MOVIMIENTOS DE FONDOS Cláusulas de Ejemplo

MOVIMIENTOS DE FONDOS. 8.1. El “Banco” debitará de la cuenta del “Cliente”, siempre que tenga autorización expresa de este último, las operaciones propias concertadas por éste con “el Banco” (tales como pago de cuotas de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.) y las comisiones pactadas, aún en descubierto. 8.2. Asimismo, el “Cliente” autoriza expresamente al “Banco” por el presente a debitar todos los servicios de cobranza por cuenta de terceros concertados éstos con el “Banco” o a través de dichos terceros, cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el “Cliente” con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el mismo haya contratado. 8.3. El “Cliente” autoriza al “Banco” a pagar los cheques que gire sobre su cuenta, siempre que lleven las firmas de personas autorizadas, aunque no vayan acompañadas de sello con el nombre de la razón social en su caso, relevando al “Banco” de toda responsabilidad por tales pagos. 8.4. El “Cliente” podrá formalizar su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe al “Banco” notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. Asimismo el “Cliente” podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta, en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. 8.5. El “Cliente” autoriza en forma irrevocable al “Banco” para que debite de su cuenta corriente el importe de las multas legalmente previstas y los impuestos que graven los movimientos de la cuenta, no siendo necesario requerir nueva autorización expresa por el mismo para cada caso. 9.
MOVIMIENTOS DE FONDOS. LA PERSONA CLIENTE podrá efectuar depósitos y/u otros movimientos de fondos: (i) por ventanilla u otros medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, en cuyo caso se extenderá la pertinente constancia de la transacción; (ii) a través de cajeros automáticos y operaciones realizadas a través de terminales en puntos de venta, en cuyo caso se extenderá la pertinente constancia con los datos esenciales de la operación; (iii) por transferencias - inclusive electrónicas-, órdenes telefónicas, a través de Internet, etc., en cuyo caso constituirá comprobante de la operación su registro en el resumen periódico a ser enviado a LA PERSONA CLIENTE; (iv) por débitos internos, débitos automáticos para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, en las condiciones convenidas en el presente CONTRATO. Los movimientos de fondos, cualquiera sea su naturaleza, no podrán generar saldo deudor.
MOVIMIENTOS DE FONDOS. Se admitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales, y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).
MOVIMIENTOS DE FONDOS. 8.1. El BANCO debitará de la cuenta del CLIENTE, siempre que tenga autorización y/o instrucción expresa del CLIENTE, las operaciones propias concertadas por éste con el BANCO (tales como pago de cuotas de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.) y las comisiones pactadas, aún en descubierto. 8.2. Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO por el presente a debitar todos los servicios de cobranza por cuenta de terceros concertados éstos con el BANCO o a través de dichos terceros, cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el CLIENTE con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el mismo haya contratado. 8.3. Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la apertura de la cuenta, se dejará constancia en documento suscripto junto con el CLIENTE, con antelación a Personas Jurídicas – Reglamentaciones y Condiciones Generales de los Productos y Servicios
MOVIMIENTOS DE FONDOS. Los pagos, transferencias e ingresos de la UTE se efectuarán a nombre d e la misma en las cuentas corrientes abiertas a tal fin. Los fondos podrán ser retirados con la firma del Gerente. Las peticiones de fondos a ingresar en la cuenta corriente de la UTE por cada una de las empresas serán hechas con un preaviso mínimo de ...........
MOVIMIENTOS DE FONDOS. Se admitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales, y otros conceptos derivados de l a relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a l as asignaciones familiares y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo). Asimismo, se admitirá la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o pr ovenientes de pr estaciones de s alud, como así también de préstamos personales pagaderos mediante retención de haberes o débito en la cuenta. Una vez acreditados los fondos en la Cuenta Sueldo o de la Seguridad Social, los trabajadores, beneficiarios, apoderados y/o representantes legales podrán optar por transferir sus haberes a otras cuentas (corrientes o de ahorro) que expresamente indiquen, y que hayan sido abiertas por decisión propia, cualquiera sea la entidad, las que se regirán por las normas establecidas para las mencionadas cuentas. ------------------------------------------------------

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.