DIRECTRICES Cláusulas de Ejemplo

DIRECTRICES. Para el otorgamiento de préstamos a los asociados del Fondo, se tendrán en cuenta las siguientes directrices en concordancia con los estatutos: 1. Otorgar los préstamos con el criterio de atender las necesidades de los asociados. 2. Proteger la solidez financiera del Fondo. 3. Garantizar la liquidez del Fondo para la buena marcha del mismo. 4. Asegurar la máxima rotación de los recursos económicos para lograr que se beneficie el mayor número de asociados. 5. Propender por el progreso económico y el bienestar personal y familiar de los asociados mediante un análisis racional de su capacidad de pago y un buen manejo de su presupuesto familiar. 6. La colocación de los recursos se hará de acuerdo con la capacidad de pago del solicitante, y validez de las garantías presentadas, buscando democratizar y racionalizar el crédito, evitando la concentración del riesgo. 7. La tasa de interés la establecerá la Junta Directiva como corresponde, teniendo en cuenta los principios sociales, empresariales y económicos. 8. La Junta Directiva podrá suspender o limitar transitoriamente las líneas de crédito hasta que desaparezcan las causas que motivaron esta decisión. 9. Cuando se compruebe fraude o falsedad en los documentos o datos suministrados para la tramitación o utilización de un crédito, este se anulará y al asociado le serán aplicadas las sanciones contempladas en los estatutos y reglamentos xx XXXXX.
DIRECTRICES. Las Directrices emitidas por la COMPAÑÍA serán de obligado cumplimiento para el CONTRATISTA. Si el CONTRATISTA considerase que la Directriz recibida supone un Cambio o una Desviación según lo definido en este Contrato, deberá notificarlo así a la COMPAÑÍA Se entiende que cualquier aclaración o interpretación respecto al Contrato o especificación, o cualquier Directriz emitida en relación con o por causa de un error, omisión o incumplimiento del CONTRATISTA, en ningún caso podrá ser motivo de una reclamación de Cambio o Desviación por el CONTRATISTA.
DIRECTRICES. Las Directrices emitidas por la COMPAÑÍA serán de obligado cumplimiento para el SUMINISTRADOR. Si el SUMINISTRADOR considerase que la Directriz recibida supone un Cambio o una Desviación según lo definido en este Contrato, deberá notificarlo así a la COMPAÑÍA. Se entiende que cualquier aclaración o interpretación respecto al Contrato o especificación, o cualquier Directriz emitida en relación con o por causa de un error, omisión o incumplimiento del SUMINISTRADOR, en ningún caso podrá ser motivo de una reclamación de Cambio o Desviación por el SUMINISTRADOR.
DIRECTRICES. Para el otorgamiento de créditos a los asociados de ASOBURSATIL, se tendrán en cuenta las siguientes directrices en concordancia con el estatuto y las normas que rigen las entidades solidarias: 1. Otorgar los préstamos con el criterio de atender las necesidades de los asociados. 2. Proteger la solidez financiera de ASOBURSATIL 3. Garantizar la liquidez de ASOBURSATIL, para la buena marcha de la misma. 4. Asegurar la máxima rotación de los recursos económicos para lograr que se beneficie el mayor número de asociados. 5. Propender por el progreso económico y el bienestar personal y familiar de los asociados mediante un análisis racional de su capacidad de pago y un buen manejo de su presupuesto familiar.
DIRECTRICES. Los trabajos se ejecutarán con arreglo a las directrices señaladas Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, a lo dispuesto en la oferta realizada por la empresa adjudicataria y a las instrucciones que en cualquier momento pueda dictar la Dirección Técnica de SCPSA. La empresa adjudicataria realizará los servicios contratados siguiendo las pautas, directrices y procedimientos que se marquen desde SCPSA para los diferentes programas y estarán sujetos a la supervisión de su personal técnico. SCPSA valorará las iniciativas, propuestas de mejora, aportación de soluciones, etc., que presente a la empresa adjudicataria a fin de mejorar la calidad del servicio que se presta y decidirá acerca de su conveniencia. La empresa adjudicataria deberá comunicar al personal técnico de SCPSA cuantas anomalías encuentre en el desarrollo de los trabajos, así como las sugerencias de mejora en aras a la racionalización y eficiencia de los recursos. También se deberá informar de las deficiencias que observen en los recursos empleados en la realización de los trabajos contratados o incidencias habidas en las instalaciones y los Centros de Información.
DIRECTRICES. 1. Promover para los beneficiarios un trato digno, personalizado, respetuoso, sin discriminación y libre de violencia cuidando siempre su desarrollo integral y procurando la inclusión de todos. • Preferentemente baño diario contando con el personal adecuado y los insumos necesarios para la higiene personal. • Monitoreo constante del aseo del pañal. • Presentación adecuada con ropa limpia, en buen estado, combinada, personalizada, de acuerdo a su identidad y a la temporada. • Promover hábitos de higiene. • Calendarizar: o Xxxxx xx xxxxxxx y uñas. o Cambio de cepillo de dientes. o Limpieza y lavado de xxxxxx xx xxxxxx, barandales de las camas, etc. o Limpieza profunda de la casa. • Unificar criterios para el correcto lavado de dientes, así como la limpieza de vasos y cepillos. • Procurar un trato igual sin favoritismos. • Conocer sus capacidades y limitaciones y respetarlas. Motivar el desarrollo de las capacidades, estimularlos e incluso retarlos. • Vigilar constantemente lo que ven y escuchan en juegos, audios, videos, etc. • Cuidar la forma como se les habla y el lenguaje que utiliza el personal y los voluntarios frente a ellos. • Vigilar la seguridad en las camas, xxxxxx xx xxxxxx y vehículos evitando lesiones de cualquier tipo. • Garantizar actividades recreativas. 