HONORARIOS MÉDICOS. Pago que obtiene el profesional médico legalmente reconocido, por los servicios que presta a los Asegurados.
HONORARIOS MÉDICOS. ES LA REMUNERACIÓN QUE OBTIENE EL PROFESIONISTA MÉDICO LEGALMENTE RECONOCIDO POR LOS SERVICIOS PROFESIONALES QUE PRESTA A LOS ASEGURADOS, PREVIA EXPEDICIÓN DEL RECIBO O FACTURA CORRESPONDIENTE CON REQUISITOS FISCALES. HOSPITAL. SE ENTENDERÁ POR HOSPITAL AQUELLA INSTITUCIÓN QUE OPERA EN MÉXICO, APROBADA POR LAS LEYES MEXICANAS PARA BRINDAR SERVICIOS RELACIONADOS AL CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD. HOSPITALIZACIÓN. PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA, ES LA ESTANCIA CONTINUA EN UN HOSPITAL O SANATORIO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA COMPROBADO Y JUSTIFICADO PARA EL PADECIMIENTO; DICHO PERÍODO EMPEZARÁ A CORRER EN EL MOMENTO EN QUE EL ASEGURADO INGRESE COMO PACIENTE INTERNO. MÉDICO. PERSONA TITULADA Y LEGALMENTE AUTORIZADA MEDIANTE CÉDULA PROFESIONAL VIGENTE PARA EJERCER LA MEDICINA, PUDIENDO SER MÉDICO GENERAL O MÉDICO ESPECIALISTA. PADECIMIENTOS PREXISTENTES. SE ENTENDERÁ POR PADECIMIENTOS PREXISTENTES AQUELLOS QUE PRESENTEN UNA O VARIAS DE LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES: QUE HAYA SIDO DECLARADO ANTES DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, Y/O; QUE EN UN EXPEDIENTE MÉDICO SE DETERMINE SU EXISTENCIA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, Y/O; QUE HAYA SIDO DIAGNOSTICADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, MEDIANTE PRUEBAS DE LABORATORIO, GABINETE O CUALQUIER OTRO MEDIO RECONOCIDO DE DIAGNÓSTICO, Y/O; QUE PREVIAMENTE A LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, SE HAYAN REALIZADO GASTOS COMPROBABLES DOCUMENTALMENTE PARA RECIBIR UN DIAGNÓSTICO O TRATAMIENTO MÉDICO.
HONORARIOS MÉDICOS. Son las contraprestaciones devengadas que corresponden al o los Médicos Tratantes en tratamientos o intervenciones quirúrgicas proporcionadas al Asegurado.
HONORARIOS MÉDICOS. Los honorarios por consultas médicas, tratamiento médico y/o quirúrgico se pagarán de acuerdo a:
a. Los honorarios de los médicos que pertenezcan al convenio con la aseguradora serán cubiertos con base en los montos económicos y políticas de aplicación de tabulador convenido. En este caso el asegurado no pagará diferencia alguna por este concepto. Para tal efecto deberá identificarse como asegurado con el médico tratante.
