Fiador. De ser el caso, el CLIENTE deberá presentar una garantía personal otorgada a su favor por un tercero (en adelante, el "Fiador”) a satisfacción del BANCO, con la finalidad de respaldar el fiel cumplimiento de las obligaciones que surjan del presente Contrato. En este caso, el Fiador se obliga frente al BANCO en forma solidaria, incondicionada e ilimitada, renunciando al beneficio de excusión, a fin de garantizar las deudas y obligaciones, existentes o futuras que el CLIENTE asuma frente al BANCO. Estas obligaciones incluirán intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros, gastos y/o tributos en caso sea correspondiente. El Fiador declara en forma expresa que acepta la presente operación de crédito, sin más constancia de ello que su firma puesta en este Contrato, constituyéndose como fiador solidario del CLIENTE hasta la total cancelación del crédito objeto del presente Contrato. Adicionalmente, el Fiador declara que ante una modificación de las condiciones contractuales por parte del BANCO, que suponga una mayor cobertura por parte del Fiador, el BANCO deberá informar de este hecho al Fiador y solicitará que el Fiador confirme su voluntad de continuar garantizando al CLIENTE mediante el envío de una comunicación escrita al BANCO. Una vez suscrita dicha carta, la misma pasará a formar parte integrante del presente Contrato. El Fiador deberá realizar esta confirmación en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el aviso por parte del BANCO. Vencido dicho plazo, el BANCO presumirá la negativa del Fiador y podrá optar a su sola discreción por resolver el presente Contrato, solicitar al CLIENTE la participación de otro fiador o cualquier otra garantía acorde a sus intereses.
Fiador. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Contrato por parte del Arrendatario, el Fiador lo firma solidariamente, constituyéndose así en pagador de todas y cada una de dichas obligaciones, renunciando expresamente a sus beneficios de orden y excusión, por lo que el Arrendador está facultado para demandar el cumplimiento de las obligaciones contraídas contra el Arrendatario, contra el Fiador o contra ambos, en una o diversas acciones. El Fiador conviene en que su responsabilidad legal no cesa sino hasta el momento en que el Arrendador se dé por recibido del inmueble y/o del pago total de lo adeudado a su entera satisfacción, renunciando a todos sus beneficios legales contenidos en la legislación aplicable. El Arrendatario autoriza al Fiador para que entregue el Inmueble cuando él por ausencia o negligencia no lo haga. Si durante la vigencia del presente contrato el Fiador fallece, transmite la propiedad o le es embargado el inmueble que ha señalado como base de su garantía, el Arrendatario deberá avisar de inmediato al Arrendador y señalar nuevo fiador que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para garantizar el cumplimiento de este Contrato, ya que en caso contrario el Arrendador podrá rescindir este Contrato sin necesidad de intervención judicial.
Fiador. El Sr. ………………………..………………, D.N.I. N° , el Sr. ……………………..………………, D.N.I. Nº y el Sr. .......……………………..………………, D.N.I. N° , cuyos datos personales y firmas constan al pie del presente, se constituye/n en liso/s y principal/es pagador/es y solidariamen- te responsable/s por todas las obligaciones emergentes del uso de la/s tarjetas que fueren emitidas por Tarjeta JERARQUICOS a nombre del TITULAR y/o su/s adicional/es, renunciando a los be- neficios de excusión y división y fijando domicilio a todos los efec- tos derivados del presente donde más abajo se indica. Esta xxxx- ción de responsabilidad abarcará incluso las obligaciones que se generen por el uso de la/s tarjetas aunque se hubiesen contraído en exceso de los límites asignados con más los intereses, comisio- nes, cargos, honorarios y/o costos extrajudiciales y/o judiciales y accesorios que correspondan, aún después de vencido el plazo de vigencia de la tarjeta y hasta su total cancelación.
