Ingresos y vacantes Cláusulas de Ejemplo

Ingresos y vacantes. Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados en las distintas áreas operativas por titulados universitarios y los que comporten el ejercicio de funciones de confianza o de mando, en cualquier nivel de la estructura organizativa de la Empresa, se cubrirán mediante el sistema de libre designación. El resto de puestos de trabajo que hayan de ser ocupados en las distintas áreas, tanto en el área operativa, de mantenimiento como administrativa, se cubrirán, de manera preferente, mediante el sistema de «job posting» por el que cualquier empleado de la Compañía que cumpla los requisitos que se exijan puede presentar su candidatura a dicha vacante. A tal efecto, la Empresa dará publicidad de tales vacantes mediante comunicados en la intranet de la Empresa y al Comité de Empresa. La Empresa pondrá a disposición del candidato o aspirante que lo solicite las fechas de antigüedad del resto de los aspirantes. Para la cobertura de puestos de trabajo en una Base operativa determinada, la Compañía, en la toma de decisión intentará dar preferencia al personal interno. No obstante lo anterior y con el objetivo de garantizar el servicio en las Bases operativas y evitar incurrir en innecesarios costes de instrucción o debido a razones organizativas y/o comerciales, la Compañía se reserva el derecho a recurrir a personal externo. A tal efecto la Compañía informará a la Representación legal de los trabajadores de los costes en los que se deba incurrir cuando éstos sean elevados o de las razones por las que se decida recurrir a la contratación de personal externo. Finalizado el proceso descrito en el párrafo anterior, el personal externo se incorporará a la Base que quede descubierta en caso de que la vacante haya sido cubierta a nivel interno. Podrán optar a los puestos vacantes para una determinada flota, los tripulantes o mecánicos que, cumplan con los requisitos de idoneidad, aptitud y capacidad exigibles al puesto de trabajo. En caso de que dos o más candidatos optaran a una misma vacante, y salvo que la Empresa haga uso de su derecho a recurrir a la contratación de nuevo personal, si tras el correspondiente proceso de selección varios obtuviesen el resultado de Apto, ésta se adjudicará a aquél con más cualificación técnica, habilidad, pericia, y antigüedad en el servicio por lo que las Direcciones se reservan el derecho de validar las candidaturas en función de informes internos, instrucción, etc., justificando así la decisión tomada. Será requisito indispensable carec...
Ingresos y vacantes. Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados en las distintas áreas operativas por los titulados universitarios, pertenecientes al grupo profesional de técnicos, y los que comporten el ejercicio de funciones de confianza o de mando, en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa, se cubrirán mediante el sistema de libre designación. Para la contratación del resto del personal fijo o fijo discontinuo se dará preferencia a aquellos trabajadores que tengan o hayan tenido con la empresa un contrato de fijo discontinuo o, en su defecto, de carácter temporal dentro de un mismo nivel funcional y grupo profesional, hayan cumplido la duración del mismo y no tengan nota desfavorable sobre su conducta profesional y personal en el expediente, siempre y cuando el trabajador que aduzca tal preferencia reúna, a juicio razonado de la empresa, las condiciones de idoneidad, aptitud y capacidad exigibles al puesto de trabajo. A tal efecto, las empresas darán publicidad de tales vacantes mediante comunicados en los tablones de anuncios y, con carácter previo, a la representación legal de los trabajadores, o en caso de no existir dicha representación, a la Comisión Paritaria. En el supuesto de ser varios los trabajadores que opten por la preferencia establecida en este artículo y que reúnan los requisitos exigidos, el que haya trabajado más tiempo en la empresa será el que cubrirá la vacante. Las empresas mantendrán actualizados las listas de los trabajadores fijos y fijos discontinuos.
Ingresos y vacantes. Corresponde a la dirección, a través del departamento de People & Culture, la determinación de puestos de trabajo vacantes o de nueva creación que vayan a cubrirse a través del procedimiento de promoción interna. La empresa se compromete a convocar las vacantes que pudieran producirse y que puedan suponer una promoción real del personal de la empresa o un cambio de actividad profesional dentro del mismo nivel retributivo. Cuando se produzcan vacantes que vayan a cubrirse a través del procedimiento de promoción interna, la empresa ofertará la vacante y le dará publicidad internamente. La empresa publicará debidamente su existencia con requisitos de formación y profesionales adecuados para su eficaz cobertura. A partir de esta comunicación, se abre un plazo de cinco días para la presentación de las solicitudes por parte de las candidaturas que opten al puesto licitado y que serán analizadas por la Empresa. La Empresa se compromete, en caso de discrepancia y a instancia de alguno de los candidatos, a escuchar la opinión del Comité de Empresa sin que esta sea vinculante. BOCM-20230204-3 Vencido el plazo sin que opte ninguna persona trabajadora al puesto nuevo o vacante o sin que ninguno de los candidatos internos haya sido seleccionado, la Dirección podrá proceder a su cobertura por libre designación. Se podrá, por necesidades coyunturales o estructurales, posponer la incorporación en una plaza ya convocada. Cuando se convocaran plazas idénticas en un período de tiempo no superior a los dos meses, no será necesario volver a publicar dichas plazas, teniéndose en cuenta para la selección las candidaturas internas que se presentaron en la primera convocatoria. SÁBADO 0 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 30 Todo lo dispuesto en este artículo no será de aplicación para los grupos profesionales 4 y 5. Tampoco será de aplicación para la provisión de vacantes o nuevos puestos de trabajo que deban ser reputados como de especial confianza (secretarias y secretarios de dirección y puestos de trabajo que conlleven el manejo y utilización de información confidencial).

