Encargado del Tratamiento. Persona física o jurídica que, sólo o conjuntamente con otros, diseñe, implemente y trate datos personales por cuenta del Responsable del Fichero o tratamiento.
Encargado del Tratamiento. El CLIENTE, según lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (en adelante, LOPD) y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (en adelante, RDLOPD), es considerado Responsable de sus ficheros, lo cual conlleva la responsabilidad de su tratamiento adecuado a la LOPD. Cuando CINT CONSULTING, para la prestación de los servicios contratados, deba actuar como Encargado del tratamiento, lo hará de conformidad con los Arts. 20 a 21 del RDLOPD en relación con el Art. 12 de la LOPD. No tendrá la consideración de comunicación ni cesión de datos, cuando así lo requiera el cliente en los términos previstos en el presente contrato, el acceso por parte del CINT CONSULTING a los datos de carácter personal propiedad del CLIENTE, considerado Responsable del Tratamiento, cuando dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, resulte necesario para la prestación del Servicio. CINT CONSULTING únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del CLIENTE, expresadas en el presente Contrato, que no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figura en el presente clausulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceros, y a guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos a los que pueda tener acceso, y a no divulgar dicha información a terceros excepto cuando la comunicación a terceros (a) sea obligatoria en virtud de un procedimiento judicial o (b) sea legalmente exigible, siempre que medie la previa información al CLIENTE. CINT CONSULTING se compromete a adoptar e implantar las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el Art. 9 de la LOPD, y en particular, las correspondientes al nivel de protección BÁSICO, siendo responsabilidad del CLIENTE informar a CINT CONSULTING previamente a la contratación del servicio, de la necesidad de un nivel de protección diferente del preestablecido. CINT CONSULTING aplicará las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Así mismo, el CLIENTE autoriza a CINT CONSULTING para que, en caso de que deban realizarse mejoras técnicas o solventar alguna incidencia que pudi...
Encargado del Tratamiento. En ningún caso se entenderá la prestación del Servicio que realice el Punto de Venta minorista a favor del MAYORISTA como una cesión de datos sino como un “Encargo de Tratamiento" del Punto de Venta minorista al MAYORISTA en los términos previstos en el artículo 12 de la LOPD. El Punto de Venta minorista declara conocer que el Fichero al que tiene acceso contiene datos personales y. como "Encargado del Tratamiento" de los mismos, se compromete a actuar en todo momento conforme a las instrucciones del MAYORISTA, así como a lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable en materia de protección de datos personales. El Punto de Venta minorista como "Encargado del Tratamiento", se compromete a no aplicar ni utilizar los datos personales que figuran en dichos Ficheros para objeto o fin distinto al que estrictamente figure en el contrato de prestación de servicios firmado. Ill - Medidas de Seguridad El Punto de Venta minorista se compromete a implantar todas las medidas de seguridad que el RLOPD establece para el tratamiento de ficheros de Nivel Básico de Seguridad y, en concreto, las medidas de seguridad exigibles de índole técnica, legales y organizativas que aparecen definidas y enumeradas en los artículos 89 a 94, ambos inclusive, del RLOPD, respecto a ficheros automatizados y los artículos 105 a 108, ambos inclusive, del citado RLOPD para aquellos datos que se encuentren en ficheros no automatizados en caso de que el servicio prestado por el Punto de Venta minorista requiera acceso a este tipo de ficheros.
Encargado del Tratamiento. Las partes reconocen y acuerdan que, en caso que para el proyecto descrito en este documento, el Proveedor actúe como Encargado del Tratamiento se regirá en función de los siguientes requisitos:
Encargado del Tratamiento. Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
Encargado del Tratamiento. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD, HISPACOLEM será considerado a todos los efectos como encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso en virtud del contrato. En consecuencia, la transmisión de datos de carácter personal que AGRUPACION DE VENDEDORES DE PRENSA realice a favor de HISPACOLEM, o a los que HISPACOLEM acceda o recabe directamente, no tendrán en ningún caso la consideración de comunicación de datos de carácter personal en los términos previstos en el artículo 11 de la LOPD.
Encargado del Tratamiento. El Encargado del Tratamiento se compromete a cumplir las medidas y requisitos de seguridad exigidos por el HGUGM. El coste de las actuaciones de cualquier tipo, derivadas del cumplimiento de RGPD y normativa relacionada, serán por cuenta del Encargado del Tratamiento. El tratamiento de datos de carácter personal por el Encargado del Tratamiento, se regirá por un contrato o acto jurídico análogo, donde se establezca el objeto, la duración, la naturaleza y finalidad del tratamiento, así como el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Las obligaciones derivadas de ésta responsabilidad asumida por el Encargado del Tratamiento, serán recogidas en un documento específico que será firmado por el HGUGM y el Encargado del Tratamiento de forma previa al inicio de los trabajos.
Encargado del Tratamiento. El adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento sin que el acceso a los datos tenga la consideración de comunicación de datos a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Encargado del Tratamiento. El contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento sin que el acceso a los datos tenga la consideración de comunicación de datos a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Encargado del Tratamiento. El proveedor y el Cliente, a los efectos de cumplimentar con la obligación recogida en el artículo 12.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ("LOPDCP"), declaran y manifiestan que el régimen y la naturaleza del tratamiento de los Datos de Carácter Personal que pueda incorporar la Información almacenada en el Espacio Asignado es un acceso a los datos por cuenta de terceros.