Horas extraordinarias estructurales Cláusulas de Ejemplo

Horas extraordinarias estructurales. Dado el carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad, se considerarán horas extraordinarias estructurales todas aquellas que se precisen para la finalización de los servicios, concretadas por la prolongación de tiempos que se realicen, motivados bien sea por ausencias imprevistas, bien por procesos puntas de producción no habituales y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata, todo ello, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 1 xx xxxxx de 1983, siendo su ejecución obligatoria para el personal.
Horas extraordinarias estructurales. Se consideran horas extraordinarias estructurales, a estos efectos y a los de cotización a la Seguridad Social, las que así se hallen definidas en la legislación vigente y, en especial, las correspondientes a: - Operaciones derivadas de la redistribución industrial (elaboración de stocks, traslado e instalación de maquinaria y equipos, tiempos de producción perdidos por adiestramiento o adaptación del personal); - Tareas necesarias para la integración y modificación de piezas, componentes y productos, y desintegraciones a otros Centros o empresas del grupo; - Sustitución o ampliación de maquinaria y equipos, así como su puesta en funcionamiento; - Problemas de puntualidad en el suministro de proveedores; - Incidencias en la calidad de componentes o productos; - Labores de mantenimiento, urgentes o imprevistas; - Períodos punta de producción por pedidos especiales no previsibles o estacionales. Las horas a realizar, que -en tanto que extraordinarias- tienen la condición de voluntarias, salvo pacto en contrario, no superarán a nivel individual los topes legales establecidos. La Dirección informará previa y detalladamente a los Comités de Empresa respectivos, o a las Comisiones de Seguimiento y Control que éstos designen de entre sus componentes, del número y causas de las horas extraordinarias estructurales a realizar y, mensualmente, de las ya realizadas.
Horas extraordinarias estructurales. 1. Se considerarán horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de pro- ducción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.
Horas extraordinarias estructurales. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores. Dada la naturaleza de la actividad realizada por Xxxxxxxx Xxxxxxx, los trabajadores se obligan, no obstante lo expresado en el párrafo anterior, a realizar las horas extraordinarias necesarias para finalizar los trabajos de conducción, entrega o reparto y recogida, carga, descarga, mudanza, preparación de vehículos y de la documentación de los mismos que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el límite máximo legalmente establecido. Tales horas extraordinarias tendrán la condición de estructurales. La empresa informará, como legalmente proceda, del número de horas extraordinarias realizadas.
Horas extraordinarias estructurales. A los efectos previstos en la Orden de 1 xx Xxxxx de 1.983 sobre cotización a la Seguridad Social por horas extraordinarias, se pactan y definen como horas extraordinarias estructurales, las que a continuación se especifican, por considerar de carácter público los servicios que las Empresas adjudicatarias prestan al Ayuntamiento a que se refiere el ámbito de aplicación del presente Convenio.
Horas extraordinarias estructurales. Artículo 18.- A los efectos de la Orden de 1º xx Xxxxx de 1983 del Ministerio de Trabajo, se consideran Horas Extraordinarias Estructurales, las que se realicen en los siguientes casos:
Horas extraordinarias estructurales. A tenor de que se establece en la Normativa Legal vigente, se podrán realizar horas extraordinarias con carácter estructural por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, cambios de turno y otras circunstancias derivadas de la singularidad del sector de Transportes y que supongan necesidades del servicio que haga precisa su realización, siempre que medie acuerdo entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores y, donde no los hubiere, de los propios trabajadores afectos en cada centro de trabajo.
Horas extraordinarias estructurales. Tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender demandas imprevistas, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos o otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que es trate, siempre que no puedan ser sustituidas para la utilización de las diferentes modalidades contractuales previstas legalmente siendo de obligado cumplimiento. La retribución será de acuerdo a los criterios establecidos al artículo anterior, en el apartado de retribución de horas extraordinarias.
Horas extraordinarias estructurales. 1. Tendrán tal consideración las horas extraordinarias motivadas por montajes, garantía y pruebas exteriores, así como las realizadas por fuerza mayor, o urgencia en el mantenimiento de la propia fábrica, y cualquier otra circunstancia de carácter estructural, derivada de la naturaleza de la actividad de que se trate.
Horas extraordinarias estructurales. CVE: 20180716-04999-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx