NOVACIÓN Cláusulas de Ejemplo

NOVACIÓN. 1. La novación es objetiva, cuando las partes concuerdan en la sustitución por otro contrato que sea sustancialmente diferente del contrato preexistente que no ha sido enteramente cumplido y que, de éste modo, se extingue. La novación comporta, además, la extinción tanto de las garantías que sostenían el contrato originario, como de las condiciones accesorias, y, entre ellas, las facilidades de pago, si no han sido expresamente confirmadas en el acuerdo novatorio. 2. La voluntad de efectuar una novación debe ser manifestada por ambas partes de manera no equívoca, y que puede resultar igualmente del hecho de la incompatibilidad objetiva del primer contrato respecto del segundo. 3. Si los dos dichos contratos no son objetivamente incompatibles, su coexistencia debe resultar de la voluntad inequívoca de cada una de las partes. 4. En caso de duda, se estimará que sólo el contrato originario subsiste modificado. 5. La invalidez del contrato originario no influye sobre la validez del nuevo contrato, tampoco la invalidez del contrato novatorio o del segundo contrato, puede determinar un retorno de la validez del contrato originario; pero la parte que actúa de mala fe responde de los daños que sufra la otra. 6. La reproducción o la repetición del contrato o su redacción por escrito no comportan novación si no se cumplen las condiciones previstas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo. En caso de discordancia entre la expresión originaria y la sucesiva, prevalece, en caso de duda, ésta última. 7. La novación puede referirse, con efectos análogos, a una claúsula particular del contrato o a una obligación que de ella derive. 8. A los acuerdos previstos en los párrafos 1 y 7 del presente artículo se aplica el artículo 36, párrafo 2, del presente Código, en relación con el montante del nuevo contrato o de la nueva obligación.
NOVACIÓN. En caso de que las obligaciones principales garantizadas se extingan por novación, el Deudor Prendario se notifica de la expresa reserva de GPAT de extender el derecho real de prenda constituido por el presente Contrato de Prenda a las obligaciones resultantes, en los términos del Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación.
NOVACIÓN. La Novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior,la cual queda por tanto extinguida” (Art. 1687 Código Civil Colombiano). Las novaciones están supeditadas al cumplimiento del nivel de rotación de los créditos establecidos por Xxxxxxxx, teniendo en cuenta que el neto desembolsado no podrá ser inferior a un (1/2) SMMLV. PARÁGRAFO. El porcentaje de rotación mínimo para renovación de los créditos será aprobado por el Consejo de Administración y divulgado a través de los diferentes medios de comunicación.
NOVACIÓN. Los actos y omisiones de las partes en relación al presente Contrato, no podrán en forma alguna interpretarse como una modificación al sentido x xxxxxxxx del mismo, es decir, para que el presente contrato pueda ser modificado, será necesario e indispensable el acuerdo por escrito y firmado de ambas partes.
NOVACIÓN. La totalidad de los pactos y condiciones establecidas en este Contrato no podrán ser modificados o novados si no en virtud de acuerdo específico de las partes, que deberá ser suscrito por los mismos otorgantes, o por personas que tengan poderes suficientes para ello.
NOVACIÓN. Las partes declaran que la suscripción del presente Memorando no constituye una novación de las obligaciones a cargo de Xxxxx y a favor de Banco Davivienda S.A., por lo que la amortización a los créditos otorgados para el desarrollo de los proyectos se mantendrá en UVR.
NOVACIÓN. Se entenderá por NOVACIÓN la sustitución de un crédito vigente por uno nuevo de la misma línea, que permita cancelar el primero y quede un remanente a su disposición. Tendrá las siguientes características:
NOVACIÓN. 20 Definición 20 Requisitos. 20
NOVACIÓN. La aprobación del presente acuerdo no constituye novación de las obligaciones que se reestructuran.
NOVACIÓN. Este contrato adicional no constituye novación al contrato DIJ-857, el cual continúa vigente en todo aquello que no haya sido modificado a través del presente documento.