Common use of Jornada laboral Clause in Contracts

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral Del Excelentísimo Ayuntamiento De Benavente

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada laboral en el sector se concreta en un número de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo que se computarán por año de pro- medio vigencia del Convenio Dicha jornada laboral ascenderá a 1 807 horas en cómputo anual. el año 2018, 1 804 horas en el año 2019, 1801 horas en el año 2020 y 1798 horas en el año 2021, siendo estas las jornadas laborales correspondientes a las anualidades de vigencia del presente Convenio La distribución de dicha jornada corresponderá a la dirección de cada una de las empresas afectadas por este Convenio, de forma que pueda cumplir en todo momento su función esencial de servicio al público En la distribución de la jornada anual por parte de la dirección de las empresas afectadas por el presente Convenio, se excluirán siempre a efectos de trabajo, permaneciendo cerrados los establecimientos, todos los sábados por la tarde y domingos del personal laboral año, las 14 fiestas oficiales, la mañana del Ayuntamientoxxxxxx xx Xxxxx y xxx Xxxxxx Xxxxx, las tardes de Semana Santa y las tardes de los días 24 y 31 de diciembre Igualmente, permanecerán cerrados los establecimientos las tardes de todos los días de trabajo efectivoXxxxx xx Xxxxxxx y por lo que respecta al resto de la provincia, se estará a los usos y costumbres de cada localidad En los días en los que los establecimientos permanezcan cerrados por la tarde, la jornada de mañana no podrá terminar después de las 14:00 horas Sin embargo, para el Sector de comercio de maquinaria agrícola se establece la posibilidad de utilización de la jornada continuada en verano sin que resulte aplicable, en estos casos, la obligación de cierre a las 14:00 horas El uso de esta posibilidad en ningún caso representará un incremento de la jornada laboral pactada en el Convenio Colectivo De la regla general anterior relativa al cierre de los establecimientos los sábados por la tarde quedará exceptuado el sector de comercio de maquinaria agrícola durante los periodos xx xxxxxxx agrícola Igualmente, las empresas del Sector de comercio de aparatos electrodomésticos, mobiliario y material de oficina podrán mantener abierto sus establecimientos los sábados por la tarde, a su elección, sin que en ningún caso puedan los trabajadores/as trabajar más de 6 sábados al año, y sin que puedan coincidir con las tardes de los días 24 y 31 de diciembre Los descansos semanales para los trabajadores/as que trabajan los sábados por la tarde serán el resultado domingo completo y la mañana del lunes Anualmente, las empresas elaborarán un calendario laboral que se ajustará a la jornada fijada en el presente Convenio Colectivo, el cual expondrán en lugar visible en cada centro de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene trabajo Con el fin de preservar el empleo, las empresas dispondrán libremente de 235 horas al año de trabajo efectivo por trabajador/a-año, el total dentro de sumar la jornada anual pactada, de libre disposición y distribución irregular a criterio de la dirección de la empresa, y que podrán ser utilizadas de lunes a sábado Dicha jornada irregular se ajustará a las siguientes reglas: • La empresa preavisará al n.º xx xxxxxxx y domingos trabajador con 5 días de antelación. • El disfrute compensatorio de descanso de dicha jornada, cuando proceda, deberá realizarse dentro de cada añouna de las anualidades de vigencia del Convenio y por días completos o medias jornadas, 15 festivospara lo cual se acumularán las horas realizadas, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce coincidiendo en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o este último caso a la finalización de la jornadajornada laboral, sin que en ningún caso ello pueda afectar a la actividad de la empresa • La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio de descanso cuando proceda tendrá computo anual, de tal forma que procederá indistintamente la mayor o inclu- so menor realización de jornada en varias fracciones función de tiempo inferiores los distintos períodos de actividad empresarial, por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al período o períodos de mayor carga de trabajos • La jornada ordinaria diaria no podrá ser superior a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual diez horas. • Se informará periódicamente a los representantes de control los trabajadores/as de horarios lo permita. La la utilización de la distribución irregular de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de la empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse entregándole al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente deltrabajador/a empleadoafectado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo justificante comprensivo del número de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija realizadas con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá cargo a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.bolsa horaria

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo será por aplicación duración máxima de la Ley jornada ordinaria de Presupuestos Generales del Estado trabajo, será de treinta y siete 40 horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días (cuarenta horas) se- manales de trabajo efectivo, serán y en cómputo anual 1.759 horas efectivas de prestaciones trabajo. Sin perjuicio de ello, para aquellas empresas que, incluidas en el resultado ámbito de descontar aplicación del presente convenio y que por aplicación de un convenio de distinto ámbito, abonen a los 365 sus trabajadores/as una retribución inferior a la establecida en las tablas salariales del presente convenio para el Grupo XIII (366 el que más trabajadores/as agrupan en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31sector), los días la jornada laboral será de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete 1.537 horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta efectivo para toda la jornada ordinaria para los/as laboralesplantilla de la empresa. A estos efectos, se entiende que una empresa abona un salario inferior en los términos expuestos en el punto anterior, cuando la retribución total anual a jornada completa y por todos los efectos se considerará trabajo efectivo conceptos salariales garantizados que establece su convenio de aplicación para un trabajador/a con una antigüedad de 10 años y cuya actividad profesional pueda encuadrarse en el prestado dentro Grupo XIII (mayor de 18 años), sea inferior a la retribución anual bruta que por todos los conceptos garantizados establezcan tales categorías, del hora- rio establecido por presente convenio, para un trabaja- dor/a a jornada completa con una antigüedad de 10 años. Las fiestas del sector serán las que corresponda a cada localidad de acuerdo con el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas calen- xxxxx laboral oficial y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización fiestas patronales de la jornadalocalidad en las que este ubicado la empresa. A falta de acuerdo sobre las mismas, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de será la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios comisión mixta del convenio quien la establezca con el comité mismo principio de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con equidad que las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal fiestas que se podrán realizar entre las 7,30 establecen para Vitoria-Gasteiz y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.especifican:

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Samples: www.aenkomer.com

Jornada laboral. (Se recogen La jornada para todas las normas establecidas por la LPGE y actividades negociadas en el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia)ámbito del presente convenio tendrá carácter continuo. La jornada ordinaria de trabajo trabajo, sin perjuicio de las compensaciones de permutas y/o festivos, será por aplicación de 7 horas diarias y 35 semanales. La jornada en cómputo anual para administración será de 1.554 horas y para los servicios de producción de 1.540 horas. En relación a lo dispuesto en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012 en cuanto a la jornada de Presupuestos Generales trabajo para el sector público, durante la vigencia de dicha Ley, se estará en lo dispuesto en la misma. En cualquier caso, si durante la vigencia del Estado de treinta y siete horas y media semanales presente convenio se publicara una nueva disposición legal por la que se regulara una nueva jornada de trabajo efectivo para el sector público, se estará a lo que dicha disposición legal disponga. Para el caso de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta se derogue la citada Ley se aplicará la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo establecida en el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permitaprimer párrafo. La distribución de la jornada diaria, semanal, mensual o anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gularmodificada previo acuerdo entre trabajador/a y dirección de la empresa, negociada tal acuerdo que se realizará por servicios con el escrito se comunicará al comité de empresa. Se establece para los horarios continuados de más de 6 horas, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos un período de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedadesde 30 minutos, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos considerará tiempo de trabajo no podrán sobrepasar efectivo. Las ausencias y retrasos injustificados darán lugar a la correspondiente deducción proporcional de retribución, todo ello sin perjuicio de las horas anuales efectivasmedidas disciplinarias que pudieran derivarse por las mismas. Servicios Administrativos.- Será El horario del personal será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas establecido en el que todo el personal debe Anexo II de estar presente concretándose la flexibilidad horaria este Convenio Colectivo en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre atención a las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 necesidades del servicio. Las horas de los viernes. Medidas adicionales presencia, entradas y salidas, ausencias autorizadas y otras incidencias podrán ser objeto de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorascontrol mediante sistemas adecuados.

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Samples: Convenio Colectivo De Calvia

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio laboral en cómputo anual. La jornada anual durante la vigencia del personal laboral del Ayuntamientoconvenio, y los días será de 1.724 horas de trabajo efectivo, serán el resultado dis- tribuidas de descontar la siguiente forma: • Jornada Normal de lunes a los 365 (366 en años bisiestos) días jueves de 8 horas al día, que tiene el añose deberán de realizar entre las 6 y las 15:15. • Jornada Normal viernes de 6,5 horas, el total que se deberán de sumar al n.º xx xxxxxxx realizar entre las 6 y domingos la 13:30. se establece un período de cada añodescanso entre las 10 y las 10:15, 15 festivosno computable como tiempo efectivo de trabajo. Se establece la siguiente flexibilidad horaria: • Hora de entrada lunes a jueves: Primera franja horaria a las 6 horas, dos días por navidad (24 y 31)segunda franja horaria a las 7 horas. • Hora de salida lunes a jueves: Primera franja horaria 14:15 horas , los días segunda franja 15:15 horas. • Hora de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media entrada viernes: Primera franja horaria a las 6 horas, segunda franja a las 7 horas. • Hora de promedio diario de trabajo efectivosalida viernes: Primera franja horaria 12:30 horas, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicalessegunda franja 13:30 horas. Cada trabajador dispondrá debe de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si elegir previamente la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución franja horaria de la jornada que va a desarrollar durante el año. las franjas horarias serán elegidas en el mes de diciembre del año anterior. Cuando se establezcan grupos de trabajo por los responsables de producción, todo el grupo asignado debe mantener el mismo horario, aunque para ello fuese necesario el cambio de la franja horaria elegida individualmente. se preavisará con 24 horas de antelación. el trabajador podrá realizar 2 cambios de jornada al año con preaviso de 48 horas, por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. los excesos de jornada que se generen por la diferencia entre la jornada pactada y la distribución horaria antes men- cionada, se disfrutarán por jornadas enteras preferentemente vinculadas a festivos, que fijará cada año la comisión de seguimiento del convenio. Si a nivel nacional o regional general, no sectorial, se fijase una jornada menor en cómputo anual precitadaMEFASA se acomo- daría a dicha jornada, siempre en el marco y resto de consecuencias que conlleve la norma que lo determine. los registros de entrada y salida de cada jornada se harán electrónica o manualmente (si hubiera problemas téc- nicos), en función el período de 5 minutos antes de la entrada y de la salida. durante los 5 minutos antes de la salida se debe proceder a recoger la herramienta y/o útiles. el no cumplir con los horarios de entrada, salida y descansos será considerado como una falta de puntualidad. en los descansos en jornada normal habrá un toque a las necesidades organizativas de cada centro10 en punto, dependencia o unidad administrativamomento en el cual se iniciará el descanso, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con un segundo toque a las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 10:15 horas en el que todo el personal debe de todos los trabajadores deben estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos puesto de trabajo. En Dicho descanso deberé ser fichado electrónicamente. Si el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizarádescanso, con el permiso del mando, se realizase por cuestiones productivas fuera del horario establecido debe de acompañarse del correspondiente fichaje. todos los festivos, según la legislación laboral, tendrán el carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar abonables y laboral de las personas trabajadorasno recuperables.

