Common use of Faltas leves Clause in Contracts

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- La falta de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono del servicio sin causa justificada, en cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- La falta suma xx xxxxxx de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces trabajo cuando exceda de 15 minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4.- No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 5.- Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. 6.- El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio de alguna consideración grave a la empresa o fuese causa hubiere causado riesgo a la integridad de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 7.- Falta de aseo y limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 6.- 8.- No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy gravesdebidos. 9.- Falta al trabajo Faltar un día al mes de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Faltas leves. Se consideran 1.- Serán faltas leves las siguientes: 1.- 1.1. La falta ligera incorrección con los usuarios, los compañeros o los subordinados. 1.2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de puntualidad a la asistencia al trabajolas tareas, hasta dos veces en un messi no se produce perjuicio para el Servicio o, de producirse, sea de carácter leve. 1.3. La no comunicación, con retraso inferior a cinco minutos en el horario la debida antelación, de entrada. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte inasistencia al trabajo por motivo justificadocausa justificada, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- El abandono del servicio sin causa justificada, en cuando sea por breve tiempo1.4. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio Una falta de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños asistencia al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada. 1.5. La faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de dos a tres veces en un mes. A estos efectos, se entenderá por impuntualidad el retraso que exceda de 15 minutos. 1.6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos del Servicio. 1.7. Salvo que sea posible adoptar alguna medida alternativa, el abandono de la posición de trabajo, antes de que hayan transcurrido dos horas desde el momento estipulado para el relevo, cuando suponga el cese del Servicio y sin que dicho relevo se haya producido, siempre que por ello no se cause perjuicio alguno. 2.- Para este tipo xx xxxxxx podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito. b) Además del descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por inasistencia o impuntualidad no justificadas, suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.

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Samples: Arbitral Award, Arbitral Award, Arbitral Award

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- La 1. Las sumas de falta de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces trabajo cuando excede de quince minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en el horario cuyo caso se calificará de entradagrave o muy grave. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo. Si se originara un perjuicio a la organización del trabajo, esta falta podrá ser calificada como grave o muy grave, según los casos. 4. Pequeños descuidos en la conservación o uso en los géneros o del material de la Empresa. 5. No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio o medio de comunicación. 6. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia de público. 7. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en cuando aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio a la Empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de alguna consideración la empresa las personas o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajomercancías, esta ésta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 8. Falta de aseo y limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresaEmpresa. 6.- 9. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia diligencias debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo10. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo Faltar un día al mes trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio De Alimentación, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Alimentación

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta suma xx xxxxxx de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa. 4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. 6. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio de alguna consideración grave a la empresa o fuese causa hubiere causado riesgo a la integridad de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 7. Falta de aseo y limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 6.- 8. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebidos. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas 9. Faltar un día de trabajo dentro de las dependencias de sin la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves debida autorización o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. De una a tres faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco total de 30 minutos en el horario de entradadurante un mes sin que exista causa justificada para ello. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno comunicar con la baja correspondiente cuando se falte antelación debida su falta al trabajo por motivo justificadocausa justificada, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- 3. El abandono del servicio puesto de trabajo sin causa justificada, en cuando sea aún por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración siempre que dicho abandono no resultara perjudicial para la empresa o fuese causa ni perturbase el trabajo de accidente a sus compañeros de trabajolos demás trabajadores, esta en cuyos supuestos se considerará como falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material, instalaciones, utillajes, maquinaria, etc. 5.- 5. Falta de aseo higiene y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo personal ocasional. 6. La falta de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la debida corrección y diligencia debidascon el público y la apatía para cumplir las indicaciones de sus superiores. Estas faltas podrán tener la consideración de graves en caso de reincidencia y en cuanto por su real transcendencia merezcan esta calificación. 7.- 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones 8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de trabajo, durante la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajojornada laboral. Si tales discusiones produjeran escándalo notoriose produjera alteración del orden laboral, podrán ser consideradas como faltas graves podrá considerarse falta grave o muy gravesgrave. 9.- Falta al trabajo un día al mes 9. La embriaguez ocasional cuando no constituyera otra falta más grave. 10. Comer en horarios y lugares no autorizados, sin causa justificadareincidencia. 11. Cualquier otra de carácter análogo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran faltas clasificarán como leves las siguientes: 1.- La falta 1. De una a tres faltas de puntualidad a en la asistencia al trabajotrabajo sin la debida justificación, hasta dos veces en cometidas durante el periodo de un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificadomotivos justificados, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono del servicio sin causa justificada, en cuando sea por breve tiempo3. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 4. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 6. Las discusiones sobre los asuntos extraños ajenos al trabajo trabajo, dentro de las dependencias de la empresa, u horas empresa o durante actos de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajoservicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves falta «grave» o «muy gravesgrave». 9.- Falta al trabajo un día al mes 7. No comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa con su personal. 8. El abandono del servicio sin causa justificadafundada, aun cuando sea por breve tiempo. 9. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.

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Samples: Vi Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua (2018 2022), Convenio Colectivo, Vi Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua (2018 2022)

Faltas leves. Se consideran Son faltas leves las siguientesleves: 1.- 1. Faltar un día al trabajo sin causa justificada. 2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes. 3. Abandonar el puesto de trabajo o servicio durante breve tiempo dentro de la jornada de trabajo, sin permiso. 4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las máquinas, herramientas y materiales. 5. La inobservancia de los Reglamentos y órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos; todo ello en materia leve. 6. La falta de puntualidad respeto en materia leve a personas subordinadas, compañe- ras, o que ejerzan jefatura y al público, así como la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, discusión con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entradaellas. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al no ser que se pruebe la imposibilidad 7. La falta de haberlo efectuado. 3.- El abandono del servicio sin causa justificada, en cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo así como en las dependencias, servicios y útiles de la empresaEmpresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 8. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia domicilio o domiciliolos datos necesa- xxxx para la Seguridad Social y Medicina de Empresa. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado

Faltas leves. Se consideran faltas considerarán leves las faltas siguientes: 1.- La falta de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, trabajo con retraso inferior superior a cinco minutos e inferior a treinta, en el horario de entrada; las tres primeras faltas cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono del servicio sin causa justificadafundada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio de alguna consideración la empresa a las empresas o fuese causa de accidente accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, grave según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del materialmaterial y la falta de aviso sobre los defectos del mismo. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia diligencias debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 10.- La embriaguez ocasional.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran 1. Las faltas leves las siguientes: 1.- La falta de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un messin causa justificada, con retraso inferior de una a cinco minutos cuatro faltas en el horario período de entradaun mes o de treinta días naturales. 2.- 2. No cursar en tiempo el momento oportuno la baja correspondiente comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al no ser salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- 3. El abandono o ausencia del servicio puesto de trabajo, sin causa justificadaprevio aviso o autorización, en cuando aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, de ello se originase causare algún perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese fuera causa de accidente a sus los compañeros de trabajo, esta falta será considerada como grave o muy grave. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 5. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebida. 7.- 6. No comunicar informar a la empresa de los cambios de residencia o domicilio. 8.- 7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas empresa o durante cualquier acto de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajoservicio. Si tales discusiones produjeran se produce con notorio escándalo notorio, podrán pueden ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al 8. La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo un día al mes o salud laboral, que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas, ya que de darse estas circunstancias será considerado como grave o muy grave según los casos. 9. La embriaguez ocasional. 10. Xxxxxxx, mirar o revolver los armarios, taquillas o efectos personales de los compañeros de trabajo, sin causa justificadala debida autorización de los interesados.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran Serán faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. Hasta tres faltas de puntualidad a en la asistencia al entrada o salida del trabajo, hasta dos veces en durante un periodo de un mes, con retraso inferior superiores a cinco diez minutos en el horario de entradae inferiores a treinta. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificadomotivos justificados, al a no ser que se pruebe compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. El abandono del servicio sin causa justificadajustificada del servicio, en aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase causase perjuicio de alguna consideración a la empresa empresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajoaccidente, esta falta podrá ser considerada como falta grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal. Esta falta, cuando sea en caso de tal índole personal que pueda afectar realice tareas de atención al proceso productivo de la empresapúblico podrá ser considerada grave. 6.- 6. No atender a los beneficiarios al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia debidasdebida. 7.- 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios de las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo8. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta Faltar al trabajo un día al mes día, en un mes, sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran 1. Hasta dos faltas leves las siguientes: 1.- La falta de puntualidad puntualidad, con retraso superior a la asistencia al trabajocinco minutos e inferior a quince, hasta dos veces en dentro del período de un mes, con retraso inferior siempre que el motivo sea imputable exclusivamente a cinco minutos en el horario de entradala trabajadora. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno notificar, con carácter previo, la baja correspondiente cuando se falte ausencia al trabajo por motivo justificadoy no justificar, al no ser dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo, la razón que la motivó. 3.- El abandono 3. Los descuidos o distracciones en la realización del servicio sin causa justificadatrabajo o en el cuidado de los útiles, en cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismoherramientas, se originase perjuicio instalaciones de alguna consideración la empresa o fuese causa y de accidente a sus compañeros los clientes. Cuando el incumplimiento de trabajola anterior origine consecuencias de gravedad en la reali- zación del servicio, esta la falta podrá ser considerada como reputarse de grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos 4. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos de la empresa, todo ello en la conservación del materialmateria leve. 5.- Falta 5. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeras, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo, y usar palabras malsonantes con los mismos. 6. La falta de aseo y limpieza personalpersonal y de los uniformes, cuando sea etc., de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresamanera ocasional. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 7. No comunicar a la empresa los cambios el cambio de residencia o domiciliodomicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro 8. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de las dependencias de la empresaotra trabajadora, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy gravescuando el caso no constituya falta grave. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran 1. Las faltas leves las siguientes: 1.- La falta de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces sin causa justificada, de tres días en el período de un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo el momento oportuno la baja correspondiente comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al no ser salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- 3. El abandono o ausencia del servicio puesto de trabajo, sin causa justificada, en cuando aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, de ello se originase causare algún perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese fuera causa de accidente a sus los compañeros de trabajo, esta falta será considerada como grave o muy grave. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 5. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 6. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas empresa o durante cualquier acto de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajoservicio. Si tales discusiones produjeran se produce con notorio escándalo notorio, podrán pueden ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al 7. La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo un día al mes o salud laboral que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas, ya que de darse estas circunstancias será considerada como grave o muy grave según los casos. 8. Usar el teléfono de la empresa para asuntos particulares, sin causa justificadaautorización. 9. La embriaguez ocasional. 10. Xxxxxxx, mirar o revolver los armarios, taquillas o efectos personales de los compañeros de trabajo, sin la debida autorización de los interesados.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. Suma xx xxxxxx de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte falta al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público. 6. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio de alguna consideración grave a la empresa o fuese causa hubiere causado riesgo a la integridad de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 7. Falta de aseo y limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 6.- 8. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebida. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas 9. Faltar un día de trabajo dentro de las dependencias de sin la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves debida autorización o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio Vario, Convenio Colectivo Del Sector De Comercio Vario

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. Las faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces cinco en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso inferior superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar comunicar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. El abandono del servicio sin causa justificadafundada, en cuando aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de alguna persona compañera de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, grave según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos reiterados en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 5. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebidos. 7.- 6. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajoEmpresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves falta grave o muy gravesgrave. 9.- Falta 8. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta suma xx xxxxxx de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la Empresa. 4. No comunicar a la Empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la Empresa, siempre que no sea en presencia del público. 6. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio grave a la Empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 7. Falta de aseo y limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresaEmpresa. 6.- 8. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebidos. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas 9. Faltar un día de trabajo dentro de las dependencias de sin la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves debida autorización o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran 1. Tres faltas leves las siguientes: 1.- La falta de puntualidad a de más de quince minutos en la asistencia al entrada y/o salida del trabajo, hasta dos veces sin la debida justificación, en el período de un mes. 2. Faltar un día al trabajo dentro de un período de un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono del servicio sin causa justificada. 3. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del superior inmediato, en cuando sea por breve tiemposiempre que no exceda de una hora y no afecte gravemente al servicio. Si Al margen de su duración, si como consecuencia del mismo, abandono se originase un perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese fuera causa directa de accidente a sus de los compañeros de trabajo, esta trabajo se considerará falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según grave a tenor de lo establecido en los casosapartados siguientes de este Capítulo. 4.- Pequeños descuidos 4. La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia de las funciones del puesto de trabajo. 5. La embriaguez ocasional, así como el consumo esporádico de sustancias estupefacientes. 6. No comunicar a la empresa las bajas por enfermedad, alteraciones de la unidad familiar a efectos del IRPF, o los cambios de domicilio del trabajador cuando, en este último caso, se deriven consecuencias que puedan afectar al normal desarrollo de su trabajo. Se considera defectuosa la comunicación realizada fuera del plazo legal, o en todo caso, la que injustificadamente exceda un plazo xx xxxx días desde que pudo ser hecha. 7. La negligencia o descuido imprudente en la conservación del materialmaterial de trabajo, siempre que no provoque un daño grave a la empresa. 5.- 8. Falta ostensible de aseo y limpieza personal, cuando sea . 9. Las ofensas verbales o físicas de tal índole que pueda afectar al proceso productivo naturaleza sexual ejercidas sobre cualquier trabajador de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta suma xx xxxxxx de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces trabajo cuando exceda de veinte minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Las discusiones con otros/as trabajadores/as dentro de las dependencias de la empresa, siempre que sea en presencia del público. 4. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase ocasionase perjuicio de alguna consideración grave a la empresa o fuese causa hubiere causado riesgo a la integridad de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, grave según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo pro- ductivo e imagen de la empresa. 6.- 6. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebida. 7.- No comunicar a 7. Pequeños descuidos en la empresa conservación de los cambios de residencia géneros o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias del material de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo 8. Faltar un día al mes trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio De Alimentación, Convenio Colectivo De Comercio De Alimentación

Faltas leves. Se consideran Son faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. De una a tres faltas de puntualidad a en la asistencia al trabajotrabajo (hasta 30 minutos de retraso), hasta dos veces en sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificadomotivos justificados, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. El abandono del servicio abandono, sin causa justificada, en del servicio, aún cuando sea por breve bre- ve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase causare perjuicio de alguna consideración a la empresa Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 6. No atender a los beneficiarios al público con la diligencia y corrección y diligencia debidas. 7.- 7. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo trabajo, dentro de las dependencias depen- dencias de la empresa, u horas Empresa o durante actos de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajoservicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o falta muy gravesgrave. 9.- Falta 9. Faltar al trabajo un día al mes mes, sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta suma xx xxxxxx de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificadojustificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. 6. El abandono del servicio trabajo sin causa justificadajustificada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio de alguna consideración grave a la empresa o fuese causa hubiere causado riesgo a la integridad de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 7. Falta de aseo y limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 6.- 8. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebidos. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas 9. Faltar un día de trabajo dentro de las dependencias de sin la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves debida autorización o muy gravescausa justificada. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta de puntualidad a puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco treinta minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. El abandono del servicio sin causa justificadafundada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 6. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- 7. No comunicar a la empresa empresa, los cambios de residencia o domicilio. 8.- 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta 9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta suma de faltas de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa. 4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público. 6. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase origina se perjuicio de alguna consideración grave a la empresa o fuese causa hubiere causado riesgo a la integridad de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 7. Falta de aseo y limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 6.- 8. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas 9. Faltar un día de trabajo dentro de las dependencias de sin la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves debida autorización o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta suma xx xxxxxx de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa. 4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. 6. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio de alguna consideración grave a la empresa o fuese causa hubiere causado riesgo a la integridad de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 7. Falta de aseo y limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 6.- 8. No llevar la uniformidad completa cuando ésta haya sido entregada por la empresa, entendiéndose como parte integrante de la misma las prendas de protección individual y las tarjetas de identificación. 9. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebidos. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas 10. Faltar un día de trabajo dentro de las dependencias de sin la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves debida autorización o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta suma xx xxxxxx de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces cuando exceda de quince mi- nutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente correspondiente, cuando se falte falta al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de Empresa. 4. No comunicar a la Empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. 6. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio grave a la Empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 7. Falta de aseo y o limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresaEmpresa. 6.- 8. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebidos. 7.- No comunicar a 9. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada. 10. Utilización de ordenadores y correo electrónico de la empresa los cambios de residencia para fines personales o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u en horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio Ópticas

