LICITACION PÚBLICA. Es definida por el artículo 30 de la ley 80 del 93 de la siguiente manera: “Parágrafo. 13 Ibíd., p 8 14 XXXXXX XXXXX, Xxxxxx. Contratación Pública: Análisis normativo, descripción de procedimientos. 6 ed. Bogotá, 2014.: Ecoe ediciones. P. 15 La abogada especialista en derecho administrativo Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx define la licitación pública así: “es un procedimiento de carácter administrativo, conformado por actos administrativos de trámite y de fondo, expedidos por la entidad estatal, con el fin de convocar a los interesados para la celebración de un contrato requerido por la entidad, ya sean personas naturales o jurídicas, individualmente, en consorcio, unión temporal o cualquier otra forma asociativa, quienes, en todo caso, deben sujetarse a las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones. La entidad estatal está en el deber de elegir la oferta más favorable, atendiendo los factores o criterios de evaluación y ponderación dados a conocer previamente en el pliego de condiciones.”15 “Es el modo especial para seleccionar al contratista cuyo objeto, si fuese de mayor cuantía sería por licitación, es decir para bienes o servicios de características no uniformes. Se ha elevado x xxx la opción de elaborar por sorteo, entre los interesados, la lista de proponentes. En cada convocatoria será el pliego de condiciones el que indique si se hace uso de la opción en cuyo caso señalará los pasos a seguir. La alternativa es razonable si se considera que en convocatorias públicas de objetos sencillos de menor cuantía puede surgir un número elevado de interesados. Siempre que la cuantía lo determine, debe dársele prioridad a las MiPymes. La escogencia de los factores ponderables y las opciones de calificación son las mismas de la licitación. En general, el procedimiento en lo de “abreviado” solo tiene el nombre. Por este mismo modo se compran los bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional que no se identifiquen con características técnicas uniformes”16 “Se aplica por igual para mayores y menores cuantías. Los estudios previos identifican en una ficha técnica cada bien o servicio. No hay opción de seleccionar por sorteo una lista de interesados. Por sus características el único factor a ponderar es el precio. Los procedimientos disponibles son, la subasta inversa, la compra por acuerdo marco de precios, o través de bolsas de productos.
LICITACION PÚBLICA. La licitación es pública cuando el llamado a participar está dirigido a una cantidad inde- terminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cum- plimiento de los demás requisitos que exijan los Pliegos.
LICITACION PÚBLICA. Procedimiento de contratación previsto por los artículos 26 fracción I y 28 al 39 de la Ley y 22 al 24 del Reglamento.
LICITACION PÚBLICA. (Nacional o Internacional)
LICITACION PÚBLICA. Acorde con lo dispuesto en el artículo 2 numeral 1 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de Licitación Pública, con excepción de los casos que se enmarcan dentro de alguna de las causales contempladas en las demás modalidades de selección. La Licitación Pública consiste en la Convocatoria pública que hace la Secretaría Distrital de Movilidad, para que en igualdad de oportunidades participen todas las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan los requisitos establecidos en los correspondientes pliegos de condiciones y se seleccione entre ellas la más favorable. Cuando se adelante el procedimiento de licitación pública, deberá tenerse en cuenta las previsiones contenidas en las normas que son aplicables a este asunto, así como el procedimiento establecido por la Secretaría y los Manuales y Guías que publique la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o los documentos que los modifiquen o sustituyan y sus anexos.
LICITACION PÚBLICA. Acorde con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará la selección de los contratistas, por regla general, a través de licitación pública, con excepción de los casos que se enmarcan dentro de alguna de las causales contempladas en las demás modalidades de selección, de acuerdo con lo señalado en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. La licitación pública consiste en la convocatoria pública que hace la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL para que, en igualdad de oportunidades participen todas las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan los requisitos establecidos en los correspondientes pliegos de condiciones. Esta modalidad de selección está consagrada en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, así como lo señalado en el capítulo I del Título I del Decreto 1510 de 2013. SELECCIÓN ABREVIADA Conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, así como por lo señalado en el Capítulo II del Título I Decreto 1510 de 2013, artículos 40 al 65, la contratación mediante la modalidad de selección abreviada se desarrollara en los siguientes casos: Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. En este evento, deberá hacerse uso de uno de los siguientes procedimientos siempre y cuando el reglamento así lo señale: subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o adquisición a través de bolsas de productos.
