ESTRUCTURA DEL ACUERDO Cláusulas de Ejemplo

ESTRUCTURA DEL ACUERDO. Este acuerdo de niveles de servicio suscripto entre INTERCARGO S.A.U. y concierne a los estándares para la prestación del servicio de limpieza de aeronaves en el Aeropuerto xx Xxxxxxx. Los estándares para la prestación del servicio están sujetos a los tiempos de las operaciones de INTERCARGO S.A.U. con las aerolíneas clientes y a los factores que estén dentro del control del proveedor del servicio. La racionabilidad será tenida en cuenta en la aplicación de los estándares. IMPORTANTE: En ningún momento, la aplicación de los estándares para la prestación de los servicios deberá comprometer o afectar los procedimientos y/o requerimientos de la seguridad (Safety – Security). (Los ítems a ser medidos podrán ser reducidos, incrementados o extendidos, con el acuerdo de ambas partes) INTERCARGO S.A.U. realizará un mínimo de UNA (1) inspección semanal, en las que se controlarán los aspectos detallados más abajo. En caso de detectar incumplimientos se utilizará el “Acta de Constatación xx xxxxxxxxx”, incluida en el pliego de bases y condiciones que rige la contratación.
ESTRUCTURA DEL ACUERDO. Este Acuerdo incluye la Parte 1 – Condiciones Generales, Parte 2 – Condiciones exclusivas para cada país (si las hubiera) y la Información sobre Licencia que constituyen el acuerdo completo entre el Licenciatario e IBM en relación al uso del Programa. Sustituye a cualquier comunicación oral o escrita anterior entre las partes en relación al uso del Programa por parte del Licenciatario. Los términos de la Parte 2 pueden sustituir o modificar los términos de la Parte 1. En el supuesto de cualquier conflicto, los términos de la LI prevalecen sobre los de ambas Partes.
ESTRUCTURA DEL ACUERDO. El Acuerdo consta de un preámbulo y 20 capítulos: - Capítulo 1: Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales. Las Partes vuelven a aclarar su intención de que el Acuerdo conviva con aquellos acuerdos internacionales en que ambas Partes son parte, como sería el caso del Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y el MERCOSUR (ACE N° 35). - Capítulo 2: Comercio de Bienes. En este capítulo, se consolida la circulación libre de bienes ya alcanzada en el marco del ACE N° 35, agregando nuevos compromisos, entre los que destaca la “voluntad de las Partes de trabajar en pos de la eliminación de los subsidios a las exportaciones agropecuarias”. Sumado a esto, se crea un Comité de Comercio de Bienes, que tendrá por objeto “fomentar el comercio bilateral y abordar cualquier obstáculo al comercio que pueda surgir especialmente relacionado con la aplicación de medidas no arancelarias”8. - Capítulo 3: Facilitación del Comercio. - Capítulo 4: Pequeñas y medianas empresas. - Capítulo 5: Medidas sanitarias y fitosanitarias. - Capítulo 6: Obstáculos técnicos al comercio. - Capítulo 7: Comercio Transfronterizo de Servicios. - Capítulo 8: Comercio Electrónico.