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  • Vacantes Se entiende por vacante, la situación producida en una empresa por cese de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral, o por ampliación de plantilla. El empresario informará con antelación a la RLT de las vacantes producidas en la empresa, así como de los requisitos exigidos y plazo de solicitud. Las vacantes que se produzcan en los puestos de trabajo serán cubiertas preferentemente, si fuera posible, con personal de la misma empresa, combinando la capacidad, titulación y aptitud con la antigüedad en la empresa, Se dará prioridad, si ello es posible, a que los trabajadores contratados a tiempo parcial, amplíen su jornada de trabajo cuando quede vacante un puesto de trabajo dentro de su mismo grupo. De no existir, a juicio del empresario, personal que reúna las condiciones antes dichas, las vacantes se cubrirán con arreglo a la legislación vigente en cada momento. El empresario, será el que decida si existe entre su personal trabajadores que reúnan las condiciones requeridas, oídos los representantes legales de los trabajadores.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • PROPIEDAD El ARRENDADOR es el único propietario del VEHÍCULO/S y conservará la plena propiedad sobre los mismos, no otorgándose al ARRENDATARIO derechos distintos a los derivados de su mera condición de ARRENDATARIO, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. 4.1.1 El ARRENDADOR podrá requerir que se adhieran placas o etiquetas identificativas de que el VEHÍCULO/S es de su propiedad. 4.1.2 El ARRENDATARIO se compromete a comunicar al ARRENDADOR cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propiedad, así como a adoptar a su xxxxx, las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del ARRENDADOR como propietario del VEHÍCULO/S. 4.1.3 El ARRENDATARIO se compromete a: a) Mantener el VEHÍCULO/S bajo su control en todo momento, siendo su lugar de estacionamiento/aparcamiento principal o base, el indicado en las Condiciones Particulares, y en su defecto, el domicilio del ARRENDATARIO en España. b) No vender, subarrendar, ceder, pignorar, perder la posesión, traspasar o subrogar o de cualquier otro modo, disponer del VEHÍCULO/S o de cualquier otro derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualquier carga, gravamen o hipoteca. c) A manifestar su condición de mero usuario en caso de concurso, disolución, liquidación, embargo o cualquier situación análoga que pudiera afectar a dicho VEHICULO/S y a realizar todas las actuaciones necesarias para la adecuada protección del derecho de propiedad del ARRENDADOR sobre el mismo, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la administración pública tributaria, tercerías de dominio, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos, siguiendo en todo caso las instrucciones del ARRENDADOR. d) En el supuesto de que el VEHÍCULO/S sea confiscado o embargado por cualquier razón, el ARRENDATARIO deberá notificar a la autoridad u organismo pertinente que el mismo es objeto del presente Contrato, exhibiéndolo, así como facilitar a las citadas autoridades u organismos los datos del ARRENDADOR como titular del bien. e) A no incluir el VEHICULO/S en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario, ni en disolución y liquidación mercantil. f) El ARRENDATARIO deberá ejercitar, a su propio cargo, cuantas reclamaciones y acciones fueran pertinentes para acreditar que el ARRENDADOR es el propietario del VEHICULO/S, defendiendo y manteniendo indemne al ARRENDADOR frente a todas las reclamaciones, demandas, gastos, daños y juicios derivados de la utilización, el estado, funcionamiento o posesión del bien. Los gastos en los que incurriere el ARRENDADOR como consecuencia de probar la titularidad del VEHICULO/S y proteger la misma que sean imputables o por culpa del ARRENDATARIO, correrán a cargo de éste, debiendo restituir al ARRENDADOR las cantidades pertinentes en el plazo de siete (7) días naturales a contar desde la fecha en que el ARRENDADOR así le requiera, previa justificación de dichos gastos.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.