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Samples: sede.asturias.es

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE La jornada laboral ordinaria será de 35 horas semanales. Diariamente se dispondrá de 30 minutos de descanso, que se considerará tiempo efectivo de trabajo. El descanso semanal para el personal de L.V. será el sábado y el acuerdo alcanzado en la Mesa General domingo, salvo para aquellos trabajadores contratados para trabajar estos días. Para el personal de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y R.B.U. se confeccionará anualmente un cuadrante con los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a y descanso semanales. Los mecánicos librarán los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx domingos y domingos un sábado de cada añodos, 15 festivosestableciéndose un cuadrante rotativo a tal efecto. El personal administrativo librará sábados y domingos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se que su horario será de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 7h a 15:15 horas14h. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el Por lo que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal para todos los trabajadores será de 35 horas y se distribuirá proporcionalmente por día efectivamente trabajado, por lo que en cómputo anual no superará dicha jornada. Se disfrutarán de 6 días laborables de permiso retribuido al año. El periodo de disfrute será desde del 16 de enero al 14 de diciembre, ambos incluidos. Estos días no podrán unirse al período de vacaciones y se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 solicitarán a la Empresa con al menos siete días de lunes antelación a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 la fechas de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas su disfrute no pudiendo faltar en el mismo día más del 20% de los viernestrabajadores por turno y funciones por cualquier circunstancia. Medidas adicionales Fuera de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayoreseste periodo, hijos menores esto es, desde el 15 de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado diciembre al 15 de consanguinidad o afini- dadenero, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de ésteambos incluidos, podrá disponer disfrutarse de dos horas de flexibilidad horaria sobre este permiso retribuido tantos días laborables como el horario fijo trabajador desee, siempre que correspondano falten a trabajar, a fin de conciliar los horarios por cualquier causa, en este periodo más del 10% de los centros educativos ordinarios de integración trabajadores por turno y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorasclasificación profesional.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo en las empresas afectadas por este convenio será por aplicación de la Ley lunes a sábado a mediodía y su duración será de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete 40 horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán pudiéndose establecer su distribución en cómputo anual de 1.800 horas de trabajo efectivo. Se respetarán los pactos previamente establecidos entre empresa y trabajador. Dadas las especiales características de este sector y de acuerdo con lo establecido en el resultado Real Decreto 1561/95 de descontar a los 365 (366 21 de septiembre, en años bisiestos) días que tiene el añola determinación del cómputo de la jornada se distinguirá entre Tiempo efectivo y Tiempo de Presencia del trabajador por razones de espera, el total expectativas, servicio xx xxxxxxx, viajes sin servicios, averías, comidas en ruta y otras similares. Las horas de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos presencia no se considerarán dentro de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario la jornada de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los ni se computarán a efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de límite de horas retribuidos para funciones sindicalesextraordinarias, sin perjuicio de que su remuneración salarial global sea de igual cuantía que la de horas ordinarias. Cada trabajador dispondrá El calendario laboral a que se refiere el apartado 4 del artículo 34 del Estatuto de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como los Trabajadores comprenderá el horario de trabajo efectivo. Si y la función se ejerce en horario distribución anual de mañanalos días de trabajo, debe- rá disponerse de estos 30 minutosfestivos, preferentemente descansos semanales o entre jornadas y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 otros días inhábiles, a 12:30 horastenor, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstantetodo ello, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedadesmáxima legal o, en su caso, establecidas en este conveniola pactada. Salvo que por pacto individual o colectivo se estableciese otro sistema, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado no trabajadas por el Concejal Delegado causa de Personal y fuerza mayor, accidentes atmosféricos, no imputable a la representación del personal: De lunes empresa, podrán recuperarse a viernes razón de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –como máximo, en los grados referidos (III y II)– sea un hijo días laborales siguientes. Con carácter previo, el empresario deberá comunicar a los representantes de éstelos trabajadores la causa concreta invocada para proceder a tal recuperación. Tal comunicación deberá efectuarse, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que correspondaasimismo, a fin la Inspección de conciliar Trabajo. Salvo para los horarios supuestos previstos en las secciones correspondientes de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especialeste capítulo, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizandorespetará, en todo caso, un descanso mínimo entre jornadas de 10 horas, pudiéndose computar las diferencias hasta las doce horas de carácter general, así como el cumplimiento descanso semanal de día y medio en períodos de hasta cuatro semanas. El tiempo total de conducción no podrá exceder de 9 horas diarias, pudiendo llegar excepcionalmente a diez horas un máximo de dos días a la Ley 39/99semana, ni de 5 noventa horas en cada período de noviembredos semanas consecutivas, para promover salvo en casos de fuerza mayor o de cercanía inmediata al lugar del des- tino. El cómputo de los tiempos de espera en los que el trabajador no este sujeto a la conciliación vigilancia del vehículo, se efectuará por mitad cuando se trate de la vida familiar y laboral esperas en localidades distintas de las personas trabajadorasde principio y fin de trayecto. Se establece un día de libre disposición para todos los trabajadores afectados por el presente convenio. Dicho día, previo acuerdo entre empresa y trabajador, puede ser acumulado a vacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por La duración de la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo durante toda la vigencia del presente Convenio será por aplicación de la Ley 1.769 horas anuales de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete trabajo efectivo, equivalentes a 40 horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anualpromedio. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización dirección de la jornadaempresa, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios común acuerdo con el comité comité, delegados de empresapersonal, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedadesdelegado sindical o, en su caso, establecidas con los trabajadores cuando no existan aquellos, fijará el horario de aplicación, ya sea continuo o partido, por turnos, rígido o flexible. No obstante, cada empresa, informando y de acuerdo con los representantes de los trabajadores con la antelación suficiente, según sus características o necesidades, podrá establecer una jornada de trabajo irregular, en este conveniotanto no sobrepase el número de horas anuales pactadas en el presente Convenio, tratando y se respeten tanto los períodos de descanso legalmente establecidos como la jornada máxima diaria, que no podrá superar las 10 horas de trabajo efectivo. El número de horas de trabajo anuales que consta especificado en todo caso el primer párrafo del presente artículo se prorrateará proporcionalmente para aquellos trabajadores con contratos de duración inferior a un año. Aquellos trabajadores que sean dos días consecutivos presten sus servicios en jornada completa durante alguno o algunos de los festivos oficiales anuales en los cuales se autoriza la apertura de los establecimientos al público, en base al Decreto de Horarios Comerciales y preferentemente en sábados Apertura de Festivos de la Generalidad de Cataluña, disfrutarán de 1 día y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter generalmedio de descanso a realizar, de lunes mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, asistido de sus representantes legales, en los tres meses siguientes o, en su caso, percibirán una compensación económica a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y negociar en cada entidad con la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernestrabajadores. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as En aquellos casos en que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios descanso semanal de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija trabajadores coincida con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionalesun festivo oficial, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, apuntado descanso no previstos o que puedan suscitar problemas deberán se perderá y deberá ser tratados en trasladado a otra fecha diversa la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral cual se realizará, con carácter general, determinará de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar común acuerdo entre empresa y laboral de las personas trabajadorastrabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector Del Comercio Textil De La Provincia De Barcelona Para El Período

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada laboral será de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete 40 horas y media semanales de trabajo efectivo por término medio durante los dos años de pro- medio en vigencia del Convenio. En cómputo anual, la jornada laboral será de 1.779 horas. Hay que considerar que esta jornada se refiere a la semana ordinaria a las horas efectivas de trabajo. La Dirección de la empresa, de mutuo acuerdo con el Comité, los delegados de personal, el Delegado sindical o, si procede porque no hay, los trabajadores, tiene que fijar el horario continuado o partido, por turnos, rígido o flexible, de aplicación. No obstante, cada empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores e informándolos con la oportuna antelación, según sus necesidades o características, puede establecer una jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivoirregular, serán mientras no de pase el resultado número de descontar a horas anuales pactadas en este Convenio y se respeten, tanto los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total periodos de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta descanso legalmente establecidos como la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el máxima diaria, que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de no podrá rebasar las 10 horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función El número de horas anuales de trabajo que consta especificado en el primer párrafo de este artículo, se ejerce en horario tiene que prorratear proporcionalmente para aquellos trabajadores con contrato de mañana, debe- rá disponerse duración inferior al año. Aquellos trabajadores que presten trabajo durante alguno o algunos de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, los domingos y/o festivos oficiales anuales en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y cuales se autoriza la apertura de manera voluntarialos establecimientos al público, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios acuerdo con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter generalOrden EMO/156/2015, de lunes a viernes. Los turnos 22 xx xxxx, que establece el calendario de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado apertura en domingo y días festivos para los años 2016 y 2017, tal como establece la Ley 3/2014, de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes 19 de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el febrero, tienen que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer disfrutar de dos horas de flexibilidad horaria sobre descanso por hora trabajada a hacer, de acuerdo con el horario fijo trabajador, asistido por sus representantes y la empresa, en los tres meses siguientes o, si procede, tienen que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados percibir una compensación económica en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizarámisma proporción, con carácter general, de lunes a viernesexcepto en los municipios declarados zona turística, en horario de 7:45 a 15:15 horaslos que se abonará en función del acuerdo contractual entre las partes. De todos modos, con las salvedades se respetarán los acuerdos sobre esta compensación que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorassu conjunto resulten más beneficiosos.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General La jornada laboral será de Negociación tras las reformas habidas en la materia)40 horas semanales. La jornada de trabajo será por aplicación para todos los grupos profesionales (con las excepciones previstas en el apartado siguiente) es de la Ley lunes a viernes con el siguiente horario: De 8:30 horas a 14:00 horas, disponiendo el trabajador de Presupuestos Generales del Estado 30 minutos de treinta y siete descanso no retribuido para desayuno dentro de las dos primeras horas. De 15:00 horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anuala 18:00 horas. La jornada de trabajo para todos los grupos profesionales adscritos a fábrica, almacén, mantenimiento y calidad podrá ser de lunes x xxxxxxx, con el descanso correspondiente, con el horario anteriormente indicado. El personal que realice trabajo a turnos; la jornada de trabajo será de lunes x xxxxxxx con el descanso correspondiente, en turnos de mañana, tarde o noche; con carácter rotativo, estableciéndose las siguientes reglas de aplicación: Entre los componentes de los mencionados turnos existirá la rotación necesaria para evitar que algún trabajador pueda estar en el turno de noche más de una semana consecutiva. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediará como mínimo, doce horas. Cuando el trabajador no sea relevado puntualmente, percibirá en compensación al tiempo invertido en espera del personal laboral del Ayuntamientorelevo, la cantidad que en concepto de horas extraordinarias pudiera corresponderle. Se considerarán días inhábiles aquellos que tengan el carácter de festivos en el calendario oficial anualmente aprobado por la Dirección General de Trabajo para la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y las festividades correspondientes a la localidad xx Xxxxxx. Para los trabajadores incluidos en este Convenio, serán festivos y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre. Para los trabajadores que su jornada de trabajo es de lunes a viernes (en aquellos años, en que los días indicados coincidan con sábado x xxxxxxx) tendrán derecho a incrementar los días de asuntos propios en dos más con el sistema de disfrute previsto en el artículo 11. Para los trabajadores que su jornada de trabajo efectivosea de lunes x xxxxxxx (en aquellos años, serán el resultado de descontar a en que los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), indicados coincidan con su día de descanso semanal) tendrán derecho a incrementar los días de vacaciones y multiplicar asuntos propios en dos más con el resultado así obtenido por siete horas y media sistema de promedio diario disfrute previsto en el artículo 11. Se podrá establecer la distribución irregular de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria anual a lo largo del año para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo la mejor adaptación a las necesidades productivas, por lo que la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el prestado dentro del hora- rio establecido quince por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidosciento de la jornada de trabajo, así como los créditos pudiendo afectar con ello a la jornada máxima diaria, semanal o mensual, no pudiéndose realizar más de sesenta horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como semanales de trabajo efectivo. Si A tal efecto, la función se ejerce en horario empresa deberá informar al Comité de mañana, debe- rá disponerse Empresa con cinco días de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o antelación a la finalización fecha prevista de la jornada, o inclu- so en varias fracciones aplicación de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La tal distribución de las razones que la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando justifican. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos un preaviso mínimo de cinco días consecutivos el día y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, la hora de lunes a viernes. Los turnos la prestación de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivasresultante de aquella. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado El trabajador disfrutará del descanso compensatorio que pueda derivarse de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionalesesta distribución irregular de jornada en días completos, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionalesy la empresa, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados atenderá, en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizarámedida de lo posible, con carácter general, las peticiones que los trabajadores pudieran realizar en orden a las fechas de lunes a viernes, en horario disfrute de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorastales compensaciones.

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Samples: www.carm.es

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General La jornada máxima de Negociación tras las reformas habidas en la materia)trabajo será de 35 horas semanales. La jornada de trabajo no será partida más de una vez, salvo caso de estricta necesidad y previo consentimiento del Comité de Empresa, Delegadas y Delegados de Personal y Delegadas y Delegados Sindicales. En caso de no avenencia, se seguirán los trámites que con carácter preceptivo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41. Todos los trabajadores y trabajadoras que trabajen 4 horas y 15 minutos continuados tendrán derecho dentro de su jornada a 25 minutos para comer el bocadillo, se respetarán las condiciones más beneficiosas que se tengan adquiridas sobre el particular. Todos los trabajadores y trabajadoras con contrato vigente que por reducción de la jornada pasen a realizar menos de 4 horas y 15 minutos de trabajo diario y continuado y anteriormente, tenían derecho a los 25 minutos para comer el bocadillo, seguirán teniendo el mismo derecho. Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen la jornada laboral en 2 o más turnos, percibirán 30 euros por 12 mensualidades en el año 2008 y para el 2009 será la aplicación de sumarle el porcentaje que se aplique al salario base, redondeándose la Ley cuantía así resultante en función del resultado, bien a la mitad de Presupuestos Generales del Estado euro en su caso de treinta y siete horas y media semanales que el resultado sea inferior o igual a 0,50, bien al euro en caso de que el resultado sea superior a 0,50. En aquellos centros de trabajo efectivo que por estricta necesidad y previos los trámites legales oportunos se trabaje los domingos y festivos, cada Empresa presentará su tabla de pro- correturnos para que el personal que trabaje pueda descansar día y medio ininterrumpido en cómputo anualla semana, sin que tengan que realizar los turnos continuados. La jornada Los referidos correturnos se establecerán proporcionalmente y sin discriminación personal alguna. Aquellas personas que trabajen los domingos cobrarán un 30% más sobre el salario base de ese día. El personal adscrito a un correturnos que deba trabajar un festivo, en cuanto la retribución del personal mismo tendrá igual tratamiento económico que un domingo, sin perjuicio de lo que la ley establece referente a los descansos. Se confeccionará un calendario laboral del Ayuntamiento, y año en cada Empresa o centro de trabajo. En aquellos centros en los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a que no sea imprescindible trabajar los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente sábados y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si cliente dé el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o visto bueno a la finalización Empresa (en caso de que la notificación sea a la persona interesada, esta lo pondrá en conocimiento de la jornadaEmpresa para su ratificación) y no repercuta económicamente a la Empresa, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, será de lunes a viernes. Los turnos Se disfrutará de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse un día xx xxxxxx al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal año, que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 podrá recuperar o descontar de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorasvacaciones.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Para La Contratacion De Los Servicios De Limpieza De Las Juntas Generales De Bizkaia

