Polivalencia Cláusulas de Ejemplo

Polivalencia. El desempeño de varios puestos, tareas o funciones, que, aun siendo dife- rentes, forman parte de la principal actividad productiva de la empresa, con el suficiente conocimiento especializado y una práctica adecuada en cada uno de ellos. Posibilitando su ocupación en cualquier circunstancia y sin requerir una formación y adaptación previa para su óptimo desarrollo, por contar con ella.
Polivalencia. Los trabajadores de la empresa prestarán sus servicios en cualquiera de las tareas de su categoría laboral, si bien pueden ser cambiados de sección, y hacer funciones similares y diferentes en caso de necesidad, ya que se acordó la polivalencia de funciones como la base inspiradora de este Convenio. Los trabajadores harán su servicio en cualquiera de las tareas que se detallan en otro lugar para su categoría profesional, con acuerdo de una polivalencia absoluta, si bien en caso de perentoriedad podrá extenderse a cualquier otra categoría afín, con la limitación conjunta de que no represente vejación o perjuicio y de acuerdo con lo establecido en las funciones que se fijan en las descripciones de cada puesto de trabajo.
Polivalencia. El desempeño de varios puestos, tareas o funciones, que aun siendo dife- rentes, forman parte de la principal actividad productiva de la empresa, con el suficiente conocimiento especializado y una práctica adecuada en cada uno de ellos. Posibilitando su ocupación en cualquier circunstancia y sin requerir una formación y adaptación previa para su óptimo desarrollo, por contar con ella. La polivalencia estará determinada por los siguientes porcentajes: 75 %: Ejecuta trabajos cualificados de al menos cuatro especialidades, de manera conti- núa o esporádica según las necesidades de producción, con una habilidad particular y un conocimiento profesional adquirido por una intensa práctica de la especialidad en cada uno de ellos. Maneja al menos 4 secciones dentro de su área. 100 %: Ejecuta trabajos cualificados de más de cuatro especialidades, de manera conti- núa o esporádica según las necesidades de producción, con una habilidad particular y un conocimiento profesional adquirido por una intensa práctica de la especialidad en cada uno de ellos. Maneja prácticamente todas las secciones de su área y puede desarrollar trabajos perfectamente en todas y cada una de ellas.
Polivalencia. 1. Se entiende por polivalencia a los efectos del presente convenio la condición de la persona trabajadora que, debidamente capacitado para desempeñar varios puestos de trabajo, ocupa una de las plazas de polivalente que se enumeran en el anexo II del convenio. La mencionada relación de plazas por departamento y fábrica podrá ser alterada durante la vigencia del convenio por acuerdo en el seno del Comité paritario de Formación y Promoción Profesional del artículo 53.
Polivalencia. Antigüedad. Antigüedad.
Polivalencia. Analizadas las tareas a realizar en los diferentes puestos de trabajo, así como el contenido funcional de los distintos grupos profesionales, a los exclusivos efectos de obtener un correcto aprovechamiento de la totalidad de la jornada laboral, se establece la tabla de polivalencias contenida en el anexo VII. Para el ejercicio de la polivalencia funcional, si fuera necesario, se facilitará la oportuna formación.
Polivalencia. Para los años de vigencia de este Convenio Colectivo, se abonará un plus de polivalencia a los maquinistas de 60 euros brutos mensuales por conocimiento de cada línea de producción que se encuentre en utilización en la Empresa. Este plus se considera vinculado a las líneas de producción activas por lo que, como consecuen- cia de lo anterior, no se abonará y se dejará de percibir en el supuesto de conocimiento de líneas de producción obsoletas que no se encuentren en funcionamiento o en utilización. En los supuestos en los que un trabajador viniera cobrando un plus de polivalencia por conoci- miento de dos o más líneas de producción y desapareciesen al menos dos de ellas, la empresa ga- rantiza el abono de 60 euros brutos mensuales, hasta el conocimiento de una nueva línea de pro- ducción o hasta un plazo máximo de doce meses. Igualmente, no cobrarán este plus aquellos trabajadores que se nieguen al conocimiento de una nueva línea.
Polivalencia. Se establece la polivalencia del personal para la reali- zación de las diferentes funciones que corresponden a cada categoría laboral, sustituciones y realizaciones de trabajo de superior cualificación a que cada empleado viene obligado por el presente convenio, entendién- dose dichas circunstancias compensadas con el salario pactado, así como la especial penosidad de los trabajos y la nocturnidad y movilidad de la realización de los ser- vicios, en virtud de la multifuncionalidad de los trabaja- dores de la empresa que expresamente se pacta. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titula- ciones académicas o profesionales precisas para ejer- cer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de las funciones no correspondientes al grupo profesio- nal o categoría equivalentes solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá es- tar justificada por necesidades perentorias o imprescin- dibles de la actividad productiva y con el límite máximo de un mes por año a cada trabajador de la categoría. En este caso el trabajador mantendrá su retribución. Si como consecuencia de la movilidad funcional un tra- bajador desempeñase funciones superiores a la de su grupo profesional o a las categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho me- ses durante dos años podrá reclamar el xxxxxxx xx xxxx- goría a la Dirección de la Empresa, en función de la cate- goría superior desempeñada. Dicha reclamación será contestada por la Dirección de la Empresa en un plazo de quince días, teniendo esta, en caso de contestación nega- tiva, que presentar informe por escrito debidamente justi- ficado a los Delegados de Personal, pudiendo reclamar el trabajador a la jurisdicción competente la clasificación profesional adecuada a las funciones desarrolladas. Se exceptúan de esta regla las situaciones de interini- dad por incapacidad temporal del personal de la empresa.
Polivalencia. Con la finalidad de racionalizar y optimizar las tareas laborales de las empresas, los trabajadores afectados se comprometen a una total polivalencia de funciones, con el único límite de las que requieran titulación específica o de que no se tuviesen los conoci- mientos necesarios para las mismas. En caso de que se desarrollen trabajos de categoría superior de manera transitoria se aplicará el artículo 15 del presente Convenio. La aplicación de la presente Cláusula de polivalencia nunca podrá ir en detrimento de los derechos económicos de los trabajadores. Como consecuencia de la polivalencia a que se refiere este artículo, el trabajador/ra que realice una función de superior cate- goría de forma prioritaria, podrá reclamar el ascenso siempre que las tareas de la categoría superior se desarrollen en un periodo de tiempo de cinco meses en doce o siete meses en veinticuatro.
Polivalencia. Como principio organizativo los empleados trabajarán en equipo y/o a turnos. Por consiguiente, éstos podrán rotar dentro del propio equipo y/o entre los turnos, y/o a otro equipo o turno, según las necesidades del trabajo, ocupando los puestos de trabajo que sean asignados por el supervisor correspondiente. La polivalencia del empleado, en el más amplio sentido del término y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, se conviene como una parte esencial de las obligaciones laborales del empleado, de tal forma que, en la medida que sus conocimientos, experiencia y entrenamiento profesional progresen, el empleado podrá ser destinado y operar en otros puestos de trabajo, procesos u operaciones, resultando la pertenencia a un grupo profesional el elemento determinante de la capacidad para ocupar un puesto de trabajo encuadrado en el mismo, aún cuando se encuentre en distinta área funcional. En ningún caso el procedimiento utilizado en el seno de la Empresa bajo la denominación de “delegación de autoridad” y previsto para suplir ausencias provisionales, será considerado como cambio de puesto de trabajo o supuesto de movilidad funcional.