FUNCIÓN ECONÓMICA Cláusulas de Ejemplo

FUNCIÓN ECONÓMICA. Como es lógico, dentro del estudio y análisis de la estructura y naturaleza jurídica del leasing es menester revisar la función económica de la figura, porque sin ella no es posible conocer el verdadero sentido y alcance de la naturaleza jurídica del contrato. Es un hilo conductor que está íntimamente ligado: la definición o noción enuncia los aspectos esenciales del contrato; luego, en la función económica se detalla el fin, lo cual es relevante y fundamental dentro de la estructura jurídica- funcional y, por ende, principal para la comprensión de la naturaleza jurídica. Por último, dentro de esta lógica discursiva sobre la naturaleza jurídica del leasing, se estudian sus elementos y características para poder llegar a presentar propuestas y conclusiones sobre el particular; sin esta secuencia lógica sobre el contrato de leasing no es posible indagar ni desarrollar el aspecto central de nuestra investigación. Por tanto, enseguida se examina lo elativo a la función económica, esto es, el tránsito de la función económica hacia la función social de este contrato, dada la mega tendencia jurídica del derecho privado contemporáneo, que apunta más hacia una función social que económica del leasing, teniendo en cuenta el crecimiento de las empresas sociales en la economía moderna10. Respecto de la función económica, indica XXXXXX (1999): La necesidad de equipamiento de las empresas debe conciliarse con la necesidad cada vez mayor de un capital circulante, tratando de evitar un gran endeudamiento que puede tener una consecuencia paralizante. Los avances tecnológicos de nuestra época determinan la obsolescencia- en poco tiempo- de equipo y maquinarias, lo que impone la necesidad del reequipamiento permanente de la empresa, para no perder laclientela y el mercado. El leasing aparece así como el instrumento adecuado para lograr ese reequipamiento que, generalmente, necesita de grandes capitales que no pueden sustraerse del proceso productivo, pues permite reemplazar equipos obsoletos o ya envejecidos sin acudir a la compraventa, sino a esta original forma de locación que es el leasing. Y en el mismo orden de consideraciones manifiesta XXXXXX (1998): En la dinámica de la economía capitalista es indudable que las nuevas formas de financiamiento adquieren una marcada relevancia para la 10 ¿Cuándo conviene el leasing? Cuando el comprador no dispone de la suficiente solvencia para adquirir maquinarias y equipos. Igualmente, por motivos fiscales, a fin de reducir el pago d...
FUNCIÓN ECONÓMICA. Es de utilidad para las empresas dedicadas al comercio internacional y en este sentido este contrato cumple una doble función: a) Permite o facilita la realización de compraventas de mercaderías o servicios internacionales, al reducir o minimizar, para el exportador especialmente, los riesgos xx xxxxxxx (tasas de intereses y tipos de cambio, principalmente), administrativos, políticos y comerciales que se puedan generar en operaciones en las cuales las partes se encuentran domiciliadas en jurisdicciones distintas, como es el caso. Se trata de otra hipótesis de gestión de clientes; b) Constituye también una alternativa de financiamiento a mediano plazo, con la característica de que la asistencia crediticia no se otorga en función de las condiciones del emisor o del aceptante del documento comercial, sino de la solvencia del banco avalista.
FUNCIÓN ECONÓMICA. El contrato de cuenta corriente nació —como tantas instituciones mercantiles—, de las necesidades del comercio, como una forma de obtener crédito, evitar liquidaciones parciales y el pago individual de cada operación celebrada, y en especial, cuando ambos corresponsales no se domiciliaban en el mismo lugar y la frecuencia de los negocios celebrados tornaban inconveniente la circulación de dinero, como así también evitar la inmovilización de capitales, haciéndolos rendir intereses. (1) Se trata de un contrato de gran utilidad para los comerciantes, aún cuando no necesariamente ambas partes habrán de desempeñar actividades de tal naturaleza. Suele empleárselo cuando existe entre los contratantes una fluida relación de negocios, pues mediante su utilización limitan o disminuyen sus pagos en efectivo, concediéndose recíprocos créditos. Cada cuentacorrentista puede utilizar, en su propia empresa, el conjunto de remesas que va recibiendo durante todo el tiempo que dure la cuenta corriente, y no tienen necesidad de tener en caja inmovilizadas y disponibles sumas de dinero equivalentes para atender a operaciones futuras. (2) Por vía de esta herramienta negocial se reemplaza la circulación de moneda, sustituida por la confección progresiva de asientos contables. Suele operar como un contrato causalmente conexo, en grado de accesoriedad o subordinación, a otro u otros contratos distintos a cuya operatoria auxilia. La de cuenta corriente no es una relación jurídica generalmente establecida por interés directo en ella, sino que se la establece como vehículo facilitador de la dinámica de pagos y provisión, en función de otra relación jurídica. De hecho, causalmente la cuenta corriente carece de sentido y razón de ser sin aquellas relaciones jurídicas y comerciales cuyos créditos emergentes ingresarán en la cuenta corriente y, oportunamente, se compensarán y generarán un saldo acreedor a favor de uno de los contratantes; operaciones y negocios que alimentan la cuenta corriente, le dan vida y sustento. (3)
