COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, siendo su función genérica la de velar por el cumplimiento de los Pliegos contractuales y velar por la prestación integral del servicio por parte del contratista. Esta Comisión se reunirá siempre que se considere oportuno y a propuesta o bien de la empresa adjudicataria o del PDM..-Se La Comisión Técnica de Seguimiento estará compuesta por los siguientes miembros, como mínimo: -El Gerente del PDM -Presidente del PDM -Vicepresidente del PDM -Director o responsable de la empresa adjudicataria. -También podrán asistir, en calidad de observadores o de asesores, otros técnicos municipales o representantes del contratista, en función del orden del día previsto, a requerimiento del Presidente del PDM. De los acuerdos y conclusiones de dicha Comisión se dará cuenta al Consejo Rector del PDM; independientemente de las Comisiones de Seguimiento, y para el buen funcionamiento ordinario del servicio, se podrá establecer reuniones periódicas entre el personal Coordinador de las diferentes àreas del PDM y el personal monitor-Coordinador de la empresa, a fin de supervisar los diferentes servicios objeto del presente contrato.
COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO. 6.1. Se crea la ComisiónTécnica de Seguimiento del presente convenio con las funciones de ejecutar los cometidos previstos en su clausulado que requieran desarrollos posteriores a la firma del mismo y para mantener el seguimiento y control de su correcta ejecución y procurar la reso- lución de los problemas de interpretación y ejecución que pueda plantear el presente convenio.
6.2. La Comisión Técnica de Seguimiento estará compuesta por los mismos miembros que compongan la ComisiónTécnica de Seguimiento del Acuerdo-Marco más un miembro añadido por cada una de las Partes con acreditada experiencia en la concreta materia objeto de este convenio.
6.3. Durante la vigencia de este Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones. El quórum de asistencia a las sesiones de la Comisión requerirá la presencia de todos sus miembros y la adopción de acuerdos será por unanimidad de los mismos.
COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO. Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que, como Órgano de Dirección, siendo dirigida por el Técnico Gestor Energético Municipal, que se encargarán de coordinar y solventar todas las acciones que se puedan presentar a la hora de realizar el presente trabajo. La empresa encargada de la elaboración de la Auditoría Energética del Alumbrado Público deberá designar un representante ante la Comisión, que asistirá a las reuniones en calidad de invitado a petición de la misma, siendo el responsable de cumplir las indicaciones dadas por la misma.
COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO. 11.5.1. Se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento en materia de Clasificación Profesional al objeto de solventar las cuestiones de carácter técnico y las reclamaciones de los empleados en materia de clasificación profesional.
11.5.2. Dicha Comisión será paritaria y estará formada por seis miembros, de los que tres estarán designados por la Dirección de las empresas, y tres por la representación sindical de los trabajadores y las trabajadoras firmantes del Convenio en función de su representación sindical en los órganos unitarios. Dicha Comisión será convocada al menos una vez al año.
11.5.3. La citada Comisión tendrá como función la de emitir informes y adoptar acuerdos respecto de cuantas cuestiones pudieran ponerse en su conocimiento en relación con el sistema de Clasificación Profesional, tanto por parte de la Dirección de las Empresas, como de la representación de la plantilla, debiendo en todo caso, ser sometida a su consideración, con carácter previo a la vía judicial, cualquier controversia que sobre dicha materia pudiera suscitarse.
11.5.4. Acuerdos de la Comisión Técnica de Seguimiento:
a) Las personas de nueva incorporación en las Compañías serán clasificadas según el Grupo y Nivel Retributivo que, en función del puesto que desempeñen, está previsto en el artículo 12 del presente Convenio, e irán evolucionando según el procedimiento descrito en el mismo. En su defecto, será de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo de Seguros.
b) Los puestos de nueva creación se valorarán en principio sobre la descripción realizada a efectos de selección, y serán actualizados y revalorados en el plazo de 1 año desde la incorporación de las personas ocupantes a los mismos. BOCM-20191123-2
c) Los puestos de nueva creación, en los que las personas que los ocupan se encuentren en evolución profesional desde un nivel junior, serán actualizados y revalorados cuando se cumpla un año en el desempeño del puesto.
d) Se realizará una comunicación escrita a cada una de las personas empleadas cuyos puestos hayan sido objeto de valoración y clasificación, informándoles del Grupo Profesional y Nivel Retributivo asignado, la fecha de efecto de la asignación, y, en su caso, los efectos económicos de la misma, explicando en este caso la modificación de la estructura retributiva y el proceso seguido. SÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 279
e) A partir de la entrega de las comunicaciones, se abrirá un proceso de reclamaciones para que los empleados afect...
COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO. Se establece una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes de La Diputación y dos representantes del Ayuntamiento. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma. La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotativo, por período anual. Correspondiendo a la Diputación la presidencia inicial. Igualmente la Diputación designará al Secretario, que actuará con voz pero sin voto. A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del presente convenio, la propuesta de mejoras o modificaciones al mismo. La Comisión se reunirá en sesión constitutiva y podrá reunirse cuantas veces considere necesario, para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen. Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación del convenio una vez aprobadas por las partes, se incorporará al Convenio para posteriormente ser suscrito por las partes.
COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO. Se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por cuatro personas, dos representantes de la Ciudad y dos de la Administración General del Estado, uno de ellos nombrado por la Secretaría General de Inmigración y Emigración y otro designado por la Delegación del Gobierno en la Ciudad. Dicha Comisión velará por el correcto desarrollo de lo previsto en el Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la aplicación del mismo. La Comisión estará presidida por el miembro de la misma designado por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Migraciones, y actuará de secretario quien designe la Ciudad de Ceuta entre los representantes en la misma. cve: BOE-A-2016-4733 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Esta Comisión de Seguimiento tendrá el carácter de órgano mixto colegiado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.3 y 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El régimen de funcionamiento y los acuerdos de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO. 4.1. Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento, siendo su función genérica la de velar por el cumplimiento de los pliegos de condiciones, y en concreto, y para cada una de las instalaciones, dar el visto bueno a:
a) Plan de utilización de las instalaciones.
b) Programa de actividades.
c) Propuesta de Promoción Deportiva.
d) Plan de conservación y mantenimiento.
e) Cuentas anuales.
f) Propuesta de tarifas.
g) Propuesta de inversiones y de grandes reparaciones.
h) Plantilla y estructura de personal de la instalación.
i) Memoria anual.
j) Reglamento interno.
COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO. Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento, siendo su función genérica la de velar por el cumplimiento de este pliego de condiciones Esta Comisión de Seguimiento se reunirá, preceptivamente, y como mínimo, dos veces al año de manera ordinaria, y de manera extraordinaria siempre que se considere oportuno y a propuesta del Gerente del Patronato Deportivo Municipal. La Comisión Técnica de Seguimiento estará compuesta por los siguientes miembros, como mínimo: - El Gerente del Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx o persona en quien delegue. - El Coordinador de Actividades del Patronato Deportivo Municipal responsable del programa. - El Coordinador de Servicios e Infraestructuras del Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx o persona en quien delegue. - Un representante de la entidad gestora. - Un funcionario del Patronato Deportivo Municipal, que actuará como secretario.
COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO. A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente acuerdo, se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento integrada de forma paritaria por tres representantes de cada Comunidad Autónoma. La Comisión se reunirá al menos una vez al año. La convocatoria primera la realizará Asturias alternándose posteriormente. Quien convoque hará de secretario de la Comisión debiendo levantar acta de los asuntos tratados y acuerdos adoptados. La Comisión tendrá como función el seguimiento y control del cumplimiento del acuerdo, así como el acuerdo sobre los protocolos de actuación específicos y las normas técnicas de coordinación y cooperación que obliguen o aconsejen el desplazamiento de medios entre las Comunidades Autónomas firmantes, resolviendo las dudas que puedan suscitar su interpretación o aplicación. Igualmente deliberará y propondrá la programación de actividades a realizar, efectuando el seguimiento y control de su desarrollo y proponiendo las modificaciones y adaptaciones que, en cada caso, se estimen pertinentes.
COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO. Con la finalidad de velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por un mínimo de tres miembros: uno en representación del MDEF, uno en representación del MINCIU y uno en representación de XXX.XX/XxxXXXX. Corresponderá a XXX.XX designar un Secretario, que actuará con voz pero sin voto. Los miembros de la Comisión Técnica de Seguimiento podrán ser sustituidos según acuerden las instituciones a las que representan. cve: BOE-A-2018-17844 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a tres meses desde la firma del convenio. Así mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como la audio/videoconferencia o el correo electrónico. La Comisión podrá regular su funcionamiento interno. La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución de este convenio, que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.