Faltas leves. Se consideran Son faltas leves las siguientes: 1.- 1. El incumplimiento injustificado del horario de tra- bajo, cuando no suponga falta grave. 2. La incorrección con el público, superiores, com- pañeros o subordinados, cuando por su importancia no constituya falta grave. 3. El retraso, descuido o negligencia en el cum- plimiento del trabajo. 4. La falta injustificada de puntualidad a asistencia al trabajo de un día al mes. 5. La ausencia de comunicación previa de la asistencia falta justificada al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al no ser que se pruebe la imposibilidad imposibi- lidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- 6. El abandono descuido y/o negligencia en la conservación de los locales, material y documentación de los servicios. 7. La violación del servicio sin causa justificadaderecho a la intimidad y conside- ración debidas a la dignidad de los trabajadores, en hom- bres o mujeres, incluidas las ofensas verbales de ca- rácter sexual, cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta su importancia los hechos no constituyan falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en 8. No dar inmediato conocimiento a la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo Dirección de la empresa. 6.- No atender a Empresa de los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios hechos constitutivos de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro cualquiera de las dependencias de la empresafaltas tipificadas como leves, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy gravescometidos por un su- bordinado. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta impuntualidad o retraso de puntualidad a la asistencia al trabajohasta veinte minutos, sin justificar, hasta dos veces en tres ocasiones en un mes, con retraso inferior a cinco minutos sin perjuicio de lo establecido en el horario punto 5 del artículo 21 para el personal de entradaoperación. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte 2. La inasistencia injustificada al trabajo de un día en el período de un mes. 3. La falta de comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo o el retraso en la entrada, por motivo justificadocausa justificada, al no ser salvo que se pruebe acredite la imposibilidad de haberlo efectuadola notificación. 3.- 4. El abandono del servicio puesto de trabajo sin causa justificadajustificada por breves períodos de tiempo, o el abandono de material propio del trabajo sea éste propiedad de la Empresa o no, siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, o afecte a la puntualidad de los servicios, en cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta cuyo caso podrá ser considerada calificado, según la gravedad como falta grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños 5. Discutir con los compañeros, durante la jornada laboral o con ocasión del trabajo, si ello no supone un perjuicio para la imagen de la Compañía 6. Los descuidos en la conservación de material o instrumentos de la Empresa que se tuviere a cargo o de los que se fuera responsable y que produzcan deterioros leves del materialmismo. 5.- Falta 7. Emplear medios audiovisuales (lectura, TV, radio, etc.) que no guarden relación con el trabajo, entregarse a juegos, así como comer y dormir durante el servicio, si ello no causare perjuicio o riesgo para la Compañía, usuarios o resto de trabajadores/as. 8. La falta de corrección en el uso del uniforme así como la falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. Las faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces cinco en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso inferior superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar comunicar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificadojustificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. El abandono del servicio sin causa justificadafundada, en cuando aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de alguna persona compañerade trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, grave según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos reiterados en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 5. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebidos. 7.- 6. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajoEmpresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves falta grave o muy gravesgrave. 9.- Falta 8. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificadajustificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- La falta de puntualidad a puntualidad, tres en un mes, en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco treinta minutos en el horario de entrada. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono del servicio sin causa justificadafundada, en aun cuando sea por breve tiempotiempo breve. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole índole, que pueda afectar al proceso productivo de la empresaEmpresa. 6.- No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños ajenos al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajoEmpresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 10.- Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales y las normas internas de la Empresa al respecto, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud propia o del resto de trabajadores. 11.- Fumar en los centros de trabajo, en aplicación de la legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta suma xx xxxxxx de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al justificado a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa. 4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. 6. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio de alguna consideración grave a la empresa o fuese causa hubiere causado riesgo a la integridad de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 7. Falta de aseo y limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 6.- 8. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas 9. Faltar un día de trabajo dentro de las dependencias de sin la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves debida autorización o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. De una a cuatro faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario periodo de entrada30 días naturales sin causa justificada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno comunicar con la baja correspondiente cuando se falte antelación debida su falta al trabajo por motivo justificadocausa justificada, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- 3. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en cuando aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio siempre y cuando no afecte al buen funciona- miento de alguna consideración la empresa o fuese causa ni perturbe el trabajo de accidente a sus compañeros de trabajolos demás traba- jadores, esta en cuyos supuestos se considerará como falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo6. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 7. La embriaguez ocasional. 8. Usar el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorización. 9. Trasladarse de una a otra dependencia de la fábrica, talleres u oficinas, sin que las necesidades del servicio lo justifiquen, salvo que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargo. 10. Indagar o revolver los armarios o efectos personales de los com- pañeros sin la debida autorización del interesado. 11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento normal exigible en una jornada durante un periodo de treinta días naturales.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. De una a cuatro faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario período de entradatreinta días naturales sin causa justificada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno comunicar con la baja correspondiente cuando se falte antelación debida su falta al trabajo por motivo justificadocausa justificada, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- 3. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en cuando aunque sea por breve tiempo. Si , siempre y cuando no afecte al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de las demás personas trabajadoras, en cuyos supuestos se considerará como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 5. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo6. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 7. La embriaguez ocasional. |33| 8. Usar el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorización. 9. Trasladarse de una a otra dependencia de la fábrica, talleres u oficinas, sin que las necesidades del servicio lo justifiquen, salvo que se trate de representantes legales de las personas trabajadoras en actuaciones propias de su cargo. 10. Indagar o revolver los armarios o efectos personales de los compañeros sin la debida autorización del interesado. 11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento normal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta de puntualidad a puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco treinta minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente por incapacidad temporal correspondiente, o justificante cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al justificado a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. El abandono del servicio sin causa justificadafundada, en aún cuando sea por breve tiempotiempo breve. Si como a consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del materialmaterial de la empresa. 5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 6.- 6. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy gravessiempre que no sea en presencia del público. 9.- Falta 9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificadajustificada o sin autorización. 10. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales y a las normas internas de la empresa al respecto, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud propia del resto de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. Las faltas de puntualidad a puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente correspondiente, cuando se falte falta al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad imposibili- dad de haberlo efectuado. 3.- 3. El abandono del servicio servicio, sin causa justificadafundada, en aun cuando sea por breve bre- ve tiempo. Si ; si, como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros o compañeras de trabajo, esta falta podrá ser considerada considera- da como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del de material. 5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 6. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo trabajo, dentro de las dependencias de- pendencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran produjesen escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta 9. Faltar al trabajo un día al mes mes, sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Artes Gráficas

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. Suma xx xxxxxx de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces trabajo cuando exceda de 15 minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por un motivo justificado, al a no ser que se pruebe quede probada la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono 3. Pequeños descuidos en la conservación del servicio género o material de la empresa. 4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia de público. 6. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada, en cuando aunque sea por breve tiempoun tiempo breve. Si como consecuencia del mismo, de esto se originase origina un perjuicio de alguna consideración grave por la empresa o fuese causa se hubiera causado un riesgo por la integridad de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casosel caso. 4.- Pequeños descuidos 7. Falta de pulcritud en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, imagen personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo o imagen de la empresa. 6.- 8. No atender a los beneficiarios las personas con la corrección y diligencia diligencias debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas 9. Faltar un día de trabajo dentro de las dependencias de sin la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves debida autorización o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Collective Agreement

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. De una a cuatro faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario periodo de entrada30 días naturales sin causa justificada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno comunicar con la baja correspondiente cuando se falte antelación debida su falta al trabajo por motivo justificadocausa justificada, al a no ser que se pruebe prueba la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- 3. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en cuando aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio siempre y cuando no afecte al buen funciona- miento de alguna consideración la empresa o fuese causa ni perturbe el trabajo de accidente a sus compañeros de trabajolos demás trabaja- dores y trabajadoras, esta en cuyos supuestos se considerará como falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 5. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo6. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 7. La embriaguez ocasional. 8. Usar el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorización. 9. Trasladarse de una a otra dependencia de la fábrica, talleres u oficinas, sin que las necesidades del servicio lo justifiquen, sal- vo que se trate de representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en actuaciones propias de su cargo. 10. Indagar o revolver los armarios o efectos personales de los compañeros sin la debida autorización del interesado o interesa- da. 11. No alcanzar voluntariamente el rendimiento normal exigible en una jornada durante un periodo de treinta días naturales.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento De Córdoba

Faltas leves. Se consideran Son faltas leves las siguientesleves: 1.- La falta 1. Hasta cuatro faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mespuntualidad, con retraso inferior superior a cinco minutos en el horario e inferior a quince, dentro del período de entradaun mes. 2.- 2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave. 3. No cursar en tiempo oportuno notificar, con carácter previo, la baja correspondiente cuando se falte ausencia al trabajo por motivo justificadoy no justificar, al no ser dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohecho, la razón que la motivó. 3.- El abandono 4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio sin causa justificadaservicio, en cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como reputarse de grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos 5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en la conservación del materialmateria leve. 5.- Falta 6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos. 7. La falta de aseo y limpieza personalpersonal y de los uniformes, cuando sea equipos, armas, etc., de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresamanera ocasional. 6.- 8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral. 9. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa 10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los cambios servicios peculiares de residencia o domiciliootro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. Suma xx xxxxxx de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa. 4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público. 6. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio de alguna consideración grave a la empresa o fuese causa hubiere causado riesgo a la integridad de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, grave según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta 7. La falta de aseo y limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 6.- 8. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebidos. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas 9. Faltar un día de trabajo dentro de las dependencias de sin la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves debida autorización o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:. 1.- 1. La falta de puntualidad a puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco treinta minutos en el horario de entradaentrada sin causa justificada para ello. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. El abandono del servicio sin causa justificadafundada, en aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.. BOCM-20200822-5 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 6. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas.. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2020 B.O.C.M. Núm. 203 7.- 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves falta grave o muy gravesgrave. 9.- Falta 9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Óptica Al Detalle

