ESTRUCTURA DEL ACUERDO Cláusulas de Ejemplo

ESTRUCTURA DEL ACUERDO. Este acuerdo de niveles de servicio suscripto entre INTERCARGO S.A.U. y concierne a los estándares para la prestación del servicio de limpieza de aeronaves en el Aeropuerto xx Xxxxxxx. Los estándares para la prestación del servicio están sujetos a los tiempos de las operaciones de INTERCARGO S.A.U. con las aerolíneas clientes y a los factores que estén dentro del control del proveedor del servicio. La racionabilidad será tenida en cuenta en la aplicación de los estándares. (Los ítems a ser medidos podrán ser reducidos, incrementados o extendidos, con el acuerdo de ambas partes) INTERCARGO S.A.U. realizará un mínimo de UNA (1) inspección semanal, en las que se controlarán los aspectos detallados más abajo. En caso de detectar incumplimientos se utilizará el “Acta de Constatación xx xxxxxxxxx”, incluida en el pliego de bases y condiciones que rige la contratación.
ESTRUCTURA DEL ACUERDO. Este Acuerdo incluye la Parte 1 – Condiciones Generales, Parte 2 – Condiciones exclusivas para cada país (si las hubiera) y la Información sobre Licencia que constituyen el acuerdo completo entre el Licenciatario e IBM en relación al uso del Programa. Sustituye a cualquier comunicación oral o escrita anterior entre las partes en relación al uso del Programa por parte del Licenciatario. Los términos de la Parte 2 pueden sustituir o modificar los términos de la Parte 1. En el supuesto de cualquier conflicto, los términos de la LI prevalecen sobre los de ambas Partes.
ESTRUCTURA DEL ACUERDO. El Acuerdo consta de un preámbulo y 20 capítulos: - Capítulo 1: Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales. Las Partes vuelven a aclarar su intención de que el Acuerdo conviva con aquellos acuerdos internacionales en que ambas Partes son parte, como sería el caso del Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y el MERCOSUR (ACE N° 35). - Capítulo 2: Comercio de Bienes. En este capítulo, se consolida la circulación libre de bienes ya alcanzada en el marco del ACE N° 35, agregando nuevos compromisos, entre los que destaca la “voluntad de las Partes de trabajar en pos de la eliminación de los subsidios a las exportaciones agropecuarias”. Sumado a esto, se crea un Comité de Comercio de Bienes, que tendrá por objeto “fomentar el comercio bilateral y abordar cualquier obstáculo al comercio que pueda surgir especialmente relacionado con la aplicación de medidas no arancelarias”8. - Capítulo 3: Facilitación del Comercio. - Capítulo 4: Pequeñas y medianas empresas. - Capítulo 5: Medidas sanitarias y fitosanitarias. - Capítulo 6: Obstáculos técnicos al comercio. - Capítulo 7: Comercio Transfronterizo de Servicios. - Capítulo 8: Comercio Electrónico.
ESTRUCTURA DEL ACUERDO. Este acuerdo de niveles de servicio suscripto entre INTERCARGO S.A.U. y concierne a los estándares para la prestación del servicio de limpieza de aeronaves en el aeropuerto Los estándares para la prestación del servicio están sujetos a los tiempos de las operaciones de INTERCARGO S.A.U. con las aerolíneas clientes y a los factores que estén dentro del control del proveedor del servicio. La racionabilidad será tenida en cuenta en la aplicación de los estándares. (Los ítems a ser medidos podrán ser reducidos, incrementados o extendidos, con el acuerdo de ambas partes) INTERCARGO S.A.U. realizará un mínimo de ( ) inspecciones por (definir frecuencia), en las que se controlarán los aspectos detallados más abajo. En caso de detectar incumplimientos se utilizará el “Acta de Constatación xx xxxxxxxxx”, incluida en el pliego de bases y condiciones que rige la contratación. En caso de detectar el incumplimiento de los estándares detallados en el presente acuerdo, se procederá a informar tal situación al prestador para que se tomen las acciones correctivas correspondientes (capacitación, revisión de prácticas operativas, etc.). Si la situación continuase durante un lapso prolongado, se procederá a penalizar al proveedor con multa prevista en el pliego de bases y condiciones del contrato vigente. SAFETY META ACORDADA Utilización de chalecos reflectivos 100 % Utilización de zapatos de seguridad 100 % Utilización de guantes de protección 100 % Utilización de protección auditiva 100 % Observar los límites de velocidad 100 % Colocar los frenos de mano en los vehículos 100 % No circular por debajo de alas/fuselajes de aeronave 100 % Estacionar vehículos en las áreas designadas 100 % Utilización de credenciales aeroportuarias a la vista 100 % Utilización de credencial operativa de vehículos 100 % Todo el personal que preste servicios por cuenta y orden de INTERCARGO S.A.U. deberá cumplir con el programa de capacitaciones establecido en el Manual de Capacitación y Formación Continua. Esta formación podrá ser proporcionada por los instructores de INTERCARGO S.A.U. INTERCARGO S.A.U. o en los centros habilitados, respetando los contenidos curriculares establecidos en dicho manual. La no realización de estos cursos, o el vencimiento de los mismos, imposibilitará al personal a prestar servicios por cuenta y orden de INTERCARGO S.A.U. Encargado de limpieza liderando y supervisando cada uno de los servicios 100 % 2 % 3 % 4 % (firma adjudicataria) Por INTERCARGO S.A.U. Taller o sim...