Fiador. Durante la vigencia de este contrato y sus prorrogas,
Fiador. 35:3 (Indicar otros obligados): Todos declaran conocer y aceptar que a los domicilios señalados se les notificarán las resoluciones judiciales previstas por el artículo diecinueve de la citada Ley de Notificaciones Judiciales. Todas las partes declaran que los domicilios para atender notificaciones antes señalados son reales y existentes y han sido consignados correctamente. Asimismo, declaran, que, Contrato de emisión de tarjeta de crédito Banco Nacional. RE90-PR19JU01. Edición 2 Página 30 de 32 en el caso de las personas físicas, esas direcciones corresponden a su casa de habitación y que, en el caso de las personas jurídicas, las direcciones señaladas corresponden a su domicilio o sede social real, y que en caso de que estos cambien con posterioridad a la fecha de este documento, se obligan a comunicar el cambio por escrito al Banco. Asimismo, declaran que entienden y aceptan expresamente, que, en caso que los domicilios contractuales aquí señalados para atender notificaciones judiciales hubiesen cambiado y el cambio de domicilio no se hubiera comunicado por escrito al Banco, o si la persona por notificar no se localiza en el lugar originalmente señalado, o si este se encuentra cerrado en forma definitiva o resultare incierto, impreciso o inexistente, el notificador así lo hará constar y, sin más trámite, se procederá a nombrarles curador procesal. El tarjetahabiente, fiador, garante, y los demás firmantes obligados al pago del crédito, declaran que han leído y comprendido los términos y condiciones del presente contrato, y producto de la información recibida declaran que entienden y están suficientemente advertidos respecto de los derechos y obligaciones aquí establecidos, y con base en lo anterior manifiestan su voluntad de suscribir el presente contrato. En fe de todo lo anterior declaramos que hemos leído y estamos de acuerdo con los términos y condiciones del contrato, y firmamos en , a los días del mes de del . Por El Banco Nombre completo, firma, número de identificación. El deudor /Representante Legal Nombre completo y firma. El Fiador: Nombre completo, firma, número de identificación Contrato de emisión de tarjeta de crédito Banco Nacional. RE90-PR19JU01. Edición 2 Página 31 de 32
Fiador. La persona o personas físicas o jurídicas que garantizan directamente, o en su caso afianzan a otro fiador, el pago de las cantidades establecidas en las FIANZAS, a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales del ASEGURADO.
Fiador. 1. El fiador al que se hace referencia en el artículo 10, apartado 2, letra b), y el artículo 11, apartado 1, letra b), y apartado 2, será una tercera persona establecida en la Parte contratante en la que se constituya la garantía y autorizada por las autoridades aduaneras que la exijan. el fiador indicará una dirección para notificaciones en su compromiso o designará a un representante en cada país de las Partes contratantes implicadas en la operación de tránsito común.
2. El fiador se comprometerá por escrito a pagar el importe de deuda asegurado. El compromiso del fiador cubrirá también, dentro de los límites del importe garantizado, los importes de deuda exigibles como consecuencia de controles efectuados a posteriori.
3. Las autoridades aduaneras podrán rechazar al fiador cuando consideren que este no puede garantizar de forma satisfactoria el pago de la deuda en los plazos previstos.
Fiador. De ser el caso, interviene en el presente Contrato el FIADOR, quien se constituye como FIADOR solidario del CLIENTE frente a INTERBANK, de manera ilimitada y por plazo indeterminado hasta la cancelación del íntegro de las obligaciones asumidas por el CLIENTE frente a INTERBANK en virtud del presente Contrato. El FIADOR acepta desde ya las renovaciones o prórrogas del Crédito que INTERBANK pudiese otorgar al CLIENTE. Podrá constituirse como FIADOR, cualquier persona natural o jurídica, previa evaluación realizada por INTERBANK.
Fiador. El abajo firmante se constituye en Codeudor solidario, liso, llano y principal pagador por el total de las obliga- ciones que emergentes de este Contrato, incluyendo pero sin limitar, las originadas, tanto por el Usuario Titular como por el/ los Usuario/s Adicional/es actuales o futuros, sin restricciones ni limitaciones de ninguna índole, incluyendo gastos, intereses, honorarios y cuanto más corresponda. Dicha responsabilidad subsistirá durante todo el tiempo de vigencia del Contrato y aun después de su terminación por cualquier causa hasta tanto se cancelen las deudas emergentes del Contrato Esta obligación abarca a el/los Usuario/s Adicional/es presentes y a el/los futuros que el Usuario Titular pueda autorizar a operar.
Fiador. El abajo firmante se constituye en Codeudor solidario, liso, llano y principal pagador por el total de las obligaciones emergentes de este Contrato, incluyendo pero sin limitar, las originadas, tanto por el Usuario Titular como por el/ los Usuario/s Adicional/es actuales o futuros, sin restricciones ni limitaciones de ninguna índole, incluyendo gastos, intereses, honorarios y cuanto más corresponda, hasta la suma total de USD 20.000. Dicha responsabilidad subsistirá durante todo el tiempo de vigencia del Contrato y aun después de su terminación por cualquier causa hasta tanto se cancelen las deudas emergentes del Contrato. Esta obligación abarca a el/los Usuario/s Adicional/es presentes y a el/los futuros que el Usuario Titular pueda autorizar a operar. Asimismo, el Titular se obliga a renovar la Fianza aquí establecida una vez transcurridos los 5 años”