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General La jornada máxima de Negociación tras las reformas habidas en la materia)trabajo será de 35 horas semanales. La jornada de trabajo no será partida más de una vez, salvo caso de estricta necesidad y previo consentimiento del Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales. En caso de no avenencia, se seguirán los trámites que con carácter preceptivo establece el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 41. Todos los trabajadores/as que trabajen 4 horas y 15 minutos continuadas tendrán derecho, dentro de su jornada, a 25 minutos para comer el bocadillo, se respetarán las condiciones más beneficiosas que se tengan adquiridas sobre el particular. Todas/os las/os trabajadoras/es con contrato vigente que por aplicación la reducción de la Ley jornada pasen a realizar menos de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete 4 horas y media semanales 15 minutos de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamientodiario y continuado, y anteriormente tenían derecho a los días 25 minutos para comer el bocadillo, seguirán teniendo el mismo derecho. Todas/os las/os trabajadores/as que realicen la jornada laboral en 2 o más turnos, percibirán 28 euros por 12 mensualidades. Este plus de turnicidad se incrementará para el año 2.008 y 2.009 en el mismo porcentaje que se incrementa el salario, redondeándose la cuantía así resultante en función del resultado, bien a la mitad de euro en caso de que el resultado sea inferior o igual a 0,50; bien al euro siguiente en caso de que el resultado sea superior a 0,50. En aquellos centros de trabajo efectivoque por estricta necesidad y previos los trámites legales oportunos, serán el resultado de descontar a se trabaje los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx domingos y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 cada empresa presentará su tabla de correturnos para que el personal que trabaje pueda descansar día y 31)medio ininterrumpido en la semana, sin que tengan que realizar los días turnos continuados. Los referidos correturnos se establecerán proporcionalmente y sin discriminación personal alguna. Aquellas personas que trabajen los domingos cobrarán un 30% más sobre la cantidad xxx xxxxxxx base de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media ese día. El personal adscrito a un correturnos que deba trabajar un festivo, en cuanto a la retribución del mismo tendrá igual tratamiento económico que un domingo sin perjuicio de promedio diario lo que la ley establece en cuanto a descansos. Se confeccionará un calendario laboral a principios de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laboralesaño en cada Empresa o Centro de Trabajo. A todos En aquellos centros en los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por no sea imprescindible trabajar los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente sábados y siempre que el servicio quede cubierto en horario cliente de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o visto bueno a la finalización de la jornada, o inclu- so Empresa (en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipalesla comunicación sea al trabajador/a, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno éste lo pondrá en conocimiento de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionalesEmpresa para su ratificación), el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, y no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá repercuta económicamente a la distribución anual Empresa, la jornada se realizará de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorasLunes a Viernes.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas establece una jornada máxima anual de mil ochocientas horas, no pudiendo sobrepasar cuarenta horas semanales ni nueve diarias. De producirse exceso de jornada, se determinará en el primer mes del año siguiente y se disfrutará o compensará a elección del trabajador/a durante el primer trimestre de dicho año. La cuantía de la compensación económica o del tiempo de descanso se determinará de común acuerdo entre empresa y R.L.T. y en su defecto con los/as trabajadores/as afectados. La apertura xx xxxxxxx por la LPGE tarde será desde el 1 de octubre al 31 xx xxxx, de diecisiete treinta a veinte horas. El descanso de la tarde xxx xxxxxx se realizará preferiblemente por acumulación del medio día de descanso, para disfrutar en días completos (2 tardes trabajadas 1 día de descanso). No obstante lo anterior, de común acuerdo entre empresa y trabajador/a se podrá descansar por la tarde xxx xxxxxx, el acuerdo alcanzado lunes por la mañana o siempre antes del jueves de esa semana. En el supuesto de que se acumulen, se disfrutarán en un periodo máximo de 8 semanas, o bien se podrán acumular a las vacaciones a elección del trabajador. Si bien, no podrán coincidir en el centro de trabajo más de un 10% de la Mesa General plantilla en el disfrute de Negociación tras las reformas habidas en la materia)dicho descanso. La jornada laboral no podrá iniciarse antes de trabajo será por aplicación las nueve treinta horas de la Ley mañana, ni finalizar después de Presupuestos Generales del Estado las veinte treinta horas de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anualla tarde. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta Entre la jornada ordinaria para los/as laboralesde mañana y la de tarde deberán mediar, al menos, un tiempo de 2.5 horas de interrupción. A todos En este caso, se entiende que la jornada de mañana finaliza a las catorce treinta horas, iniciándose a partir de esa hora la jornada de tarde. Para los efectos se considerará trabajo efectivo almacenes de fruta el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse apertura será de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 siete a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 catorce horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre de siete a doce horas los sábados; los domingos, festivos y días no laborables sólo se abrirá a efectos de carga y descarga, nunca para vender productos. Los trabajadores/as de personal de reparto no trabajarán los sábados por la tarde. La distribución de esta jornada durante los días de la semana puede ser objeto de variación si las 14,00 circunstancias de competitividad con otras empresas, exigencias de su clientela o perspectivas xx xxxxxxx así lo requieran, para cuya modificación será preciso acuerdo de la Comisión Paritaria, ante quien se presentará las razones que motiven el cambio de horario sin que se produzca modificación en el número de horas a realizar durante la semana. Se podrá abrir tres domingos al año cuyas fechas determinará la Comisión Paritaria a principios de cada año de los autorizados por la Junta xx Xxxxxxxx y las 18,00 León, percibiendo el trabajador la cantidad de lunes a jueves11€/hora durante la vigencia del convenio, para toda la vigencia del Convenio, así como entre el descanso correspondiente al tiempo trabajado. Se respetarán en todo caso las 14,00 y las 15,30 horas condiciones más beneficiosas que cada trabajador tuviera establecidas con la empresa. Se establece el pago de los viernes9,5€/h por inventario realizado fuera de la jornada laboral. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as Esta cuantía permanecerá invariable durante la vigencia del convenio. Las empresas que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de actualmente tienen establecida la jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, la respetarán. Las empresas de Comercio a las que sea de aplicación el presente convenio, que estén ubicadas y realicen su actividad en horario Centros Comerciales , y se vean obligadas a la realización de 7:45 los horarios propios de dicho Centro Comercial, podrán adecuar la distribución de la jornada laboral, de mutuo acuerdo con los trabajadores, a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen los horarios exigidos en el calendario laboralCentro Comercial; facultándose a las mismas para abrir sus establecimientos y trabajar los domingos y festivos autorizados durante la vigencia del presente Convenio por la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. Anualmente La prestación de servicios en estos Centros, los domingos y festivos, se pro- cederá compensará por las empresas a los trabajadores que los realicen en la forma prevista para las aperturas que con carácter general se regula en este apartado (las 3 aperturas que se determinen anualmente), y las aperturas que excedan de las TRES previstas con carácter general, conforme a la distribución anual Autorización de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para cada periodo anual, obligará a la Empresa a: • Abonar al trabajador/a que preste servicio la cantidad de 12,50 euros/hora por cada apertura/ domingo y/o festivo trabajado (para toda la vigencia del convenio); cantidad que se abonará a éste en la nómina del mes en que se realice el trabajo • Compensar al trabajador/a por cada domingo y/o festivo trabajado con un día de descanso, cuyo disfrute se realizará en las horas mismas condiciones señaladas anteriormente. Asimismo, se facultará a las empresas de trabajoComercio a las que sea de aplicación el presente convenio, que estén ubicadas y realicen su actividad en Centros Comerciales , y se vean obligadas a la realización de los horarios propios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembredicho Centro Comercial, para promover abrir sus establecimientos los sábados por la conciliación tarde, sin la limitación temporal establecida en el presente artículo. La compensación por el trabajo en sábados por la tarde fuera del periodo comprendido desde el 0 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxx será en descansos, generando cada trabajador/a un descanso de la vida familiar hora y laboral de las personas trabajadoras.media por cada hora trabajada, y disfrutándose a elección del trabajador/a.

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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Provincial

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por La duración de la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General jornada ordinaria de Negociación tras las reformas habidas en la materia)trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo. La jornada ordinaria diaria de trabajo como máximo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete 9 horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días diarias de trabajo efectivo, serán salvo en el resultado caso de descontar a los 365 (366 distribución irregular de la jornada, en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos diaria máxima será de 10 horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si No formará parte de la función jornada de trabajo efectivo y, por tanto, no se ejerce en horario computará a efectos de mañanadeterminar su tope máximo diario, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre el tiempo que el servicio quede cubierto personal dedique a actividades extralaborales y personales mientras está presente en horario la Fundación. La jornada se distribuirá en la forma en que la estructura de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas los servicios y las 21:00 necesidades de la Empresa aconsejen, pudiendo la Empresa distribuir hasta el 15% de forma irregular (270 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador ) a lo desea y largo del año para atender situaciones de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización prolongación de la jornada, puntas o inclu- so en varias fracciones acumulación de tiempo inferiores a 30 minutostrabajo y/o actividad, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permitao cualquier situación análoga. La distribución de la jornada anual precitadadeberá respetar, en función todo caso, los siguientes requisitos: - El trabajador o la trabajadora deberá de conocer con 5 días de antelación el día y horas de la prestación de servicios resultante y su compensación. BOCM-20191123-4 - Regularización: al final del año ningún trabajador o trabajadora podrá haber realizado más de 1.800 horas de trabajo efectivo anuales. El exceso de tiempo trabajado sobre las necesidades organizativas 1.800 horas al año, tendrá la consideración de horas extraordinarias, salvo que se regularicen tal como se expone a continuación: las horas que, fruto de la distribución irregular de la jornada, queden pendientes de trabajarse a 31 de diciembre de cada centroaño, dependencia se regularizarán mediante acuerdo entre la Empresa y el trabajador o unidad administrativatrabajadora, podrá ser irre- gularsin que la regularización pueda tener lugar más allá del 31 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan, negociada por servicios con el comité salvo pacto en contrario en situaciones extraordinarias. - La distribución irregular deberá de empresa, si bien respetando en todo caso respetar los períodos tiempos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gossemanal. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernesB.O.C.M. Núm. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.279 SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2019

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Samples: Convenio Colectivo De La

Jornada laboral. (La jornada laboral en cómputo anual será de 1.803 ho- ras efectivas de trabajo, distribuidas en 40 horas sema- nales de lunes a sábado, con un tope máximo de 9 horas diarias y con un día y medio de descanso ininterrum- pido. Se recogen podrá establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, mediante calendario pactado con los Delegados de personal, o Comité de Empresa, teniendo que estar negociado durante el primer trimes- tre del año, pudiendo ser modificado, previo acuerdo de las normas establecidas partes semestralmente. A falta de acuerdo, se estará a la jornada que esta- blece este convenio. Para las empresas que no tengan delegados de personal, negociarán los calendarios, con sus trabajadores y serán visados dichos calendarios, por la LPGE y Comisión Mixta del Convenio. A falta de acuerdos, se aplicará la jornada laboral obli- gatoria, establecida en el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia)convenio. La jornada de trabajo será por aplicación obligatoria, para aquellas em- presas que no tengan negociado el calendario laboral con sus trabajadores, se fijará dentro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio los siguientes lí- mites, sin que en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamientoningún caso, y los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivopueda superar las 40 ho- ras semanales, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido siguiente: INVIERNO: Mañana de 9,45 a 13,30 horas Tarde de 16,30 a 20,00 horas VERANO: Mañana de 9,45 a 13,30 horas Tarde de 17,00 a 20,30 horas Se entenderá por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidosverano, así como los créditos desde 1º xx xxxx al 30 de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañanaseptiembre, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorasinclusive.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Comercio en Ge Neral Para Granada Y Provincia

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y Las condiciones económicas previstas en el acuerdo alcanzado en la Mesa General Convenio se entienden para una jornada laboral de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete 1.567 horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días anuales de trabajo efectivo, serán el resultado con la referencia de descontar 35 horas semanales para tiempo parcial. Distribuidas conforme al calendario laboral y festivo que como Anexo I se acompaña al presente Convenio. Se establece un descanso de 20 minutos, integrado en la jornada laboral diaria, que se considerará a todos los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de efectos como trabajo efectivo, siendo ésta la dicho descanso se disfrutará cuando se realice una jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 continuada diaria igual o superior a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 5 horas. No obstanteCuando se presten servicios para más de una empresa, este descanso se disfrutará en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización centros de la jornadaempresa para la que se realice mayor jornada diaria, o inclu- so siendo no obstante compensado proporcionalmente por todas en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución función de la jornada anual precitada, realizada en función cada una de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gosellas. La reducción de jornada pactada, se efectuará al término de la semana. El salario de los trabajadores a tiempo parcial se establecerá computando semanalmente su jornada diaria en proporción a la jornada semanal se realizaráa tiempo completo que recoge el Convenio, con carácter general, ejemplo: jornada de lunes a viernessábado a razón de 5 h./día x 6 = 30 horas semanales: 35 = 0.857 coeficiente salario mensual, cotización a la Seguridad Social (CTP) 857. Cuando la jornada tenga una duración irregular, el cómputo se efectuará realizando un promedio semanal, sumando las jornadas diarias y dividiéndolas por las correspondientes a jornada completa semanal. Los turnos xxxx xx Xxxxxxxxxx, Nochevieja, Víspera xx Xxxxx, Víspera de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado la Xxxxxx Xxxxxx, Víspera de Personal San Xxxxxxxxx, y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar Olárizu, la jornada semanal máxima será de 4 horas cuando se trabaje a jornada completa o la que corresponda proporcionalmente, si ésta es reducida, salvo que por pacto individual o colectivo se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernesacuerde su acumulación para disfrutarse en días completos. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que correspondaEl día xx Xxxxxx Xxxxx se considerará festivo, a fin de conciliar todos los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajoefectos. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipalesalguno de los días de media jornada señalados en el párrafo anterior caiga en festivo x xxxxxxx, este derecho sólo podrá ser ejercido e independientemente del tipo de jornada que se tenga, completa o parcial, el trabajador tendrá un día más por cada uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o estos que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizarácoincida, con carácter generalun máximo de dos días anuales. En los centros que cierren los sábados, los trabajadores adscritos a ellos, guardarán descanso dichos días, garantizando su limpieza el día anterior. Cuando ya se viniese guardando éste descanso, se respetará como derecho adquirido. En los centros que se guarden puentes, los trabajadores afectos a ellos, disfrutarán al menos de lunes a viernes2 al año, y en horario los que estos no se guarden tendrán garantizado al menos uno. Cuando en un centro disfruten puentes sólo una parte de 7:45 a 15:15 horasla plantilla, los trabajadores de la limpieza los guardarán en igual proporción. En aquellos centros en los que los trabajadores de limpiezas viniesen disfrutando todos los puentes, se les respetará este derecho. El trabajador podrá cambiar su turno de trabajo con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá otro compañero notificándolo a la distribución anual empresa con un día de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorasantelación.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpiezas De Edificios Y Locales De La Provincia De Álava, 2010 2012

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada ordinaria de trabajo para el personal que no sea de movimiento será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas establece en este convenioConvenio a continuación, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual excepción hecha de las horas de trabajopresencia. Para el año 2019 la jornada de trabajo efectivo será de 1.792 horas anuales, más las horas de presencia a que hace referencia el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que no podrán exceder de 40 horas cuatrisemanales. Para el año 2020 la jornada de trabajo efectivo será de 1.784 horas anuales, más las horas de presencia a que hace referencia el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que no podrán exceder de 40 horas cuatrisemanales. Para los horarios años 2021 y 2022 la jornada de trabajotrabajo efectivo será de 1.772 horas anuales, así como más las jornadas especiales horas de presencia a que hubieran hace referencia el Real Decreto 1561/1995, de establecerse 21 de septiembre, que no podrán exceder de 40 horas cuatrisemanales. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asignar la atención preventiva y real desde las 0 a las 24 horas, durante 365 días al año. Turnos que serán rotativos o fijos. Las empresas realizarán una distribución lo más equitativa posible de las horas de presencia a realizar entre los trabajadores integrantes de cada uno de los servicios y zonas, excepto para aquellos trabajadores que hayan manifestado por escrito su voluntad de no realizarlas. Esa manifestación por escrito deberá realizarse con tres meses de antelación a la fecha de su efectividad. A tal fin, la representación legal de los trabajadores en cada ámbito garan- tizandouna de las empresas, realizará un seguimiento de las horas de presencia llevadas a cabo en todo casola empresa por cada uno de los servicios, manteniendo una reunión semestral con el cumplimiento empresario, para tratar de solucionar las desviaciones que en el reparto pudieran haberse producido. Los días de descanso serán los resultantes de la Ley 39/99aplicación del calendario laboral y los cuadrantes, respetando los derechos que disfruten los trabajadores a la entrada en vigor del presente convenio colectivo. Las empresas podrán programar los descansos de los trabajadores según los turnos antes citados; se facilitarán dos días de descanso semanales consecutivos, no necesariamente un domingo o festivo. Se procurará que tales domingos o festivos sean rotativos para todo el personal, de 5 modo que en cómputo anual todos los trabajadores hayan disfrutado similar número xx xxxxxxxx y festivos. Se podrán realizar turnos de noviembre, para promover 24h conforme a lo establecido en el convenio estatal y a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorasDirectiva Europea 2003/88/CE.

