Polivalencia Cláusulas de Ejemplo

Polivalencia. El desempeño de varios puestos, tareas o funciones, que, aun siendo diferentes, forman parte de la principal actividad productiva de la empresa, con el suficiente conocimiento especializado y una práctica adecuada en cada uno de ellos. Posibilitando su ocupación en cualquier circunstancia y sin requerir una formación y adaptación previa para su óptimo desarrollo, por contar con ella.
Polivalencia. Ante la diversidad de tareas a desarrollar en nuestra actividad y la precisión de adaptación de las plantillas a la carga de trabajo existente en cada momento, ambas partes, reconociendo la necesidad de conseguir una mayor flexibilidad y movilidad funcional en todos los estamentos, sin menoscabo de los acuerdos de Clasificación Profesional, acuerdan la aplicación de las medidas que figuran en los siguientes apartados: 1. En aquellos casos en que examinada la carga de trabajo se observen sobredimensionamientos en determinados oficios o estamentos, o las condiciones de trabajo lo aconsejen, podrá la Empresa adecuar las plantillas previa la realización de los cursos de formación que se estimen convenientes, de tal forma que se supla la falta de dimensionamiento de otros oficios o estamentos, o se cubran las necesidades de trabajo. En todo caso, dicha movilidad tan solo se limita en dos grandes grupos: Personal Obrero y Personal Técnico/Mando y Personal Empleado (Técnicos/as Titulados/as, Mandos, Técnicos/as de Oficina, Técnicos/as de Organización, Administrativos/as y Subalternos/as), es decir, ningún Técnico/a, Mando o Empleado/a podrá cambiar a Obrero/a ni al contrario, sin que exista previo acuerdo de la Empresa y el personal. 2. Tras la realización de los cursos de formación que resulten convenientes, se efectuará un examen de aptitud para el nuevo oficio que deba ser encomendado al trabajador/a. Superado dicho examen, se reconocerá al trabajador/a su condición de polivalente, es decir, cualificado/a para el desarrollo de dos o más oficios o profesiones. 3. Con motivo de la aplicación de los anteriores apartados el personal será titular de una profesión habitual u originaria que ostenta en la actualidad y en la que tiene reconocido su Grupo Profesional y su Nivel, y una o varias profesiones secundarias. 4. Durante los periodos en que se realicen trabajos propios de las profesiones secundarias, se respetará el Grupo Profesional y el Nivel del trabajador o trabajadora polivalente. 5. Como compensación a la mejora de movilidad funcional que supone la polivalencia, quienes la tengan reconocida percibirán, durante el desarrollo de las funciones propias de la profesión secundaria, la cantidad que figura en el Anexo IV de las Tablas Salariales, por día de trabajo efectivo.
Polivalencia. Se establece la polivalencia del personal para la reali- zación de las diferentes funciones que corresponden a cada categoría laboral, sustituciones y realizaciones de trabajo de superior cualificación a que cada empleado viene obligado por el presente convenio, entendién- dose dichas circunstancias compensadas con el salario pactado, así como la especial penosidad de los trabajos y la nocturnidad y movilidad de la realización de los ser- vicios, en virtud de la multifuncionalidad de los trabaja- dores de la empresa que expresamente se pacta. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titula- ciones académicas o profesionales precisas para ejer- cer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de las funciones no correspondientes al grupo profesio- nal o categoría equivalentes solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá es- tar justificada por necesidades perentorias o imprescin- dibles de la actividad productiva y con el límite máximo de un mes por año a cada trabajador de la categoría. En este caso el trabajador mantendrá su retribución. Si como consecuencia de la movilidad funcional un tra- bajador desempeñase funciones superiores a la de su grupo profesional o a las categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho me- ses durante dos años podrá reclamar el xxxxxxx xx xxxx- goría a la Dirección de la Empresa, en función de la cate- goría superior desempeñada. Dicha reclamación será contestada por la Dirección de la Empresa en un plazo de quince días, teniendo esta, en caso de contestación nega- tiva, que presentar informe por escrito debidamente justi- ficado a los Delegados de Personal, pudiendo reclamar el trabajador a la jurisdicción competente la clasificación profesional adecuada a las funciones desarrolladas. Se exceptúan de esta regla las situaciones de interini- dad por incapacidad temporal del personal de la empresa.
Polivalencia. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo efectuarán su trabajo en cualquiera de los trabajos correspondientes a su categoría profesional y, podrán ser cambiados de sección, y efectuar trabajos parecidos y/o diferentes en caso de necesidad, por razones técnicas u organizativas, puesto que se acuerda la polivalencia de las funciones como base inspiradora del Convenio. En caso necesario la empresa facilitará la formación que considere adecuada, dando traslado de la decisión y de las razones de la misma a los representantes legales de los trabajadores.
Polivalencia. CVE-2023-9027 1. Aunque cada persona trabajadora tendrá asignada una o varias tareas determinadas, deberá realizar igualmente todas aquellas distintas que le sean encomendadas, siempre que sean acordes con la categoría y especialidad de la persona, sin que ello signifique menosprecio de su dignidad profesional. 2. Formarán parte de su labor habitual no sólo las tareas principales de su puesto, sino también las accesorias y complementarias del mismo, tales como la limpieza y mantenimiento a primer nivel de las máquinas.
Polivalencia. Los trabajadores podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos en los espacios de tiempo que no tengan trabajo de dicha categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de los propios de la categoría que el interesado ostenta, ni discriminación o vejación para el mismo. Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, el trabajador que desempeñe funciones de categoría superior tendrá derecho a la diferencia retributiva en función del tiempo empleado entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Polivalencia. Analizadas las tareas a realizar en los diferentes puestos de trabajo, así como el contenido funcional de los distintos grupos profesionales, a los exclusivos efectos de obtener un correcto aprovechamiento de la totalidad de la jornada laboral, se establece la tabla de polivalencias contenida en el anexo VII. Para el ejercicio de la polivalencia funcional, si fuera necesario, se facilitará la oportuna formación.
Polivalencia.  Importes Triple turno y Homologación Soldadura
Polivalencia. Todas las personas trabajadoras a quienes la empresa les ofrezcan, dentro de su jornada laboral, realizar algunas de las funciones de un grupo superior y acepten ese ofrecimiento, voluntariamente, percibirán la cantidad que por este concepto se fija en la tabla salarial anexa a este Convenio. Tanto el ofrecimiento como la aceptación se harán por escrito, no pudiendo las empresas obligar a ninguna persona trabajadora hacer trabajos fuera de su grupo profesional sin su aceptación. En el caso de realizar la totalidad o las principales funciones del grupo superior, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores. Este Plus se abonará en los supuestos de baja por IT, por cualquier causa.
Polivalencia. Con la finalidad de racionalizar y optimizar las tareas laborales de las empresas, los trabajadores afectados se comprometen a una total polivalencia de funciones, con el único límite de las que requieran titulación específica o de que no se tuviesen los conoci- mientos necesarios para las mismas. En caso de que se desarrollen trabajos de categoría superior de manera transitoria se aplicará el artículo 15 del presente Convenio. La aplicación de la presente Cláusula de polivalencia nunca podrá ir en detrimento de los derechos económicos de los trabajadores. Como consecuencia de la polivalencia a que se refiere este artículo, el trabajador/ra que realice una función de superior cate- goría de forma prioritaria, podrá reclamar el ascenso siempre que las tareas de la categoría superior se desarrollen en un periodo de tiempo de cinco meses en doce o siete meses en veinticuatro.