DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación De acuerdo a lo establecido en el Artículo 525 del AseguradoCódigo de Comercio, o su representante, mediante el Asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cual comunica cosa asegurada y apreciar la situación y estado extensión de hechos los riesgos. Para prestar esta declaración será suficiente que constituyen la base para la aceptación el contratante informe al tenor de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorlo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Compañía hubieran influido para cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al primer inciso de este artículo, producirán la nulidad relativa el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes del contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora proposición del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea asegurador o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la TERMINACION DEL CONTRATOdeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del AseguradoCódigo de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradora, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su representante, mediante obligación de pagar la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación indemnización si proviene de un riesgo en particular por parte que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o cobertura a las circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicioinformadas. Si el asegurado rechaza la omisión proposición del asegurador o inexactitud no son intencionales le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se procederá conforme producirá a lo indicado la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si conocer el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real verdadero estado del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOriesgo.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del Aseguradoartículo anterior, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado será suficiente que el Asegurado informe al tenor de hechos lo que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorsolicite el Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Compañía hubieran influido para cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Asegurado, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo Asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, producirán la nulidad relativa el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora proposición del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea Asegurador o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la TERMINACION DEL CONTRATOdeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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Samples: Seguro Individual De Accidentes Personales, dstemuco.com, Seguro De Vida Sin Valores Garantizados
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión reticencia o inexactitud falsedad no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx días (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOterminación del seguro.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión reticencia o inexactitud falsedad no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.
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Samples: Prima Mínima Siempre Devengada, www.sugese.fi.cr, Seguro De Todo Riesgo
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación De conformidad a lo establecido en los arts. 525 y 539 del AseguradoCódigo de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su representante, mediante obligación de pagar la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en particular por parte caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la Compañíadeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del TomadorEl contrato de seguro es nulo si el asegurado, sobre hechos o circunstancias a sabiendas, proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración para que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no pueda apreciar la extensión de los riegos, y se celebrara o se hiciera bajo otras condicionesresuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro. En dichos casos, producirán pronunciada la nulidad relativa o absoluta la resolución del contratoseguro, según corresponda. El el asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud le haya demandado acreditarlo, aunque no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOacción criminal.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Esta póliza se emite según las declaraciones del Contratante y del Asegurado consignadas en sus respectivas solicitudes y en los cuestionarios relativos a su salud y en el informe del médico examinador (cuando lo hubiere), los cuales son la causa determinante del contrato. Dichas declaraciones se entienden dadas y certificadas como verdaderas y completas por el Contratante y el Asegurado, mediante su firma puesta al pie de los mencionados documentos, aún cuando éstos no fueran escritos por el mismo. Toda declaración falsa o toda reticencia parcial o total de circunstancias o información conocidas por el Contratante o por el Asegurado, aún hecha de buena fe que, a juicio de los peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si la Compañía Aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. La Compañía Aseguradora podrá invocar como reticencia o falsa declaración la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta conste expresa y claramente en la solicitud o en la declaración de salud para el presente seguro. La Compañía Aseguradora debe impugnar el contrato dentro de los 3 (tres) meses de haber conocido la reticencia o falsedad. Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Compañía Aseguradora, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo. Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, la Compañía Aseguradora tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. En todos los casos, si el siniestro ocurre dentro del plazo de tres años del cual dispone la Compañía Aseguradora para impugnar la declaración del Contratante o del Asegurado, o su representanteel plazo de Indisputabilidad, mediante de acuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente y la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte Compañía Aseguradora ha hecho uso de la Compañíaopción establecida en su favor en caso de reticencia no dolosa, la Compañía Aseguradora no pagará prestación alguna. La Cuando el contrato se efectúe por cuenta ajena se juzgará la reticencia o falsedad intencional por parte el conocimiento y la conducta del Asegurado Contratante o del TomadorAsegurado. Sin embargo, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que Aseguradora renuncia expresamente a invocar cualquier reticencia - excepción hecha si fuese dolosa - como motivo de nulidad derivada de dichas declaraciones del Contratante y/o el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán Asegurado después de los tres años de vigencia de la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciopóliza. Si la omisión o inexactitud no son intencionales póliza hubiere sido rehabilitada, el plazo de indisputabilidad de tres años se procederá conforme computará a lo indicado en el artículo 32 partir de la Ley Reguladora del Contrato fecha de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOúltima rehabilitación.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado, o el Contratante en su representantecaso, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al Asegurado, o al Contratante en su caso, respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todo lo cual forma parte integrante del contrato. La reticencia o falsedad intencional por parte Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del Asegurado o del Tomadorartículo 7, será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo que solicite el Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar el bien asegurado y apreciar la Compañía hubieran influido para extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo al número 1 del artículo 7, producirán la nulidad relativa el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora proposición del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea Asegurador o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la TERMINACION DEL CONTRATOdeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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Samples: www.svs.cl, www.svs.cl, www.syl.cl
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la cual comunica la situación y aseguradora para identificar el estado de hechos salud del asegurado y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte elementos integrantes y esenciales de la Compañíacobertura y de este contrato de seguro. La reticencia Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o falsedad intencional por parte inexactitudes del Asegurado o del Tomadorcontratante, sobre como tampoco aquellos hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el contrato siniestro no se celebrara ha producido, y el asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la aseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, producirán la nulidad relativa aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea aseguradora o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la aseguradora quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOaseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta Unica De Inversion Garantizada, Seguro De Vida Individual Con Cuenta Unica De Inversion, www.svs.cl
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante El Asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar la cual comunica cosa asegurada y apreciar la situación y estado extensión de hechos los riesgos. Para prestar esta declaración será suficiente que constituyen la base para la aceptación el contratante informe al tenor de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorlo que solicite el Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Compañía hubieran influido para cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo al primer inciso de este Artículo, producirán la nulidad relativa el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes del contratante no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora proposición del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea Asegurador o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la TERMINACION DEL CONTRATOdeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. El Asegurador deberá proporcionar los medios apropiados para que las declaraciones contenidas en este Artículo, se realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la propuesta de seguro o en la solicitud de incorporación, o por las formas establecidas en el Artículo 22 de estas Condiciones Generales, o en otras formas convenidas y expresadas así en las condiciones particulares de esta póliza. Cualquiera sea la declaración que haga el deudor Asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el Asegurador.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado, o el Contratante en su representantecaso, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al Asegurado, o al Contratante en su caso, respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todo lo cual forma parte integrante del contrato. La reticencia o falsedad intencional por parte Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del Asegurado o del Tomadorartículo anterior, será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo que solicite el Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Compañía hubieran influido para cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, producirán la nulidad relativa el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora proposición del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea Asegurador o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la TERMINACION DEL CONTRATOdeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del AseguradoCorresponde al Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la Compañía para identificar la Materia Asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por el Asegurado o Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, o su representantepor cualquier otro medio, mediante la cual comunica la situación y estado constituyen elementos integrantes de hechos este contrato de seguro. Para prestar esta declaración será suficiente que constituyen la base para la aceptación el Contratante informe al tenor de un riesgo en particular por parte de lo que solicite la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Materia Asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que la Compañía hubieran influido para solicite la declaración sobre el estado del riesgo, ésta no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el contrato siniestro no se celebrara ha producido, y el Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la Compañía, producirán ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Contratante no revisten alguna de dichas características, la nulidad relativa o absoluta Compañía podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la Prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo indicado precedentemente, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la Prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOCompañía, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Cualquiera sea la declaración que haga el Asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por la Compañía.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del AseguradoPara la contratación de esta cláusula adicional, la Compañía deberá consultar al Asegurado Titular acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado Titular, quien deberá entregar su representanteconsentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, mediante la cual comunica formará parte integrante de la situación póliza. Dado lo anterior, el Asegurado Titular deberá informar detalladamente a la Compañía lo que ésta le requiera acerca de todas las circunstancias relativas a su condición de salud, trabajo y estado actividades como también la de hechos los Asegurados Dependientes que constituyen pudieren influir en la base para apreciación de los riesgos y responder los cuestionarios que la aceptación Compañía le presente describiendo las Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentes y las actividades que realicen y someterse a los exámenes médicos que les sean requeridos. El costo de un riesgo en particular por parte estos exámenes será de cargo de la Compañía. La reticencia Se deja constancia que el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo por el Asegurado Titular en relación con los Asegurados Dependientes, lo realiza en carácter de agente oficioso. Si el siniestro no se ha producido y el Contratante y/o falsedad intencional por parte el Asegurado según corresponda, hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Asegurado o del Tomadorno revisten alguna de dichas características, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo indicado precedentemente y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOCompañía, antes de la contratación de la presente cláusula adicional, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la cual comunica la situación y aseguradora para identificar el estado de hechos salud del asegurado y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte elementos integrantes y esenciales de la Compañíacobertura y de este contrato de seguro. La reticencia Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o falsedad intencional por parte inexactitudes del Asegurado o del Tomadorcontratante, sobre como tampoco aquellos hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el contrato siniestro no se celebrara ha producido, y el asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la aseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, producirán la nulidad relativa aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea aseguradora o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la aseguradora quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOaseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la aseguradora de devolver el Valor Póliza.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación La veracidad de las declaraciones hechas por el Contratante y/o Asegurado en la propuesta de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando este corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. El contrato de seguro es nulo si el Asegurado o el Contratante en su caso, a sabiendas, proporciona al Asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere la letra a) del Aseguradoartículo 9 precedente, contenida en la propuesta o en los documentos anexos a ella. En dichos casos, pronunciada la nulidad del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su representantepago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un aunque no haya corrido riesgo en particular por parte alguno, sin perjuicio de la Compañíaacción criminal. La reticencia No obstante lo anterior, en caso de nulidad o falsedad intencional por parte resolución del Asegurado contrato de seguro, el Asegurador entregará al Contratante el saldo de la Cuenta Básica y de Excedentes, vigente a la fecha de la declaración de nulidad o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contratoresolución, según corresponda. El asegurador Si el Asegurado hubiere fallecido, el saldo de la Cuenta Básica y de Excedentes será entregado a los herederos del Contratante. Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el Contratante (o el Asegurado, según corresponda), hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo a la letra a) del artículo 9 precedente, este último podrá retener las primas pagadas hasta rescindir el momento en que tuvo conocimiento del viciocontrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante (o del Asegurado, en su caso) no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la omisión prima o inexactitud las condiciones de la cobertura a las circunstancias no son intencionales informadas. Si el Contratante y/o Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días corridos contados desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se procederá conforme producirá luego de un plazo de treinta días corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar el capital base asegurado si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a lo indicado la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior; y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar el capital base asegurado en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el artículo 32 caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la Ley Reguladora declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Se considerará como especialmente determinante del Contrato riesgo asegurado la edad del Asegurado. Por consiguiente, si el Asegurado excediese la edad máxima de Seguroincorporación, tendrá lugar la rescisión del contrato. En caso Por su parte, si el Contratante y/o el Asegurado, en su caso, hubiesen declarado una edad actuarial inferior a la edad real de este último, y se hubiese producido el siniestro, o hubiera efectuado el rescate del seguro, al que se refiere el artículo 12 siguiente, el Asegurador tendrá derecho a rebajar el capital asegurado en proporción a la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con diferencia entre la prima pagada básica pactada y aquella la que debió haberse pagado si se hubiese convenido en el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que caso de conocer la condición real edad actuarial del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOAsegurado.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del AseguradoEl asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar y apreciar el riesgo, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado será suficiente que el asegurado informe al tenor de hechos lo que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorsolicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido conozca y sirvan para identificar y apreciar el riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al párrafo primero de este artículo, producirán la nulidad relativa el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes sobre el contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según correspondapara adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. El Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. En ningún caso, el asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicioValor Ahorrado con Cargo a la Póliza. Si la omisión Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 inexactitudes de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia declaración o inexactitud sea atribuible al Asegurado hubiere debido conocerlos; o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado después de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadascelebración, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores se allana a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOsubsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
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Samples: www.sugese.fi.cr, www.assanet.cr
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Esta póliza se emite según la declaración del Contratante y/o del Asegurado consignada en la respectiva solicitud, en el cuestionario relativo a la salud y en el informe del médico examinador (cuando lo hubiere), los cuales son la causa determinante del contrato. Dichas declaraciones se entienden dadas y certificadas como verdaderas y completas por el Contratante y/o el Asegurado mediante su firma puesta al pie de los mencionados documentos, aún cuando estos no hubieran sido escritos por el mismo. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias o información conocidas por el Contratante y/o el Asegurado, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o su representantemodificado sus condiciones si la Aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañíahace nulo el contrato. La Aseguradora podrá invocar como reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre falsa declaración la omisión de hechos o circunstancias que conocidos por cuya pregunta conste expresa y claramente en la Compañía hubieran influido solicitud o en la declaración de salud para que el presente seguro. La Aseguradora debe impugnar el contrato dentro de los 3 (tres) meses de haber conocido la reticencia o falsedad. Cuando la reticencia no se celebrara dolosa es alegada en el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Aseguradora, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o se hiciera bajo otras condiciones, producirán reajustarla con la nulidad relativa o absoluta conformidad del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento Asegurado al verdadero estado del vicioriesgo. Si la omisión reticencia fuese dolosa o inexactitud no son intencionales se procederá conforme de mala fe, la Aseguradora tiene derecho a lo indicado la primas de los períodos transcurridos y del período en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que cuyo transcurso invoque la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomadorfalsa declaración. En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, la Compañía estará obligada Aseguradora no adeuda prestación alguna. Cuando el contrato se efectúe por cuenta ajena, se juzgará la reticencia por el conocimiento y la conducta del Contratante y del Asegurado. La Aseguradora renuncia expresamente a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación invocar cualquier reticencia –excepción hecha si fuese dolosa- como motivo de nulidad derivada de las declaraciones del Contratante y/o el Asegurado después de tres años de vigencia inicial del primer contrato suscripto con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declaradoAseguradora. Si la Compañía demuestra que póliza hubiere sido rehabilitada, el plazo de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado incontestabilidad de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores tres años se computará a partir de la fecha en que se notifique de la TERMINACION DEL CONTRATOúltima rehabilitación.
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Samples: Seguro De Salud, Seguro De Salud
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado, o el Contratante en su representantecaso, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al Asegurado, o al Contratante en su caso, respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todo lo cual forma parte integrante del contrato. La reticencia o falsedad intencional por parte Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del Asegurado o del Tomadorartículo 11, será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo que solicite el Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Compañía hubieran influido para cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, producirán la nulidad relativa el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora proposición del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea Asegurador o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la TERMINACION DEL CONTRATOdeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la cual comunica la situación y aseguradora para identificar el estado de hechos salud del asegurado y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contrata- ción que disponga la aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte elementos integrantes y esenciales de la Compañíacober- tura y de este contrato de seguro. La reticencia Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o falsedad intencional por parte inexactitudes del Asegurado o del Tomadorcontratante, sobre como tampoco aquellos hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el contrato siniestro no se celebrara ha producido, y el asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la aseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, producirán la nulidad relativa aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circuns- tancias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea aseguradora o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la aseguradora quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOaseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la aseguradora de devolver el Valor Póliza.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la compañía aseguradora para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de Xxxxxx, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de Xxxxxx. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del AseguradoCódigo de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradora, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su representante, mediante obligación de pagar la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación indemnización si proviene de un riesgo en particular por parte que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la Compañíacobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. La reticencia veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en base a circunstancias por él conocidas y consultadas por la compañía aseguradora en la propuesta o falsedad intencional solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. La compañía aseguradora se obliga a proporcionar los medios para efectuar estas declaraciones y comunicaciones por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOasegurado.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del AseguradoPara la contratación de esta cláusula adicional, la Compañía deberá consultar al Asegurado Titular acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado Titular, quien deberá entregar su representanteconsentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, mediante la cual comunica formará parte integrante de la situación póliza. Dado lo anterior, el Asegurado Titular deberá informar detalladamente a la Compañía lo que ésta le requiera acerca de todas las circunstancias relativas a su condición de salud, trabajo y estado actividades como también la de hechos los Asegurados Dependientes que constituyen pudieren influir en la base para apreciación de los riesgos y responder los cuestionarios que la aceptación Compañía le presente describiendo las Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentes y las actividades que realicen y someterse a los exámenes médicos que les sean requeridos. El costo de un riesgo en particular por parte estos exámenes será de cargo de la Compañía. La reticencia Se deja constancia que el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo por el Asegurado Titular en relación con los Asegurados Dependientes, lo realiza en carácter de agente oficioso. Si el siniestro no se ha producido y el Contratante y/o falsedad intencional por parte el Asegurado según corresponda, hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Asegurado o del Tomadorno revisten alguna de dichas características, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar el costo de cobertura o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo indicado precedentemente y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre el costo de cobertura pactado y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOCompañía, antes de la contratación de la presente cláusula adicional, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación De conformidad a lo establecido en los arts. 525 y 539 del AseguradoCódigo de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación y el asegurador pagará el Valor Póliza al contratante. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su representante, mediante obligación de pagar la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en particular por parte caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la Compañíadeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del TomadorEl contrato de seguro es nulo si el asegurado, sobre hechos o circunstancias a sabiendas, proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración para que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no pueda apreciar la extensión de los riegos, y se celebrara o se hiciera bajo otras condicionesresuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro. En dichos casos, producirán pronunciada la nulidad relativa o absoluta la resolución del contratoseguro, según corresponda. El el asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud le haya demandado acreditarlo, aunque no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En acción criminal, en cualquier caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible el asegurador pagará el Valor Póliza al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOcontratante.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta Única De Inversión, Seguro De Vida Individual Con Cuenta Única De Inversión
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la cual comunica la situación y aseguradora para identificar el estado de hechos salud del asegurado y de sus dependientes, si corresponden, y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte elementos integrantes y esenciales de la Compañíacobertura y de este contrato de seguro. La reticencia Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o falsedad intencional por parte inexactitudes del Asegurado o del Tomadorcontratante, sobre como tampoco aquellos hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el contrato siniestro no se celebrara ha producido, y el asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la aseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, producirán la nulidad relativa aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea aseguradora o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la aseguradora quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOaseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida, www.euroamerica.cl
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Corresponde al Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la Compañía para identificar la Materia Asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por el Asegurado o Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, o por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes de este contrato de seguro. Para prestar esta declaración será suficiente que el Contratante o el Asegurado, o su representanteen caso de que el seguro sea contratado en forma colectiva, mediante la cual comunica la situación y estado informe al tenor de hechos lo que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de solicite la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Materia Asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que la Compañía hubieran influido para solicite la declaración sobre el estado del riesgo, ésta no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante o el Asegurado en caso de que el contrato seguro sea contratado en forma colectiva, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el Contratante o se hiciera bajo otras condicionesel Asegurado, producirán en caso de que el seguro sea contratado en forma colectiva, hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la nulidad relativa información que solicite la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes sobre el Contratante o el Asegurado, en caso de que el seguro sea contratado en forma colectiva, no revisten alguna de dichas características, la Compañía podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la Prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo indicado precedentemente, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la Prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOCompañía, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Cualquiera sea la declaración que haga el Asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por la Compañía.
