INFORMACION RESERVADA Y CONFIDENCIAL Cláusulas de Ejemplo

INFORMACION RESERVADA Y CONFIDENCIAL. Se hace del conocimiento de las personas físicas y xxxxxxx que tengan interés en participar en el procedimiento de cont rat ación convocado, que en términos de lo dispuesto por los artículos 113, 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Inform ac ión Xxxxxxx , 000 x 000 xx xx Xxx Xxxxxxx de Transparencia y Acceso a la Inform ación Pública , deberán indicar si en los documentos que proporcionen a DICONSA se contiene información de carácter confidencial, reservada o comercial reservada, señalando los documentos o las secciones de estos que la contengan, así como el fundamento legal por el cual consideren que tengan ese carácter. ANEXO 18 (el present e anexo es opcional) .
INFORMACION RESERVADA Y CONFIDENCIAL. EL PROVEEDOR SE OBLIGA A MANTENER ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD Y A NO DIVULGAR LA INFORMACIÓN DE LA QUE TENGA CONOCIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS BIENES DE REFERENCIA, RESPETANDO LOS DERECHOS QUE SOBRE LA INFORMACIÓN TIENE LA GN Y SE RESPONSABILIZA, EN SU CASO, DEL MAL USO O USO NO AUTORIZADO QUE DE ELLA SE HAGA AÚN DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y, POR LO TANTO, NO PODRÁ SER DIVULGADA, TRANSMITIDA, NI UTILIZADA EN BENEFICIO PROPIO O DE TERCERO, BAJO LA PENA DE INCURRIR EN RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL O DE OTRA ÍNDOLE. TODA LA INFORMACIÓN QUE SEA INTERCAMBIADA POR LAS PARTES EN VIRTUD DEL PRESENTE INSTRUMENTO PODRÁ SER CONSIDERADA COMO INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL, CUANDO ASÍ SEA PROCEDENTE. LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS DE RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD ESTARÁN SUJETAS A LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO A LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LO CORRELATIVO EN LOS CAPÍTULOS DE INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL, RESPECTIVAMENTE, O POR LA LEY CORRELATIVA APLICABLE A LA GN. POR ÚLTIMO, LA GN SE ENCUENTRA OBLIGADA A DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESTABLECIDAS POR LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO A LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
INFORMACION RESERVADA Y CONFIDENCIAL. Se hace del conocimiento de las personas físicas y xxxxxxx que tengan interés en participar en el procedimiento de cont rat ación convocado, que en términos de lo dispuesto por los artículos 113, 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Inform aci ón Pública , 110 y 113 de la Ley Federal de Transpar encia y Acceso a la Inform ación Pública , deberán indicar si en los documentos que proporcionen a Diconsa se contiene información de carácter confidencial, reservada o comercial reservada, señalando los doc umentos o las secciones de estos que la contengan, así como el fundamento legal por el cual consideren que tengan ese carácter. ANEXO 18 (el present e anexo es opcional) . 5.1 PROPUESTA TÉCNICA.‌ De conformidad con el Ar t ículo 50 prim er párrafo del Reglam ent o . La Pr oposición Técnica se integrará con la documentación que a continuación se describe, misma que se elaborará preferentemente en papel membretado del licitante y deberá est ar debidam ent e f irm ada aut ógrafam ent e por la persona facult ada para ello . En la documentación enviada a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sust it ución de la f ir m a aut ógrafa , se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la Secret ar ía . Asimismo, conforme al segundo párrafo del mencionado artículo, cada uno de los documentos que integren la Propuest a Técnica , deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Los licitantes deberán presentar su propuesta técnica con la descripción y las especificaciones detalladas dela prestación del servicio, conforme a lo solicitado en el ANEXO 1 (TÉCNICO) APÉNDICES A, B, C Y D de la convocatoria adicionalmente deberá entregar lo siguiente: DOCUMENTO 1 Manifiesto en papel membretado del licitante firmado p or su Apoderado o Representante Legal en el que señale que se compromete a respetar y cumplir las condiciones, características y garantice la calidad del servicio requerido. DOCUMENTO 2 Manifiesto por escrito en papel membretado del licitante firmado por su Apoderado o Representante Legal en el que señale que cuenta con la infraestructura y capacidad técnica y f inanciera requeridas para el suministro del servicio solicitado cumpliendo con los requerimientos señalados en el Anexo 1 ( Técnico ) y sus Apéndices. integrado en el Apéndice A, la cual deberá cubrir el total de ubicacion es contempladas en el Apéndice D , apropiada para satisfacer los requerimientos de Diconsa , en papel membret...
INFORMACION RESERVADA Y CONFIDENCIAL. Se hace del conocimiento de las personas físicas y xxxxxxx que tengan interés en participar en el procedimiento de contratación convocado, que en términos de lo dispuesto por los artículos 113, 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberán indicar si en los documentos que proporcionen a la CONVOCANTE se contiene información de carácter confidencial, reservada o comercial reservada, señalando los documentos o las secciones de estos que la contengan, así como el fundamento legal por el cual consideren que tengan ese carácter. ANEXO 18 (el presente anexo es opcional).

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  • CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.

  • Deber de confidencialidad El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.

  • CONFIDENCIALIDAD Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.

  • CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD 17.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por el Tribunal Constitucional al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. 17.2 El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Tribunal Constitucional. 17.3 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Tribunal Constitucional. 17.4 En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Tribunal Constitucional o para terceras personas.

  • INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario. I. Información que sea del dominio público; II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o; III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentes.

  • Confidencialidad del Proceso Las informaciones relativas al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las Ofertas y las recomendaciones para la Adjudicación del Contrato no podrán ser reveladas a los Licitantes ni a otra persona que no participe oficialmente en dicho proceso hasta que se haya anunciado el nombre del Adjudicatario, a excepción de que se trate del informe de evaluación del propio Licitante. Todo intento de un Oferente para influir en el procesamiento de las Ofertas o decisión de la Adjudicación por parte del Contratante podrá dar lugar al rechazo de la Oferta de ese Oferente.

  • COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD El adjudicatario que, por su relación con este Banco Central, pudiera tomar conocimiento de información confidencial, deberá suscribir el “Acta de Compromiso de Confidencialidad”, en lo que respecta al tratamiento de la información de la Institución (ANEXO II).

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.

  • Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico