Common use of MODIFICACIONES DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Suministro De Gas Licuado De Petróleo, Contrato De Servicio De Mantenimiento Vehicular, Servicio Integral De Limpieza

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Contratación De Servicio Médico Integral, Contratación De Servicio Médico Integral, Licitación Pública

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de los servicios“LOS SERVICIOS”, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode “LOS SERVICIOS”, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES” En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSPRLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Servicio De Soporte, Service Agreement, Mantenimiento a Sistema De Video Vigilancia

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Invitation to Bid, Telecommunications Services Agreement

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato Específico Para La Prestación De Servicio De Internet, Servicio De Revisión Y Reparación

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo puede modificar los elementos que lo integran de acuerdo con los límites establecidos en los artículos 114 a 115 en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. El contrato solo se podrá modificar por motivos de interés público, sin afectar a su contenido sustancial, introduciendo las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad las haga necesarias. El importe acumulado de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando todas las modificaciones no rebasen podrá exceder en su conjunto ningún caso el veinte por ciento (20%50% del importe de adjudicación del contrato. El contrato podrá modificarse en los siguientes supuestos: a) Cuando concurran circunstancias imprevisibles para una entidad adjudicadora diligente. b) Cuando dicha posibilidad haya sido expresamente prevista en las Condiciones Particulares del Contrato. Esta posibilidad se expresará en la letra S de los establecidos originalmentelas Condiciones Particulares del Contrato de forma clara, precisa e inequívoca, y determinará el precio unitario sea igual alcance y límites, con expresa indicación del porcentaje del importe de adjudicación del contrato al originalmente pactado y que como máximo puedan afectar. c) Cuando el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o valor de la cantidad modificación sea inferior al 10% del servicio, siendo necesario importe de adjudicación o del valor de la concesión. En caso de que se obtenga el previo consentimiento de en las Condiciones Particulares del Contrato esté marcada la casilla EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, NO” solo se podrá modificar el plazo contrato por circunstancias imprevisibles para una entidad adjudicadora diligente. Las modificaciones, con carácter general, requerirán la instrucción del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse procedimiento previsto por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo artículo 143 de la garantía Ley Xxxxx de cumplimientoContratos Públicos y la previa aprobación del órgano de contratación. Excepcionalmente, no será necesaria la aprobación del órgano de contratación si en las Condiciones Particulares del Contrato se ha incluido la posibilidad de hacer uso de la facultad de variación del número de unidades realmente ejecutadas regulada en el artículo 144 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, la modificación no exceda del 10% del precio del contrato y se haya computado en el valor estimado del contrato; en este caso con carácter previo a la ejecución de esta modificación será necesario informe de conformidad del personal municipal encargado de la ejecución del contrato. Las modificaciones del contrato que no estén tramitadas y, en términos del artículo 91su caso, último párrafo del Reglamento debidamente aprobadas por el órgano de contratación conforme se ha señalado en los párrafos anteriores, originarán responsabilidad en la “LAASSP”persona contratista, salvo que por disposición legal perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización. En todo caso, las modificaciones se encuentre exceptuado publicarán en el Portal de presentar garantía de cumplimientoContratación xx Xxxxxxx.

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Samples: Contrato De Concesion De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están El contrato podrá ser objeto de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas modificación en los términos previstos en los artículos 105 y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre siguientes 211 y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia 219 del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivasTRLCSP. La modificación del plazo por caso fortuito contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera incorporar una prestación susceptible de “LAS PARTES”utilización o aprovechamiento independiente. Las modificaciones no previstas en el presente Pliego o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que establece el artículo 107 del TRLCSP. Cualquier modificación al requerirá la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 108, 211 y 234 del TRLCSP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato deberá podrá ser objeto de modificación en los términos indicados en el PUNTO 24 del Cuadro de Características. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse por escrito, en documento administrativo y deberá suscribirse por a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el servidor público artículo 156 del TRLCSP. El cambio o sustitución de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo los responsables de la garantía ejecución de cumplimientolas prestaciones no tendrá el carácter de modificación del contrato. No obstante, será requisito imprescindible la comunicación previa al Órgano de Contratación y que el nuevo responsable disponga de una aptitud y capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido. El cumplimiento de los requisitos expresados en términos el apartado anterior tiene el carácter de obligación contractual esencial y, por lo tanto, su inobservancia facultará al Órgano de Contratación a resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223, apartado g), del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.TRLCSP.‌

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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Service Agreement

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Licitación Pública Internacional, Contract for Services, Invitation to Bid

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode servicios, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES” En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSPRLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Servicio, Mantenimiento Preventivo Y Correctivo

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 y 277.a del TRLCSP. La Administración, por razones fundadas de interés público y explícitas si concurren las circunstancias previstas en el Título V del Libro I, podrá ampliar en cualquier momento modificar este contrato en los términos contemplados en el monto o Artículo 219 del Texto Refundido de la cantidad Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, si dicha modificación afectare al régimen económico-financiero del contrato, se compensará al contratista, a fin de mantener el citado equilibrio económico, de manera que se mantenga el equilibrio de los serviciossupuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. Así, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista. Sin embargo, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no rebasen en su conjunto el veinte tendrá derecho a indemnización por ciento (20%) razón de los establecidos originalmentemismos. Por ello, la Administración deberá restablecer, mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan, el precio unitario sea igual al originalmente pactado equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos: a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo establecido en el título V del libro I, las características del servicio contratado. b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 de esta Ley. Las medidas para el restablecimiento del equilibrio económico podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato esté vigentey, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”Así mismo, en los casos previstos en los apartados 4.b) y c), podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar prorrogarse el plazo del presente instrumento jurídicocontrato por un período que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera respetando los límites máximos de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientoduración previstos legalmente.

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Samples: Gestión De Servicios, Service Contract

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADAEFCM” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los serviciosdel servicio, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADAEFCM”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADAEFCM”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADAEFCM” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSPRLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre el “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y el contrato, prevalecerá lo establecido en el “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” de conformidad al artículo 81, fracción IV del “RLAASSP”.

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Samples: Contratación Consolidada Del Servicio De Suministro De Vales De Despensa, Contratación Consolidada Del Servicio De Suministro De Vales De Despensa

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de los servicioslibros, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode libros, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES” En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Adquisición, Contrato De Adquisición

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADCEAV” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADCEAV”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADCEAV”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADCEAV” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSPReglamento”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Service Agreement

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. LAS PARTES" están de acuerdo en que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas necesidades de "EL INCA RURAL" podrá ampliar ampliarse el monto o la cantidad suministro de los serviciosbienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio ModificatorioModificatorio del Contrato Principal. “LA ENTIDAD”Así mismo, podrá ampliar la vigencia con fundamento en el último párrafo del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento artículo 91 del monto contratado o Reglamento de la cantidad del servicio"LAASSP", siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SEXTA de este contrato. De presentarse Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”"EL INCA RURAL", se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL INCA RURAL", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR” "EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a "EL INCA RURAL", las constancias respectivassiguientes garantías: El otorgamiento de anticipos deberá garantizarse en los términos del artículo 48 de la "LAASSP". La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escritoSi las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo la entrega de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento anticipos se realice de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientomanera electrónica.

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Samples: Professional Services, Professional Services

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en la LCSP (Subsección 4, Sección 3, Título I, Libro 2º), y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205 LCSP, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que “LA ENTIDAD” no exceda del 20 por razones fundadas y explícitas podrá ampliar ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el monto o párrafo anterior la cantidad modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de los servicioscontratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con el lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 52 de 211 LCSP. En todo caso, la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP. Las causas de modificación que se prevean expresamente en este pliego se detallarán, en su caso, en el Anexo I. En el caso de que se determinen causas de modificación en dicho anexo, el procedimiento para su tramitación será el siguiente: 1. Informe técnico que justifique que se dan las condiciones indicadas y que valore la incidencia de la modificación en el precio del contrato. 2. Audiencia del contratista por escritoplazo mínimo de tres (3) días naturales. 3. Informe jurídico del Servicio o Sección tramitador del expediente de contratación, del Secretario General de la Diputación, así como informe de la Intervención Provincial. 4. Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos y respecto de las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros. 5. Acuerdo del órgano de contratación. De conformidad con el art. 207.3 LCSP, los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato que esté sujeto a regulación armonizada, a excepción de los contratos de servicios y de concesión de servicios enumerados en el anexo IV de la LCSP, en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205 de la LCSP deberán publicar en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el correspondiente anuncio de modificación conforme a lo establecido en esta Ley. Asimismo los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma, que deberá suscribirse ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos aportados por el servidor público adjudicatario o los emitidos por el propio órgano de “LA ENTIDAD” contratación. Los acuerdos que lo haya hechoadopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En relación a la garantía definitiva constituida, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de cumplimientoquince (15) días, contados desde la fecha en términos que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, último párrafo del Reglamento 109 de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientoLCSP.

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Samples: Contract for Advertising Services

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato Contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato Contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de los serviciosbienes, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode bienes, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES” En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Licitación Pública Internacional

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los serviciosbienes del arrendamiento objeto de este contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”EL CENACE” , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode los bienes en arrendamiento, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. ARRENDADOR" De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”EL CENACE” , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ARRENDADOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas al arrendador comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Transporte Vehicular

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de acuerdo que “LA ENTIDAD” contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones fundadas de interés público, cuando así se prevea en el apartado M del Cuadro Resumen y explícitas podrá ampliar el monto Anexo XI o la cantidad de en los servicios, de conformidad supuestos y con los límites establecidos en el artículo 52 205 LCSP. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de la “LAASSP”contratación, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración previa tramitación de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”procedimiento contradictorio y formalizarse con arreglo a lo señalado en el artículo 153 LCSP, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo reajuste de la garantía definitiva en su caso. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de cumplimientoTrabajo en caso de que este sea exigible. 4.10.1 Modificaciones previstas El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado M del Cuadro Resumen, según lo detallado en el Anexo XI del presente pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas. 4.10.2 Modificaciones no previstas Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el Anexo XI del presente Pliego, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1º del artículo 205 LCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3º del artículo 205 LCSP. Antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por un tercero ajeno al Órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en términos del artículo 91un plazo no inferior a tres días, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo formule las consideraciones que tenga por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientoconveniente.