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Samples: www.svs.cl, www.svs.cl
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del AseguradoCorresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la aseguradora al momento de evaluar su incorporación a la póliza, o su representante, mediante la cual comunica la situación y con el objeto de identificar el real estado de hechos salud del asegurado y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte elementos integrantes y esenciales de la Compañíacobertura y de este contrato de seguro. La reticencia Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o falsedad intencional por parte inexactitudes del Asegurado o del Tomadorcontratante, sobre como tampoco aquellos hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el contrato siniestro no se celebrara ha producido, y el asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la aseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, producirán la nulidad relativa aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea aseguradora o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la aseguradora quedará exonerado de su obligación de pagar las rentas mensuales, si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la renta mensual en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOaseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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Samples: www.webchilena.cl, Seguro De Dependencia
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante El Asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cual comunica cosa asegurada y apreciar la situación y estado extensión de hechos los riesgos. Para prestar esta declaración será suficiente que constituyen la base para la aceptación el contratante informe al tenor de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorlo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Compañía hubieran influido para cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al primer inciso de este artículo, producirán la nulidad relativa el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes del contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión proposición del asegurador o inexactitud no son intencionales le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se procederá conforme producirá a lo indicado la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. La aseguradora deberá proporcionar los medios apropiados para que las declaraciones contenidas en este artículo, se realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la propuesta de seguro o en la solicitud de incorporación, o por las formas establecidas en el artículo 32 23, o en otras formas convenidas y expresadas así en las Condiciones Particulares de esta póliza. Cualquiera sea la Ley Reguladora del Contrato declaración que haga el deudor asegurado en virtud de Seguro. En caso esta póliza deberá ser hecha de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada buena fe y aquella que debió haberse pagado si respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOasegurador.
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Samples: www.hdi.cl, www.svs.cl
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del Aseguradoriesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o su representanteinexactitudes del contratante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre como tampoco aquellos hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el contrato siniestro no se celebrara ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al número 1 del artículo 14, producirán la nulidad relativa el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes sobre el contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora proposición del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea asegurador o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la TERMINACION DEL CONTRATOdeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del AseguradoArtículo 8 de estas Condiciones Generales, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado será suficiente que el Contratante informe al tenor de hechos lo que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorsolicite el Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar al Asegurado y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la Compañía hubieran influido para que Aseguradora de acuerdo al número 1 del Artículo 524 del Código de Comercio, el contrato Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Contratante no se celebrara o se hiciera bajo otras condicionesrevisten alguna de dichas características, producirán la nulidad relativa o absoluta el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión proposición del Asegurador o inexactitud no son intencionales le da contestación dentro del plazo de (10) diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se procederá conforme producirá a lo indicado la expiración del plazo de (30) treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el artículo 32 caso de la Ley Reguladora del Contrato conocer el verdadero estado de Seguroriesgo. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomadorrechazo del siniestro, la Compañía Aseguradora sólo estará obligada a brindar devolver el Valor Póliza a los Beneficiarios que la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores ley especifique a la fecha de ocurrencia del fallecimiento, y se procederá en los términos establecidos en el Artículo 12 de estas Condiciones Generales. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOsubsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Plan De Ahorro Previsional Voluntario
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del AseguradoEl contrato de seguro es nulo si el asegurado, o el contratante, en su representantecaso, mediante a sabiendas, proporciona al Asegurador información sustancialmente falsa al prestar la cual comunica declaración a que se refiere la situación letra a) del artículo 5 precedente, y estado se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de hechos un siniestro. En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que constituyen le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la base acción criminal. Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el Contratante (o el asegurado, según corresponda), hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo a la letra a) del artículo 5 precedente, este último podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la aceptación prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Contratante y/o Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días corridos contados desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar el capital asegurado si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior; y en particular por parte caso contrario, tendrá derecho a rebajar la suma adeudada en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la Compañíadeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. La reticencia Si el Contratante y/o falsedad intencional por parte del Asegurado el Asegurado, en su caso, hubiesen declarado una edad actuarial inferior a la edad real de este último, su Cónyuge o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contratoSustituto de éste, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta , y se hubiese producido el momento siniestro, el Asegurador tendrá derecho a rebajar el capital asegurado en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado hubiese convenido en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real edad actuarial del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOAsegurado.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del AseguradoCorresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los Asegurados o por el Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, o por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes de la cobertura y de este contrato de seguro En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su representante, mediante obligación de pagar la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación indemnización si proviene de un riesgo en particular por parte que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o cobertura a las circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicioinformadas. Si el asegurado rechaza la omisión proposición del asegurador o inexactitud no son intencionales le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se procederá conforme producirá a lo indicado la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si conocer el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real verdadero estado del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOriesgo.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la cual comunica la situación y aseguradora para identificar el estado de hechos salud del asegurado y de sus dependientes, si corresponden, y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte elementos integrantes y esenciales de la Compañíacober- tura y de este contrato de seguro. La reticencia Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o falsedad intencional por parte inexactitudes del Asegurado o del Tomadorcontratante, sobre como tampoco aquellos hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el contrato siniestro no se celebrara ha producido, y el asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la aseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, producirán la nulidad relativa aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circuns- tancias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea aseguradora o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la aseguradora quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOaseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Para prestar declaración sobre lo dispuesto en el número 1 del Aseguradoartículo 524 del Código de Comercio, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado será suficiente que el Asegurado informe al tenor de hechos lo que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorsolicite el Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Compañía hubieran influido para cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Asegurado, como tampoco aquellos hechos ocircunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo al párrafo 1 del artículo anterior, producirán la nulidad relativa el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora proposición del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea Asegurador o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOsubsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del AseguradoCorresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por el Asegurado o por el Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, o por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes de la cobertura y de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su representante, mediante obligación de pagar la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación indemnización si proviene de un riesgo en particular por parte que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o cobertura a las circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicioinformadas. Si el asegurado rechaza la omisión proposición del asegurador o inexactitud no son intencionales le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se procederá conforme producirá a lo indicado la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomadorconocer el verdadero estado del riesgo. Asimismo, la Compañía estará obligada Aseguradora podrá poner término a brindar la prestación proporcional póliza, cuando el Asegurado hubiese efectuado declaraciones dolosas que le correspondería agraven el riesgo asumido por la compañía, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, se procederá en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado conformidad al artículo 539 del Código de Comercio. Esto es, el contrato de seguro será nulo si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si asegurado a sabiendas proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores declaración a la fecha en que se notifique refiere el artículo 9 de estas Condiciones generales, y se resolverá si incurre en esta conducta al reclamar la TERMINACION DEL CONTRATOindemnización de un siniestro.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del Aseguradoartículo anterior, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado será suficiente que el Asegurado informe al tenor de hechos lo que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorsolicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Compañía hubieran influido para cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Asegurado, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo Asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al número 1° del artículo anterior, producirán la nulidad relativa el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora proposición del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea asegurador o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOsubsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación La veracidad de las declaraciones hechas por el Contratante y/o Asegurado en la propuesta de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando este corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. El contrato de seguro es nulo si el Asegurado o el Contratante en su caso, a sabiendas, proporciona al Asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere la letra a) del artículo 9 precedente, contenida en la propuesta o en los documentos anexos a ella. En dichos casos, pronunciada la nulidad del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno. Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el Contratante (o el Asegurado, según corresponda), hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo a la letra a) del artículo 9 precedente, este último podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante (o del Asegurado, en su caso) no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Contratante y/o Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días corridos contados desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá luego de un plazo de treinta días corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su representante, mediante la cual comunica la situación y estado obligación de hechos que constituyen la pagar el capital base para la aceptación asegurado si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior; y en particular por parte caso contrario, tendrá derecho a rebajar el capital base asegurado en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la Compañíadeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. La reticencia o falsedad intencional por parte Se considerará como especialmente determinante del riesgo asegurado la edad del Asegurado. Por consiguiente, si el Asegurado o del Tomadorexcediese la edad máxima de incorporación, sobre hechos o circunstancias que conocidos por tendrá lugar la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta rescisión del contrato. Por su parte, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta si el momento Contratante y/o el Asegurado, en su caso, hubiesen declarado una edad actuarial inferior a la edad real de este último, y se hubiese producido el siniestro, o hubiera efectuado el rescate del seguro, al que tuvo conocimiento del vicio. Si se refiere el artículo 12 siguiente, el Asegurador tendrá derecho a rebajar el capital asegurado en proporción a la omisión o inexactitud no son intencionales diferencia entre la prima básica pactada y la que se procederá conforme a lo indicado hubiese convenido en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real edad actuarial del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOAsegurado.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión Y Con Pago De Anualidades