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:1. La incorrección con el público, compañeros, subordinados y superiores. 1.- La falta de puntualidad a la asistencia al trabajo2. Descuido, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos negligencia o demora en el horario cumplimiento de entradasus deberes y de cualquier trabajo encomendado al trabajador, de sus procedimientos u operativas, si de ello se deriva perjuicio para la empresa. 2.- 3. No cursar en tiempo oportuno comunicar con la baja correspondiente cuando se falte debida antelación la falta al trabajo por motivo justificadocausa justificada, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- El abandono del servicio sin causa justificada, 4. La falta injustificada al trabajo un día en cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio el período de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casosun mes. 4.- Pequeños descuidos 5. El descuido en la conservación del materialde los locales material y servicios. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 6. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños 7. La falta de aseo o higiene personal, la embriaguez o toxicomanía. 8. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo dentro en el período de las dependencias un mes, siempre que aquellas no excedan de una duración de treinta minutos. 9. El consumo de productos elaborados o no por la empresa, u horas tomados en lugar distinto al destinado para ello por la dirección de la misma. 10. El abandono del puesto de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas sin causa justificada aunque sea por breve tiempo. 11. Las discusiones graves o en tono mayor con los compañeros de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada12. La negativa por parte del trabajador a firmar el recibí de cualquier escrito o documento que le entregue el empresario.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- La falta de puntualidad a 1. Los retrasos en la asistencia al entrada y los adelantos en la salida del trabajo, hasta dos veces injustificados y que no lleguen a seis en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte 2. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del supe- rior inmediato siempre que no exceda de una hora, y que no afecte gravemente al trabajo por motivo justificado, al no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadoservicio. 3.- 3. El abandono del servicio sin causa justificada, en cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa trato incorrecto o fuese causa de accidente descortés al público o a sus compañeros compañeros/as de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 4. No comunicar a la empresa Empresa con la debida diligencia los cambios de residencia domicilio, así como variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social, Hacienda Pública, acción asistencial o domiciliorégimen obligacional de la Empresa. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro 5. No informar a los superiores, en las primeras horas de la jornada, de las dependencias causas de inasis- tencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo impidan. 6. Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o derive perjui- cio a los intereses de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy gravesEmpresa. 9.- Falta 7. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1.1. De una a tres faltas de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco 30 minutos en el horario de entradaentrada de un mes, salvo si de tales retrasos se derivan graves perjuicios para el proceso productivo de la empresa, en cuyo caso sea falta grave. 2.- 1.2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 1.3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa. 1.4. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. 1.5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. 1.6. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración grave a la empresa o fuese causa hubiere causado riesgo de accidente a sus compañeros o para la grave integridad de trabajolas personas, esta falta podrá ser será considerada como grave o muy grave, según los casosy grave cuando el riesgo fuera de naturaleza menor. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 1.7. Falta de aseo y limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 6.- 1.8. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia diligencias debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo1.9. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo Faltar un día al mes trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientesleves: 1.- La falta de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 1. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte a las ausencias justificadas al trabajo por motivo justificadotrabajo, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono 2. Hasta dos faltas de puntualidad en un período de treinta días. Si dicha falta de pun- tualidad provocase retraso en la salida de un vuelo programado, se calificará como falta grave. 3. No comunicar su domicilio o el sitio donde se vaya a descansar, cuando se está de servicio. 4. Abandono del servicio puesto de trabajo sin causa justificadajustificada cuando no perjudique al ciclo productivo. BOCM-20150314-1 5. Descuidos en el empleo y la conservación de herramientas, en cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismomateriales, se originase perjuicio documen- tos de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casosservicio y locales. 4.- Pequeños descuidos 6. La falta de aseo o limpieza en la conservación del materialpersona o en el uniforme que no provoque quejas. 5.- Falta 7. Dirigir escritos laborales, operacionales o de aseo y limpieza personalcrítica, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo a los pilotos u otros colecti- vos de la empresaCompañía, sin la autorización debida, utilizando el tablón de anuncios, y/o cual- quier otro medio facilitado por la Compañía. La sección sindical UPPA de “Iberia Express” estará autorizada para dirigir estos escritos. B.O.C.M. Núm. 62 SÁBADO 14 XX XXXXX DE 2015 8. La inobservancia de las instrucciones o prácticas comerciales que establezca la compañía. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro 9. Cualquier otro incumplimiento de las dependencias de obligaciones laborales que no produzcan perjuicio a la empresa, u horas al cliente o al resto de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy gravestrabajadores. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- La falta de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente correspon- diente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono del servicio sin causa justificada, en cuando cuan- do sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá po- drá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia resi- dencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo traba- jo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notoriono- xxxxx, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta suma xx xxxxxx de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa. 4. No comunicar a la Empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. 6. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio grave a la Empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 7. Falta de aseo y limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 6.- 8. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebidos. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo9. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo Faltar un día al mes trabajo sin la debida autorización o causa justificada. 10. Falta de orden y limpieza de su puesto de trabajo y material de exposición de la sección designada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran 1. De una a cinco faltas leves las siguientes:de puntualidad en la asistencia al tra- bajo durante el periodo de un mes, inferiores a quince minutos, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios pa- ra el trabajo que la empresa le tenga encomendado, en cuyo ca- so se calificará de falta grave. 1.- La 2. Una falta de puntualidad a en la asistencia al trabajotrabajo igual o superior a quince minutos, hasta dos veces en durante el periodo de un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 3. No cursar en tiempo oportuno notificar con carácter previo la baja correspondiente cuando se falte razón de la ausencia al trabajo por motivo justificado, al tra- bajo a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohecho. 3.- 4. El abandono del servicio puesto de trabajo sin causa justificada, en cuando aun- que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase causare perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese a los compañeros de trabajo o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajoaccidente, esta falta podrá po- drá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos 5. El uso indebido de herramientas y útiles. 6. Los descuidos, errores o demoras en la conservación del materialejecución de cual- quier trabajo que no produzcan perturbación importante en el ser- vicio encomendado. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o de domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo8. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 9. La falta de aseo del trabajador y/o del material empleado du- rante el servicio.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran 1. Tres faltas leves las siguientes: 1.- La falta de puntualidad a de más de quince minutos en la asistencia al entrada y/o salida del trabajo, hasta dos veces sin la debida justificación, en el período de un mes. 2. Faltar un día al trabajo dentro de un período de un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono del servicio sin causa justificada. 3. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del superior inmediato, en cuando sea por breve tiemposiempre que no exceda de una hora y no afecte gravemente al servicio. Si Al margen de su duración, si como consecuencia del mismo, abandono se originase un perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese fuera causa directa de accidente a sus de los compañeros de trabajo, esta trabajo se considerará falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según grave a tenor de lo establecido en los casosapartados siguientes de este Capítulo. 4.- Pequeños descuidos 4. La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia de las funciones del puesto de trabajo. 5. La embriaguez ocasional, así como el consumo esporádico de sustancias estupefacientes. cve: BOE-A-2016-1290 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 6. No comunicar a la empresa las bajas por enfermedad, alteraciones de la unidad familiar a efectos del IRPF, o los cambios de domicilio del trabajador cuando, en este último caso, se deriven consecuencias que puedan afectar al normal desarrollo de su trabajo. Se considera defectuosa la comunicación realizada fuera del plazo legal, o en todo caso, la que injustificadamente exceda un plazo xx xxxx días desde que pudo ser hecha. 7. La negligencia o descuido imprudente en la conservación del materialmaterial de trabajo, siempre que no provoque un daño grave a la empresa. 5.- 8. Falta ostensible de aseo y limpieza personal, cuando sea . 9. Las ofensas verbales o físicas de tal índole que pueda afectar al proceso productivo naturaleza sexual ejercidas sobre cualquier trabajador de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas De Publicidad

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. De una a cuatro faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario período de entrada30 días natu- rales sin causa justificada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno comunicar con la baja correspondiente cuando se falte antelación debida su falta al trabajo por motivo justificadocausa justificada, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- 3. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en cuando aunque sea por breve bre- ve tiempo. Si , siempre y cuando no afecte al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 5. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo6. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 7. La embriaguez ocasional. 8. Usar el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorización.‌ 9. Trasladarse de una a otra dependencia de la fábrica, talleres u oficinas, sin que las necesidades del servicio lo justifiquen, salvo que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargo. 10. Indagar o revolver los armarios o efectos personales de los compa- ñeros sin la debida autorización del interesado. 11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento normal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta suma xx xxxxxx de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la Empresa, siempre que no sea en presencia de personas ajenas a la misma. 4. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio grave a la Empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 6.- 6. No atender a los beneficiarios clientes y proveedores con la corrección y diligencia debidas. 7.- 7. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada. 8. No comunicar a la empresa los cambios cualquier cambio de residencia o domicilio. 8.- 9. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresaEmpresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy gravessiempre que no sea en presencia del público. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. Las faltas de puntualidad a puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente correspondiente, cuando se falte falta al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. El abandono del servicio servicio, sin causa justificadafundada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si ; si, como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del de material. 5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 6. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo trabajo, dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran produjesen escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta 9. Faltar al trabajo un día al mes mes, sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran clasifican como faltas leves las siguientes:leves. 1.- La falta 1. De una a tres faltas de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en trabajo durante un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entradames sin que exista causa justificada. 2.- No cursar 2. La no comunicación con la antelación debida de la ausencia del trabajador por causa justificada o, en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificadosu caso, al dentro de las veinticuatro horas siguientes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- 3. El abandono del servicio trabajo por breve tiempo y sin causar perjuicios graves durante la jornada laboral sin causa justificada, en cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio o sin comunicación de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casosesta. 4.- Pequeños 4. Los descuidos en la conservación del materialmaterial o de las instalaciones y la falta de higiene personal. 5.- Falta 5. La falta de aseo y limpieza personal, cuando sea asistencia al trabajo sin causa justificada durante un día en el plazo de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresaun mes. 6.- 6. No atender al público, a los beneficiarios administrados o al personal en general con la corrección y diligencia debidasdebida corrección. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de que alteran la empresa, u horas de trabajobuena marcha del centro. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, notorio podrán ser consideradas considerarse como faltas graves o muy graves. 9.- Falta 8. No comunicar a la empresa en su debido tiempo los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o al trabajo un día al mes sin causa justificadaimpuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la presentación en el plazo legalmente señalado de los partes de baja y confirmación de enfermedad.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran 1. De una a tres faltas leves las siguientes:de puntualidad injustificadas en un mes que no superen los treinta minutos y siempre que de estos retrasos no se deriven por la función especial del trabajo graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará como grave. 1.- 2. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo así como los pequeños descuidos en la conservación del material y de la uniformidad. 3. La falta de puntualidad aseo y de higiene personal que afecte negativamente al proceso productivo y a la asistencia imagen de la Cooperativa, así como la convivencia con el resto de compañeros. 4. No atender al trabajo, hasta dos veces en un mes, público con retraso inferior a cinco minutos la corrección y diligencia debidas. 5. El incumplimiento de los procedimientos y normas recogidas en el horario manual de entradacentro siempre que por su trascendencia y gravedad no puedan considerarse como graves o muy graves. 2.- 6. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada aún cuando sea por breve tiempo. 7. El uso de los teléfonos móviles particulares en el lugar de trabajo. 8. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente justificación exigible cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al justificado a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono del servicio sin causa justificada, en cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran Son faltas leves las siguientesleves: 1.- Más de tres faltas de puntualidad durante treinta días sin que exista causa justificada. 2.- La falta de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en trabajo de un día durante el periodo de un mes, con retraso inferior sin causa justificada. Será grave si, de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a cinco minutos en el horario de entradala empresa. 2.- 3.- Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio por breve tiempo durante la jornada. Si se causara, como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave. 4.- No cursar en tiempo oportuno comunicar con carácter previo la baja correspondiente cuando se falte ausencia al trabajo por motivo justificadocausa justificada; y no justificar, al no ser dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.hecho, la razón que la motivó 3.- El abandono 5.- Los descuidos y distracciones que afectan a la realización del servicio sin causa justificadatrabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas instalaciones propias o de los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia la realización del mismoservicio, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como reputarse de grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos 6.- La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en la conservación del materialmateria leve. 5.- Falta 7.- Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes o indecorosas con los mismos. 8.- La falta de aseo y limpieza personal, cuando sea personal de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresamanera ocasional. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 9.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilioy domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños 10.- No atender al trabajo dentro público con la corrección y diligencia debidas, siempre que no se produzca una queja justificada del cliente, en cuyo caso podrá ser calificada de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves grave o muy gravesgrave. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. De una a cuatro faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario período de entrada30 días naturales sin causa justificada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno comunicar con la baja correspondiente cuando se falte antelación debida su falta al trabajo por motivo justificadocausa justificada, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- 3. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en cuando aunque sea por breve tiempo. Si , siempre y cuando no afecte al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 5. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo6. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 7. La embriaguez ocasional. 8. Usar el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorización. 9. Trasladarse de una a otra dependencia de la fábrica, talleres u oficinas, sin que las necesidades del servicio lo justifiquen, salvo que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargo. 10. Indagar o revolver los armarios o efectos personales de los compañeros sin la debida autorización del interesado. 11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento normal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. Hasta tres faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entradao faltar al trabajo un día al mes, sin motivo justificado. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno comunicar, con carácter previo, la baja correspondiente cuando se falte ausencia al trabajo por y no justificar dentro de las 24 horas siguientes la razón que la motivó, salvo imposibilidad de hacerlo. 3. El abandono del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, al no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono del servicio sin causa justificada, en cuando sea aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de alguna consideración la actividad productiva de la empresa o fuese causa de accidente daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta en que podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos 4. Negligencia en el desarrollo del trabajo encomendado y en la conservación del material, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 5. No comunicar a la empresa los cambios cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia o domiciliohabitual. 8.- 6. La falta de aseo o limpieza personal. Cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros podrá ser considerada falta grave o muy grave. 7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro faltas de las dependencias de la empresarespeto o discusiones, a/con sus compañeros, e incluso, siempre que ello se produzca con motivo u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de ocasión del trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorioprodujesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves 8. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral. 9.- Falta al trabajo un día al mes 9. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas. 10. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin causa justificadala debida autorización.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Jardinería

