Common use of OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliego.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services, Contract for Services, Contract for Maintenance Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación El adjudicatario queda obligado a: 1. Cumplir íntegramente todas y cada una de los trabajos las obligaciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que de conformidad con la legislación de contratos del Estado, se realizará considera parte integrante de este Pliego de Cláusulas Administrativas. 2. El adjudicatario deberá contar con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el personal necesario para atender el Servicio normal objeto del contrato, y siendo el mismo como mínimo el especificado en el pliego técnico. Asimismo deberá contar con el personal especializado que sea necesario, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere lo dispuesto al respecto por la Administración al contratistalegislación laboral. 3. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación Parlamento de los trabajos incluso con Cantabria, ejercerá el carácter nominal con lo control y vigilancia que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno estime conveniente en relación con el contrato sin debido cumplimiento por el adjudicatario de todas sus obligaciones y correcta prestación del servicio. 4. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo aplicable a su personal, la expresa autorización normativa sobre Seguridad Social, incluidos los riesgos profesionales, y todas las disposiciones complementarias que estén vigentes o puedan dictarse en lo sucesivo y sean de la Administraciónaplicación al personal del servicio. Abonar todos Será de cuenta del adjudicatario el abono de los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales salarios y medios de comunicacióndemás conceptos retributivos, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursencuotas y demás obligaciones relativas a la Seguridad Social, accidentes de trabajo y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia Mutualidad laboral, de seguridad social y todo el personal empleado en la prestación del servicio, que deberá ser de seguridad e higiene la categoría indicada en el trabajopliego de prescripciones técnicas. 5. Indemnizar, debiendo tener conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP, los daños que se originen a terceros. Será asimismo de su cargo cuenta indemnizar los daños que se originen a la Administración o personal dependiente de la misma, por iguales causas y con idénticas excepciones que las que señala el citado. 6. Satisfacer los gastos siguientes: Los derivados de todos los anuncios que se publiquen tanto en los boletines o diarios oficiales como en los medios de comunicación y los de la formalización del contrato. 7. Obligación xx xxxxxxx y confidencialidad: Guardar secreto respecto a los datos de carácter personal necesario para a los que tenga acceso por la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentaráde los trabajos encomendados por esta Administración, a través del contrato a suscribir, y a respetar las limitaciones, en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el resto de la normativa vigente sobre la materia. 8. Proporcionar al Parlamento de Cantabria cuantas aclaraciones, informaciones complementarias y pruebas documentales que se soliciten sobre los datos contenidos en la proposición presentada. 9. El adjudicatario del servicio deberá estar en posesión de todos los efectospermisos, autorizaciones, licencias y títulos habilitantes exigidos por las Administraciones. El adjudicatario deberá cumplir todos los requisitos establecidos por la condición Ley 9/2014, de empresario9 xx xxxx de 2014, General de Telecomunicaciones, para las empresas concesionarias de este servicio. AdemásAsimismo, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoadjudicatario se hará cargo de todos los trámites y gastos relativos a la obtención de permisos y demás gestiones administrativas.

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Samples: Contract for the Transmission of Television Signal Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Además de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico de este contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - Obligaciones laborales y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratistasociales. El contratista estará está obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación al cumplimiento de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene prevención de riesgos laborales. - El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). - El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el trabajoartículo 210 de la Ley 30/2007, debiendo tener de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. - Señalización de las obras. El contratista está obligado a su instalar a cargo suyo, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de éstos, tanto en esta zona como en sus límites e inmediaciones. - El contratista debe cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Gastos exigibles al contratista. Son con cargo al contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y, así como cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen. En caso de que lo exija alguna de las administraciones que financia la obra, el contratista instalará a cargo suyo los carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan. - Documentación a presentar por el contratista: - Ita (Informe de trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización), emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. - Los contratos de trabajo de todo el personal necesario para destinado a la realización ejecución de la obra, ya sea personal existente en plantilla como personal de nueva contratación. - Los documentos TC2 del objeto mes correspondiente al inicio de las obras, significándoles que también deberán ser aportados mensualmente hasta la completa ejecución de la obra. - Documentación del contratoServicio Público de desempleo acreditativa de la situación de desempleo del trabajador, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegocaso de nuevos contratos. - Relación de todo el personal destinado a la ejecución de la obra, de acuerdo con el Xxxxx XX que se adjunta, significándoles que dicha relación también deberá ser aportada mensualmente hasta la completa ejecución de la obra. Esta obligación de presentar la documentación anteriormente referenciada tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de lo prevenido en le artículo 206 g) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y desarrollo de acuerdo con otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el carácter nominal con lo adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese sido y venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los mismo términos en a que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración refiere el artículo 444 del Código Civil para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración normal desarrollo de los daños y perjuicios servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que por la misma puedan derivarse ésta se haya visto obligada a la formulación pagar en virtud de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal resolución judicial o administrativa firme, que emplee o que con él colabore sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los cualquier índole que se produzcan incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con motivo de las invitaciones que se cursen, el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo hacer cumplir a su exclusiva responsabilidad, personal las disposiciones vigentes en materia ma- teria laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajoTrabajo, debiendo tener así como cual- quier otra que afecte a su cargo actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación, facilitando la información y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este sentido; en el bien entendido de que la función de coordinación y, en particular, la garantía de la seguri- dad en el centro de trabajo competen directamente a LA FUNDACIÓN ex artículo 24 de la LPRL y normas concordantes, sin perjuicio del ejercicio, por la institución, de eventuales acciones de repetición contra el contratista para el caso (i.) de incumpli- miento, por éste, de aquellas disposiciones legales; o (ii.) de eventuales sanciones im- puestas a LA FUNDACIÓN, en mérito de su responsabilidad legal solidaria, que ten- gan su origen en el incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones legales. 8. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal necesario para que emplee en la realización del de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno. Ostentará respecto del que ostentaráde todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de empresario. AdemásAsimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, todas aquellas medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correcta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones específicas establecidas en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el anexo I al con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios. Por lo demás, el contratista deberá de un lado justificar a LA FUNDACIÓN, mediante la presentación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la vigencia del presente Pliegocontrato, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, facilitar cada trimestre un listado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la prestación de los servicios objeto de estas Bases.

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Samples: Contract for Graphic Design Services, Contrato De Adjudicación

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La A) Obligaciones laborales y sociales.- El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales convenios que le afecten, quedando el Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto su personal. A la extinción del contrato, y no podrá producirse en ningún caso la consolidación de acuerdo con las instrucciones personas que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de hayan realizado los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a satisfacciónrequerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garantices los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. El contratista será responsable de Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las reclamaciones, y deberá mantener indemne llevara a la práctica, la Administración podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los daños referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan. B) Medios materiales y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. personales.- El contratista queda obligado a guardar secreto aportar y hacerlo guardar mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato. El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal que emplee o que con él colabore establecido en el desarrollo del trabajosu oferta, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. C) Condiciones lingüísticas de ejecución.- Los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, incluidos los gastos interfaces textuales y sonoros de publicación los diferentes software. En aquellos contratos que incluyan la prestación de anuncios de licitación servicios o relaciones con terceros o ciudadanos en diarios oficiales y medios de general, la lengua utilizada en la comunicación, así tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales. En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear “normalmente el euskera” lo siguiente: a) en las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera; b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera. D) Respecto a la explotación del Bar del Centro.- - Prestar el servicio de bar con adecuada atención y de forma ininterrumpida durante todo el año, si bien se permitirá el cierre del mismo durante veinte (20) días/año a repartir en los siguientes periodos: ◆ entre el 20 xx xxxxxx y el 15 de septiembre ◆ entre el 22 de diciembre y el 10 de enero ◆ entre el miércoles santo y el lunes xx xxxxxx (ambos inclusive). - Mantener el local en las debidas condiciones de limpieza y en permanente aptitud para el uso que va a ser destinado, respondiendo incluso de los deterioros por los usuarios y de la devolución al término del contrato en el mismo estado en el que lo recibió. - Reponer y reparar el material de servicio del bar que se produzcan deteriore. - Mantener en las debidas condiciones de uso la maquinaria e instalaciones del bar corriendo a su cuenta y cargo todas las reparaciones, incluida la reposición de lámparas, bombillas, apliques, enchufes, y demás elementos similares. - Asumir el gasto correspondiente a la adquisición de nuevos electrodomésticos o mobiliario, si se ha efectuado sin la previa autorización del Ayuntamiento. - Cumplir con la normativa sanitaria sobre establecimientos xx xxxxx y cafeterías y hacerla observar, en todo caso, y a los manipuladores de alimentos. - El adjudicatario deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social siendo responsable del personal que emplee. - Deberá observar en su comportamiento y atención a los consumidores y usuarios, además de las referidas prescripciones técnico-sanitarias, las debidas reglas de buena convivencia, educación y comportamiento, velando por el uso adecuado del establecimiento en todas circunstancias. - El adjudicatario controlará el funcionamiento de los pozos sépticos y de la red de saneamiento del centro comunicando al Ayuntamiento de Gernika-Lumo cualquier anomalía que observe. - La admisión, para los usuarios-socios del Centro, de los precios máximos que para las distintas consumiciones le comunique, mediante escrito, el Centro y que, como Anexo XIV, se adjunta a este Pliego el listado de precios correspondientes al año 2013. Toda variación de los mismos requerirá la autorización del Centro, adoptada mediante acuerdo de su Junta Rectora. Los precios para el público en general serán los vigentes para este tipo de establecimientos. - Aceptar que el personal que el adjudicatario destine al negocio no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, ni durante la vigencia del contrato ni después del mismo. - Atender, en su caso, el servicio de la terraza en la plaza cuya área de ocupación máxima se define en el plano anexo a este pliego. Respecto del mobiliario de terraza señalar que no se autoriza la utilización de mobiliario plástico ni decorado con publicidad comercial o de esponsorización. - Vigilar el buen uso del ascensor. - Abandonar y dejar libre y vacuo, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización, reconociendo a la Administración la potestad para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, previa audiencia al interesado. - Respetar los horarios de explotación del bar que, se fijan a continuación: ▫ Mínimo: de 10:30 a 21:00 horas. ▫ Máximo: de 8 a 01:00 horas, pudiendo incrementar una hora más el horario de cierre los viernes, sábados y vísperas de festivos. No obstante lo anterior el Ayuntamiento, previa petición del interesado, podrá ampliar el horario previsto con motivo de las invitaciones fiestas patronales y otros eventos festivos que se cursencelebren en el municipio. - Respetar y cumplir las disposiciones, órdenes y cualquier otros requerimientos de la Administración. - El adjudicatario deberá poner a disposición de los usuarios al menos dos (2) periódicos distintos diariamente. E) Respecto al servicio de Limpieza del Centro.- - Conservación, limpieza e higiene del Centro (incluyendo despachos y biblioteca), que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, consistirá en la forma y cuantía que en estos se señalenrealización de los siguientes trabajos: 1. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener Labores a su cargo el personal necesario para la realización desarrollar con frecuencia diaria: B Desempolvado del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegomobiliario.

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Samples: Contract for the Operation of a Bar and Cleaning Service

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de 1.- El adjudicatario deberá ejecutar los trabajos se realizará con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, al Pliego de Prescripciones Técnicas que sirve de base al mismo, y a las órdenes e instrucciones que en interpretación de éstos diera Cetursa. 2.- El adjudicatario queda obligado a aportar los documentos contractuales equipos técnicos y demás documentos básicos material, así como los medios auxiliares y humanos; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción y en los mismos términos que definan se hubiesen ofertados, debiendo responder de los riesgos de siniestro del material, personal y condicionen equipos implicados en la operación así como de los daños a terceros, siendo suyo el objeto riesgo y xxxxxxx de la ejecución del contrato. Asimismo deberá responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Cetursa o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá debiendo mantener indemne a la Administración Cetursa de los daños y perjuicios que por para la misma puedan derivarse a de la formulación de aquellasreclamaciones. Cuando así se determine, Xxxxxxx se reserva la facultad de aportar, con destino a su incorporación o empleo en la ejecución del servicio contratado, determinados materiales, equipos, programas o componentes industriales, en la forma que, previo pacto se recoja contractualmente. En este caso, el Contratista no responderá de los defectos que en dicho material pudieran ser detectados. 3.- El contratista adjudicatario no podrá sustituir al personal adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del Responsable del Contrato para la realización del Servicio. 4.- Corresponderá al adjudicatario la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueren precisos para la realización del servicio contratado. 5.- El adjudicatario, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de terceros, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. 6.- El adjudicatario queda obligado a guardar secreto sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Asimismo, queda obligado a garantizar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en de la documentación facilitada. Todos los servicios realizados para el desarrollo buen fin del trabajopresente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el contratista utilizar para sí, sí ni proporcionar a terceros o divulgar dato alguno o información alguna de la prestación contratada, sin autorización expresa de Xxxxxxx, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información y documentación recibida de Cetursa, como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos legales en relación materia de protección de datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica y demás normativa de aplicación. Las personas proporcionadas por el adjudicatario, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente tratarán los datos conforme a las instrucciones que reciban de Cetursa y no los aplicarán o utilizarán con otro fin distinto, ni los comunicarán a otras personas. Además, deberán cumplir con las medidas de seguridad, normas y procedimientos que en cada caso establezca Cetursa. Si alguna de estas personas destina los datos a otra finalidad, los comunica o los utiliza incumpliendo las instrucciones de Cetursa, el adjudicatario será responsable de las infracciones cometidas. La infracción de estos deberes del adjudicatario genera, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil o penal que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. Estas obligaciones se extienden durante la ejecución de los servicios y seguirán vigentes una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados y los soportes o documentos en que consten algún dato que provenga del fichero de datos propiedad de Xxxxxxx, según las instrucciones que al respecto se den, deberán ser destruidos o devueltos al Responsable del Contrato conforme a las Prescripciones Técnicas, al igual que cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, sin la expresa autorización de la Administración. Abonar conservar copia alguna del mismo. 7.- El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los gastos derechos y deberes inherentes a su calidad de publicación empresario respecto del mismo. El adjudicatario deberá responder de anuncios cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de licitación en diarios oficiales y medios de comunicaciónempleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subadjudicatarios, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra Xxxxxxx ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, indemnizará a Cetursa en la cantidad que se produzcan con motivo viere obligada a pagar por incumplimiento de las invitaciones obligaciones aquí consignadas, aunque sea impuesta por resolución judicial. 8.- El adjudicatario deberá solicitar por escrito a Xxxxxxx, a través del Responsable del Contrato y con la antelación suficiente, cualquier dato, documento, o información que se cursen, y precisara durante la elaboración de los trabajos. 9.- El adjudicatario está obligado a poner en conocimiento del Responsable del Contrato cualquier otros anomalía técnica que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, observara en los documentos contractuales o en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboralinformación facilitada, de seguridad social y de seguridad e higiene en forma que el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I servicio contratado dé cumplimiento al presente Pliegofin buscado.

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Samples: Contract for Ski Classes and Support Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos El contrato se realizará ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en cada caso, le diere desde el Área de Festejos de los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el trabajos objeto del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 199 LCSP), por lo que éste vendrá obligado a suscribir y abonar a su cargo una póliza de seguro que cubre las posibles responsabilidades de todo tipo, en las que pudiera incurrir como consecuencia de la prestación del servicio, incluyendo la responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, los incendios y cualquier otro daño de naturaleza análoga que pudiera producirse en las instalaciones, mobiliario, maquinarias, utillaje, etc., así como realizar cuantos pagos e impuestos se deriven de la prestación del servicio o de la obtención de autorizaciones, licencias, boletines, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para el desarrollo de acuerdo la actividad de conformidad con la legislación vigente. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las instrucciones operaciones que para su interpretación diere requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para será responsable la prestación misma dentro de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y límites señalados en los mismo términos en que se hubiese ofertadolas leyes (art. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción214 TRLCSP). El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por la misma puedan derivarse a la formulación defectos o insuficiencias técnicas de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que emplee o que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con él colabore lo establecido en el desarrollo artículo 305 del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con TRLCSP. Si el contrato sin la expresa autorización se ejecutara de la Administración. Abonar forma compartida con más de un profesional, todos los gastos responderán solidariamente de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los las responsabilidades a que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalenrefiere esta cláusula. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajotrabajo y Prevención de Riesgos Laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. AdemásEn consecuencia, todas aquellas el contratista responderá de cuantas obligaciones específicas establecidas le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. El personal del servicio deberá estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, expedido por el organismo competente. Deberá observar, tanto la empresa como sus trabajadores en todo momento una conducta de respecto y absoluta corrección en el anexo I trato con los usuarios, así como cuidar la presencia de las instalaciones, máquinas y equipos utilizados en el servicio con el mayor esmero y cuidado, dando siempre una imagen de pulcritud y eficacia. Serán de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones de orden económico, financiero y fiscal que puedan derivarse del servicio contratado, especialmente en lo referente a proveedores. Contratar un servicio de seguridad privada que deberá ser prestado por personal de empresas debidamente inscritas y autorizadas por el Ministerio del Interior, de acuerdo con lo establecido en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en la normativa reglamentaria de aplicación a estas empresas. Será obligatoria su presencia durante todo el horario de apertura y durante todos los xxxx xx Xxxxx. El adjudicatario tendrá la obligación, antes del comienzo de la Feria, de presentar en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx copia del contrato suscrito conforme a lo dispuesto en el Decreto 10/2003, de 28 de enero (BOJA nº 36 de 21/02/2003). Este personal ejercerá sus funciones de puertas hacia dentro y no portará armas de fuego. Sólo se podrá denegar el acceso a la caseta por motivos de: - Cuando el aforo esté completo. - Cuando se haya superado el horario de cierre de la Caseta. - Cuando manifieste una actitud violenta y/o comportamiento agresivo. - Cuando porte ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o xenofobia. - Cuando origine un situación de peligro o moleste a otros asistentes. - Cuando no reúna condiciones higiénicas. - Cuando consuma drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o cuando muestre síntomas de haberlas consumido o de estar embriagado. Asimismo durante el tiempo en que permanezca cerrada la Caseta deberá prever, también a sus expensas, la vigilancia de la misma. La Caseta deberá contar con un botiquín de urgencias. Deberá realizar en ella, y a su cargo, la instalación xx xxxxxx, frigoríficos, cocina y energía eléctrica de las mismas, montaje de mesas, sillas, etc., así como aportar todos aquellos materiales necesarios para el desarrollo del servicio, debiendo estar todo dispuesto para la correcta prestación del servicio a las 17 horas del día anterior al presente Pliegocomienzo de la Real Feria y Fiestas de San Xxxxxxx. Las bombillas, cuando su potencia sea superior a 25 vatios, deberán estar separadas 15 cm. de los adornos de papel y otros elementos combustibles. Si las bombillas estuvieran integradas en el interior de farolillos, su potencia no sobrepasará en ningún caso los 25 vatios Las cocinas, hornillos, calentadores, etc., deberán ser instalados conforme a lo legalmente establecido, y estar protegidos y aislados del resto de las dependencias que contengan material combustible, y dotadas de ventilación. Deberá contar al menor con el mínimo de extintores legalmente establecido con arreglo a las características xxx xxxxxxx. Deberá realizar las señalizaciones de la Caseta y de las instalaciones de protección contra incendios, que estarán señalizadas con rótulos fotoluminiscentes, de conformidad con la legislación vigente. Mantendrá en condiciones óptimas de limpieza, higiene, estética y decoro el recinto de la Caseta Municipal, así como buen estado de limpieza una finalizada la Real Feria. Sacará diariamente, entre las 5 y las 5’30 horas, los residuos de la caseta al exterior de la misma, en bolsas debidamente cerradas y depositarlas en el lugar que se le indique. El suministro a las casetas durante los días de la Real Feria se efectuará desde las 6’30 horas de la madrugada hasta las 12 horas de la mañana. Durante este tiempo se permitirá el tránsito de vehículos suministradores, que deberán abandonar el Recinto Ferial antes de la hora reseñada (12 horas). Durante los días de la Real Feria queda totalmente prohibido el tráfico rodado en el Recinto Ferial, salvo los servicios autorizados y de seguridad, bajo multa y/o retirada del vehículo. La Caseta deberá permanecer abierta y en libre acceso, con sus puertas abiertas todos los días oficiales xx Xxxxx. Referente al horario de cierre, se atenderá a lo establecido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por lo que no se permitirá el acceso de público a partir de las 5’00 horas de la madrugada. A partir de esta hora se suprimirá todo tipo de música, no se servirán más consumiciones y se encenderán todas las luces de la caseta para facilitar su desalojo. A las 5’30 horas de la madrugada la caseta deberá quedar totalmente vacía de público y cerrada a éste. Los viernes, sábados y vísperas de festivos se ampliarán dichos horarios en una hora. Solamente podrá adelantarse el cierre de las barras, siempre y cuando no haya actividad musical en la Caseta. Dispondrá de hojas o libro de reclamaciones, regulada por el Decreto 72/2008, de 4 xx xxxxx, a disposición del consumidor que lo solicite y estará debidamente anunciada la existencia de las mismas, dando cuenta de forma inmediata y por escrito al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de las reclamaciones. Deberá tener expuestas en lugar preferente y perfectamente visible las listas de precios de las consumiciones de las barras, así como en su caso el incremento de precio en mesas. El titular de la caseta deber entregar copia del recibo de la póliza del Seguro de Responsabilidad Civil legalmente establecido, de conformidad con lo regulado en el Decreto 109/2005 de 26 xx xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos obligatorios y de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, antes de comienzo de la actividad. Respetar cuantas Ordenanzas municipales le sean de aplicación. Durante la vigencia del contrato, no podrá el adjudicatario interrumpir la prestación del servicio, sin el consentimiento expreso del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El adjudicatario no podrá ceder, subcontratar o traspasar funciones o cometidos designados dentro de los servicios, ni aún parcialmente, sin que el Ayuntamiento lo autorice expresamente. El incumplimiento de esta cláusula implica directamente la resolución del contrato, sin que por ello se deba indemnizar al adjudicatario. Facilitar en todo momento la labor inspectora del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con aportación de datos, documentos y aclaraciones que se precisen. El adjudicatario de la caseta procederá a retirar, en el plazo no superior a dos días una vez finalizada la Real Feria, todos los elementos instalados a su xxxxx, incluidos residuos, escombros, etc. Los infractores a las normas expuestas serán apercibidos y, si procede, sancionados con multas de hasta 150 €, pudiendo llegarse a la pérdida de la titularidad de las casetas en caso de reincidencia.

