LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA Cláusulas de Ejemplo

LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. El Municipio de Medellín declarará desierta la Licitación Pública en el evento en que no se presente ningún proponente, o ninguna oferta se ajuste al Pliego de Condiciones o, en general, cuando existan motivos que impidan la selección objetiva del Contratista, mediante acto motivado, en el que se señalarán expresa y detalladamente las razones que han conducido a tomar tal decisión.
LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. El Ente Público Convocante podrá declarar desierta la Licitación Pública cuando se presente alguna de las siguientes causas: Cuando la totalidad de las Ofertas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la Convocatoria, las Bases o los Lineamientos; Cuando la Tasa Efectiva propuesta por las Instituciones Financieras no cumpla con los requisitos previstos en los Lineamientos; Cuando la Tasa Efectiva propuesta por las Instituciones Financieras no resulte aceptable para el Estado; Si todas las Ofertas son desechadas; De conocerse y/o presumir que existieron violaciones a la normatividad aplicable a las mejores prácticas de competitividad y/o arreglos entre Instituciones Financieras para incrementar la Tasa Efectiva, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener ventaja sobre las demás Instituciones Financieras o sobre el Ente Público Convocante, o bien se demuestre alguna otra irregularidad cuya gravedad justifique la cancelación; En estos casos, el Ente Público Convocante podrá optar por cancelar la Licitación Pública o desechar las Ofertas de los infractores; y Cuando por razones de interés general, el Ente Público Convocante decida suspender la Licitación Pública. Adicionalmente a los supuestos establecidos en la legislación aplicable, esta Licitación Pública podrá (sin que sea necesariamente aplicable) ser declarada total o parcialmente desierta, cancelada o suspendida, sin responsabilidad alguna para la Secretaría y/o el Estado, en cualquiera de las siguientes circunstancias: Ninguna Institución Financiera presente su Manifestación de Interés; No se reciba Oferta alguna en el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas; o todas las Ofertas recibidas sean declaradas desechadas en términos de las Bases; Cuando la sobretasa contenida en las Ofertas sea considerada, a juicio del Estado, inconveniente financieramente; o A discreción, y en cualquier momento, así lo juzgue conveniente o necesario la Secretaría y/o el Estado, sin necesidad de justificación alguna. Ni la Secretaría ni el Estado tendrán responsabilidad alguna derivada de la Licitación Pública, en caso de que: Se modifiquen la Convocatoria y/o las Bases y/o cualquiera de sus Anexos, en los casos y términos que en las presentes Bases se especifican; o Se declare desierta, cancelada o suspendida la presente Licitación Pública conforme a lo establecido en la Convocatoria y las Bases. En caso de declararse desierta la Licitación Pública, el Ente Público Convocante deberá iniciar una nueva...
LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. (ARTÍCULO 46
LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. El Comité podrá declarar parcial o totalmente desierto el proceso de adquisición de conformidad con el artículo 71, numeral 1 de la Ley o en los supuestos que a continuación se señalan:
LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. FRACASADA.-
LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. No habiéndose recibido Propuesta Económica válida que cumpla con las indicaciones previstas en este Pliego de Condiciones, la Licitación Pública será declarada desierta por el Comité Técnico de la Licitación, el cual podrá convocar a una nueva Licitación Pública en una nueva fecha, a su sola discreción. Esta decisión no es impugnable.
LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. Si efectuada la convocatoria para el acto de presentación de propuestas, no se presentaren Postores, se declarará desierto el proceso, pudiéndose convocar a nueva licitación pública, pudiendo elaborarse nuevos pliegos de condiciones de ser necesarios. La declaración de desierto puede ser para una, dos o todas las Componentes de Servicio.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.