Legislación Comparada Cláusulas de Ejemplo

Legislación Comparada. 4.4.1. La locación de servicios en la Legislación peruana
Legislación Comparada. 4.4.1. Legislación Comparada de Colombia
Legislación Comparada. Código Civil de España. Código Civil de Ecuador. Código Civil francés de 1804. Código Civil de Argentina.
Legislación Comparada. Código civil francés:
Legislación Comparada. Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión tuvo a la vista antecedentes de fórmulas utilizadas en los Estados Unidos de Norteamérica similares a la propuesta en la moción en estudio. Asimismo, revisó la legislación aplicable en España, que establece un seguro de caución por entrega de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Este sistema, establecido en la ley N° 57, de 1968, obliga al deudor de una obligación de ejecución de obra, a suscribir, a favor de quien le anticipa sumas de dinero, un contrato de seguro de caución para el caso en que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin, por cualquier causa, en el plazo convenido. La misma disposición establece que en los contratos que se suscriban como consecuencia de este tipo de operaciones, vale decir, promesas de compraventa, compraventas, etc., deberán constar las referencias al contrato de seguro contratado, con expresa indicación de la compañía de seguros. Igualmente, las sumas anticipadas deberán depositarse en una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos, cuyos estados permitirán probar las cantidades adelantadas. El plazo del seguro está dado por el día en que se entregan las viviendas. El comprador o promitente comprador tiene derecho a solicitar, a los tribunales de justicia, la resolución del contrato con devolución de las cantidades entregadas, aumentadas en un porcentaje que la misma ley establece, pudiendo hacerse denuncia del seguro para el pago de la indemnización o conceder una prórroga al deudor. La mencionada ley N° 57, asimismo, permite a quienes vendan o prometan vender, es decir, al deudor, optar por garantizar la devolución de las cantidades que hubiere recibido mediante la constitución de un aval. Por último, cabe señalar que de acuerdo a los autores españoles, señores Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx, la ley N° 57 permite promover la adquisición de viviendas atendida la existencia de la garantía de recobro de las cantidades que se hubieren adelantado a cuenta del precio final, cuando el promotor no cumpla su obligación de entregar al no finalizar la construcción.
Legislación Comparada. El contrato ha sido definido en la legislación comparada con mayor o menor rigor jurídico. El Código xx Xxxxxxxx dice que es la convención por la cual una o más personas se obligan, con una u otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. En esa definición el contrato se refiere a cualquier derecho, sea o no patrimonial. En cambio el Código Italiano lo define como el acuerdo de dos o más personas para constituir, regular o extinguir entre sí una relación jurídica patrimonial. Otros códigos omiten toda definición del contrato, limitándose a reglas sus efectos (Alemán, Portugués, etc.).
Legislación Comparada. En general, los ordenamientos extranjeros tienden a limitar la potestad modificatoria del contratante público a los efectos de no provocar un estado de incertidumbre que aumente los costos del contrato.
Legislación Comparada. En general, los regímenes de derecho comparado son restrictivos en cuanto a la posibilidad de terminar contratos de concesión o de PPP por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En línea con ello, la legislación chilena establece en el art. 28 ter del Decreto 900 algunos lineamientos para la terminación anticipada por razones de interés público: - Sólo podrá terminarse anticipadamente un contrato de concesión cuando un cambio de circunstancias hiciere innecesaria la obra o servicio, o se demandare su rediseño o complementación que signifiquen inversiones adicionales que superen el 25% del presupuesto oficial de la obra. - El órgano competente para ejercer la terminación anticipada es el Presidente, previo informe del Consejo de Concesiones y mediante decreto fundado del Ministerio de Obras Públicas, firmado en conjunto con el Ministro de Hacienda. - Esta potestad sólo podrá ejercerse de modo exclusivo durante la etapa de construcción. - El concesionario tendrá derecho a una indemnización equivalente al valor de las inversiones que efectivamente se hayan realizado para la prestación del servicio o ejecución de la obra, a lo que se adicionará un porcentaje del valor presente de los beneficios netos esperados del negocio concesionado, correspondiente a la fracción de la inversión del proyecto realizada hasta la fecha de término anticipado. Al monto total del pago acordado, se sumarán los reajustes e intereses correspondientes hasta la fecha en que se haga efectivo este pago. - Cualquier controversia en torno al monto de la indemnización será resulta por el Panel Técnico y/o la correspondiente Comisión Arbitral. Brasil, por su parte, exige la declaración de interés público por ley y el pago de una indemnización que comprende las inversiones no amortizadas y las deudas tomadas de modo previo a poner fin al contrato (Ley N° 8.987, arts. 36 y 37).
Legislación Comparada. En la mayoría de las normas de derecho comparado se coincide en afirmar que el trámite de expropiación y sus costos deben ser afrontados, salvo excepciones, por el sector público. Así, por ejemplo, en el caso de Colombia, la Ley N° 1.682 de 2013 sobre proyectos de infraestructura de transporte establece en su art. 20 que la adquisición de los predios para el desarrollo de infraestructura es responsabilidad del Estado y para ello la entidad pública responsable del proyecto podrá adelantar la expropiación administrativa con fundamento en la utilidad pública declarada, o bien iniciar la expropiación judicial. En el mismo sentido, el art. 245, inc. d, del Texto Refundido de la Ley de Contratos con el Sector Público de España (Real Decreto 3/2011) establece que se reconocen a los concesionarios “el derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de 87 Pensemos por ejemplo en proyectos como escuelas, hospitales o plantas de generación de energía eléctrica, en los que el sitio de su emplazamiento no es una condición esencial, sino que bastará con que estén ubicados dentro de un área determinada. Chile, por su parte, establece la regla inversa al sentar que, como principio general, los gastos expropiatorios corren por cuenta del contratista, posibilitando que, en casos específicos, las bases de la licitación establezcan que sea la Administración quien deba afrontar el pago de la indemnización88.