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Samples: Contract for Works

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL INSTITUTO” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los serviciosdel servicio, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, así como del 91 y 92 del Reglamento de la “LAASSP”, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, el Administrador del Contrato y sobre la base de razones fundadas que lo justifiquen, podrá acordar un incremento, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato Contrato esté vigente. La 14 de 29 modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL INSTITUTO”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato Contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL INSTITUTO” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Mantenimiento

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADSECRETARÍA” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADSECRETARÍA”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADSECRETARÍA”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADSECRETARÍA” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. 6.1 “LA SECRETARÍA” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un prestador del servicio comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Service Agreement

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios“LOS SERVICIOS”, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento 20% (20%VEINTE POR CIENTO) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSPRLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Service Agreement

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Contrato: INCMN/0706/2/AD/039/23 LAS PARTESEL INSTITUTOestán de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. "LA EMPRESA PROVEEDORA" De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”EL INSTITUTO” , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL INSTITUTO” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” "LA EMPRESA PROVEEDORA" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INSTITUTO” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Contrato De Suministro

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. LAS PARTES" están de acuerdo en que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas necesidades de "EL CENACE" podrá ampliar el monto o ampliarse la cantidad prestación de los servicios"LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio ModificatorioModificatorio del Contrato Principal. “LA ENTIDAD”Asimismo, podrá ampliar con fundamento en el artículo 91 del "RLAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o CLÁUSULA SÉPTIMA de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”este contrato. De presentarse Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”"EL CENACE", se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivasla fecha o el plazo para la prestación de "LOS SERVICIOS". La En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR". Cualquier modificación al Contrato deberá formalizarse por escrito por “LAS PARTES”, el instrumento legal respectivo será suscrito por la persona servidora pública que lo haya hecho en el Contrato o por quien lo/a sustituya o esté facultado/a para ello.En caso de que no proceda la modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual causa imputable a “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDORrealizará el ajuste respectivo de atraso, éste se hará acreedor a la garantía de cumplimiento, aplicación xx xxxxx convencionales. De conformidad con lo establecido en términos del el artículo 91, último párrafo del Reglamento 52 de la “LAASSP”, salvo “EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que por disposición legal se encuentre exceptuado refieran a precios, anticipos, pagos progresivos y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a “EL PROVEEDOR” comparadas con las establecidas originalmente, o a contrario sensu, lo dejare en estado de presentar garantía de cumplimientoindefensión.

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Samples: Service Agreement

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están En términos de acuerdo que lo establecido en los artículos 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA ENTIDADPROCURADURÍApodrá dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas podrá ampliar explicitas, acordar con “EL (LA) PROVEEDOR(A)” el incremento del monto del contrato o la cantidad de servicios solicitados mediante modificaciones al mismo, siempre que éstas no rebasen, en conjunto, el 20% del monto o cantidad de los serviciosconceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio sea igual al pactado inicialmente. Lo anterior, de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 91, 92 y 98, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito por parte de “LA PROCURADURÍA”, el instrumento legal respectivo será suscrito por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, siempre Arrendamientos y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia Servicios del presente instrumento, siempre y cuandoSector Público, no procederá cambio alguno que implique otorgar condiciones más ventajosas a “EL (LA) PROVEEDOR(A)” respecto de las establecidas originalmente. Cualquier modificación en monto, plazo o vigencia al contrato, conllevará el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento y a la póliza de responsabilidad civil, cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía y póliza originalmente otorgadas. El endoso o documento modificatorio deberá ser entregado en un plazo no mayor a diez días naturales siguientes a la firma del monto contratado o convenio respectivo. Con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la cantidad Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del servicioSector Público, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse por caso fortuito o fuerza mayor, mayor o por causas atribuibles a “LA ENTIDADPROCURADURÍA”, se esta última, podrá modificar el presente contrato a efecto de prorrogar el plazo del presente instrumento jurídicode prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivassin que proceda la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de LAS PARTESEL (LA) PROVEEDOR(A)” o “LA PROCURADURÍA”. Cualquier modificación al presente contrato El escrito en el que se señale el caso fortuito o fuerza mayor deberá formalizarse por escritoser presentado ante la Dirección de Servicios Generales, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hechoPROCURADURÍA”, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual debidamente firmado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO(LA) PROVEEDOR(A)realizará o su representante legal, dentro de los 5 días naturales posteriores al evento que le impida el ajuste respectivo cumplimiento de las obligaciones contraídas, así como anexar la garantía constancia de cumplimientodichos hechos. En caso de que “EL (LA) PROVEEDOR(A)” no obtenga la prórroga de referencia por ser causa imputable a éste el atraso, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de se hará acreedor a la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientoaplicación xx xxxxx convencionales.

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Samples: Invitation to Bid

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están El presente Contrato se podrá modificar dentro de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el su vigencia, incrementando su monto o la cantidad de los servicios, servicios a juicio de conformidad con el artículo 52 de la LAASSPCOMIMSA”, sin que por causa alguna el incremento rebase, en conjunto, el % ( por ciento) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos inicialmente y siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto se ajuste a lo siguiente: a) Que el veinte por ciento (20%) precio de los establecidos originalmenteservicios que corresponde a la ampliación, el precio unitario sea igual al originalmente pactado originalmente, y b) Que la fecha en que proceda la modificación, sea pactada de común acuerdo entre las partes, por escrito a través de convenio modificatorio y por conducto de sus legítimos representantes, en el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante cual deberá estipularse la celebración fecha de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”entrega de los servicios respecto de las cantidades adicionales y, podrá ampliar en su caso, la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento obligación a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La PROVEEDOR” de entregar la modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo respectiva de la garantía de cumplimientocumplimiento por dicho incremento. En caso de que los servicios objeto del presente Contrato incluyan dos o más partidas, el porcentaje del 20% (veinte por ciento) se aplicará para cada una de ellas. Las áreas solicitantes de los bienes y/o servicios objeto del presente contrato, no cuentan con facultades para realizar modificaciones a los términos y condiciones del mismo o a los indicados en términos del artículo 91la invitación a cotizar o en la convocatoria para adjudicación que hubiese sido publicada en COMPRANET o en la convocatoria a la Licitación Pública o de Invitación a Cuando Menos Tres Personas que en su caso, último párrafo del Reglamento haya sido publicada en COMPRANET.COMIMSA desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requiriente de los bienes y/o servicios objeto de este pedido, con el responsable de la “LAASSP”administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA. Si el PROVEEDOR realiza servicios o entrega bienes, salvo arrendamientos y/o servicios por una cantidad o valor mayor o de la indicada en este pedido o por conceptos o partidas no consideradas en este pedido, sin que para tales efectos se hubiera celebrado el convenio modificatorio respectivo, independientemente de la responsabilidad en que incurra por disposición legal se encuentre exceptuado la ejecución de presentar garantía los servicios o entrega de cumplimientobienes, arrendamientos y/o servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de De acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 219 del TRLCSP este contrato administrativo sólo podrá ser modificado por razones de interés público y en la forma prevista en el título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211. En este contrato no están previstas modificaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 107 del TRLCSP. Para la interpretación de estos supuestos se atendrá, en particular, a lo dispuesto en la Resolución de 28 xx xxxxx de 2012, de la “LAASSP”Dirección General de Patrimonio del Estado, siempre y cuando por la que se publica el Consello de la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación del Régimen contenido en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público sobre las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmentecontratos (BOE número 86 del 10/04/2012). En todo caso, en estas modificaciones deberá acreditarse que la necesidad de la modificación derive de circunstancias que un poder o entidad adjudicataria diligente no podría prever; en ningún caso podrá alterarse el precio unitario sea igual carácter global del contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Las modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. El número de horas de prestación del servicio de ayuda en el hogar puede incrementarse durante la vigencia del presente contrato como consecuencia de la asignación, por parte del Departamento competente de la Administración autonómica, de este recurso/servicio integrado en la cartera de servicios xxx XXXX a un número superior de las personas usuarias (PIAS aprobados por la Administración autonómica), o bien disminuir por no cumplirse las previsiones. De este modo, la cuantía total del presupuesto previsto para el presente contrato no puede prever con exactitud el número total de horas de prestación del servicio, por estar subordinadas a las necesidades de la Administración (en realidad, al originalmente pactado y número xx XXXX mensuales que apruebe el contrato esté vigenteDepartamento competente de la administración autonómica en los que se asigne el servicio de ayuda en el hogar como servicio prioritario), por lo que el mismo se ha determinado en atención a las necesidades existentes en el momento de la licitación. En consecuencia, en el supuesto de que las necesidades reales, en atención a lo señalado en el párrafo anterior, fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se tramitará, al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional 34 del TRLCSP, la correspondiente modificación para incrementar el presupuesto máximo inicialmente aprobado. La modificación se formalizará mediante la celebración tramitará antes de un Convenio Modificatorioque se agote el presupuesto máximo para cada ejercicio presupuestario y siempre que exista crédito disponible para cubrir el importe de las nuevas necesidades. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o El importe de la cantidad modificación podrá alcanzar, como máximo, el 40% del servicio, siendo necesario que se obtenga presupuesto de licitación; porcentaje este fijado teniendo en cuenta la estadística anual xx XXXX aprobados por la administración autonómica con asignación prioritaria del servicio de ayuda en el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientohogar.

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Samples: Service Agreement

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que la LA ENTIDADEL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. PROVEEDOR" De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSPRLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Mantenimiento Preventivo a Sistema De Aire Acondicionado

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están EI contrato podrá ser objeto de acuerdo modificación en Ios términos previstos en Ia LCSP. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en eI contenido deI contrato, sin Ia debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por eI órgano de contratación, mediante Ia tramitación de un expediente que “LA ENTIDAD” se sustanciará con carácter de urgencia, en Ia forma y con Ios efectos estabIecidos en Ios artícuIos 202 y 272 de Ia LCSP. EI contratista podrá proponer por razones fundadas escrito Ia sustitución de aIgunos de Ios bienes contratados por otros que reúnan mejores caIidades o, en generaI, cuaIquier otra mejora de Ias condiciones pactadas. La Universidad podrá acceder a dichas propuestas, pero eI contratista no tendrá derecho a compensación de ninguna cIase, sino únicamente aI abono deI precio estipuIado. Las modificaciones deI contrato deberán formaIizarse en documento administrativo y explícitas a este efecto Ie serán apIicabIes Ias disposiciones contenidas en eI artícuIo 140 de Ia LCSP. EI órgano de contratación podrá ampliar el monto designar un responsable del contrato, aI que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar Ias decisiones y dictar Ias instrucciones necesarias con eI fin de asegurar Ia correcta ejecución de Ia prestación pactada. EI responsabIe deI contrato podrá ser una persona física o la cantidad jurídica. La designación o no deI responsabIe deI contrato, y eI ejercicio o no por eI mismo de los serviciossus facuItades, no eximirá aI contratista de conformidad con el artículo 52 Ia correcta ejecución deI objeto deI contrato, saIvo que Ias deficiencias sean debidas a orden directa deI mismo. EI nombramiento deI responsabIe deI contrato será comunicado por escrito aI contratista en eI pIazo de la “LAASSP”quince días desde Ia fecha de formaIización deI contrato y, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmentecaso, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigentesu sustitución en idéntico pIazo, desde Ia fecha en que se hubiera producido. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”EI contratista, podrá ampliar la vigencia del presente instrumentosin coste adicionaI aIguno, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado faciIitará a Ia Universidad asistencia profesionaI en Ias reuniones expIicativas o de la cantidad del servicio, siendo necesario información que se obtenga el previo consentimiento ésta estime necesarias para eI aprovechamiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.Ia prestación

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Samples: Contrato De Suministro

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que la “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de los serviciosbienes, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode bienes, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. PROVEEDOR" De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES” En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “LA ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Contrato De Suministro

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas " podrá ampliar ampliarse el monto o la cantidad suministro de los serviciosbienes objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio ModificatorioModificatorio del Contrato Principal. “LA ENTIDAD”Asimismo, podrá ampliar la vigencia con fundamento en el artículo 91 del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o Reglamento de la cantidad del servicio"LAASSP", siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. De presentarse Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivasla fecha o el plazo para la entrega de los bienes. La modificación del plazo En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por caso fortuito atraso. Tratándose de causas imputables a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR". Durante la vigencia pactada y, en su caso, durante la ampliación o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación ampliaciones; así como a su prórroga o prórrogas que al presente contrato deberá formalizarse por escritoefecto se convengan, y deberá suscribirse por el servidor público de “"LA ENTIDAD” que lo haya hecho" podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, o quien lo sustituya o esté facultado para ellosin responsabilidad alguna a su cargo, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará salvo el ajuste respectivo pago de honorarios devengados por los servicios bienes efectivamente entregados a la garantía fecha de cumplimientoterminación, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”normatividad de la materia, salvo entre otras causas, cuando no cuente con la autorización de la partida presupuestal correspondiente en términos de las disposiciones legales aplicables, mediante simple aviso escrito que dé a "EL PROVEEDOR" por disposición legal se encuentre exceptuado lo menos con 5 (cinco) días naturales de presentar garantía de cumplimientoanticipación a la fecha respectiva.

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Samples: Contrato De Adquisición

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL INSTITUTO” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la LAASSP, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL INSTITUTO”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL INSTITUTO”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Del mismo modo “LAS PARTES” podrán en términos de los artículos 52, de la “LAASSP” y 92 del “RLAASSP”, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar modificaciones a las Declaraciones y Cláusulas del presente contrato mediante convenio modificatorio, el cual, debidamente firmado por éstas, formará parte de este contrato. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL INSTITUTO” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSPRLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato Plurianual Abierto Para La Prestación Del Servicio De Guardería

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL INSTITUTO” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los montos establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL INSTITUTO”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario para lo anterior que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL INSTITUTO”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL INSTITUTO” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Servicio Médico Integral De Estudios De Laboratorio Clínico

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que la LA ENTIDADEL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. PROVEEDOR" De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSPRLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.. 5 de 13

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Samples: Service Agreement

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades del LA ENTIDADIMPpor razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o ampliarse la cantidad de los serviciosprestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorioconvenio modificatorio del contrato principal. “LA ENTIDAD”Asimismo, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga con fundamento en el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, salvo “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la cláusula séptima de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles al “IMP”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la prestación de los servicios. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables al “IMP”, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”. El “IMP” en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrá efectuar modificaciones al mismo, para ampliar su vigencia, aun cuando se cambien las condiciones establecidas originalmente en el contrato, observando lo previsto en el último párrafo del artículo 52 de la “LAASSP”, con el fin de que se concluya la prestación del servicio pactado, por disposición legal resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato, lo cual se deberá acreditar mediante las constancias correspondientes, las cuales se integrarán al expediente respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia al presente contrato conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre exceptuado cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de presentar garantía garantía, el cual no deberá exceder de cumplimiento10 (diez) días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la prestación del servicio para las cantidades adicionales. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 103 del Reglamento de la “LAASSP”.

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Samples: Licitación Pública

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que la “LA ENTIDADGUARDIA NACIONAL” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADGUARDIA NACIONAL”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. PROVEEDOR" De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADGUARDIA NACIONAL”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADGUARDIA NACIONAL” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 9191 y 92, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL INSTITUTO” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los serviciosdel servicio, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, así como del 91 y 92 del Reglamento de la “LAASSP”, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, el Administrador del Contrato y sobre la base de razones fundadas que lo justifiquen, podrá acordar un incremento, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio 7 de 27 unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL INSTITUTO”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL INSTITUTO” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Servicio De Protección Y Seguridad

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. LAS PARTES" están de acuerdo en que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas necesidades de "EL CENACE" podrá ampliar el monto o ampliarse la cantidad prestación de los servicios"LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio ModificatorioModificatorio del Contrato Principal. “LA ENTIDAD”Asimismo, podrá ampliar con fundamento en el artículo 91 del "RLAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o CLÁUSULA SÉPTIMA de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”este contrato. De presentarse Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”"EL CENACE", se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivasla fecha o el plazo para la prestación de "LOS SERVICIOS". La En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".Cualquier modificación al Contrato deberá formalizarse por escrito por “LAS PARTES”, el instrumento legal respectivo será suscrito por la persona servidora pública que lo haya hecho en el Contrato o por quien lo/a sustituya o esté facultado/a para ello.En caso de que no proceda la modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera causa imputable a “EL PROVEEDOR” el atraso, éste se hará acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de “LAS PARTESLAASSP, “EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a “EL PROVEEDOR” comparadas con las establecidas originalmente, o a contrario sensu, lo dejara en estado de indefensión. Cualquier modificación al presente contrato a los contratos deberá formalizarse por escritoescrito por parte de "EL CENACE" y "EL PROVEEDOR", y deberá suscribirse los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas EL CONTRATANTE podrá ampliar el monto o la cantidad en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los serviciostérminos del Contrato. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 52 o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la “LAASSP”, siempre firma de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) materiales necesarios para la realización de los establecidos originalmentetrabajos, se hará un ajuste equitativo en el precio unitario sea igual al originalmente pactado pago a EL CONSULTOR y el contrato esté vigenteen todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar Si durante la vigencia de este contrato el promedio general xxx xxxxxxx en el país aumenta considerablemente, LA SIT podrá autorizar a EL CONSULTOR salarios superiores a los indicados en el Estimado de Costos. En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL CONSULTOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del presente instrumentoalcance de los trabajos previstos en las Cláusulas Segunda y Tercera o hace cambios en dicho alcance de trabajo, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o que EL CONTRATISTA establezca fuentes de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio sustancial en las necesidades de operación de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayorsupervisión, o en caso de que durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATANTE decida construir obras adicionales que sean requeridas, EL CONSULTOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales. EL CONTRATANTE lo solicitará por causas atribuibles escrito al CONSULTOR y estos presentarán una propuesta con un estimado de Hombres-Meses, Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios Profesionales adicionales para efectuar dichos trabajos; antes de autorizar dichos trabajos LA SECRETARÍA estudiará y negociará la propuesta y si ésta conviene a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier sus intereses firmará la modificación al presente contrato deberá formalizarse por escritoContrato, que pasará a formar parte del mismo. La cual se sujetará a lo establecido en los Artículos 121, 122 y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo 123 de la garantía Ley de cumplimientoContratación del Estado. EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en términos la Cláusula Novena: Pagos, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN. Además es convenido que EL CONSULTOR no podrá asignar, transferir, comprometer, sub-contratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte del artículo 91mismo, último párrafo excepto con el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONSULTOR por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Reglamento Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientoEL CONTRATANTE.

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Samples: Supervision Contract

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL CONALEP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL CONALEP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO”DE SERVICIOS". De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL CONALEP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor mayor, podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL CONALEP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE SERVICIOS" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del 53 Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Licensing Agreement

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están 13.1. El órgano de acuerdo que “LA ENTIDAD” contratación sólo podrá introducir, una vez perfeccionado el contrato, modificaciones en el mismo por razones fundadas de interés público y explícitas podrá ampliar para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el monto o expediente. Estas modificaciones del contrato no podrán afectar a las condiciones esenciales del mismo. 13.2. Se admitirán modificaciones consistentes en la cantidad sustitución de alguno de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades por innovación o cualquier otra mejora en las condiciones pactadas, siempre y cuando que no constituyan prestaciones distintas al objeto del contrato, que se mantenga el precio en las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) mismas condiciones que las de los establecidos originalmentebienes adjudicados inicialmente. Las empresas deberán de proponer al órgano de contratación dichas modificaciones por escrito, indicando los bienes adjudicados a sustituir, y adjuntando al mismo las características y ficha técnica de los nuevos, el precio unitario sea igual de los mismos, consignando el importe del I.V.A. de forma independiente, y muestras para la valoración en su caso por quien corresponda. Si el órgano de contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo el informe técnico que, en su caso corresponda, podrá autorizarla por Resolución, dejando constancia de ello en el expediente administrativo, sin que el empresario tenga derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al originalmente pactado abono del precio estipulado en el contrato. 13.3. Para los supuestos de modificación por fusión de empresas, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas se estará a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El adjudicatario no podrá acordar con terceros la cesión de los derechos y obligaciones derivados del contrato sin la autorización expresa de la Administración contratante. 13.4. Las modificaciones del contrato deberán de formalizarse de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. 13.5. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o de clase de bienes, a reclamar indemnización por dichas causas siempre que las modificaciones en el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuandoaunque fueran sucesivas, no implique incremento impliquen aislada o conjuntamente alteraciones del monto contratado precio del contrato en cuantía superior, en más o menos, al 20 por ciento del precio primitivo con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimientoprestación inicial, en términos cuyo caso será causa de resolución del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientomismo.