2. Resguardar la intimidad y la privacidad de los beneficiarios. • El aseo íntimo lo hará personal de la Asociación y externos autorizados únicamente bajo vigilancia. • Mantener puertas y/x xxxxxxxx cerradas al momento del baño, cambio de pañal y algún procedimiento que lo requiera. • Cuidar la privacidad de sus datos sensibles. • A los trabajadores se les prohíbe publicar fotografías y videos en redes sociales. • A externos no les está permitido tomar fotografías y videos sin previa autorización de Dirección. • No pueden aparecer sus rostros en publicidad, redes sociales, etc. a excepción de los ingresos voluntarios y únicamente con la autorización de los responsables. • La aplicación de correctivos les corresponde únicamente a los cuidadores o a los coordinadores quedando prohibidos cualquier tipo de amenaza, castigo físico, palabras altisonantes y cualquier otro tipo de violencia. 3. Escuchar y atender a los beneficiarios. • Respeto al escucharlos y ser pacientes en el trato. • No perder de vista su opinión, no imponerles ideas. • Atender las necesidades e inquietudes reales manteniendo una comunicación asertiva. • Establecer un canal adecuado de comunicación. 4. Xxxxxxx un servicio de cal...
DIRECTRICES. En su oferta, deberá presentar detalladamente la metodología que utilizará para realizar el trabajo de la formulación describiendo completamente la forma en que se desarrollaran todas las actividades cronológicamente. Las obras a proyectar corresponderán a la formulación de carpeta técnica y mejoramiento integral de centros educativos, las cuales podrían comprender: espacios educativos, oficinas administrativas, servicios sanitarios y espacios complementarios tales como: salón de usos múltiples, biblioteca, laboratorios, cocina, comedor, bodegas, servicios sanitario para personal administrativo y visitantes, entre otros; y obras exteriores tales como: casetas de vigilancia, vestíbulo, biodigestor, paneles solares, captación de agua lluvia, infraestructura comunitaria, obras de protección, exteriores y accesibilidad, depósito para desechos sólidos con su respectiva clasificación, sistemas de almacenamiento de agua, sistemas de saneamiento, zona recreativa y deportiva, etc.; buscando con ello proveer un ambiente integral, digno, seguro, innovador y confortable para los usuarios y la comunidad. Por lo anterior es importante considerar las indicaciones para los diseños, los cuales se detallan a continuación: Considerando las características, forma y topografía del terreno adaptándolas a los criterios de accesibilidad deben asegurar la accesibilidad a toda la infraestructura, estableciendo una ruta accesible para los usuarios desde una perspectiva del diseño universal, privilegiando los conceptos de accesibilidad desapercibida, para evitar un exceso de elementos arquitectónicos (tales como barandas o barreras), utilizando elementos, áreas o recintos conectores. Es fundamental que nunca se pierda la interrelación de las áreas creando así una integración apropiada.
DIRECTRICES. En principio, sin perjuicio de que estas normas puedan ser modificadas por la Dirección del Centro, en las cafeterías no podrán realizarse actividades distintas de las propias de restauración y sus complementarias, no obstante, la utilización de las cafeterías se ajustará a las siguientes directrices: 1.1. Expresamente se evitará la venta ambulante, la mendicidad o asambleas de personal propio o tercero, así como la práctica de cualquier juego xx xxxx. 1.2. No podrán instalarse en los locales destinados a cafeterías maquinas expendedoras de bebidas y sólidos sin el consentimiento expreso de la Dirección del Hospital. 1.3. Quedan rigurosamente prohibidas las máquinas recreativas y las de apuesta y premio. 1.4. En las cafeterías no podrán expedirse bebidas alcohólicas con graduación concentrada superior a 10º, ni ningún tipo de marca de tabaco. El Hospital se reserva el derecho de cambiar el índice de graduación alcohólica de las bebidas a suministrar por la cafetería, atendiendo únicamente a los intereses de Salud Pública y del Centro. 1.5. El derecho de admisión queda reservado a la Dirección del Centro, pero será ejercido por el concesionario. 1.6. En el caso de huelga legal, la empresa adjudicataria se compromete a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine el Hospital. 1.7. El adjudicatario no podrá efectuar venta de artículos no contemplados en su oferta, salvo autorización expresa de la Dirección del Centro y la oportuna modificación del listado de precios autorizado por la Dirección. Queda prohibido el establecimiento de cualquier tipo xx xxxxxx / bazar. 1.8. La empresa adjudicataria realizará la explotación del servicio a su riesgo y xxxxxxx. 1.9. Los pacientes ingresados, por su propia condición, no podrán permanecer en las cafeterías. En caso de producirse tal situación, el concesionario deberá hacerlo notar, instándole a volver a su habitación o lugar de reposo. 0.00.Xx explotación del servicio se realizará bajo la tutela de la Dirección del Hospital, quien en cualquier momento podrá realizar la inspección de las instalaciones y supervisar el funcionamiento del servicio. 0.00.Xx empresa adjudicataria realizará la reposición de los productos a expedir, en horario que no interrumpa la correcta funcionalidad del Centro. 0.00.Xx empresa adjudicataria estará obligada a suministrar, previo acuerdo económico con la Dirección del Centro y en lugar que ésta determine (dentro xxx xxxxxxx hospitalario), los ape...

