Notificación al contratista Cláusulas de Ejemplo

Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de la TRLCSP. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la necesidad de modificarlo por razones de interés público, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 108 y 211 TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la TRLCSP. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I (TRLCSP), se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas (artículo 306 TRLCSP). La modificación del contrato conllevará para el contratista la obligación de actualizar el Programa de Trabajos.
Notificación al contratista. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de la TRLCSP. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la necesidad de modificarlo por razones de interés público, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 108 y 211 TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la TRLCSP. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I de la TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I (TRLCSP), se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas (artículo 306 TRLCSP). La modificación del contrato conllevará para el contratista la obligación de actualizar el Programa de Trabajos.
Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional Cuarta del Decreto ley 1/2012, de 19 xx xxxxx, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico- financiero de la Junta de Andalucía, y en relación con lo previsto en el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se entenderá que concurren razones de interés público en aquellos supuestos en que la entidad contratante, conforme a un mandato legal, deba adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público. La reducción, en este sentido, de la financiación con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía para ejecutar el servicio público habilitará al órgano contratante para instar una modificación o, en su caso, resolución del contrato para garantizar el equilibrio presupuestario. El órgano de contratación notificará a la empresa contratista los siguientes aspectos: • Hecho o circunstancia de índole presupuestaria que da lugar a la apertura del procedimiento de modificación o resolución del contrato. • Modificaciones propuestas en la prestación, en el precio del contrato destinadas a garantiza el debido equilibrio presupuestario, que no podrá superar a la reducción experimentada por la financiación. • Alternativamente podrá proponerse la resolución del contrato, por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, conforme a lo previsto en el artículo 223 g) del Real Decreto Legislativo 3/2011. La empresa contratista, en el plazo de cinco días naturales podrá alegar lo que a su derecho mejor corresponda. La resolución del órgano contratante se notificará a la empresa contratista, y acordará la resolución o modificación del contrato. Si la resolución acordara la modificación del contrato, de forma tal que alterara las condiciones esencial...
Notificación al contratista. Igualmente se incluye un antepenúltimo párrafo: “Si el contrato está sujeto a regulación armonizada los poderes adjudicadores que lo modifiquen en los casos previstos en las letras b) y c) del apartado 1, del artículo 43 de la Directiva 2014/23/UE publicarán un anuncio al respecto en el DOUE. Este anuncio contendrá la información establecida en el anexo XI de la citada Directiva y se publicará de conformidad con el artículo 33 de la misma. Igualmente se deberá publicar esta modificación conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia.”
Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el Anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del Libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
Notificación al contratista. Salvo que motivos de interés público debidamente acreditados lo justifiquen, o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de las incidencias no determinará la paralización del contrato.
Notificación al contratista. Una vez suscripto el Contrato, la UFI notificará al Contratista en su domicilio especial, debiéndose dar inicio a las obras conforme a lo establecido en el Art. 4.1 del presente Pliego.
Notificación al contratista. Una vez adjudicada la ejecución de la obra se notificará y emplazará al adjudicatario a presentarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes. En ese momento deberá acreditar, con el certificado respectivo, haber hecho el depósito de garantía de cumplimiento de contrato. En caso de no presentarse, la Comisión podrá dejar sin efecto la adjudicación y podrá ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta.- Toda comunicación entre las partes se hará por telegrama colacionado, carta con aviso de retorno, facsímil o cualquier otro medio fehaciente.-