Modificación sustancial de condiciones de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Modificación sustancial de condiciones de trabajo. La modificación sustancial de condiciones de trabajo se realizará conforme a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para las modificaciones individuales y colectivas. En las modificaciones colectivas la empresa, durante el periodo de consultas, deberá acreditar que la modificación o modificaciones propuestas son justificadas, proporcionales y contribuyen a la subsistencia de la empresa y el mantenimiento del empleo. En las modificaciones colectivas cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Comisión Paritaria del presente Convenio, la cual deberá dictar resolución en el plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud del trámite. Finalizado el plazo sin dictarse resolución por la comisión Paritaria, o si esta no hubiese alcanzado acuerdo, la empresa podrá aplicar la modificación solicitada sin perjuicio del derecho del trabajador o trabajadores afectados a ejercer las acciones que a su juicio proceda ante los Tribunales de Justicia.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción podrá ser de aplicación el principio de modificación sustancial de condiciones de trabajo, bien de carácter individual o colectivo, de acuerdo con la legislación vigente y lo previsto en este Convenio. Dichas situaciones serán informadas y analizadas previamente con la Representación de los Trabajadores y Sindical, a fin de evaluar tanto las causas que pudieran motivarla, como las consecuencias que se pudieran derivar. En caso de discrepancias, las partes acudirán a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrán acordarse modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en la forma regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Se entenderá como órgano competente de representación de los/as trabajadores/as, en lo referente al punto 4 de dicho artículo, a los/as representantes de trabajadores/as en la CPC.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo. —Para la modifica- ción sustancial de las condiciones de trabajo que se derivan de las transacciones y acuerdos o pactos colectivos a los que se ha hecho referencia en el artículo anterior, se estará, con ca- rácter general, a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, con la úni- ca excepción de que, para aquellas que no tengan el carácter legal de individuales, la em- presa deberá, antes de notificar a los trabajadores/as afectados su decisión sobre la modificación, agotar además del período de consultas establecido legalmente, otro previo de siete días ante la comisión mixta.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo. En los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estará a lo dispues- to en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, salvo la indemnización que corresponda al trabajador caso de optar por la extinción del contrato y que se fija, en sustitución de la prevista en el citado artículo, en la cantidad equivalente a veinticinco (25) xxxx xx xxxxxxx por año trabajado con un límite máximo de catorce (14) mensualidades.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo. En los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo en los artículos 41 del RD Legislativo 2/1995 de 23 octubre, se procurará llegar a un acuerdo entre la empresa y los/las representantes de los trabajadores y trabajadoras en un plazo no superior a 15 días hábiles, con independencia del número de trabajadores/as afectados/as.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo. (Art. 12 Uno L 3/2012 que modifica el art. 41 ET) a) Jornada de trabajo. b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 ET. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, y no solo en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. Con la reforma, la consideración de carácter colectivo o individual de la modificación se hace depender, exclusivamente, del número de trabajadores afectados, y no del origen (pacto individual o colectivo) de la condición laboral que se modifica. De este modo: Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de 90 días, afecte al menos a: — 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores. — El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. — 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores. Se considera de carácter individual la modificación que, en ese periodo de 90 días, no alcance ese número de trabajadores. Procedimiento para la modificación sustancial individual: — La decisión debe ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días (antes de la reforma 30), a la fecha de su efectividad. — En caso de modificaciones de jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, cuantía salarial y funciones (antes no se incluían estas tres modificaciones), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. — Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación, el trabajador que no opte por la rescisión podrá impugnarla ante la jurisdicción social. Sin perjuicio de que puedan establecerse procedimientos específicos a través de la negociación colectiva, en el art. 41.4 ET queda regulado el procedimiento de la siguiente forma: — La decisión debe ir precedida de un período de consultas con lo...

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  • MODIFICACIÓN DE CONDICIONES Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PROVISIÓN DE BIENES Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, en la siguiente dirección;