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Samples: www.carm.es

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la LPGE distribución de la jornada, se establecen los horarios, anual, diario y semanal, de trabajo de todo el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia)personal. La jornada de trabajo será por aplicación la que se viene realizando habitualmente. Entre el inicio de una jornada de trabajo y el inicio de la Ley siguiente deberán mediar, al menos 17 horas. Por cada periodo semanal se tendrá derecho a dos días de Presupuestos Generales del Estado descanso que con carácter general se establecen en sábado y domingo. El personal que trabaje a turnos disfrutará su descanso semanal al menos, en fines de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anualsemana alternos. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivoque se realice total o parcialmente (mínimo 2/3 de la jornada), serán entre las 22 h. y las. 7 h, tendrá la consideración de nocturna y, por tanto una retribución específica de 12, para todos los grupos. Esta Jornada no podrá exceder un promedio de 8 h. diarias en un período de 15 días, respetando su descanso semanal. Esta retribución se abonará siempre que dicha circunstancia no esté contemplada en la valoración del puesto de trabajo y no sea un servicio extraordinario. Se establece un tiempo de descanso, computable como jornada de trabajo, de 30 minutos diarios. El personal que tenga establecida su jornada en turnos de trabajo, adecuará proporcionalmente el resultado tiempo de descontar descanso a los 365 (366 en años bisiestos) dichos turnos, no pudiéndose acumular. Los días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31)31 de Diciembre se compensarán al igual que los servicios extraordinarios, los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido una hora extra, por siete horas dos y media de promedio diario descanso. Para aquellos colectivos que deban prestar servicios las noches del 24 y 31 de trabajo efectivoDiciembre y las mañanas del 25 de Diciembre y 1 de Enero, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido será realizada por el órgano competente y el personal asignado por cuadrante con carácter obligatorio, pudiendo ser sustituido por aquellos que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutosvoluntariamente quieran prestarlo, siempre que esté especificado en el sistema electrónico actual cuadrante anual el servicio correspondiente a primeros de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitadaaño, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado jefe de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorasservicio.

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Samples: Convenio Colectivo De Urbaser

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas Anualmente se elaborará por la LPGE empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar en lugar visible del centro de trabajo, teniendo en cuenta que las fiestas laborales y el acuerdo alcanzado en la Mesa General no recuperables no podrán exceder de Negociación tras catorce al año, de las reformas habidas en la materia)cuales dos serán locales. La jornada será la pactada en el convenio colectivo o en el contrato, dentro de los siguientes limites: - La pactada en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo. - La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete 40 horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio promedio en el cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días - El número de horas ordinarias de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar efectivo no podrá ser superior a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete 9 horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para losdiarias. - Trabajadores/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como diarias de trabajo efectivo. Si - Se considera periodo nocturno las horas trabajadas xx xxxx de la función noche a seis de la mañana. - Su retribución se ejerce determinara en horario la negociación colectiva. - No podrán realizar trabajos nocturnos los menores de mañana18 años. - Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas. - Cuando la duración de la jornada diaria continuada sea superior a 6 horas, debe- rá disponerse deberá establecerse un período de estos 30 descanso no inferior a 15 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario se considerará tiempo de 10:00 a 12:30 horas, y en horario trabajo efectivo. - Para trabajadores/as menores de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos18 años , siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución la duración media de la jornada anual precitada, en función de diaria continuada sea superior las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con 4’5 horas; el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos período de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gostendrá una duración mínima de 30 minutos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. - Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Lostrabajadores/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido (generalmente será la tarde xxx xxxxxx o la mañana del lunes y el horario fijo día completo xxx xxxxxxx), acumulable por periodos de jornada que tengan establecidohasta catorce días. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo - Para trabajadores menores de éste, podrá disponer 18 años el descanso mínimo semanal será de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras2 días ininterrumpidos.

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Samples: www.segoviaesjoven.es

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución duración de la jornada anual precitadalaboral no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y cinco (45) horas semanales, distribuyéndose de acuerdo a las conveniencias por diferencias en función de usos horarios según las necesidades organizativas regionales, y de acuerdo a los horarios establecidos de apertura y cierre autorizados para cada centroregión, dependencia debiendo finalizar el día sábado a las 13:00 hs. (trece horas). Las pausas dedicadas a almuerzo o unidad administrativacena, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité que tendrán una duración máxima de empresa, si bien respetando treinta (30) minutos. En aquellos lugares en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos establezca un régimen de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a juevesinclusive, así como entre las 14,00 y las 15,30 sin trabajar los días sábados, la jornada diaria podrá extenderse hasta nueve horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –diarias distribuidas en los grados referidos 5 (III cinco) días hasta alcanzar el límite de 45 (cuarenta y II)– sea cinco) horas fijadas para la jornada semanal. No se podrá ocupar a mujeres en horarios nocturnos, considerando éstos los que van desde las 21:00 hs. (veintiuna horas) hasta las 06:00 (seis horas) del día siguiente, salvo expresa conformidad de la trabajadora de aceptar realizar jornadas nocturnas. Comentario al Artículo 16: El presente artículo determina que la jornada laboral no podrá exceder de 8 horas diarias y 45 semanales, es decir que todas las horas que se trabaje por encima de lo determinado en el presente artículo serán calculadas como horas suplementarias. También se establece un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, régimen especial para aquellas farmacias trabajen de lunes a viernes, en horario estos casos podrán los trabajadores cumplir jornadas diarias de 7:45 a 15:15 9 horas, para así cumplimentar con las salvedades 45 horas semanales. Por último se establece que el horario nocturno para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá la mujer comenzara a la distribución anual partir de las horas de trabajo21.00 horas, los estas podrán trabajar en horarios de trabajonocturnos con expresa su conformidad, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorasaceptando realizar dichas jornadas.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y Las condiciones económicas previstas en el acuerdo alcanzado en la Mesa General convenio se entienden para una jornada laboral de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete 1.567 horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días anuales de trabajo efectivo, serán el resultado con la referencia de descontar 35 horas semanales para tiempo parcial. Distribuidas conforme al calendario laboral y festivo que como Anexo I se acompaña al presente convenio. Se establece un descanso de 20 minutos, integrado en la jornada laboral diaria, que se considerará a todos los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de efectos como trabajo efectivo, siendo ésta la dicho descanso se disfrutará cuando se realice una jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 continuada diaria igual o superior a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 5 horas. No obstanteCuando se presten servicios para más de una empresa, este descanso se disfrutará en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización centros de la jornadaempresa para la que se realice mayor jornada diaria, o inclu- so siendo no obstante compensado proporcionalmente por todas en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución función de la jornada anual precitadarealizada en cada una de ellas. La reducción de jornada pactada, se efectuará al término de la semana. El salario de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial se establecerá computando semanalmente su jornada diaria en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con proporción a la jornada semanal a tiempo completo que recoge el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La ejemplo: jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernessábado a razón de 5 horas/día x 6 = 30 ho- ras semanales: 35 = 0.857 coeficiente salario mensual, cotización a la Seguridad Social (CTP) 857. Cuando la jornada tenga una duración irregular, el cómputo se efectuará realizando un promedio semanal, sumando las jornadas diarias y dividiéndolas por las correspondientes a jornada completa semanal. Los turnos xxxx xx Xxxxxxxxxx, Nochevieja, víspera xx Xxxxx, víspera de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado la Xxxxxx Xxxxxx, víspera de Personal San Xxxxxxxxx, y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar Olárizu, la jornada semanal máxima será de 4 horas cuando se trabaje a jornada completa o la que corresponda proporcionalmente, si ésta es reducida, salvo que por pacto individual o colectivo se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernesacuerde su acumulación para disfrutarse en días completos. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que correspondaEl día xx Xxxxxx Xxxxx se considerará festivo, a fin de conciliar todos los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajoefectos. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipalesalguno de los días de media jornada señalados en el párrafo anterior caiga en festivo x xxxxxxx, este derecho sólo podrá ser ejercido e independientemente del tipo de jornada que se tenga, completa o parcial, el trabajador/atendrá un día más por cada uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o estos que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizarácoincida, con carácter generalun máximo de dos días anuales. En los centros que cierren los sábados, los trabajadores y trabajadoras adscritos a ellos, guardarán descanso dichos días, garantizando su limpieza el día anterior. Cuando ya se viniese guardando éste descanso, se respetará como derecho adquirido. En los centros que se guarden puentes, los trabajadores y trabajadoras afectos a ellos, disfrutarán al menos de lunes 2 al año, y en los que estos no se guarden tendrán garantizado al menos uno. Cuando en un centro disfruten puentes sólo una parte de la plantilla, los trabajadores y trabajadoras de la limpieza los guardarán en igual proporción. En aquellos centros en los que los trabajadores y trabajadoras de limpiezas viniesen disfrutando todos los puentes, se les respetará este derecho. El trabajador/a viernespodrá cambiar su turno de trabajo con otro compañero notificándolo a la empresa con un día de antelación. No obstante, la jornada máxima semanal establecida en horario el párrafo primero de 7:45 a 15:15 horaseste artículo, con las salvedades que para determinados servicios se establecen empresas podrán disponer de una bolsa de horas de 80 horas año de aplicación irregular de la jornada mediante la cual modificar la jornada establecida en el calendario laborallaboral siempre que tengan una necesidad debidamente acreditada del cliente. Anualmente La bolsa de 80 horas se pro- cederá aplicará a los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial de forma proporcional a la jornada de un trabajador/a a tiempo completo. Así, la distribución anual de las horas de trabajo, irregular podrá ser aplicada en los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.siguientes términos:

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Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada normal de trabajo trabajo, para todo el personal comprendido en este Convenio será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete 40 horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán el resultado con un total anual de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete 1.776 horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si En el período comprendido desde el 1 xx xxxxx hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, se realizará jornada continuada de 35 horas semanales de lunes a viernes, debiendo ajustar el resto del año la función se ejerce en horario jornada semanal hasta completar el cómputo anual de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, las partes otorgan validez a los pactos colectivos preexistentes celebrados con la representación de las personas trabajadoras en cada una de las empresas a las que resulte de aplicación este Convenio. Además, las empresas del sector podrán establecer, de acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras o con éstas, una jornada continuada diferente. A falta de acuerdo, las empresas podrán modificar la duración de la jornada continuada y establecer una diferente cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo previsto en el artículo 82.3 y 41.4 del ET, pudiendo someterse las discrepancias a la Oficina de Mediación y Arbitraje laboral xx Xxxxxx si no hubiese acuerdo en el periodo de consultas. Las empresas que por su funcionamiento consideren necesario abrir los sábados, deberán conceder ese descanso en la semana siguiente. Con independencia de lo previsto en los servicios administrativos apartados anteriores, todas las empresas del sector podrán establecer, de acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras o con las propias personas trabajadoras, la “jornada irregular” durante el año, según sus necesidades, con respeto de los descansos entre jornadas y si el trabajador lo desea semanal, estableciendo y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutospactando ese horario con los trabajadores, siempre que en el sistema electrónico actual cómputo anual no se supere las horas fijadas en el párrafo primero de control 1.776 horas. A falta de horarios lo permita. La distribución de acuerdo, la jornada anual precitadairregular se regulará por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Para las personas trabajadoras incluidas en este Convenio, en función serán inhábiles los días 24 y 31 de diciembre y el Jueves Santo. Las empresas tendrán jornada continuada durante los días de Miércoles Santo, 26, 27, 28 29 y 30 de diciembre, y 2, 3, 4 y 5 de enero y durante la semana que coincida con las necesidades organizativas fiestas locales de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorasmunicipio.

