extras. 1. Se considerarán como horas extraordinarias las trabajadas a partir de la jornada laboral ordinaria normal establecida en el centro de trabajo, calendario anual elaborado en cada empresa o, en su defecto, en la establecida en el presente Convenio Colectivo. Los Comités de Empresa o Delegados de Personal tendrán una información exacta de las horas extraordinarias que se realicen en su empresa, información que será facilitada por la misma mensualmente y por escrito.
2. Con carácter general se prohíbe la realización de horas extraordinarias; en todo caso, estas serán de carácter voluntario y no podrán exceder de ochenta (80) al año, limitando su utilización a causas de fuerza mayor, ausencias imprevistas o necesidades puntuales e inaplazables.
3. Las horas extras que se realicen, según el punto 2 de este artículo, se abonarán en la cuantía indicada en las tablas salariales Anexo VI. cve: XXX-2018a098-(III-124) Se podrán compensar por tiempo equivalente de descanso para lo cual deberá me- diar acuerdo expreso entre empresa y representación legal de los trabajadores. Si no alcanzaran acuerdo en la forma de compensación o en las fechas de disfrute, someterán las discrepancias a los procedimientos del Preco. Las horas extras compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no se computarán a los efectos del límite de las 80 horas.
4. La cuantía a cobrar por las horas extraordinarias será la que figura en las tablas salariales anexo VI. Lo dispuesto en este artículo tendrá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», por lo que las horas extras que se hubieran abonado hasta esa fecha conforme al convenio anterior se considerarán correctamente abonadas.
extras. Rogamos consulten la web xx Xxxxxxxxx. LINK: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxx/#xxxxxx-xxxxxxxxxxxx Los clientes tendrán que abonar los extras el día de la recogida del vehículo siempre y cuando no se hayan cobrado en el proceso de reserva.
extras. Las empresas se comprometen a que los contratos de los trabajadores para la realización de servicios extras, que tendrán la naturaleza de contratos a tiempo parcial, sean revisados por la Oficina de empleo, pero teniendo en cuenta la necesaria especialización profesional de este tipo de trabajadores, se contratarán preferentemente a las personas desempleadas que hayan realizado cursos de formación, los puestos de trabajo no cubiertos se con- tratarán de la forma habitual.
extras. 1. Se considerarán como horas extraordinarias las trabajadas a partir de la jornada laboral ordinaria normal establecida en el centro de trabajo, calendario anual elaborado en cada empresa o, en su defecto, en la establecida en el presente Convenio Colectivo. Los Comités de Empresa o Delegados de Personal tendrán una información exacta de las horas extraordinarias que se realicen en su empresa, información que será facilitada por la misma mensualmente y por escrito.
2. Con carácter general se prohíbe la realización de horas extraordinarias; en todo caso, estas serán de carácter voluntario y no podrán exceder de ochenta (80) al año, limitando su utilización a causas de fuerza mayor, ausencias imprevistas o necesidades puntuales e inaplazables.
3. Las horas extras que se realicen, según el punto 2 de este artículo, se abonarán en la cuantía indicada en las tablas salariales del Anexo VI. También podrán ser compensadas por tiempo de descanso, en una proporción del 125 por cien por cada hora extra realizada, para lo cual deberá mediar acuerdo expreso entre empresa y representación legal de los trabajadores. En el supuesto de empresas que no dispongan de representación legal de los tra- bajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo a una comisión ad hoc, que será constituida y se regirá por lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Una vez alcanzado el acuerdo, este será comunicado necesariamente a la Comisión Paritaria con una antelación mínima de 7 días naturales a su entrada en vigor. Si no se alcanzara un acuerdo en la forma de compensación o en las fechas de dis- frute, se someterán las discrepancias a los procedimientos del PRECO. Las horas extras compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no se computarán a los efectos del límite de las 80 horas.
4. Lo dispuesto en este artículo tendrá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», por lo que las horas extras que se hubieran abonado has- ta esa fecha conforme al convenio anterior se considerarán correctamente abonadas.
extras a. Además de los planes, ofrecemos diferentes tipos de Extras. Estos pueden variar en función del Club. Puedes encontrar toda la información actual, incluyendo el precio de los Extras, en la página web o solicitarla en tu Club.
b. Puedes añadir un Extra al celebrar tu Contrato, y también durante la duración del mismo. También puedes cancelar un Extra en cualquier momento durante el período de vigencia del Contrato. Es posible dar de baja un Extra de la misma manera de la que lo hayas dado de alta (mediante My Basic-Fit o en el Terminal self-service), preavisando con una antelación de al menos un Ciclo de 4 Semanas (ver el art. 9b). Si has elegido un Contrato con prepago completo podrás ver la siguiente fecha de baja en My Basic-Fit. En cualquier caso, los Extras se darán de baja automáticamente en el momento de finalización del Contrato.
c. El Extra se activará de forma que se pueda hacer uso del mismo de forma inmediata. Los artículos 2 y 3 también son de aplicación para los Extras. Si elegiste un contrato con modalidad de pago por 4 semanas, el coste del Extra se añadirá al importe de tu plan, y se cobrará al mismo tiempo. Si das de alta el Extra después del inicio del Contrato, tendrás que abonar en ese momento una prorrata por su importe, correspondiente al periodo entre su activación y el primer día del próximo Ciclo de 4 Semanas. Si elegiste un contrato con modalidad de prepago completo, tendrás que pagar por adelantado el coste del Extra al mismo tiempo que pagas tu plan. Si das de alta el Extra después del inicio del Contrato modalidad prepago, tendrás que abonar en ese momento una prorrata por el importe del Extra, correspondiente al periodo entre su activación y el fin de tu Contrato.
d. Con respecto a las «clases colectivas LIVE con instructor» de Basic-Fit, podrás participar en ellas durante el horario de apertura en los Clubs en las que estas se ofrezcan.
e. Con respecto a «XXXXX Sports Water», podrás rellenar tu bidón de esta bebida deportiva mientras haces ejercicio. Sin embargo, existe un periodo de tiempo de 20 minutos entre cada recarga. Asegúrate de que tu bidón sea lo suficientemente grande.
f. Si te haces Socio y quieres conocer mejor tu nuevo Club, puedes comprar una sesión introductoria en el Club. Puedes hacerlo solo tú, no tus Amigos. Sin embargo, sí que puedes comprar varias sesiones, para que las usen tus Amigos. Basic-Fit no imparte la sesión introductoria, sino la empresa subcontratada en cada Club para dar los entrenamientos p...
extras. El Arrendador le ofrece la silla de bebé y niño, por un coste diario de 6€.
extras. Se considerarán horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada laboral diaria y/o semanal, así como las que excedan de las horas de presencia máxima diaria y/o semanal. A estos efectos la distribución diaria de la jornada laboral será: – De lunes a viernes: 8 horas diarias. Asimismo, la distribución de las horas de presencia será: – De lunes a viernes. 4 horas máximas.
extras. 7.1. El adjudicado deberá proveer un total xx xxxx (10) handies con auricular que pondrá a disposición de la DGDECO.
7.2. Bancos Blancos xx xxxxxx (conforme foto adjunta, referencia Nº 6) destinados al público asistente, la cantidad de bancos será la necesaria para ubicar a trescientas (300) personas sentadas. La distribución de dichos bancos será brindada por la DGDECO, de acuerdo al diseño de planta. IF-2018-21721329- -DGDECO
7.3. Cuarenta (40) unifilas.
extras. Ningún cargo será permitido por impuestos, derechos de importación, transporte, embalaje, envases retornables, documentación y medios a menos que se acuerde lo contrario por escrito. Todas las ventas, uso, impuestos especiales o similares a ser pagados por E.G.O. deberán detallarse por separado en la presente Orden de Compra y facturas correspondientes. Los envíos deberán embalarse de acuerdo a las especificaciones o, si no se establecen éstas, que permita un manejo eficiente, provea una adecuada protección y cumpla con todos los requerimientos aplicables del transportista. Cualquier daño o pérdida a el(los) producto(s) resultado de un embalaje inapropiado, será única responsabilidad del Proveedor.
extras. 22.1 LENGUAJE PRINCIPAL: ESPAÑOL Este acuerdo podrá ser traducido a diferentes idiomas, sin embargo, en el evento de inconsistencias en dichas traducciones, el texto Español prevalecerá.