ESTRUCTURA DEL ACUERDO. El presente Acuerdo está constituido por estos términos y condiciones, y varios anexos (“Anexos”). En los Anexos se detallan los servicios que ofrece ViaCord y los formularios que el cliente debe completar para recibir dichos servicios. Si el cliente (i) compró un servicio y ya no desea comprar ese servicio descrito en un anexo o (ii) no desea comprar un servicio descrito en un anexo, el cliente puede desestimar ese anexo y debe dejar en blanco los formularios incluidos en ese anexo. En los anexos se incluyen las limitaciones de los servicios, así como los derechos y responsabilidades del cliente conforme a este acuerdo y con respecto a los servicios. Los anexos son los siguientes: • En el Anexo 1 se incluyen los términos y condiciones, y los documentos relacionados de los servicios de almacenamiento de células. • En el Anexo 2 se incluye información sobre servicios de pruebas, y le permite al tutor legal decidir si incluye o excluye dichos servicios de pruebas. • En el Anexo 3 se incluyen los términos y condiciones del servicio DNA Guardian. • En el Anexo 4 se incluyen los términos y condiciones de los servicios de secuenciación (como se definen allí).
ESTRUCTURA DEL ACUERDO. El presente acuerdo describe las disposiciones generales de cooperación entre las dos ANS, de conformidad con las normativas europea, francesa y española aplicables en la materia. Las disposiciones técnicas y organizativas de los temas enunciados se detallan en los anexos técnicos descritos en el artículo 3. La firma inicial del acuerdo incluye el texto general y los anexos técnicos. Los anexos técnicos del presente acuerdo podrán modificarse independientemente, conforme a lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7 y firmarse en consecuencia. Por el EPSF, el acuerdo y los anexos técnicos serán firmados por el director general del EPSF. Por la AESF, el acuerdo y los anexos técnicos serán firmados por el director de la AESF.
ESTRUCTURA DEL ACUERDO. 14. En líneas generales el Acuerdo negociado presenta la estructura de un acuerdo «clásico» de seguridad aérea, un «Bilateral Aviation Safety Agreement» (o «BASA», como se conoce en sus siglas inglesas a los acuerdos bilaterales de seguridad aérea vigentes entre los Estados miembros y los Estados Unidos de América). Al igual que sucede con los BASA, este acuerdo se basa en la confianza mutua hacia el sistema vigente en la otra parte y en la constatación de diferencias reglamentarias. Por ello, 1 Dictamen 1/94 de la OMC, [1994] REC I-5267, apartado 33. De acuerdo con esta jurisprudencia, los acuerdos de reconocimiento mutuo de productos suelen celebrarse tomando como base el artículo 133 del Tratado CE. Véase, p. ej., la Decisión del Consejo, de 22 xx xxxxx de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América, DO L 31 de 4.2.1999. comporta obligaciones y métodos de cooperación entre la autoridad exportadora e importadora, permitiendo que esta última expida su certificado sin necesidad de duplicar todas las evaluaciones ya realizadas por la autoridad exportadora, y también procedimientos de resolución de controversias para la modificación del acuerdo. 15. La forma de llevarlo a cabo, es decir, de cooperar y de reconocer mutuamente los resultados de certificación de la otra parte en los campos de la aeronavegabilidad y el mantenimiento (métodos, ámbito de aplicación, tanto en el caso de los productos como de los servicios, diferencias reglamentarias, -denominadas también «condiciones especiales» en la jerga del sector-, queda enunciada en los anexos del Acuerdo. Esta es la diferencia entre el Acuerdo negociado y los acuerdos BASA celebrados entre los Estados miembros y terceros países, incluidos los Estados Unidos de América. Lo que en el caso que nos ocupa queda enunciado en los anexos, en el de los acuerdos BASA se suele incluir en acuerdos separados, celebrados a nivel de autoridad de aviación civil, que no tienen el carácter obligatorio de un Tratado. Tales acuerdos suelen llamarse «MIP» (procedimientos de ejecución en materia de mantenimiento) e «IPA» (procedimientos de ejecución en materia de aeronavegabilidad). En la práctica, la entrada en vigor de las disposiciones de los acuerdos BASA sólo puede tener lugar tras la firma de IPA o de MIP, ya que estos últimos son los que se determinan cómo se han de llevar a cabo los objetivos de los BASA. Por eso ha insistido la Comisión ...
ESTRUCTURA DEL ACUERDO. 4.1. El Acuerdo se compone de estos Términos principales firmados y el Programa denominado “Descripción de servicios”. 4.2. En caso de cualquier ambigüedad, conflicto o inconsistencia entre las disposiciones de los Términos principales y los del Programa, tendrán precedencia los Términos principales.

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  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.