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Samples: Contratación De Suministros

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación de penas convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Licitación Pública

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están 13.1. CLARANET podrá modificar el Contrato, sus Condiciones Generales y Condiciones Particulares (incluyendo, en particular pero sin limitación, modificaciones en las tarifas y precios de los Servicios) en cualquier momento a lo largo de la duración del Contrato y sin el previo consentimiento del CLIENTE, por razones legales, por motivos técnicos, o por cambios en la prestación de los Servicios o en la normativa, así como modificaciones que pudieran derivarse de códigos tipo aplicables o, en su caso, por decisiones corporativas estratégicas, comunicándolo al CLIENTE con una antelación mínima de un (1) mes. La comunicación al CLIENTE podrá realizarse, entre otros medios, a través de correo electrónico y/o de la publicación en el Sitio Web de CLARANET, con indicación de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones anunciadas e informando expresamente del derecho del CLIENTE a resolver el Contrato sin penalización alguna, de acuerdo con las cláusulas de este Contrato. 13.2. No obstante, durante la vigencia del contrato las tarifas variarán anualmente conforme las variaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). La revisión se entenderá realizada de forma automática, sin necesidad de realizar comunicación alguna al CLIENTE, dado que “LA ENTIDAD” por razones fundadas las variaciones del IPC son de público y explícitas podrá ampliar general conocimiento. 13.3. En el monto supuesto de que sobrevenga una acción regulatoria, medida legal o reglamentaria que, a juicio razonable de CLARANET, prohíba, restrinja sustancialmente o haga comercialmente inviable la cantidad prestación de todos o de alguno de los serviciosServicios objeto del presente Contrato, CLARANET estará habilitada para: (i) modificar el Servicio o Servicios afectados y/o el presente Contrato con la finalidad de adaptarse a la nueva situación; o (ii) resolver el Contrato. XXXXXXXX estará exenta de cualquier responsabilidad derivada de las acciones descritas en esta cláusula, siempre que publique las modificaciones en el Sitio Web de CLARANET o las comunique vía correo electrónico, con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha en la que dichas modificaciones deban entrar en vigor. 13.4. El CLIENTE tendrá derecho a solicitar copia de las nuevas condiciones del Contrato con las modificaciones. En caso de que el CLIENTE lo solicite, CLARANET le remitirá copia de las mismas por escrito o por correo electrónico, sin coste alguno. 13.5. En caso de disconformidad con las modificaciones propuestas por CLARANET, el CLIENTE podrá resolver el Contrato sin penalización alguna. El Contrato quedará resuelto desde el momento en que el CLIENTE comunique a CLARANET su voluntad de resolver anticipadamente el Contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 52 mismo. En cualquier caso, si transcurrido el plazo de un (1) mes desde la notificación por CLARANET, el CLIENTE no hubiese manifestado expresamente su disconformidad, o bien si el CLIENTE utiliza cualquiera de los Servicios con posterioridad a la entrada en vigor de la “LAASSP”, siempre y cuando modificación anunciada por CLARANET se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientopropuestas.

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Samples: Condiciones Generales De Los Servicios

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están En términos de acuerdo que lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA ENTIDADPROCURADURÍApodrá dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas podrá ampliar explicitas, acordar con “EL PROVEEDOR” el incremento del monto del contrato o la cantidad de los serviciosservicios solicitados, mediante modificaciones al mismo, siempre que éstas no rebasen, en conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio sea igual al pactado inicialmente. Lo anterior, de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 91, 92 y 98, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito por parte de “LA PROCURADURÍA”, el instrumento legal respectivo será suscrito por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, siempre Arrendamientos y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia Servicios del presente instrumento, siempre y cuandoSector Público, no procederá cambio alguno que implique otorgar condiciones más ventajosas a “EL PROVEEDOR” respecto de las establecidas originalmente. Cualquier modificación en monto, plazo o vigencia al contrato, conllevará el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento y a la póliza de responsabilidad civil, cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía y la póliza originalmente otorgadas. El endoso o documento modificatorio deberá ser entregado en un plazo no mayor a diez días naturales siguientes a la firma del monto contratado o convenio respectivo. Con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la cantidad Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del servicioSector Público, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse por caso fortuito o fuerza mayor, mayor o por causas atribuibles a “LA ENTIDADPROCURADURÍA”, se esta última podrá modificar el presente contrato a efecto de prorrogar el plazo del presente instrumento jurídicode prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivassin que proceda la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de LAS PARTESEL PROVEEDOR” o “LA PROCURADURÍA”. Cualquier modificación al presente contrato El escrito en el que se señale el caso fortuito o fuerza mayor deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público ser presentado ante la Dirección de Servicios Generales de “LA ENTIDAD” que lo haya hechoPROCURADURÍA”, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual debidamente firmado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDORrealizará o su representante legal, dentro de los 5 días naturales posteriores al evento que le impida el ajuste respectivo cumplimiento de las obligaciones contraídas, así como anexar la garantía constancia de cumplimientodichos hechos. En caso de que “EL PROVEEDOR” no obtenga la prórroga de referencia por ser causa imputable a éste el atraso, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de se hará acreedor a la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientoaplicación xx xxxxx convencionales.

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Samples: Invitation to Bid

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están Perfeccionado el contrato, el órgano de acuerdo que “LA ENTIDAD” contratación sólo podrá modificar el contrato, por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad razón de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”interés público, siempre que se justifique suficientemente que son servicios complementarios que no figuren en el contrato pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por el Ayuntamiento pasen a ser necesarios para ejecutar el mismo tal y cuando como estaba descrito en el contrato sin modificarlo y siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento. La suma de las modificaciones totales por este concepto no rebasen podrá superar un 10% del precio anual del contrato. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado forma distinta a la pactada inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante a la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con otro bajo las constancias respectivascondiciones pertinentes. La modificación del plazo por caso fortuito contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatorio del mismo, o fuerza mayor incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en esta cláusula no podrá ser solicitada por cualquiera alterar las condiciones esenciales de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escritola licitación y adjudicación, y deberá suscribirse limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:  Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.  Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.  Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.  Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.  En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas _ En ningún caso el responsable municipal del contrato o el adjudicatario, podrán introducir o ejecutar modificaciones de las comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de la modificación o autorización por el servidor público órgano de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará contratación. El presente contrato se modificará siguiendo el ajuste respectivo procedimiento establecido en el artículo 191 de la garantía LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de cumplimientocontratación serán obligatorias para el contratista. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en términos la adjudicación del contrato. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 91, último párrafo del Reglamento 153 de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal LCSP. La resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución de un contrato se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientotramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 198 del RGLCAP.

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Samples: Contract for Insurance Services

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato Contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato Contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Servicios De Actualización, Soporte, Mantenimiento Y Cómputo en La Nube

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están En términos de acuerdo que lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA ENTIDADARRENDATARIApodrá dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas podrá ampliar explicitas, acordar con “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) el incremento del monto del contrato o la cantidad de los serviciosbienes arrendados y/o servicios solicitados, mediante modificaciones al mismo, siempre que éstas no rebasen, en conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio sea igual al pactado inicialmente. Lo anterior, de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 91, 92 y 98, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito por parte de “LA ARRENDATARIA”, el instrumento legal respectivo será suscrito por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá cambio alguno que implique otorgar condiciones más ventajosas a LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento EL ARRENDADOR” (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADARRENDADORA) respecto de las establecidas originalmente. Cualquier modificación en monto, podrá ampliar plazo o vigencia al contrato, conllevará el respectivo ajuste a la vigencia garantía de cumplimiento, cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada. El endoso o documento modificatorio deberá ser entregado en un plazo no mayor a diez días naturales siguientes a la firma del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento convenio respectivo. Con fundamento en el artículo 91 del monto contratado o Reglamento de la cantidad Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del servicioSector Público, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse por caso fortuito o fuerza mayor, mayor o por causas atribuibles a “LA ENTIDADARRENDATARIA”, se esta última podrá modificar el presente contrato a efecto de prorrogar el plazo del presente instrumento jurídicopara el arrendamiento de los bienes y la prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivassin que proceda la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de LAS PARTESEL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) o “LA ARRENDATARIA”. Cualquier modificación al presente contrato El escrito en el que se señale el caso fortuito o fuerza mayor deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público ser presentado ante la Dirección General de Informática de “LA ENTIDAD” que lo haya hechoARRENDATARIA”, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual debidamente firmado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIOARRENDADORrealizará (“LA ARRENDADORA”) o su representante legal, dentro de los 5 días naturales posteriores al evento que le impida el ajuste respectivo cumplimiento de las obligaciones contraídas, así como anexar la garantía constancia de cumplimientodichos hechos. En caso de que “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) no obtenga la prórroga de referencia por ser causa imputable a éste el atraso, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de se hará acreedor a la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientoaplicación xx xxxxx convencionales.

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Samples: Invitation to Bid

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con Con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP y 91 de su Reglamento dentro de su presupuesto aprobado y disponible, LAASSP”EL INSTITUTO” y sobre la base de razones fundadas que lo justifiquen, podrá acordar un incremento de hasta un 20% (veinte por ciento) sobre los conceptos y volúmenes respetando los precios pactados, así como la vigencia establecida originalmente, modificaciones que podrán hacerse en cualquier tiempo, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) se realicen éstas antes de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar que concluya la vigencia del presente instrumento“SERVICIO”. Cuando se requiera ampliar el plazo del “SERVICIO”, siempre con aceptación de “LA PROVEEDORA”, “EL INSTITUTO” convendrá con el mismo, el incremento en el monto del contrato (en caso de que el contrato sea abierto, deberá señalar monto máximo del contrato). Cuando se requiera ampliar únicamente el plazo y cuando, ello no implique incremento en el monto máximo del monto contratado o contrato de la cantidad del serviciolos servicios contratados, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento con aceptación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayorLA PROVEEDORA” se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia, o por causas atribuibles a el “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con PROVEEDORA” continuará prestándolo en las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”mismas condiciones pactadas originalmente. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse mediante convenio y por escritoescrito en observancia a lo establecido en los párrafos anteriores, y deberá suscribirse mismo que será suscrito por el servidor público de “LA ENTIDAD” los servidores públicos que lo haya hechohayan hecho en el principal, o quien lo sustituya quienes los sustituyan o esté facultado estén facultados para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento...