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Samples: Contract for the Use and Management of Bar Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación El adjudicatario, una vez establecido el oportuno contrato, se compromete a prestar el servicio contratado con arreglo a las condiciones establecidas en estas Bases, en la oferta presentada y en el contrato, dentro de los trabajos plazos establecidos en dichos documentos, con estricta observancia de las normas internas de GSC y el SCS. La ejecución del servicio se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales riesgo y demás documentos básicos que definan xxxxxxx del contratista. El equipo humano y condicionen el material requerido para la realización del servicio objeto del contrato, debe contar con todas las autorizaciones y de acuerdo con homologaciones legalmente exigidas, debiendo cumplir las instrucciones disposiciones vigentes que les correspondan para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir todos los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización elementos intervinientes de la Administracióncontratación. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, Deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social prevención de riesgos laborales, de transportes y cuantas otras le correspondan, con inclusión, en caso de seguridad e higiene nuevo adjudicatario, de la obligación de subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores, tal y como se recoge en el trabajoConvenio Colectivo del Sector. El/los adjudicatarios estarán obligados a subrogar al personal que actualmente presta servicios en cada uno de los lotes a los que se licite, debiendo y cuya relación, así como sus condiciones laborales figuran en el Anexo número IX. El personal designado por la empresa adjudicataria para efectuar los servicios objeto de estas bases se encontrará vinculado únicamente al adjudicatario, no existiendo relación laboral ni profesional alguna entre éste y GSC. El adjudicatario deberá presentar a GSC fotocopias de los documentos (TC-2 y/o contratos profesionales) que acrediten la dependencia laboral o profesional del personal que presta los servicios objeto de la presente concurrencia (conductores y xxxxxxxxxx). La presentación de los mencionados documentos se realizará con periodicidad trimestral o, en cualquier momento, a solicitud de GSC. El personal designado, directa o indirectamente, por la empresa adjudicataria, tendrá el deber de guardar secreto respecto de toda aquella información que, con motivo de su relación con GSC pudiese tener alcance, responsabilizándose la empresa adjudicataria de los perjuicios que, con motivo del incumplimiento de este deber, se le ocasionasen a su cargo la contratante. El adjudicatario está obligado a presentar anualmente, en el personal necesario mes de diciembre de cada ejercicio, copia autenticada de las Cuentas Anuales, presentadas en el Registro Mercantil, correspondientes al ejercicio económico del año anterior, así como copia autenticada del informe de auditoria del mencionado ejercicio (si fuera obligatorio), así como copia autenticada de la liquidación del Impuesto de Sociedades del mencionado ejercicio, o copia autenticada de la liquidación del IRPF en caso de tratarse de un empresario individual. En caso de que las Cuentas Anuales y/o el Impuesto de Sociedades o I.R.P.F. hayan sido presentados telemáticamente o en soporte informatizado, los licitantes deberán aportar conjuntamente con dichos documentos, certificación acreditativa de la presentación y contenido de los mismos expedida por los organismos oportunos. Del mismo modo, el adjudicatario deberá presentar anualmente, junto con la documentación detallada en el párrafo anterior, un informe detallado de la cuenta de pérdidas ganancias referida al mismo ejercicio, en el que se desglose para cada subcuenta contable de gasto o ingreso, contenida en el Plan Contable que esté vigente en cada momento, el importe total, los importes desagregados imputables a cada una de las zonas adjudicadas (cada zona deberá tener sus costes e ingresos imputados) y los importes de los costes e ingresos del conjunto de actividades empresariales que no guardan relación algún con el objeto de la presente adjudicación. Si GSC lo considerase oportuno, y con objeto de comprobar la correcta imputación de costes de los servicios adjudicados, se podrá obligar al adjudicatario a realizar una auditoria económico-financiera de los costes e ingresos incluidos en las Cuentas Anuales con la entidad que GSC determine. En este caso, el coste de la auditoria sería costeado directamente por GSC. La falta de colaboración o la negativa del adjudicatario a facilitar toda la información que le sea solicitada por la entidad designada por GSC para la realización de la auditoria llevaría aparejada la resolución del contrato. Será obligación de las empresas adjudicatarias, en el caso de nuevas incorporaciones al servicio, la contratación con carácter preferente de personal que esté en posesión del título de Técnico en Emergencias Sanitarias de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1397/2007 de 29 de octubre. La dotación de las unidades tendrá que ir correctamente uniformada. Será por cuenta del adjudicatario la compra y entrega de los uniformes, responsabilizándose de su mantenimiento y reposición. Al tratarse de un servicio público esencial para la población, el adjudicatario estará obligado a informar a la Dirección Gerencia de GSC y al SCS de cualquier huelga y/o incidencia que pudiera tener lugar por el personal sujeto a este servicio y que le afecte. En cualquier caso, si tuviera conocimiento y dicha notificación a GSC y al SCS no se produjera con un plazo mínimo de 9 días de antelación a la fecha de celebración, podrá quedar rescindido el contrato, sin necesidad de cumplir los plazos de denuncia del mismo, debiendo indemnizar el adjudicatario a GSC por un importe igual a los daños y perjuicios derivados de ello. Por esa misma consideración de servicio público esencial, el adjudicatario deberá mantenerse prestando servicios a cambio de la correspondiente contraprestación económica, calculada conforme a lo previsto en la cláusula quinta de las presentes bases, hasta que GSC considere que la prestación del servicio esta suficientemente garantizada por un tercero. El plazo máximo de demora de los efectos de la resolución del contrato será de un año. El adjudicatario del servicio se hará cargo de que los vehículos se encuentren debidamente rotulados y que el personal se encuentre debidamente uniformado, según las indicaciones que se determinan en el Anexo IV o las que se dispongan por GSC o por el SCS, no pudiendo contener otros aspectos. En el caso de que se decidiera el cambio de rotulación o imagen corporativa por parte de GSC, el adjudicatario dispondrá de un plazo de dos meses para llevar a cabo la adecuación de los recursos y de la uniformidad a la nueva rotulación o imagen. Los gastos que conlleven tanto la rotulación como el referido cambio de la misma serán por cuenta de la empresa adjudicataria. En los casos de inoperatividad por avería o situación similar, el adjudicatario deberá suplir la unidad con un vehículo de características idénticas en un tiempo máximo de 1 hora, sin que ello justifique un defecto en la prestación del servicio a los usuarios del SCS. En casos de mantenimiento programado o situación similar, el adjudicatario deberá suplir la unidad con un vehículo de características idénticas de manera inmediata. Si en la concurrencia se ofertó un número de vehículos superior al exigido, el adjudicatario deberá equiparlos y rotularlos conforme a las presentes Bases y no podrán ser utilizados, al igual que el resto de los vehículos contratados, para otros fines diferentes a los del objeto del contrato. El adjudicatario asignará un interlocutor para los temas económico- administrativo y otro para los operativos, respecto del con quienes se relacionará GSC para aquellos aspectos puntuales que ostentaráse precisen. El adjudicatario se obligará a ceder a GSC y/o al SCS, a los derechos de imagen de aquellas personas que designe para la efectiva prestación de los servicios objeto de estas Condiciones Contractuales durante la realización de las mismas. Para ello, el ofertante que suscriba el contrato habrá de contar, como requisito previo, con autorización de su equipo humano para la cesión de los derechos señalados. GSC y/o el SCS, se reservarán los derechos de propiedad intelectual de todos los efectostrabajos y la documentación realizada por el adjudicatario, así como por su personal adscrito en congresos, exposiciones, cursos u otros eventos o actividades de difusión o promoción, que tengan relación con el ejercicio de su actividad dentro del objeto de las presentes Condiciones Contractuales. Asimismo, para su realización deberá de contar con una autorización por escrito por parte de la condición Dirección de empresarioGSC y/o SCS. AdemásEl adjudicatario permitirá, todas aquellas obligaciones específicas establecidas siempre que GSC así lo autorice y en las circunstancias dispuestas por ésta última, el anexo I al presente Pliegoacceso a fotógrafos y a personal que GSC determine a las unidades objeto de las presentes Condiciones Contractuales y Técnicas, salvaguardando en todo momento el derecho a la intimidad del paciente. El adjudicatario tendrá que disponer de los medios adecuados para asegurar la reposición del material de electromedicina en un plazo máximo de 2 horas. El adjudicatario tendrá que disponer de los oportunos contratos de mantenimiento del material clínico y de electromedicina, que asegure el correcto funcionamiento de los mismos durante todo el tiempo de duración del contrato. Asimismo el adjudicatario estará obligado a entregar a GSC, con carácter anual las renovaciones de los seguros obligatorios de los recursos, así como de toda aquella documentación relativa a los vehículos y que tengan que renovarse durante el periodo de ejecución de los contratos. El adjudicatario estará obligado a disponer de la reserva suficiente de material de inmovilización, medicación y fungibles que asegure la operatividad de los recursos por estos motivos en todo momento. El adjudicatario estará obligado a mantener los equipos de radiocomunicaciones y sistemas de posicionamiento en perfecto estado de funcionamiento, pudiendo GSC solicitar en cualquier momento un informe del estado de los mismos.

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Samples: Bases De Concurrencia De Ofertas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos El contrato se realizará ejecutará con estricta sujeción a los documentos contractuales las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, aquellas otras condiciones de ejecución que se determinen con el adjudicatario y demás documentos básicos que definan y condicionen se establezcan en el objeto del correspondiente contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere observando fielmente la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en metodología técnica que se hubiese ofertado. La no intervención concreta en el Pliego de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacciónCondiciones Técnicas. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las reclamacionesprestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para IDAE o para cualesquiera terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Asimismo, será responsable de garantizar la coherencia de este estudio con otros estudios de carácter horizontal que realizará IDAE (estimación de costes, usos del suelo, etc.) y deberá mantener indemne de proveer con datos a la Administración de esos estudios. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por la misma puedan derivarse sí o por personal o medios dependientes del mismo, a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a cualesquiera terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo consecuencia de las invitaciones operaciones que requiera la ejecución del contrato. La ejecución del contrato se cursen, realizará a riesgo y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones xxxxxxx del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalencontratista. El contratista deberá cumplircontratar al personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, bajo por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su exclusiva responsabilidad, calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener referidas al propio personal a su cargo el cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal necesario para en relación con IDAE, ni exigirse a éste responsabilidades El contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato en caso de concertar con terceros la realización parcial del objeto del contratomismo, para lo cual deberá recabarse la previa y expresa conformidad de IDAE tanto en lo que se refiere a la empresa subcontratada como respecto del que ostentará, subcontrato a todos los efectos, celebrar. El contratista garantizará en todo caso a IDAE toda reclamación de tercera persona fundada en la condición actividad de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoaquél.

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Samples: Contratación De La Evaluación Del Potencial De Aplicación De La Energía Solar Térmica Al Sector Industrial

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Sin perjuicio de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos lo establecido en el artículo 29° - Obligaciones del Adjudicatario - Condiciones Generales, el personal que definan y condicionen el objeto del contrato, y contratista emplee dependerá exclusivamente de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratistafirma adjudicataria. El contratista estará obligado a adscribir mismo deberá estar asegurado conforme lo previsto en el artículo 29º punto 29.6 de las Cláusulas Generales, debiéndosele abonar los medios ofrecidos jornales establecidos en leyes y convenios vigentes, realizando los aportes previsionales correspondientes y respetar las leyes laborales. Cuando el Poder Judicial lo estime conveniente podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones que tienen para la prestación de los trabajos incluso con su personal el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que ello implique responsabilidad alguna para el ejercicio o no organismo contratante por eventuales incumplimientos de esta facultad exima al contratista aquel. Dada la índole y características de ejecutar los lugares en los que se desarrollarán los trabajos, el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será civil y penalmente responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que ocasionados voluntaria o involuntariamente al patrimonio del Estado o a terceros por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al él, o por el personal que emplee o de él dependa. Igualmente será responsable por los daños y perjuicios que con él colabore pudiera sufrir el personal a su cargo. Todo el equipo necesario para la ejecución de los trabajos será provisto por el contratista, oportunidad en que se labrará acta detallando el desarrollo del trabajoequipamiento entregado, la que deberá ser suscripta por el contratista y la Inspección, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato ser retirado sin la expresa previa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos citada Inspección, expedida mediante orden de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalenservicio. El contratista deberá cumplirentregar los trabajos libres de escombros y materiales excedentes de la construcción y en perfectas condiciones de limpieza, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, con la correspondiente aprobación de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajola Inspección. Deberá ejecutar esa tarea final con personal competente, debiendo tener a su cargo dejar el personal necesario lugar en estado de ser habilitado inmediatamente. La inspección tomará las medidas necesarias para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición el estricto cumplimiento de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoello.

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Samples: Licitación Privada

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Además de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto las generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, y se atenderá especialmente a las siguientes: 1. Serán por cuenta de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir empresa adjudicataria todos los medios ofrecidos materiales que sean necesarios para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertadoservicios objeto de este contrato. 2. El contrato deberá ser ejecutado directamente por la empresa adjudicataria quedando prohibida la subcontratación del servicio. 3. La prestación del servicio objeto de este contrato no intervención es susceptible de cualquier persona comprometida facultará cesión. 4. Ante situaciones imprevistas la empresa se compromete a poner a disposición de SOGAMA los medios que precise de forma inmediata. 5. Por otra parte, cuando cause baja alguno de los miembros del equipo de trabajo que van a prestar los servicios especializados, deberá ser inmediatamente sustituido sin que tal circunstancia pueda influir negativamente en la Administración para resolver prestación del servicio. 6. Cuando el contrato por causas imputables al contratista. La Administración , o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, SOGAMA podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, incluida la sustitución del contratista personal designado. 7. Serán por cuenta de la empresa adjudicataria los gastos derivados de los distintos desplazamientos que deba realizar para el correcto desarrollo y ejecución del presente contrato. 8. SOGAMA podrá exigir la sustitución de cualquier persona cualesquiera medios materiales o personales destinados a la prestación del servicio si su resultado o comportamiento no fuera el correcto o si se observara poco cuidado en el desempeño de su cometido, comprometiéndose la licitadora a cumplir con tal sustitución. 9. Cualquier cambio que no desarrolle pretenda realizar la empresa adjudicataria deberá contar con la aprobación de SOGAMA. 10. SOGAMA facilitará a la empresa adjudicataria, cuando la tenga disponible y así se lo solicite, la información y documentación necesaria para desarrollar las actividades y prestar los servicios objeto del presente contrato. 11. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SOGAMA, la totalidad de su objeto. 12. SOGAMA comprobará, al tiempo de la recepción de los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, se ajustan a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas. Una vez efectuado el anexo I al presente Pliegoexamen, si se advirtieran insuficiencias, errores, defectos infracciones, retrasos o cualquier otro tipo de incumplimiento, se procederá a la subsanación de errores y corrección de deficiencias, fijando un plazo a tal fin, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las reglas que hacen referencia a la responsabilidad del contratista.

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Samples: Contrato De Servicios

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos El contrato se realizará ejecutará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen las cláusulas del mismo, lo especificado en el objeto del contratoPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, en la Oferta presentada y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la Administración al contratistaadjudicataria el Consorcio. El contratista estará obligado Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de publicidad del anuncio de licitación del contrato en el Boletín Oficial del Estado, cuyo importe máximo aproximado asciende a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado1.100 euros. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria o contratista, y éste no intervención tendrá derecho a indemnización por causa de cualquier persona comprometida facultará pérdidas o perjuicios ocasionados en el servicio, no obstante lo establecido en la ley respecto a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacciónfuerza mayor. El contratista será responsable de las reclamacionesla calidad técnica de los trabajos que desarrolle, y deberá mantener indemne a la Administración de las prestaciones y servicios realizados, así como de los daños y perjuicios que por se causen al Consorcio o a terceros como consecuencia de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la misma puedan derivarse a la formulación de aquellasejecución del contrato. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar garantizará en todo caso al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización Consorcio toda reclamación de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, tercera persona fundada en la forma y cuantía que en estos se señalenactividad de aquel. El contratista deberá cumplir, bajo quedará obligado en su exclusiva responsabilidad, calidad de empresario al cumplimiento de las disposiciones relativas, al contrato de trabajo, convenio colectivo aplicable al sector y demás legislación laboral y de seguridad social, tanto vigentes como aquellas que se promulguen durante la ejecución del trabajo. Las infracciones y sanciones que se deriven del incumplimiento de la normativa socio- laboral serán de la entera responsabilidad del contratista. A tales efectos, y concretamente para dar cumplimiento al convenio colectivo aplicable en materia laboralcuanto a la subrogación de personal del servicio de limpieza del adjudicatario actual, el personal adscrito a tal servicio en los edificios, instalaciones y urbanizaciones del Consorcio y sujeto a dicha subrogación, según documentación facilitada por los actuales adjudicatarios, se hace constar en documento anexo a este Pliego. Con objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, éste deberá comunicar, antes del comienzo de la prestación del servicio, el nombre de sus empleados que vayan a trabajar en las instalaciones del Consorcio, presentando fotocopia de sus contratos de trabajo y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Trimestralmente se justificará de nuevo el pago de las cuotas de la Seguridad Social. En cualquier caso, el abono de las facturas de los servicios prestados estará condicionado a la acreditación por el contratista de encontrarse al corriente del abono de salarios y cuotas de seguridad social de los trabajadores empleados en el servicio contratado. El incumplimiento de esta obligación facultará al Consorcio para la resolución del contrato, por incumplimiento culpable del contratista con los efectos previstos en el artículo 113.4 del TRLCAP. No se podrá modificar la plantilla de trabajadores adscrita al servicio, ni modificar el horario de cada trabajador sin autorización del Consorcio de la Zona Franca, previa petición motivada del empresario, comunicando el motivo, el nombre del sustituto y su condición de fijo o temporal. Una vez autorizada la alteración de la plantilla deberá presentarse copia del contrato de trabajo y de seguridad e higiene las cotizaciones a la Seguridad Social. En cualquier momento, previa petición del Consorcio, el empresario deberá comunicar por escrito la situación del personal laboral que atienda el servicio. El incumplimiento de los deberes de suministrar la información prevista en esta cláusula, o las modificaciones no autorizadas de la plantilla, dará lugar automáticamente a la retención del pago de la certificación correspondiente y, en su caso la incautación de la garantía, todo ello sin perjuicio de incurrir en causa de resolución. El empresario vendrá obligado a sustituir, a petición del Consorcio, siempre que laboralmente sea posible, y en un plazo máximo de quince días, aquellos trabajadores adscritos al servicio que, a juicio de sus técnicos, no desempeñen adecuadamente su labor. El Consorcio designará un responsable de su plantilla que comprobará, con una periodicidad mensual, el trabajocumplimiento, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del calidad y buena ejecución de los trabajos y servicios objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliego.