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Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada laboral será de 1 810 horas de trabajo será por aplicación efectivo al año El cumplimiento del artículo 37 de la Ley del Estatuto de Presupuestos Generales los Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser compensado mediante el disfrute de un día de descanso a la semana En este último caso, se entenderá en turnos rotativos de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive y no será posible la compensación económica La coincidencia del Estado día de treinta descanso rotativo con festivo no dará lugar a su compensación ni en descanso ni en retribución De mutuo acuerdo entre Empresas y siete horas y media semanales trabajadores, podrá acumularse dicho día rotativo de trabajo efectivo descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de pro- medio un ciclo no superior a cuatro semanas Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en cómputo anual. La un lugar visible de cada centro de trabajo, asimismo se le concederá copia a los representantes sindicales previa solicitud Siempre que la duración de la jornada del personal laboral del Ayuntamientodiaria continuada exceda de seis horas, y los días deberá establecerse un periodo de descanso du- rante la misma de duración no inferior a quince minutos que no se considerará tiempo de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 respetándose las condiciones más favorables que se puedan venir disfrutando El trabajo en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx domingos y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos festivos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios retribuirá con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso mismo valor que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal extraordinarias, respetándose las condiciones más favorables que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, vengan disfrutando por este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.concepto

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Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo será de 40 horas semanales. La jornada diaria mínima será de 7 horas y 30 minutos, salvo 1 día al año como máximo, en el que se podrá fijar un número de horas inferior, para cerrar el calendario. Para los años 2019 al 2021 la jornada de trabajo efectivo será de 1.744 horas anuales. Para los años 2022 y 2023 la jornada de trabajo efectivo será de 1.736 horas anuales, y a partir del 1 de enero de 2024, la jornada será de 1.728 horas anuales. BON 173, de 3 de septiembre de 2019 Con el objetivo de apostar por los convenios de ámbito sectorial como símbolo de cohesión de empresas y personas trabajadoras, y más en concreto con las incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Regional del Sector de Transporte Sanitario, y al amparo del artículo 84.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, se establece una jornada máxima anual durante los años 2019 al 2021 de 1.744 horas anuales, para los años 2022 y 2023 de 1.736 horas anuales, y a partir del 1 de enero de 2024, la jornada será de 1.728 horas anuales. No obstante, para aquellas empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, y que por aplicación de un convenio distinto abonen a sus trabajadores una retribución inferior a las establecidas en el Anexo I del presente convenio, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales jornada máxima anual de trabajo efectivo a aplicar a toda la plantilla será para los años de pro- medio vigencia del convenio de 1.576 horas. A estos efectos, se entiende que una empresa abona una retribución inferior, cuando la retri- bución anual a jornada completa y por todos los conceptos salariales garantizados que establece el Convenio Sectorial xx Xxxxxxx para un trabajador o trabajadora con una antigüedad de 10 años y según su categoría, sea inferior a la retribución anual bruta por todos los conceptos garantizados que establezca el presente convenio en cómputo anualsu categoría, para un trabajador o trabajadora a jornada completa con una antigüedad de 10 años. La jornada Las Empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asignar la atención preventiva y realmente desde las 0 a las 24 horas durante 365 días al año. Turnos que serán rotativos o fijos. Los días de descanso serán los resultantes de la aplicación del Calendario Laboral, con respeto de la legislación laboral del Ayuntamientoal respecto. En todo caso el trabajador tendrá derecho al disfrute, dentro de un periodo cuatrisemanal, de dos períodos de descanso de dos días seguidos, coincidiendo uno de ellos con el fin de semana, y de otros dos períodos de descanso, de día y medio seguidos. No obstante lo anterior, se podrá acordar entre la representación de la empresa y la representación de los días trabajadores elegida en elecciones sindicales, otras fórmulas distintas en la distribución de trabajo efectivola jornada anual, serán siendo este acuerdo reflejado en el resultado modelo de descontar a acta que se adjunta al Convenio, y registrado en la Comisión Paritaria del mismo. Estos posibles acuerdos podrán tener como duración máxima la vigencia del convenio. Los nuevos acuerdos que se puedan alcanzar entre representantes de trabajadores y empresas, dejarán sin efecto los 365 anteriores. El tiempo empleado para efectuar el periodo de descanso reglamentario en jornada continua (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total también denominado tiempo de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31bocadillo), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así será contabilizado como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como tiempo de trabajo efectivo. Si La prolongación de la función jornada diaria, que excepcionalmente se ejerce pueda producir en horario el servicio de mañanaprogramado por circunstancias imprevistas, debe- rá disponerse y que sea menor de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto se acumulará como horas ordinarias en horario una bolsa de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados pudiendo disfrutarse en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter generalfecha que solicite el trabajador, de lunes a viernes, excepto festivos, y con acuerdo entre trabajador y empresa en horario las demás fechas. La fecha límite para este disfrute será el 31 de 7:45 enero del año siguiente a 15:15 horasque se genere la bolsa de jornada. En caso de no llegarse a acuerdo entre empresa y trabajador para la fecha del disfrute, con las salvedades se abonará a precio de hora ordinaria en la nómina de enero del año siguiente a que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a genere la distribución anual bolsa de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorasjornada.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por acuerda adaptar la LPGE duración y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitadade trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia los términos que se establezcan en la negociación colectiva o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios en el acuerdo a que se llegue con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedadesla empresa respetando, en su caso, establecidas lo previsto en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gosaquella. La jornada semanal se realizarálaboral durante la vigencia del presente Convenio será de 1770 horas. Las empresas que tengan establecida una jornada anual inferior a la pactada mantendrán dicha jornada como condición más beneficiosa, con carácter generalno viéndose afectadas por ninguna reducción. Ambas representaciones, teniendo en cuenta las especiales características del trabajo forestal, acuerdan la posibilidad de una distribución irregular y flexible de la jornada pactada, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal modo que se podrán realizar entre las 7,30 establecer, a criterio de la empresa, períodos de tiempo durante los cuales la jornada normal de trabajo pueda incrementarse hasta un máximo de una hora ordinaria diaria a compensar en otros momentos del año, debiendo establecer la empresa un preaviso mínimo de cinco días. En todo caso se respetará la jornada fijada en este Convenio, y las 9,00 los descansos mínimos establecidos por la Ley. Cuando se trabaje a turnos, se hará en régimen de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 jornada continuada. Siempre que la jornada total diaria de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas trabajo se realice de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo forma continuada la persona empleada tendrá derecho a un familiar con enfermedad grave hasta período de descanso de 20 minutos, que será considerado como tiempo efectivo de trabajo. El personal que trabaje en régimen de turnos y no fuese relevado a la finalización de su jornada normal por el primer grado personal que corresponda, estará obligado a permanecer en su puesto de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea trabajo durante un hijo de éste, podrá disponer máximo de dos horas y, transcurridas éstas, será sustituido por otro trabajador. Las personas trabajadoras, previo aviso a la Dirección de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que correspondala empresa y visto bueno por parte de la misma, a fin podrán intercambiar días de conciliar los horarios libranza, período de los centros educativos ordinarios vacaciones etc., entre personas de integración igual grupo profesional. Este aviso se realizará por escrito y con una antelación mínima de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En cuatro (4) días hábiles en el caso de que ambos progenitores sean empleados municipalesdías de libranza y de dos meses en los casos de vacaciones. cve: BOE-A-2019-10265 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El cambio de turno se podrá realizar así mismo entre personas de igual grupo profesional, este derecho sólo podrá ser ejercido previo conocimiento y aceptación por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento parte de la Ley 39/99, empresa y con una antelación de 5 siete días y siempre y cuando no afecte al correcto desarrollo de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoraslos trabajos.

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Samples: industria.ccoo.es

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada laboral del personal laboral del Ayuntamiento, y los días afectado por el presente convenio será de 1.792 horas de trabajo efectivo, serán el resultado en cómputo anual, distribuidas de descontar lunes a sábado. El trabajo en sábado queda en todo caso restringido a los 365 (366 centros de trabajo que constituyan establecimientos comerciales abiertos al público en años bisiestos) días que tiene general y limitado a cuarenta sábados al año. A los anteriores efectos, serán inhábiles con carácter obligatorio el añosábado de la Semana Santa, el total ultimo sábado del mes de sumar al n.º julio, todos los del mes xx xxxxxxx xxxxxx y domingos el primer sábado del mes de septiembre. El resto de los sábados inhábiles se establecerán en base a los calendarios laborales anuales en función de las distintas fiestas nacionales, locales y autonómicas y puentes que puedan surgir en base a las mismas. En todo caso cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario hora de trabajo efectivoen sábado computará como una hora y veinte minutos de jornada ordinaria, siendo ésta la compensándose en tiempo libre los excesos de jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos que por ello se considerará trabajo efectivo el prestado acumulen, siempre dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el cómputo máximo anual anteriormente establecido. CVE-2016-5874 A aquellos trabajadores que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o pertenecieran a la finalización plantilla de la jornadaempresa al 31 de diciembre de 2014, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores les será reconocida la condición mas beneficiosa a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitadapudieran tener derecho, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con la regulación que el comité de empresa, si bien respetando trabajo en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, sábado tenía hasta la entrada en su caso, establecidas en este vigor del presente convenio, tratando sin que se les pueda aplicar a tales efectos los principios de compensación y absorción que regula el articulo 3 del presente convenio. Las indicadas condiciones se revalorizaran en todo caso los mismos plazos y porcentajes que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas pacten para los salarios en el que todo el personal debe convenio y se recogerán de estar presente concretándose la flexibilidad horaria forma especifica en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorasTablas Salariales Anexas.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por La duración de la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General jornada ordinaria de Negociación tras las reformas habidas en la materia)trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo. La jornada ordinaria diaria de trabajo como máximo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete 9 horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días diarias de trabajo efectivo, serán salvo en el resultado caso de descontar a los 365 (366 distribución irregular de la jornada, en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos diaria máxima será de 10 horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si No formará parte de la función jornada de trabajo efectivo y, por tanto, no se ejerce en horario computará a efectos de mañanadeterminar su tope máximo diario, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre el tiempo que el servicio quede cubierto personal dedique a actividades extralaborales y personales mientras está presente en horario SEFPSAU. La jornada se distribuirá en la forma en que la estructura de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas los servicios y las 21:00 necesidades de la Empresa aconsejen, pudiendo la Empresa distribuir hasta el 15% de forma irregular (270 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador ) a lo desea y largo del año para atender situaciones de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización prolongación de la jornada, puntas o inclu- so en varias fracciones acumulación de tiempo inferiores a 30 minutostrabajo y/o actividad, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permitao cualquier situación análoga. La distribución de la jornada anual precitadadeberá respetar, en función todo caso, los siguientes requisitos: - El trabajador o la trabajadora deberá de conocer con 5 días de antelación el día y horas de la prestación de servicios resultante y su compensación. BOCM-20191123-3 - Regularización: al final del año ningún trabajador o trabajadora podrá haber realizado más de 1.800 horas de trabajo efectivo anuales. El exceso de tiempo trabajado sobre las necesidades organizativas 1.800 horas al año, tendrá la consideración de horas extraordinarias, salvo que se regularicen tal como se expone a continuación: las horas que, fruto de la distribución irregular de la jorna- da, queden pendientes de trabajarse a 31 de diciembre de cada centroaño, dependencia se regularizarán me- diante acuerdo entre la Empresa y el trabajador o unidad administrativatrabajadora, podrá ser irre- gularsin que la regularización SÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 279 pueda tener lugar más allá del 31 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan, negociada por servicios con el comité salvo pacto en contrario en situaciones extraordinarias. - La distribución irregular deberá de empresa, si bien respetando en todo caso respetar los períodos tiempos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorasse- xxxxx.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Jornada laboral. (Se recogen 1.- El personal adscrito a todas las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, categorías establecidas en este convenio, tratando excepto las de Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo y Oficial de Mantenimiento, tendrá la siguiente jornada laboral: Teniendo en todo caso cuenta la naturaleza de la actividad que sean dos días consecutivos se desarrolla en el sector de Tráfico Interior de Puertos y preferentemente en sábados al tener que distinguir entre el trabajo efectivo realizado y domin- gos. La jornada semanal se realizaráel tiempo de presencia por razones de espera, con carácter generalexpectativas, servicios de lunes a viernes. Los guardias, desplazamientos, etc., las partes de mutuo acuerdo y al amparo del Real Decreto 1561/1995 (21 septiembre), convienen que los turnos de trabajo no podrán sobrepasar se realizarán de acuerdo con las horas anuales efectivasnecesidades operativas del servicio, teniendo en cuenta el volumen de maniobras, la frecuencia de las mismas y las características de los buques y de los muelles donde opera el tráfico existente en el puerto. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado Las partes de Personal mutuo acuerdo y al amparo del citado Real Decreto 1561/1995 (21 septiembre), convienen en que la representación del personal: De lunes a viernes jornada máxima anual para este personal será de 7:45 a 15:15 1.826 horas, resultando una jornada laboral semanal promediada de 40 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas Así mismo, cuando el relevo entre turnos se produzca físicamente en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas puerto de trabajo, se establece la obligación por parte de los horarios trabajadores de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento presentarse 15 minutos antes de la Ley 39/99hora de entrada para facilitar el relevo entre el turno entrante y el turno saliente, debiendo cubrir las necesidades de 5 trabajo entre los dos turnos mencionados. La empresa facilitará por su parte los medios de noviembretransporte terrestres y/o marinos necesarios para la realización del relevo, para promover dentro xxx xxxxxxx portuario. Cuando el relevo se produzca en situación de «guardia localizable», la conciliación empresa establecerá los mecanismos de trasmisión de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorasguardia.

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Samples: Convenio Colectivo De Servicios Portuarios De Amarre Y Desamarre De Buques De La Provincia De Las Palmas

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada ordinaria anual será de trabajo será por aplicación 1.776 horas para 2017. Con el objetivo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta aproximar la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o anual a la finalización de la jornadamedia nacional del sector, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución se reducirán 4 horas de la jornada anual precitadade 2.018 (1.772 horas) y otras 4 horas en 2019 (8 horas en total), para situar la jornada anual, en 2019, en 1.768 horas. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2017 resultan 1 día de jornadas no laborales. A tales efectos y a título orientativo, se proponen los siguientes días, para disfrutar esa jornada no laborable: el 27 de febrero, o el 2 xx xxxx, o el 29 xx xxxx, o el 14 xx xxxxxx, o el 13 de octubre, o el 7 de diciembre. Para el año 2018 y 2019 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las necesidades organizativas de cada centroeste convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el comité ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, si bien respetando ambos en todo caso jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los períodos mínimos sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las salvedadesrepresentantes de los/las trabajadores/as o, en su casodefecto, establecidas a los/las trabajadores/as, teniendo en este convenio, tratando cuenta los criterios establecidos en todo caso que sean dos días consecutivos los apartados 2 y preferentemente en sábados y domin- gos3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. La jornada semanal se realizará, con carácter general, El número de lunes a viernes. Los turnos horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado realizar más de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos 8 horas diarias que faltan para completar ni 40 a la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernessemana. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas medidas adicionalesnecesidades, el servicio debe quedar cubiertosolamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. * Los casos excepcionales, La aplicación de la jornada irregular no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados implicará variación alguna en la Comisión Paritariaforma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada semanal del personal laboral irregular que se realizarádescribe en este artículo, con carácter general, no será aplicable en las empresas que les son de lunes a viernes, en horario aplicación las Normas Complementarias para las empresas de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual tendidos de las horas líneas de trabajo, los horarios conducción de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar energía eléctrica y laboral de las personas trabajadorastelefónica.