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta suma xx xxxxxx de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la em- presa, siempre que no sea en presencia del público. 6. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio de alguna consideración grave a la empresa o fuese causa hubiere causado riesgo a la integridad de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 7. Falta de aseo y limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 6.- 8. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebidos. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas 9. Faltar un día de trabajo dentro de las dependencias de sin la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves debida autorización o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta suma xx xxxxxx de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa. 4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. 6. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio de alguna consideración grave a la empresa o fuese causa hubiere causado riesgo a la integridad de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 7. Falta de aseo y limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 6.- 8. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebidos. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas 9. Faltar un día de trabajo dentro de las dependencias de sin la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves debida autorización o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta de puntualidad a puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco treinta minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente por incapacidad temporal correspondiente, o justificante cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al justificado a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. El abandono del servicio sin causa justificadafundada, en aún cuando sea por breve tiempotiempo breve. Si como a consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del materialmaterial de la empresa. 5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 6.- 6. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy gravessiempre que no sea en presencia del público. 9.- Falta 9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificadajustificada o sin autorización. 10. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales y a las normas internas de la empresa al respecto, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud propia del resto de los trabajadores. cve: BOE-A-2019-1329 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- La falta de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con 1. El retraso inferior a cinco minutos y negligencia en el horario cumplimiento de entradasus fun- ciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2.- No cursar en tiempo oportuno 2. La no comunicación con la baja correspondiente cuando se falte debida antelación de la fal- ta de asistencia al trabajo por motivo justificadocausa justificada, al no ser salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- El 3. De 3 a 5 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a 15 minu- tos, sin causa justificada, en cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta 4. La falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.. |81| 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia domicilio, residencia, teléfono o domiciliosituación familiar que pueda afec- tar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro 6. Alterar sin autorización los horarios de las dependencias los servicios de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos priva- dos en su jornada laboral, excepto casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario completo, durante su jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. Hasta tres faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entradao faltar al trabajo un DIA al mes, sin motivo justificado. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno comunicar, con carácter previo, la baja correspondiente cuando se falte ausencia al trabajo por y no justificar dentro de las 24 horas siguientes la razón que la motivó, salvo imposibilidad de hacerlo. 3. El abandono del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, al no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono del servicio sin causa justificada, en cuando sea aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de alguna consideración la actividad productiva de la empresa o fuese causa de accidente daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta en que podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos 4. Negligencia en el desarrollo del trabajo encomendado y en la conservación del material, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 5. No comunicar a la empresa los cambios cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia o domiciliohabitual. 8.- 6. La falta de aseo o limpieza personal. Cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros podrá ser considerada falta grave o muy grave. 7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro faltas de las dependencias de la empresarespeto o discusiones, a/con sus compañeros, e incluso, , siempre que ello se produzca con motivo u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de ocasión del trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorioprodujesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves 8. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral. 9.- Falta al trabajo un día al mes 9. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas. 10. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin causa justificadala debida autorización.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta de puntualidad a la asistencia al trabajopuntualidad, hasta dos veces tres en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. El abandono del servicio sin causa fundada si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a los regantes de la Comunidad. Esta falta podrá consi- derarse como grave o muy grave, en función de los daños ocasionados y el grado de pre- visión de los mismos. 3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificadomotivos justificados, al a no ser que se pruebe compruebe la imposibilidad de haberlo efectuadopoderlo efectuar. 3.- El abandono del servicio sin causa justificada, en cuando sea por breve tiempo4. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación y uso del materialmaterial a su cargo. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 5. No atender a los beneficiarios partícipes de la Comunidad y/o personas en general con la corrección y diligencia debidasdebida diligencia. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo6. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 7. No utilizar los equipos de seguridad puestos a su disposición por la Comunidad con un má- ximo de dos veces por campaña. 8. Cualquier otra de naturaleza análoga.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta de puntualidad a hasta tres, en un mes, en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior superior a cinco minutos en el horario de entradaminutos. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo mo- tivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. El abandono del servicio sin causa justificadafundada, en aún cuando sea por breve tiempo. Si , si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresaEmpresa. 6.- 6. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- 7. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajoEm- presa. Si tales discusiones produjeran produjesen escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta 9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientesleves: 1.- La falta 1. De una a tres faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en durante un mesmes sin que exista causa justificada. 2. La no comunicación, con retraso inferior a cinco minutos en el horario la debida antelación, de entrada. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte falta al trabajo por motivo justificadocausa justificada, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- El abandono del servicio sin causa justificada3. La negligencia, deficiencia o retrasos injustificados en cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio la ejecución de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de cualquier trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos 4. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para la persona trabajadora, otras personas trabajadoras o terceras personas. 5. Las discusiones que repercutan en la conservación buena marcha del materialtrabajo. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 6. No atender a los beneficiarios al público, presencial o telefónicamente, con la corrección y diligencia debidas. 7.- 7. La falta de aseo y limpieza personales. 8. La deficiente conservación de las ropas de trabajo o los equipos de protección individual facilitados por la empresa. 9. El uso no autorizado de los medios telemáticos facilitados por la empresa. 10. El uso extraprofesional no autorizado por la empresa de las cuentas de correo electrónico facilitadas por la empresa. 11. No cursar a su debido tiempo el parte de baja por incapacidad temporal. 12. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro 13. No cumplimentar en tiempo y forma el registro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy gravesjornada diario. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. De una a tres faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco total de 30 minutos en el horario de entradadurante un mes sin que exista causa justificada para ello. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno comunicar con la baja correspondiente cuando se falte antelación debida su falta al trabajo por motivo justificadocausa justificada, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- 3. El abandono del servicio puesto de trabajo sin causa justificada, en cuando sea aún por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración siempre que dicho abandono no resultara perjudicial para la empresa o fuese causa ni perturbase el trabajo de accidente a sus compañeros de trabajolos demás trabajadores, esta en cuyos supuestos se considerará como falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material, instalaciones, utillajes, maquinaria, etc. 5.- 5. Falta de aseo higiene y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo personal ocasional. 6. La falta de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la debida corrección y diligencia debidascon el público y la apatía para cumplir las indicaciones de sus superiores. Estas faltas podrán tener la consideración de xxxxxx en caso de reincidencia y en cuanto por su real transcendencia merezcan esta calificación. 7.- 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones 8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de trabajo, durante la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajojornada laboral. Si tales discusiones produjeran escándalo notoriose produjera alteración del orden laboral, podrán ser consideradas como faltas graves podrá considerarse falta grave o muy gravesgrave. 9.- Falta al trabajo un día al mes 9. La embriaguez ocasional cuando no constituyera otra falta más grave. 10. Comer en horarios y lugares no autorizados, sin causa justificadareincidencia. 11. Cualquier otra de carácter análogo.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta de puntualidad a puntualidad, tres en un mes, en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco treinta minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. El abandono del servicio sin causa justificadafundada, en aún cuando sea por breve tiempotiempo breve. Si como consecuencia con- secuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole índole, que pueda afectar al proceso productivo de la empresaEmpresa. 6.- 6. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- 7. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 8. Las discusiones sobre asuntos extraños ajenos al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajoEmpresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta 9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 10. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales y las normas internas de la Empresa al respecto, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud propia o del resto de trabajadores. 11. Fumar en los centros de trabajo, en aplicación de la legislación vigente.