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Samples: Contract for Cleaning Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación 19.1.- El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como de cuantas normas sectoriales incidan sobre las actividades objeto del contrato, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. Deberá observar, asimismo, cuantas instrucciones le diere LA FUNDACIÓN. LA FUNDACIÓN, a través del director del contrato, podrá exigir del adjudicatario la modifica- ción, ampliación o reducción de acuerdo con los servicios contratados, aplicándose en estos casos los pre- cios unitarios consignados en la proposición del adjudicatario. 19.2.- Director o responsable del contrato.- El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la institución, un director de los trabajos o responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en estas Bases, y cursará al contra- tista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, que para su interpretación diere deberán ser observadas por aquél. A falta de designación expresa se entenderá que el Responsable de Servicios Generales de LA FUNDACIÓN tiene atribuida esta función o responsabilidad y, además, que sus órdenes son expresión de la Administración al contratista. voluntad técnica del órgano de contratación. 19.2.1.- Facultades de control.- El contratista estará obligado órgano de contratación, a adscribir los medios ofrecidos para través del responsable del contrato, podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los trabajos incluso con servicios adjudicados si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el carácter nominal contratista de acuerdo con lo que hubiese sido y dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el responsable del contrato tendrá libre acceso a la documentación del servicio en los mismo términos previstos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfaccióneste pliego. El contratista será pondrá a disposición del responsable del contrato, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios contra- tados, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento ade- cuado y actualizado de la ejecución y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas. El responsable del contrato podrá recabar del contratista, a efectos de representación ante el órgano de contratación, la designación de aquel personal directivo representante del mismo y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios. 19.3.- Obligaciones del adjudicatario.- Sin perjuicio de las reclamacionesque seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter gene- ral son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y deberá mantener indemne enseres cedidos, en su caso. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a observar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la Administración vida del contrato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los daños servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una plena coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones ho- mogéneas y perjuicios que por coherentes con los objetivos de la misma puedan derivarse a la formulación de aquellasinstitución. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones genera- les, a saber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del trabajoplazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubie- se venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no pudiendo utilizar se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera ce- sión tolerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, proporcionar aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a terceros pagar en virtud de resolución judicial o divulgar dato alguno administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los cualquier índole que se produzcan incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obli- gada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con motivo de las invitaciones que se cursen, el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo hacer cumplir a su exclusiva responsabilidad, personal las disposiciones vigentes en materia ma- teria laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajoTrabajo, debiendo tener así como cual- quier otra que afecte a su cargo actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este sentido. 8. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal necesario para que emplee en la realización del de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que, en su caso, se le hubieren cedido sin personal alguno. Ostentará respecto del que ostentaráde todos los trabajadores, a todos los efectosefec- tos, la condición de empresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correcta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, procedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha nego- ciación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes al- cancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los da- ños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles infracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios. 19.4.- Seguros.- 19.4.1. EL CONTRATISTA viene obligado a concertar, a su cuenta y cargo, una póliza de se- guro de responsabilidad civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este contrato. Dicha póliza deberá presentar las siguientes características: - Duración del seguro: tendrá la misma duración que la del contrato o sus prórrogas. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas la póliza cubrirá cuantas reclamaciones se produzcan durante la vida del contrato y en los veinticuatro (24) meses posteriores a su extinción por cualquier cau- sa. En el caso de que en la segunda anualidad del contrato de servicio o a lo largo de la vida del mismo se cambie de compañía aseguradora, la aseguradora entrante am- parará las reclamaciones producidas desde la fecha de efecto de su póliza hasta los 24 meses posteriores a la fecha de extinción del contrato. - Límite de indemnización:  Límite de indemnización por siniestro: 300.000,00 euros  Sublímite por víctima patronal: 150.000,00 euros - Coberturas a contratar:  Responsabilidad Civil de Explotación;  Responsabilidad Civil Patronal;  Responsabilidad Civil Postrabajos / servicios;  Defensa y Fianzas civiles y criminales;  Liberación de Gastos incluida. - Descripción del riesgo asegurado: La actividad descrita en el anexo I al presente Pliegoobjeto de este contra- to. - Asegurados: el respectivo contratista y LA FUNDACIÓN. - Beneficiario del seguro: Cualquier tercer perjudicado incluido la propia FUNDACIÓN.

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Samples: Contrato De Explotación De Servicio De Impresión

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario, una vez notificada la adjudicación, se compromete a realizar el suministro contratado, con arreglo a las condiciones y plazos establecidos en estas Bases, así como a las mejoras propuestas en la oferta presentada en su momento, todo ello con estricta observancia de lo establecido en las prescripciones técnicas así como a las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el Órgano de Contratación. La prestación ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el bienes objeto del contrato, suministro y de acuerdo con las instrucciones los vicios ocultos que para su interpretación diere la Administración al contratistapudieran apreciarse. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la prestación instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los trabajos incluso con el carácter nominal bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato. Será por cuenta del contratista todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que hubiese sido y sean causados a terceros como consecuencia de trabajos o manipulaciones de su personal, su maquinaria e instrumentos en los mismo términos elementos suministrados, así como por retraso u omisiones en que se hubiese ofertadola entrega de los mismos. La no intervención Para ello contará con un seguro de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato responsabilidad civil por causas imputables importe de, al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamentemenos, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción200.000 €. El contratista será responsable de obtener las reclamacionescesiones, permisos y deberá mantener indemne autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la Administración propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en su caso, a GSC de todos los daños y perjuicios que por para la misma puedan pudieran derivarse a con motivo de la formulación interposición de aquellasreclamaciones. El contratista queda obligado adjudicatario no tendrá derecho a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee indemnización por causa de pérdidas, averías o que con él colabore perjuicios ocasionados en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar los bienes antes de su entrega a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la AdministraciónGSC. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicaciónEl equipo humano, así como los que se produzcan con motivo el material requerido para el suministro objeto de las invitaciones que se cursenpresentes Bases deberá contar con todas las autorizaciones y homologaciones legalmente exigidas, y cualquier otros que resulten de aplicación, según debiendo cumplir las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, que les correspondan para todos los elementos intervinientes en la forma y cuantía que en estos contratación. La empresa adjudicataria se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, compromete a cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de prevención de riesgos laborales, seguridad social y salud, y cuantas otras le corresponda. Asimismo, deberán estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social y de seguridad e higiene en las obligaciones fiscales con las distintas Administraciones Públicas durante todo el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto período de duración del contrato. El personal designado por la empresa adjudicataria para efectuar el suministro objeto de estas bases se encontrará vinculado únicamente al adjudicatario, no existiendo relación laboral ni profesional alguna entre éste y GSC. El adjudicatario asignará un interlocutor para los temas económico- administrativo y otro para los operativos, con quienes se relacionará GSC para aquellos aspectos puntuales que se precisen. El personal designado, directa o indirectamente, por la empresa adjudicataria, tendrá el deber de guardar secreto respecto de toda aquella información que, con motivo de su relación con GSC pudiese tener alcance, responsabilizándose la empresa adjudicataria de los perjuicios que, con motivo del incumplimiento de este deber, se le ocasionasen a la contratante. El adjudicatario estará obligado a informar a la Dirección Gerencia de GSC de cualquier huelga y/o incidencia que ostentará, a todos los efectos, pudiera tener lugar por parte de su personal y que afecte al objeto de la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegocontratación.

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Samples: Contract for Supply of a Video Gateway Platform

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación 19.1.- El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como de cuantas normas sectoriales incidan sobre las actividades objeto del contrato, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. Deberá observar, asimismo, cuantas instrucciones le diere EL CAAM. EL CAAM, a través del director del contrato, podrá exigir del adjudicatario la modificación, am- pliación o reducción de acuerdo con los servicios contratados, aplicándose en estos casos los precios unita- xxxx consignados en la proposición del adjudicatario. 19.2.- Director o responsable del contrato.- El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la institución, un director de los trabajos o responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en estas Bases, y cursará al contra- tista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, que para su interpretación diere deberán ser observadas por aquél. A falta de designación expresa se entenderá que el Responsable de Servicios Generales del CAAM tiene atribuida esta función o responsabilidad y, además, que sus órdenes son expre- sión de la Administración al contratista. voluntad técnica del órgano de contratación. 19.2.1.- Facultades de control.- El contratista estará obligado órgano de contratación, a adscribir los medios ofrecidos para través del responsable del contrato, podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los trabajos incluso con servicios adjudicados si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el carácter nominal contratista de acuerdo con lo que hubiese sido y dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el responsable del contrato tendrá libre acceso a la documentación del servicio en los mismo términos previstos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfaccióneste pliego. El contratista será pondrá a disposición del responsable del contrato, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios contra- tados, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento ade- cuado y actualizado de la ejecución y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas. El responsable del contrato podrá recabar del contratista, a efectos de representación ante el órgano de contratación, la designación de aquel personal directivo representante del mismo y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios. 19.2.2.- De la fiscalización e inspección.- El responsable del contrato podrá en cualquier momento fiscalizar el servicio; para ello tendrá acceso a toda la documentación contable y financiera que sea necesaria para realizar la labor, siéndole facilitado cuantos datos precisen para llevar a efecto esta fiscalización. En particular tendrá acceso y podrá solicitar: - Libros oficiales del contratista (entre otros el libro diario, libro mayor, cuenta de pér- xxxxx y ganancias, balance de situación y memoria) y sus cuentas anuales (acom- pañadas de la memoria/informe de gestión del órgano de administración) del ejerci- cio anterior, según contenido del artículo 34.1 del Código de Comercio; - Auditoría de las reclamacionescuentas anuales y su presentación en el registro mercantil; - Información mercantil actualizada; - Información publicada en los periódicos económicos; - Facturación del servicio. También dispondrá el contratista de un libro de Inspecciones, encuadernado, para uso exclusi- vo del responsable del contrato, en el que quedarán reflejadas las actuaciones de control y fiscalización que se lleven a cabo, así como las instrucciones dadas aquél para garantizar la correcta ejecución del contrato, y deberá mantener indemne a la Administración cuantas observaciones e incidencias puedan hacerse constar para el mejor funcionamiento de los daños servicios. 19.3.- Obligaciones del adjudicatario.- Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter gene- ral son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y perjuicios enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a observar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del contrato. 3. Estará en comunicación constante con EL CAAM y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una plena coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la misma puedan derivarse a la formulación de aquellasinstitución. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a saber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones del trabajoCAAM, o en la organización, cele- bración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle EL CAAM con relación a la prestación de los servicios objeto de esta licita- ción, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diver- sas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instalaciones del CAAM. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubie- se venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no pudiendo utilizar se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera ce- xxxx xxxxxxxx en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar al CAAM, proporcionar aun después de finalizado el presente contrato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a terceros pagar en virtud de resolución judicial o divulgar dato alguno administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudi- catario, incrementado en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los cualquier índole que se produzcan incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese necesaria o pre- ceptiva. 6. En caso de que EL CAAM se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemni- zar a la primera con motivo de las invitaciones que se cursen, el importe fijado en ese momento para el despido improcedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo hacer cumplir a su exclusiva responsabilidad, personal las disposiciones vigentes en materia ma- teria laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajoTrabajo, debiendo tener así como cual- quier otra que afecte a su cargo actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que EL CAAM curse en este sentido. 8. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal necesario para que emplee en la realización del de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar al CAAM las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno. Ostentará respecto del que ostentaráde todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de empresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a los medios auxilia- res, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correcta pres- tación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando EL CAAM libre de toda responsabilidad en este respecto. Xxxxx, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, procedan del personal que contrate. EL CAAM no intervendrá bajo ningún concepto en las relacio- nes laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista y su perso- nal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha nego- ciación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes al- cancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los da- ños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles infracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios. Por lo demás, el contratista deberá de un lado justificar al CAAM, mediante la presen- tación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la vigencia del presente contrato, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, facilitar cada trimestre un listado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la prestación de los servicios objeto de estas Bases. 9. El adjudicatario se compromete a uniformar debidamente a los trabajadores de su plantilla que asigne a la prestación de los servicios, y pondrá a disposición de és- tos el material necesario para la correcta ejecución de los mismos. 19.4.- Seguros.- 19.4.1. EL CONTRATISTA viene obligado a concertar, a su cuenta y cargo, una póliza de se- guro de responsabilidad civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este contrato. Dicha póliza deberá presentar las siguientes características: - Duración del seguro: tendrá la misma duración que la del contrato o sus prórrogas. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas la póliza cubrirá cuantas reclamaciones se produzcan durante la vida del contrato y en los veinticuatro (24) meses posteriores a su extinción por cualquier cau- sa. En el caso de que en la segunda anualidad del contrato de servicio o a lo largo de la vida del mismo se cambie de compañía aseguradora, la aseguradora entrante am- parará las reclamaciones producidas desde la fecha de efecto de su póliza hasta los 24 meses posteriores a la fecha de extinción del contrato. - Límite de indemnización: • Límite de indemnización por siniestro: 300.000,00 euros • Sublímite por víctima patronal: 150.000,00 euros - Coberturas a contratar: • Responsabilidad Civil de Explotación; • Responsabilidad Civil Patronal; • Responsabilidad Civil Postrabajos / servicios; • Defensa y Fianzas civiles y criminales; • Liberación de Gastos incluida. - Descripción del riesgo asegurado: La actividad descrita en el anexo I al presente Pliegoobjeto de este contra- to. - Asegurados: el respectivo contratista y EL CAAM. - Beneficiario del seguro: Cualquier tercer perjudicado incluido el propio CAAM.

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Samples: Contrato De Explotación De Servicio De Limpieza

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación El adjudicatario deberá realizar el objeto de la presente con la máxima diligencia y profesionalidad, dando pleno cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, y contar con todos los seguros, autorizaciones, permisos y habilitaciones requeridas, para la ejecución de los trabajos contratados. El personal del adjudicatario quedará bajo su única y directa dependencia, no teniendo con el Banco relación de empleo alguna ni responsabilidad laboral o civil a su respecto. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario-contratista el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de la seguridad social del personal de que se realizará sirva para su ejecución, las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, y el cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo, quedando perfectamente aclarado que el Banco no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con estricta sujeción su personal. El adjudicatario deberá dar pleno cumplimiento a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contratolas obligaciones laborales, previsionales, de seguridad e higiene, y de acuerdo la seguridad social del personal afectado a la ejecución del objeto de la presente licitación, debiendo proceder con la máxima diligencia a fin de evitar cualquier situación dudosa (trabajadores de dudoso encasillamiento, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder). Asimismo, en aquellos casos en los cuales el Banco autorizare expresamente la subcontratación, el adjudicatario deberá adoptar igual resguardo respecto de los subcontratistas (profesionales o no), siendo exclusivo responsable del cumplimiento por parte de los mismos de idénticas obligaciones que las instrucciones asumidas por ella. La enumeración que para su interpretación diere antecede reviste carácter meramente ejemplificativo y no obsta la Administración amplitud de la obligación del adjudicatario expresada al contratistacomienzo de esta cláusula. El contratista estará obligado Banco no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula por parte del adjudicatario será considerado falta grave, quedando el Banco habilitado para intimar a adscribir los medios ofrecidos para la prestación aquel a que proceda a dar cumplimiento a sus obligaciones en el plazo fijado al efecto, bajo apercibimiento de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará proceder a la Administración para resolver el contrato rescisión por causas imputables culpa del adjudicatario. Ello no obsta la facultad del Banco de reclamar al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de proveedor los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación derivados de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoincumplimiento.

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Samples: Licitación

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Además de los trabajos las obligaciones de carácter técnico especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son obligaciones del adjudicatario las siguientes: a) El suministro se realizará efectuará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, conforme a las instrucciones que en interpretación de éstas, diere al contratista la parte contratante. b) Hasta que se cumpla el plazo de garantía del suministro objeto del presente contrato, el contratista es único responsable ante el contratante y ante terceros, de los documentos contractuales defectos que en el mismo puedan advertirse. c) Son asimismo de cuenta del contratista el pago del importe de los anuncios y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios o de formalización del contrato, pago de tributos, etc… y de acuerdo con las instrucciones cualquier otro que para se produzca incluso en los casos en que esté reconocido su interpretación diere derecho a la Administración al contratistarepercusión. El contratista estará importe máximo por este concepto será de 1.000 euros. d) El adjudicatario queda obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación al estricto cumplimiento del plazo de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido entrega del suministro previsto en su oferta y en los mismo términos el Pliego de Prescripciones Técnicas, en las dependencias de Xxxxx xx Xxxxxx, a contar desde el día siguiente en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a le notifique la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. adjudicación definitiva. e) El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo calidad del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicaciónsuministro, así como los de las consecuencias que se produzcan con motivo deduzcan para Xxxxx xx Xxxxxx o para terceros, de las invitaciones omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. f) El adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificaciones en el suministro al que se cursenrefiere este contrato, sin la debida aprobación previa de dicha modificación y cualquier otros el presupuesto resultante de la parte contratante. En otro caso no podrá el contratista suministrar el combustible a un precio que resulten supere la cuantía fijada, no habiendo lugar a indemnización alguna, ni se abonará el exceso al adjudicatario, delimitándose las responsabilidades a que hubiese lugar de aplicaciónconformidad con la legislación vigente. g) Todos los gastos necesarios para la completa ejecución del suministro son de cargo del contratista desde el momento de la adjudicación definitiva, según además de cualesquiera otras nacidas del contrato o de la participación de la licitación. h) El contrato se entenderá realizado a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, xxxxxxx, o perjuicios. i) El adjudicatario estará obligado a suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil en cuantía suficiente para cubrir las disposiciones del presente pliego siguientes coberturas: Responsabilidad civil explotación: 300.000.-€ Responsabilidad civil patronal: 300.000.-€ Sublímite por víctima: 150.000.-€ Responsabilidad civil cruzada: 300.000.-€ Responsabilidad civil postrabajos: 300.000.-€ Fianzas y defensas: Incluidas. Esta póliza, junto con el justificante de pago de la normativa vigenteprima, deberá presentarse en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene Xxxxx xx Xxxxxx en el trabajo, debiendo tener plazo máximo de quince días hábiles siguientes a su cargo el personal necesario para la realización notificación del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, acuerdo de la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoadjudicación.

