JURÍDICO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

JURÍDICO DEL CONTRATO. Al contrato se le aplicarán las normas de derecho privado. Las partes, con expresa renuncia a su fuero propio se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital. El Organizador no cederá o subcontratará los derechos y obligaciones que se derivan del contrato sin el consentimiento escrito de la RFEC. No podrán introducirse modificaciones del contrato que impliquen incremento de las obligaciones económicas, salvo que exista acuerdo de las partes. La RFEC podrá acordar la suspensión, por escrito, total o parcial del contrato, por el período de tiempo que se estime conveniente. En tal caso, la RFEC se hará cargo de los daños y perjuicios que puedan haberse ocasionado y que serán pactados mutuamente. Asimismo, la RFEC tendrá también el derecho de suspender, total o parcialmente, en caso de falta o falla del Organizador en el cumplimiento de sus obligaciones, siendo de igual forma el Organizador responsable de los daños y perjuicios ocasionados. El contrato se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento. Son causas de resolución: -El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. -La suspensión definitiva del mismo acordada por la RFEC. -La muerte o extinción de la personalidad jurídica del Organizador. -La declaración de concurso de acreedores del Organizador. -El mutuo acuerdo entre el Organizador y la RFEC. Visto el presente PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ORGANIZACIÓN DE UNA PRUEBA INTEGRANTE DEL OPEN DE ESPAÑA XCM mediante procedimiento negociado, resultando que el mismo ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la RFEC, esta Secretaría General ha resuelto proponer a la Presidencia de la RFEC la aprobación del mencionado pliego. En Madrid, a 23 xx xxxxx de 2021. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES ‌ El presente Pliego de Condiciones Técnicas, junto con el Pliego de Condiciones de Administrativas y su Anexo, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el mismo acto de la formalización del contrato. El OPEN DE ESPAÑA XCM es una competición cuyas diferentes pruebas se encuentran incluidas en el calendario oficial RFEC, teniendo prioridad aquellas inscritas en el calendario UCI y, en su caso, aquellas pruebas nacionales con demostrada capacidad organizativa. La titularidad, así como los derechos de organización y explotación de la misma, es propiedad exclusiva de la RFEC. El OPEN DE ESPAÑA XCM e...
JURÍDICO DEL CONTRATO. 4.1)El contrato tiene naturaleza administrativa especial y regirá por :
JURÍDICO DEL CONTRATO. Al contrato se le aplicarán las normas de derecho privado. Las partes, con expresa renuncia a su fuero propio se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital. El Organizador no cederá o subcontratará los derechos y obligaciones que se derivan del contrato sin el consentimiento escrito de la RFEC. No podrán introducirse modificaciones del contrato que impliquen incremento de las obligaciones económicas, salvo que exista acuerdo de las partes. La RFEC podrá acordar la suspensión, por escrito, total o parcial del contrato, por el período de tiempo que se estime conveniente. En tal caso, la RFEC se hará cargo de los daños y perjuicios que puedan haberse ocasionado y que serán pactados mutuamente. Asimismo, la RFEC tendrá también el derecho de suspender, total o parcialmente, en caso de falta o falla del Organizador en el cumplimiento de sus obligaciones, siendo de igual forma el Organizador responsable de los daños y perjuicios ocasionados. El contrato se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento. Son causas de resolución: -El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. -La suspensión definitiva del mismo acordada por la RFEC. -La muerte o extinción de la personalidad jurídica del Organizador. -La declaración de concurso de acreedores del Organizador. -El mutuo acuerdo entre el Organizador y la RFEC. Visto el presente PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO En Madrid, a 26 xx xxxxxx de 2022. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES‌ El presente Pliego de Condiciones Técnicas, junto con el Pliego de Condiciones de Administrativas y su Anexo, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el mismo acto de la formalización del contrato. El calendario oficial RFEC tiene su máximo punto de interés en la disputa del Campeonato de España, cuya titularidad, así como los derechos de organización y explotación de los mismos, son propiedad exclusiva RFEC. El Campeonato de España se encuentra incluido en el calendario nacional RFEC, en la clase CN Escolar. Durante la celebración del Campeonato de España no se disputará ninguna otra prueba oficial de dicha categoría y especialidad coincidente con el mismo. Las fechas previstas para la disputa del citado Campeonato son las que figuran en el programa de competiciones adjuntado como ANEXO I. Las categorías de competición y participación se realizarán conforme a lo establecido en los Reglam...
JURÍDICO DEL CONTRATO. Firmante: XXXXXXX XXXXX, XXX El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el TRLCSP, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Además se regirá por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en todos aquellos preceptos que sean de directa aplicación. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 41b37261-aa03-7252-458018493876 En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 29/01/2018 12:35:16 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada o esté recogido en alguno de los demás supuestos co...
JURÍDICO DEL CONTRATO. Se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación en lo que se refiere a publicidad, capacidad y procedimientos y formas de adjudicación, por las normas administrativas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (“TRLCAP”); el Real Decreto 1098/2001, 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; el real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales; y demás normas complementarias en materia de contratación administrativa que resulten aplicables. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y las restantes normas de derecho privado además de lo dispuesto en este Pliego. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato; y el orden contencioso-administrativo en relación con los actos de preparación y adjudicación del contrato.

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