Interventoría Administrativa Cláusulas de Ejemplo

Interventoría Administrativa. 1. Velar que se cumpla con el requisito de la colocación de la valla informativa del proyecto la cual debe contener el objeto del contrato, la identificación del sitio, fecha de inicio y entrega de las obras; igualmente, se debe identificar al contratista, a la entidad contratante, a la firma interventora y el costo de la obra, según las especificaciones de la municipalidad y las demás entidades aportantes, aquellas determinadas en el manual de Aplicación de la Imagen Corporativa y los requisitos técnicos establecidos en los Condiciones de Contratación y/o anexo técnico 2. Solicitar al contratista el plan de inversión del anticipo y aprobarlo. 3. Suscribir con el contratista y el Supervisor asignado por la entidad contratante el acta de iniciación de la obra, dentro del término establecido en el contrato. Por medio de esta acta se hará entrega del sitio de la obra. 4. Suscribir con el contratista y propietarios de inmuebles o predios vecinos, las actas de vecindad a que hubiere lugar, y de entorno y espacio público con la municipalidad, antes de ordenar el inicio a los trabajos, complementando estas actas con descripciones técnicas exhaustivas, registro fotográfico detallado y suficiente material fílmico si fuere necesario. 5. Exigir y recibir del contratista, para efectos de revisión y control, la actualización de la programación de los trabajos entregada en la propuesta, previo a la suscripción del acta de iniciación. 6. Exigir y recibir del contratista copias de las matrículas de los profesionales que de acuerdo con los Condiciones de Contratación y/o la propuesta presentada por el contratista, laboren para éste en la ejecución del contrato, y verificar que los mismos, cumplan con los requisitos exigidos y ofrecidos. 7. Verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, del pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales de todos los trabajadores tanto obreros, técnico y como profesionales que estén vinculados a la obra. 8. Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad social Integral, así como los propios del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA -, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. 9. Exigir periódicamente al contratista la presentación de los contratos de trabajo, las planillas de afiliación y pago al s...
Interventoría Administrativa. Se refiere a las actividades de tipo administrativo con control de calidad que asume el INTERVENTOR durante el desarrollo de la construcción, las cuales están orientadas al control y aprobación de la organización adecuada para lograr los objetivos propuestos tales como:

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  • RESCISIÓN ADMINISTRATIVA EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS: a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO. b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES; c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”; d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE. e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;

  • Documentación Administrativa 4.1.1. Documentos que acrediten la capacidad de obrar y, en su caso, la representación de las empresas licitadoras 4.1.2. Declaración jurada de no estar incurso en las causas de exclusión ni en las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/CE, de 26 de febrero, del Parlamento europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, y el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDLeg 3/2011). Las empresas licitadoras podrán utilizar a estos efectos el modelo de declaración que se une a este Pliego como Anexo I. 4.1.3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Las empresas licitadoras podrán utilizar a estos efectos el modelo de declaración que se une a este Pliego como Anexo V. 4.1.4. El licitador deberá tener nacionalidad china, debido a que es un requisito imprescindible para mantener el registro del dominio de la web en ese país. 4.1.5. Curriculum vitae del personal que se destinará a la prestación del servicio, con sus perfiles profesionales. Actualmente, existe un cortafuegos que censura y vigila Internet impuesto por el Ministerio de Seguridad Pública (MPS) de la R.P. China. Por lo tanto, el Museo necesita un partner chino con expertise para construir y mantener la presencia de marca y desarrollar un vínculo con esta comunidad digital. El licitador deberá acreditar contar con personal con conocimiento y experiencia en la prestación de servicios similares al objeto del contrato. Dicho personal deberá tener una experiencia mínima de 5 años en: empleo de herramientas de marketing digital y estrategia de contenido, conocimiento xxx xxxxxxx de turismo cultural chino, manejo de las redes sociales chinas para la difusión de una marca, técnicas de inbound y outbound mkt y análisis de resultados así como tratamiento legal/normalizado de los datos de cliente. Los licitadores deberán aportar el número de empresas para las que se han realizado servicios equivalentes a los solicitados en este pliego, e indicar las tres referencias más relevantes al respecto. 4.1.6. Un ejemplar de los Pliegos de Condiciones Básicas debidamente firmados en todas las páginas, incluidos anexos. 4.2.SOBRE Nº 2.- Propuesta técnica y oferta económica El Sobre Nº 2 contendrá: I) La oferta técnica: Las empresas licitadoras presentarán una única propuesta técnica que incluirá, al menos, los servicios que se indican en el Anexo III, es decir: (A) Mantenimiento y actualización de la web del Museo alojada en China: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ incluyendo los siguientes servicios: a) Hosting y soporte técnico b) Traducción xxx xxxxxx de los textos necesarios para la creación de contenidos en chino c) Mantenimiento y actualización de los contenidos del Museo en la plataforma de venta Haiwan y otras que se incorporen en el curso del proyecto. d) Baseline SEO para Baidu e) SEM campañas anuales, incluye la inversión en cada caso (la inversión anual por parte del Contratista deberá ser de al menos 8.000€, y está incluida en el precio del contrato). f) Actualizaciones de contenido parciales a lo largo de cada año g) Informes períodicos de tráfico (B) Estrategia de marketing digital dirigida al mercado chino de turismo emisor incluyendo los siguientes servicios: a) Estrategia de contenidos b) Planificación, creación y ejecución de campañas de marketing digital c) Promoción de la xxxxx Xxxxxxx con partners estratégicos d) Gestión del perfil del Museo en wechat/Youku y eventualmente, de otros social media. e) Informes de tráfico y comportamiento mensuales (C) Puntos de venta: a) Promoción y venta de los productos del Museo a través de la cuenta wechat. b) Promoción de la Tienda on line del Museo c) Búsqueda de nuevos puntos de venta en las plataformas de venta de entradas de actividades para turismo emisor chino. Los licitadores podrán incluir en su propuesta mejoras factibles en relación con la estrategia de marketing digital a la propuesta de prestación de los Servicios, sin coste adicional para la Fundación. II) La oferta económica: Los licitadores deberán presentar una única oferta económica conforme al modelo que se une como Anexo II, que deberá indicar, en cifra y en letra, el precio anual, indicando separadamente el IVA, propuesto para la prestación de los servicios comprendidos en el Anexo III. Los licitadores deberán aportar, en un documento separado, el desglose del precio de cada uno de los servicios propuestos en la oferta técnica. El presupuesto máximo de licitación es de 30.000€ (IVA no incluido) anuales. No se admitirá a concurso ninguna oferta que supere el presupuesto máximo de licitación. El precio ofertado será total, alzado, fijo y cerrado. El precio ofertado incluirá el coste de la totalidad de los servicios objeto del contrato y los que resulten necesarios para la correcta ejecución de los servicios. El Contratista no podrá aumentar el precio por razón de la mano de obra, ni de los materiales, o útiles de cualquier naturaleza que fuesen necesarios para la ejecución del Contrato, ni aún por trabajos imprevistos que sea necesario efectuar para la total ejecución de los servicios comprendidos en el Anexo III y con independencia de la duración de los trabajos.

  • PENALIDADES ADMINISTRATIVAS El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.

  • SANCIONES ADMINISTRATIVAS Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 del "RLAASSP".

  • Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato.

  • NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, TRLCSP y se concretan en el Anexo I, apartado 2º.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

  • Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Gerente de Obras como el Contratista podrán solicitar a la otra parte que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 32. 31.2 El Gerente de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Gerente de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS Prerrogativas de la Administración.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".