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Samples: Suministro De Productos Químicos

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación El adjudicatario, una vez establecido el oportuno contrato, se compromete a prestar el servicio contratado con arreglo a las condiciones establecidas en estas Bases, en la oferta presentada y en el contrato, dentro de los trabajos plazos establecidos en dichos documentos, con estricta observancia de las normas internas de GSC y el SCS. La ejecución del servicio se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales riesgo y demás documentos básicos que definan xxxxxxx del contratista. El equipo humano y condicionen el material requerido para la realización del servicio objeto del contrato, debe contar con todas las autorizaciones y de acuerdo con homologaciones legalmente exigidas, debiendo cumplir las instrucciones disposiciones vigentes que les correspondan para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir todos los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización elementos intervinientes de la Administracióncontratación. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, Deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social prevención de riesgos laborales, de transportes y cuantas otras le correspondan, con inclusión, en caso de seguridad e higiene nuevo adjudicatario, de la obligación de subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores, tal y como se recoge en el trabajoConvenio Colectivo del Sector. El/los adjudicatarios estarán obligados a subrogar al personal que actualmente presta servicios en cada uno de los lotes a los que se licite, debiendo y cuya relación, así como sus condiciones laborales figuran en el Anexo número X. El personal designado por la empresa adjudicataria para efectuar los servicios objeto de estas bases se encontrará vinculado únicamente al adjudicatario, no existiendo relación laboral ni profesional alguna entre éste y GSC. El adjudicatario deberá presentar a GSC fotocopias de los documentos (TC-2 y/o contratos profesionales) que acrediten la dependencia laboral o profesional del personal que presta los servicios objeto de la presente concurrencia (conductores y xxxxxxxxxx). La presentación de los mencionados documentos se realizará con periodicidad trimestral o, en cualquier momento, a solicitud de GSC. El personal designado, directa o indirectamente, por la empresa adjudicataria, tendrá el deber de guardar secreto respecto de toda aquella información que, con motivo de su relación con GSC pudiese tener alcance, responsabilizándose la empresa adjudicataria de los perjuicios que, con motivo del incumplimiento de este deber, se le ocasionasen a su cargo la contratante. El adjudicatario está obligado a presentar anualmente, en el personal necesario mes de diciembre de cada ejercicio, copia autenticada de las Cuentas anuales, presentadas en el Registro Mercantil, correspondientes al ejercicio económico del año anterior, así como copia autenticada del informe de auditoria del mencionado ejercicio (si fuera obligatorio), así como copia autenticada de la liquidación del Impuesto de Sociedades del mencionado ejercicio, o copia autenticada de la liquidación del IRPF en caso de tratarse de un empresario individual. En caso de que las Cuentas Anuales y/o el Impuesto de Sociedades o I.R.P.F. hayan sido presentados telemáticamente o en soporte informatizado, los licitantes deberán aportar conjuntamente con dichos documentos, certificación acreditativa de la presentación y contenido de los mismos expedida por los organismos oportunos. Del mismo modo, el adjudicatario deberá presentar anualmente, junto con la documentación detallada en el párrafo anterior, un informe detallado de la cuenta de pérdidas ganancias referida al mismo ejercicio, en el que se desglose para cada subcuenta contable de gasto o ingreso, contenida en el Plan Contable que esté vigente en cada momento, el importe total, los importes desagregados imputables a cada una de las zonas adjudicadas (cada zona deberá tener sus costes e ingresos imputados) y los importes de los costes e ingresos del conjunto de actividades empresariales que no guardan relación algún con el objeto de la presente adjudicación. Si GSC lo considerase oportuno, y con objeto de comprobar la correcta imputación de costes de los servicios adjudicados, se podrá obligar al adjudicatario a realizar una auditoria económico-financiera de los costes e ingresos incluidos en las Cuentas Anuales con la entidad que GSC determine. En este caso, el coste de la auditoria sería costeado directamente por GSC. La falta de colaboración o la negativa del adjudicatario a facilitar toda la información que le sea solicitada por la entidad designada por GSC para la realización de la auditoria llevaría aparejada la resolución del automática del contrato. Será obligación de las empresas adjudicatarias, en el caso de nuevas incorporaciones al servicio, la contratación con carácter preferente de personal que esté en posesión del título de Técnico en Emergencias Sanitarias de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1397/2007 de 29 de octubre. La dotación de las unidades tendrá que ir correctamente uniformada. Será por cuenta del adjudicatario la compra y entrega de los uniformes, responsabilizándose de su mantenimiento y reposición. Al tratarse de un servicio público esencial para la población, el adjudicatario estará obligado a informar a la Dirección Gerencia de GSC y al SCS de cualquier huelga y/o incidencia que pudiera tener lugar por el personal sujeto a este servicio y que le afecte. En cualquier caso, si tuviera conocimiento y dicha notificación a GSC y SCS no se produjera con un plazo mínimo de 9 días de antelación a la fecha de celebración, podrá quedar rescindido el contrato de forma automática, sin necesidad de cumplir los plazos de denuncia del mismo, debiendo indemnizar el adjudicatario a GSC por un importe igual a los daños y perjuicios derivados de ello. Por esa misma consideración de servicio público esencial, el adjudicatario deberá mantenerse prestando servicios a cambio de la correspondiente contraprestación económica, calculada conforme a lo previsto en la cláusula quinta de las presentes bases, hasta que GSC considere que la prestación del servicio esta suficientemente garantizada por un tercero. El plazo máximo de demora de los efectos de la resolución del contrato será de un año. El adjudicatario del servicio se hará cargo de que los vehículos se encuentren debidamente rotulados y que el personal se encuentre debidamente uniformado, según las indicaciones que se determinan en el Anexo V o las que se dispongan por GSC o por el SCS, no pudiendo contener otros aspectos. En el caso de que se decidiera el cambio de rotulación o imagen corporativa por parte de GSC, el adjudicatario dispondrá de un plazo de dos meses para llevar a cabo la adecuación de los recursos y de la uniformidad a la nueva rotulación o imagen. Los gastos que conlleven tanto la rotulación como el referido cambio de la misma serán por cuenta de la empresa adjudicataria. En el transporte urgente, en los casos de inoperatividad por avería o situación similar, el adjudicatario deberá suplir la unidad con un vehículo de características idénticas en un tiempo máximo de 1 hora, sin que ello justifique un defecto en la prestación del servicio a los usuarios del SCS. En el caso de transporte no urgente la sustitución tendrá un tiempo máximo de 2 horas, sin que ello justifique, igualmente, defecto en la prestación de servicio. En casos de mantenimiento programado o situación similar, el adjudicatario deberá suplir la unidad con un vehículo de características idénticas de manera inmediata para ambos tipos de transporte. Si en la concurrencia se ofertó un número de vehículos superior al exigido, el adjudicatario deberá equiparlos y rotularlos conforme a las presentes Bases y no podrán ser utilizados, al igual que el resto de los vehículos contratados, para otros fines diferentes a los del objeto del contrato. El adjudicatario asignará un interlocutor para los temas económico- administrativo y otro para los operativos, respecto del con quienes se relacionará GSC para aquellos aspectos puntuales que ostentaráse precisen. El adjudicatario se obligará a ceder al GSC y/o el SCS, a los derechos de imagen de aquellas personas que designe para la efectiva prestación de los servicios objeto de estas Condiciones Contractuales durante la realización de las mismas. Para ello, el ofertante que suscriba el contrato habrá de contar, como requisito previo, con autorización de su equipo humano para la cesión de los derechos señalados. GSC y/o el SCS, se reservarán los derechos de propiedad intelectual de todos los efectostrabajos y la documentación realizada por el adjudicatario, así como por su personal adscrito en congresos, exposiciones, cursos u otros eventos o actividades de difusión o promoción, que tengan relación con el ejercicio de su actividad dentro del objeto de las presentes Condiciones Contractuales. Asimismo, para su realización deberá de contar con una autorización por escrito por parte de la condición Dirección de empresarioGSC y/o SCS. AdemásEl adjudicatario permitirá, todas aquellas obligaciones específicas establecidas siempre que GSC así lo autorice y en las circunstancias dispuestas por ésta última, el anexo I al presente Pliegoacceso a fotógrafos y a personal que GSC determine a las unidades objeto de las presentes Condiciones Contractuales y Técnicas, salvaguardando en todo momento el derecho a la intimidad del paciente. El adjudicatario tendrá que disponer de los medios adecuados para asegurar la reposición del material de electromedicina en un plazo máximo de 2 horas. El adjudicatario tendrá que disponer de los oportunos contratos de mantenimiento del material clínico y de electromedicina, que asegure el correcto funcionamiento de los mismos durante todo el tiempo de duración del contrato. Asimismo el adjudicatario estará obligado a entregar a GSC, con carácter anual las renovaciones de los seguros obligatorios de los recursos, así como de toda aquella documentación relativa a los vehículos y que tengan que renovarse durante el periodo de ejecución de los contratos. El adjudicatario estará obligado a disponer de la reserva suficiente de material de inmovilización, medicación y fungibles que asegure la operatividad de los recursos por estos motivos en todo momento. El adjudicatario estará obligado a mantener los equipos de radiocomunicaciones y sistemas de posicionamiento en perfecto estado de funcionamiento, pudiendo GSC solicitar en cualquier momento un informe del estado de los mismos.

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Samples: Bases De Concurrencia De Ofertas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, debiendo haber obtenido, en su caso, las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de acuerdo con los titulares de las instrucciones patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a Fundación PTS por todos los daños y perjuicios que para su interpretación diere el mismo puedan derivarse de la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención interposición de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución tipo de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacciónreclamaciones. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración calidad técnica de los daños trabajos que desarrolle y perjuicios de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que por se deduzcan para la misma puedan derivarse a administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la formulación ejecución del contrato. La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de aquellaslas obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar quedará obligado, con respecto al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto al cumplimiento de las disposiciones en materia de Seguridad y Salud, Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que ostentarácomprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado. El órgano de contratación no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato a suscribir con el adjudicatario, que no cuente con el conforme previo de la dirección del centro afectado y el visto bueno del responsable del Contrato, aun cuando haya sido solicitado por cualquier persona dependiente laboralmente del centro, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos que se hubieran producido. Toda actuación en este sentido debe estar recogida por escrito. El adjudicatario ejercerá la dirección y vigilancia por sí o por medio de representante o mandatario debidamente autorizado o con poder suficiente y con los conocimientos técnicos precisos del sistema de limpieza para desarrollar y poner en práctica en todo momento los planes de la prestación de los servicios objeto del contrato, velando para que la limpieza sea llevada a cabo perfectamente. El adjudicatario vendrá obligado a la presentación periódica de informes a la Gerencia de la Fundaciónacerca de las tareas realizadas, seguimiento del plan de mantenimiento, incidencias, gestión de stock de material utilizado con factura de los mismos, si estos no hubiesen sido suministrados por la Fundación PTS. En este sentido será obligatorio la ejecución de un informe inicial del estado de las instalaciones, comprometiéndose a un plazo de entrega no mayor de 1 mes desde la firma del contrato, así como la entrega de un informe de estado de las instalaciones a la finalización del contrato. Acompañarán un informe exponiendo de forma detallada la situación y estado en el que reciben las instalaciones y equipos, e indicando las operaciones necesarias para subsanarlos; en caso contrario, se entiende que todos los efectoslicitadores conocen y dan su conformidad a las instalaciones, la condición no pudiendo alegar posteriormente, limitaciones o defectos de empresariolas mismas, como causa de mal funcionamiento. AdemásA modo orientativo, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoinforme se indicarán los siguientes extremos: - Equipos en mal estado, aunque funcionando. - Averías existentes. - Defectos de instalaciones. Se considera imprescindible la entrega de un informe mensual del estado de las instalaciones y de la obligación de utilizar un sistema de Gestión de mantenimiento que el ofertante podrá documentar en su oferta.

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Samples: Service Contract

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación El adjudicatario queda obligado a: 1. El adjudicatario está obligado a destinar al contrato los medios personales y materiales necesarios para su ejecución; el compromiso de adscripción de medios se configura como obligación contractual esencial. 2. El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los trabajos documentos anejos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones, pliegos y normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener incidencia en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 3. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la Administración, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se realizará desarrollan los trabajos, la relativa a los eventuales problemas que puedan plantearse y de los métodos y herramientas utilizados por resolverlos y acudirá a cuantas reuniones sea convocado por la Dirección técnica. 4. El contratista está obligado al cumplimiento de los compromisos de servicio definidos en este pliego o los que resulten de las mejores condiciones ofertadas por el adjudicatario en cuanto supongan una mejora de éstos, a riesgo y xxxxxxx del mismo. 5. En todo caso, el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los documentos contractuales pliegos y demás documentos básicos a las mejores condiciones de ejecución ofertadas y aceptadas por el órgano de contratación y siguiendo las instrucciones en la interpretación de aquél que definan imparta la Dirección técnica designada por la Administración. 6. El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimiento y condicionen el objeto equipo para la ejecución del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación autorizaciones necesarias de los trabajos incluso con titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cargo el carácter nominal con lo pago de las deudas o indemnizaciones por tales conceptos. 7. En el supuesto de que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará equipos adscritos a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto ejecución del contrato se utilicen para fines fraudulentos o ilegales, la empresa adjudicataria incurrirá en las responsabilidades a satisfacciónque dicho uso diese lugar. 8. El contratista será responsable de la calidad técnica de las reclamacionesprestaciones o tareas realizadas, y deberá mantener indemne a así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 9. El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 10. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse a de la formulación interposición de aquellasreclamaciones. 11. El contratista queda obligado responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del Director, en contra del parecer y asesoramiento, manifestado por escrito, del propio contratista. 12. El personal asignado a guardar secreto este contrato por el contratista dependerá exclusivamente del adjudicatario, quién será responsable de todos los derechos y hacerlo guardar al obligaciones inherentes a su condición de patrono o empresario, con arreglo a la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda el citado personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato esgrimir derecho alguno en relación con el contrato sin Parlamento de Cantabria, ni exigirle responsabilidad de ninguna clase como consecuencia de las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún en el supuesto de que las medidas que adopte, incluso despido, se basen en el incumplimiento, interpretación y otros efectos del contrato. 13. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en las normas legales sobre Seguridad Social y en cuantas otras disposiciones complementarias de aplicación estén vigentes o puedan dictarse en lo sucesivo, quedando también obligado a cubrir las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad laboral y profesional del personal a su servicio, en la expresa autorización forma y condiciones legalmente establecidas. 14. Satisfacer los gastos siguientes: Los derivados de todos los anuncios que se publiquen tanto en los boletines o diarios oficiales como en los medios de comunicación y los de la Administraciónformalización del contrato. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los Los que se produzcan con motivo requieran para la obtención de las invitaciones que se cursenautorizaciones, licencias, documentos o cualquiera información de Organismos oficiales o particulares. Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y cualquier otros demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación, aplicación según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigentevigentes, en la forma y cuantía que en estos se éstas señalen. El contratista deberá cumplirObtener todas las autorizaciones y licencias, bajo su exclusiva responsabilidadtanto oficiales como particulares, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario que se requieran para la elaboración del estudio o la realización del objeto del contratoservicio contratado. 15. Proporcionar al Parlamento de Cantabria cuantas aclaraciones, respecto del informaciones complementarias y pruebas documentales que ostentará, a todos se soliciten sobre los efectos, datos contenidos en la condición proposición presentada. 16. Cumplir íntegramente todas y cada una de empresario. Además, todas aquellas las obligaciones específicas establecidas descritas en el anexo I al presente PliegoPliego de Prescripciones Técnicas, que de conformidad con la legislación de contratos del Estado, se considera parte integrante de este Pliego de Cláusulas Administrativas.

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Samples: Contract for Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable Sin perjuicio de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a obligaciones contenidas en la Administración de los daños y perjuicios normativa que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten resulta de aplicación, según en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en este documento, existen las disposiciones siguientes:  El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del presente pliego y plazo total fijado para la normativa vigenterealización del mismo, de conformidad con el artículo 212.2 del TRLCSP.  El adjudicatario queda obligado desde el inicio, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, a todo el personal que en la forma actualidad se encuentre adscrito al servicio aprobado por el Órgano de Contratación respetando los derechos económicos, laborales y cuantía que en estos se señalensociales legítimamente adquiridos por dicho personal hasta la fecha del anuncio de la convocatoria de esta licitación. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajoTrabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.  El personal encargado de la prestación, debiendo tener a su cargo dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxx.  El personal necesario deberá estar dotado del vestuario adecuado para la realización de sus tareas, y deberá portar la identificación personalizada.  El adjudicatario tiene la obligación de continuar con la prestación del objeto servicio hasta que éste sea asumido por un nuevo contratista.  El adjudicatario tiene la obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que preste la cobertura necesaria para cubrir suficientemente las posibles contingencias que puedan ocasionarse derivadas de la prestación de los servicios. De conformidad con el artículo 118 del TRLCSP, el contratista está obligado a asumir, en las condiciones laborales establecidas en la actualidad, al personal que actualmente se encuentra prestando el servicio que ahora se licita, sin perjuicio de la potestad de organización y asignación de funciones que la empresa pueda efectuar conforme a la legislación laboral vigente. Así mismo, en caso de que el contratista decida ampliar los recursos humanos con los que va ejecutar el contrato, respecto esta ampliación será por cuenta y riesgo del contratista. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP, en el que ostentaráse establece que “en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a todos los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empresario. Ademásempleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoa requerimiento de éste."

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Samples: Contract

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del presente contrato, y será de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y cumplimiento toda la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social técnica vigente y de seguridad e higiene higiene, así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de las instalaciones. El adjudicatario ejecutará, a su cargo, las obras a realizar propuestas en la Memoria Técnica presentadas en su oferta para la mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado público exterior. El adjudicatario gestionará la ejecución, puesta en marcha, pruebas y legalización de las nuevas instalaciones de acuerdo con el calendario incluido en la oferta. El adjudicatario inspeccionará y supervisará por su cuenta las fases de suministro, montaje y puesta en marcha de las nuevas instalaciones y de sus pruebas de funcionamiento, asumiendo las responsabilidades que se pudieran derivar por cualesquiera daños y/o perjuicios, ya sean directos o indirectos que pudieran causarse en el trabajoproceso de renovación de las instalaciones por ella misma o sus proveedores. El adjudicatario aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, debiendo tener a su cargo sin costo adicional alguno para el personal necesario Ayuntamiento, así como la documentación que se le requiera para la realización del informe final de obra por parte de la empresa directora de proyecto, adecuado a la ayuda concedida del IDAE/FNEE. Dado el potencial de ahorro energético detectado en las instalaciones de alumbrado exterior objeto del Contrato, el objetivo del Ayuntamiento titular de las instalaciones es ejecutar una actuación global e integrada de gestión energética que permita dar cumplimiento a las nuevas exigencias normativas y sociales de eficiencia energéticas. Para ello el adjudicatario deberá garantizar un umbral máximo de kWh futuros tras realizar el presente proyecto de 241.471 kWh/año La aceptación de las nuevas instalaciones por parte del Ayuntamiento tendrá lugar una vez se hubiere verificado su correcto y adecuado funcionamiento, mediante la realización de las pruebas adecuadas para cada equipo y para el conjunto de las instalaciones. Dichas pruebas serán realizadas bajo la responsabilidad del adjudicatario y de sus proveedores en presencia de un representante del Ayuntamiento y la empresa encargada por el ayuntamiento de la supervisión del proyecto. Las mismas verificarán el cumplimiento de las exigencias incluidas en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. No tendrá lugar la aceptación de las nuevas instalaciones cuando, durante la realización de las pruebas de funcionamiento, se pusiera notoriamente de manifiesto cualquier tipo de deficiencias, defectos, fallos y/o anomalías derivadas de un incorrecto diseño, vicios o defectos de los elementos o equipos que conforman las nuevas instalaciones, montaje, puesta en marcha o mediciones luminotécnicas de la misma. Una vez resulten satisfactorias las pruebas y mediciones, el Ayuntamiento suscribirá conjuntamente con el adjudicatario y por duplicado ejemplar, un Certificado de Aceptación de las nuevas instalaciones, por el que se entenderá a los efectos de este contrato como reconocimiento expreso del primero de haber recibido ésta a su entera satisfacción. Dicho certificado se podrá realizar por cada centro de mando finalizado y emitir la correspondiente factura proporcional al número de puntos de luz, si dicho certificado es positivo, con un máximo parcial del 80%. En virtud de lo pactado en el presente contrato, respecto a la finalización del que ostentará, a mismo todos los efectoselementos y componentes instalados por el adjudicatario para las nuevas instalaciones, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoserán propiedad del Ayuntamiento.

