INICIO DE LAS PRESTACIONES Cláusulas de Ejemplo

INICIO DE LAS PRESTACIONES. INICIO DE LAS PRESTACIONES
INICIO DE LAS PRESTACIONES. El ADJUDICATARIO deberá dar inicio a la prestación de los SERVICIOS dentro de las 48 horas del perfeccionamiento de la OC. Al inicio de las prestaciones, el GCABA hará entrega al ADJUDICATARIO de los espacios asignados para la prestación del SERVICIO e informará todos los procedimientos internos relativos al acceso y desplazamiento por los pisos, y al uso de ascensores y montacargas. En la primera semana del inicio de las prestaciones, el GCABA proveerá las capacitaciones necesarias para poner al ADJUDICATARIO al tanto de las particularidades del SERVICIO, incluyendo recorridas por los pisos a modo de reconocimiento. Será responsabilidad del ADJUDICATARIO la realización y/o actualización de un relevamiento de los espacios, la infraestructura y los equipos instalados por piso y local, identificando características generales y técnicas (incluyendo categoría, marca, modelo y número de serie) así como la puesta en marcha de sus herramientas informáticas a partir del incio del servicio. Dentro de los primeros quince (15) días corridos del inicio de actividades, el ADJUDICATARIO deberá presentar un plan de inicio técnico (“take-over”) y recopilar toda la información necesaria para la operación del SITIO. Para ello deberá presentar la siguiente documentación: • Revisión de las rutinas de Mantenimiento y Limpieza, sus frecuencias y el equipamiento, a efectos de presentar eventuales observaciones y propuestas de mejora, las que serán evaluadas en conjunto con el GCABA, quien podrá a su exclusivo criterio aceptar o rechazar cada una de las observaciones y propuestas presentadas por el ADJUDICATARIO. • En base a este relevamiento, desarrollar un Manual de Operación y Mantenimiento para el SITIO, en base a aquellos documentos que ya están disponibles actualmente, los que serán entregados por el GCABA al ADJUDICATARIO al inicio de las prestaciones. Este manual deberá ser actualizado por el ADJUDICATARIO cada vez que se realicen cambios en la infraestructura o las prácticas en el SITIO, con un mínimo de una actualización anual informada al GCABA. • Detalle de toiletries y consumibles del servicio de Limpieza Integral utilizados en los últimos tres (3) meses. Frecuencias de reposición de insumos a implementar dentro de las instalaciones sanitarias y demás dependencias bajo su responsabilidad.
INICIO DE LAS PRESTACIONES. 60 1.8.2. INFORMACIÓN QUE DEBEN CONOCER LOS OFERENTES 60 1.8.3. FINALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES 60 2.1. ANEXO 01 - DESCRIPCIÓN DE LOS SITIOS 62 2.1.1. SITIO 1 - TEATRO XXXXX 00 2.1.2.SITIO 2 - TALLERES NUBE I 73
INICIO DE LAS PRESTACIONES. 44 1.8.2. INFORMACIÓN QUE DEBEN CONOCER LOS OFERENTES 45 1.8.3. FINALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES 45
INICIO DE LAS PRESTACIONES. Al inicio de las prestaciones, el GCABA hará entrega al ADJUDICATARIO de los espacios asignados para la prestación del SERVICIO e informará todos los procedimientos internos relativos al acceso y desplazamiento por los pisos, y al uso de ascensores y montacargas. En la primera semana del inicio de las prestaciones, el GCABA proveerá las capacitaciones necesarias para poner al ADJUDICATARIO al tanto de las particularidades del SERVICIO, incluyendo recorridas por los pisos a modo de reconocimiento. Será responsabilidad del ADJUDICATARIO la realización y/o actualización de un relevamiento de los espacios, la infraestructura y los equipos instalados por piso y local, identificando características generales y técnicas (incluyendo categoría, marca, modelo y número de serie) así como la puesta en marcha de sus herramientas informáticas a partir del inicio del servicio. Dentro de los primeros quince (15) días corridos del inicio de actividades, el ADJUDICATARIO deberá presentar un plan de inicio técnico (“take-over”) y recopilar toda la información necesaria para la operación de los SITIOS. Para ello deberá presentar la siguiente documentación:
INICIO DE LAS PRESTACIONES. Las prestaciones P3, y P4 se iniciarán a partir de la fecha de la formalización del contrato, si bien los costes de ejecución de P3 correrán a cargo del Ayuntamiento hasta la ejecución de todas las obras incluidas en la P4. El contratista será retribuido mediante el pago por el Ayuntamiento de un canon bimestral, a partir de la fecha de terminación de las obras e inicio de la fase de explotación. A tales efectos se considerará que la prestación P2 junto con la prestación P1comenzará a desarrollarse a partir del momento en que se hayan ejecutado todas las obras incluidas en la P4, que deben estar concluidas en el plazo señalado por el Adjudicatario con su oferta, que será como máximo de 7 meses desde la formalización del contrato (o del tiempo ofertado por la Adjudicataria en caso de incluir reducción de plazo en la oferta presentada). El precio, entendido como retribución efectiva del contratista, a pagar con carácter bimestral, será la diferencia entre el importe máximo que a la fecha paga el Ayuntamiento por el consumo eléctrico referido al mismo periodo, que se fija en 14.658,62 € (el cual se licita a la baja) (costes indirectos incluidos), y el importe de dicho consumo a partir de la vigencia del periodo de la explotación de las instalaciones, igualmente con carácter bimestral. A tales efectos se realizará una lectura real de todos los contadores, levantando un acta con dichas lecturas. En el caso de que el periodo de facturación de la compañía comercializadora sea diferente a las lecturas tomadas, se hará un reparto proporcional de la primera factura recibida, asignado una parte al Ayuntamiento y otra a la empresa ESE. El pago de esa primera factura será atendido por el Adjudicatario, pero éste tendrá derecho a girar una factura al Ayuntamiento por el importe de la parte del Ayuntamiento, en concepto de gestión energética anterior al contrato. A la finalización del contrato, la factura recibida fuera del plazo contractual, será atendida por el Ayuntamiento, que descontará de la última factura de la ESE el importe de la parte correspondiente al Adjudicatario.
INICIO DE LAS PRESTACIONES. La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente al de la firma del contrato que habrá de hacerse en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de adjudicación.
INICIO DE LAS PRESTACIONES. La fecha del inicio de las prestaciones será el día 1 de julio de 2010, a las 00:00 horas y su duración será de un año contado de fecha a fecha. Si el procedimiento administrativo tramitado exige otra fecha de inicio del contrato está se determinará en la resolución de adjudicación de la póliza y determinará la periodicidad anual de la prestación.
INICIO DE LAS PRESTACIONES. El inicio de las prestaciones tendrá lugar a las 00:00 horas del día 29 de enero de 2018, o en el momento que determine el documento administrativo suscrito por las partes, si su formalización se produce con posterioridad a la citada fecha.

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  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.