PÉRDIDA. 5.1. Queda prohibido al Cliente modificar o alterar el Equipo o sus componentes, software y/o programación, rigiendo lo dispuesto en la cláusula siguiente.
DAÑOS O PÉRDIDA. La Unidad de TI requiere por contrato cada año a la empresa proveedora adjudicataria que los equipos sean robustos frente a condiciones de uso propias de un equipo de gama profesional (resistente a líquidos, a caídas o golpes leves, etc.). En caso de daño se notificará a la Unidad de TI mediante un mail a xxx@xxx.xx. El equipo deberá llevarse a las dependencias del CAU, donde será reemplazado transitoriamente por otro de prestaciones iguales o inferiores (equipos adquiridos específicamente para este fin) hasta que el equipo original esté reparado. En caso de que la empresa proveedora informe de que el daño no está cubierto por el contrato de mantenimiento (por ejemplo, una rotura de pantalla), y se determine motivadamente dolo o uso negligente del equipo, su titular deberá hacerse cargo del pago de la reparación1 siguiendo el procedimiento que indique la Unidad de TI. En caso de pérdida se notificará a la Unidad de TI mediante un mail a xxx@xxx.xx. El equipo será reemplazado transitoriamente por otro de prestaciones inferiores hasta que su titular abone el coste del equipo extraviado según su antigüedad2 siguiendo el procedimiento que indique la Unidad de TI. La UAM se reserva la posibilidad de instalación de métodos de geolocalización en dispositivos, con la finalidad exclusiva de facilitar su localización en caso de robo, extravío o pérdida, advirtiendo expresamente a sus titulares de hacer efectiva dicha posibilidad.