Delegaciones Cláusulas de Ejemplo

Delegaciones. Grupo de trabajadores, dependientes de secciones, constituidas o que se constituyan por necesidades de las mismas y conforme a los Estatutos del sindicato.
Delegaciones. Por competencia contractual se entiende la facultad que le asiste al jefe o representante legal de la entidad para ordenar y adelantar los procesos de selección incluyendo todos los actos inherentes a estos, como celebrar contratos, verificar su ejecución y liquidación, entre otros. El jefe o representante de la entidad puede delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de procesos de selección en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o en sus equivalentes. Tal facultad se confiere mediante la resolución de delegación, suscrita por del jefe o representante de la entidad y las que con posterioridad se emitan aclarándola o modificándola. Al tenor de lo previsto en el numeral 13 del artículo 6º del Decreto Ley 3570 de 2011, y el parágrafo del artículo 2º del Decreto 4317 de 2004, el/la Ministro/a de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el representante legal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental. De tal manera que, en consonancia con lo anterior, el numeral 17 del artículo 6 del referido decreto, otorga como función al Ministro/a “Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio”. La referida facultad de conformidad con el artículo 12 “de la delegación para contratar.” De la ley 80 de 1993, puede ser delegada en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Ahora bien, son facultades del ordenador del gasto: La ordenación de la apertura de procesos de selección y su adjudicación, así como los actos relacionados con la contratación no precedida de convocatoria pública; la celebración del contrato, las prórrogas, modificaciones, adiciones y actos que expida en la ejecución de la actividad contractual; la terminación del contrato, yasea terminación anticipada (unilateral o de mutuo acuerdo), imposición de multas y sanciones, declaraciones de incumplimiento y/o caducidad, y en general todas aquellas que tengan relación con la actividad contractual.
Delegaciones. Todo o parte del proceso de una convocatoria y manejo de programas que se acojan a este reglamento puede ser delegado o tercerizado por SENACYT, pero la institución retiene la responsabilidad por el cumplimiento de las leyes y reglamentos.
Delegaciones. ANEXO II
Delegaciones. 1 Cada Miembro u otro participante designará un representante y podrá designar también suplentes y aquellos asesores y expertos que estime necesarios. 2 A petición de un representante, el Presidente/la Presidenta podrá autorizar a cualquier otro miembro de la delegación del representante a tomar la palabra sobre un asunto especial en cualquier sesión de la Asamblea.
Delegaciones. 1. Los miembros del Consejo de Asociación podrán asistir acompañados por otros funcionarios. Antes de cada reunión, la secretaría del Consejo de Asociación comunicará al presidente del Consejo de Asociación la composición prevista de la delegación de cada Parte. 2. El Consejo de Asociación podrá decidir, mediante acuerdo entre las Partes, invitar a representantes de otros órganos de las Partes o expertos independientes en un ámbito temático a asistir a sus reuniones en calidad de observadores o con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes acordarán los términos y las condiciones según los cuales tales observadores podrán asistir a las reuniones.
Delegaciones. Antes de cada reunión, la secretaría del Comité de Asociación comunicará a las Partes la composición prevista de las delegaciones que asistirán a la reunión por ambas Partes.
Delegaciones. 1. Se delega en el Vicerrector General la competencia para suscribir convenios marco o específicos con personas naturales o jurídicas nacionales que comprometan al nivel nacional o a más de una sede de la Universidad, que no se encuentren delegados en otra instancia. 2. Se delega en el Vicerrector Académico la competencia para suscribir convenios marco o específicos de cooperación académica, con personas nacionales o jurídicas de derecho público, privado o mixtas, siempre y cuando comprometa a más de una sede. Los convenios marco y específicos de cooperación académica que comprometan a una Sede, serán competencia del Vicerrector o Director de la respectiva Sede. Los específicos de cooperación académica que comprometen una Facultad, serán de competencia de los Decanos. 3. Se delega en el Vicerrector de Investigación la competencia para: a. Suscribir convenios marco o específicos con personas naturales o jurídicas nacionales cuando comprometan al nivel nacional o a más de una sede, cuyo objeto esté relacionado en el capítulo IX del presente Manual.
Delegaciones. 1. antes de cada reunión, el secretario del Comité Mixto («Secretaría») comunicará a las Partes contratantes la 2. El Comité Mixto podrá invitar a sus reuniones a personas que no formen parte del mismo para que informen sobre asuntos específicos.
Delegaciones. El representante legal de la Empresa puede delegar en otros funcionarios directivos las facultades propias en materia de contratación, dicha delegación no exime de responsabilidad al delegante. Por consiguiente, el delegatario será responsable del proceso de contratación en las etapas precontractuales, perfeccionamiento, ejecución y liquidación del respectivo contrato. En todo caso, el representante legal de la empresa podrá retomar, reformar o revocar los actos del delegatario.