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Samples: Convenio Laboral

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:1. Las de descuido, error o demora, habiendo sido previamente advertido, en la ejecución de cualquier trabajo. 1.- 2. La falta suma xx xxxxxx de puntualidad a la asistencia al trabajotrabajo cuando excedan, hasta dos veces en cómputo global, de al menos quince minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos siempre que de estos retrasos no se deriven, por la función especial del trabajador, graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en el horario cuyo caso se calificará de entradafalta grave. 2.- 3. No cursar en tiempo oportuno la oportuno, los partes de baja correspondiente y alta de IT correspondientes cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe acredite la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono del servicio sin causa justificada, en cuando sea por breve tiempo4. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del género o material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 5. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 6. La falta de aseo y de higiene personal que afecte negativamente al proceso productivo y a la imagen de la Empresa, así como a la convivencia con el resto de compañeros. 7. El uso de teléfonos móviles particulares en el lugar de trabajo durante el tiempo de trabajo sin la debida autorización. 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy gravesEmpresa. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran Son faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. De una a tres faltas de puntualidad a en la asistencia al trabajotrabajo (hasta 30 minutos de retraso) sin la debida justificación, hasta dos veces en cometidas durante el periodo de un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. Faltar un día de trabajo durante un periodo de 30 días, sin causa justificada. 3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificadomotivos justificados, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 4. El abandono del servicio abandono, sin causa justificadafundada, en del servicio, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase causare perjuicio de alguna consideración a la empresa empresa, a un cliente o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 5. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 6. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 7. No atender a los beneficiarios al público con la diligencia y corrección y diligencia debidas. Esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 7.- 8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 9. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas empresa o durante actos de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajoservicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o falta muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.grave. e boletín oficial de la provincia burgos

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Samples: Convenio Colectivo Estatutario

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. De una a tres faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco total de 30 minutos en el horario de entradadurante un mes sin que exista causa justificada para ello. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno comunicar con la baja correspondiente cuando se falte antelación debida su falta al trabajo por motivo justificadocausa justificada, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- 3. El abandono del servicio puesto de trabajo sin causa justificada, en cuando sea aún por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración siempre que dicho abandono no resultara perjudicial para la empresa o fuese causa ni perturbase el trabajo de accidente a sus compañeros de trabajolos demás trabajadores, esta trabajadoras, en cuyos supuestos se considerará como falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material, instalaciones, utillajes, maquinaria, etc. 5.- 5. Falta de aseo higiene y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo personal ocasional. 6. La falta de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la debida corrección y diligencia debidascon el público y la apatía para cumplir las indicaciones de sus superiores. Estas faltas podrán tener la consideración de graves en caso de reincidencia y en cuanto por su real transcendencia merezcan esta calificación. 7.- 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones 8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de trabajo, durante la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajojornada laboral. Si tales discusiones produjeran escándalo notoriose produjera alteración del orden laboral, podrán ser consideradas como faltas graves podrá considerarse falta grave o muy gravesgrave. 9.- Falta al trabajo un día al mes 9. La embriaguez ocasional cuando no constituyera otra falta más grave. 10. Comer en horarios y lugares no autorizados, sin causa justificadareincidencia. 11. Cualquier otra de carácter análogo.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves leves, las siguientes: 1.- La falta a.- De una a tres faltas de puntualidad a la asistencia al trabajopuntualidad, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario sin motivo justificado. Tiene consideración de entradafalta de puntualidad, tanto la llegada tarde al trabajo como la salida del mismo antes de la hora establecida para ello. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte b.- La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia o puntualidad al trabajo por motivo justificadocausas justificadas, al a no ser que se pruebe acredite la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- c.- El abandono del servicio centro o del puesto de trabajo, sin causa justificadao sin motivo justificado, en cuando sea aún por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de alguna consideración la actividad productiva de INNERIA o de la empresa contratante, o fuese causa de accidente causara daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta trabajo en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave. BOCM-20180501-1 d.- La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, según siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a los casoscompañeros de trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave. 4.- e.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- f.- No comunicar a la empresa los cambios cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral o fiscal como el cambio de su residencia o domiciliohabitual. 8.- g.- La falta ocasional de aseo o limpieza personal. h.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro faltas de las dependencias respeto de escasa consideración a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa, empresa o centro de actividad siempre que ello se produzca con motivo u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de ocasión del trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves MARTES 0 XX XXXX XX 2018 B.O.C.M. Núm. 103 i.- Permanecer en zonas o muy graves. 9.- Falta al lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo un día al mes habitual sin causa justificadaque lo justifique, o sin estar autorizado para ello.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran Son faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. De una a tres faltas de puntualidad a en la asistencia al trabajotrabajo (hasta 30 minutos de retraso), hasta dos veces en sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificadomotivos justificados, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. El abandono del servicio abandono, sin causa justificada, en del servicio, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase causare perjuicio de alguna consideración a la empresa Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros personas de trabajola plantilla, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 6. No atender a los beneficiarios al público con la diligencia y corrección y diligencia debidas. 7.- 7. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo trabajo, dentro de las dependencias de la empresa, u horas Empresa o durante actos de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajoservicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o falta muy gravesgrave. 9.- Falta 9. Faltar al trabajo un día al mes mes, sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. Las faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces cinco en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso inferior superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar comunicar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. El abandono del servicio sin causa justificadafundada, en cuando aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de alguna persona compañera de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, grave según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos reiterados en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 5. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebidos. 7.- 6. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las . 3.Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajoEmpresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves falta grave o muy gravesgrave. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta suma xx xxxxxx de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa. 4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. 6. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio de alguna consideración grave a la empresa o fuese causa hubiere causado riesgo a la integridad de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 7. Falta de aseo y limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 6.- 8. No llevar la uniformidad completa cuando ésta haya sido entregada por la empresa, entendiéndose como parte integrante de la misma las prendas de protección individual y las tarjetas de identificación. 9. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas debidos. 10. Faltar un día de trabajo dentro de las dependencias de sin la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves debida autorización o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran 1. De una a tres faltas leves las siguientes: 1.- La falta de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en sin la debida justifi- cación, cometida durante el periodo de un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar notificar con carácter previo o, en tiempo oportuno su caso, dentro de las veinticuatro horas si- guientes a la baja correspondiente cuando se falte falta, la razón de la ausencia al trabajo por motivo justificadotrabajo, al a no ser que se pruebe la imposibilidad imposibili- dad de haberlo efectuadohecho. 3.- 3. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en cuando que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase causase perjuicio de alguna consideración a la empresa Empresa o fuese a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente a sus compañeros de trabajoaccidente, esta falta podrá ser considerada como grave o ó muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 5. Falta de aseo y ó limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 6. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y ó diligencia debidas. 7.- 7. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o ó domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo 8. Discutir con los compañeros dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas jornada de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta 9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Xiv Convenio Colectivo De Nissan Motor Ibérica s.A.

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta suma xx xxxxxx de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces cuando exceda de quince minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente correspondiente, cuando se falte falta al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de Empresa. 4. No comunicar a la Empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. 6. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio grave a la Empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 7. Falta de aseo y o limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresaEmpresa. 6.- 8. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebidos. 7.- No comunicar a 9. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada. 10. Utilización de ordenadores y correo electrónico de la empresa los cambios de residencia para fines personales o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u en horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta suma xx xxxxxx de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa. 4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. 6. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase origi- nase perjuicio de alguna consideración grave a la empresa o fuese causa hubiere causado riesgo a la integridad de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 7. Falta de aseo y limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 6.- 8. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebidos. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas 9. Faltar un día de trabajo dentro de las dependencias de sin la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves debida autorización o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. Las faltas de puntualidad a puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente correspondiente, cuando se falte falta al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. El abandono del servicio servicio, sin causa justificadafundada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si ; si, como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros o compañeras de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del de material. 5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 6. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo trabajo, dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran produjesen escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta 9. Faltar al trabajo un día al mes mes, sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. De una a tres faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario total de entrada30 mi- nutos durante un mes sin que exista causa justificada para ello. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno comunicar con la baja correspondiente cuando se falte antelación debida su falta al trabajo por motivo justificadocausa justificada, al a no ser que se pruebe la pruébela imposibilidad de haberlo efectuadoha- cerlo. 3.- 3. El abandono del servicio puesto de trabajo sin causa justificada, en cuando sea aún por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración siempre que dicho abandono o resultará perju- dicial para la empresa o fuese causa ni perturbase el trabajo de accidente a sus compañeros de trabajolos demás tra- bajadores, esta en cuyos supuestos se considerará como falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material, instala- ciones, utillajes, maquinaria, etc. 5.- 5. Falta de aseo higiene y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo personal ocasional. 6. La Falta de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la debida corrección y diligencia debidascon el público y la apatía para cumplir las indicaciones de sus superiores. Estas faltas podrán tener la consideración de graves en el caso xx xxxx- cidencia y en cuanto por su real transcendencia merezcan esta calificación. 7.- 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones 8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de trabajo, durante la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajojorna- da laboral. Si tales discusiones produjeran escándalo notoriose produjera alteración del orden laboral, podrán ser consideradas como faltas graves podrá con- siderarse falta grave o muy gravesgrave. 9.- Falta al trabajo un día al mes 9. La embriaguez ocasional cuando no constituyera otra falta más grave. 10. Comer en horarios y lugares no autorizados, sin causa justificadareinciden- cia. 11. Cualquier otra de carácter análogo.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. Las faltas de puntualidad a puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente correspondiente, cuando se falte falta al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. El abandono del servicio servicio, sin causa justificadafundada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si ; si, como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna algu- na consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros compa- ñeros o compañeras de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del de material. 5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 6. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo trabajo, dentro de las dependencias depen- dencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran produjesen escándalo notorionoto- rio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta 9. Faltar al trabajo un día al mes mes, sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Artes Gráficas

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:. 1.- 1. La falta de puntualidad a puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco treinta minutos en el horario de entradaentrada sin causa justificada para ello. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. El abandono del servicio sin causa justificadafundada, en aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 6. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves falta grave o muy gravesgrave. 9.- Falta 9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio De Óptica Al Detall Y Talleres Anejos

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. De una a cuatro faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario período de entrada30 días naturales sin causa justificada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno comunicar con la baja correspondiente cuando se falte antelación debida su falta al trabajo por motivo justificadocausa justificada, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- 3. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en cuando aunque sea por breve tiempo. Si , siempre y cuando no afecte al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de las demás personas trabajadoras, en cuyos supuestos se considerará como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 5. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo6. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 7. La embriaguez ocasional. 8. Usar el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorización. 9. Trasladarse de una a otra dependencia de la fábrica, talleres u oficinas, sin que las necesidades del servicio lo justifiquen, salvo que se trate de representantes legales de las personas trabajadoras en actuaciones propias de su cargo. 10. Indagar o revolver los armarios o efectos personales de los compañeros sin la debida autorización del interesado. 11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento normal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales.