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Samples: Contract for Improvement and Renewal of Public Lighting

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Además de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Obligaciones laborales y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratistasociales. El contratista estará está obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación al cumplimiento de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el trabajoartículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, debiendo tener de 14 de noviembre. — Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su cargo xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el personal necesario para acceso a la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectosobra, la condición circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de empresarioposible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el anexo I Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al presente PliegoEstudio de Seguridad y Salud [(o en su caso), Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.

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Samples: Contract for Works

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Además de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales las obligaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás documentos básicos que definan y condicionen normativa concordante, el objeto del contrato, y adjudicatario estará obligado: a) Al cumplimiento de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y o en su caso de seguridad e higiene y salud laboral, con sujeción a la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al acuerdo entre las empresas de limpieza y la representación sindical de los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de la Diputación Xxxxx de Bizkaia de fecha 30 de julio de 2008 (Anexo IV) debiendo absorber la empresa adjudicataria los trabajadores de la empresa cesante con el alcance determinado en el trabajoartículo 26 de dicho convenio (Anexo VI). El incumplimiento por su parte de dichas disposiciones no implicará responsabilidad alguna para Las JJGG. A estos efectos, debiendo tener el contratista proporcionará junto con la facturación mensual, una copia de la liquidación de seguros sociales debidamente sellada por la entidad donde se haya efectuado el correspondiente ingreso. b) El adjudicatario incluirá en el Programa de Trabajo a la persona que actuará como representante ante las JJGG, y que tendrá capacidad suficiente para: • Ostentar la representación de la adjudicataria cuando sea necesaria su cargo el personal necesario para actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales. • Organizar la realización del objeto ejecución de las labores de limpieza de acuerdo a las frecuencia mínimas fijadas y/o de las mejoras. c) El adjudicatario, deberá en todo momento, cubrir las faltas de trabajo que se produzcan por los período vacaciones, bajas laborales, etc., de su personal, notificando por escrito a las JJGG los nombres de las personas que van a efectuar las sustituciones y una copia del contrato, respecto del . d) Indemnizar los daños y perjuicios que ostentará, origine a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas terceros en el anexo I al presente desarrollo o como consecuencia de la actividad. A dichos efectos el adjudicatario deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil para responder de los daños causados a terceras personas y derivada de actos de su personal, empleados y dependientes permanentes u ocasionales, su maquinaria y equipo, así como consecución de trabajos realizados durante la ejecución del contrato. e) La empresa adjudicataria deberá presentar mensualmente en el Registro de las JJGG, certificación de la Seguridad Social y copia de los TC1 y TC2 que justifiquen el pago de todos/as los/as empleados/as que realicen la limpieza en los locales de las JJGG. f) La empresa adjudicataria deberá cumplir con los requisitos de carácter Medio Ambientales señalados en el Anexo V de este Pliego.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Llevar a cabo la realización del espectáculo en todas sus fases, asumiendo los costos, retribuciones, dietas, alojamiento, transportes y viajes de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales elementos materiales y demás documentos básicos que definan su personal (técnico y condicionen artístico) necesarios para el objeto del contratoespectáculo, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación responsabilizándose totalmente de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertadomismos. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamenteAsimismo, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamacionesformalidades y liquidaciones de sus cargas sociales y fiscales y de asegurar a su personal con una entidad de accidentes laborales. No estar sujeto a cumplimiento de ningún otro con distinta empresa, u otro pormenor, que pudiera ser impedimento para el cumplimiento de éste. Obtener los permisos y deberá mantener autorizaciones para llevar a cabo el espectáculo y, en caso de contratación de extranjeros, la obtención de pasaportes, visados y permisos de su personal. Estar en posesión de la correspondiente autorización del autor o de sus herederos para representar/interpretar la obra, responsabilizándose directamente frente a cualquier reclamación de terceros, fundada en lesión de derechos de la propiedad intelectual de la obra a ejecutar, manteniendo indemne a la Administración al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Patronato Sociocultural) de todos los daños y perjuicios que por para la misma puedan derivarse de la interposición de dichas reclamaciones. Todos los anexos, modelos, fichas técnicas y cualquier otro documento firmado por el PATRONATO SOCIOCULTURAL y ADJUDICATARIO unidos a este contrato o que puedan producirse para un mejor cumplimiento de lo acordado entre las partes, tendrá carácter contractual y será generador de derechos y obligaciones para el PATRONATO SOCIOCULTURAL y el ADJUDICATARIO. Igualmente, cualquier modificación del mismo lo será por escrito y firmado por ambas partes. La alegación sobre desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos y de las normas que pueden tener aplicación a la formulación ejecución de aquellas. El contratista queda obligado lo pactado no eximirá a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización las partes de la Administración. Abonar todos los gastos obligación de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegocumplimiento.

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Samples: Contrato Privado De Representación Artística

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Una vez en firme el acto de adjudicación el contratista deberá tomar en cuenta lo siguiente: El adjudicatario se sujetará a las disposiciones contempladas en los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales artículos 10, 11, 12,12 bis 13, 14, 17, 18, 20, 21, siguientes y concordantes de la Ley de la Contratación Administrativa, y demás documentos básicos normativas que definan y condicionen rige la materia de Contratación Administrativa. El Adjudicatario está en la obligación de aportar las especies fiscales xx xxx, que corresponden al 0.25% (cero coma veinticinco por ciento) del monto total adjudicado. En el objeto del contratocaso que procedan prórrogas y/o aumentos al contrato se deberá realizar la cancelación respectiva por cada periodo prorrogado y/o aumento generado. El oferente debe especificar claramente en su oferta que la Municipalidad queda libre de toda responsabilidad civil directa o indirecta o laboral como consecuencia de la contratación. Para lo cual, en caso de ser adjudicatario, deberá suscribir una Póliza de Riesgos de Trabajo ante el Instituto Correspondiente que lo proteja contra cualquier accidente, a su equipo personal, daños a terceros y/o cualquier otro tipo de seguros vigentes en el mercado. Además, el contratista deberá aportar obligatoriamente y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución orden de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de inicio ajustando las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten fechas correctas de aplicación, según lo siguiente: • Programa de Trabajo o Cronograma indicando las disposiciones del presente pliego actividades y la normativa vigente, los tiempos estimados de duración. • Tabla de pagos relacionando el programa de trabajo y flujo de desembolsos. El adjudicatario estará en la forma obligación de contribuir y cuantía que cooperar en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, todo momento al cumplimiento y ejecución de seguridad social y de seguridad e higiene lo estipulado en el trabajo“Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx y Aporte Financiero” firmado entre la Municipalidad y FODESAF, debiendo tener a su cargo siendo que deberá aportar toda aquella documentación, informes e información completaría que le sea solicitada por la municipalidad en el personal necesario para transcurso de la realización ejecución del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegocontractual solicitado.

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Samples: Consultancy Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Además de las obligaciones generales derivadas del presente Pliego y de la normativa de aplicación, constituyen deberes específicos del arrendatario los trabajos siguientes: (a) Ejecutar las partidas descritas en el anexo I, cuya inversión asciende a la cantidad de 55.835,75€ (IVA incluido), y dotar a local del equipamiento completo que resulte necesario para la puesta en funcionamiento de la instalación. (b) Destinar el local arrendado al desarrollo de la actividad de bar-cafetería- restaurante, que es objeto del presente contrato, la cual deberá cumplir con dispuesto al efecto en el Plan General de Ordenación Urbana y en las Ordenanzas Municipales, y en general la normativa vigente aplicable a las tareas que se realizará con estricta sujeción desarrollen en el mismo, debiendo a los documentos contractuales tal fin obtener las correspondientes licencias y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto autorizaciones administrativas, si ello fuera preciso. Dicha actividad deberá desarrollarse durante toda la vida del contrato, no pudiendo el arrendatario cambiar su destino, ni en consecuencia llevar a cabo cualquier otra actividad, sin contar con el consentimiento previo y expreso xx XXXXXXXXX. Serán de acuerdo con las instrucciones cuenta y a xxxxx del adjudicatario abonar todos los gastos, tributos etc, a que para su interpretación diere dieren lugar la Administración al contratistalicitación y el contrato, y redacción y visado si procede, de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento. El contratista estará obligado a adscribir Asimismo, los medios ofrecidos impuestos que se requieran para la prestación obtención de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido licencias, documentos o cualquier información, derechos tasas o compensaciones y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio demás gravámenes o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, aplicación según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigentevigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, y en estos general todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones. (c) Desarrollar la actividad de manera directa, no pudiendo en consecuencia el arrendatario ceder, enajenar, traspasar, gravar y subarrendar el local arrendado, salvo autorización previa y expresa xx XXXXXXXXX. (d) Mantener en buen estado de conservación el local comercial y sus instalaciones (equipamientos), quedando obligado a efectuar, en su caso y por su cuenta, las renovaciones y mejoras que sean necesarias para el buen funcionamiento de la explotación, y todo ello previa la solicitud y autorización expresa xx XXXXXXXXX. (e) Realizar en el local las inversiones a las que se señalenhubiera comprometido en su propuesta y, en todo caso, las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones, destinándolas exclusivamente al uso o actividad pactado, comprometiéndose a completar totalmente los elementos e instalaciones existentes en el local, con aquellos otros que fueran necesarios para el correcto y normal desempeño de la actividad a desarrollar en el local. (f) Mantener el local en las debidas condiciones de limpieza y en permanente aptitud para el uso al que va a ser destinado, realizando las reparaciones que fueran necesarias y respondiendo, incluso, de los deterioros o desperfectos producidos por el uso normal. El contratista deberá cumplirAsimismo, bajo quedará obligado al pago de los importes que se deriven, en el caso de producirse, de las obras de saneamiento de humedades, reparación del alcantarillado, bajada de pluviales y saneamiento, así como los desatrancos de los referidos servicios. (g) Abonar, por su exclusiva responsabilidadcuenta, los gastos derivados de la explotación tales como agua, electricidad, gas, teléfono, tasas e impuestos, salarios, etc., así como los gastos que deriven de la licitación y formalización del contrato, incluidos los anuncios de publicidad de la licitación si los hubiera. (h) Obtener la previa autorización expresa del arrendador para introducir mejoras en el local arrendado, sin perjuicio de que tales mejoras sean impuestas, si se estima necesario por XXXXXXXXX, y sin perjuicio de la correspondiente indemnización, si ello fuere procedente. (i) Permitir cuantas visitas e inspecciones(técnica y económica) estime necesario realizar el arrendador al objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en este Pliego, o de las reparaciones y mejoras que deban llevarse a cabo y sean exigibles al arrendatario como consecuencia de ellas. (j) Xxxxx en conocimiento xx Xxxxxxxxx cualquier anomalía que provoque un deterioro del inmueble. (k) Cumplir, respecto al personal que, en su caso, adscriba al desarrollo de la ejecución del contrato, las disposiciones vigentes en materia laboraltributaria, de seguridad social relaciones laborales, Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo bien entendido que DEMUPORSA no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal del arrendatario durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo. En consecuencia, en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá una relación laboral habitual entre Xxxxxxxxx y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable esta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contrista. A tal fin, el arrendatario se compromete a entregar a esta Sociedad, en el momento en que sea requerido al efecto, los documentos TC2 relativos a los trabajadores adscritos al desarrollo de la actividad comercial. (l) Disponer de todo el personal específico y necesario para una adecuada prestación de los servicios, que cuente con la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, capacitación exigida por la condición ley para este clase de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoservicios.

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Samples: Arrendamiento Y Explotación De Bar Cafetería Restaurante

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación El adjudicatario asumirá la total responsabilidad por los hechos de sus dependientes y especialmente contra terceros. El adjudicatario está obligado a realizar el servicio en forma continua, lo que significa que por ningún motivo el mismo podrá ser suspendido. Si UTEC comprobara irregularidades o faltas, de parte del adjudicatario y/o el personal de la empresa adjudicataria, el adjudicatario queda obligado a adoptar la decisión que se determine sin que la UTEC resulte obligada a resarcirle suma alguna. Dentro de los trabajos 3 (tres) días hábiles siguiente a la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar en el Área de Adquisiciones y/o al Área Contable, planilla de trabajo y nómina del personal afectado al servicio con su correspondiente asignación horaria. Cualquier modificación de personal deberá ser comunicada y constar en la planilla de trabajo (de la cual se realizará con estricta sujeción presentará fotocopia) y en la nómina que a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere tales efectos se presentará en la Administración al contratistamencionada Área. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso adjudicatario deberá informar con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista antelación la sustitución de cualquier persona que no desarrolle asignada al servicio. Dicha sustitución e información deberá ser acompañada de los trabajos debidamente, sin que argumentos respectivos presentándose el ejercicio currículo vitae de la nueva persona a afectar al servicio. UTEC se reserva el derecho de aceptar o no la sustitución, siendo el caso de esta facultad exima negativa, el adjudicatario seleccionará nuevo personal. Asimismo, UTEC se reserva el derecho de solicitar al contratista adjudicatario la sustitución de ejecutar el objeto del contrato a satisfacciónpersonal asignado al servicio, por faltas graves o leves reiteradas. UTEC proporcionará por escrito los argumentos que motiven la decisión. El contratista será responsable de las reclamaciones, adjudicatario tendrá 72 (setenta y deberá mantener indemne a dos) horas para la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajosustitución, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoprorrogables.

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Samples: Contratación De Servicio De Portería

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los a) Los trabajos se realizará efectuarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a las instrucciones que en interpretación de éstas diere al contratista la Administración. b) Durante el desarrollo de los documentos contractuales trabajos a realizar, y demás documentos básicos hasta que definan se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en el mismo puedan advertirse. c) Son asimismo de cuenta del contratista el pago del importe de los anuncios y condicionen el objeto de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios o de formalización del contrato, pago de tributos, etc... y de acuerdo con las instrucciones cualquier otro que para se produzca incluso en los casos en que esté reconocido su interpretación diere derecho a la Administración al contratista. repercusión. d) El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de adjudicatario deberá realizar los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir dentro del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. plazo comprometido. e) El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración calidad de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicacióntrabajos, así como los de las consecuencias que se produzcan con motivo deduzca para la Administración o para terceros de las invitaciones omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. f) El adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificaciones en los trabajos comprendidos en el contrato, sin la debida aprobación de dicha modificación y el presupuesto resultante por la Administración. g) Todos los gastos necesarios para la completa ejecución de los trabajos, son de cargo del contratista desde el momento de la adjudicación definitiva, además de cualesquiera otras nacidas del contrato o de la participación de la licitación. h) El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente respecto de los salarios mínimos, previsión y Seguridad Social y demás Leyes especiales. En todo caso, el Ayuntamiento estará exento de cualquier tipo de litigio que se cursenpudiera suscitar entre la empresa y los trabajadores o entre éstos y terceros. Asimismo, el adjudicatario observará rigurosamente la legislación sanitaria y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de sobre seguridad e higiene en el trabajo. i)El contrato se entenderá realizado a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contratoaverías o perjuicios, respecto del que ostentará, a todos sino en los efectos, la condición casos de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegofuerza mayor.

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Samples: Servicios

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos se realizará El adjudicatario queda obligado a: 1. El adjudicatario deberá contar con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el personal necesario para atender el Servicio normal objeto del contrato, y siendo el mismo como mínimo el especificado en el pliego técnico. Asimismo deberá contar con el personal especializado que sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto al respecto por la legislación laboral. A las instrucciones ofertas que para su interpretación diere la Administración se formule, se acompañará una relación cuantificada de todo el personal que cada candidato piense dedicar al contratistaservicio objeto del contrato. 2. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación Parlamento de los trabajos incluso Cantabria, ejercerá el control y vigilancia que estime conveniente en relación con el carácter nominal con debido cumplimiento por el adjudicatario de todas sus obligaciones y correcta prestación del servicio. 3. El adjudicatario ejercerá el control y supervisión del personal que preste el servicio de limpieza, tanto en orden al debido desempeño de su cometido, como en lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará respecta a la Administración para resolver el contrato por causas imputables puntualidad y asistencia al contratistatrabajo, sustituyéndole en caso de enfermedad, vacaciones y ausencias con otro personal cualificado. La Administración podrá exigir Asimismo, ejercerá igual control y supervisión respecto al personal especializado. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista adjudicatario, quién será responsable de todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono o empresario, con arreglo a la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamentelegislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al citado personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato esgrimir derecho alguno en relación con el contrato Parlamento de Cantabria, ni exigirle responsabilidad de ninguna clase como consecuencia de las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún en el supuesto de que las medidas que adopte, incluso despido, se basen en el incumplimiento, interpretación y otros efectos del contrato. Los trabajadores que presten el servicio no podrán abandonar su puesto en el edificio del Parlamento sin que quede constancia por escrito de esta circunstancia. 4. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo aplicable a su personal, la expresa autorización normativa sobre Seguridad Social, incluidos los riesgos profesionales, y todas las disposiciones complementarias que estén vigentes o puedan dictarse en lo sucesivo y sean de la Administraciónaplicación al personal del servicio. Abonar todos Será de cuenta del adjudicatario el abono de los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales salarios y medios de comunicacióndemás conceptos retributivos, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursencuotas y demás obligaciones relativas a la Seguridad Social, accidentes de trabajo y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia Mutualidad laboral, de seguridad social y todo el personal empleado en la prestación del servicio, que deberá ser de seguridad e higiene la categoría indicada en el trabajo, debiendo tener a su cargo el pliego de prescripciones técnicas. 5. El adjudicatario facilitará al personal necesario para la realización del que realice los servicios objeto del contratocontrato las prendas de trabajo y uniformes necesarios a tal fin. 6. Indemnizar, respecto del que ostentará, conforme a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas lo dispuesto en el anexo I al presente Pliegoartículo 214 del TRLCSP, los daños que se originen a terceros. Será asimismo de su cuenta indemnizar los daños que se originen a la Administración o personal dependiente de la misma, por iguales causas y con idénticas excepciones que las que señala el citado artículo.

