NOVACIÓN. En caso de que las obligaciones principales garantizadas se extingan por novación, el Deudor Prendario se notifica de la expresa reserva de GPAT de extender el derecho real de prenda constituido por el presente Contrato de Prenda a las obligaciones resultantes, en los términos del Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación.
NOVACIÓN. Las consideraciones jurídicas precedentes en este Laudo sirven para declarar no probada la excepción de novación. Como se ha precisado, el fallido endoso posterior de los títulos valores, no solo no resta legitimación en la causa por activa al demandante, sino que retrotrae los efectos del pretendido pago al operar la condición resolutoria establecida en el artículo 882 del Código de Comercio y, como efecto de esta resolución del pago, las cosas vuelven a su estado anterior pudiendo el acreedor perseguir el pago de la obligación originaria o fundamental, o su resolución, sin perjuicio del desistimiento tácito que operó en este caso. X xxxxxx de discusión, aceptar, como lo pretende la parte convocada, que el negocio primigenio (contrato de promesa de compraventa) fue reemplazado por un contrato de mutuo frente a un tercero, conllevaría también necesariamente a considerar las consecuencias de esta alegada novación frente al inmueble que fue entregado en virtud del contrato novado, y si el mismo debería continuar o no bajo la tenencia del convocado; sin embargo, no encuentra probado el Tribunal intención alguna de las partes en este sentido y, en consecuencia, no encuentra configurada la excepción de novación. Para ahondar en razones, los presupuestos fácticos bajo los cuales la parte convocada indica se configuró la novación, no se enmarcan en las previsiones del artículo 1690 del Código Civil, conforme se explica a continuación: Señala el artículo 1690 del Código Civil, que la novación puede efectuarse de tres modos: “1o.) Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor”. En presente caso no opera esta causal, como quiera que la alegada novación se predica frente a una obligación que el convocado alega haber adquirido frente a una tercera persona, por lo que se incumpliría con el requisito de no intervención de un nuevo acreedor.
NOVACIÓN. La totalidad de los pactos y condiciones establecidas en este Contrato no podrán ser modificados o novados si no en virtud de acuerdo específico de las partes, que deberá ser suscrito por los mismos otorgantes, o por personas que tengan poderes suficientes para ello.
NOVACIÓN. Los actos y omisiones de las partes relativos al presente instrumento, no podrán en forma alguna interpretarse como una modificación al sentido x xxxxxxxx del mismo, es decir, para que el presente contrato pueda ser novado o modificado, será necesario el acuerdo de ambas partes, precisamente por escrito y con la firma de las dos partes.
NOVACIÓN. La Novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida” (Art. 1687 Código Civil Colombiano). Las novaciones están supeditadas al cumplimiento del nivel de rotación de los créditos establecidos por Coopebis, teniendo en cuenta que el neto desembolsado no podrá ser inferior a un (1/2) SMMLV. PARÁGRAFO. El porcentaje de rotación mínimo para renovación de los créditos será aprobado por el Consejo de Administración y divulgado a través de los diferentes medios de comunicación.
NOVACIÓN. Este contrato adicional no constituye novación al contrato DIJ-857, el cual continúa vigente en todo aquello que no haya sido modificado a través del presente documento.
NOVACIÓN. El no-ejercicio por las partes de alguno de los derechos conferidos por este instrumento no implicará renuncia o novación, ni tampoco excluirá el ejercicio futuro del referido derecho.
NOVACIÓN. La Novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. Las novaciones están supeditadas al cumplimiento del nivel de rotación de los créditos establecidos por Coopebis, teniendo en cuenta que el neto desembolsado no podrá ser inferior a un (1/2) SMMLV. PARÁGRAFO. El porcentaje de rotación de los créditos será aprobado por el Consejo de Administración y divulgado a través de los diferentes medios de comunicación.
NOVACIÓN. La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (artículo 1687 del Código Civil).
NOVACIÓN. Las disposiciones y alteraciones introducidas a la obligación primitiva; no implicará novación y se conservará con todos los efectos el origen xxx Xxxxxxxx y la antigüedad de la obligación del Deudor Prendario, manteniéndose vigentes todas las garantías constituidas. Sin perjuicio de lo expuesto, expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación, subsistirán las garantías existentes, incluyendo aunque no limitándose a la Prenda, ya que TCFA se reserva expresamente dicha subsistencia (artículo 940 del Código Civil y Comercial). En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del presente, todos de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento. En nuestro carácter de cónyuges del Deudor Prendario y del Codeudor, respectivamente, y en los términos del Artículo 470 del Código Civil y Comercial, por el presente prestamos expreso asentimiento conyugal y manifestamos conformidad con los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato. El Concesionario se compromete a entregar o enviar el Contrato debidamente inscripto a TCFA dentro del plazo de 7 (siete) días hábiles contados desde la fecha de desembolso xxx xxxxxxxx que TCFA otorgue al Deudor Prendario respectivo. Asimismo el Deudor Xxxxxxxxx manifiesta conocer y aceptar que el vencimiento de la primer Cuota del Contrato, operará el día , , independientemente de que el Bien Prendado no fuera entregado al Deudor Xxxxxxxxx en la fecha acordada, ya sea por causas atribuibles al Concesionario, al Deudor Xxxxxxxxx y/o a cualquier tercero por quien TCFA no deba responder. Por el Concesionario Por el Deudor Prendario Cargo: DEUDOR PRENDARIO 1 CONYUGE DEL DEUDOR PRENDARIO 1 DEUDOR PRENDARIO 2 CONYUGE DEUDOR PRENDARIO 2 CODEUDOR CONYUGE DEL CODEUDOR TCFA: Acreedor Prendario FIRMA ACLARACION TIPO y N° DE DOCUMENTO CARGO V1.15 26/11/18 RETAIL – TODOS CONCEPTO IMPORTE Costo mensual - Prendario * $ 0,00 Cargos por envío de la Prenda al momento de la finalización del contrato $ 260,33 Cargo por Gestión xx Xxxx 5,37% del valor de la cuota (máximo $ 245,00) Cargo por envío de carta documento $ 333,00 Cargo por envío de carta reclamo por xxxx $ 238,01 Cargo por Gestión Prejudicial 3% del valor de la deuda gestionada Cargo por cheque rechazado $ 20,00 Cargo por pago realizado a través xx xxxxxxx no habilitados $ 50,00 Cargo por servicios xx xxxxxxx de pago habilitados (i) Según cargo de cada entidad recaudadora Cargo...