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Samples: Viii Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento

Faltas leves. Se consideran Serán consideradas faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. Las faltas de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso no justificado superior a 5 minutos e inferior a cinco minutos 30 en el horario de entrada, hasta tres en un mes o treinta días naturales. 2.- 2. No cursar en tiempo el momento oportuno la baja correspondiente comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al no ser salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. El abandono o ausencia del servicio puesto de trabajo, sin causa justificadaprevio aviso o autorización, en cuando aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, de ello se originase causare algún perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese fuera causa de accidente a sus los compañeros de trabajo, esta falta podrá ser será considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 5. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio6. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. 8.- 7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo 8. La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo o salud laboral que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo dentro o terceras personas, ya que de las dependencias darse estas circunstancias serán considerada como grave o muy grave según los casos. 9. Usar el teléfono de la empresaempresa para asuntos particulares sin autorización, u horas salvo que hubiese motivos de urgencia o de necesidad imperiosa. 10. Xxxxxxx, mirar o revolver los armarios, taquillas o efectos personales de los compañeros de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy gravessin la debida autorización de los interesados. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio 2016 2018

Faltas leves. Se consideran 1. De una a tres faltas leves las siguientes: 1.- La falta de puntualidad a en la asistencia al trabajotrabajo sin la debida justificación, hasta dos veces en cometidas durante el periodo de un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificadomotivos justificados, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono del servicio sin causa justificada, en cuando sea por breve tiempo3. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 4. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 6. Las discusiones sobre los asuntos extraños ajenos al trabajo trabajo, dentro de las dependencias de la empresa, u horas empresa o durante actos de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajoservicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves falta “grave” o muy gravesgrave’. 9.- Falta al trabajo un día al mes 7. No comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa con su personal. 8. El abandono del servicio sin causa justificadafundada, aun cuando sea por breve tiempo. 9. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas leves. Se consideran Son faltas leves ‘leves’ las siguientes: 1.- La falta 1. De una a tres faltas de puntualidad a en la asistencia al trabajotrabajo sin la debida justifi- cación, hasta dos veces en cometidas durante el periodo de un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificadomotivos justificados, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono del servicio sin causa justificada, en cuando sea por breve tiempo3. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 4. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 5. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 6. Las discusiones sobre los asuntos extraños ajenos al trabajo trabajo, dentro de las dependencias de la empresa, u horas empresa o durante actos de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajoservicio. Si tales discusiones produjeran escándalo es- cándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves falta ‘grave’ o muy gravesgrave’. 9.- Falta al trabajo un día al mes 7. No comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la Empresa con su personal. 8. El abandono del servicio sin causa justificadafundada, aun cuando sea por breve tiempo. 9. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta suma de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al la trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público, en cuyo caso se calificarán como falta grave. 4. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración grave a la empresa o fuese causa hubiere causado riesgo a la integridad de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 6.- 6. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebida. 7.- No comunicar a 7. Descuido importante en la empresa conservación de los cambios de residencia géneros o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias del material de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias . cve: BOE-A-2022-478 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 8. La desobediencia a la Dirección de la empresa, u horas empresa en cualquier materia de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorioimplicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas, podrán podrá ser consideradas calificada como faltas graves o muy gravesfalta grave. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Comercio Minorista De Droguerías Y Perfumerías

Faltas leves. Se consideran 1. De una a tres faltas leves las siguientes: 1.- La falta de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en sin la debida justificación y cometidas dentro del período de un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar notificar en tiempo oportuno dos días hábiles la baja correspondiente cuando se falte de incapacidad temporal o la razón de la falta al trabajo por motivo justificadomotivos justificados, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- 3. El abandono del servicio de trabajo sin causa justificada, en cuando sea justificada por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta 4. La falta incidental de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar el cambio de domicilio, cuando sea dentro de tal índole los diez días de producido. 6. Faltar al trabajo un día al mes, al menos que pueda afectar al proceso productivo exista causa que lo justifique. 7. La embriaguez no ocasional. 8. Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o custodia, así como la utilización de las prendas de trabajo fuera de las instalaciones de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con 9. La utilización de móviles personales o de empresa para recibir o efectuar llamadas, whatsapp, descargas o juegos durante la corrección y diligencia debidasjornada laboral por cuestiones ajenas del trabajo, siempre que no generen perjuicios o una situación de riesgo. En tal caso, la falta será considerada como grave. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- 1. 1. La falta de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, trabajo con retraso superior a cinco (5) minutos e inferior a cinco minutos treinta (30) en el horario de entrada. Las tres primeras faltas cometidas dentro de un mes serán consideradas leves. 2.- 2. 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte falta al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. 3. El abandono del servicio sin causa justificadafundada, en aúnaun cuando sea por breve tiempo. Si ; si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. 4. Pequeños descuidos en la conservación del materialmaterial y la falta de aviso sobre los defectos del mismo. 5.- 5. 5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 6. 6. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebida. 7.- 7. 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 8. 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, notorio podrán ser consideradas como faltas graves o falta muy gravesgrave. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas leves. Se consideran como faltas leves las siguientes: 1.- La 1. De una a cinco faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferiores a quince minutos, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave. 2. Una falta de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en trabajo superior a quince e inferior a 30 minutos durante el período de un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 3. No cursar en tiempo oportuno notificar con carácter previo la baja correspondiente cuando se falte razón de la ausencia al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohecho. 3.- 4. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en cuando aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio causara prejuicio de alguna consideración a la empresa Empresa o fuese a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente a sus compañeros de trabajoaccidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos 5. El uso indebido de herramientas y útiles. 6. Los descuidos, errores o demoras en la conservación del materialejecución de cualquier trabajo que no produzcan perturbación importante en el servicio encomendado. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 7. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o de domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo8. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 9. La falta de aseo del trabajador. cve: BOE-A-2013-913

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran Son faltas leves las siguientes: 1.- La falta a) De una a tres faltas de puntualidad a en la asistencia al trabajotrabajo sin la debida justificación, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en cometidas durante el horario de entradaperíodo xx xxxx días. 2.- b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificadomotivos justificados, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- c) El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en aún cuando sea por breve tiempotiempo breve. Si Si, como consecuencia del mismo, se originase perjuicio causa perjuicios de alguna consideración a la empresa Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- d) Pequeños descuidos en la conservación del materialmaterial a su cargo. 5.- e) Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- f) No atender a los beneficiarios al público con la diligencia y corrección y diligencia debidas. 7.- g) No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- h) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de durante la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajojornada. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta i) Faltar al trabajo un día al en el mes sin causa justificadaque lo justifique.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- 1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes sin motivo justificado. 2. La no comunicación con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificadocausas justificadas, al a no ser que se pruebe acredite la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- 3. El abandono del servicio centro o del puesto de trabajo, sin causa justificadao motivo justificado, en cuando sea aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de alguna consideración la actividad productiva de la empresa o fuese causa de accidente daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta en que podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos 4. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la conservación del materialempresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 5. No comunicar a la empresa los cambios cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia o domiciliohabitual. 8.- 6. La falta de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes. cve: BOE-A-2009-14012 7. Las faltas de respeto, de escasa consideración, tanto a sus compañeros como a terceras personas, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. 8. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud laboral, que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o terceras personas. 9. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de durante la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajojornada laboral. Si tales discusiones produjeran escándalo notorioprodujesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: V Convenio Colectivo General De Aparcamientos Y Garajes

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta de puntualidad a puntualidad, tres en un mes, en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco treinta minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. El abandono del servicio sin causa justificadafundada, en aún cuando sea por breve tiempotiempo breve. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole índole, que pueda afectar al proceso productivo de la empresaEmpresa. 6.- 6. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- 7. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 8. Las discusiones sobre asuntos extraños ajenos al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajoEmpresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta 9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 10. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales y las normas internas de la Empresa al respecto, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud propia o del resto de trabajadores. 11. Fumar en los centros de trabajo, en aplicación de la legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