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA UNIVERSIDAD” los bienes que se mencionan en la Cláusula PRIMERA del presente conforme a lo establecido en el Anexo “2”. Lugares de entrega, siendo responsable de su recepción las personas establecidas en el mencionado anexo; todas en horario de 8:00 a 15:00 horas en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Ciudad Universitaria, conforme a las condiciones de entrega establecidas en las bases y junta de aclaraciones de la I.T.P. Nº 901045968-005-18. Previo a la entrega de bienes, y cuando menos 24 horas antes de la entrega de bienes, “EL PROVEEDOR” deberá concertar cita para tal fin al Departamento de Compras de “LA UNIVERSIDAD”, a los teléfonos 00 (000) 000-00-00, 000-00-00 o 000-00-00, con la C.P. Xxxxxxxx Xxxxxx y/o el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Únicamente se otorgarán prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento, cuando previo a su fecha de vencimiento y a solicitud expresa por escrito del proveedor, se establezcan y acredite el caso fortuito o la fuerza mayor que justifiquen el otorgamiento de la prorroga necesaria para el cumplimiento de las obligaciones. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los bienes perfectamente empacados, con las envolturas originales del fabricante y en condiciones de embalaje que los resguarden del polvo y la humedad, debiendo garantizar la identificación y entrega individual y total de los bienes que preserven sus cualidades durante el transporte y almacenaje, sin desgaste de su vida útil y sin daño o perjuicio alguno para “LA UNIVERSIDAD”. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir todos los gastos y absorber todos los riesgos hasta los sitios de entrega señalados, así como los relativos al aseguramiento de los mismos; la instalación y puesta en operación a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”. Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación aleatoria, con objeto de revisar que se entreguen conforme con la descripción del Catálogo de Artículos, así como con las condiciones requeridas, considerando cantidad, empaques y envases en buenas condiciones. “EL PROVEEDOR”, se compromete a realizar la entrega de los bienes de manera personal, ya que no se aceptará la entrega de bienes mediante contratación de servicio de mensajería o paquetería.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • Condiciones de trabajo En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, se determina que la jornada laboral básica será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. La jornada básica no afectará a aquellos servicios o Puestos de trabajo que en el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, se mantendrá la aplicación de la jornada laboral básica dispuesta en el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2015, caso de mantenerse la vigencia del citado Real Decreto-ley 20/2012, el incremento de la jornada se aplicará de la misma forma para todos los trabajadores y trabajadoras, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. El personal docente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lectivas a la semana para las actividades académicas y 30 horas lectivas para los talleres. Éstas serán proporcionales a la jornada de trabajo regulada en el contrato de trabajo. El trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuada, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y se computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. En caso de jornada reducida, el descanso intermedio será proporcional a la reducción de la misma. La distribución de la jornada de trabajo deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en este Convenio. Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Todos los trabajadores/as tendrán la obligación de fichar en el reloj de control de presencia, al comienzo y final de la jornada de trabajo, así como en toda ausencia y retorno durante la misma. La no justificación de dicho control se entenderá como ausencia del puesto de trabajo.

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  • CONDICIONES DE USO 2.1. Operaciones de recarga. El Contratante o el titular de la Tarjeta podrán realizar aportaciones de fondos destinados a la Tarjeta a través de la página web de “MoneyToPay”, xxx.xxxxxxxxxx.xxx o cualquier otro canal o dispositivo que se habilite a tal efecto. En tales casos, las aportaciones de fondos deberán instrumentarse a través de órdenes de pago cuyo identificador único consistirá en la numeración de la Tarjeta (número PAN). Cuando las operaciones de recarga se adeuden en una tarjeta bancaria del Contratante o del titular de la tarjeta, la ejecución y puesta a disposición del titular de los fondos se realizará de forma inmediata. El importe mínimo y máximo de las operaciones de recarga así como su frecuencia podrá limitarse en función de la modalidad de la Tarjeta y las políticas de admisión de clientes y ejecución de operaciones que “MoneyToPay” tenga implementadas para cumplir con la legislación vigente. Salvo que en las condiciones particulares se indique otra cosa, el importe mínimo de las operaciones de recarga será de 10 €. 2.2. Órdenes de pago iniciadas mediante la Tarjeta. Para iniciar órdenes de pago a cargo del dinero electrónico almacenado en la Tarjeta, el titular deberá facilitar la lectura de la Tarjeta por los dispositivos mecanizados (cajeros automáticos, datáfonos, etc.) que vayan a intervenir en su procesamiento, según el tipo de servicio que se desee obtener, e introducir personalmente el número de identificación personal (PIN) que “MoneyToPay” le haya facilitado, excepto en las modalidades que no lo requieran, cuyo tecleo tiene la consideración de autorización y aceptación de la operación de pago. En las órdenes de pago realizadas para adquirir bienes y servicios en establecimientos en los que no se requiera el PIN, además de presentar la Tarjeta para su lectura por un dispositivo mecanizado o para la copia de los datos relativos a la identificación de la Tarjeta, tratándose de dispositivos no mecanizados, el titular deberá acreditar su identidad mediante el documento oficial de identificación, si lo solicita el establecimiento, y firmar la factura extendida por éste. Cuando dichas operaciones se realicen para adquirir bienes y servicios mediante un sistema de contratación no presencial que no permita la lectura directa de la Tarjeta, será necesario que su titular facilite los datos relativos a la identificación de la Tarjeta que su proveedor de bienes y servicios le solicite (numeración, fecha de caducidad, código de verificación de la Tarjeta) y, en su caso, el tecleo personal del PIN o de las claves que “MoneyToPay” le facilite para realizar este tipo de operaciones.

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