SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. Se indica su procedencia o no en el CCEC. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se adjuntará al expediente electrónico que será objeto de publicación en el perfil del contratante el documento comprensivo de la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el art. 130 LCSP. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=00x0xxx000000x00 A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. Lo dispuesto en art. 130 LCSP respecto de la subrogación de trabajadores, resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando éstos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 Tomada razón en el Libro de ...
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. La Administración municipal contratante es ajena a las relaciones laborales que tenga el adjudicatario con sus trabajadores, no correspondiéndole adoptar pronunciamientos en materia laboral. Conforme a la doctrina emanada de órganos consultivos y del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la obligación o no de subrogación a los trabajadores vendrá o no impuesta por las disposiciones legales y convencionales en cada caso aplicables y no por el propio pliego que, en ningún caso puede por sí imponer esa medida por tener un contenido estrictamente laboral, entendiendo esta Administración que por las peculiaridades de las prestaciones del contrato no existe obligación laboral de subrogación, sin perjuicio de lo que pueda resultar del cumplimiento del convenio colectivo aplicable o normativa laboral que resulte de aplicación.
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. La empresa adjudicataria vendrá obligada a contratar a los trabajadores que en la actualidad vienen prestando sus servicios de mantenimiento en los centros objeto del contrato, subrogándose en las condiciones laborales vigentes que constan en el anexo III del presente pliego.
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES a) En este contrato no procede la subrogación de los trabajadores.
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. El Convenio de Limpieza Viaria, en su artículo 9, establece que “en los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.” Dicho convenio es aplicable a los contratos de servicios de transporte de residuos, en base a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Xxxxx en el Recurso de Suplicación 971/2012, dictada fecha 2 xx xxxx de 2012. De acuerdo al artículo 120 del TRLCSP, se informa a los licitadores que las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación prevista en el convenio colectivo de referencia serán las recogidas en el Anexo VI del presente pliego.
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. Este Pliego no impone con carácter genérico la subrogación ya que la obligación de subrogarse en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando un contratista nuevo sucede a otro en ella, no deriva del contrato mismo sino de las normas laborales de aplicación al colectivo de empleados. El personal subrogable de la presente licitación vendrá especificado en el ANEXO X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en su caso.
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. 28 25.3 CONFIDENCIALIDAD 28
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se procede a la publicación en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la información facilitada a este Excmo. Ayuntamiento por los anteriores contratistas en relación con los trabajadores a subrogar, sin que esto suponga prejuzgar la existencia y el alcance de la obligación de subrogación. Dicha subrogación no deberá producirse hasta la puesta en funcionamiento efectiva del servicio. Puesta en funcionamiento que tendrá lugar en el plazo previsto en el apartado 8. del presente Anexo I.
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. Conforme a los datos y condiciones detalladas en la tabla de subrogación que figura como