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Samples: femete.com.es

Jornada laboral. (El número de horas de trabajo efectivo se fija en 1.720 horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se recogen realizarán las normas establecidas por siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la LPGE distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el acuerdo alcanzado 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la Mesa General distribución de Negociación tras las reformas habidas fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en la materia)el período xx xxxxxx. La jornada de trabajo invierno será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete 8,5 horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, diarias de lunes a viernes. Los turnos jueves y de trabajo no podrán sobrepasar las 6,5 horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas La jornada laboral diaria de carácter continuo será de ocho horas de presencia, contadas desde la hora de citación, con una interrupción de treinta minutos. El empresario podrá optar por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el partida con un total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete nueve horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizarádiarias, con carácter general, una interrupción de lunes a viernes. Los turnos de trabajo sesenta minutos para descanso que no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así contabilizará como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajotrabajada. En el caso de los menores se estará en todo caso a la autorización administrativa, que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno establecerá las jornadas en atención a la edad y demás características concretas de ellosrealización del trabajo. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernesEn consecuencia, en horario el casting deberán constar las sesiones de 7:45 a 15:15 horastrabajo necesarias y la duración de cada una de ellas. Los ensayos, con las salvedades que “callbacks” y pruebas de vestuario y otros desplazamientos fuera de los necesarios para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de día del trabajo, así como las jornadas especiales los tiempos de maquillaje y peluquería formarán parte del tiempo efectivo de trabajo, siempre que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento se realicen dentro de la Ley 39/99misma jornada. Si se emplazase al modelo para otro día distinto del establecido en contrato para pruebas o ensayos, o preparación, dicho trabajo se retribuirá proporcionalmente según el número de 5 horas de noviembreforma separada. Se considerará trabajo nocturno el prestado entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana siguiente. Se considerará trabajo prestado en jornada de tarifa especial el que deba llevarse a cabo en fines de semana y festivos, para promover el cual se aplicará una retribución adicional. Las horas extras se retribuirán. La fracción de hora extra se retribuirá como hora extra completa. Las horas extras se considerarán estructurales a efectos de cotización a la conciliación Seguridad Social y para cualquier otro concepto, siempre que se hayan comunicado al trabajador antes del inicio de la vida familiar y laboral jornada de las personas trabajadorastrabajo en la que se produzcan.

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Samples: amae.es

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada laboral anual se fija en 1.559 horas, en cómputo anual, con un promedio semanal de trabajo será por aplicación 35 horas. Todo el personal que realice la jornada laboral de forma conti- nuada o partida con uno de sus tramos igual o superior a 4 horas tendrá derecho a un descanso que tendrá la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales consideración de trabajo efectivo y cuya duración será de pro- medio en cómputo anual30 minutos. La jornada Dentro del personal laboral del Ayuntamiento, y los días tiempo de trabajo efectivose incluye un tiempo no supe- rior a diez minutos que se utilizará para cambiarse de ropa y/ o recoger y dejar la herramienta, serán el resultado de descontar a en aquellos servicios en que fuera necesario. Se podrán establecer jornadas especiales en los 365 (366 en años bisiestos) días casos que tiene el añodetermine previamente la Comisión Paritaria. En cualquier caso, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio trabajador tendrá derecho a un descanso diario de trabajo efectivo12 horas, siendo ésta como mínimo, desde el cese de su jornada hasta la jornada ordinaria para reanudación de la misma. Cuando por circunstancias excepcionales el descanso sea inferior a 12 horas, la empresa deberá abonar (excepto a los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, trabajadores/as incluidos en los servicios administrativos niveles A y si B, la diferencia como horas extras o acumular la diferencia con su valor duplicado como días de descanso, a elección del trabajador. El IMAE entregará a los trabajadores, antes del día 15 de cada mes, el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización plan mensual de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizarádel mes siguiente, con carácter generalindicación de los descansos, la hora de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal entrada y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 salida y las 9,00 de lunes funciones a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes realizar (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido desempeño de trabajos correspondientes a otra categoría). Cualquier cambio horario se notificará al trabajador mediante escrito previo con una antelación mínima de tres días. El cómputo de la jornada de trabajo y su regularización se realizará por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernesempresa trimestralmente, en horario los períodos: (sep- tiembre-octubre-noviembre); (diciembre-enero-febrero), (marzo- abril-mayo) y (junio-julio-agosto), regularizando las horas que excedan del promedio mensual según el indicado computo tri- mestral, mediante el abono como horas extras o descanso de 7:45 las mismas (siempre a 15:15 horaselección del trabajador), con las salvedades haciéndose en- trega al trabajador de un parte mensual de jornadas. Para el cómputo anual de jornada y descansos se tendrá en cuenta la temporada de espectáculos que para determinados servicios comienza el 1 de sep- tiembre y finaliza el 31 xx xxxxxx. En los dos últimos meses de la temporada y el primer mes de la temporada siguiente, se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá proce- derá a la distribución anual regularización de las horas posibles incidencias relativas a descansos pendientes de trabajo, disfrutar o exceso de jornada. El IMAE pondrá a disposición de los horarios Delegados de trabajo, Personal los cuadrantes de los servicios cuando así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoraslo soliciten.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete laboral queda establecida en 40 horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán repartidas de lunes a viernes. En caso de necesidad, debidamente justificada, podrán realizarse trabajos en la jornada xxx xxxxxx de 8 a 14 horas, para atender cualquier situación laboral y precisa. Este tiempo de ocupación, que tendrá la consideración de jornada completa, será compensado con descanso en las fechas posteriores o días de vacaciones. Para el resultado primer año de descontar a los 365 vigencia del Convenio y en función de las fiestas legales (366 nacionales y locales), en años bisiestos) días que tiene el añocómputo anual, esta jornada supone el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete 1746 horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta repartidas según calendario anexo al presente Convenio que, en todo caso, tiene carácter indicativo, pudiendo pactarse por Empresa y trabajadores el calendario que estimen oportuno en las condiciones que se establecen en el art. 64.4 del Convenio General del Sector de la Construcción. La jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como anual de trabajo efectivo, durante el resto de período de vigencia del presente Convenio será la que se establece a continuación: Año 2008 1.746 horas Año 2009 1.738 horas Año 2010 1.738 horas Año 2011 1.738 horas Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. Si la función A estos efectos se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución excluye expresamente del cómputo de la jornada anual precitadalaboral la interrupción de los quince minutos de descanso que se disfrutarán dentro de la jornada de mañana entre las nueve y las once horas. Con objeto de adecuar la jornada laboral a la luz natural, durante los meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero, el descanso de mediodía será de una hora, salvo pacto en función contrario. El calendario laboral que se adjunta podrá ser objeto de modificación si la autoridad laboral cambia alguna de las necesidades organizativas fiestas que en el mismo se señalan. En cada centro de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con trabajo la empresa expondrá en lugar visible el comité de empresa, si bien respetando calendario laboral pactado en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedadesel convenio provincial o, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será para el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos propio centro de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para La Construccion Y Obras Públicas De Valladolid Y Provincia 2007 2011

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE La jornada laboral máxima a partir de 1 de enero de 2016 será de 1.772 horas de trabajo en cómputo anual, computándose el inicio y el acuerdo alcanzado final de la jornada en la Mesa General el puesto de Negociación tras trabajo. No obstante en las reformas habidas en la materia)jornadas continuadas de trabajo de más de 6 horas, el trabajador tendrá derecho a 20 minutos diarios para tomar el bocadillo, el cual será considerado tiempo de trabajo efectivo. La jornada media de trabajo referencia será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete 40 horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anualsemanales. La jornada laboral será como máximo de 9 horas al día. El exceso sobre la jornada media de referencia se podrá acumular en vacaciones, por acuerdo entre las partes, en jornadas completas, sin que coincidan con los trabajos punta de la explotación. El descanso dominical en ganadería y guardería no podrá ser recompensado en metálico, estableciéndose un sistema de trabajo a turnos. En todo caso en situaciones excepcionales en ganadería y guardería podrá acumularse por quincenas. En este descanso se computarán todos los descansos semanales legales y días festivos del personal laboral del Ayuntamientoaño. Para las modificaciones de jornada de otros trabajos a turnos, y los se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. De acuerdo con la legislación vigente en dicho descanso se tendrá en cuenta la duración de la semana laboral, es decir, si es de 5 días a ocho horas de trabajo efectivo, serán el resultado corresponderán dos días de descontar descanso semanal; si es de 6 días semanales de trabajo corresponderá a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el añoun día y medio de descanso semanal. Las empresas tendrán la obligación de tener un calendario laboral, el total individual o colectivo, por grupos de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos trabajadores a disposición de cada añoempleado, 15 festivosdonde se anoten los aumentos y/o disminuciones de jornada, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. licencias En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipaleslos trabajadores/as eventuales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno fijos-discontinuos o de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter generalduración determinada, de lunes a viernesproducirse jornadas flexibles con ampliación de jornada diaria o semanal, en horario se les acumulará para realizarles la prolongación de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en su contrato de trabajo por el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas tiempo del exceso de trabajo, por jornadas completas, abonándose los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de salarios correspondientes a la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorasmisma.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector Agropecuario De Cantabria Para Los Años

Jornada laboral. (Se recogen 1. El personal adscrito a todas las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, categorías establecidas en este convenio, tratando excepto las de Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo y Oficial de Mantenimiento, tendrá la siguiente jornada laboral: Teniendo en todo caso cuenta la naturaleza de la actividad que sean dos días consecutivos se desarrolla en el sector de Tráfico Interior de Puertos y preferentemente en sábados al tener que distinguir entre el trabajo efectivo realizado y domin- gos. La jornada semanal se realizaráel tiempo de presencia por razones de espera, con carácter generalexpectativas, servicios de lunes a viernes. Los guardias, desplazamientos, etc., las partes de mutuo acuerdo y al amparo del Real Decreto 1561/1995 (21 septiembre), convienen que los turnos de trabajo no podrán sobrepasar se realizarán de acuerdo con las horas anuales efectivasnecesidades operativas del servicio, teniendo en cuenta el volumen de maniobras, la frecuencia de las mismas y las características de los buques y de los muelles donde opera el tráfico existente en el puerto. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado Las partes de Personal mutuo acuerdo y al amparo del citado Real Decreto 1561/1995 (21 septiembre), convienen en que la representación del personal: De lunes a viernes jornada máxima anual para este personal será de 7:45 a 15:15 1.826 horas, resultando una jornada laboral semanal promediada de 40 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas Así mismo, cuando el relevo entre turnos se produzca físicamente en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas puerto de trabajo, se establece la obligación por parte de los horarios trabajadores de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento presentarse 15 minutos antes de la Ley 39/99hora de entrada para facilitar el relevo entre el turno entrante y el turno saliente, debiendo cubrir las necesidades de 5 trabajo entre los dos turnos mencionados. La empresa facilitará por su parte los medios de noviembretransporte terrestres y/o marinos necesarios para la realización del relevo, para promover dentro xxx xxxxxxx portuario. Cuando el relevo se produzca en situación de “guardia localizable”, la conciliación empresa establecerá los mecanismos de trasmisión de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorasguardia.

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Samples: Convenio Colectivo De Servicios Portuarios De Amarre Y Desamarre De Buques De La Provincia De Las Palmas

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada laboral será de 1800 horas ordinarias anuales de trabajo efectivo. los trabajadores fijos tendrán una jornada semanal de 40 horas de lunes a viernes, salvo que por razones organizativas o productivas tuvieran que prolongar dicha jornada tanto en esos días como en los xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, en cuyo caso el exceso de las 40 horas serán compensadas en descansos de igual duración en los tres meses siguientes a su realización. Para los trabajadores fijos discontinuos la jornada semanal será por aplicación de 40 horas como máximo de lunes a sábado y diaria de 9 horas, siendo la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales jornada máxima anual ordinaria de trabajo efectivo inferior a 1800 horas anuales como máximo. en todo caso, el hecho de pro- medio superar la jornada de referencia, no supone la adquisición de la fijeza continua, puesto que en cómputo anualaños posteriores, por la estacionalidad de la actividad, podría no alcanzarse la jornada mínima pactada. La Serán horas extraordinarias las horas que superen los topes antes indicados. Con independencia de los topes antes indicados, cuando por motivos organizativos, técnicos o de producción se superen en computo anual las 1800 horas ordinarias anuales, dicho exceso será retribuido al precio hora ordinario o mensual que consta en las tablas de retribución anexas al convenio o será compensado con descanso. Los trabajadores eventuales y contratados a tiempo determinado, la jornada del personal laboral del Ayuntamientosemanal será de 40 horas ordinarias como máximo de lunes a sábado y diaria de 9 horas, con las intermitencias propias de su actividad cíclica y con la duración máxima de jornada que establezca su contrato de trabajo. En los días meses xx xxxxx a septiembre que las partes entienden como de mayor actividad, los trabajadores fijos discontinuos y eventuales efectuarán una jornada ordinaria mensual de 168 horas en junio, 184 horas en julio, 168 horas en agosto y 168 horas en septiembre como máximo de trabajo efectivo. sólo a partir de la superación de las citadas horas mensuales se considerarán como extras las horas que excedan de aquellos y se abonarán en la cuantía que consta en las tablas de retribución anexas al convenio. cve: BOE-A-2009-10408 Si como consecuencia de licencias, permisos o cualquier supuesto que suspenda la relación laboral, algún trabajador fijo no alcanzara la prestación de las 40 horas semanales de trabajo efectivo, serán las horas diarias de exceso sobre las normales trabajadas, se abonarán con el resultado importe de descontar la hora ordinaria. Cuando la actividad laboral se realice en régimen de trabajo a los 365 (366 cuatro turnos, la jornada laboral para cualquier colectivo de trabajadores quedará modificada, llevando consigo trabajar de lunes x xxxxxxx en años bisiestos) días que tiene el añotres turnos de manera rotatoria, el total descansando cada grupo de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, trabajo dos días por navidad (24 y 31)semana de trabajo, los días bien de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media lunes a viernes o en fines de promedio diario semana. Cuando la actividad laboral se realice en régimen de trabajo efectivoa cinco turnos, siendo ésta se hará efectivo de la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidossiguiente manera: de lunes x xxxxxxx un cuarto turno rotativos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como descansando cada grupo de trabajo efectivodos días por semana de trabajo, bien de lunes a viernes o en fines de semana, cubriendo el descanso de los turnos 1, 2, 3 y 4 en un quinto turno. Si La iniciación de los trabajos xx xxxxxxx o turnos será decisión del empresario, quién junto con la función se ejerce en horario representación de mañanalos trabajadores, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre deberá acordar las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización modificaciones de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitadalaboral. La retribución establecida para los trabajos en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, no será de aplicación para aquellos trabajadores que sean contratados expresamente para trabajar en esos días. La empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá modificar y escalonar la hora del inicio y de terminación de la jornada de trabajo de las diferentes plantas, en función de las necesidades organizativas de cada centroproducción. Para aquellos trabajadores que realicen jornada continua, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos la empresa establece un periodo de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gosdurante la misma de 15 minutos. La jornada semanal Este período de descanso se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos considerará como tiempo de trabajo no podrán sobrepasar efectivo. Como esta empresa tiene establecido un sistema de presencia donde queda registrado el inicio y finalización de las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será pausas por bocadillo, el fijado por el Concejal Delegado exceso de Personal esta pausa será acumulado de forma mensual y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan procederá a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así descuento debido a que el mismo ya no computa como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos tiempo de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