Faltas leves. Se consideran Son faltas leves las siguientesleves: 1.- La falta 1. Hasta cuatro faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mespuntualidad, con retraso inferior superior a cinco minutos en el horario e inferior a quince, dentro del período de entradaun mes. 2.- 2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o abandonar el servicio, durante la jornada, un tiempo breve. 3. No cursar en tiempo oportuno notificar, con carácter previo, la baja correspondiente cuando se falte ausencia al trabajo por motivo justificadoy no justificarla, al no ser dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohecho, la razón que la motivó. 3.- El abandono del servicio sin causa justificada4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, en cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismoútiles, se originase perjuicio armas, herramientas, e instalaciones propias de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casosclientes. 4.- Pequeños descuidos 5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en la conservación del materialmateria leve. 5.- Falta 6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo así como usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos. 7. La falta de aseo y limpieza personalpersonal y de los uniformes, cuando sea equipos, armas, etc., de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresamanera ocasional. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilioy domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños 9. No atender al trabajo dentro de las dependencias de público con la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy gravescorrección y diligencia debidas. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- La falta De una a cuatro faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario periodo de entrada30 días naturales sin causa justificada. 2.- No cursar en tiempo oportuno comunicar con la baja correspondiente cuando se falte antelación debida su falta al trabajo por motivo justificadocausa justificada, al a no ser que se pruebe prueba la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en cuando aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio siempre y cuando no afecte al buen funciona- miento de alguna consideración la empresa o fuese causa ni perturbe el trabajo de accidente a sus compañeros de trabajolos demás trabaja- dores y trabajadoras, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.en cuyos supuestos se considerará como 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. . 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta 6.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 7.- La embriaguez ocasional. 8.- Usar el teléfono u otros elementos para asuntos particula- res sin la debida autorización. 9.- Trasladarse de una a otra dependencia de la fábrica, talle- res u oficinas, sin que las necesidades del servicio lo justifiquen, salvo que se trate de representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en actuaciones propias de su cargo. 10.- Indagar o revolver los armarios o efectos personales de los compañeros sin la debida autorización del interesado o interesa- da. 11.- No alcanzar voluntariamente el rendimiento normal exigi- ble en una jornada durante un periodo de treinta días naturales.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento

Faltas leves. Se consideran 1. Las faltas leves las siguientes: 1.- La falta de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un messin causa justificada, con retraso inferior de una a cinco minutos cuatro faltas en el horario período de entradaun mes o de treinta días naturales. 2.- 2. No cursar en tiempo el momento oportuno la baja correspondiente comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al no ser salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- 3. El abandono o ausencia del servicio puesto de trabajo, sin causa justificadaprevio aviso o autorización, en cuando aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, de ello se originase causare algún perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese fuera causa de accidente a sus los compañeros o a las compañeras de trabajo, esta falta será considerada como grave o muy grave. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e ins- talaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- 5. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- 6. No comunicar informar a la empresa de los cambios de residencia o domicilio. 8.- 7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas em- presa o durante cualquier acto de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajoservicio. Si tales discusiones produjeran se produce con notorio escándalo notorio, podrán pueden ser consideradas considerados como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al 8. La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo un día al mes o salud laboral que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas, ya que de darse estas circunstancias será considerada como grave o muy grave según los casos. 9. Usar el teléfono de la empresa para asuntos particulares sin causa justificadaautorización. 10. Xxxxxxx, mirar o revolver los armarios, taquillas o efectos personales de los compañeros de trabajo, sin la debida autorización de los interesados.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. De una a cuatro faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario periodo de entrada30 días naturales sin causa justificada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno comunicar con la baja correspondiente cuando se falte antelación debida su falta al trabajo por motivo justificadocausa justificada, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- 3. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en cuando aunque sea por breve tiempo. Si , siempre y cuando no afecte al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 5. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo6. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 7. La embriaguez ocasional. 8. Usar el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorización. cve: BOE-A-2013-3749 9. Trasladarse de una a otra dependencia de la fábrica, talleres u oficinas, sin que las necesidades del servicio lo justifiquen, salvo que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargo. 10. Indagar o revolver los armarios o efectos personales de los compañeros sin la debida autorización del interesado. 11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento normal exigible en una jornada durante un periodo de treinta días naturales.

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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta suma xx xxxxxx de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces cuando exceda de quince minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente correspondiente, cuando se falte falta al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de Empresa. 4. No comunicar a la Empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. 6. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio grave a la Empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 7. Falta de aseo y o limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresaEmpresa. 6.- 8. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebidos. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas 9. Faltar un día de trabajo dentro de las dependencias de sin la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves debida autorización o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas leves. Se consideran 1. Tres faltas leves las siguientes: 1.- La falta de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo de un mes y siempre que no afecten a los distintos servicios de movimiento. Si afectaren, serán graves, calificación que también merecerá una sola f alta de puntualidad que afectare a los servicios de movimiento. 2. No comunicar a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al no ser que se pruebe empresa la imposibilidad de haberlo efectuadoacudir al trabajo y su causa con la necesaria antelación para poder ser sustituido, si el trabajador no pertenece al servicio de movimien- to; en caso de pertenecer a movimiento, la falta será grave. Se exceptúan los supuestos en que exista una causa plenamente justificada de imposibili- dad manifiesta de avisar con antelación para ser sustituido en el servicio. 3.- 3. El abandono del trabajo dentro de la jornada por breve tiempo si no causare deficiencias en el servicio encomendado. En caso contrario podrá ser considerado grave. 4. Descuidos o negligencias de pequeña consideración en la conservación del material, o bien en la conservación de la uniformidad y prendas recibidas de la empresa. 5. La incorrección en las relaciones con los usuarios. 6. La no utilización de la uniformidad de la empresa. 7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en cuando sea por breve tiempoel periodo de un mes, siempre que no se cause alteración o perjuicio a los servicios de movimiento. Si como consecuencia del mismocausare alteración o perjuicio, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy será grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos 8. El retraso de uno a tres días en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo entrega de la empresaliquidación diaria. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta suma xx xxxxxx de puntualidad a en la asistencia al trabajo, hasta dos veces trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa. 4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otros trabajadores/as dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. 6. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, mismo se originase perjuicio de alguna consideración grave a la empresa o fuese causa hubiere causado riesgo a la integridad de accidente a sus compañeros de trabajolas personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 7. Falta de aseo y limpieza personal, personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 6.- 8. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidasdebidos. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas 9. Faltar un día de trabajo dentro de las dependencias de sin la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves debida autorización o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran 1. Tres faltas leves las siguientes: 1.- La falta de puntualidad a de más de quince minutos en la asistencia al entrada y/o salida del trabajo, hasta dos veces sin la debida justificación, en el período de un mes. 2. Faltar un día al trabajo dentro de un período de un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono del servicio sin causa justificada. 3. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del superior inmediato, en cuando sea por breve tiemposiempre que no exceda de una hora y no afecte gravemente al servicio. Si Al margen de su duración, si como consecuencia del mismo, abandono se originase un perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese fuera causa directa de accidente a sus de los compañeros de trabajo, esta trabajo se considerará falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según grave a tenor de lo establecido en los casosapartados siguientes de este capítulo. 4.- Pequeños descuidos 4. La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia de las funciones del puesto de trabajo. 5. La embriaguez ocasional, así como el consumo esporádico de sustancias estupefacientes. 6. No comunicar a la empresa las bajas por enfermedad, alteraciones de la unidad familiar a efectos del IRPF, o los cambios de domicilio del trabajador/a cuando, en este último caso, se deriven consecuencias que puedan afectar al normal desarrollo de su trabajo. Se considera defectuosa la comunicación realizada fuera del plazo legal, o en todo caso, la que injustificadamente exceda un plazo xx xxxx días desde que pudo ser hecha. 7. La negligencia o descuido imprudente en la conservación del materialmaterial de trabajo, siempre que no provoque un daño grave a la empresa. 5.- 8. Falta ostensible de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo . 9. Las ofensas verbales ejercidas sobre cualquier trabajador/a de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- La falta 1. De una a cuatro faltas de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario período de entrada30 días naturales sin causa justifi- cada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno comunicar con la baja correspondiente cuando se falte antelación debida su falta al trabajo por motivo justificadocausa justificada, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3.- 3. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, en cuando aunque sea por breve tiempo. Si , siempre y cuando no afecte al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 5. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo6. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 7. La embriaguez ocasional. 8. Usar el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorización. 9. Trasladarse de una a otra dependencia de la fábrica, talleres u oficinas, sin que las necesi- dades del servicio lo justifiquen, salvo que se trate de representantes legales de los traba- jadores en actuaciones propias de su cargo. 10. Indagar o revolver los armarios o efectos personales de los compañeros sin la debida autorización del interesado. 11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento normal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas leves. Se consideran considerarán faltas leves las siguientes: 1.- La falta de puntualidad a 1. Los retrasos en la asistencia al entrada y los adelantos en la salida del trabajo, hasta dos veces injustificados y que no lleguen a seis en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte 2. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del superior inmediato siempre que no exceda de una hora, y que no afecte gravemente al trabajo por motivo justificado, al no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadoservicio. 3.- 3. El abandono del servicio sin causa justificada, en cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa trato incorrecto o fuese causa de accidente descortés al público o a sus los compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- 4. No comunicar a la empresa Empresa con la debida diligencia los cambios de residencia domicilio, así como variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social, Hacienda Pública, acción asistencial o domiciliorégimen obligación al de la Empresa. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro 5. No informar a los superiores, en las primeras horas de la jornada, de las dependencias causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo impidan. 6. Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o derive perjuicio a los intereses de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy gravesEmpresa. 9.- Falta 7. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- 1. La falta de puntualidad a puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco treinta minutos en el horario de entrada. 2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- 3. El abandono del servicio sin causa justificadafundada, en aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresaEmpresa. 6.- 6. No atender a los beneficiarios al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajoEmpresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta 9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 10. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo