Interpretación del convenio Cláusulas de Ejemplo

Interpretación del convenio. Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
Interpretación del convenio. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión reciba una solicitud de intervención la transmitirá a las demás partes de la misma, de modo que cada una de estas pueda recabar la información que estime oportuna.
Interpretación del convenio. LAS PARTES” convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que en caso de que surgieran diferencias respecto al alcance, interpretación o ejecución del mismo, lo resolverán de común acuerdo y por escrito en el seno del Grupo de Trabajo a que se refiere su cláusula segunda, inciso b).
Interpretación del convenio xxxx, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 y en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores. La misma fuerza de obligar tendrán los anexos Las condiciones pactadas forman un todo indivisible por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos habrá de ser aplicado y observado en su integridad. En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este Convenio, las partes signatarias de este Convenio se reunirán dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fir- xxxx de la resolución correspondiente, con el objeto de resolver el problema planteado. A falta de acuerdo en dicha reunión, cualquier parte legitimada dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, acudirá a los servicios de mediación xxx XXXX y de persistir las discrepancias y el desacuerdo en el acto del mismo, las partes podrán, de forma voluntaria, someter la decisión a un arbitraje a través del acuerdo que esté en vigor sobre Solución Autónoma de Conflictos. Las retribuciones establecidas podrán ser objeto de compensación o absor- ción, de acuerdo con las condiciones reguladas en el Estatuto de los Tra- bajadores, con todas las existentes en el momento de entrada en vigor del Convenio, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en Régi- men de pago delegado. Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, establecidas por disposiciones de carácter general o convencio- nal de obligada aplicación, superen a las aquí acordadas en conjunto y en cómputo anual. En caso contrario, subsistirá el Convenio en sus propios tér- minos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. título personal entre Empresa y Trabajador, vigentes a la aprobación de este Convenio y, que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cóm- puto anual.
Interpretación del convenio. Es la intención de las partes que las provisiones de este contrato sean ejecutadas a plenitud y en toda su extensión de manera que la suscripción de la relación comercial en cuestión sea absoluta, total y definitiva y que, en el evento de que una corte o autoridad pública competente determinare que cualquier estipulación de este convenio no sea ejecutable en la forma en que aquí está establecida, dicha provisión será modificada de forma tal que sea ejecutable y oponible en toda su extensión y permitida bajo las leyes y políticas de la jurisdicción en donde dicha ejecutabilidad es pretendida.
Interpretación del convenio. Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
Interpretación del convenio. La interpretación de lo pactado en el convenio colectivo queda atribuida a la Comisión Parita- ria a que se refiere el capítulo correspondiente. En todas aquellas materias que no están expresamente reguladas en este convenio, se lleva- rá a cabo una remisión a lo que, al respecto, disponga el Convenio Colectivo de carácter Estatal para el Vidrio y la Cerámica.
Interpretación del convenio. Tal interpretación se desarrollará atendiendo a las siguientes pautas: 7.1.1 Cuando cualquiera de las partes de la comisión Paritaria reciba una solicitud de intervención la transmitirá a las demás partes de la misma, de modo que cada una de estas podrá recabar la información que estime necesaria. cve: BOE-A-2014-1974 7.1.2 La Resolución de la comisión Paritaria se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, teniendo además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valoraciones que la comisión realice. A los efectos pertinentes, toda esta documentación será archivada por la comisión y constituirá parte integrante de la propia Resolución de esta. La comisión Paritaria notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 7.1.3 Los acuerdos de la comisión Paritaria de interpretación del convenio tendrán el mismo valor que el texto de este de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado 4, del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso los afectados por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defensa de sus intereses.
Interpretación del convenio. En la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Convenio se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad.
Interpretación del convenio. El personal podrá presentar ante la representación laboral las dudas que puedan suscitarse en la aplicación de este Convenio, con independencia del derecho que tengan a reclamar. Esta representación laboral informará al trabajador o trabajadora sobre la cuestión planteada y, en su caso, lo pondrá en conocimiento de los responsables del Servicio o Departamento afectado, por si a ese nivel pudiera quedar resuelto. Si ello no resultará posible o subsistiera alguna discrepancia, se dirigirán a la Comisión Paritaria. Esta Comisión estudiará la cuestión planteada y emitirá el correspondiente que deberá comunicar a la persona afectada, todo ello sin perjuicio de su derecho a acudir a la jurisdicción social, en su caso.