MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Contrato 1 (Abierto O Cerrado, www.gob.mx
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO”.
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Samples: Convenio De Proposición Conjunta, Convenio De Proposición Conjunta, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” " están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL CENACE" podrá ampliarse el suministro de los bienes, la prestación del servicio o arrendamiento "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “"LAASSP”", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”"RLAASSP", “"EL PROVEEDOR” deberá " deberán entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SEXTA Y SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento"LOS SERVICIOS". En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de “"EL PROVEEDOR”".
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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio Integral De Limpieza, Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio, Contrato Cerrado , Para La Prestación Del Servicio Integral De Limpieza
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” " están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL CENACE" podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento servicios objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “"LAASSP”", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”"RLAASSP", “"EL PROVEEDOR” " deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamientoservicios. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de “"EL PROVEEDOR”".
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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento De Sistema De Bombeo, Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento a Instalaciones Hidrosanitarias De La Gerencia Del Centro
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” " están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL CENACE" podrá ampliarse el suministro de los bienes, la prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “"LAASSP”", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “"LAASSP”", “"EL PROVEEDOR” " deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamientoservicios. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de “"EL PROVEEDOR”".
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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Mayor, Menor Y Correctivo Del Parque Vehicular Propio De La Gerencia De Control Regional Peninsular, Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio Integral De Jardinería Para La Gerencia De Control Regional Peninsular
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” " están de acuerdo en que por necesidades del Servicio de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto solicitar la ampliación del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “"LAASSP”", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “"LAASSP”", “"EL PROVEEDOR” PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamientobienes. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”", no se requerirá de la solicitud de “"EL PROVEEDOR”PRESTADOR DE SERVICIOS".
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades del “INDEP” en su carácter de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá ampliarse el suministro de los bienes, la prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a al “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a al “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 58 de la “LAASSPLAASSPES”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.
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Samples: Contrato (Abierto O Cerrado
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de del “LA DEPENDENCIA O ENTIDADINDEP” podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a al “LA DEPENDENCIA O ENTIDADINDEP”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamientodel servicio. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a al “LA DEPENDENCIA O ENTIDADINDEP”, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” " están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL CENACE" podrá ampliarse el suministro de los bienes, la prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “"LAASSP”", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”"RLAASSP", “"EL PROVEEDOR” " deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamientoservicios. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de “"EL PROVEEDOR”".
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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento a Sistema
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” " están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL CENACE" podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento "LOS BIENES" objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “"LAASSP”", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSPRLAASSP”, “"EL PROVEEDOR” " deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento"LOS BIENES". En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de “"EL PROVEEDOR”".
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Samples: Contrato Cerrado Para El Suministro Y Entrega De Agua Purificada en Garrafón De 20 Litros
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” " están de acuerdo en que por necesidades de “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “"LAASSP”", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “"LAASSP”", “"EL PROVEEDOR” " deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamientobienes. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”", no se requerirá de la solicitud de “"EL PROVEEDOR”".
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” " están de acuerdo en que por necesidades de “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” GUARDIA NACIONAL" podrá ampliarse el suministro de los bienes, la prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 52, de la “"LAASSP”", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte ( por ciento) del monto o cantidad total de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente”EL SERVICIO”. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 y 92, del Reglamento de la “"LAASSP”", “"EL PROVEEDOR” " deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”GUARDIA NACIONAL", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamientoservicios. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”GUARDIA NACIONAL", no se requerirá de la solicitud de “"EL PROVEEDOR”".
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” " están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL CENACE" podrá ampliarse el suministro de los bienes"LOS SERVICIOS", prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “"LAASSP”", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “"LAASSP”", “"EL PROVEEDOR” " deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento"LOS SERVICIOS". En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de “"EL PROVEEDOR”".
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” " están de acuerdo en que por necesidades de “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " podrá ampliarse el suministro de los bienes, la prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “"LAASSP”", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “"LAASSP”", “"EL PROVEEDOR” " deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios o arrendamientoservicios. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”", no se requerirá de la solicitud de “"EL PROVEEDOR”".
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” " están de acuerdo en que por necesidades del Servicio de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “"LAASSP”", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “"LAASSP”", “"EL PROVEEDOR” PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamientobienes. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”", no se requerirá de la solicitud de “"EL PROVEEDOR”PRESTADOR DE SERVICIOS".
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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del “Servicio De Arrendamiento De Ambulancia De Traslado
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” " están de acuerdo en que por necesidades de “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “"LAASSP”", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “"LAASSP”", “"EL PROVEEDOR” " deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”", no se requerirá de la solicitud de “"EL PROVEEDOR”".
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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio Integral De Jardinería 2023 2024
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ampliarse el suministro la adquisición de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ampliarse el suministro la prestación de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento “LOS SERVICIOS” objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento“LOS SERVICIOS”. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.
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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Telefonía Celular
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de del “LA DEPENDENCIA O ENTIDADINDEP” podrá ampliarse el suministro de los bienes, la prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a al “LA DEPENDENCIA O ENTIDADINDEP”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a al “LA DEPENDENCIA O ENTIDADINDEP”, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDADCONAVI” podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADCONAVI”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADCONAVI”, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.
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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación Del “Servicio De Soporte Al Sistema GRP Sap
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” " están de acuerdo en que por necesidades de “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” CEAV" podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “"LAASSP”", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Contrato: 2022-A-L-NAC-A-A-47-AYJ-00010892 Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”"Reglamento", “"EL PROVEEDOR” " deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”CEAV", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamientoservicios. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”CEAV", no se requerirá de la solicitud de “"EL PROVEEDOR”".
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Samples: Contrato Abierto Para La Adquisición Del Servicio Integral De Red Local
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” " están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL CENACE" podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “"LAASSP”", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”"RLAASSP", “"EL PROVEEDOR” " deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamientoservicios. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de “"EL PROVEEDOR”".
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.
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Samples: Contrato 1 (Abierto O Cerrado
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” " están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL CENACE" podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento servicios objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “"LAASSP”", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”"RLAASSP", “"EL PROVEEDOR” " deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamientoservicios. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de “"EL PROVEEDOR”.". La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” " están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL HOSPITAL" podrá ampliarse el suministro de los bienes, la prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “"LAASSP”", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “"LAASSP”", “"EL PROVEEDOR” " deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL HOSPITAL", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamientodel servicio. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL HOSPITAL", no se requerirá de la solicitud de “"EL PROVEEDOR”".
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” " están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL CENACE" podrá ampliarse el suministro de los bienes"LOS BIENES", prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “"LAASSP”", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”"RLAASSP", “"EL PROVEEDOR” " deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento"LOS BIENES". En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de “"EL PROVEEDOR”".
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” " están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL CENACE" podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento servicios objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “"LAASSP”", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”"RLAASSP", “"EL PROVEEDOR” " deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamientoservicios. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”"EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de “"EL PROVEEDOR”.". . La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato
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Samples: www.cenace.gob.mx
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de del “LA DEPENDENCIA O ENTIDADINSTITUTO” podrá ampliarse el suministro de los bienes, la prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, El “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a al “LA DEPENDENCIA O ENTIDADINSTITUTO”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios o arrendamientodel servicio. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a al “LA DEPENDENCIA O ENTIDADINSTITUTO”, no se requerirá de la solicitud de del “EL PROVEEDOR”.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica No
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” " están de acuerdo en que por necesidades de “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “'I LAASSP”", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “"LAASSP”", “'"EL PROVEEDOR” " deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. C. P. 55 5263 4500 Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “'I LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”", no se requerirá de la solicitud de “"EL PROVEEDOR”".
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Samples: www.gob.mx