Delegaciones. Grupo de trabajadores, dependientes de secciones, constituidas o que se constituyan por necesidades de las mismas y conforme a los Estatutos del sindicato.
Delegaciones. Por competencia contractual se entiende la facultad que le asiste al jefe o representante legal de la entidad para ordenar y adelantar los procesos de selección incluyendo todos los actos inherentes a estos, como celebrar contratos, verificar su ejecución y liquidación, entre otros. El jefe o representante de la entidad puede delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de procesos de selección en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o en sus equivalentes. Tal facultad se confiere mediante la resolución de delegación, suscrita por del jefe o representante de la entidad y las que con posterioridad se emitan aclarándola o modificándola. Al tenor de lo previsto en el numeral 13 del artículo 6º del Decreto Ley 3570 de 2011, y el parágrafo del artículo 2º del Decreto 4317 de 2004, el/la Ministro/a de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el representante legal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental. De tal manera que, en consonancia con lo anterior, el numeral 17 del artículo 6 del referido decreto, otorga como función al Ministro/a “Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio”. La referida facultad de conformidad con el artículo 12 “de la delegación para contratar.” De la ley 80 de 1993, puede ser delegada en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Ahora bien, son facultades del ordenador del gasto: La ordenación de la apertura de procesos de selección y su adjudicación, así como los actos relacionados con la contratación no precedida de convocatoria pública; la celebración del contrato, las prórrogas, modificaciones, adiciones y actos que expida en la ejecución de la actividad contractual; la terminación del contrato, yasea terminación anticipada (unilateral o de mutuo acuerdo), imposición de multas y sanciones, declaraciones de incumplimiento y/o caducidad, y en general todas aquellas que tengan relación con la actividad contractual.
Delegaciones. Todo o parte del proceso de una convocatoria y manejo de programas que se acojan a este reglamento puede ser delegado o tercerizado por SENACYT, pero la institución retiene la responsabilidad por el cumplimiento de las leyes y reglamentos.
Delegaciones. Dadas las especiales características del trabajo en las delegaciones de CMM todos los trabajadores y trabajadoras adscritos a ellas percibirán mensualmente la cantidad especificada en el Anexo II (311,13 euros para trabajadores de nivel salarial 2 y de forma proporcional en las otras especialidades profesionales), en cada una de las doce pagas ordinarias. La prolongación de jornada o alteraciones horarias de la misma se regulará según convenio, y por tanto, este complemento es compatible con el cobro de horas extras, alteraciones horarias, cambios de jornada, módulo de trabajo en fines de semana y festivos, nocturnidad, pactos especiales de trabajo, complemento de turno partido o cualquier otro complemento recogido en el presente convenio, con la excepción del complemento de dedicación especial. CMM está obligado a ofrecer este complemento a todos los trabajadores o trabajadoras adscritos a las delegaciones, independientemente del tipo de contrato. En el supuesto de jornada reducida, la cantidad a percibir será proporcional al horario realizado. El importe de este complemento se verá incrementado a partir del 1 de enero del 2019 en la misma proporción que se incremente en cada actualización el salario base correspondiente a la especialidad profesional de la trabajadora o el trabajador que lo perciba. Los términos de la presente redacción de este complemento serán válidos a partir de la fecha de firma del presente convenio. Hasta ese momento, seguirán estando en vigor los términos establecidos en el III Convenio Colectivo para este complemento.
Delegaciones. Deléguense las siguientes funciones relacionadas con el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda xxx XXXX:
1. El Secretario General en la Dirección General, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, cuando el inmueble esté ubicado en un municipio de su jurisdicción, suscribirán las escrituras públicas de constitución de hipoteca, can- celación de la misma, cambio de garantía y cualquier otro instrumento público necesario para el perfeccionamiento de la garantía a favor xxx XXXX.
2. Cuando el crédito hipotecario sea otorgado a un Director Regional o Subdirec- tor de Centro que haga las veces, las escrituras de hipoteca, cancelación de las mismas, cambio de garantía o cualquier otro instrumento, serán suscritas por el Secretario General xxx XXXX. Parágrafo. El reparto, el trámite y la firma de las escrituras públicas relacionadas con el Fondo Nacional de Vivienda se adelantarán de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Delegaciones. 1. Se delega en el Vicerrector General la competencia para suscribir convenios marco o específicos con personas naturales o jurídicas nacionales que comprometan al nivel nacional o a más de una sede de la Universidad, que no se encuentren delegados en otra instancia.
2. Se delega en el Vicerrector Académico la competencia para suscribir convenios marco o específicos de cooperación académica, con personas nacionales o jurídicas de derecho público, privado o mixtas, siempre y cuando comprometa a más de una sede. Los convenios marco y específicos de cooperación académica que comprometan a una Sede, serán competencia del Vicerrector o Director de la respectiva Sede. Los específicos de cooperación académica que comprometen una Facultad, serán de competencia de los Decanos.
3. Se delega en el Vicerrector de Investigación la competencia para:
a. Suscribir convenios marco o específicos con personas naturales o jurídicas nacionales cuando comprometan al nivel nacional o a más de una sede, cuyo objeto esté relacionado en el capítulo IX del presente Manual.
Delegaciones. I Delegar la competencia para adelantar todas las etapas y trámites del proceso contractual, incluyendo los trámites previos, la suscripción, ejecución, modificación, adición, prórroga, suspensión, interpretaciones, cesión y liquidación de órdenes contractuales y contratos, tal como se relaciona a continuación:
1. En el Vicerrector General para:
a. La contratación que por cuantía no se encuentre delegada en otra autoridad o cuando las cuantías superen las delegaciones establecidas en el presente Manual o cuando la contratación comprometa al Nivel Nacional de la Universidad o a más de una sede.
Delegaciones. Se delega la competencia para adquirir compromisos a nombre de la Universidad Nacional de Colombia, para la presentación de ofertas, para adelantar los trámites del proceso contractual, la suscripción y ejecución de contratos y sus respectivas adiciones, prórrogas, modificaciones, suspensiones, cesiones y liquidaciones, así como para la suscripción de las pólizas que se requieran, tanto para la presentación de las ofertas como para la legalización de los contratos, en los siguientes delegados en razón a la misma naturaleza y cuantía establecida en el artículo 13 del presente Manual para el ejercicio de las funciones que le son propias y para generar u obtener recursos para sus respectivos fondos: en el Vicerrector General, el Vicerrector de Investigación, el Gerente Nacional Financiero y Administrativo, el Director de UNIMEDIOS, el Director de la Editorial de la Universidad, los vicerrectores de sede y directores de sede de presencia nacional, los decanos y los directores de Centro o Instituto.
Delegaciones. 1. Los miembros del Consejo de Asociación podrán asistir acompañados por otros funcionarios. Antes de cada reunión, la secretaría del Consejo de Asociación comunicará al presidente del Consejo de Asociación la composición prevista de la delegación de cada Parte.
2. El Consejo de Asociación podrá decidir, mediante acuerdo entre las Partes, invitar a representantes de otros órganos de las Partes o expertos independientes en un ámbito temático a asistir a sus reuniones en calidad de observadores o con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes acordarán los términos y las condiciones según los cuales tales observadores podrán asistir a las reuniones.
Delegaciones. Antes de cada reunión, la secretaría del Comité de Asociación comunicará a las Partes la composición prevista de las delegaciones que asistirán a la reunión por ambas Partes.