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante Corresponde al contratante y a los asegurados declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la cual comunica la situación y aseguradora para identificar el estado de hechos salud del asegurado y de sus dependientes, si corresponden, y apreciar la extensión de los riesgos conforme se señale en los formularios de contratación que disponga la aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por el contratante o los asegurados, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte elementos integrantes y esenciales de la Compañíacobertura y de este contrato de seguro. La reticencia Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o falsedad intencional por parte inexactitudes del Asegurado o del Tomadorcontratante, sobre como tampoco aquellos hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el contrato siniestro no se celebrara ha producido, y el contratante o se hiciera bajo otras condicioneslos asegurados hubieren incurrido inexcusablemente en errores, producirán reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la nulidad relativa información que solicite la aseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, la aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea aseguradora o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la aseguradora quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOaseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la cual comunica la situación y aseguradora para identificar el estado de hechos salud del asegurado y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contra- tación que disponga la aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el re- conocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte elementos integrantes y esenciales de la Compañíacobertura y de este contrato de seguro. La reticencia Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o falsedad intencional por parte inexactitudes del Asegurado o del Tomadorcontratante, sobre como tampoco aquellos hechos o circunstancias cir- cunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el contrato siniestro no se celebrara ha producido, y el asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la aseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, producirán la nulidad relativa aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una mo- dificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstan- cias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea aseguradora o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha en que se notifique de envío de la TERMINACION DEL CONTRATOrespectiva comunicación.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación De conformidad a lo establecido en los arts. 525 y 539 del AseguradoCódigo de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación y el asegurador pagará el valor póliza al contratante. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su representante, mediante obligación de pagar la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en particular por parte caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la Compañíadeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del TomadorEl contrato de seguro es nulo si el asegurado, sobre hechos o circunstancias a sabiendas, proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración para que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no pueda apreciar la extensión de los riegos, y se celebrara o se hiciera bajo otras condicionesresuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro. En dichos casos, producirán pronunciada la nulidad relativa o absoluta la resolución del contratoseguro, según corresponda. El el asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud le haya demandado acreditarlo, aunque no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En acción criminal, en este caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible el asegurador pagará el valor póliza al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOcontratante.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta Única De Inversión
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del AseguradoCorresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la aseguradora al momento de evaluar su incorporación a la póliza, o su representante, mediante la cual comunica la situación y con el objeto de identificar el real estado de hechos salud del asegurado y de sus dependientes, si corresponden, y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte elementos integrantes y esenciales de la Compañíacobertura y de este contrato de seguro. La reticencia Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o falsedad intencional por parte inexactitudes del Asegurado o del Tomadorcontratante, sobre como tampoco aquellos hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el contrato siniestro no se celebrara ha producido, y el asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la aseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, producirán la nulidad relativa aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea aseguradora o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la aseguradora quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOaseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se xxxxxx a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la solicitud de seguro, en sus documentos accesorios y complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales del Aseguradocontrato de seguro. Cualquiera reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud y a su historia médica, ocupación, actividades y deportes riesgosos del asegurado, que pueda influir en la apreciación del riesgo, o su representantede cualquiera circunstancia que, mediante conocida por la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte compañía aseguradora, pudiera retraerla de la Compañía. La reticencia celebración del contrato o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, producirán faculta a la nulidad relativa compañía aseguradora para pedir la rescisión del contrato o absoluta del contratorechazar el pago de la indemnización a los beneficiarios, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta En caso de rechazo del siniestro, la compañía aseguradora sólo estará obligada a pagar el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 Valor de la Ley Reguladora Póliza menos la bonificación fiscal a los beneficiarios que la ley especifique a la fecha de ocurrencia del Contrato de Segurofallecimiento. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomadorrescisión del contrato, la Compañía estará obligada compañía dará aviso de término al asegurado mediante carta enviada al domicilio de éste y que se haya señalado en las condiciones particulares de la presente póliza, informando la fecha de terminación, y poniendo a brindar la prestación proporcional su disposición los fondos que le correspondería pudieren existir en relación con la prima pagada su favor para los efectos de realizar un retiro total o traspaso a una Administradora de Fondos de Pensiones u otra Institución Autorizada. En el caso de los asegurados afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. 3.500, de 1980, si una vez notificado y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) trascurrido 10 días hábiles posteriores a contados desde la fecha en que la compañía aseguradora haya enviado la respectiva notificación, si no recibe noticias del asegurado, los fondos serán traspasados a la Administradora de Fondos de Pensiones en la que éste se notifique encuentre afiliado, valorizadas al valor que las cuotas de la TERMINACION DEL CONTRATOalternativas de inversión tengan al día del traspaso. En caso de extravío o destrucción de la Póliza, la compañía aseguradora, a petición del asegurado expedirá un duplicado del documento original.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante El Asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite al Asegurador para identificar la cual comunica cosa asegurada y apreciar la situación y estado extensión de hechos los riesgos. Para prestar esta declaración será suficiente que constituyen la base para la aceptación el contratante informe al tenor de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorlo que solicite al Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. El contratante deberá informar a el Asegurador si los bienes que se aseguran se encuentran o no dados en prenda, o si están afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, que haga presumible que existe otro interés asegurable, además del que ha manifestado el asegurado. Igual obligación regirá para las prendas u otras limitaciones que se constituyan durante la Compañía hubieran influido para vigencia de esta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo de 15 días siguientes a su constitución, salvo fuerza mayor. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo al primer inciso de este artículo, producirán la nulidad relativa el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes del contratante no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según correspondapara adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. El asegurador podrá retener Asegurador deberá proporcionar los medios apropiados para que las primas pagadas hasta el momento declaraciones contenidas en que tuvo conocimiento del vicio. Si este artículo, se realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la omisión propuesta de seguro o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en la solicitud de incorporación, o por las formas establecidas en el artículo 32 24, o en otras formas convenidas y expresadas así en las bases de licitación y condiciones particulares de esta póliza. Cualquiera sea la Ley Reguladora del Contrato declaración que haga el deudor asegurado en virtud de Seguroesta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el Asegurador. En caso El Asegurador deberá proporcionar los medios apropiados para que las declaraciones o avisos contenidos en este artículo y en el artículo 16, se realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la propuesta de que seguro o en la reticencia solicitud de incorporación, o inexactitud sea atribuible al Asegurado por las formas establecidas en el artículo 24, o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada otras formas convenidas y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que expresadas así en las bases de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado licitación y condiciones particulares de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOesta póliza.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los Asegurados o por el Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa, errónea o inexacta relativa al estado de salud, edad, ocupación, actividades o deportes riesgosos por parte de un Asegurado, que pudiere influir en la apreciación del riesgo concerniente a él, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la Compañía Aseguradora, hubiere podido retraerla de la celebración del contrato o de incorporar a dicho Asegurado a la póliza o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la Compañía Aseguradora para rechazar el pago de la indemnización reclamada, poner término anticipado a la cobertura para el o los Asegurados de que se trate, y en todos esos casos retener el valor de la prima pagada. Sin embargo, cuando en una solicitud de beneficios se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte Compañía Aseguradora no podrá rechazar el pago de la Compañía. La reticencia indemnización reclamada o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorponer término anticipado a la cobertura, sobre hechos o circunstancias a no ser que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de asegurabilidad, en cuyo caso se celebrara o se hiciera bajo otras condicionesdevolverá al asegurado la reserva técnica existente en la fecha de su rescisión, producirán si la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciohubiere. Si la omisión o inexactitud no son intencionales edad del asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión, se procederá conforme aplicarán las siguientes reglas: Cuando a lo indicado en el artículo 32 consecuencia de la Ley Reguladora inexacta declaración de edad se pagare una prima menor de la que correspondía por la edad real, se reducirá proporcionalmente el capital asegurado, es decir, la obligación de la compañía aseguradora se reducirá a la cobertura que hubiere correspondido a la prima pagada de acuerdo a la edad real, en la fecha de celebración del Contrato contrato. Si a consecuencia de Seguro. En caso la inexacta declaración de edad se estuviere pagando una prima más elevada que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomadorque corresponde a la edad real, la Compañía compañía aseguradora estará obligada a brindar devolver al asegurado el setenta por ciento (70%) del exceso de prima que hubiere pagado en el último año de vigencia de la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si póliza, manteniéndose el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamentecapital asegurado sin variaciones. La Compañía hará compañía aseguradora se reserva el reintegro derecho de exigir en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a cualquier momento la comprobación de la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOde nacimiento de los asegurados.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Corresponde al Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar el valor asegurado y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por el Asegurado, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, en el reconocimiento médico, cuando este corresponda o por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. Si el siniestro no se ha producido, y el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo Asegurado en la información solicitada por la Compañía, esta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedara exonerado de su representante, mediante obligación de pagar la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación indemnización si proviene de un riesgo en particular por parte que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Asegurado no fueron determinantes del riesgo Asegurado, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o cobertura a las circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicioinformadas. Si el Asegurado rechaza la omisión proposición del Asegurador o inexactitud no son intencionales le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envió de la misma, este ultimo podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se procederá conforme producirá a lo indicado la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envió de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si conocer el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real verdadero estado del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOriesgo.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del AseguradoCon anterioridad a la celebración de este seguro, o su representanteel contratante deberá declarar por escrito a la compañía aseguradora, mediante la cual comunica la situación todos los hechos y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos ésta les consulte, respecto de las personas amparadas por esta póliza, que permitan a la Compañía hubieran influido para compañía aseguradora evaluar y asumir correc-tamente el riesgo y que el puedan influir en las condi-ciones del contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado establecido en el artículo 32 525 del Código de Comercio. Asimismo, con anterioridad a la emisión de la Ley Reguladora del Contrato póliza, los asegurables titulares deberán declarar por escrito el estado de Segurosalud respecto de las consultas formuladas por el asegurador sobre su persona y la de sus dependientes. En caso La veracidad de que las declaraciones hechas por el asegurado o el contratante, según sea el caso, en la reticencia Propuesta o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que Solicitud de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado o en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen parte integrante y esencial de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamenteeste contrato de seguro. La Compañía hará compañía aseguradora se reserva el reintegro derecho de comprobar la veracidad de las declaraciones formuladas, en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores cualquier momento que ella lo estime conveniente, antes o durante la vigencia de la póliza, incluso haciendo examinar médicamente a las per-sonas amparadas por el presente seguro. Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa, equivoca o inexacta relativa a las materias consultadas por la compañía aseguradora sobre el estado de salud, edad, ocupación, actividades o deportes riesgosos del asegurado, que pudiere influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la compañía aseguradora, hubiese podido retraerla de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la fecha compañía aseguradora para excluirlos del presente contrato y dicho asegurado no tendrá derecho a ninguna indemnización en virtud de esta póliza. La compañía aseguradora podrá exigir la restitución de los gastos en que se notifique ella haya incurrido, cuando los asegurados hayan recibido beneficios fundamentados en documentos falsos o adulterados y otorgados a personas no cubiertas en el con-trato. La no - restitución de dichos gastos producirá la TERMINACION DEL CONTRATOre-solución de la póliza.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante El Asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cual comunica cosa asegurada y apreciar la situación y estado extensión de hechos los riesgos. Para prestar esta declaración será suficiente que constituyen la base para la aceptación el contratante informe al tenor de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorlo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Compañía hubieran influido para cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al primer inciso de este artículo, producirán la nulidad relativa el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes del contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión proposición del asegurador o inexactitud no son intencionales le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se procederá conforme producirá a lo indicado la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. La aseguradora deberá proporcionar los medios apropiados para que las declaraciones contenidas en este artículo, se realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la propuesta de seguro o en la solicitud de incorporación, o por las formas establecidas en el artículo 32 22, o en otras formas convenidas y expresadas así en las Condiciones Particulares de esta póliza. Cualquiera sea la Ley Reguladora del Contrato declaración que haga el deudor asegurado en virtud de Seguro. En caso esta póliza deberá ser hecha de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada buena fe y aquella que debió haberse pagado si respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOasegurador.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación La veracidad de las declaraciones hechas por el Contratante y/o Asegurado en la propuesta de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando este corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. El contrato de seguro es nulo si el Asegurado o el Contratante en su caso, a sabiendas, proporciona al Asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere la letra a) del Artículo 7 de estas Condiciones Generales, contenida en la propuesta o en los documentos anexos a ella y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro. En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal. Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el Contratante (o el Asegurado, según corresponda), hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo a la letra a) del Artículo 7 de estas Condiciones Generales, este último podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante (o del Asegurado, o en su representantecaso) no revisten alguna de dichas características, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Contratante y/o Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora proposición del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea Asegurador o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores corridos contados desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá luego de un plazo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización o el reembolso, en su caso, si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la fecha rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior; y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar el capital base asegurado en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la TERMINACION DEL CONTRATOdeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado, o el Contratante en su representantecaso, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte a solicitud de la CompañíaCompañía y en base a la información que ha entregado la Compañía al Asegurado, o al Contratante en su caso, respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todo lo cual forma parte integrante de la póliza. La reticencia o falsedad intencional por parte Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del Asegurado o del Tomadorartículo anterior, será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo que solicite el Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Compañía hubieran influido para cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, producirán la nulidad relativa el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes del contratante no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora proposición del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea asegurador o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la TERMINACION DEL CONTRATOdeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del AseguradoCódigo de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su representante, mediante obligación de pagar la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación indemnización si proviene de un riesgo en particular por parte que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o cobertura a las circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicioinformadas. Si el asegurado rechaza la omisión proposición del asegurador o inexactitud no son intencionales le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se procederá conforme producirá a lo indicado la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si conocer el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real verdadero estado del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOriesgo.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la Solicitud de Xxxxxx, en sus documentos accesorios y complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen condición de validez de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del AseguradoCódigo de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su representante, mediante obligación de pagar la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación indemnización si proviene de un riesgo en particular por parte que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la Compañíacobertura a las circunstancias no informadas. La reticencia Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o falsedad intencional por parte no le da contestación dentro del Asegurado plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Sin perjuicio de lo anterior, trascurridos dos años contados desde la vigencia de la póliza, o desde la incorporación del Tomadorasegurado, sobre hechos o circunstancias desde la última rehabilitación o desde que conocidos por la Compañía hubieran influido para que se produjere el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta aumento del contratocapital asegurado, según corresponda. El , el asegurador no podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que invocar la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomadorde las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubiesen sido dolosas. Cuando se pagare una prima menor de la que correspondía, se reducirá proporcionalmente el capital asegurado, es decir, la Compañía estará obligada obligación de la compañía aseguradora se reducirá a brindar la prestación proporcional cobertura que le correspondería en relación con hubiere correspondido a la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOpagada.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del AseguradoCódigo de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su representante, mediante obligación de pagar la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación indemnización si proviene de un riesgo en particular por parte que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o cobertura a las circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicioinformadas. Si el asegurado rechaza la omisión proposición del asegurador o inexactitud no son intencionales le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se procederá conforme producirá a lo indicado la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible conocer el verdadero estado del riesgo. Corresponderá al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.asegurado declarar especialmente:
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Al momento de contratarse la cláusula adicional, el asegurado por él y por las demás personas aseguradas deberá declarar por escrito al asegurador, todos los hechos y circunstancias, que permitan apreciar el riesgo y que puedan influir en las condiciones de esta cláusula adicional. El asegurador se reserva la facultad de exigir la comprobación de lo declarado. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del AseguradoCódigo de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su representante, mediante obligación de pagar la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación indemnización si proviene de un riesgo en particular por parte que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la Compañíacobertura a las circunstancias no informadas. La reticencia Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o falsedad intencional por parte no le da contestación dentro del Asegurado plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Sin perjuicio de lo anterior, trascurridos dos años contados desde la vigencia de la póliza, o desde la incorporación del Tomadorasegurado, sobre hechos o circunstancias desde la última rehabilitación o desde que conocidos por la Compañía hubieran influido para que se produjere el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta aumento del contratocapital asegurado, según corresponda. El , el asegurador no podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que invocar la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomadorde las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera excepto cuando hubiesen sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOdolosas.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los Asegurados o por el Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda o por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del AseguradoCódigo de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su representante, mediante obligación de pagar la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación indemnización si proviene de un riesgo en particular por parte que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o cobertura a las circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicioinformadas. Si el asegurado rechaza la omisión proposición del asegurador o inexactitud no son intencionales le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se procederá conforme producirá a lo indicado la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si conocer el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real verdadero estado del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOriesgo.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Para prestar la declaración a que se refiere el número 1) del Aseguradoartículo anterior, o su representante, mediante la cual comunica la situación será suficiente que el contratante y estado el asegurado informen al tenor de hechos lo que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorsolicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Compañía hubieran influido para cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante o del asegurado, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el contratante o se hiciera bajo otras condicionesel asegurado hubieren incurrido inexcusablemente en errores, producirán reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la nulidad relativa información que solicite el asegurador de acuerdo al número 1) del artículo anterior, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes sobre el contratante y/o el asegurado no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el contratante y/o asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora proposición del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea asegurador o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOsubsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del Aseguradoartículo anterior, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado será suficiente que el Asegurado informe al tenor de hechos lo que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorsolicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Compañía hubieran influido para cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Asegurado, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, producirán la nulidad relativa el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora proposición del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea asegurador o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOsubsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación De conformidad a lo establecido en los arts. 525 y 539 del AseguradoCódigo de Comercio, o su representantepara prestar la declaración a que se refiere el número 1° del artículo anterior, mediante la cual comunica la situación y estado será suficiente que el contratante informe al tenor de hechos lo que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorsolicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Compañía hubieran influido para cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato asegurador solicite la declaración sobre el estado de riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidas en la solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos, producirán la nulidad relativa el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes sobre el contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según correspondapara adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. El contrato de seguro es nulo si el asegurado, a sabiendas, proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración para que la Compañía pueda apreciar la extensión de los riegos, y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro. En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal. En caso que el seguro termine por alguna de las primas pagadas hasta causas señaladas en este artículo, en cuanto al destino de los fondos, se aplicará el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado procedimiento establecido en el artículo 32 N° 17 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOesta póliza.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Ahorro
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del AseguradoLa presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado, o el contratante en su representantecaso, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al asegurado, o al contratante en su caso, respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todo lo cual forma parte integrante del contrato. La reticencia o falsedad intencional por parte Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del Asegurado o del Tomadorartículo anterior, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Compañía hubieran influido para cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, producirán la nulidad relativa el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora proposición del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea asegurador o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la TERMINACION DEL CONTRATOdeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la cual comunica la situación y aseguradora para identificar el estado de hechos salud del asegurado y de sus dependientes, si corresponden, y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte elementos integrantes y esenciales de la Compañíacobertura y de este contrato de seguro. La reticencia Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o falsedad intencional por parte inexactitudes del Asegurado o del Tomadorcontratante, sobre como tampoco aquellos hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el contrato siniestro no se celebrara ha producido, y el asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la aseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, producirán la nulidad relativa aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea aseguradora o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la aseguradora quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOaseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado, o su representantede conformidad con los requisitos y formalidades requeridas para el efecto por la normativa legal y administrativa vigente. Dado lo anterior, mediante tanto el Asegurado Principal al momento de la cual comunica contratación de esta Póliza, como el Asegurado Secundario en el caso señalado en el inciso tercero del Artículo 12 siguiente, deberán informar detalladamente a la situación Compañía lo que ésta les requiera acerca de todas las circunstancias que puedan influir en la apreciación de los riesgos, respondiendo los cuestionarios que la Compañía les presente, describiendo las patologías preexistentes y estado sometiéndose a los exámenes médicos que le sean requeridos. El costo de hechos que constituyen la base para la aceptación estos exámenes será de un riesgo en particular por parte cargo de la Compañía. La reticencia Si el siniestro no se ha producido y el Contratante y/o falsedad intencional por parte el Asegurado según corresponde, hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Asegurado o del Tomadorno revisten alguna de dichas características, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la Prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo indicado precedentemente y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la Prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOCompañía, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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Samples: Seguro De Vida Individual Temporal
