GARANTÍA DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE LAS OBRAS. A continuación se establece un plazo mínimo de garantía de las obras de un año. Serán por cuenta del contratista todos los gastos que por cualquier concepto genere la reparación de las obras, sin que prevalezca a estos efectos cualquier declaración contenida en la oferta del contratista.
GARANTÍA DE LAS OBRAS. El Contratista garantiza que los Equipos, Materiales y las Obras cumplirán estrictamente con las Especificaciones del Contrato y que los Equipos, Materiales y las Obras estarán fabricados o ejecutados conforme a las Especificaciones del Contrato. Del mismo modo, el Contratista garantiza que durante el Período de Garantía, dichas Obras y Equipos y Materiales no tendrán defecto alguno y que las Unidades será capaces de operar conforme a las Especificaciones del Contrato.
GARANTÍA DE LAS OBRAS. Todas las obras tendrán una garantía por 10 (diez) años. En caso contrario, deberá indicarse la garantía de la obra cotizada para su evaluación.
GARANTÍA DE LAS OBRAS. El Contratista garantiza que los Equipos, Materiales y las Obras cumplirán estrictamente con las Especificaciones del Contrato y que los Equipos, Materiales y las Obras estarán fabricados o ejecutados conforme a las Especificaciones del Contrato. Del mismo modo, el Contratista garantiza que durante el Período de Garantía, dichas Obras y Equipos y Materiales no tendrán defecto alguno y que la en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México será capaz de operar conforme a las Especificaciones del Contrato.
GARANTÍA DE LAS OBRAS. Constitución de garantía de vicios ocultos Para proteger al Contratante contra defectos en las obras, que a simple vista no sean detectables y que revelen su existencia con posterioridad a la entrega definitiva y finiquito del contrato se requerirá, previo al pago final de las obras, una garantía de vicios ocultos a nombre del Ministerio de Educación. El monto de esta garantía o fianza será de 5% por ciento del monto del contrato, excluido el IVA, con una vigencia de un (1) año. Dicha garantía deberá emitirse en forma de garantía bancaria o fianza, que sean emitidas por Instituciones bancarias o no bancarias debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua.
GARANTÍA DE LAS OBRAS. 18.2 Garantía de Calidad................................................................
GARANTÍA DE LAS OBRAS. El plazo de garantía se contará partir de la fecha de recepción de las obras. En cubiertas planas, la impermeabilización realizada de acuerdo con NBE-QB/90 con material y firma homologados, vendrá garantizada por diez años, de la que se presentará documentación a la firma del Acta de la Recepción. Durante el período de garantía será de cuenta del adjudicatario la conservación y reparación de la parte de obra defectuosa, imputable a calidad de los materiales o deficiente ejecución del trabajo.
GARANTÍA DE LAS OBRAS. El plazo de garantía de las obras objeto del Contrato será el ofertado por el Contratista, que en ningún caso podrá ser inferior a doce (12) meses. La devolución de la garantía definitiva se realizará una vez finalizado el plazo de garantía ofertado desde el Acta de recepción de la obra sin reservas o desde la fecha del Acta de subsanación de las deficiencias denunciadas. Durante el plazo de garantía el Contratista vendrá obligado a reparar, corregir y subsanar los defectos, desperfectos o anomalías que se produzcan a consecuencia de los vicios de la construcción, mala calidad de los materiales empleados, empleo de materiales inadecuados, o incumplimiento de las condiciones establecidas. En tal supuesto, la Fundación requerirá al Contratista para que repare los defectos observados en el plazo prudencial que al efecto le señale, y si así no lo hiciere, la Fundación podrá repararlo por sí mismo con cargo, no sólo a la garantía definitiva, sino también a otras cantidades que pudiera adeudar al Contratista por otros conceptos. Todo ello sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios sufridos, cuyo importe también podrá descontar de la misma forma. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del Contratista, no teniendo derecho a indemnización alguna por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Fundación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al Contratista que realice las obras de reparación. Transcurrido el plazo de garantía, se procederá a la liquidación del Contrato y devolución de la garantía definitiva.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.