GARANTÍAS BANCARIAS Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS BANCARIAS. № Tipo de operación Tarifa Observaciones
GARANTÍAS BANCARIAS. La Corporación puede recibir como garantía para la seriedad de la oferta y de cumplimiento garantías bancarias y las cartas de crédito stand by, siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2.2.1.2.3.4.1 del Decreto 1082 de 2015.
GARANTÍAS BANCARIAS. Se puede garantizar los contratos con garantías bancarias, que deben cumplir con lo siguiente: constar en documento expedido por una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces; otorgado de acuerdo con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; debe ser efectiva a primer requerimiento; debe ser irrevocable y suficiente; y haber renunciado al beneficio de exclusión.
GARANTÍAS BANCARIAS. A la firma de las correspondientes Adendas por cada Planta Satélite que se adscriba al presente contrato, la Comercializadora depositará una garantía bancaria abstracta a primer requerimiento para responder de sus obligaciones establecidas en el presente contrato y en dichas Adendas. Los importes de las garantías se establecerán en las correspondientes Adendas, importes que se adecuarán, aplicando un valor de euros/m3(n)/h, a la capacidad de vaporización nominal publicada de la Planta Satélite correspondiente. Para proceder a la devolución de una garantía bancaria deberán estar cerrados todos los repartos que pudieran afectar a la Comercializadora en relación con la Planta Satélite y estar al corriente de la totalidad de los pagos derivados del contrato. Los gastos que se ocasionen con motivo de la expedición de las garantías bancarias serán por cuenta de la Comercializadora.
GARANTÍAS BANCARIAS. El CONTRATISTA se compromete expresamente a entregar a la EMPRESA todas las garantías bancarias requeridas a tenor del anexo 3 (“Condiciones de Pago”) del presente CONTRATO, mediante la cumplimentación de aquél que en cada caso corresponda de entre los modelos adjuntos en el anexo 10 (“Modelos de aval bancario”) del presente contrato. La EMPRESA queda facultada para rechazar cualquier garantía bancaria y/o documentos relacionados que no cumplan totalmente con los modelos mencionados anteriormente. En dicho caso, tales documentos no serán considerados como una garantía bancaria válida y con efecto liberatorio de ningún pago.
GARANTÍAS BANCARIAS. ž Seguros ž Bienes Muebles ž Bienes Inmuebles ž Salario o renta (voluntario o descuento directo) ž Cuentas Bancarias ž Documentos negociables. FIANZA ž Es un contrato de garantía personal, en virtud del cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor, del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor, para el caso de que éste incumpla la misma.
GARANTÍAS BANCARIAS. Teniendo en consideración la naturaleza de los Bienes adquiridos y/o del Servicio contratado, la importancia de éstos para la actividad xx XXXXX y a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, FENIX podrá solicitar al Proveedor la presentación de las siguientes Cartas Fianza: Para el caso de la prestación de Servicios: - Carta Fianza de Fiel Cumplimiento. - Carta Fianza de Estabilidad o Garantía. - Carta Fianza de Buen Funcionamiento. - Carta Fianza por Xxxxxxxxx. - Cumplimiento de obligaciones laborales. Los montos serán específicos para cada caso, y serán precisados en la Orden de Compra, Contrato y/o cualquier otro documento que fuere aplicable según el orden detallado en el numeral 3 de este documento. Con relación a la Carta Fianza por adelantos citada en el párrafo precedente, ésta será solicitada conforme a lo estipulado en el numeral 6 del presente documento. Sin perjuicio de lo expuesto, dependiendo de las características de los Bienes o Servicios, FENIX se reserva el derecho de solicitar más o modificar las Garantías antes mencionadas. El Proveedor deberá entregar las Cartas Fianza solicitadas como requisito para el inicio del suministro de los Bienes o Servicios contratados por FENIX. La Carta Fianza deberá ser de realización automática, indivisible, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, solidaria, y obtenerse, en términos aceptables para FENIX, de una institución bancaria de primer orden (con clasificación “A” según las clasificadoras de riesgo), autorizada para operar en el Perú bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o por un banco de primer orden del exterior que cuente con un banco corresponsal en el Perú, la cual deberá asimismo ser aceptada por FENIX. No se aceptará garantías mancomunadas, es decir de responsabilidad compartida. El costo de las Cartas Fianzas y Seguros, de su renovación o reemplazo estará siempre a cargo del Proveedor y deberá formar parte dentro de los costos de su oferta final. La falta de entrega de una fianza en la fecha establecida será considerada como un incumplimiento por parte del Proveedor, autorizando a FENIX a resolver la Orden de Compra o Contrato. La Carta Fianza podrá ser ejecutada por FENIX ante cualquier incumplimiento de las obligaciones del proveedor. De ser ejecutada la Carta Fianza antes mencionada, el proveedor deberá entregar a FENIX una nueva Carta Fianza, en reemplazo de la ejecutada, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48)...
GARANTÍAS BANCARIAS. Se concede a todas aquellas empresas de transporte aéreo que operan en Honduras y que hayan constituido garantías bancarias con un banco extranjero, un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, para que las sustituyan por garantías suscritas con una institución bancaria autorizada en el país. Asimismo, se concede un plazo de seis (6) meses a las empresas nacionales y extranjeras que prestan servicios de trasporte público nacional y/o internacional para que adecuen las garantías bancarias conforme lo establecido en el artículo 122 del presente Reglamento; igual término se concede a las empresas que prestan servicios privados por remuneración y de fumigación agrícola para que procedan a presentar la garantía bancaria ordenada en el presente Reglamento.
GARANTÍAS BANCARIAS. Cartas de crédito Stand-by.
GARANTÍAS BANCARIAS. A fin de garantizar las obligaciones a cargo del Proveedor, y de contemplarse en la Orden de compra y/o servicios y/o en cualquier otro documento que fuera aplicable según el orden detallado en la cláusula III, La Empresa podrá solicitar la emisión de una carta fianza por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la contraprestación, la cual deberá estar vigente hasta dos (2) meses posteriores a la culminación del arrendamiento, suministro y/o servicio. Dicha carta podrá ser ejecutada por la Empresa ante cualquier incumplimiento del Proveedor y de ejecutarse la misma, el Proveedor deberá entregar a la Empresa una nueva carta fianza en reemplazo de la ejecutada en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas desde la ejecución de la carta fianza originalmente entregada. La carta fianza será de realización automática, indivisible, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, solidaria, y deberá obtenerse en términos aceptables para La Empresa. El costo estará a cargo del Proveedor y la falta de entrega de la misma podrá ser considerada un evento de terminación automática.