HONORARIOS MÉDICOS. Los honorarios profesionales del o de los médicos tratantes, cirujanos, sus ayudantes y anestesiólogo, que hayan participado en una intervención quirúrgica que incluya la excisión, incisión, sutura, destrucción, reparación o manipulación de todo o parte de algún órgano del cuerpo de la persona asegurada, siempre que la misma haya sido estrictamente necesaria. La indemnización del cirujano principal será realizada en base a los gastos razonables relacionados con el tipo de intervención quirúrgica practicada, el resto del grupo médico interventor se indemnizará hasta el porcentaje que se detalla a continuación: MÉDICO INTERVENTOR XXXXXX XXXXXXXXXX FACTURADO Primer Ayudante 40% Admisible por el Cirujano Principal Xxxxxxx Xxxxxxxx 30% Admisible por el Cirujano Principal Anestesiólogo 40% Admisible por el Cirujano Principal Otros Especialistas 40% Admisible por el Cirujano Principal Se reconocerán los honorarios de los médicos tratantes, Primer Ayudante y Anestesiólogo. El Segundo Ayudante y otros Especialistas serán reconocidos, si los mismos son medicamente necesarios.” De lo expuesto, se observa que el siniestro de la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx se encuentra dentro de la cobertura de la Póliza Integral de Salud y Maternidad Individual “HORIZONTE 2000”, en consecuencia la cantidad de tres millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y cinco bolívares con veintidós céntimos (Bs. 3.268.875,22), demandada por la referida ciudadana con motivo de los gastos incurridos con ocasión a la operación quirúrgica practicada, corresponde a los señalados en las facturas y recibos de pagos descritos precedentemente. A tal efecto, esta Corte estima procedente el pago por la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx de la cantidad de Tres Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 3.268.875,22), actualmente Tres Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 3.268,88), por concepto de la operación quirúrgica que le fuere practicada, en virtud del contrato de seguro Póliza Integral de Salud y Maternidad Individual “HORIZONTE 2000”, suscrito entre ambas partes. De igual manera, respecto al ajuste por inflación o indexación solicitada esta Corte considera que desde la fecha de introducción de la demanda hasta el día xx xxx, ha sufrido notables cambios el costo de la vida en nuestro país, que se traducen en insatisfacción de la pret...
HONORARIOS MÉDICOS a) Honorarios Médicos por Consulta: Honorarios médicos por todas las consultas necesarias para el restablecimiento de la salud, incluyendo las consultas realizadas en el consultorio del Médico, las realizadas durante la Hospitalización del Asegurado y las visitas a las Unidades de de Cuidados Intensivos, Intermedios y/o Cuidados Coronarios. El importe máximo disponible para el pago de los honorarios médicos por estas consultas estará sujeto a los montos máximos, Copago y otras condiciones que se hayan especificado en el Cuadro de Beneficios.
HONORARIOS MÉDICOS a) Consulta Médica:
HONORARIOS MÉDICOS. Es aquella remuneración que obtiene el Médico legalmente reconocido por los servicios profesionales que presta a los Asegurados, previa la expedición del recibo o factura correspondiente con requisitos fiscales.
HONORARIOS MÉDICOS. La cantidad que se liquide por este concepto será de acuerdo al monto por Procedimiento Terapéutico y quedarán cubiertos los siguientes conceptos:
a) Honorarios Médicos por consultas médicas. Honorarios de los médicos que pertenezcan a la Red Zurich serán cubiertos aplicando los montos y políticas de acuerdo al plan contratado. Se cubrirán siempre y cuando esté relacionado a un Gastos Médico Mayor cubierto.
HONORARIOS MÉDICOS. INCLUYE LOS HONORARIOS QUE SE CAUSEN POR UN TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO, PRESTADOS POR UN PROFESIONAL DE LA MEDICINA: HONORARIOS POR TRATAMIENTO MÉDICO INTRAHOSPITALARIO SE RECONOCEN LAS CONSULTAS MÉDICAS EFECTUADAS A UNA PERSONA ASEGURADA MIENTRAS SE ENCUENTRE RECLUIDA EN UN HOSPITAL O CLÍNICA. HONORARIOS POR TRATAMIENTO QUIRÚRGICO INCLUYE HONORARIOS DEL CIRUJANO, AYUDANTES Y POR ANESTESIA Y SU 23/08/2019-1333-P-35-SALUDCCANCER00CA-D00I 23/08/2019-1333-NT-P-35-CAN-SCLCATOT-P00 ADMINISTRACIÓN, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PROPORCIONADA POR UN ANESTESIOLOGO PROFESIONAL QUE NO SEA EMPLEADO DEL HOSPITAL O CENTRO DE TRASPLANTE.