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Intermediación De Alojamiento

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento 20% (20%VEINTE POR CIENTO) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La la modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorioconvenio modificatorio. “LA ENTIDADEL INSTITUTO”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLA EMPRESA PROVEEDORA”. De de presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL INSTITUTO”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La la modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL INSTITUTO” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLA EMPRESA PROVEEDORA” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INSTITUTO” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Licitación Pública

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los serviciosbienes, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode bienes, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Adquisición De Material De Plomería

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. LAS PARTES" están de acuerdo en que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas necesidades de "EL CENACE" podrá ampliar el monto o ampliarse la cantidad de los serviciosprestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su Eliminado: Número de cuenta CLABE. Fundamento legal: Artículo 113, fracción ll de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo octavo, fracción lll y numeral Cuadragésimo segundo, fracción l de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de los datos patrimoniales de una persona física o moral. conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio ModificatorioModificatorio del Contrato Principal. “LA ENTIDAD”Asimismo, podrá ampliar con fundamento en el artículo 91 del "RLAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o CLÁUSULA SÉPTIMA de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”este contrato. De presentarse Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”"EL CENACE", se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivasla fecha o el plazo para la prestación de los servicios. La modificación del plazo En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera atraso. Tratándose de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escritocausas imputables a "EL CENACE", y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo no se requerirá de la garantía solicitud de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento"EL PROVEEDOR".

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADAEFCM” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADAEFCM”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADAEFCM”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADAEFCM” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Servicio De Sonido, Efectos Especiales E Iluminación

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están Si durante el desarrollo del trabajo, se advierte la necesidad de acuerdo su modificación se estará a lo previsto en los arts. 106 y 107 del TRLCSP. En este sentido, en el Apartado T del Cuadro-Resumen se determinará si se prevén posibles modificaciones contractuales a acordar por el órgano de contratación. Las mismas se recogerán en el Anexo IX. Sólo podrán realizarse modificaciones contractuales no previstas en dicho Anexo, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artº 107 TRLCSP. Esas modificaciones contractuales no previstas tampoco podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad haga necesaria. Se alterarán las condiciones esenciales de la licitación cuando se de alguno de los servicioscasos previstos en el 107.3 TRLCSP. La ejecución de modificaciones contractuales sin su previa aprobación por el órgano de contratación y posterior formalización en documento administrativo será considerada incumplimiento contractual muy grave y llevará aparejada la penalización correspondiente prevista en este Pliego, sin perjuicio de que la Administración pueda declarar resuelto el contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el pago de los trabajos realizados sin la previa aprobación y formalización de la modificación correspondiente, estará condicionado a que por los técnicos municipales se informe que esos trabajos suponen un beneficio para el interés público municipal, pudiendo ser rechazados en caso contrario por el órgano municipal que tenga atribuida la competencia para el reconocimiento de obligaciones. El pago, en estos supuestos, se realizará por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes y es limitará al pago de los gastos de ejecución material con el IVA correspondiente. A estos efectos, siempre que sea posible, se abonarán únicamente los costes laborales acreditados por el empresario, incrementando dicho importe en el IVA correspondiente. En caso de que ello no sea posible, y cuando los trabajos sean susceptibles de valoración conforme a los criterios establecidos para la prestación objeto del contrato, se descontará un 18% en concepto de gastos generales y beneficio industrial. En el resto de los supuestos se efectuará la valoración correspondiente a dichos trabajos por los servicios técnicos municipales aplicando los precios predominantes en el mercado y descontando, igualmente, dicho porcentaje. En los supuestos del número anterior, el pago de los trabajos queda condicionado a la existencia de crédito en el presupuesto vigente o a la tramitación de la correspondiente modificación de crédito, en caso contrario, si ello es posible o a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago se eleva en estos casos a 3 y 6 meses a contar desde la fecha de la recepción de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado dichos trabajos o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento habilitación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimientocrédito necesario, en términos su caso, sin que genere derecho al cobro de intereses de ningún tipo durante este periodo de tiempo. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el Ayuntamiento a la empresa por la ejecución de estas modificaciones sin la autorización formal previa del artículo 91, último párrafo del Reglamento órgano de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientocontratación.

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Samples: Contract for Works

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADDEPENDENCIA” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de los serviciosbienes, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADDEPENDENCIA”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode bienes, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADDEPENDENCIA”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES” En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADDEPENDENCIA” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Adquisición De Material De Limpieza

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSPRLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Service Agreement

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” 1. Una vez perfeccionado el contrato, la APB únicamente podrá introducir modificaciones en el mismo por razones fundadas y explícitas podrá ampliar de interés público, cuya necesidad será debidamente justificada en el monto expediente. Estas modificaciones podrán ser de dos tipos, modificaciones convencionales y/o la cantidad modificaciones legales, según los apartados siguientes. 2. En el caso de los serviciosque se prevean modificaciones convencionales del contrato, dicha circunstancia se advertirá en este Pliego de conformidad con Condiciones Particulares o en el artículo 52 anuncio de licitación. En tal caso, se detallará en el ANEXO Nº 1 del presente Pliego de Condiciones Particulares, las condiciones en que pueda hacerse uso de la “LAASSP”misma, siempre así como el alcance y cuando límites de las modificaciones no rebasen modificaciones, en su conjunto el veinte por ciento (20%) los términos establecidos en la Regla 16.3 de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigentela Orden FOM/4003/2008. La El expediente de modificación se formalizará mediante la celebración compondrá de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia una propuesta técnica motivada efectuada por el responsable del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o contrato donde figurará el contenido e importe aproximado de la cantidad modificación, poniéndose en conocimiento del servicioContratista para que alegue lo que considere oportuno por un plazo, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayorcomo mínimo, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivasxx xxxx (10) días hábiles. La modificación del plazo contrato se acordará por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera el Órgano de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escritoContratación de la APB, previo informe jurídico del Departamento de Dominio Público y Servicios Jurídicos, y deberá suscribirse por será obligatoria para el servidor público Contratista. 3. Sin perjuicio de “LA ENTIDAD” que lo haya hecholas modificaciones convencionales, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará las restantes modificaciones del contrato sólo podrán efectuarse cuando se justifique en el ajuste respectivo expediente la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos de modificación legalmente establecidos: (a) Inadecuación de la garantía prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de cumplimiento, en términos las especificaciones técnicas; (b) Inadecuación del artículo 91, último párrafo del Reglamento proyecto o de las especificaciones de la “LAASSP”prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, salvo consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que por disposición legal se encuentre exceptuado no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de presentar garantía acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de cumplimiento.las especificaciones técnicas;

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Samples: Mantenimiento Integral De Sistemas De Telecomunicaciones

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la LCSP. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 202 de la LCSP Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que “LA ENTIDAD” rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por razones fundadas y explícitas podrá ampliar otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el monto contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la cantidad de los serviciosLey 30/2007, de conformidad con el artículo 52 30 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) octubre de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia Contratos del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientoSector Público.

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Samples: Construction Contract

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL INECC” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de los serviciosbienes del arrendamiento objeto de este contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL INECC”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode bienes en arrendamiento, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO”ARRENDADOR". De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL INECC”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL INECC” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ARRENDADOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que la “LA ENTIDADDEPENDENCIA” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADDEPENDENCIA”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode los servicios, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADDEPENDENCIA”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADDEPENDENCIA” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Licensing Agreement

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están En términos de acuerdo que lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA ENTIDADARRENDATARIApodrá dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas podrá ampliar explicitas, acordar con “EL ARRENDADOR” el incremento del monto del contrato o la cantidad de los serviciosbienes arrendados, mediante modificaciones al mismo, siempre que éstas no rebasen, en conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio sea igual al pactado inicialmente. Lo anterior, de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 91, 92 y 98, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito por parte de “LA ARRENDATARIA”, el instrumento legal respectivo será suscrito por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá cambio alguno que implique otorgar condiciones más ventajosas a LAASSP”EL ARRENDADOR” respecto de las establecidas originalmente. Cualquier modificación en monto, siempre plazo o vigencia al contrato, conllevará el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento, cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto caso póliza, originalmente otorgadas. El endoso o documento modificatorio deberá ser entregado en un plazo no mayor a diez días naturales siguientes a la firma del convenio respectivo. Con fundamento en el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia artículo 91 del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o Reglamento de la cantidad Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del servicioSector Público, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse por caso fortuito o fuerza mayor, mayor o por causas atribuibles a “LA ENTIDADARRENDATARIA”, se esta última podrá modificar el presente contrato a efecto de prorrogar el plazo del presente instrumento jurídicopara el arrendamiento de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivassin que proceda la aplicación de penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de LAS PARTESEL ARRENDADOR” o “LA ARRENDATARIA”. Cualquier modificación al presente contrato El escrito en el que se señale el caso fortuito o fuerza mayor deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público ser presentado ante la Dirección General de Informática de “LA ENTIDAD” que lo haya hechoARRENDATARIA”, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual debidamente firmado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIOARRENDADORrealizará o su representante legal, dentro de los 5 días naturales posteriores al evento que le impida el ajuste respectivo cumplimiento de las obligaciones contraídas, así como anexar la garantía constancia de cumplimientodichos hechos. En caso de que “EL ARRENDADOR” no obtenga la prórroga de referencia por ser causa imputable a éste el atraso, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento se hará acreedor a la aplicación de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientopenas convencionales.