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Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por Durante la LPGE y el acuerdo alcanzado en vigencia del presente Convenio Colectivo la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo será por aplicación se establece en 37,5 horas semanales. De las cuales 35 horas (lunes a viernes) son de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta trabajo efectivo, en oficina y siete dos horas y media semanales a disposición de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anualFaecta. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, Esas dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media semanales podrán ser distribuidas de promedio diario manera irregular a lo largo del año por razones productivas, técnicas, organizativas y económicas; siendo el único límite que entre el final de trabajo efectivo, siendo ésta la una jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidoscomienzo de la siguiente mediarán, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañanamínimo, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 doce horas. No obstanteconsiderándose bajo ningún concepto, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutoshoras extraordinarias, siempre que no exceda del cómputo máximo anual de la jornada máxima establecida legalmente. Los salarios tampoco producirán ninguna merma si a lo largo del año esas dos horas y media semanales no han sido realizadas por necesidades de la empresa. El exceso de la jornada que se pudiera realizar sobre el sistema electrónico actual máximo anual establecido deberá ser compensado en el año en que se produce, preferiblemente como tiempo de control descanso conforme indica el artículo 35 E.T. dentro de horarios lo permitalos cuatro meses siguientes al haberlas generado. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación social vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa. • La distribución de la jornada anual precitada, en función laboral de las necesidades organizativas invierno será de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 8.30 h a 15:15 horas14.30 h y el resto se realizará en dos tardes a la semana (lunes a jueves); de forma opcional y cuando las circunstancias lo permitan podrá efectuarse una de las tardes de teletrabajo previa autorización por parte de la Dirección de la empresa. Los ser- vicios administrativos Las personas trabajadoras podrán acogerse al régimen a la modalidad de flexibilidad horaria cuatro días de trabajo presencial, y com- pensación horariaun día de teletrabajo, a determinar por la empresa. Horario flexible.- Se fija un Esta modalidad tendrá carácter reversible, es decir, cuándo por razones organizativas y necesidades de la empresa se requiera el trabajo presencial se revertirá a la situación anterior. • El horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que laboral xx xxxxxx se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 distribuirá de lunes a viernes de 8.00 horas a 15.00 horas en el período comprendido entre el 20 xx xxxxx hasta el 10 de septiembre. En todo lo referente a periodos de descanso durante la jornada laboral se estará a lo dispuesto en el art. 34.4 del Estatuto de los/ as trabajadores/as: Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. No obstante, lo anterior, la distribución horaria podrá ser modificada, pudiéndose ampliar la misma hasta el límite anual establecido, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa legal en la materia, efectuándose en su caso y entre si procede una nueva distribución horaria. Horario flexible: El personal que, por motivos de conciliación de vida familiar y laboral, se vea en la necesidad de adaptar su jornada laboral a un horario flexible, podrán solicitarlo previa motivación. La Dirección deberá autorizarlo siempre y cuando entienda que no vaya en detrimento del desarrollo normal del departamento en el que se encuentre integrado/a dicho/a trabajador/a. Dicho horario consistirá en el adelanto y/o retraso del inicio de la jornada laboral en, como máximo, 1 hora. Esto supondrá el consiguiente adelanto o retraso en la misma proporción del horario de trabajo de ese día. La modalidad de horario flexible se aplicará con carácter excepcional, deberá ser solicitada personalmente de manera justificada, por escrito, y con un plazo mínimo de antelación para permitir capacidad de respuesta de la empresa. La concesión del horario está supeditado a las 14,00 necesidades de la empresa y las 18,00 a su aprobación por parte de la Dirección. Horario de Festividades: Cuando concurran determinadas festividades durante el año, el horario laboral se distribuirá de 9.00 horas a 14.00 horas. • Semana del 24 de diciembre al 6 de enero (ambos inclusives). • Semana Santa (lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernesmiércoles). Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes • Ferias / Carnaval. Circunstancias excepcionales (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general): Cuando concurran circunstancias especiales sobrevenidas tales como caso de pandemias que impidan el desarrollo normal del trabajo de forma presencial, la empresa contempla la posibilidad de lunes adaptar trabajo presencial y/o a viernesdistancia del personal de la federación, en horario de 7:45 8.00 h a 15:15 horas15.00 h, conforme a los protocolos de seguridad e higiene, que serán de obligado cumplimiento en nuestro Centro, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a fin de proteger la distribución anual salud de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de todas las personas trabajadoras.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE 1.-La jornada máxima anual y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales los días máximos de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivoempleados públicos, serán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total to- tal de sumar al n.º número xx xxxxxxx xxxxxxxx y domingos de sábados que concurran cada año, 15 14 festivos, dos 2 días por navidad Na- vidad (24 y 3131 de diciembre), 22 xx xxxx, los días de vacaciones vacaciones, y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta en lo que se refiere a la jornada ordinaria para los/as laboralesordi- naria. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá procederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como co- mo las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizandoámbito, negociándose en el últi- mo trimestre del año anterior con el Delegado de Personal y garantizando, en todo caso, el cumplimiento cumpli- miento de la Ley 39/99Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y el Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Los conflictos que pudieran surgir en la negociación de los calendarios deberán resolverse en la Comisión Paritaria o en caso de no acuerdo en el SERLA. 2.-Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de treinta minutos de duración, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

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Samples: Convenio Del Personal Laboral Del Ayuntamiento De Navalmanzano

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada laboral será de 1.800 horas ordinarias anuales de trabajo efectivo. Los/as trabajadores/as fijos/as tendrán una jornada semanal de 40 horas de lunes a viernes, salvo que por razones organizativas o productivas tuvieran que prolongar dicha jornada tanto en esos días como en los xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, en cuyo caso el exceso de las 40 horas serán compensadas en descansos de igual duración en los tres meses siguientes a su realización. Para los/as trabajadores/as fijos/as discontinuos/as la jornada semanal será por aplicación de 40 horas como máximo de lunes a sábado y diaria de 9 horas, siendo la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales jornada máxima anual ordinaria de trabajo efectivo inferior a 1.800 horas anuales como máximo. En todo caso, el hecho de pro- medio superar la jornada de referencia, no supone la adquisición de la fijeza continua, puesto que en años posteriores, por la estacionalidad de la actividad, podría no alcanzarse la jornada mínima pactada. Serán horas extraordinarias las horas que superen los topes antes indicados. Con independencia de los topes antes indicados, cuando por motivos organizativos, técnicos o de producción se superen en cómputo anualanual las 1.800 horas ordinarias anuales, dicho exceso será retribuido al precio hora ordinario o mensual que consta en las tablas de retribución anexas al Convenio o será compensado con descanso. La Los/as trabajadores/as eventuales y contratados/as a tiempo determinado, la jornada del personal laboral del Ayuntamientosemanal será de 40 horas ordinarias como máximo de lunes a sábado y diaria de 9 horas, con las intermitencias propias de su actividad cíclica y con la duración máxima de jornada que establezca su contrato de trabajo. cve: BOE-A-2011-15600 En los días meses xx xxxxx a septiembre que las partes entienden como de mayor actividad, los/as trabajadores/as fijos/as discontinuos/as y eventuales efectuarán una jornada ordinaria mensual de 168 horas en junio, 168 horas en julio, 176 horas en agosto y 168 horas en septiembre como máximo de trabajo efectivo. Sólo a partir de la superación de las citadas horas mensuales se considerarán como extras las horas que excedan de aquellos y se abonarán en la cuantía que consta en las tablas de retribución anexas al Convenio. Si como consecuencia de licencias, permisos o cualquier supuesto que suspenda la relación laboral, algún trabajador/a fijo/a no alcanzara la prestación de las 40 horas semanales de trabajo efectivo, serán las horas diarias de exceso sobre las normales trabajadas, se abonarán con el resultado importe de descontar la hora ordinaria. Cuando la actividad laboral se realice en régimen de trabajo a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el añocinco turnos, el total se hará efectivo de sumar al n.º xx la siguiente manera: De lunes x xxxxxxx y domingos un cuarto turno rotativos, descansando cada grupo de cada año, 15 festivos, trabajo dos días por navidad (24 semana de trabajo, bien de lunes a viernes o en fines de semana, cubriendo el descanso de los turnos 1.º, 2.º, 3.º y 31)4.º en un quinto turno. La iniciación de los trabajos xx xxxxxxx o turnos será decisión del empresario, los días quién junto con la representación de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidostrabajadores/as, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre deberá acordar las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización modificaciones de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitadalaboral. La retribución establecida para los trabajos en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, no será de aplicación para aquellos/as trabajadores/as que sean contratados expresamente para trabajar en esos días. La Empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores/as, podrá modificar y escalonar la hora del inicio y de terminación de la jornada de trabajo de las diferentes plantas, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gosproducción. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * LosPara aquellos/as empleados/as públicostrabajadores/as que tengan realicen jornada continua, la Empresa establece un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos. Este período de descanso se considerará como tiempo de trabajo efectivo. Como esta Empresa tiene establecido un sistema de presencia donde queda registrado el inicio y finalización de las pausas por bocadillo, el exceso de esta pausa será acumulado de forma mensual y se procederá a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así descuento debido a que el mismo ya no computa como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos tiempo de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

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Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE Las empresas podrán indistintamente instrumentar y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada organizar sistemas de trabajo será bajo el régimen de trabajo por aplicación equipos (Ley 11.544, artículo 3°, inciso B; y Decreto 16.115, artículo 2°), esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, de tiempo parcial, con xxxxxx fijo y/o móvil, procurando la prestación ininterrumpida de los servicios, según los requerimientos de cada servicio/cliente; debiendo notificar a cada trabajador el régimen y horario asignado con una anticipación no inferior a las 24 horas; los que podrán asimismo modificar en razón de la Ley dinámica propia de Presupuestos Generales la actividad, de requerimientos operativos, de mayor eficiencia y del Estado buen servicio, sin necesidad de treinta y siete autorización administrativa. Teniendo en cuenta la especial necesidad que la actividad presenta, debiendo cubrir en muchos casos servicios durante las 24 horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, día y los siete días de trabajo efectivola semana, serán el resultado especialmente en jornadas de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones fin de semana y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas festivos; en forma ininterrumpida y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, su vez reforzada en los servicios administrativos horarios típicos de descanso o comida de las restantes actividades laborales; se han incorporado al C.C.T. la totalidad de las modalidades de administración y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución gestión de la jornada anual precitadalaboral, previstas en función la ley o bien que la misma supeditara precisamente a su acuerdo a través de las necesidades organizativas la negociación colectiva. Es decir, la posibilidad de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando administrar la jornada mensual en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter generalforma promediada, de lunes a viernes. Los turnos modo de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan computar, para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de extensión completa (8 hs. diarias / 48 hs. semanales) las primeras 200 horas que ambos progenitores sean se desempeñarán en el período mensual, en forma ordinaria y sin recargos, en tanto se respetarán y otorgarán los descansos de 12 horas de extensión como mínimo entre dos jornadas laborales; y se otorgue el xxxxxx semanal de una extensión mínima e ininterrumpida de 35 horas, pudiendo alternar una semana con un xxxxxx de 24 horas con una semana de un xxxxxx de 48 horas. El presente CCT contempla la posibilidad de jornadas reducidas, es decir, la posibilidad de poder contratar a empleados municipalespor una cantidad de horas inferior a la prevista como de jornada completa ordinaria (8 hs. día / 48 hs. semana / 200 hs. mes). También contempla la posibilidad de celebrar contratos por tiempo indeterminado y de prestación discontinua. Indica el régimen de pausas, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal descanso del personal laboral se realizaráfemenino, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de y las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorasextraordinarias.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por La duración de la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo durante toda la vigencia del presente Convenio será por aplicación de la Ley 1.769 horas anuales de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete trabajo efectivo, equivalentes a 40 horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anualpromedio. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización dirección de la jornadaempresa, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios común acuerdo con el comité comité, delegados de empresapersonal, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedadesdelegado sindical o, en su caso, establecidas con los trabajadores cuando no existan aquellos, fijará el horario de aplicación, ya sea continuo o partido, por turnos, rígido o flexible. No obstante, cada empresa, informando y de acuerdo con los representantes de los trabajadores con la antelación suficiente, según sus características o necesidades, podrá establecer una jornada de trabajo irregular, en este conveniotanto no sobrepase el número de horas anuales pactadas en el presente Convenio, tratando y se respeten tanto los períodos de descanso legalmente establecidos como la jornada máxima diaria, que no podrá superar las 10 horas de trabajo efectivo. El número de horas de trabajo anuales que consta especificado en todo caso el primer párrafo del presente artículo se prorrateará proporcionalmente para aquellos trabajadores con contratos de duración inferior a un año. Aquellos trabajadores que sean dos días consecutivos presten sus servicios en jornada completa durante alguno o algunos de los festivos oficiales anuales en los cuales se autoriza la apertura de los establecimientos al público, en base al Decreto de horarios comerciales y preferentemente en sábados apertura de festivos de la Generalidad de Cataluña, disfrutarán de 1 día y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter generalmedio de descanso a realizar, de lunes mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, asistido de sus representantes legales, en los tres meses siguientes o, en su caso, percibirán una compensación económica a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y negociar en cada entidad con la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernestrabajadores. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as En aquellos casos en que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios descanso semanal de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija trabajadores coincida con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionalesun festivo oficial, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, apuntado descanso no previstos o que puedan suscitar problemas deberán se perderá y deberá ser tratados en trasladado a otra fecha diversa la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral cual se realizará, con carácter general, determinará de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar común acuerdo entre empresa y laboral de las personas trabajadorastrabajador.

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Samples: www.cecot.org

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo laboral, será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta siguiente: 2019, 2020 2021 y siete 2022: 1.780 horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días anuales de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete ; 2023: 1.778 horas y media de promedio diario anuales de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro ; y a partir del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos 1 de enero de 2024: 1.776 horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como anuales de trabajo efectivo. Si Repartidas en jornadas de cinco días semanales, salvo festivos entre semana, con dos días de descanso a la función se ejerce semana, uno de ellos domingo, pudiendo optar la empresa entre el sábado o lunes, a su conveniencia, para determinar el otro descanso, siendo este día de común disfrute para todos los trabajadores de la cadena de sacrificio del matadero. En las jornadas continuadas el tiempo de presencia será ampliado en horario quince minutos o más por día para tomar el bocadillo. En el supuesto de mañanaque exista un festivo entre semana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, éste será disfrutado por los trabajadores y en horario aquellas empresas en las que por motivos organizativos no permitan el segundo día de tarde preferen- temente entre las 19:00 descanso, dentro de la semana o de la semana anterior (sábado) o posterior (lunes), éste será retribuido como horas extraordinarias a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del presente Convenio, disfrutándose del descanso alternativo en un periodo máximo de catorce días. Se exceptúa del régimen de semana de cinco días de trabajo efectivo al personal de transporte (a tales efectos no se entenderán incluidos en la excepción a los conductores- repartidores y las 21:00 sus auxiliares), mantenimiento (oficios varios) y vigilancia. Dentro de la jornada establecida en cinco días/semana podrá producirse la distribución irregular de la jornada a tiempo completo, atendiendo a los siguientes criterios: la jornada máxima diaria será de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo; la mínima diaria será de 6 horas; y el porcentaje máximo de la bolsa de horas para la distribución irregular será del ocho (8%) por ciento de la jornada anual. No obstantePor acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada de cinco días, en los servicios administrativos y si distinto del aquí regulado. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador lo desea se encuentre en su puesto de trabajo. Los trabajadores tienen derecho a estar digitalmente desconectados, a no contestar correos ni a recibir llamadas fuera de las horas de trabajo a fin de que quede garantizado su derecho al descanso, permisos y vacaciones, así como a su intimidad personal y familiar. Sin perjuicio de manera voluntariala flexibilidad horaria que se establece en este artículo, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización las empresas garantizarán el registro diario de la jornada, o inclu- so en varias fracciones que deberá incluir el horario concreto de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución inicio y finalización de la jornada anual precitada, en función misma y conservarán los registros de las necesidades organizativas mismas durante el plazo y en las condiciones que en cada momento establezca la legislación vigente, todo ello de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios conformidad con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas lo establecido en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas núm. 9 del artículo 34 del Estatuto de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorasTrabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Mataderos De Aves Y Conejos

Jornada laboral. (Se recogen Teniendo en cuenta las normas establecidas por características propias de la LPGE actividad, las exigencias operativas y el acuerdo alcanzado en particulares condiciones de la Mesa General demanda de Negociación tras los servicios y tareas para las reformas habidas en que es contratado como así también razones de índoleeconómica y de organización de la materia). La Empresa, se acuerda que la jornada de trabajo del empleado será por aplicación de……horas semanales conforme la ley 11.544 y prescripciones establecidas en el articulo OCTAVO del C.C.T. 389/04. 3.1.- Es un objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo los aspectos que hacen a la eventual variación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta producción y siete horas servicios, picos diarios y media semanales de trabajo efectivo demanda, discontinuidad de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamientolos ciclos, estacionalidad de los productos y los días niveles de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, demanda; y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si especial el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización criterio de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados optimización en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual utilización de las horas de trabajotrabajo y de la totalidad de los recursos disponibles para obtener un standard superior de productividad, eficiencia y calidad, procurando a la vez la reducción de los horarios costos operativos. Dentro del objetivo de asegurar la mayor eficiencia productiva y operativa, el modelo de jornada de trabajo y régimen horario a aplicarse en cada grupo de trabajo, así como sector, turno, tarea, puesto, actividad o función, deberá adecuarse a los dinámicos requerimientos operativos y de servicios. A tal fin, la empresa podrá establecer sistemas de jornada y organización de los tiempos de trabajo con arreglo a las jornadas especiales que hubieran distintas modalidades y extensión previstos en la normativa legal vigente -ley 11.544, Dec.16.115/33 Ley de establecerse en cada ámbito garan- tizandoContrato de Trabajo y C.C.T. 389/04. 3.2.- Por lo tanto, en todo casola empresa podrá indistintamente instrumentar y organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos, el cumplimiento esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, asignar funciones de tiempo parcial, con xxxxxx fijo y/o móvil, etc.; pudiendo asignarse al trabajador tareas según las necesidades del sector procurando la prestación ininterrumpida de la Ley 39/99actividad en todas sus etapas, según los requerimientos de 5 de noviembreservicios o compromisos comerciales existentes. Para ello, para promover la conciliación empresa notificará a cada trabajador el régimen y horario asignados; los que podrá asimismo modificar en razón de la vida familiar dinámica propia de la actividad y laboral de las personas trabajadoras.requerimientos operativos y de mayor eficiencia. En todos los casos se observará el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y el xxxxxx

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Samples: Contrato Por Tiempo Indeterminado

Jornada laboral. 1. Durante la vigencia del presente convenio colectivo se pacta una jornada máxima anual de lunes x xxxxxxx de mil setecientas noventa y dos (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete 1.792) horas y media semanales de trabajo efectivo y de pro- medio una duración semanal de cuarenta (40) horas. Por trabajo efectivo se entiende que el trabajador debe encontrarse tanto al comienzo como al final de la jornada laboral en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días su puesto de trabajo efectivoen condiciones de realizar sus funciones profesionales, serán el resultado no considerándose como tiempo de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado tiempo de cambio de ropa de trabajo o aseo dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidosde la jornada laboral. Los trabajadores tienen la obligación de fichar correctamente al inicio de la jornada, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornadamisma. Adicionalmente, o inclu- so en varias fracciones las áreas funcionales segunda, tercera, cuarta y quinta también tendrán que fichar en los descansos para fumar y comer, no computándose en ningún caso dicho descanso como tiempo de tiempo inferiores trabajo. Área Funcional 1. La jornada laboral de tiendas a 30 minutoslo largo de la semana se distribuirá en un calendario anual y en horarios rotativos, respetando los descansos legalmente establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, se exceptuará el sábado como día de descanso, salvo que el centro de trabajo quede cubierto con las presencias suficientes y así lo reconozca la Empresa. Cabrá la posibilidad de disfrutar de un descanso de dos (2) días por semana excepto sábados salvo pacto con la empresa siempre que se alcance un acuerdo en el sistema electrónico actual centro de control trabajo por la mayoría de horarios lo permitalos trabajadores del centro afectado, en el bien entendido de que se garanticen las presencias necesarias en dichos centro. La distribución de la jornada anual precitada, laboral de tiendas a lo largo de la semana será entre seis coma cinco (6,5) y ocho (8) horas los sábados de manera que la jornada semanal se podrá repartir en función cinco y medio (5,5) o en cinco (5) días dependiendo de la organización de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia libranzas en uno y medio (1,5) o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos(2) días. Área Funcional 2. La jornada laboral semanal se realizará, con carácter general, de en logística podrá distribuirse: – De lunes a viernes. Los turnos – Xx xxxxxxx a jueves. Área Funcional 3. La distribución de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 laboral a lo largo de la semana del SAT será de lunes a viernes y entre las 14,00 se podrá desarrollar en dos turnos de trabajo, uno de mañana y las 18,00 otro de tarde. Área Funcional 4. cve: BOE-A-2016-10703 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La distribución de la jornada laboral a lo largo de la semana en Atención a Tiendas, Atención al Cliente, Deportes Electrónicos y Eventos y Redes Sociales será de lunes a jueves, así x xxxxxxx respetando siempre los descansos legalmente establecidos. Se exceptúa el sábado como día de descanso salvo acuerdo entre las 14,00 la empresa y las 15,30 horas de los viernesel trabajador. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión ParitariaÁrea Funcional 5. La distribución de la jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de oficinas a lo largo de la semana será de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

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Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por establece la LPGE jornada en cómputo anual de 1.738 horas de trabajo efectivo. La jornada máxima diaria será de 9 horas efectivas de trabajo y su distribución semanal será de lunes a viernes. Cualquier modiicación del horario tendrá que ser acordada entre empresarios/as y represen- tantes de los/as trabajadores/as. En caso de desacuerdo decidirá obligatoriamente la Comisión Paritaria del Convenio care- ciendo en este caso el/la presidente/a del voto de calidad. La empresa dará a conocer el acuerdo alcanzado en la Mesa General calendario a sus trabajadores/as a primeros de Negociación tras las reformas habidas en la materia)año. La jornada de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31)31 de diciembre serán inhábiles y, los días en caso de vacaciones que se trabaje, independientemente de las horas que se realicen, el/la trabajador/a será compensado con las cantidades establecidas en las tablas salariales y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce conceptos retributivos anexos espe- ciicándose si es en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, noche y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 mañana o tarde. Cuando especiales circunstancias aconsejen en algunas empresas realizar trabajos los sá- bados por la mañana, pactarán la organización de los mismos con los/as representantes de sus trabajadores/as. En caso de desacuerdo decidirá obligatoriamente la Comisión Paritaria del Convenio careciendo en este caso el presidente del voto de calidad. JORNADA XX XXXXXX: Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio, disfrutarán de una jornada xx xxxxxx en jornada de mañana de 7,30 horas y las 21:00 horas. No obstantede forma continuada como mínimo de tres meses y medio, cuyo horario se hará efectivo en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función cada una de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en empresas acogidas a este convenio, tratando salvo pacto en todo caso que sean dos días consecutivos contrario entre empresa y preferentemente en sábados y domin- gosrepresentantes de los/as trabajadores/as. La jornada semanal Si no hubiera acuerdo se realizará, con carácter general, de lunes estaría a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas lo dispuesto en el que todo el personal debe artículo 21 en lo relativo al cambio de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorasjornada.

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Samples: Convenio O Acuerdo: Sector De Montajes

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por La duración máxima de la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada ordinaria de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete 40 horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar equivalente a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete 1.802 horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como anuales de trabajo efectivo. Si Las empresas que permanezcan abiertas al público 48 horas semanales, compensarán a los trabajadores que hayan realizado la función totalidad de dichas horas con un día de descanso a disfrutar en la fecha que las partes acuerden o, en defecto de acuerdo, en la semana inmediatamente posterior. El cómputo de la jornada se ejerce iniciará en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre el momento en que el servicio quede cubierto trabajador se encuentre en horario su puesto de 10:00 a 12:30 horastrabajo y en total disposición de prestar sus servicios. Los centros de trabajo de los que depende el aprovisionamiento y gestión comercial de los puntos de venta (plataformas de mercancías, almacenes en mercados, oficinas y sede social, etc.)., podrán no cesar su actividad durante las fiestas locales fijadas por los Ayuntamientos de los municipios donde radiquen. En consecuencia, los trabajadores que presten servicios en los expresados centros de trabajo, y en horario con un criterio global compensarán esos festivos bien durante el año bien añadiéndolos a su periodo vacacional. Siempre que la duración de tarde preferen- temente entre las 19:00 la jornada diaria exceda de cinco horas y media continuadas, se tendrá derecho a un periodo de descanso de 20 minutos durante la misma, que no se considerará tiempo de trabajo efectivo. Los centros de trabajo de la empresa que permanezcan abiertos al público 48 horas semanales, compensarán a los trabajadores que hayan realizado la totalidad de dichas horas con un día de descanso, a disfrutar en la fecha que las 21:00 horas. No obstantepartes acuerden o en defecto de acuerdo en la semana inmediatamente posterior, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización artículo siguiente sobre flexibilización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

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Samples: Contrato Indefinido Y De Apoyo a Los Emprendedores

Jornada laboral. (Se recogen las normas establecidas por Durante la LPGE y el acuerdo alcanzado vigencia del presente Convenio la jornada laboral del personal que preste sus servicios para esta Empresa, queda establecida en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada 1810 horas efectivas de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La A los efectos de jornada de trabajo, el tiempo trabajado se computará de modo, que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El trabajador afectado por el presente se compromete a realizar a petición de la empresa las horas extraordinarias que se le soliciten, y siempre dentro de los topes legalmente establecidos, pudiendo no ser abonadas en metálico y compensarse, según dispone el artículo 35 del personal laboral del AyuntamientoEstatuto de los Trabajadores, con descansos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Por las especiales circunstancias de la empresa, expresamente se pacta la posibilidad de que el descanso semanal y los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios coincidan con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo semana o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen señalados como festivos en el calendario laboral. Anualmente Se creará una comisión con reuniones periódicas, de las que se pro- cederá levantará acta, para el seguimiento de la aplicación de los descansos, e igualmente de la jornada irregular, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2, letra i) del Real Decreto ley 7/2011 de 10 xx xxxxx, dada la actividad de transporte de mercancías a la distribución anual que se dedica la empresa y la realización de las horas jornadas irregulares de trabajoforma habitual, los horarios a fin de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento contribuir a la flexibilización interna de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadorasempresa favoreciendo su posición competitiva en el mercado.

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Samples: www.fremap.es