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  • Propuestas Las propuestas deberán presentarse en el acto de apertura de ofertas de la siguiente forma: I. La documentación legal, financiera y contable requerida en los puntos 3.2.1.1 y 3.2.1.2 de este capítulo (Sobre No. 1). A elección del licitante, esta información podrá presentarse dentro o fuera del sobre correspondiente. II. En un sobre cerrado de manera inviolable la propuesta técnica (Sobre No. 2). III. En un sobre cerrado de manera inviolable la propuesta económica (Sobre No 3). En el exterior de cada sobre se deberá señalar claramente a qué propuesta corresponde, número de procedimiento y el nombre del proveedor que la presenta; la omisión de alguno de estos requisitos no será motivo de desechamiento. Las propuestas tanto técnicas como económicas, deberán presentarse en idioma español los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en idioma del país de origen de los bienes, acompañados en su caso de una traducción simple al español en papel membretado de la empresa licitante o del fabricante cuando se exija alguna constancia de él. Las propuestas deberán presentarse por escrito en original, en papelería membretada del licitante, firmada al final y rubricada en todas sus hojas, inclusive al reverso cuando contenga información, por el representante legal o persona legalmente autorizada, no debiendo contener xxxxxxxxxx o enmendaduras, de preferencia foliada. En caso de detectarse deficiencias en el foliado de las propuestas, el Consejo por conducto del servidor público que presida el acto, o de quien el mismo determine, procederá a subsanarlas en presencia de los participantes en el procedimiento. Salvo la firma del representante legal o persona legalmente autorizada, al final de la propuesta la omisión de otros requisitos de forma no serán motivo de desechamiento.

  • Contacto Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 Xxxxx Xxxx, Piso 7

  • TRAMITACIÓN Ordinaria.

  • INSTALACIÓN No aplica.

  • Infraseguro Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.

  • Transporte 25.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, la responsabilidad por los arreglos de transporte de los Bienes se regirá por los Incoterms indicados.

  • Jubilación parcial Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:

  • NORMAS SUPLETORIAS En lo no previsto en las presentes condiciones, este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Colombiano y demás leyes aplicables al contrato de seguro.

  • Coordinación Para lograr la adecuada coordinación de las labores del PROVEEDOR con el personal de la API, las relaciones entre las partes se manejarán por conducto de las personas que cada una de ellas designe. Dichas personas estarán autorizadas para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que deriven de este CONTRATO a favor o a cargo de la parte a quien representen.