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Samples: Service Contract

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cuál tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto empresario respecto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratistamismo. El contratista estará obligado a adscribir responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratista y los medios ofrecidos para la prestación trabajadores de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido uno y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamenteotro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismo competentes. En cualquier caso, el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne indemnizará a la Administración de los daños toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y perjuicios será a cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que por se requieran para la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo realización del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los suministro. b) Los gastos de publicación comprobación de anuncios materiales, vigilancia del proceso de licitación fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en diarios oficiales funcionamiento o uso y medios posterior asistencia técnica de comunicaciónlos bienes que en su caso se suministren durante el respecto plazo de garantía, así como los cualesquiera otros gastos a que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario hubiere lugar para la realización del objeto del contrato, respecto incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1%del precio total del contrato. d) La indemnización de los daños que ostentaráse causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimiento y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los efectosdaños y perjuicios que para ésta pudiera derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los garos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegomisma.

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Samples: Contract for Supply of Materials

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación 19.1.- El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como de cuantas normas sectoriales incidan sobre las actividades objeto del contrato, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. Deberá observar, asimismo, cuantas instrucciones le diere LA FUNDACIÓN. LA FUNDACIÓN, a través del director del contrato, podrá exigir del adjudicatario la modifica- ción, ampliación o reducción de acuerdo con los servicios contratados, aplicándose en estos casos los pre- cios unitarios consignados en la proposición del adjudicatario. 19.2.- Director o responsable del contrato.- El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la institución, un director de los trabajos o responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en estas Bases, y cursará al contra- tista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, que para su interpretación diere deberán ser observadas por aquél. A falta de designación expresa se entenderá que el Responsable de Servicios Generales de LA FUNDACIÓN tiene atribuida esta función o responsabilidad y, además, que sus órdenes son expresión de la Administración al contratista. voluntad técnica del órgano de contratación. 19.2.1.- Facultades de control.- El contratista estará obligado órgano de contratación, a adscribir los medios ofrecidos para través del responsable del contrato, podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los trabajos incluso con servicios adjudicados si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el carácter nominal contratista de acuerdo con lo que hubiese sido y dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el responsable del contrato tendrá libre acceso a la documentación del servicio en los mismo términos previstos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfaccióneste pliego. El contratista será pondrá a disposición del responsable del contrato, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios contra- tados, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento ade- cuado y actualizado de la ejecución y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas. El responsable del contrato podrá recabar del contratista, a efectos de representación ante el órgano de contratación, la designación de aquel personal directivo representante del mismo y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios. 19.2.2.- De la fiscalización e inspección.- El responsable del contrato podrá en cualquier momento fiscalizar el servicio; para ello tendrá acceso a toda la documentación contable y financiera que sea necesaria para realizar la labor, siéndole facilitado cuantos datos precisen para llevar a efecto esta fiscalización. En particular tendrá acceso y podrá solicitar: - Libros oficiales del contratista (entre otros el libro diario, libro mayor, cuenta de pér- xxxxx y ganancias, balance de situación y memoria) y sus cuentas anuales (acom- pañadas de la memoria/informe de gestión del órgano de administración) del ejerci- cio anterior, según contenido del artículo 34.1 del Código de Comercio; - Auditoría de las reclamacionescuentas anuales y su presentación en el registro mercantil; - Información mercantil actualizada; - Información publicada en los periódicos económicos; - Facturación del servicio. También dispondrá el contratista de un libro de Inspecciones, encuadernado, para uso exclusi- vo del responsable del contrato, en el que quedarán reflejadas las actuaciones de control y fiscalización que se lleven a cabo, así como las instrucciones dadas aquél para garantizar la correcta ejecución del contrato, y deberá mantener indemne a la Administración cuantas observaciones e incidencias puedan hacerse constar para el mejor funcionamiento de los daños servicios. 19.3.- Obligaciones del adjudicatario.- Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter gene- ral son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y perjuicios enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a observar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del contrato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una plena coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones ho- mogéneas y coherentes con los objetivos de la misma puedan derivarse a la formulación de aquellasinstitución. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones genera- les, a saber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del trabajoplazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubie- se venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no pudiendo utilizar se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera ce- sión tolerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, proporcionar aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a terceros pagar en virtud de resolución judicial o divulgar dato alguno administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los cualquier índole que se produzcan incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obli- gada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con motivo de las invitaciones que se cursen, el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo hacer cumplir a su exclusiva responsabilidad, personal las disposiciones vigentes en materia ma- teria laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajoTrabajo, debiendo tener así como cual- quier otra que afecte a su cargo actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este sentido. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal necesario para que emplee en la realización del realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Ba- ses. Ostentará respecto del que ostentaráde todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de empresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a los medios auxilia- res, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correcta pres- tación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, procedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha nego- ciación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes al- cancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los da- ños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles infracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios. Por lo demás, el contratista deberá de un lado justificar a LA FUNDACIÓN, mediante la presentación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la vigencia del presente contrato, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, facilitar cada trimestre un listado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la prestación de los servicios objeto de estas Bases. 9. El adjudicatario se compromete a uniformar debidamente a los operarios de su plantilla que asigne a la prestación de los servicios, y pondrá a disposición de éstos el material necesario para la correcta ejecución de los mismos. 19.4.- Seguros.- 19.4.1. EL CONTRATISTA viene obligado a concertar, a su cuenta y cargo, una póliza de se- guro de responsabilidad civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este contrato. Dicha póliza deberá presentar las siguientes características: - Duración del seguro: tendrá la misma duración que la del contrato. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas la póli- za cubrirá cuantas reclamaciones se produzcan durante la vida del contrato y en los veinticuatro (24) meses posteriores a su extinción por cualquier causa. En el caso de que en la segunda anualidad del contrato de servicio o a lo largo de la vida del mismo se cambie de compañía aseguradora, la aseguradora entrante amparará las reclama- ciones producidas desde la fecha de efecto de su póliza hasta los 24 meses posterio- res a la fecha de extinción del contrato. - Límite de indemnización:  Límite de indemnización por siniestro: 300.000,00 euros  Sublímite por víctima patronal: 150.000,00 euros - Coberturas a contratar:  Responsabilidad Civil de Explotación;  Responsabilidad Civil Patronal;  Responsabilidad Civil Postrabajos / servicios;  Defensa y Fianzas civiles y criminales;  Liberación de Gastos incluida. - Descripción del riesgo asegurado: La actividad descrita en el anexo I al presente Pliegoobjeto de este contra- to. - Asegurados: el respectivo contratista y LA FUNDACIÓN. - Beneficiario del seguro: Cualquier tercer perjudicado incluido la propia FUNDACIÓN.

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Samples: Contract for Maintenance Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos El contrato se realizará ejecutará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen las cláusulas del mismo, lo especificado en el objeto del contratoPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, en la Oferta presentada y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la Administración al contratistaadjudicataria el Consorcio. El contratista estará obligado Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de publicidad del anuncio de licitación del contrato en el Boletín Oficial del Estado, cuyo importe máximo aproximado asciende a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado1117 euros. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria o contratista, y éste no intervención tendrá derecho a indemnización por causa de cualquier persona comprometida facultará pérdidas o perjuicios ocasionados en el servicio, no obstante lo establecido en la ley respecto a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacciónfuerza mayor. El contratista será responsable de las reclamacionesla calidad técnica de los trabajos que desarrolle, y deberá mantener indemne a la Administración de las prestaciones y servicios realizados, así como de los daños y perjuicios que por se causen al Consorcio o a terceros como consecuencia de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la misma puedan derivarse a la formulación de aquellasejecución del contrato. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar garantizará en todo caso al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización Consorcio toda reclamación de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, tercera persona fundada en la forma y cuantía que en estos se señalenactividad de aquel. El contratista deberá cumplir, bajo quedará obligado en su exclusiva responsabilidad, calidad de empresario al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboralrelativas, al contrato de seguridad social trabajo, convenio colectivo aplicable al sector y demás legislación laboral y de seguridad e higiene en social, tanto vigentes como aquellas que se promulguen durante la ejecución del trabajo. Las infracciones y sanciones que se deriven del incumplimiento de la normativa socio-laboral serán de la entera responsabilidad del contratista. El Consorcio designará un responsable de su plantilla que comprobará, el trabajocumplimiento, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del calidad y buena ejecución de los trabajos y servicios objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliego.

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Samples: Contract for Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos se realizará 19.1 Cada adjudicatario estará obligado a ejecutar el contrato correspondiente con estricta sujeción a los documentos contractuales las cláusulas del presente Xxxxxx y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y DCT de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere le traslade METRO, que podrá modifi- car, retrasar o paralizar determinadas actuaciones. 19.2 Cada adjudicatario se obliga a satisfacer a METRO el precio del contrato correspondiente en los términos y plazos fijados en la Administración al contratista. El contratista estará obligado Cláusula 20 del presente Pliego. 19.3 Cada adjudicatario se obliga a adscribir los medios ofrecidos para la prestación retirar las unidades del Lote que le haya si- do adjudicado de los trabajos incluso conformidad con las condiciones y con las previsiones que respecto a plazos se establecen en el carácter nominal con lo que hubiese sido presente Pliego y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención le señale el Director de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato Entrega designado por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamacionesMETRO, y deberá mantener indemne tales actuaciones las llevará a la Administración cabo con arreglo a las reglas siguientes: _ Cada adjudicatario estará obligado al cumplimiento de los daños y perjuicios todas las disposicio- nes, cualquiera que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal sea su rango normativo, que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones estuvieren vigentes en materia mate- ria laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene prevención de riesgos laborales, y será di- rectamente responsable del incumplimiento de las mismas. _ Cada adjudicatario quedará obligado a conocer y aplicar, en cada momento, las medidas necesarias para cumplir con los requisitos legales vigentes en ma- teria medioambiental, siendo responsabilidad del contratista la subsanación de los efectos negativos del impacto medioambiental que se produzcan durante la ejecución del contrato correspondiente. En este sentido, el trabajocontratista se hace responsable, debiendo tener ante la Autoridad en materia de medio ambiente, de la adopción de las medidas necesarias que le pudieran ser exigidas, así como el pago de las sanciones o indemnizaciones que se pudieran determinar por los organis- mos competentes. _ Corresponde a cada adjudicatario la obtención a su cargo el personal necesario nombre de todos los cer- tificados, autorizaciones, altas y licencias que se requieran para la realización retirada de las unidades adquiridas, corriendo a su cuenta cualesquiera gastos, impuestos, cánones, compensaciones y demás indemnizaciones a que dé lugar su trasla- do, sin que por tanto puedan ser estos gastos repercutidos a METRO. 19.4 El adjudicatario de cada Lote deberá respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del objeto del contrato, respecto del contrato co- rrespondiente o que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegopor su propia naturaleza deba ser tratada como tal.

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Samples: Freight Forwarding Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente acuerdo marco y demás establecidas en este Pliego, los contratistas atenderán a las obligaciones que se establecen en los números siguientes, obligaciones que se integran en los contratos basados y a las que se le atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.1.f de la LCSP, para el caso de que se incumplan por los adjudicatarios. 15.1. Los órganos de contratación, con ocasión de los trabajos contratos basados del acuerdo marco, adquirirán los bienes según sus necesidades. A tal efecto, los adjudicatarios vendrán obligados a participar en los procedimientos de contratación basados de este acuerdo marco, en los términos expresados en la cláusula 4 de este pliego y a garantizar el suministro de los bienes que les sea solicitado por las administraciones con las que celebren los correspondientes contratos. 15.2. La ejecución de los contratos basados del acuerdo marco se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales riesgo y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto xxxxxxx del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación Será de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir cuenta del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de indemnizar todos los daños y perjuicios que por se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la misma puedan derivarse ejecución del contrato, salvo que tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración contratante de los cita- dos contratos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y 197 de la LCSP. 15.3. Los empresarios seleccionados se comprometen a dedicar o adscribir a la formulación ejecución de aquellaslos contratos basados del acuerdo marco los medios organizativos, personales o materiales suficientes para su correcto cumplimiento en los términos expresados en este pliego. De acuerdo con ello cada licitador deberá estar en disposición de dar cobertura para cada lote en que resulte adjudicatario, y salvo causa de fuerza mayor, al menos al 25% de las estimaciones para el año 1 de vigencia, expresado en el apartado 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. 15.4. Los empresarios seleccionados deberán informar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y a los órganos de contratación de los contratos basados del presente acuerdo marco, las demoras o roturas de stock que puedan ocasionarse durante la ejecución de los mismos. 15.5. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplirobliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboraltributaria, de seguridad social y de relaciones laborales, Seguridad Social, seguridad e higiene en el trabajo, normas de gestión medioambiental y social, así como cuales-quiera otras de carácter general que se puedan promulgar durante la ejecución del acuerdo marco. Específicamente, el adjudicatario se obliga a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El incumplimiento reiterado de las obligaciones expresadas en este apartado, podrá dar lugar a la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 20 de este pliego. 15.6. Los productos serán entregados con una caducidad no inferior a las ¾ partes de la caducidad expresada en su etiquetado 15.7. El contratista deberá presentar en formato editable una ficha técnica, al menos en castellano, que contemple las características exigidas y ofertadas en la licitación, así como, en su caso, bibliografía sobre evidencia de resultados clínicos con diferentes estudios de supervivencia valorables científicamente o cualesquiera otros aspectos (logísticos, etc.) que 15.8. El contratista deberá ofrecer un teléfono de atención permanente, para resolver cualquier aspecto técnico o logístico relacionado con los suministros. 15.9. El contratista se hará cargo de los gastos de distribución, entrega y recepción de los productos en los puntos establecidos en los contratos basados, así como de los gastos originados por la recogida de unidades caducadas, de acuerdo con lo que se establezca en los respectivos contratos basados. 15.10. Cada empresa seleccionada, en este acuerdo marco, remitirá al INGESA información en soporte informático, sobre los suministros realizados en la ejecución del mismo, conforme al formato, contenidos y periodicidad que se les comunique. 15.11. Los contratistas deberán comunicar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y a los órganos de contratación de los contratos basados del presente acuerdo marco su domicilio, o en su caso, el de su representante o delegado, a efectos de recibir en él los avisos y notificaciones que requiera la ejecución del acuerdo xxxxx, debiendo tener comunicar igualmente cualquier cambio futuro que, en su caso, necesitara la aceptación previa de la administración contratante. 15.12. Serán a cargo del adjudicatario: a. Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de licencias, autorizaciones y permisos en orden a ejecutar los contratos basados y a entregar correctamente los bienes objeto del suministro. b. Cualesquiera otros gastos que deba realizar para el cumplimiento de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo el personal necesario para cargo, de comprobación y ensayo y, especialmente, los de carácter fiscal, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. 15.13. Cualquier dificultad o contingencia que pueda surgir en los contratos basados del acuerdo marco como consecuencia de la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos entrega y recepción de los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliego.bienes licitados serán

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Samples: Acuerdo Marco De Suministro

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación 19.1.- El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como de cuantas normas sectoriales incidan sobre las actividades objeto del contrato, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. Deberá observar, asimismo, cuantas instrucciones le diere LA FUNDACIÓN. LA FUNDACIÓN, a través del director del contrato, podrá exigir del adjudicatario la modifica- ción, ampliación o reducción de acuerdo con los servicios contratados, aplicándose en estos casos los pre- cios unitarios consignados en la proposición del adjudicatario. 19.2.- Director o responsable del contrato.- El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la institución, un director de los trabajos o responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en estas Bases, y cursará al contra- tista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, que para su interpretación diere deberán ser observadas por aquél. A falta de designación expresa se entenderá que el Responsable de Servicios Generales de LA FUNDACIÓN tiene atribuida esta función o responsabilidad y, además, que sus órdenes son expresión de la Administración al contratista. voluntad técnica del órgano de contratación. 19.2.1.- Facultades de control.- El contratista estará obligado órgano de contratación, a adscribir los medios ofrecidos para través del responsable del contrato, podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los trabajos incluso con servicios adjudicados si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el carácter nominal contratista de acuerdo con lo que hubiese sido y dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el responsable del contrato tendrá libre acceso a la documentación del servicio en los mismo términos previstos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfaccióneste pliego. El contratista será pondrá a disposición del responsable del contrato, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios contra- tados, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento ade- cuado y actualizado de la ejecución y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas. El responsable del contrato podrá recabar del contratista, a efectos de representación ante el órgano de contratación, la designación de aquel personal directivo representante del mismo y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios. 19.2.2.- De la fiscalización e inspección.- El responsable del contrato podrá en cualquier momento fiscalizar el servicio; para ello tendrá acceso a toda la documentación contable y financiera que sea necesaria para realizar la labor, siéndole facilitado cuantos datos precisen para llevar a efecto esta fiscalización. En particular tendrá acceso y podrá solicitar: - Libros oficiales del contratista (entre otros el libro diario, libro mayor, cuenta de pér- xxxxx y ganancias, balance de situación y memoria) y sus cuentas anuales (acom- pañadas de la memoria/informe de gestión del órgano de administración) del ejerci- cio anterior, según contenido del artículo 34.1 del Código de Comercio; - Auditoría de las reclamacionescuentas anuales y su presentación en el registro mercantil; - Información mercantil actualizada; - Información publicada en los periódicos económicos; - Facturación del servicio. También dispondrá el contratista de un libro de Inspecciones, encuadernado, para uso exclusi- vo del responsable del contrato, en el que quedarán reflejadas las actuaciones de control y fiscalización que se lleven a cabo, así como las instrucciones dadas aquél para garantizar la correcta ejecución del contrato, y deberá mantener indemne a la Administración cuantas observaciones e incidencias puedan hacerse constar para el mejor funcionamiento de los daños servicios. 19.3.- Obligaciones del adjudicatario.- Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter gene- ral son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y perjuicios enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a observar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del contrato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una plena coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones ho- mogéneas y coherentes con los objetivos de la misma puedan derivarse a la formulación de aquellasinstitución. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones genera- les, a saber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del trabajoplazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubie- se venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no pudiendo utilizar se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera ce- sión tolerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, proporcionar aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a terceros pagar en virtud de resolución judicial o divulgar dato alguno administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los cualquier índole que se produzcan incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obli- gada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con motivo de las invitaciones que se cursen, el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo hacer cumplir a su exclusiva responsabilidad, personal las disposiciones vigentes en materia ma- teria laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajoTrabajo, debiendo tener así como cual- quier otra que afecte a su cargo actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este sentido. 8. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal necesario para que emplee en la realización del de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno. Ostentará respecto del que ostentaráde todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición condi- ción de empresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a los medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correc- ta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, procedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha nego- ciación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes al- cancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los da- ños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles infracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios. Por lo demás, el contratista deberá de un lado justificar a LA FUNDACIÓN, mediante la presentación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la vigencia del presente contrato, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, facilitar cada trimestre un listado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la prestación de los servicios objeto de estas Bases. 9. El adjudicatario se compromete a uniformar debidamente a los trabajadores de su plantilla que asigne a la prestación de los servicios, y pondrá a disposición de és- tos el material necesario para la correcta ejecución de los mismos. 19.4.- Seguros.- 19.4.1. EL CONTRATISTA viene obligado a concertar, a su cuenta y cargo, una póliza de se- guro de responsabilidad civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este contrato. Dicha póliza deberá presentar las siguientes características: - Duración del seguro: tendrá la misma duración que la del contrato o sus prórrogas. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas la póliza cubrirá cuantas reclamaciones se produzcan durante la vida del contrato y en los veinticuatro (24) meses posteriores a su extinción por cualquier cau- sa. En el caso de que en la segunda anualidad del contrato de servicio o a lo largo de la vida del mismo se cambie de compañía aseguradora, la aseguradora entrante am- parará las reclamaciones producidas desde la fecha de efecto de su póliza hasta los 24 meses posteriores a la fecha de extinción del contrato. - Límite de indemnización:  Límite de indemnización por siniestro: 900.000,00 euros  Sublímite por víctima patronal: 150.000,00 euros - Coberturas a contratar:  Responsabilidad Civil de Explotación;  Responsabilidad Civil Patronal;  Responsabilidad Civil Postrabajos / servicios;  Defensa y Fianzas civiles y criminales;  Liberación de Gastos incluida. - Descripción del riesgo asegurado: La actividad descrita en el anexo I al presente Pliegoobjeto de este contra- to. - Asegurados: el respectivo contratista y LA FUNDACIÓN. - Beneficiario del seguro: Cualquier tercer perjudicado incluido la propia FUNDACIÓN.