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Samples: Invitation to Bid

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que la “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los serviciosbienes del arrendamiento objeto de este contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode los bienes en arrendamiento, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”del arrendador. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOARRENDADOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP. LAASSP”LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, salvo anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientoimplique otorgar condiciones más ventajosas al arrendador comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Lease Agreement

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que la LA ENTIDADEL INSTITUTO” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los serviciossuministros, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento 20% (20%VEINTE POR CIENTO) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La la modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorioconvenio modificatorio. “LA ENTIDADEL INSTITUTO”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode suministros, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLA EMPRESA PROVEEDORA”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL INSTITUTO”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La la modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL INSTITUTO” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLA EMPRESA PROVEEDORArealizará realizarán el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INSTITUTO” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Contrato Consolidado Abierto Para El Servicio De Suministro De Vales Electrónicos De Despensa

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se Administración podrá modificar el plazo contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 220.e) de la Ley de Contratos del presente instrumento jurídicoSector Público. Cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera los precios de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse dichas modificaciones serán los fijados por el servidor público Organo de “LA ENTIDAD” Contratación y en caso de que lo haya hechoel contratista no los acepte, el Organo de Contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o quien lo sustituya o esté facultado para elloejecutarlas directamente. 12.RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo del que se levantará la correspondiente acta. El plazo de la garantía será el ofertado por la empresa adjudicataría en su propuesta, y que en ningún caso podrá ser inferior a un año, a contar desde la fecha de cumplimientorecepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en términos la Ley de Contratos del artículo 91, último párrafo del Sector Público y en el Reglamento General de la “LAASSP”Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, salvo si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientohaya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

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Samples: Construction Contract

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad (i) En los términos de los serviciosartículos 109 a 112 del RD-Ley 3/2020, de conformidad la Entidad Contratante solamente podrá modificar el Contrato: (a) en los supuestos regulados en el presente Pliego (sujeto a las condiciones, alcance y los límites establecidos); y (b) excepcionalmente, en los supuestos previstos en el artículo 111 del RD-Ley 3/2020. (ii) Cualquier modificación del Contrato deberá realizarse por escrito e incorporarse como adenda al Contrato, previo acuerdo entre las partes. Las modificaciones propuestas en los términos previstos en esta cláusula serán vinculantes para la entidad contratista. (iii) De acuerdo con el artículo 52 110 del RD-Ley 3/2020, se establecen como modificaciones previstas en el Pliego, aquellas que concurran durante su vigencia y que resulten de alguno de los siguientes supuestos: • Aumento, modificación, reducción o supresión de las Instalaciones objeto del Contrato o por sustitución de los elementos que conforman dichas Instalaciones. • Nuevas tareas de mantenimiento, cuya necesidad se derive claramente de las circunstancias de la “LAASSP”prestación del servicio o de las Instalaciones no contempladas expresamente en el Contrato, siempre que sean cuestiones puntuales y cuando por su similitud se puedan asociar a las tareas objeto del servicio, en los términos del artículo 110.2 del RD-Ley 3/2020. La concurrencia de, al menos, uno de los anteriores supuestos será suficiente para la modificación del Contrato. En ningún caso, el alcance y la naturaleza de las modificaciones puede ser de tal entidad que suponga la alteración de la naturaleza global del Contrato o el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el Contrato. (iv) El Precio del Contrato se incrementará o reducirá proporcionalmente en atención a la nueva configuración de las Instalaciones, como consecuencia del aumento, reducción o supresión. (v) La suma de las modificaciones, al alza o a la baja, no podrá superar el 10% del valor estimado del Contrato. La superación de ese porcentaje impedirá la modificación del Contrato. De ser imprescindible la modificación y no poderse contratar de manera autónoma, la Entidad contratante podrá instar la resolución del Contrato. (vi) No se considerará una modificación del Contrato, la alteración de las condiciones de ejecución del Contrato como consecuencia de la modificación de la normativa aplicable. (vii) Respecto de las modificaciones previstas en estos Pliegos (cfr. apartado (iii) de esta cláusula 10.8) el procedimiento para la modificación del Contrato se ajustará a lo siguiente: • La Entidad Contratante comunicará a la empresa contratista la necesidad de modificar el Contrato. En dicha comunicación, la Entidad Contratante expresará, con justificación sucinta, la concurrencia del supuesto o supuestos de modificación del Contrato. • La Entidad Contratante otorgará un plazo no inferior a 15 días naturales (salvo urgencia justificada, en cuyo caso podrá reducirse el plazo a 7 días naturales) a la empresa contratista para que alegue lo que a su derecho convenga acerca de la modificación del Contrato. • Una vez recibidas las alegaciones, la Entidad Contratante recabará los informes que sean exigibles conforme a la normativa aplicable, así como todos aquellos que considere oportunos para valorar la procedencia de la modificación del Contrato. Asimismo, recabará las autorizaciones correspondientes conforme a la normativa aplicable. • Una vez acordada la modificación por ambas partes, se procederá a la modificación por escrito, firmada por ambas partes, del documento de formalización del Contrato. En dicho documento, se adjuntarán todos los documentos que conforman el expediente de modificación. • Finalmente, la modificación se publicará en los términos previstos en el artículo 112 del RD-Ley 3/2020. (viii) Respecto de las modificaciones no rebasen previstas en su conjunto estos Pliegos, el veinte por ciento procedimiento para la modificación del Contrato se ajustará a lo establecido en el apartado (20%vii) de esta cláusula 10.8, sin perjuicio de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario trámites adicionales que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación deban evacuar conforme al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientoRD-Ley 3/2020.

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Samples: Service Maintenance Contract

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los serviciosdel ARRENDAMIENTO, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicioARRENDAMIENTO, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Arrendamiento

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” la "FINABIEN" por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos lo establecido originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”"FINABIEN", podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”"FINABIEN", se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” "FINABIEN" que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Servicio De Publicidad

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. LAS PARTES" están de acuerdo que la "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. HACIENDA "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. PROVEEDOR" De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de "LAS PARTES". En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, . y deberá suscribirse por el servidor público de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, . en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación De Servicios De Contratación De Servicios Y Adquisición De Productos De Licenciamiento Microsoft

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con al procedimiento regulado en el artículo 52 211 TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la “LAASSP”modificación deberán recogerse en los Pliegos o en el anuncio de licitación en la forma establecida en el art. 106 TRLCSP, siempre y cuando con los límites establecidos en el artículo 107 TRLCSP. En el caso que las modificaciones no rebasen estén previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 TRLCSP, y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, limitándose a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del Libro I TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas (artículo 296 TRLCSP). Dichas modificaciones, caso de ser necesarias, se formalizarán conforme a lo establecido en el artículo 156 TRLCSP (artículo 219 TRLCSP). No tendrán la consideración de modificaciones al contrato las entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial del suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . uso y de mantenimiento desproporcionadas (artículo 173.b) TRLCSP). Tampoco tendrán carácter de modificación del contrato las revisiones de precios, que se regirán por lo dispuesto en los artículos 89 a 94 TRLCSP. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista (artículo 211 TRLCSP). Será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de: a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista. b) Modificaciones del contrato, cuando su conjunto el veinte cuantía aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 por ciento (20%) de los establecidos originalmentedel precio primitivo del contrato, el precio unitario cuando éste sea igual al originalmente pactado o superior a 6.000.000 de euros. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y el serán inmediatamente ejecutivos. El contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera objeto de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público cesión ni de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”subcontratación, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientoen los casos y términos previstos en los artículos 226 y 227 TRLCSP.

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Samples: Contract for the Acquisition of an Electronic Application

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 y siguientes de la LCSP, y de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 52 191 de la “LAASSP”LCSP y con las especialidades recogidas en el artículo 207. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. (Art. 309.2 de la LCSP). A) Modificaciones previstas: El contrato podrá ser modificado cuando se haya previsto y cuando las modificaciones no rebasen con el alcance, límites y condiciones establecidos en su conjunto el la carátula de este pliego hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmentedel precio inicial. Las modificaciones previstas serán obligatorias para el contratista, el precio unitario sea igual al originalmente pactado previa audiencia del contratista y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”deberán formalizarse en documento administrativo, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo reajuste de la garantía de cumplimientodefinitiva, en términos del artículo 91su caso. B) Modificaciones no previstas: Excepcionalmente, último párrafo del Reglamento cuando sea necesario realizar una modificación que no está prevista en la carátula de este pliego, el contrato solo podrá ser modificado cuando concurran las circunstancias y con los límites previstos en el art. 205 de la “LAASSP”LCSP. Las modificaciones por causas imprevistas acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, salvo aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por disposición legal ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Si la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario. El procedimiento se encuentre exceptuado ajustará a lo dispuesto en el artículo 191 de presentar garantía la LCSPA. En todo caso, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de cumplimientolas especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.

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Samples: Contract for Legal Advisory Services

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL INSTITUTO” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL INSTITUTO”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL INSTITUTO”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL INSTITUTO” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Xxxxxxxxx modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Service Agreement

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los bienes y/o servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode los bienes y/o servicios, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Xxxxxxxxx modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Adquisición Y Prestación De Servicios

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL INSTITUTO” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL INSTITUTO”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLA EMPRESA PROVEEDORA”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL INSTITUTO”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL INSTITUTO” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLA EMPRESA PROVEEDORA” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Service Agreement

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 282 del TRLCSP. No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de acuerdo las circunstancias a que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar se refiere el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el apartado 1 del artículo 52 de la “LAASSP”107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP). Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones no rebasen del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en su conjunto el veinte por ciento (20%) la Cláusulas anterior y en los artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP. En caso de los establecidos originalmentesupresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigentecontratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. La modificación se formalizará mediante Cuando las modificaciones supongan la celebración introducción de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, nuevas unidades no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayorprevistas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”la Administración, se previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos contratarlas con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” otro empresario en los mismos precios que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientohubiese fijado.

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Samples: Contratación De Servicios

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están 14.1 El Cliente toma nota y acepta que el Servicio objeto del Contrato se caracteriza por el uso de acuerdo que “LA ENTIDAD” tecnología en continua evolución; por razones fundadas este motivo los Proveedores se reservan el derecho de modificar, mejorando las características técnicas y explícitas podrá ampliar el monto económicas del Servicio o la cantidad de los servicios, de conformidad instrumentos relacionados con el artículo 52 mismo en cualquier momento, incluso inmediatamente tras su aceptación, sin que de esto se derive ninguna obligación de ningún género de cara al Cliente. EI coste de las licencias de software pagadas, a través de los Proveedores, a los respectivos licenciatarios se ajustarán automáticamente en caso de variación de los precios por parte del propio licenciatario. 14.2 Si, por circunstancias que no dependen de los Proveedores (incluyendo a título indicativo pero no exhaustivo los cambios en la legislación vigente o en las medidas y/o reglamentos de la “LAASSP”Autoridad de referencia que comporten una mayor carga a Actalis, siempre etc.), han cambiado las condiciones utilizadas para la formulación de las Condiciones y/o documentos a los que hacen referencia, los propios Proveedores se reservan el derecho de modificar unilateralmente los susodichos documentos, incluyendo a título indicativo pero no exhaustivo, los honorarios, las comisiones de cobro, la periodicidad de la facturación o los términos y cuando las modificaciones modalidades de pago, notificándolo al cliente por e-mail o publicándolo en los sitios web xxx.xxxxxxx.xx y xxxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx/xx/xxxxxxxx- condiciones.aspx con un preaviso de 30 (treinta) días. Si el Cliente no rebasen acepta dichos cambios, incluyendo los relativos a los honorarios, podrá ejercer en el mencionado periodo su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y derecho a rescindir el contrato esté vigentesin previo aviso y sin penalización alguna. La modificación se formalizará mediante la celebración Si el Cliente no ejerciera su facultad de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga rescindir el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”contrato, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con entenderá de forma definitiva que dicho Cliente tiene conocimiento de las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, variaciones y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientolas acepta.

