Encargado del Tratamiento Cláusulas de Ejemplo

Encargado del Tratamiento. Persona física o jurídica que, sólo o conjuntamente con otros, diseñe, implemente y trate datos personales por cuenta del Responsable del Fichero o tratamiento.
Encargado del Tratamiento. Las partes reconocen y acuerdan que, en caso que para el proyecto descrito en este documento, el Proveedor actúe como Encargado del Tratamiento se regirá en función de los siguientes requisitos:
Encargado del Tratamiento. Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
Encargado del Tratamiento. Se considera encargado las personas naturales o jurídicas con las cuales Planners Seguros Ltda contrate la totalidad o parte del tratamiento de datos, en cabeza de quienes estar garantizar lo previsto en el presente Xxxxxx, así como en las normas vigentes, en virtud de lo cual tendrá entre otras, las siguientes obligaciones: • Guardar reserva sobre la información que les sea suministrada y utilizar la información únicamente para los fines para los que le fue entregada, en los términos de la ley. • Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. • Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. • Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos. • Actualizar la información reportada por los Responsables del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo. • Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares en los términos señalados en la presente política. • Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se establece en la presente política. • Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal. • Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio. • Permitir el acceso a la información únicamente a las personas autorizadas por el titular o facultadas por la ley para dicho efecto. • Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares. • Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
Encargado del Tratamiento. El contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento sin que el acceso a los datos tenga la consideración de comunicación de datos a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Encargado del Tratamiento. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD, HISPACOLEM será considerado a todos los efectos como encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso en virtud del contrato. En consecuencia, la transmisión de datos de carácter personal que AGRUPACION DE VENDEDORES DE PRENSA realice a favor de HISPACOLEM, o a los que HISPACOLEM acceda o recabe directamente, no tendrán en ningún caso la consideración de comunicación de datos de carácter personal en los términos previstos en el artículo 11 de la LOPD.
Encargado del Tratamiento. IBEETEL y el Cliente, a los efectos de dar cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ("LOPD"), declaran y manifiestan que el régimen y la naturaleza del tratamiento de los datos de carácter personal que pueda incorporar la información almacenada es un acceso a los datos por cuenta de terceros, considerándose IBEETEL como Encargado de Tratamiento de los datos de los que es Responsable el Cliente. IBEETEL, o la empresa que contrate al efecto, como Encargado de tratamiento, tratará los datos de carácter personal incorporados en el fichero exclusivamente por cuenta del Cliente, de conformidad con los términos y condiciones que se desprenden de la propia prestación del Servicio contratado. Así pues, IBEETEL se compromete a:
Encargado del Tratamiento. En cumplimiento del art. 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las Partes acuerdan regular el acceso y tratamiento de los datos contenidos en los tratamientos propiedad del Cliente, como Responsable del tratamiento, por parte de Stackscale, como Encargado del tratamiento, en virtud de la prestación de servicios formalizado entre las Partes. xxx.xxxxxxxxxx.xxx | xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Contrato general de prestación de Servicios | 11 Stackscale, se compromete, además de a cumplir con cuantas obligaciones se le imputen a lo largo del presente contrato, a:
Encargado del Tratamiento. En ningún caso se entenderá la prestación del Servicio que realice el Punto de Venta minorista a favor del MAYORISTA como una cesión de datos sino como un “Encargo de Tratamiento" del Punto de Venta minorista al MAYORISTA en los términos previstos en el artículo 12 de la LOPD. El Punto de Venta minorista declara conocer que el Fichero al que tiene acceso contiene datos personales y. como "Encargado del Tratamiento" de los mismos, se compromete a actuar en todo momento conforme a las instrucciones del MAYORISTA, así como a lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable en materia de protección de datos personales. El Punto de Venta minorista como "Encargado del Tratamiento", se compromete a no aplicar ni utilizar los datos personales que figuran en dichos Ficheros para objeto o fin distinto al que estrictamente figure en el contrato de prestación de servicios firmado. Ill - Medidas de Seguridad El Punto de Venta minorista se compromete a implantar todas las medidas de seguridad que el RLOPD establece para el tratamiento de ficheros de Nivel Básico de Seguridad y, en concreto, las medidas de seguridad exigibles de índole técnica, legales y organizativas que aparecen definidas y enumeradas en los artículos 89 a 94, ambos inclusive, del RLOPD, respecto a ficheros automatizados y los artículos 105 a 108, ambos inclusive, del citado RLOPD para aquellos datos que se encuentren en ficheros no automatizados en caso de que el servicio prestado por el Punto de Venta minorista requiera acceso a este tipo de ficheros.
Encargado del Tratamiento. En ningún caso se entenderá la prestación del Servicio que realice el Punto de Venta minorista a favor de CSQ como una cesión de datos sino como un "Encargo de Tratamiento" del Punto de Venta minorista al CSQ en los términos previstos en el artículo 12 de la LOPD. El Punto de Venta minorista declara conocer que el Fichero al que tiene acceso contiene datos personales y, como "Encargado del Tratamiento" de los mismos. se compromete a actuar en todo momento conforme a las instrucciones de CSQ, así como a lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable en materia de protección de datos personales. El Punto de Venta minorista como "Encargado del Tratamiento", se compromete a no aplicar ni utilizar los datos personales que figuran en dichos Ficheros para objeto o fin distinto al que estrictamente figure en el contrato de prestación de servicios firmado.