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Corresponde al Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del Aseguradoriesgo asegurado en la información que solicite el asegurador, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes del contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su representante, mediante obligación de pagar la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en particular por parte caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la Compañíadeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido aseguradora deberá proporcionar los medios apropiados para que el contrato no las declaraciones contenidas en este artículo, se celebrara realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la propuesta de seguro o se hiciera bajo otras condicionesen la solicitud de incorporación, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener por las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado formas establecidas en el artículo 32 26, o en otras formas convenidas y expresadas así en las Condiciones Particulares de esta póliza. Cualquiera sea la Ley Reguladora del Contrato declaración que haga el deudor asegurado en virtud de Seguro. En caso esta póliza deberá ser hecha de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada buena fe y aquella que debió haberse pagado si respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOasegurador.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 524 y 525 del AseguradoCódigo de Comercio, o su representante, mediante el asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la cual comunica la situación y estado extensión de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañíalos riesgos. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorcompañía podrá requerir la práctica de exámenes médicos, si fuese necesario. Para prestar la declaración, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para apreciar la Compañía hubieran influido para extensión del riesgo. Si se ha producido un siniestro en circunstancias de que el contrato contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitadas por el asegurador, este podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no se celebrara o se hiciera bajo otras condicionesrevisten alguna de dichas características, producirán la nulidad relativa o absoluta el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según correspondapara adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Tratándose de una causal de rescisión del contrato fundada en la comprobación de sufrir el asegurado de enfermedades o dolencias preexistentes, estas deberán corresponder a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Las sanciones previstas en esta cláusula no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. El contrato de seguro es nulo si el asegurado, a sabiendas, proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro. En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud le haya demandado acreditarlo, aunque no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOacción criminal.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación De acuerdo a lo establecido en el Artículo 525 del AseguradoCódigo de Comercio, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado para prestar esta declaración será suficiente que el contratante informe al tenor de hechos lo que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorsolicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Compañía hubieran influido para cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al primer inciso de este artículo, producirán la nulidad relativa el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes del contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora proposición del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea asegurador o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la TERMINACION DEL CONTRATOdeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Para prestar la declaración a que se refiere el número 1) del AseguradoArtículo anterior, o su representante, mediante la cual comunica la situación será suficiente que el contratante y estado el asegurado informen al tenor de hechos lo que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorsolicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Compañía hubieran influido para cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante o del asegurado, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el contratante o se hiciera bajo otras condicionesel asegurado hubieren incurrido inexcusablemente en errores, producirán reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la nulidad relativa información que solicite el asegurador de acuerdo al número 1) del Artículo anterior, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes sobre el contratante y/o el asegurado no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el contratante y/o asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora proposición del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea asegurador o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores corridos contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días corridos contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOsubsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Corresponde al Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía Aseguradora para estos fines. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del AseguradoCódigo de Comercio, o su representantepara prestar la declaración a que se refiere el punto 1) del artículo 7 de este condicionado, mediante la cual comunica la situación y estado será suficiente que el contratante informe al tenor de hechos lo que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorsolicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos conozca y sirvan para identificar al asegurado y apreciar la extensión del riesgo. Convenidos el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del asegurado, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la Compañía hubieran influido Aseguradora, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el contrato caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se celebrara o se hiciera bajo otras condicionesaplicarán si el asegurador, producirán la nulidad relativa o absoluta del antes de celebrar el contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión ha conocido los errores, reticencias o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 inexactitudes de la Ley Reguladora del Contrato declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de Segurosu celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomadorrechazo del siniestro, la La Compañía Aseguradora sólo estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería pagar el Valor Póliza, conforme a lo establecido en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que artículo 23 de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOeste condicionado.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación La veracidad de las declaraciones hechas por el Contratante y/o Asegurado en la propuesta de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando este corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. El contrato de seguro es nulo si el Asegurado o el Contratante en su caso, a sabiendas, proporciona al Asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere la letra a) del AseguradoArtículo 5 precedente, contenida en la propuesta o en los documentos anexos a ella. En dichos casos, pronunciada la nulidad del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su representantepago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, mediante aunque no haya corrido riesgo alguno. Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el Contratante (o el asegurado, según corresponda), hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la cual comunica información que solicite el Asegurador de acuerdo a la situación y estado letra a) del Artículo 5 precedente, este último podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante (o del asegurado, en su caso) no revisten alguna de hechos que constituyen dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la base para prima o las condiciones de la aceptación cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Contratante y/o asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días corridos contados desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá luego de un plazo de treinta días corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar el capital asegurado si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior; y en particular por parte caso contrario, tendrá derecho a rebajar la suma adeudada en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la Compañíadeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. La reticencia o falsedad intencional por parte Se considerará como especialmente determinante del riesgo asegurado la edad del Asegurado. Por consiguiente, si el Asegurado o del Tomadorexcediese la edad máxima de incorporación, sobre hechos o circunstancias que conocidos por tendrá lugar la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta rescisión del contrato. Por su parte, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta si el momento Contratante y/o el Asegurado, en que tuvo conocimiento del vicio. Si su caso, hubiesen declarado una edad actuarial inferior a la omisión edad real de este último, y se hubiese producido el siniestro, o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado hubiera vencido el seguro, en el artículo 32 de caso del Plan A al que se refiere el Artículo 3 precedente, el Asegurador tendrá derecho a rebajar el capital asegurado en proporción a la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con diferencia entre la prima pagada pactada y aquella la que debió haberse pagado si se hubiese convenido en el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que caso de conocer la condición real edad actuarial del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOAsegurado.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación La veracidad de las declaraciones hechas por el Contratante y/o Asegurado en la propuesta de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando este corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. El contrato de seguro es nulo si el Asegurado o el Contratante en su caso, a sabiendas, proporciona al Asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere la letra a) del Aseguradoartículo 9 precedente, contenida en la propuesta o en los documentos anexos a ella. En dichos casos, pronunciada la nulidad del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su representantepago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un aunque no haya corrido riesgo en particular por parte alguno sin perjuicio de la Compañíaacción criminal. La reticencia No obstante lo anterior, en caso de nulidad o falsedad intencional por parte resolución del Asegurado contrato de seguro, el Asegurador entregará al Contratante el saldo de la Cuenta Básica y de Excedentes, vigente a la fecha de la declaración de nulidad o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contratoresolución, según corresponda. El asegurador Si el Asegurado hubiere fallecido, el saldo de la Cuenta Básica y de Excedentes será entregado a los herederos del Contratante. Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el Contratante (o el Asegurado, según corresponda), hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo a la letra a) del artículo 9 precedente, este último podrá retener las primas pagadas hasta rescindir el momento en que tuvo conocimiento del viciocontrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante (o del Asegurado, en su caso) no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la omisión prima o inexactitud las condiciones de la cobertura a las circunstancias no son intencionales informadas. Si el Contratante y/o Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días corridos contados desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se procederá conforme producirá luego de un plazo de treinta días corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar el capital base asegurado si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a lo indicado la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior; y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar el capital base asegurado en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el artículo 32 caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la Ley Reguladora declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Se considerará como especialmente determinante del Contrato riesgo asegurado la edad del Asegurado. Por consiguiente, si el Asegurado excediese la edad máxima de Seguroincorporación, tendrá lugar la rescisión del contrato. En caso Por su parte, si el Contratante y/o el Asegurado, en su caso, hubiesen declarado una edad actuarial inferior a la edad real de este último, y se hubiese producido el siniestro, o hubiera efectuado el rescate del seguro, al que se refiere el artículo 12 siguiente, el Asegurador tendrá derecho a rebajar el capital asegurado en proporción a la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con diferencia entre la prima pagada básica pactada y aquella la que debió haberse pagado si se hubiese convenido en el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que caso de conocer la condición real edad actuarial del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOAsegurado.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión Y Con Pago De Anualidades
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del AseguradoCorresponde al Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la Compañía para identificar la Materia Asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por el Asegurado o Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, o su representantepor cualquier otro medio, mediante la cual comunica la situación y estado constituyen elementos integrantes de hechos este contrato de seguro. Para prestar esta declaración será suficiente que constituyen la base para la aceptación el Contratante informe al tenor de un riesgo en particular por parte de lo que solicite la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Materia Asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que la Compañía hubieran influido para solicite la declaración sobre el estado del riesgo, ésta no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el contrato siniestro no se celebrara ha producido, y el Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la Compañía, producirán ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Contratante no revisten alguna de dichas características, la nulidad relativa o absoluta Compañía podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la Prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva xxxxxxxxxxxx.Xx el siniestro se ha producido, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo indicado precedentemente, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la Prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOCompañía, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Cualquiera sea la declaración que haga el Asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por la Compañía.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante El Asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cual comunica cosa asegurada y apreciar la situación y estado extensión de hechos los riesgos. Para prestar esta declaración será suficiente que constituyen la base para la aceptación el contratante informe al tenor de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorlo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Compañía hubieran influido para cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al primer inciso de este artículo, producirán la nulidad relativa el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes del contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión proposición del asegurador o inexactitud no son intencionales le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se procederá conforme producirá a lo indicado la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. La aseguradora deberá proporcionar los medios apropiados para que las declaraciones contenidas en este artículo, se realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la propuesta de seguro o en la solicitud de incorporación, o por las formas establecidas en el artículo 32 23, o en otras formas convenidas y expresadas así en las condiciones particulares de esta póliza. Cualquiera sea la Ley Reguladora del Contrato declaración que haga el deudor asegurado en virtud de Seguro. En caso esta póliza deberá ser hecha de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada buena fe y aquella que debió haberse pagado si respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOasegurador.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 524 y 525 del AseguradoCódigo de Comercio, o su representante, mediante el asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la cual comunica la situación y estado extensión de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañíalos riesgos. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorcompañía podrá requerir la práctica de exámenes médicos, si fuese necesario. Para prestar la declaración, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para apreciar la Compañía hubieran influido para extensión del riesgo. Si se ha producido un siniestro en circunstancias de que el contrato contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitadas por el asegurador, este podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no se celebrara o se hiciera bajo otras condicionesrevisten alguna de dichas características, producirán la nulidad relativa o absoluta el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora proposición del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea asegurador o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Tratándose de una causal de rescisión del contrato fundada en la TERMINACION DEL CONTRATOcomprobación de sufrir el asegurado de enfermedades o dolencias preexistentes, estas deberán corresponder a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Las sanciones previstas en esta cláusula no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación El asegurado titular conforme al artículo 524 y 525 del AseguradoCódigo de Comercio, o su representante, mediante tendrá la cual comunica la situación y obligación de declarar por escrito el estado de hechos salud y sus actividades (laborales o recreativas) propias y de sus dependientes, al tenor de lo que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorsolicita el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos conozca y que permitan a la aseguradora apreciar la extensión del riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado o el contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, o en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen parte integrante y esencial de este contrato de seguro. Asimismo, la compañía aseguradora se reserva el derecho de comprobar la veracidad de las declaraciones formuladas, en cualquier momento que ella lo estime conveniente, antes del inicio de la vigencia del asegurado en la póliza, incluso haciendo examinar médicamente a las personas amparadas por el presente seguro. Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa, equivoca o inexacta relativa a las materias consultadas por la Compañía hubieran influido para compañía aseguradora sobre el estado de salud, edad, ocupación, actividades o deportes riesgosos del asegurado, que el pudiere influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la compañía aseguradora, hubiese podido retraerla de la celebración del contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, producirán faculta a la nulidad relativa o absoluta compañía aseguradora para excluirlos del contrato, según correspondapresente contrato y dicho asegurado no tendrá derecho a ninguna indemnización en virtud de esta póliza. El asegurador La compañía aseguradora podrá retener las primas pagadas hasta el momento exigir la restitución de los gastos en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión ella haya incurrido, cuando los asegurados hayan recibido beneficios fundamentados en documentos falsos o inexactitud adulterados y otorgados a personas no son intencionales se procederá conforme a lo indicado cubiertas en el artículo 32 contrato. La no-restitución de dichos gastos producirá la resolución de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOpóliza.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del AseguradoCorresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la aseguradora al momento de evaluar su incorporación a la póliza, o su representante, mediante la cual comunica la situación y con el objeto de identificar el real estado de hechos salud del asegura- do y de sus dependientes, si corresponden, y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contrata- ción que disponga la aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte elementos integrantes y esenciales de la Compañíacober- tura y de este contrato de seguro. La reticencia Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o falsedad intencional por parte inexactitudes del Asegurado o del Tomadorcontratante, sobre como tampoco aquellos hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el contrato siniestro no se celebrara ha producido, y el asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la aseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, producirán la nulidad relativa aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circuns- tancias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea aseguradora o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la aseguradora quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOaseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación La veracidad de las declaraciones efectuadas por el Asegurado en la solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando este corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. El contrato de seguro es nulo si el Asegurado, a sabiendas, proporciona al Asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere la letra a) del Artículo 7 precedente, contenida en el propuesta de seguro, en los documentos anexos a ella, y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro. En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal. Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo a la letra a) del Artículo 7 anterior, este último podrá rescindir la cobertura respectiva. Si los errores, reticencias o inexactitudes en que hubiere incurrido el Adherente no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos de su cobertura, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Adherente rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días corridos contados desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir la cobertura. En este último caso, la rescisión se producirá luego de un plazo de treinta días corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de aceptar la incorporación del Asegurado, ha conocido los errores, reticencias o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte inexactitudes de la Compañíadeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. La reticencia o falsedad intencional por parte Se considerará como especialmente determinante del riesgo asegurado la edad del Asegurado. Por consiguiente, si el Asegurado o del Tomadorexcediese la edad máxima de incorporación definida en las condiciones particulares, sobre hechos o circunstancias el Asegurador podrá rescindir la cobertura respectiva, en los términos expuestos. Por su parte, si el Asegurado hubiese declarado una edad inferior a la edad real de este último, y se hubiese producido el siniestro, el Asegurador tendrá derecho a rebajar el capital asegurado en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado hubiese convenido en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real edad del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOAsegurado.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del AseguradoArtículo N°5 de estas Condiciones Generales, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado será suficiente que el Asegurado informe al tenor de hechos lo que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorsolicite el Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar errores, reticencias o inexactitudes del Asegurado, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la Compañía hubieran influido para que Aseguradora de acuerdo al número 1 del Artículo N°524 del Código de Comercio, el contrato Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Asegurado no se celebrara o se hiciera bajo otras condicionesrevisten alguna de dichas características, producirán la nulidad relativa o absoluta el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Contratante rechaza la omisión proposición del Asegurador o inexactitud no son intencionales le da contestación dentro del plazo de (10) diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se procederá conforme producirá a lo indicado la expiración del plazo de (30) treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el artículo 32 caso de la Ley Reguladora del Contrato conocer el verdadero estado de Seguroriesgo. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomadorrechazo del siniestro, la Compañía Aseguradora sólo estará obligada a brindar devolver el Valor Póliza a los Beneficiarios que la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores ley especifique a la fecha en de ocurrencia del fallecimiento. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOsubsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Ahorro
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del El contrato de seguro es nulo si el Asegurado, a sabiendas, proporciona al Asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere la letra a) del artículo 10 precedente, y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro. En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su representantepago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, mediante aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la cual comunica acción criminal. Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la situación y estado información que solicite el Asegurador de hechos que constituyen acuerdo a la base letra a) del artículo 10 precedente, este último podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la aceptación prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días corridos contados desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar el capital asegurado si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior; y en particular por parte caso contrario, tendrá derecho a rebajar la suma adeudada en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la Compañía. La reticencia declaración o falsedad intencional por parte del Asegurado hubiere debido conocerlos; o del Tomadorsi después de su celebración, sobre hechos se allana a que se subsanen o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara los acepta expresa o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciotácitamente. Si el Asegurado, en su caso, hubiesen declarado una edad actuarial inferior a la omisión o inexactitud no son intencionales edad real de este último y se procederá conforme hubiese producido el siniestro, el Asegurador tendrá derecho a lo indicado rebajar el capital asegurado en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real edad actuarial del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOAsegurado.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Para prestar la declaración a que se refiere el número 1) del Aseguradoartículo anterior, o su representante, mediante la cual comunica la situación será suficiente que el contratante y estado el asegurado informen al tenor de hechos lo que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorsolicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Compañía hubieran influido para cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante o del asegurado, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el contratante o se hiciera bajo otras condicionesel asegurado hubieren incurrido inexcusablemente en errores, producirán reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la nulidad relativa información que solicite el asegurador de acuerdo al número 1) del artículo anterior, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes sobre el contratante y/o el asegurado no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el contratante y/o asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora proposición del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea asegurador o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOsubsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la Solicitud de Xxxxxx, en sus documentos accesorios y/o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen condición de validez de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del AseguradoCódigo de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante y/o el asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su representante, mediante obligación de pagar la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación indemnización si proviene de un riesgo en particular por parte que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el asegurado no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la Compañíacobertura a las circunstancias no informadas. La reticencia Si el contratante rechaza la proposición del asegurador o falsedad intencional por parte no le da contestación dentro del Asegurado o plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del Tomadorplazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, sobre hechos o circunstancias el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que conocidos por la Compañía hubieran influido para que se hubiese convenido en el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta caso de conocer el verdadero estado del contrato, según correspondariesgo. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 presente contrato de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado seguro será nulo si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si asegurado, a sabiendas, proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestas la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores declaración a la fecha en que se notifique refiere la TERMINACION DEL CONTRATOletra a) del número 3.2 de esta Sección, y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro.
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Samples: Seguro De Todo Riesgo De Bienes Físicos Y Perjuicio Por Paralización
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del AseguradoCódigo de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su representante, mediante obligación de pagar la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación indemnización si proviene de un riesgo en particular por parte que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el asegurado no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o cobertura a las circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicioinformadas. Si el contratante rechaza la omisión proposición del asegurador o inexactitud no son intencionales le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se procederá conforme producirá a lo indicado la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si conocer el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real verdadero estado del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOriesgo.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Para la contratación de esta Póliza, la Compañía deberá consultar al Asegurado, Titular y Dependientes si corresponde, acerca de todas aquellas situaciones o Enfermedades que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado, quien deberá entregar su representanteconsentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, mediante la cual comunica formará parte integrante de la situación Póliza. Dado lo anterior, el Asegurado deberá informar detalladamente a la Compañía lo que ésta le requiera acerca de todas las circunstancias relativas a su condición de salud, trabajo y estado actividades que pudieren influir en la apreciación de hechos los riesgos y responder los cuestionarios que constituyen la base para la aceptación Compañía le presente describiendo las Enfermedades o Lesiones Preexistentes y las actividades que realice, además a someterse a los exámenes médicos que les sean requeridos. El costo de un riesgo en particular por parte estos exámenes será de cargo de la Compañía. La reticencia Se deja constancia que el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo por los Asegurados Dependientes menores de edad, lo realiza el Asegurado Titular en carácter de representante legal. Si el siniestro no se ha producido y el Contratante y/o falsedad intencional por parte el Asegurado según corresponda, hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Asegurado o del Tomadorno revisten alguna de dichas características, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la Prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Contratante rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo indicado precedentemente y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la Prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOCompañía, antes de la contratación de la presente Xxxxxx, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado, de conformidad con los requisitos y formalidades requeridas para el efecto por la normativa legal y administrativa vigente. Dado lo anterior, el Asegurado deberá informar detalladamente a la Compañía lo que ésta le requiera acerca de todas las circunstancias que puedan influir en la apreciación de los riesgos respondiendo los cuestionarios que la Compañía le presente, describiendo las patologías preexistentes y/o su representante, mediante la cual comunica la situación en estudio y estado someterse a los exámenes médicos que le sean requeridos. El costo de hechos que constituyen la base para la aceptación estos exámenes será de un riesgo en particular por parte cargo de la Compañía. La reticencia Si el siniestro no se ha producido y el Contratante y/o falsedad intencional por parte el Asegurado según corresponda, hubiera incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo Asegurado en la información que solicite la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o del Tomadorinexactitudes sobre el Asegurado no revisten alguna de dichas características, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la Prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo indicado precedentemente y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la Prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOCompañía, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado, o su representantede conformidad con los requisitos y formalidades requeridas para el efecto por la normativa legal y administrativa vigente. Dado lo anterior, mediante el Asegurado deberá informar detalladamente a la cual comunica Compañía lo que ésta le requiera acerca de todas las circunstancias que puedan influir en la situación apreciación de los riesgos respondiendo los cuestionarios que la Compañía le presente, describiendo las patologías preexistentes y estado someterse a los exámenes médicos que le sean requeridos. El costo de hechos que constituyen la base para la aceptación estos exámenes será de un riesgo en particular por parte cargo de la Compañía. La reticencia Si el siniestro no se ha producido y el Contratante y/o falsedad intencional por parte el Asegurado según corresponda, hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo Asegurado en la información que solicite la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o del Tomadorinexactitudes sobre el Asegurado no revisten alguna de dichas características, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la Prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo indicado precedentemente y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la Prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOCompañía, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Corresponde al asegurado declarar lealmente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar el valor asegurado y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por el Asegurado, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al aseguro, en sus documentos accesorios o complementarios, en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda o por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. Si el siniestro no se ha producido, y el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente errores manifiestos, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo Asegurado en la información solicitada por la Compañía, esta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su representante, mediante obligación de pagar la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación indemnización si proviene de un riesgo en particular por parte que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Asegurado no fueron determinantes del riesgo Asegurado, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o cobertura a las circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicioinformadas. Si el Asegurado rechaza la omisión propuesta del Asegurador o inexactitud no son intencionales le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se procederá conforme producirá a lo indicado la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia de la prima pactada y la que se hubiese convenido en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si conocer el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real verdadero estado del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOriesgo.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado, o su representantede conformidad con los requisitos y formalidades requeridas por la normativa legal y administrativa vigente. Dado lo anterior, mediante el Asegurado deberá informar detalladamente a la cual comunica Compañía lo que ésta le requiera acerca de todas las circunstancias que puedan influir en la situación y estado apreciación de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte los riesgos al momento de la Compañía. La reticencia contratación de esta Póliza, o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorde su incorporación a ésta cuando corresponda, sobre hechos o circunstancias respondiendo los cuestionarios que conocidos por la Compañía hubieran influido para le presente, describiendo las patologías preexistentes y sometiéndose a los exámenes médicos que le sean requeridos. Si el contrato siniestro no se celebrara ha producido y el Contratante y/o se hiciera bajo otras condicionesel Asegurado, producirán según corresponda, hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la nulidad relativa información que solicite la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes sobre el Asegurado no revisten alguna de dichas características, la Compañía podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación, quedando a disposición del Contratante el Rescate Total según lo estipulado en el Artículo 14 de estas Condiciones Generales. Si el siniestro se ha producido y este proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo indicado precedentemente, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar el Capital en Riesgo. En caso contrario, tendrá derecho a rebajar el Capital en Riesgo en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOCompañía, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Con anterioridad a la celebración de este seguro, el contratante deberá declarar por escrito a la compañía de seguros, sobre todos los hechos y circunstancias respecto de las personas amparadas por esta póliza, que permitan a la compañía de seguros evaluar y asumir correc-tamente el riesgo y que puedan influir en las condiciones del Aseguradocontrato. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los Asegurados o por el Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda o por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su representante, mediante obligación de pagar la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación indemnización si proviene de un riesgo en particular por parte que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o cobertura a las circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicioinformadas. Si el asegurado rechaza la omisión proposición del asegurador o inexactitud no son intencionales le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se procederá conforme producirá a lo indicado la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si conocer el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real verdadero estado del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOriesgo.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Conforme a lo dispuesto en el artículo 525 del AseguradoCódigo de Comercio, el Asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos, en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. Si el siniestro no se ha producido, y el Asegurado o contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicitó el Asegurador, este último podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes del contratante no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su representante, mediante obligación de pagar la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en particular por parte caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la Compañía. La reticencia declaración o falsedad intencional por parte del Asegurado hubiere debido conocerlos; o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado después de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadascelebración, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores se allana a la fecha en que se notifique subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Cualquiera sea la TERMINACION DEL CONTRATOdeclaración que haga el Asegurado en virtud de esta póliza, deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el Asegurador.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado, o el Contratante en su representantecaso, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al Asegurado, o al Contratante en su caso, respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todo lo cual forma parte integrante del contrato. La reticencia o falsedad intencional por parte Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del Asegurado o del Tomadorartículo 9, será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo que solicite el Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Compañía hubieran influido para cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo al número 1 del artículo 9, producirán la nulidad relativa el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora proposición del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea Asegurador o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la TERMINACION DEL CONTRATOdeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Para la contratación de esta póliza, la Compañía deberá consultar al Asegurado Titular acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado Titular, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la póliza. Convenido el contrato de seguro sin que la Compañía solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre como tampoco aquellos hechos o circunstancias que conocidos por no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido y el Contratante y/o el Asegurado según corresponda, hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Asegurado no revisten alguna de dichas características, la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la Prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo indicado precedentemente y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la Prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOCompañía, antes de la contratación de la presente póliza, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. La Compañía deberá proporcionar los medios apropiados para que las declaraciones contenidas en este artículo, se realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la propuesta de seguro o en la solicitud de incorporación, o por las formas establecidas en el artículo 14, o en otras formas convenidas y expresadas así en las Condiciones Particulares de esta póliza.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del AseguradoCorresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la aseguradora al momento de evaluar su incorporación a la póliza, o su representante, mediante la cual comunica la situación y con el objeto de identificar el real estado de hechos salud del asegurado y de sus dependientes, si corresponden, y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte elementos integrantes y esenciales de la Compañíacobertura y de este contrato de seguro. La reticencia Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o falsedad intencional por parte inexactitudes del Asegurado o del Tomadorcontratante, sobre como tampoco aquellos hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el contrato siniestro no se celebrara ha producido, y el asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la aseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, producirán la nulidad relativa aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea aseguradora o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la aseguradora quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOaseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado, o el Contratante en su representantecaso, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al Asegurado, o al Contratante en su caso, respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todo lo cual forma parte integrante del contrato. La reticencia o falsedad intencional por parte Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del Asegurado o del Tomadorartículo 11, será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo que solicite el Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conocidos por conozca y sirvan para identificar la Compañía hubieran influido para cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el contrato Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se celebrara ha producido, y el Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o se hiciera bajo otras condicionesinexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, producirán la nulidad relativa el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o absoluta inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora proposición del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea Asegurador o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la TERMINACION DEL CONTRATOdeclaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se xxxxxx a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado, o su representantede conformidad con los requisitos y formalidades requeridas para el efecto por la normativa legal y administrativa vigente. Dado lo anterior, mediante el Asegurado deberá informar detalladamente a la cual comunica Compañía lo que ésta le requiera acerca de todas las circunstancias que puedan influir en la situación apreciación de los riesgos al momento de la contratación de esta póliza, respondiendo los cuestionarios que la Compañía le presente, describiendo las patologías preexistentes y estado sometiéndose a los exámenes médicos que le sean requeridos. El costo de hechos que constituyen la base para la aceptación estos exámenes será de un riesgo en particular por parte cargo de la Compañía. La reticencia Si el siniestro no se ha producido y el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o falsedad intencional por parte inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Asegurado o del Tomadorno revisten alguna de dichas características, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta podrá proponer una modificación a los términos del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener para adecuar la prima o las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del viciocondiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 proposición de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Respecto al Valor Póliza, no podrá retenerse por parte de la Compañía, quedando a disposición del Asegurado según lo estipulado en el Artículo 17 de estas Condiciones Generales. Si el siniestro se ha producido y este proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo indicado precedentemente, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar el Capital en Riesgo. En caso contrario, tendrá derecho a rebajar el Capital en Riesgo en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se notifique hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la TERMINACION DEL CONTRATOCompañía, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación La veracidad de las declaraciones hechas por el Contratante y/o Asegurado en la propuesta de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando este corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. El contrato de seguro es nulo si el Asegurado o el Contratante en su caso, a sabiendas, proporciona al Asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere el número (i) del artículo 6 precedente, contenida en la propuesta o en los documentos anexos a ella. En dichos casos, pronunciada la nulidad del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal. Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el Contratante (o el Asegurado, según corresponda), hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo a la indicado en el número (i) del artículo 6 precedente, este último podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante (o del Asegurado, en su caso) no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Contratante rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días corridos contados desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá luego de un plazo de treinta días corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su representante, mediante obligación de pagar la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior; y en particular por parte caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la Compañía. La reticencia declaración o falsedad intencional por parte del Asegurado hubiere debido conocerlos; o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado después de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadascelebración, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores se allana a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATOsubsanen o los acepta expresa o tácitamente.
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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del AseguradoCon anterioridad a la celebración de este seguro, o su representanteel contratante deberá declarar por escrito a la compañía aseguradora, mediante la cual comunica la situación todos los hechos y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos ésta les consulte, respecto de las personas amparadas por esta póliza, que permitan a la Compañía hubieran influido para compañía aseguradora evaluar y asumir correctamente el riesgo y que el puedan influir en las condiciones del contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado establecido en el artículo 32 525 del Código de Comercio. Asimismo, con anterioridad a la emisión de la Ley Reguladora del Contrato póliza, los asegurables titulares deberán declarar por escrito el estado de Segurosalud respecto de las consultas formuladas por el asegurador sobre su persona y la de sus dependientes. En caso La veracidad de que las declaraciones hechas por el asegurado o el contratante, según sea el caso, en la reticencia Propuesta o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que Solicitud de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado o en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen parte integrante y esencial de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamenteeste contrato de seguro. La Compañía hará compañía aseguradora se reserva el reintegro derecho de comprobar la veracidad de las declaraciones formuladas, en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores cualquier momento que ella lo estime conveniente, antes o durante la vigencia de la póliza, incluso haciendo examinar médicamente a las personas amparadas por el presente seguro. Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa, equivoca o inexacta relativa a las materias consultadas por la compañía aseguradora sobre el estado de salud, edad, ocupación, actividades o deportes riesgosos del asegurado, que pudiere influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la compañía aseguradora, hubiese podido retraerla de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la fecha compañía aseguradora para excluirlos del presente contrato y dicho asegurado no tendrá derecho a ninguna indemnización en virtud de esta póliza. La compañía aseguradora podrá exigir la restitución de los gastos en que se notifique ella haya incurrido, cuando los asegurados hayan recibido beneficios fundamentados en documentos falsos o adulterados y otorgados a personas no cubiertas en el con- trato. La no - restitución de dichos gastos producirá la TERMINACION DEL CONTRATOre-solución de la póliza.
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