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Samples: Conditions of Supply for SSL Server and Code Signing Certificates

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas " podrá ampliar ampliarse el monto o la cantidad suministro de los serviciosbienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) del monto o cantidad total de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio ModificatorioModificatorio del Contrato Principal. “LA ENTIDAD”Asimismo, podrá ampliar la vigencia con fundamento en el artículo 91 del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o Reglamento de la cantidad del servicio"LAASSP", siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. De presentarse Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "LA ENTIDAD", se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivasla fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. La modificación del plazo En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera atraso. Tratándose de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “causas imputables a "LA ENTIDAD” que lo haya hecho", o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo no se requerirá de la garantía solicitud de cumplimiento"EL PROVEEDOR". Durante la vigencia pactada y, en su caso, durante la ampliación o ampliaciones; así como a su prórroga o prórrogas que al efecto se convengan, "LA ENTIDAD' podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, salvo el pago de honorarios devengados por los servicios efectivamente prestados a la fecha de terminación, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”normatividad de la materia, salvo entre otras causas, cuando no cuente con la autorización de la partida presupuestal correspondiente en términos de las disposiciones legales aplicables, mediante simple aviso escrito que dé a "EL PROVEEDOR" por disposición legal se encuentre exceptuado Io menos con 5 (cinco) días naturales de presentar garantía de cumplimientoanticipación a la fecha respectiva.

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Samples: Servicio De Diagnóstico Fiscal

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL INSTITUTO FONACOT” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL INSTITUTO FONACOT”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLOS PROVEEDORES”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL INSTITUTO FONACOT”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL INSTITUTO FONACOT” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLOS PROVEEDORESrealizará realizarán el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de los servicios“LOS BIENES”, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode “LOS BIENES”, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES” En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSPRLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Acquisition and Supply Agreement

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas " podrá ampliar ampliarse el monto o la cantidad suministro de los serviciosbienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) del monto o cantidad de "Gures. Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de SOCIEDAD HACIENDA HIPOTECARIA FEDERAL los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio ModificatorioModificatorio del Contrato Principal. “LA ENTIDAD”Asimismo, podrá ampliar la vigencia con fundamento en el artículo 91 del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o Reglamento de la cantidad del servicio"LAASSP", siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. De presentarse Nacional 1RO. México, C I!S90 Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "LA ENTIDAD", se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivasla fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. La modificación del plazo En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera atraso. Tratándose de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “causas imputables a "LA ENTIDAD” que lo haya hecho", o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo no se requerirá de la garantía solicitud de cumplimiento"EL PROVEEDOR" Durante la vigencia pactada y, en su caso, durante la ampliación o ampliaciones; así como a su prórroga o prórrogas que al efecto se convengan, "LA ENTIDAD" podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, salvo el pago de honorarios devengados por los servicios efectivamente prestados a la fecha de terminación, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”normatividad de la materia, salvo entre otras causas, cuando no cuente con la autorización de la partida presupuestal correspondiente en términos de las disposiciones legales aplicables, mediante simple aviso escrito que dé a "EL PROVEEDOR" por disposición legal se encuentre exceptuado lo menos con 5 (cinco) días naturales de presentar garantía de cumplimientoanticipación a la fecha respectiva.

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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación De Servicios De Telecomunicaciones

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están En términos de acuerdo que lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA ENTIDADSECRETARÍApodrá dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas podrá ampliar explicitas, acordar con “EL PROVEEDOR” el incremento del monto del contrato o la cantidad de los serviciosservicios solicitados, mediante modificaciones al mismo, siempre que éstas no rebasen, en conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio sea igual al pactado inicialmente. Lo anterior, de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 91, 92 y 98, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito por parte de “LA SECRETARÍA”, el instrumento legal respectivo será suscrito por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, siempre Arrendamientos y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia Servicios del presente instrumento, siempre y cuandoSector Público, no procederá cambio alguno que implique otorgar condiciones más ventajosas a “EL PROVEEDOR” respecto de las establecidas originalmente. Cualquier modificación en monto, plazo o vigencia al contrato, conllevará el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento, cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada(s). El endoso o documento modificatorio deberá ser entregado en un plazo no mayor a diez días naturales siguientes a la firma del monto contratado o convenio respectivo. Con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la cantidad Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del servicioSector Público, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse por caso fortuito o fuerza mayor, mayor o por causas atribuibles a “LA ENTIDADSECRETARÍA”, se esta última podrá modificar el presente contrato a efecto de prorrogar el plazo del presente instrumento jurídicode prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivassin que proceda la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de LAS PARTESEL PROVEEDOR” o “LA SECRETARÍA”. Cualquier modificación al presente contrato El escrito en el que se señale el caso fortuito o fuerza mayor deberá formalizarse por escrito, ser presentado ante la Unidad de Servicios Tecnológicos y deberá suscribirse por el servidor público Plataforma Digital Nacional de “LA ENTIDADSECRETARÍAque lo haya hechoa través de su Dirección de Área competente y señalada como administradora y responsable del presente contrato, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual debidamente firmado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDORrealizará o su representante legal, dentro de los 5 días naturales posteriores al evento que le impida el ajuste respectivo cumplimiento de las obligaciones contraídas, así como anexar la garantía constancia de cumplimientodichos hechos. En caso de que “EL PROVEEDOR” no obtenga la prórroga de referencia por ser causa imputable a éste el atraso, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de se hará acreedor a la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientoaplicación xx xxxxx convencionales.

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Samples: Contratación Del Servicio Administrado De Impresión, Fotocopiado Y Digitalización

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL SPR” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios“EL SERVICIO”, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos del establecido originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL SPR”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode “EL SERVICIO”, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. Contrato: SPR-473-2024 De presentarse caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL SPR”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o de fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público personal facultado de “LA ENTIDADEL SPR” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSPRLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL SPR” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Licensing Agreement

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Contrato: 2023-A-A-NAC-A-C-38-90M-00037218 Contrato: DRMSG/SRM/C-085/2023 “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL CIDE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los serviciosdel servicio, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La la modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorioconvenio modificatorio. “LA ENTIDADEL CIDE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. PROVEEDOR" De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL CIDE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La la modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL CIDE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL CIDE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Contrato De Suscripción De Libros Académicos en Línea

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADAEFCM” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los serviciosdel servicio, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADAEFCM”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADAEFCM”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADAEFCM” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSPRLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la “CONVOCATORIA” y el contrato, prevalecerá lo establecido en la “CONVOCATORIA” de conformidad al artículo 81, fracción IV del “RLAASSP”.

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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación Consolidada Del Servicio De Suministro De Combustible

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que la LA ENTIDADEL INECC” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de los serviciosbienes, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”EL INECC” , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode bienes, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. PROVEEDOR" VERSIÓN PÚBLICA De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”EL INECC” , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES” En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL INECC” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INECC” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Contrato De Adquisición

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato Contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato Contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.. Página 6 de 15

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación De Servicios

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios45.1 CFE, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”convenio, podrá ampliar acordar con el proveedor el incremento en la vigencia cantidad de bienes solicitados mediante la modificación a los contratos vigentes que se deriven de esta licitación, sin tener que recurrir a la celebración de una nueva licitación, durante los 12 meses posteriores a la firma del presente instrumentocontrato, siempre y cuando, cuando el monto total de las modificaciones no implique incremento del monto contratado rebase en conjunto el 20 % de los conceptos y volúmenes solicitados. Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones que por ampliación de la vigencia se hagan de los contratos de arrendamiento o de la cantidad del servicioservicios, siendo necesario cuya prestación se realice de manera continua y reiterada. Cuando se trate de contratos en los que se obtenga incluyan bienes o servicios de diferentes características, el previo consentimiento porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”los bienes o servicios de que se trate. De presentarse caso fortuito o fuerza mayorPara efecto de lo anterior se deben cumplir las siguientes condiciones: a) Mantener las condiciones y precios originales; y b) El proveedor debe entregar a CFE un endoso a la fianza de cumplimiento del contrato por un porcentaje que ampare el incremento que se haya otorgado en el monto del contrato original. No se realizarán modificaciones a los contratos que se refieran a precios, o por causas atribuibles anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a “LA ENTIDAD”un proveedor, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos comparadas con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”establecidas originalmente. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse acuerdo que contemple un cambio de destino, diferimientos en los plazos de entrega producto de las prórrogas autorizadas o aceptación dentro del procedimiento de rescisión de entregas posteriores con la aplicación correspondiente xx xxxxx convencionales por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo parte de la garantía Entidad, cambios en los precios derivados de cumplimientocircunstancias económicas de tipo general, cancelaciones, entre otras deberán formalizarse mediante convenio modificatorio en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento estricto apego con lo establecido en el articulo 52 de la LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Licitación Pública

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los serviciosbienes del arrendamiento objeto de este contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode los bienes en arrendamiento, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. ARRENDADOR" De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ARRENDADOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas al arrendador comparadas con las Contrato: AD-VER-022-2023 establecidas originalmente.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los serviciosbienes, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode bienes, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato Abierto Para La Adquisición Consolidada De Vestuario, Uniformes, Calzado Y Equipo De Protección

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que la LA ENTIDADEL CIBNOR” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL CIBNOR”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL CIBNOR”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL CIBNOR” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Licitación Pública Nacional

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADCOMISIÓN” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de los serviciosbienes, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADCOMISIÓN”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode bienes, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADCOMISIÓN”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES” En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADCOMISIÓN” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato Administrativo

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” El contrato solo podrá ser modificado por razones fundadas de interés público en los casos y explícitas podrá ampliar en la forma prevista en los artículos 204 y 206 de la LCSP 2017. Las modificaciones del contrato, cuando procedan, deberán formalizarse conforme a lo establecido en el monto artículo 153 y se regirán íntegramente por lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la LCSP 2017. Según dispone el artículo 205 de la LCSP, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 50 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando la cantidad modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de los contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario artículo 206 de la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando las modificaciones no rebasen esta cumpla todos los requisitos recogidos en su conjunto el veinte por ciento (20%apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes: a) de Cuando deviniera necesario añadir suministros adicionales a los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumentoinicialmente contratados, siempre y cuandocuando se den los requisitos legalmente previstos b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, no implique incremento siempre y cuando se cumplan las condiciones legales. Asimismo, si se modificase el contrato durante su vigencia, se deberá formalizar la modificación del monto contratado o contrato y se deberá publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientomisma.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Led Lighting

