Interpretación Cláusulas de Ejemplo

Interpretación. 2.1 Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Gerente de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Convenio, (b) Carta de Aceptación, (c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, (e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato.
Interpretación. 4.1 Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural, y viceversa:
Interpretación. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP. Para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento.
Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, y estas Normas Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general.
Interpretación. 4.1 Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural, y viceversa. 4.2 Incoterms (a) El significado de cualquier término comercial, así como los derechos y obligaciones de las partes serán los prescritos en los Incoterms, a menos que sea inconsistente con alguna disposición del Contrato.
Interpretación. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a las leyes y jurisdicción de los tribunales locales competentes de la Ciudad de México, por lo tanto, “EL PRESTADOR” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Leído y entendido que fue el presente contrato, enteradas las partes de su contenido y alcance legal, y estando de acuerdo en que no existe error, dolo, violencia, mala fe o cualquier otro vicio de consentimiento, lo firman en la Ciudad de México, el día 00 XX XXXXX XX 0000, firmando al calce y al margen de forma autógrafa o electrónica los que en él intervinieron, como constancia de su aceptación.
Interpretación. El contrato dimanante de la presente licitación es por su objeto fundamental y esencialmente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cual asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sectro Público
Interpretación. El órgano de contratación interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento sin perjuicio de la audiencia del contratista y demás derechos que le asistan, de conformidad a lo estipulado en el artículo 191 de la LCSP. En Santa Xxxx de Tenerife a ………….. de de 2018 D. ………………………….., provisto con número…………de (DNI/Pasaporte/o documento que haga sus veces), Interviniendo en representación de la entidad…………………………………………………………….., en calidad de .....……….(apoderado/administrador/consejero delegado, otros). Enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir en el procedimiento de ---------------------------------------------- mediante procedimiento abierto, y aceptando íntegramente el contenido del mismo. - Que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con AUDITORIO DE TENERIFE, de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas, incluidos los requisitos de solvencia económica y técnica que en su caso se exijan de conformidad con la clausula 10 de los presentes pliegos. - Que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de su empresa a los efectos previstos en el art 66.1 de la LCSP. - Que ni la empresa que represento ni su personal han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato. - La sociedad o empresa que represento está al corriente del pago, tanto de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente, con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma Canaria y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. - Que mi persona o la entidad a la que represento no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición de contratar que se establecen en el artículo 71 del LCSP, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Me comprometo a aportar los documentos acreditativos de los requisitos anteriores de conformidad en el caso de que sea requerido para ello por la AUDITORIO DE TENERIFE por resultar propuesto para la adjudicación del contrato. - Que la sociedad a la que represento (marcar con una “X” lo que corresponda):
Interpretación. 2.1 Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, singular significa plural, y masculino significa femenino o neutro y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen significado por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Gerente de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre esas CGC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la fecha de terminación y a la fecha prevista de terminación aplican a cada Sección de las Obras (aparte de las referencias específicas a la fecha de terminación y de la fecha prevista de terminación de la totalidad de las Obras).
Interpretación. Los términos definidos en el Anexo “Glosario de Términos” serán aplicables, tanto a la forma singular como al plural de dichos términos. Cuando el contexto así lo requiera, cualquier pronombre incluirá la forma masculina, femenina o neutral correspondiente. Salvo que expresamente se establezca lo contrario, todas las referencias al Proemio, Fundamentos, Declaraciones, Cláusulas, Subcláusulas, párrafos, incisos, sub-incisos, o numerales de Cláusulas, se refieren al Proemio, Fundamentos, Cláusulas, Subcláusulas, párrafos, incisos, sub-incisos o numerales de este Contrato, y todas las referencias a los Anexos y Apéndices se refieren a Anexos adjuntos e incorporados por referencia al presente Contrato, y los Apéndices que se adjuntan a dichos Anexos. Los encabezados de cada una de las Cláusulas de este Contrato son únicamente para fines de referencia y no afectarán el significado o interpretación de este Contrato. Se entenderá que las palabras (i) “en el presente”, “del presente”, “conforme al presente”, “más adelante en el presente” y otras de significado similar hacen referencia a este Contrato en su conjunto y no a alguna Cláusula, párrafo, inciso, sub-inciso o numeral en específico del Contrato, e (ii) “incluyen”, “incluye”, “incluyendo” e “inclusive” van seguidas de la frase “sin limitación alguna”, salvo que se establezca expresamente lo contrario. La referencia a cualquier ley, reglamento o normatividad se entenderá según la misma sea reformada, o en caso de ser abrogada, a la que la sustituya.