Polivalencia Cláusulas de Ejemplo

Polivalencia. El desempeño de varios puestos, tareas o funciones, que, aun siendo dife- rentes, forman parte de la principal actividad productiva de la empresa, con el suficiente conocimiento especializado y una práctica adecuada en cada uno de ellos. Posibilitando su ocupación en cualquier circunstancia y sin requerir una formación y adaptación previa para su óptimo desarrollo, por contar con ella.
Polivalencia. 7. Ámbito geográfico 30 km desde delegación (salvo acuerdo particular en mayor kilometraje). Los criterios de llamamiento se deberán aplicar a nivel de oficina/unidad de contratación: se agrupará a las personas trabajadoras fijas discontinuos en grupos profesionales y sectores de actividad. En cuanto al ámbito geográfico para los llamamientos, inspirado en el artículo 14 del VI Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal, pero tomando como punto de origen la oficina, en el que deberá estar en un radio de acción de 30 km, salvo acuerdo particular de mayor kilometraje con el trabajador o trabajadora, se tendrá en cuenta desde el límite del término municipal de la localidad donde se ubique la oficina de la ETT que lo contrata o desde el domicilio informado por la persona trabajadora. Si bien, mediante acuerdo anexado al contrato de trabajo y en aras de dar cobertura de eventuales necesidades de los clientes, la empresa de forma particular podrá acordar con los trabajadores ampliar el ámbito geográfico en el desempeño de sus actividades, inclusive para cubrir necesidades de clientes de otras delegaciones. Para el cómputo de la antigüedad a efectos de llamamiento, se tendrá en cuenta, el número de días trabajados desde el 1 xx xxxxx de 2022, fecha de entrada en vigor de la reforma laboral. Para el caso de empate temporal de varios trabajadores en términos de antigüedad, se considerará con prioridad aquellos que hayan trabajado un mayor número de días y horas dentro del mismo año de contratación bajo la modalidad fijo-discontinuo y en su defecto, aquel trabajador/a con mayores cargas familiares. Aquellos/as trabajadores/as contratados bajo la modalidad fijo discontinuo que estando en activo cause baja por I.T., a los efectos de futuros llamamientos, cuando cause alta por curación, se le computará como días de trabajo, los mismos que hubiera prestado en el que en orden de antigüedad esté situado a continuación del enfermo, en las listas de llamamiento.
Polivalencia. CVE-2023-9027
Polivalencia. 1. Se entiende por polivalencia a los efectos del presente convenio la condición de la persona trabajadora que, debidamente capacitado para desempeñar varios puestos de trabajo, ocupa una de las plazas de polivalente que se enumeran en el anexo II del convenio. La mencionada relación de plazas por departamento y fábrica podrá ser alterada durante la vigencia del convenio por acuerdo en el seno del Comité paritario de Formación y Promoción Profesional del artículo 53.
Polivalencia. Analizadas las tareas a realizar en los diferentes puestos de trabajo, así como el contenido funcional de los distintos grupos profesionales, a los exclusivos efectos de obtener un correcto aprovechamiento de la totalidad de la jornada laboral, se establece la tabla de polivalencias contenida en el anexo VII. Para el ejercicio de la polivalencia funcional, si fuera necesario, se facilitará la oportuna formación.
Polivalencia. Ante la diversidad de tareas a desarrollar en nuestra actividad y la precisión de adaptación de las plantillas a la carga de trabajo existente en cada momento, ambas partes, reconociendo la necesidad de conseguir una mayor flexibilidad y movilidad funcional en todos los estamentos, sin menoscabo de los acuerdos de Clasificación Profesional, acuerdan la aplicación de las medidas que figuran en los siguientes apartados: Dicha compensación podrá percibirse de forma continuada, hasta un máximo de dos años cesando la percepción en dicho momento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere precisado la prestación de servicios en la profesión habitual u originaria, podrá la secundaria pasar a tener dicho carácter de habitual, manteniendo el trabajador o trabajadora su carácter de polivalente, considerándose secundaria la profesión que hasta entonces lo fue como habitual, de común acuerdo entre la Empresa y la persona afectada.
Polivalencia. Antigüedad. Antigüedad.
Polivalencia. CVE-2012-17278 La polivalencia de los trabajadores portuarios se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco vigente en cada momento o, en su defecto, a la normativa legal aplicable.
Polivalencia. Como principio organizativo los empleados trabajarán en equipo y/o a turnos. Por consiguiente, éstos podrán rotar dentro del propio equipo y/o entre los turnos, y/o a otro equipo o turno, según las necesidades del trabajo, ocupando los puestos de trabajo que sean asignados por el supervisor correspondiente. La polivalencia del empleado, en el más amplio sentido del término y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, se conviene como una parte esencial de las obligaciones laborales del empleado, de tal forma que, en la medida que sus conocimientos, experiencia y entrenamiento profesional progresen, el empleado podrá ser destinado y operar en otros puestos de trabajo, procesos u operaciones, resultando la pertenencia a un grupo profesional el elemento determinante de la capacidad para ocupar un puesto de trabajo encuadrado en el mismo, aún cuando se encuentre en distinta área funcional. En ningún caso el procedimiento utilizado en el seno de la Empresa bajo la denominación de “delegación de autoridad” y previsto para suplir ausencias provisionales, será considerado como cambio de puesto de trabajo o supuesto de movilidad funcional.
Polivalencia. Con la finalidad de racionalizar y optimizar las tareas laborales de las empresas, los trabajadores afectados se comprometen a una total polivalencia de funciones, con el único límite de las que requieran titulación específica o de que no se tuviesen los conoci- mientos necesarios para las mismas. En caso de que se desarrollen trabajos de categoría superior de manera transitoria se aplicará el artículo 15 del presente Convenio. La aplicación de la presente Cláusula de polivalencia nunca podrá ir en detrimento de los derechos económicos de los trabajadores. Como consecuencia de la polivalencia a que se refiere este artículo, el trabajador/ra que realice una función de superior cate- goría de forma prioritaria, podrá reclamar el ascenso siempre que las tareas de la categoría superior se desarrollen en un periodo de tiempo de cinco meses en doce o siete meses en veinticuatro.