LICITACION PÚBLICA. Artículo 41 LCA; artículo 91 RLCA PAZO MÍNIMO PLAZO MÁXIMO DETALLE
LICITACION PÚBLICA. En caso de no existir Convenios Xxxxxx, SERCOTEC deberá efectuar los procesos de adquisiciones de bienes o las contrataciones de servicios, por regla general, mediante el procedimiento de Licitación Pública.
LICITACION PÚBLICA. La Licitación Pública procederá cuando la compra o contratación supere el monto especificado en el Artículo 2 inciso c). La misma deberá anunciarse por medio de avisos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la página web del ECOMR, por un término de tres (3) días hábiles consecutivos y con una antelación no menor a diez (10) días hábiles de la fecha de apertura. Estas publicaciones podrán ser suplidas por la publicación de edictos en dos diarios. Todo interesado en participar podrá acceder gratuitamente al Legajo publicado a tal efecto en la página web de ECOMR. Los Legajos serán públicos y estarán disponibles en todo momento a los fines de garantizar la transparencia, igualdad y concurrencia de los oferentes. Las dudas que pudieran originarse podrán plantearse por escrito, mediante nota o vía correo electrónico a la Secretaría Ejecutiva, solicitando las aclaraciones que se consideren necesarias. Las consultas podrán realizarse hasta cinco (5) días antes de la fecha fijada para la apertura de ofertas, y sus respuestas serán publicadas en la página web del ECOMR a los fines de posibilitar su acceso a los eventuales oferentes. El trámite se inicia por decisión conjunta del Presidente con otro miembro del Directorio, mediante Resolución que apruebe el pliego y fije fecha, hora y lugar de apertura de ofertas, poniendo en conocimiento al Directorio. Los edictos o anuncios del llamado a licitación pública deben contener como mínimo los siguientes datos: a) datos del Ente licitante; b) el tipo de contratación y su objeto; c) el presupuesto oficial; d) el lugar donde pueden adquirirse o retirarse los pliegos; e) el valor de estos si lo tuvieren; f) el lugar de presentación de las propuestas y el lugar, día y hora en que se celebrará el acto de apertura de aquellas. En caso de postergación del acto de apertura, deberá notificarse el nuevo lugar, día y hora, en forma fehaciente a todos aquellos que hayan adquirido pliegos, indicando si es o no con venta de pliegos. Si el día señalado para la apertura de ofertas resultare no laborable, el acto tendrá lugar el día hábil inmediato siguiente a la misma hora. La adjudicación deberá realizarse mediante resolución del Presidente conjuntamente con otro miembro del Directorio del Ente, con conocimiento al Directorio. La misma deberá notificarse tanto al adjudicatario como al resto de los oferentes.
LICITACION PÚBLICA. La licitación se efectuará conforme a las siguientes reglas: Informar electrónicamente a la Cámara de Comercio con antelación a la publicación del Proyecto de Pliegos sobre la licitación que se pretende abrir. Estudios previos de conformidad con el contenido mínimo establecido en el numeral 2.2.1.1 del presente manual. Disponibilidad presupuestal El aviso de la convocatoria pública de conformidad con el numeral 3º del artículo 30 de la ley 80 de 1.993 Elaboración de los proyectos de pliegos de condiciones con el contenido mínimo señalado en el Decreto 1082 de 2015. Las observaciones y sugerencias a los proyectos de pliegos y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas. El acto que dispone la apertura del proceso de selección el cual señalará la información contenida en el Decreto 1082 de 2.015. Los pliegos de condiciones definitivos El acta de audiencia de aclaración de pliegos de condiciones de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 30 de la ley 80 de 1993. El acta de audiencia de distribución de riesgos previsibles de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015. Las adendas a los pliegos de condiciones El informe de evaluación a que se refiere el numeral 8 del artículo 30 de la ley 80 de 1.993. El acto de adjudicación y el acta de audiencia pública de adjudicación. El acta de declaratoria de desierta, en caso de que ocurra.