Horas extraordinarias estructurales Cláusulas de Ejemplo

Horas extraordinarias estructurales. Dado el carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad, se considerarán horas extraordinarias estructurales todas aquellas que se precisen para la finalización de los servicios, concretadas por la prolongación de tiempos que se realicen, motivados bien sea por ausencias imprevistas, bien por procesos puntas de producción no habituales y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata, todo ello, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 1 xx xxxxx de 1983, siendo su ejecución obligatoria para el personal.
Horas extraordinarias estructurales. Se consideran horas extraordinarias estructurales, a estos efectos y a los de cotización a la Seguridad Social, las que así se hallen definidas en la legislación vigente y, en especial, las correspondientes a: - Operaciones derivadas de la redistribución industrial (elaboración de stocks, traslado e instalación de maquinaria y equipos, tiempos de producción perdidos por adiestramiento o adaptación del personal); - Tareas necesarias para la integración y modificación de piezas, componentes y productos, y desintegraciones a otros Centros o empresas del grupo; - Sustitución o ampliación de maquinaria y equipos, así como su puesta en funcionamiento; - Problemas de puntualidad en el suministro de proveedores; - Incidencias en la calidad de componentes o productos; - Labores de mantenimiento, urgentes o imprevistas; - Períodos punta de producción por pedidos especiales no previsibles o estacionales. Las horas a realizar, que -en tanto que extraordinarias- tienen la condición de voluntarias, salvo pacto en contrario, no superarán a nivel individual los topes legales establecidos. La Dirección informará previa y detalladamente a los Comités de Empresa respectivos, o a las Comisiones de Seguimiento y Control que éstos designen de entre sus componentes, del número y causas de las horas extraordinarias estructurales a realizar y, mensualmente, de las ya realizadas.
Horas extraordinarias estructurales. Son horas extraordinarias estructurales las que se generen como consecuencia de alguna de las actividades siguientes: — Las necesarias para pedidos o períodos punta de producción, cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de clientes y ello sea evidente. — Las motivadas por ausencias imprevistas, fuera de los supuestos previstos en el punto anterior. — Las necesarias para la puesta en marcha, paradas y cambios de turnos. — Las de mantenimiento cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley, y su no realización lleve consigo la pérdida o deterioro de la producción. - Las necesarias para reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la producción. La realización de estas horas tendrá carácter voluntario para el trabajador.
Horas extraordinarias estructurales. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su acepta- ción, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores. Dada la naturaleza de la actividad que las empresas afectadas por este Convenio realizan, los trabajadores se obligan, no obstante lo expresado en el párrafo anterior, a realizar las horas extraordinarias necesarias para finalizar los trabajos de conducción, entrega o reparto y recogida, carga, descarga, mudanza, preparación de vehículos y de la documentación de los mismos que estén ini- ciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el límite máximo legalmente establecido. Tales horas extraordinarias tendrán la condición de estructurales. La empresa informará, como legalmente proceda, del número de horas extraordinarias realizadas.
Horas extraordinarias estructurales. A los efectos de la Orden de 1º xx Xxxxx de 1983 del Ministerio de Trabajo, se consideran Horas Extraordinarias Estructurales, las que se realicen en los siguientes casos:
Horas extraordinarias estructurales. 1. Se considerarán horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de pro- ducción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción. 2. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá 80 al año. 3. Con independencia de los límites establecidos en el punto ante- rior, las partes, a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabajadores afectados por este Convenio a que, cuando por razones técnicas organizativas o pro- ductivas sea posible, tiendan a la supresión o reducción de las horas extraordinarias.
Horas extraordinarias estructurales. A los efectos previstos en la Orden de 1 xx Xxxxx de 1.983 sobre cotización a la Seguridad Social por horas extraordinarias, se pactan y definen como horas extraordinarias estructurales, las que a continuación se especifican, por considerar de carácter público los servicios que las Empresas adjudicatarias prestan al Ayuntamiento a que se refiere el ámbito de aplicación del presente Convenio.
Horas extraordinarias estructurales. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores. Dada la naturaleza de la actividad realizada por Secom, los trabajadores se obligan, no obstante lo expresado en el párrafo anterior, a realizar las horas extraordinarias necesarias para finalizar los trabajos de fabricación, pintura, montaje, embalaje, ensamblaje, picking, servicio técnico e inventarios que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el límite máximo legalmente establecido. Tales horas extraordinarias tendrán la condición de estructurales. La empresa informará, como legalmente proceda, del número de horas extraordinarias realizadas.
Horas extraordinarias estructurales. Se consideran estructuraIes Ias motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, pérdida o de- terioro de Ia producción o por cuaIquier circunstancia de carácter es- tructu-raI que aItere eI proceso normaI de producción. EI número de horas extraordinarias que reaIice cada trabajador, saIvo en Ios supuestos de fuerza mayor, no excederá de 2 aI día, 20 aI mes y 80 aI año.
Horas extraordinarias estructurales. La Comisión Paritaria creada en la Disposición Adicional Undécima de este Convenio Colectivo definirá los trabajos y las causas que puedan entenderse como horas extraordinarias estructurales.