ESTRUCTURA DEL ACUERDO. Este acuerdo de niveles de servicio suscripto entre INTERCARGO S.A.U. y concierne a los estándares para la prestación del servicio de limpieza de aeronaves en el aeropuerto Los estándares para la prestación del servicio están sujetos a los tiempos de las operaciones de INTERCARGO S.A.U. con las aerolíneas clientes y a los factores que estén dentro del control del proveedor del servicio. La racionabilidad será tenida en cuenta en la aplicación de los estándares. (Los ítems a ser medidos podrán ser reducidos, incrementados o extendidos, con el acuerdo de ambas partes) INTERCARGO S.A.U. realizará un mínimo de ( ) inspecciones por (definir frecuencia), en las que se controlarán los aspectos detallados más abajo. En caso de detectar incumplimientos se utilizará el “Acta de Constatación xx xxxxxxxxx”, incluida en el pliego de bases y condiciones que rige la contratación. En caso de detectar el incumplimiento de los estándares detallados en el presente acuerdo, se procederá a informar tal situación al prestador para que se tomen las acciones correctivas correspondientes (capacitación, revisión de prácticas operativas, etc.). Si la situación continuase durante un lapso prolongado, se procederá a penalizar al proveedor con multa prevista en el pliego de bases y condiciones del contrato vigente. SAFETY META ACORDADA Utilización de chalecos reflectivos 100 % Utilización de zapatos de seguridad 100 % Utilización de guantes de protección 100 % Utilización de protección auditiva 100 % Observar los límites de velocidad 100 % Colocar los frenos de mano en los vehículos 100 % No circular por debajo de alas/fuselajes de aeronave 100 % Estacionar vehículos en las áreas designadas 100 % Utilización de credenciales aeroportuarias a la vista 100 % Utilización de credencial operativa de vehículos 100 % Todo el personal que preste servicios por cuenta y orden de INTERCARGO S.A.U. deberá cumplir con el programa de capacitaciones establecido en el Manual de Capacitación y Formación Continua. Esta formación podrá ser proporcionada por los instructores de INTERCARGO S.A.U. INTERCARGO S.A.U. o en los centros habilitados, respetando los contenidos curriculares establecidos en dicho manual. La no realización de estos cursos, o el vencimiento de los mismos, imposibilitará al personal a prestar servicios por cuenta y orden de INTERCARGO S.A.U. Encargado de limpieza liderando y supervisando cada uno de los servicios 100 % 2 % 3 % 4 % (firma adjudicataria) Por INTERCARGO S.A.U. Taller o sim...
ESTRUCTURA DEL ACUERDO. 14. En líneas generales el Acuerdo negociado presenta la estructura de un acuerdo «clásico» de seguridad aérea, un «Bilateral Aviation Safety Agreement» (o «BASA», como se conoce en sus siglas inglesas a los acuerdos bilaterales de seguridad aérea vigentes entre los Estados miembros y los Estados Unidos de América). Al igual que sucede con los BASA, este acuerdo se basa en la confianza mutua hacia el sistema vigente en la otra parte y en la constatación de diferencias reglamentarias. Por ello,
ESTRUCTURA DEL ACUERDO. 4.1. El Acuerdo se compone de estos Términos principales firmados y el Programa denominado “Descripción de servicios”.
ESTRUCTURA DEL ACUERDO. El presente Acuerdo está constituido por estos términos y condiciones, y varios anexos (“Anexos”). En los Anexos se detallan los servicios que ofrece ViaCord y los formularios que el cliente debe completar para recibir dichos servicios. Si el cliente (i) compró un servicio y ya no desea comprar ese servicio descrito en un anexo o (ii) no desea comprar un servicio descrito en un anexo, el cliente puede desestimar ese anexo y debe dejar en blanco los formularios incluidos en ese anexo. En los anexos se incluyen las limitaciones de los servicios, así como los derechos y responsabilidades del cliente conforme a este acuerdo y con respecto a los servicios. Los anexos son los siguientes: • En el Anexo 1 se incluyen los términos y condiciones, y los documentos relacionados de los servicios de almacenamiento de células. • En el Anexo 2 se incluye información sobre servicios de pruebas, y le permite al tutor legal decidir si incluye o excluye dichos servicios de pruebas. • En el Anexo 3 se incluyen los términos y condiciones del servicio DNA Guardian. • En el Anexo 4 se incluyen los términos y condiciones de los servicios de secuenciación (como se definen allí).
ESTRUCTURA DEL ACUERDO. El presente acuerdo describe las disposiciones generales de cooperación entre las dos ANS, de conformidad con las normativas europea, francesa y española aplicables en la materia. Las disposiciones técnicas y organizativas de los temas enunciados se detallan en los anexos técnicos descritos en el artículo 3. La firma inicial del acuerdo incluye el texto general y los anexos técnicos. Los anexos técnicos del presente acuerdo podrán modificarse independientemente, conforme a lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7 y firmarse en consecuencia. Por el EPSF, el acuerdo y los anexos técnicos serán firmados por el director general del EPSF. Por la AESF, el acuerdo y los anexos técnicos serán firmados por el director de la AESF.

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  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.