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están En términos de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, LAASSP”LA CEAV” podrá dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar con “EL/LA PROVEEDOR(A)” el incremento o decremento del monto del Contrato o la cantidad de “EL SERVICIO” solicitado, mediante modificaciones al mismo, siempre y cuando las modificaciones que éstas no rebasen rebasen, en su conjunto conjunto, el veinte por ciento (20%) % del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente, originalmente en el mismo y el precio unitario sea igual al originalmente pactado inicialmente. Lo anterior, de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 91, 92 y el contrato esté vigente98, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La Cualquier modificación se formalizará mediante la celebración al Contrato deberá formalizarse por escrito por parte de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADCEAV”, podrá ampliar el instrumento legal respectivo será suscrito por el/la servidor/a público/a que lo haya hecho en el Contrato o quien lo/la sustituya o supla o esté facultado/a para ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá cambio alguno que implique otorgar condiciones más ventajosas a “EL/LA PROVEEDOR(A)” respecto de las establecidas originalmente. Cualquier modificación en el monto, plazo o vigencia del presente instrumentocontrato, siempre y cuandoconllevará el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento. El endoso mediante el cual se realice la modificación a la garantía de cumplimiento, deberá ser entregado en un plazo no implique incremento mayor a diez días naturales siguientes a la firma del monto contratado convenio respectivo o en el caso de haber otorgado garantía en alguna de las formas previstas en el artículo 48 de la cantidad Ley de Tesorería de la Federación, deberá ser entregada la modificación de esta en el mismo plazo. Con fundamento en el artículo 91 del servicioReglamento de la Ley de Adquisiciones, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por caso fortuito o fuerza mayor, mayor o por causas atribuibles a “LA ENTIDADCEAV”, se esta última podrá modificar el presente Contrato a efecto de prorrogar el plazo del presente instrumento jurídicopara la prestación de “EL SERVICIO”. En este supuesto deberá formalizarse el Convenio modificatorio respectivo, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivassin que proceda la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor mayor, podrá ser solicitada por cualquiera de LAS PARTESEL/LA PROVEEDOR(A)” o por “LA CEAV”. Cualquier modificación al presente contrato El escrito en el que se señale el caso fortuito o fuerza mayor, deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de ser presentado ante EL/LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR ADMINISTRADOR/A DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSPCONTRATO”, salvo debidamente firmado por “EL/LA PROVEEDOR(A)”, dentro de los 5 días naturales posteriores al evento que le impida el cumplimiento de las obligaciones contraídas, así como anexar la constancia de dichos hechos. En caso de que “EL/LA PROVEEDOR(A)” no obtenga la prórroga de referencia por disposición legal ser causa imputable a éste el atraso, se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientohará acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” 1. Una vez perfeccionado el contrato, la APB únicamente podrá introducir modificaciones en el mismo por razones fundadas de interés público, cuya necesidad será debidamente justificada en el expediente. Estas modificaciones podrán ser de dos tipos, según los apartados siguientes: (i) modificaciones convencionales, previstas en el Pliego de Condiciones Particulares; (ii) modificaciones no previstas en el Pliego de Condiciones Particulares. 2. En el caso de que se prevean modificaciones convencionales del contrato, dicha circunstancia se advertirá en este Pliego de Condiciones Particulares. En tal caso, se detallará en el ANEXO Nº 1 del presente Pliego de Condiciones Particulares, las condiciones en que pueda hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y explícitas naturaleza de las modificaciones, en los términos establecidos en el artículo 202 de la Ley 9/2017. La modificación del contrato no podrá ampliar exceder, en más o en menos, el monto 20 % del precio de inicial del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite. Asimismo, la modificación del contrato no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos inicialmente en el contrato. La modificación del contrato no podrá alterar la naturaleza global del contrato inicial, entendiéndose que se altera dicha naturaleza si se sustituyen los servicios contratados por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. El expediente de modificación se compondrá de una propuesta técnica motivada efectuada por el Responsable del contrato, donde figurará la cantidad descripción básica e importe aproximado de la modificación, poniéndose en conocimiento del Contratista para que alegue lo que considere oportuno por un plazo, como mínimo, xx xxxx (10) días hábiles. La modificación del contrato se acordará por la APB, previo informe del Departamento de Dominio Público y Servicios Jurídicos, con evacuación de los serviciosinformes y trámites oportunos, y será obligatoria para el Contratista. 3. Sin perjuicio de las modificaciones convencionales, las restantes modificaciones del contrato sólo podrán efectuarse cuando se justifique en el expediente la concurrencia de alguno de los siguientes tres supuestos de modificación legalmente establecidos, de conformidad con el artículo 52 205 de la “LAASSP”Ley 9/2017 y con este Pliego de Condiciones Particulares, siempre y cuando esta se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria: (a) Cuando deviniera necesario añadir servicios adicionales a los contratados, sujeto al cumplimiento de los dos requisitos siguientes: (i) que el cambio de Contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico o que dicho cambio generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para la APB. A los efectos indicados, no se considerará inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación. (ii) que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones no rebasen previstas en el Pliego de Condiciones Particulares, del 50% del precio inicial del contrato, I.V.A excluido. (b) Cuando la necesidad de la misma se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación y adjudicación del contrato, sujeto al cumplimiento de los tres requisitos siguientes: (i) que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que la APB no pudo prever empleando toda la diligencia posible, (ii) que la modificación no altere la naturaleza global del contrato, en los términos indicados en este Pliego de Condiciones Particulares, (iii) que la modificación del contrato implique una alteración en su conjunto cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones no previstas en el veinte Pliego de Condiciones Particulares, del 50% del precio inicial del contrato, I.V.A excluido. (c) Cuando la modificación no sea sustancial, entendiendo por ciento tal cuando la modificación no tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado inicialmente. Asimismo, en particular, se indica que se la modificación se considerará sustancial en los supuestos siguientes: (20%i) cuando la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los establecidos originalmenteseleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación, concurriendo este supuesto cuando el precio unitario sea igual al originalmente pactado y servicio inicialmente contratado más la modificación que se pretenda requieran de una clasificación del Contratista diferente a la que, en su caso, se determinó en el procedimiento de adjudicación o una solvencia distinta de la inicialmente requerida; (ii) cuando la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del Contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”inicial, podrá ampliar la vigencia del presente instrumentoconcurriendo este supuesto en el caso que, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o como consecuencia de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”misma, se podrá modificar el plazo introdujeran nuevas unidades o servicios por un importe superior al 50% del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación presupuesto inicial del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.contrato;

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Samples: Contract for Technical Assistance

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADEL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de los servicios“LOS SERVICIOS”, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADEL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode bienes, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADEL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES” En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADEL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP"RLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Mantenimiento Y Soporte Técnico

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDADAEFCM” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los serviciosbienes, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDADAEFCM”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode los bienes, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDADAEFCM”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDADAEFCM” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSPRLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Adquisición

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. LAS PARTES" están de acuerdo en que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas necesidades de "EL CENACE" podrá ampliar el monto o ampliarse la cantidad prestación de los servicios"LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio ModificatorioModificatorio del Contrato Principal. “LA ENTIDAD”Asimismo, podrá ampliar con fundamento en el artículo 91 del "RLAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o CLÁUSULA SÉPTIMA de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”este contrato. De presentarse Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”"EL CENACE", se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivasla fecha o el plazo para la prestación de "LOS SERVICIOS". La En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".Cualquier modificación al Contrato deberá formalizarse por escrito por “LAS PARTES”, el instrumento legal respectivo será suscrito por la persona servidora pública que lo haya hecho en el Contrato o por quien lo/a sustituya o esté facultado/a para ello.En caso de que no proceda la modificación del plazo por caso fortuito ser causa imputable a “EL PROVEEDOR” el atraso, éste se hará acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales y/o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera deducciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de “LAS PARTESLAASSP, “EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a “EL PROVEEDOR” comparadas con las establecidas originalmente, o a contrario sensu, lo dejara en estado de indefensión. Cualquier modificación al presente contrato a los contratos deberá formalizarse por escritoescrito por parte de "EL CENACE" y "EL PROVEEDOR", y deberá suscribirse los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público, justificándolo debidamente en el expediente, en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Si por circunstancias de necesidad relativa a las actividades a realizar por las escuelas deportivas durante un año, es necesario un mayor número de horas que “LA ENTIDAD” las previstas en el Pliego de Prescripciones técnicas, este contrato podrá ser objeto de modificación para cubrir dicha necesidad. Si la modificación da lugar a un incremento del número de horas de servicio, será necesario que para su aprobación se proceda a la retención del crédito suficiente para cubrir el incremento del gasto y la aprobación de dicho gasto, cumpliendo siempre con los límites establecidos en la legislación vigente. Los contratos administrativos celebrados por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los serviciossiguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, de conformidad con en los términos y condiciones establecidos en el artículo 52 204 de la “LAASSP”LCSP; a. La suma de las modificaciones totales por este concepto no podrá superar un 20 por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, cumpliendo con los extremos establecidos en dicho artículo. b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las modificaciones no rebasen condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP. a. Que la modificación del contrato implique una alteración en su conjunto el veinte cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento (20%) de su precio inicial, IVA excluido., cumpliendo con los extremos establecidos originalmenteen dicho artículo. En cualesquiera otros supuestos, el precio unitario sea igual al originalmente pactado si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante a la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con otro bajo las constancias respectivascondiciones pertinentes. La modificación del plazo por contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatorio del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente. En ningún caso fortuito el responsable municipal del contrato o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera el adjudicatario, podrán introducir o ejecutar modificaciones de “LAS PARTES”. Cualquier las comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de la modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse o autorización por el servidor público órgano de “LA ENTIDAD” contratación. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. El restablecimiento del equilibrio económico se efectuará de conformidad con lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará estipulado en el ajuste respectivo artículo 292 de la garantía LCSP y la cláusula 41 del presente pliego. En el caso de cumplimiento, que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en términos del el artículo 91, último párrafo del Reglamento 153 de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal LCSP. La resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución de un contrato se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimientotramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 198 del RGLCAP.

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Samples: Contract for Sports Services

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que la “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente original- mente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”Modificato- rio. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación modifica- ción del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

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Samples: Contract for Services

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los serviciosbienes del arrendamiento objeto de este contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento (20%ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode los bienes en arrendamiento, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. PROVEEDOR" Contrato: 135-32302-03-2023 De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas al arrendador comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Contrato De Renta De Mobiliario