FUNCIÓN ECONÓMICA. Sin lugar a dudas la venta a plazos es un instrumento indispensable en el tráfico económico que exige la vida moderna. El crédito es una institución en la que se fundamenta el mundo actual. El crédito es un elemento indispensable para la comercialización de bienes y servicios en el mercado del consumidor; pero, así como es necesario, también ofrece no pocos problemas en las relaciones económicas. “Para ciertas empresas pequeñas o medianas o en vías de expansión, financiar su producción es ya toda una dificultad, para tener adicionalmente que financiar su colocación. Si logran financiar la colocación de sus productos, todavía tendrían los embarazos del cobro y los riesgos del recaudo, que no son escasos”3. Estas dificultades les imposibilitan asumir la tarea del mercadeo a crédito con obvias consecuencias negativas, para poder competir debidamente. También se puede añadir, y es comprensible, que la pequeña y mediana empresa tengan dificultades económicas para recurrir a especialistas de planta en todas las áreas de la empresa. Se ofrece con el factoring la posibilidad de que un tercero con una organización especial, desligue a la empresa productora o comercializadora del manejo de este importante aspecto de su urbanización. Cuando se desplaza, el manejo del crédito, para la colocación de los productos o servicios en los consumidores de los mismos a empresas factoring especializadas en su manejo, se da la oportunidad a la empresa factorada para que sus dirigentes se concentren en las labores de la producción y distribución. En principio, tenemos que el factoring interesa a la pequeña y mediana empresa, sin embargo, para algunas actividades como la de exportación, también encuentra especial interés en la gran empresa. La empresa que se decide por la utilización del factoring se beneficia del servicio en muchos aspectos, a saber: para el otorgamiento del crédito, se vale de un experto que es el factor, que dispone del personal ampliamente calificado para el estudio de los posibles clientes; también el factor garantiza el buen fin de los créditos otorgados, asumiendo el riesgo de su cobro; además, se facilita la movilización de los créditos que son créditos al factor y pagados anticipadamente por éste. Incluso, para facilitar el acceso al crédito, el factoring, puede ser una fórmula útil a la gran empresa. El cliente factoring pretende con el contrato obtener una serie de servicios que, de una manera global y compleja, presta la compañía factoring. Estos servic...
FUNCIÓN ECONÓMICA. ⚫ El contrato de suministro permite a las empresas proyectar su actividad comercial asegurándole el abastecimiento periódico de sus materias primas, bienes o servicios.
FUNCIÓN ECONÓMICA. ⚫ En el tráfico moderno las grandes empresas constituyen permanentemente sus representantes en el extranjero, y de otro porque las empresas exportadoras entregan sus mercancías a firmas que tengan por objeto la exportación relacionadas con los compradores de otro país.
FUNCIÓN ECONÓMICA. ⚫ El corredor con sus conocimientos interviene en las actividades relacionadas con bienes o servicios, asegurando a las personas que carecen del dominio del tema. •Características del Contrato. ⚫ Consensual ⚫ De tracto sucesivo ⚫ Bilateral ⚫ De tracto sucesivo ⚫ Oneroso. ⚫ Tipico ⚫ Principal ⚫ Fiducia Mercantil: El fideicomitente se desprende de la propiedad de los bienes que entrega, sacándolos de su patrimonio. Estos bienes entran a conformar un patrimonio autónomo que es administrado por la sociedad fiduciaria. ⚫ Encargo Fiduciario: El fideicomitente conserva la propiedad de los bienes entregados a la fiduciaria. Se asemeja al mandato, ya que la fiduciaria es una mera administradora de los bienes, los cuales continúan siendo de propiedad del fideicomitente.
FUNCIÓN ECONÓMICA. ⚫ Es un sistema de financiación orientado hacia los empresarios, que desarrollan una actividad productiva que requieran bienes muebles o inmuebles para el desarrollo de la misma. ⚫ Su importancia económica radica en facilitar la utilización de activos fijos independientemente de quien tenga la propiedad de los mismos. Más que un contrato es una operación financiera. ⚫ Consensual. ⚫ Bilateral. ⚫ Principal. ⚫ Oneroso. ⚫ Es conmutativo. ⚫ De tracto sucesivo . ⚫ De adhesión.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.