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Samples: Contrato De Explotación De Servicios Audiovisuales E Iluminación

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de El adjudicatario está obligado a comenzar los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del de contrato, una vez adjudicado y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con formalizado el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigentecontrato, en la forma y cuantía fecha que se disponga por parte de Limusa. - El adjudicatario está obligado a poner a disposición de Limusa la maquina tipo bulldozer ofertada, en estos se señalenperfectas condiciones para comenzar con los trabajos objeto de contrato, desde la fecha de inicio del contrato. - El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de social, seguridad e higiene en el trabajotrabajo y de prevención de riesgos laborales, debiendo tener y a presentar ante Limusa la documentación que le sea requerida, en su cargo caso, para acreditar el personal necesario cumplimiento de estas obligaciones. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad de clase alguna para Limusa, siendo responsabilidad exclusiva del adjudicatario. - En cualquier caso, Limusa no tendrá relación laboral de clase alguna con los trabajadores del adjudicatario adscritos al presente contrato, por consiguiente, en ningún caso podrá producirse, a la realización del objeto extinción del contrato, la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de contratación como personal de Limusa. - El adjudicatario deberá conocer y obligarse a cumplir toda la normativa vigente, especialmente la medioambiental, tanto local, autonómica, estatal y comunitaria, que sea de aplicación en todas las actividades, que directa o indirectamente se deriven del cumplimiento del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en su caso. - Prestar los trabajos objeto de contrato con precisión y seguridad e ininterrumpidamente, con sus propios medios y personal, y sometiéndose a las instrucciones que le dicte Limusa respecto al cumplimiento de los mismos y a las funciones a realizar. - El adjudicatario deberá tener disponibilidad durante el perodo de duracón del que ostentarácontrato, a y todos los efectosdías del año, para que por cualquier necesidad, imprevistos, o con motivo de alguna emergencia, se dé perfecto cumplimiento al contrato. - Responder de toda indemnización civil de daños personales o materiales por accidentes o de cualquier otra naturaleza que ocasionen sus operarios, vehículos, maquinarías, y/o instrumentos de trabajo empleados en los trabajos, o que se ocasionen a sus propios trabajadores, sin perjuicio de los derechos que asistan al adjudicatario frente a los autores de los hechos o las compañías aseguradoras de los riesgos. Para ello deberá tener suscritas pólizas de seguro, tanto de la condición maquina tipo bulldozer, como de empresarioResponsabilidad Civil de la empresa por importe mínimo igual o superior al valor estimado anual del contrato, u otras, que resulten necesarias y por importe suficiente para cubrir a todo riesgo los daños propios y a terceros, lesiones, secuelas, e indemnizaciones que pudieran derivarse de la prestación del servicio, eximiendo a Limusa de cualquier responsabilidad que para la misma pudiera derivarse. Además- El adjudicatario será responsable civil y administrativamente ante Limusa por las faltas que cometan sus trabajadores y maquinaria, todas aquellas obligaciones específicas establecidas y quedará obligado al resarcimiento de daños que se causen a terceros o a Limusa, o a sus trabajadores o bienes, con motivo de la defectuosa prestación de los trabajos, por dolo o por culpa, ya sean bienes, personas o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan imponérsele. - Mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento la máquina adscrita al servicio. En caso de avería de la máquina o baja por cualquier motivo del personal adscrito al servicio, no exime al adjudicatario de prestar el mismo. En este caso, las horas no trabajadas se tendrán que recuperar, las horas que no se recuperen se penalizarán a razón de 70 €/hora. Cuando la parada sea superior a 48 horas, en su caso, deberán poner a disposición de Limusa una máquina de sustitución, en caso contrario se penalizará con 200 € por cada jornada de 8 horas perdida o la parte proporcional en el anexo I caso de que las horas perdidas no alcancen una jornada de ocho horas, además de recuperar las horas no trabajadas. En el caso de no recuperar las horas se penalizará con 70 € adicionales por cada hora no trabajada. - El adjudicatario permitirá y facilitará las inspecciones que de los trabajos, material, equipos y máquina se dispongan por Xxxxxx, en su caso. - En caso de huelga o cierre patronal el adjudicatario deberá comunicarlo al presente Pliegomenos con 48 horas de antelación, y someterse a las disposiciones que dicte Limusa para la continuidad en la prestación del contrato. - El adjudicatario deberá nombrar, antes de la formalización del contrato, un interlocutor válido que esté disponible en todo momento para atender las incidencias que se puedan presentar en la prestación y ejecución del contrato y deberá estar facultado para tomar decisiones como representante de la empresa contratista. - En su caso, serán por cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato, y cuantos otros gastos, impuestos, arbitrios, tasas, licencias o permisos y legalizaciones, sean necesarios para llevar a cabo la ejecución del contrato.

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Samples: Service Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables obliga al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplircumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las condiciones que rigen la ejecución del contrato de servicio mantenimiento de conformidad con las instrucciones que reciba del Ayuntamiento xx Xxxxxx y que se han venido desarrollando en el presente pliego. Se consideran incluidos en este contrato, los aspectos colaterales de su prestación, como pueden ser la utilización de medios técnicos y materiales especiales, y todos los gastos derivados o que puedan derivarse de los mismos. El contratista será responsable directo de los daños a las personas y/o cosas que se produzcan por la ejecución impropia, negligente o deficiente de este contrato. Los daños que el personal del adjudicatario pudiera ocasionar en los locales, mobiliario, o instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por aquel y siempre a juicio del responsable del contrato. El adjudicatario tendrá la obligatoriedad de cumplir con lo requerido en materia de prevención de riesgos laborales, tanto por la legislación aplicable, como por las normas internas, así como el intercambio de la información que establece el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que desarrolla reglamentariamente el RD 171/2004, de 30 de enero. No obstante, para la realización de los trabajos el equipo del adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el . El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal necesario técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para la realización Administración contratante. El desconocimiento del objeto del contratocontrato en cualquiera de sus términos de los documentos anejos que forman parte de este o de las instrucciones, respecto del pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, que ostentarápuedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, a todos los efectosno eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. Al ser un servicio de mantenimiento lo que se contrata, la condición empresa quedará obligada a prestarlo con las máximas garantías, procurando entre su personal una actitud profesional y prestando de empresarioinmediato el apoyo técnico y refuerzos que las circunstancias demanden. AdemásEl adjudicatario estará obligado a entregar los partes de trabajo, todas aquellas obligaciones específicas establecidas informes de detalle u otros documentos relativos a los trabajos de mantenimiento realizados en el anexo I al presente Pliegoplazo xxxxxx xx xxxx naturales desde que se le requiera.

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Samples: Service Contract

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con la institución y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una plena coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogéneas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desa- rrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a saber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales edificios o instalaciones de la institución, o en la organización, celebración y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y desarrollo de acuerdo con otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que para su interpretación diere pudiera dirigirle la Administración al contratista. El contratista estará obligado ins- titución con relación a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso servicios objeto de esta lici- tación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diver- sas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instalaciones de la institución. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el carácter nominal con lo adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese sido y venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los mismo términos en a que se hubiese ofertadorefiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará Deberá indemnizar a la Administración para resolver institución, aun después de finalizado el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir presente contrato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamenteadju- dicatario, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore incrementado en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los cualquier índole que se produzcan con motivo incurran por tal moti- vo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese necesaria o preceptiva. Adicionalmente, si el contratista fuese sancionado por la Administración correspondiente en materia de las invitaciones seguridad y de tal sanción se siguiese algún perjuicio en detrimento de la institución, o si fuese la institución la entidad sancionada por razón de la actividad del contratista, éste, en ambas hipótesis, vendrá obligado a indemnizar a la institución asumiendo el coste de la sanción de que se cursentrate o indemnizando en ge- neral los perjuicios causados, asimismo con obligación expresa de soportar el coste de abogado y cualquier otros procurador aun cuando su intervención no fuese necesaria o preceptiva. 6. En caso de que resulten de aplicaciónla institución se viese, según las disposiciones mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del presente pliego adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemni- zar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido improcedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo hacer cumplir a su exclusiva responsabilidad, personal las disposiciones vigentes en materia ma- teria laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajoTrabajo, debiendo tener así como cual- quier otra que afecte a su cargo actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que la institución curse en este sentido. 8. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal necesario para que emplee en la realización del de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a la institución las dependencias que se le hubieren cedido sin personal algu- no con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Ba- ses. Ostentará respecto del que ostentaráde todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de empresario. AdemásAsimismo el contratista asumirá los costes relativos a los medios auxilia- res, todas aquellas maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correcta presta- ción de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones específicas establecidas en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando la institución libre de toda responsabilidad en este respecto. Xxxxx, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, procedan del personal que contrate. La institución no intervendrá bajo ningún concepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios. Por lo demás, el contratista deberá de un lado justificar a la institución, mediante la presentación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la vigencia del presente contrato, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, facilitar cada trimestre un lis- tado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la prestación de los servicios objeto de estas Bases. 9. El adjudicatario se compromete a uniformar debidamente a los trabajadores de su plantilla que asigne a la prestación de los servicios, y pondrá a disposición de éstos el material necesario para la correcta ejecución de los mismos. 10. Las condiciones especiales de ejecución de carácter social (cláusulas sociales) contempladas en el anexo I al presente PliegoXxxxxx y/o en la oferta del adjudicatario tendrán la consideración de obligaciones esenciales, y no meramente accesorias.

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Samples: Contrato De Explotación De Servicio De Limpieza

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del presente contrato, y será de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y cumplimiento toda la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social técnica vigente y de seguridad e higiene higiene, así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de las instalaciones. El adjudicatario ejecutará, a su cargo, las obras a realizar propuestas en la Memoria Técnica presentadas en su oferta para la mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado público exterior. El adjudicatario gestionará la ejecución, puesta en marcha, pruebas y legalización de las nuevas instalaciones de acuerdo con el calendario incluido en la oferta. El adjudicatario inspeccionará y supervisará por su cuenta las fases de suministro, montaje y puesta en marcha de las nuevas instalaciones y de sus pruebas de funcionamiento, asumiendo las responsabilidades que se pudieran derivar por cualesquiera daños y/o perjuicios, ya sean directos o indirectos que pudieran causarse en el trabajoproceso de renovación de las instalaciones por ella misma o sus proveedores. El adjudicatario aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, debiendo tener sin costo adicional alguno para el Ayuntamiento de Andoain. La aceptación de las nuevas instalaciones por parte del Ayuntamiento de Andoain tendrá lugar una vez se hubiere verificado su correcto y adecuado funcionamiento, mediante la realización de las pruebas adecuadas para cada equipo y para el conjunto de las instalaciones. Dichas pruebas serán realizadas bajo la responsabilidad del adjudicatario y de sus proveedores en presencia de un representante del Ayuntamiento de Andoain y la empresa encargada por el ayuntamiento de la supervisión del proyecto. Las mismas verificarán el cumplimiento de las exigencias incluidas en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. No tendrá lugar la aceptación de las nuevas instalaciones cuando, durante la realización de las pruebas de funcionamiento, se pusiera notoriamente de manifiesto cualquier tipo de deficiencias, defectos, fallos y/o anomalías derivadas de un incorrecto diseño, vicios o defectos de los elementos o equipos que conforman las nuevas instalaciones, montaje, puesta en marcha o mediciones luminotécnicas de la misma. Una vez resulten satisfactorias las pruebas y mediciones, el Ayuntamiento de Andoain suscribirá conjuntamente con el adjudicatario y por duplicado ejemplar, un Certificado de Aceptación de las nuevas instalaciones, por el que se entenderá a los efectos de este contrato como reconocimiento expreso del primero de haber recibido ésta a su cargo entera satisfacción. En ningún caso, esto podrá suponer más del 40% del tiempo marcado por el personal necesario para adjudicatario de la realización de los trabajos, siendo causa de incumplimiento del objeto del mismo. En virtud de lo pactado en el presente contrato, respecto a la finalización del que ostentará, a mismo todos los efectoselementos y componentes instalados por el adjudicatario para las nuevas instalaciones, la condición serán propiedad del Ayuntamiento de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente PliegoAndoain.

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Samples: Contract for Public Works

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos 14.1.- El contrato se realizará ejecutará con estricta sujeción a los documentos contractuales las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, aquellas otras condiciones de ejecución que se determinen con el adjudicatario y demás documentos básicos que definan y condicionen se establezcan en el objeto del correspondiente contrato, y observando fielmente la metodología técnica que se concreta en el Pliego de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere Condiciones Técnicas. 14.2.- El Adjudicatario será responsable de la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación calidad técnica de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido desarrolle y en los mismo términos en de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración deduzcan para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio IDAE o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable para cualesquiera terceros de las reclamacionesomisiones, y deberá mantener indemne a errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la Administración de ejecución del contrato. 14.3.- Será obligación del Adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a cualesquiera terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la misma puedan derivarse a la formulación ejecución del contrato. A tal efecto deberá tener contratada y mantener en vigor póliza de aquellas. seguros de responsabilidad civil que cubra los eventuales riesgos por cuantía suficiente. 14.4.- El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar Adjudicatario deberá contratar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del trabajoAdjudicatario, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar por cuanto éste tendrá todos los gastos derechos y deberes inherentes a su calidad de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales patrono y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener referidas al propio personal a su cargo cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con IDAE, ni exigirse a éste responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el Adjudicatario y sus empleados. En ningún caso, el desarrollo del trabajo en la sede del IDAE durante el periodo de desarrollo, implantación y formación, supone la existencia de relación laboral entre IDAE y el personal necesario para asignado por el Adjudicatario a la realización de los trabajos. 14.5.- El Adjudicatario asumirá la total responsabilidad de la ejecución del objeto contrato en caso de concertar con terceros la realización parcial del contratomismo, para lo cual deberá recabarse la previa y expresa conformidad de IDAE tanto en lo que se refiere a la empresa subcontratada como respecto del que ostentará, subcontrato a todos los efectos, celebrar. 14.6.- El Adjudicatario garantizará en todo caso a IDAE la condición indemnidad frente a toda reclamación de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas tercera persona fundada en el anexo I al presente Pliegola actividad de aquél.

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Samples: Telecommunications

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoy en el Pliego de prescripciones Técnicas.

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Samples: Contract for Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Los medios humanos y materiales asignados a la ejecución de los trabajos se realizará objeto de este contrato asegurarán en todo momento la prestación del mismo, con estricta sujeción margen suficiente para llevar a término puntualmente los documentos contractuales trabajos y demás documentos básicos solventar los imprevistos que definan y condicionen pudieran producirse. No obstante, si ello fuese necesario, el adjudicatario deberá aumentar o completar dichos medios para garantizar la ejecución en el plazo previsto de los trabajos objeto del de este contrato, y sin que ello suponga un aumento del importe de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratistaadjudicación. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación atención de los distintos servicios dispondrá de personal técnicamente capacitado y en número suficiente, que deberán realizar los correspondientes trabajos incluso de manera adecuada para que los distintos recintos reúnan las debidas condiciones higiénico-sanitarias que permitan un uso adecuado. Necesariamente el contratista designará una persona que ostentará la representación de la Administración y será la responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios, de la observancia de las disposiciones legales, así como de recibir las posibles quejas de los usuarios. Todo el personal destinado al servicio deberá utilizar la indumentaria precisa, con el carácter nominal nombre puesto en la solapa, para su inmediata identificación por los usuarios. Dicho personal deberá esmerarse en el trato con lo que hubiese sido y el público, procurando en todo momento encontrarse al servicio del usuario. En los mismo términos en trabajos que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará realicen con carácter mensual, trimestral, semestral o anual, se deberá dar cuenta documentalmente a la Administración para resolver mediante el contrato correspondiente parte de trabajo, que debe ir firmado por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona personal municipal y que no desarrolle los trabajos debidamentedeberá ser entregado, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamacionesuna vez finalizados dichos trabajos, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar plazo más breve que las circunstancias lo permitan en las dependencias municipales para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales su sellado y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalencomprobaciones correspondientes. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes cumplir la legislación vigente en materia laboral, de seguridad social y salud laboral. El contratista tendrá todas aquellas obligaciones que se deriven de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del finalidad y objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliego.

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Samples: Contract for Public Cleaning Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La El adjudicatario llevará a cabo el tratamiento de datos personales derivado de la prestación del servicio contratado, de conformidad con las siguientes obligaciones:  Tratar los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y datos de acuerdo con las instrucciones de CORREOS y no destinarlos para ninguna otra finalidad.  Mantener actualizado un registro de todas las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de CORREOS, que para su interpretación diere la Administración contenga al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación menos: identificación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido autorizados; categorías de tratamientos y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable una descripción general de las reclamaciones, medidas técnicas y deberá mantener indemne a la Administración organizativas de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellasseguridad adoptadas. El contratista queda obligado a guardar  Guardar secreto y hacerlo guardar al la más estricta confidencialidad con respecto a los datos de carácter personal a los que emplee o haya tenido acceso en virtud del encargo.  Garantizar que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar las personas autorizadas para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales tratar datos personales observan las instrucciones y medios de comunicaciónprotocolos remitidos por CORREOS, así como los las medidas de seguridad legales, técnicas y organizativas establecidas y asegurar que se produzcan comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad de los datos y a cumplir con motivo las instrucciones de CORREOS.  Comprometerse a guardar bajo su control y custodia los datos personales accedidos y a no comunicarlos en modo alguno a terceros.  Poner a disposición de CORREOS toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, según el proceso establecido en el punto 5.  Asistir a CORREOS en la realización de los análisis de riesgo, la presentación de consultas previas a la AEPD, en el proceso de notificación de violaciones de seguridad y de respuesta a solicitudes de derechos.  Gestión de derechos: Dar traslado de las invitaciones solicitudes de derechos de protección de datos o quejas o reclamaciones por esta materia que puedan formular los interesados de forma inmediata a CORREOS y, a no más tardar, dentro del plazo de tres días naturales a contar desde su recepción.  El deber xx xxxxxxx y confidencialidad obliga al adjudicatario durante su vigencia y perdurará indefinidamente en el tiempo una vez finalizada la relación.  En el caso de que el adjudicatario recabe datos personales por cuenta de CORREOS se cursenobliga a realizarlo conforme las instrucciones de CORREOS, siguiendo la redacción y cualquier otros que resulten formato indicado y custodiando o dando traslado a CORREOS (según proceda) de aplicación, según las disposiciones evidencias recogidas para acreditar el cumplimiento del presente pliego y la normativa vigentedeber de información y, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboralcaso, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización obtención del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliego.consentimiento

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Samples: Contract

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación El adjudicatario deberá efectuar el suministro dentro del plazo comprometido. El adjudicatario deberá garantizar por un año tanto las piezas de repuesto como la mano de obra. Son asimismo de cuenta del contratista el pago del importe de los trabajos anuncios y de cuantos gastos se realizará ocasionen con estricta sujeción a motivo de los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto trámites preparatorios o de formalización del contrato, pago de tributos, etc. y cualquier otro que se produzca incluso en los casos en que esté reconocido su derecho a la repercusión. Los gastos de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al entrega, transporte, instalación y puesta en marcha de los bienes objeto del suministro serán de cuenta del contratista. El contratista estará obligado adjudicatario no tendrá derecho a adscribir los medios ofrecidos para la prestación indemnización por causa de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención bienes antes de cualquier persona comprometida facultará su entrega a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacciónAdministración. El contratista será responsable de la calidad de los suministros, así como de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a consecuencias que se deduzca para la Administración o para terceros de los daños y perjuicios que por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la misma puedan derivarse a la formulación de aquellasejecución del contrato. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee adjudicatario no podrá introducir o que con él colabore ejecutar modificaciones en el desarrollo del trabajosuministro comprendido en el contrato, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización debida aprobaci6n de dicha modificación y el presupuesto resultante por la Administración. Abonar todos los gastos En otro caso no podrá el contratista efectuar ningún tipo de publicación suministro que supere por su cuantía el presupuesto fijado, no habiendo lugar a indemnización alguna, ni se abonará el exceso al adjudicatario, delimitándose las responsabilidades a que hubiere lugar de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan conformidad con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa legislación vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliego.

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Samples: Contract for Supply and Installation

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos El contrato se realizará ejecutará con estricta sujeción a los documentos contractuales las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Los bienes objeto de suministro deberán ser entregados en las dependencias que se señalen y demás documentos básicos en el plazo señalado en el presente pliego, o en el que definan y condicionen hubiere ofertado el objeto contratista en su proposición si fuere menor. Empezada la ejecución del contrato, se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo este de la calidad de los bienes y de acuerdo con las instrucciones los vicios ocultos que para su interpretación diere pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación o orden de la Administración al contratistaadministración. El contratista estará obligado no tendrá derecho a adscribir indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la administración, salvo que esta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios ofrecidos para dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración será responsable la misma dentro de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y límites señalados en los mismo términos en que se hubiese ofertadolas leyes (Art. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción196). El contratista será responsable de obtener las reclamacionescesiones, permisos y deberá mantener indemne autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la Administración propiedad intelectual y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la administración de todos los daños y perjuicios que por para la misma puedan pudieran derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo e la interposición de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalenreclamaciones. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia material laboral, de seguridad Seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. AdemásAsimismo, todas aquellas la empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones específicas de transparencia establecidas en la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. - Deber de confidencialidad: En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el anexo I artículo 133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo de cinco años, como mínimo, desde el conocimiento de esta información. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. - Protección de datos de carácter personal: Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la realización de los trabajos objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos. Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es resposable el Ayuntamiento de Dénia, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al presente Pliegocumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.

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Samples: Contrato De Suministro

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación 19.1.- El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como de cuantas normas sectoriales incidan sobre las actividades objeto del contrato, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. Deberá observar, asimismo, cuantas instrucciones le diere LA FUNDACIÓN. LA FUNDACIÓN, a través del director del contrato, podrá exigir del adjudicatario la modifica- ción, ampliación o reducción de acuerdo con los servicios contratados, aplicándose en estos casos los pre- cios unitarios consignados en la proposición del adjudicatario. 19.2.- Director o responsable del contrato.- El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la institución, un director de los trabajos o responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en estas Bases, y cursará al contra- tista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, que para su interpretación diere deberán ser observadas por aquél. A falta de designación expresa se entenderá que el Responsable de Servicios Generales de LA FUNDACIÓN tiene atribuida esta función o responsabilidad y, además, que sus órdenes son expresión de la Administración al contratista. voluntad técnica del órgano de contratación. 19.2.1.- Facultades de control.- El contratista estará obligado órgano de contratación, a adscribir los medios ofrecidos para través del responsable del contrato, podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los trabajos incluso con servicios adjudicados si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el carácter nominal contratista de acuerdo con lo que hubiese sido y dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el responsable del contrato tendrá libre acceso a la documentación del servicio en los mismo términos previstos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfaccióneste pliego. El contratista será pondrá a disposición del responsable del contrato, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios contra- tados, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento ade- cuado y actualizado de la ejecución y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas. El responsable del contrato podrá recabar del contratista, a efectos de representación ante el órgano de contratación, la designación de aquel personal directivo representante del mismo y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios. 19.2.2.- De la fiscalización e inspección.- El responsable del contrato podrá en cualquier momento fiscalizar el servicio; para ello tendrá acceso a toda la documentación contable y financiera que sea necesaria para realizar la labor, siéndole facilitado cuantos datos precisen para llevar a efecto esta fiscalización. En particular tendrá acceso y podrá solicitar: - Libros oficiales del contratista (entre otros el libro diario, libro mayor, cuenta de pér- xxxxx y ganancias, balance de situación y memoria) y sus cuentas anuales (acom- pañadas de la memoria/informe de gestión del órgano de administración) del ejerci- cio anterior, según contenido del artículo 34.1 del Código de Comercio; - Auditoría de las reclamacionescuentas anuales y su presentación en el registro mercantil; - Información mercantil actualizada; - Información publicada en los periódicos económicos; - Facturación del servicio. También dispondrá el contratista de un libro de Inspecciones, encuadernado, para uso exclusi- vo del responsable del contrato, en el que quedarán reflejadas las actuaciones de control y fiscalización que se lleven a cabo, así como las instrucciones dadas aquél para garantizar la correcta ejecución del contrato, y deberá mantener indemne a la Administración cuantas observaciones e incidencias puedan hacerse constar para el mejor funcionamiento de los daños servicios. 19.3.- Obligaciones del adjudicatario.- Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter gene- ral son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y perjuicios enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a observar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del contrato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una plena coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones ho- mogéneas y coherentes con los objetivos de la misma puedan derivarse a la formulación de aquellasinstitución. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones genera- les, a saber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del trabajoplazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubie- se venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no pudiendo utilizar se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera ce- sión tolerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, proporcionar aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a terceros pagar en virtud de resolución judicial o divulgar dato alguno administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los cualquier índole que se produzcan incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obli- gada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con motivo de las invitaciones que se cursen, el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo hacer cumplir a su exclusiva responsabilidad, personal las disposiciones vigentes en materia ma- teria laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajoTrabajo, debiendo tener así como cual- quier otra que afecte a su cargo actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este sentido. 8. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal necesario para que emplee en la realización del de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno. Ostentará respecto del que ostentaráde todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición condi- ción de empresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a los medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correc- ta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, procedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha nego- ciación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes al- cancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los da- ños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles infracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios. Por lo demás, el contratista deberá de un lado justificar a LA FUNDACIÓN, mediante la presentación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la vigencia del presente contrato, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, facilitar cada trimestre un listado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la prestación de los servicios objeto de estas Bases. 9. El adjudicatario se compromete a uniformar debidamente a los trabajadores de su plantilla que asigne a la prestación de los servicios, y pondrá a disposición de és- tos el material necesario para la correcta ejecución de los mismos. 19.4.- Seguros.- 19.4.1. EL CONTRATISTA viene obligado a concertar, a su cuenta y cargo, una póliza de se- guro de responsabilidad civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este contrato. Dicha póliza deberá presentar las siguientes características: - Duración del seguro: tendrá la misma duración que la del contrato o sus prórrogas. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas la póliza cubrirá cuantas reclamaciones se produzcan durante la vida del contrato y en los veinticuatro (24) meses posteriores a su extinción por cualquier cau- sa. En el caso de que en la segunda anualidad del contrato de servicio o a lo largo de la vida del mismo se cambie de compañía aseguradora, la aseguradora entrante am- parará las reclamaciones producidas desde la fecha de efecto de su póliza hasta los 24 meses posteriores a la fecha de extinción del contrato. - Límite de indemnización:  Límite de indemnización por siniestro: 300.000,00 euros  Sublímite por víctima patronal: 150.000,00 euros - Coberturas a contratar:  Responsabilidad Civil de Explotación;  Responsabilidad Civil Patronal;  Responsabilidad Civil Postrabajos / servicios;  Defensa y Fianzas civiles y criminales;  Liberación de Gastos incluida. - Descripción del riesgo asegurado: La actividad descrita en el anexo I al presente Pliegoobjeto de este contra- to. - Asegurados: el respectivo contratista y LA FUNDACIÓN. - Beneficiario del seguro: Cualquier tercer perjudicado incluido la propia FUNDACIÓN.

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Samples: Contrato De Explotación De Servicios

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente PliegoIV “Pliego de Prescripciones Técnicas”.

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Samples: Contract for Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación 21.3.1.- En general, el contratista está obligado a cumplir las disposiciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otros, sin que en ningún caso, este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y los recursos humanos que presten el servicio y sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. .. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, incluso las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, o por perjuicios que se irroguen a la Administración por cualquier causa. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad e higiene, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo sin que, en ningún caso, este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y el contratista. El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración. El contratista se obliga a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El órgano de contratación podrá requerir al contratista para que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones. 21.3.2.- Respecto de estas obligaciones y de conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco y de los trabajos contratos en él basados, que en caso de incumplimiento podrán dar lugar a las penalidades establecidas en la cláusula 34, conforme a lo establecido en el artículo 192.2 de la LCSP: a) Siempre que la normativa y/o convenio colectivo de aplicación no establezcan otra forma de proceder vinculante para la empresa adjudicataria, se realizará compromete a que las bajas, sustituciones y nuevas contrataciones del personal adscrito a la ejecución de la prestación objeto del servicio se realicen mediante la contratación de personas con estricta sujeción a los documentos contractuales dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, siempre que las mencionadas personas tengan la capacidad profesional y demás documentos básicos que definan y condicionen el personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado hasta llegar a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con un 7% sobre el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización total de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los plantilla que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en ejecute el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliego.

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Samples: Contrato De Servicios

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación 1) Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente Pliego de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, Condiciones particulares y de acuerdo Prescripciones Técnicas. 2) Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato y con las instrucciones titulaciones y permisos que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido legalmente se exigen. 3) Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato éste, por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamentetanto, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar tendrá todos los gastos derechos y deberes inherentes a su condición de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicaciónpatrono, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, tanto de seguridad social carácter legal como convencional a la que esté sometida la empresa, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para CIRJESA, sin perjuicio de lo que ello implicará respecto del incumplimiento de contrato. 4) La empresa adjudicataria tendrá que estar al corriente en cuantos permisos, licencias o autorizaciones sean precisas para la realización del servicio, de acuerdo con la legislación vigente, siendo todo ello de su responsabilidad y cargo, y debiendo presentar como parte de la documentación jurídica la acreditación de la correspondiente autorización expedida por la administración competente. 5) El adjudicatario deberá atenerse en el desarrollo de su actividad en CIRJESA a las condiciones especificadas en el presente Pliego y en las cláusulas del contrato que se redacte. 6) El adjudicatario deberá tener suscrita y vigente durante toda la duración del contrato las correspondientes pólizas de seguro. 7) En el caso de que la empresa adjudicataria, por causas propias o ajenas, no pudiera realizar el servicio, CIRJESA podrá contratarlo con otras personas o realizarlo con sus propios medios, en tanto persista dicha imposibilidad. En ambos casos el gasto generado será a cargo de la empresa adjudicataria. Página11 8) Es obligación del adjudicatario la vigilancia de sus equipos y útiles que utilice, renunciando en este momento a cualquier reclamación a CIRJESA como consecuencia de robos, hurtos u otro tipo de acciones que se produzcan en sus bienes o al personal adscrito. 9) La adjudicataria deberá examinar con suficiente antelación los referidos recintos y comprobar la exactitud de las informaciones, que le serán suministradas por CIRJESA a título puramente indicativo. 10) Las entidades adjudicatarias quedan sujetas a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este concurso y la posterior ejecución del contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del mismo. El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación. 11) En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que se determinen. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Pliego se contemplan. 12) Obligaciones generales de personal. La adjudicataria será la única responsable de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores, aun cuando los despidos o medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en el suministro objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando CIRJESA totalmente exenta de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. El personal dependerá exclusivamente del adjudicatario por cuanto este tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cuanto a titulación del personal, materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e higiene Higiene en el trabajo, debiendo tener e igualmente cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal. Página12 13) El adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a CIRJESA el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. 14) El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción laboral y de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su cargo personal por el desempeño de sus funciones. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal necesario de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a seguridad y salud en el trabajo. Visto el informe jurídico, apruebo el procedimiento de contratación y sus correspondientes pliegos de condiciones particulares y de prescripciones técnicas, todo ello de acuerdo con el poder otorgado por el Consejo de Administración de la sociedad el 27 de diciembre de 2016 y en virtud del artículo 31 de los Estatutos sociales y el artículo 5 de las Instrucciones Generales Internas de Contratación de la sociedad. Jerez a 19 de diciembre de 2017. Página13 Fdo.: Santiago Xxxxxx Xxxxx. Vicepresidente. ANEXO 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dña. …………………………………………………………………………………………………………………………………… Vecino/a de …………………………………….. con domicilio en …………………………………………………………. …………………………………………. y NIF número ……………………………….................................................. con correo electrónico ………………………………… y fax ………………….., en representación de ……………………………………………………………………… con domicilio en ……………………………………………………………………… y CIF número …………………………………… A los efectos de licitación al procedimiento de adjudicación DEL RENTING DE VEHICULOS DE PISTA, bajo mi responsabilidad personal y ante el órgano de contratación DECLARO: Que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con CIRJESA. Que, en el caso de que recaiga a su favor la realización del objeto propuesta de adjudicación acreditará ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, respecto la posesión y validez de los documentos exigidos Que, en caso de que el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del que ostentaráprocedimiento, lo requiera, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, aportará la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. En , a de de 201 . Página14 Fdo.: ANEXO 2.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y COBRO EN ESPECIE D./Dña. ………………………………………………………………………………………………………………………………….. Vecino/a de …………………………………….. con domicilio en ………………………………………………………… …………………………………………. y NIF número ……………………………….................................................. con correo electrónico ………………………………… y fax ………………….., en representación de ……………………………………………………………………… con domicilio en ……………………………………………………………………… y CIF número …………………………………… Manifiesta que, al objeto de participar en el procedimiento de adjudicación del contrato DEL RENTING DE VEHÍCULOS DE PISTA se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a ejecutar la prestación del referido servicio, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas así como a los requisitos y condiciones exigidas en los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas , por el siguiente importe anual (expresar en letras y números) ………………………………………………………….. ……………………. ……………… …………………….. ……………… ………………. (se desglosará el importe de la base imponible y del IVA señalando el precio de los servicio con exclusión del IVA) por cada uno de los tres años de contrato. Dicho importe incluye además todos los efectostributos, la condición tasas y cánones de empresario. Ademáscualquier índole que sean de aplicación, todas aquellas obligaciones específicas establecidas así como cualquier otro gasto contemplado en el anexo I al presente Pliegopliego de Condiciones administrativas particulares que rige el contrato. En a de de 201 . Página15 Fdo.: ANEXO 3 – DECLARACIÓN NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDADES Y CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Don/Doña.........................................................................................................en nombre y representación de la empresa ......................................................... con domicilio a efectos de notificación en........................................ ……………………………y CIF............................., por medio de la presente, DECLARO:

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Samples: Renting Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de 1.- El adjudicatario deberá ejecutar los trabajos se realizará con estricta sujeción a lo dispuesto en los documentos contractuales recogidos en la Cláusula 2.1 del presente Pliego y demás documentos básicos a la prelación en ella establecida, así como a las Órdenes e instrucciones que definan en interpretación de éstos diera VEIASA. 2.- El adjudicatario queda obligado a aportar los equipos técnicos, materiales, medios auxiliares y condicionen humanos necesarios para la entrega, instalación, montaje, mantenimiento de los mismos, en su caso, así como cualquier otra prestación de servicios vinculada al objeto del suministro, todo lo cual se llevará a cabo conforme al plan establecido en el PPT y en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción y en los mismos términos que se hubiesen ofertado, debiendo responder de los riesgos de siniestro del material, personal y equipos implicados en la operación así como de los daños a terceros, siendo suyo el riesgo y xxxxxxx de la ejecución del contrato. Asimismo deberá responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de los bienes suministrados, así como de las consecuencias que se deduzcan para VEIASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá debiendo mantener indemne a la Administración VEIASA de los daños y perjuicios que por para la misma puedan derivarse a de la formulación de aquellasreclamaciones. 3.- En el caso de que el suministro conlleve instalación, el adjudicatario será responsable de la limpieza de los lugares donde ejecute el Contrato por las actuaciones que lleve a cabo, debiendo mantener éstos limpios y en perfecto estado, retirando los materiales sobrantes al lugar apropiado, preferentemente donde se destinen a su reciclaje. El contratista queda adjudicatario tendrá en cuenta las condiciones propias del lugar donde deba ejecutarse el Contrato . Antes de presentar su oferta el adjudicatario inspeccionará y examinará el lugar y se informará en la medida que estime necesario de las características y clases de trabajos, así como de todas las circunstancias (zonas de vertido de residuos, necesidades de materiales y equipos, medios de acceso, etc.) que puedan influir en su proposición o afectar la ejecución de los trabajos. Se considerará, una vez adjudicado, que cualquier variación de los trabajos no prevista en la oferta, será a cargo del adjudicatario, por lo que no se admitirá ningún tipo de reclamación en cuanto a la idoneidad de los locales, idoneidad de la maquinaria prevista para la ejecución, etc., considerándose que el adjudicatario está obligado a guardar secreto la verificación de estos extremos durante el estudio de la oferta y hacerlo guardar por lo tanto, cualquier alteración sobre estos supuestos se considerará riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. 4.- El adjudicatario no podrá sustituir al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajofacultativo adscrito a la realización de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de VEIASA. 5.- El Adjudicatario para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual xx xxxxxxx, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El Adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la Administración. Abonar todos propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra VEIASA con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de publicación defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a VEIASA por tal motivo. Si como consecuencia de anuncios la citada reclamación VEIASA quedara privada de licitación su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del Adjudicatario, aún después de la Recepción Definitiva del suministro, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación por otros de iguales características y calidades a definir por VEIASA en diarios oficiales el plazo que prudencialmente se le fije. Si vencido dicho plazo el Adjudicatario no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, VEIASA sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del Adjudicatario. Todo ello, con independencia de las penalidades e indemnizaciones por daños y medios perjuicios que procedan de comunicaciónconformidad con el presente Xxxxxx. Lo dispuesto en esta Cláusula es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en contrato y/o las Condiciones Particulares a favor de VEIASA. En el caso de productos “software” el Adjudicatario declarará expresamente que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que VEIASA así lo solicitara. 6.- Corresponderán y serán a cargo del Adjudicatario: • La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del contrato. • Satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega hasta el lugar y destino convenido, retirada de los bienes entregados o usados por VEIASA como parte del precio del contrato, montaje, puesta en funcionamiento o uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas, posterior asistencia técnica de los bienes suministrados durante el respectivo plazo de garantía, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario necesarios para la realización del objeto del contrato. 7.- El adjudicatario quedará obligado a facilitar a VEIASA los planos de partes y componentes del material suministrado en el formato que en su caso defina el Pliego de Prescripciones Técnicas, respecto así como sus referencias, identificaciones y fabricantes de dicho material, con el fin de que VEIASA pueda garantizar, en su caso, el mantenimiento futuro. 8.- Durante la ejecución del contrato el adjudicatario deberá respetar en todo momento la legislación medioambiental, poniendo especial cuidado en la gestión de los residuos que ostentará, a todos los efectos, la condición se generen en el lugar de empresarioejecución del mismo. Además, todas aquellas conforme a los requerimientos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y a las medidas de carácter medioambiental propuestas que hayan sido aceptadas por VEIASA, el adjudicatario integrará los aspectos medioambientales para conseguir que el proceso de ejecución del contrato sea lo más respetuoso con el medio ambiente. El adjudicatario, igualmente se compromete al cumplimiento y mejora respecto a lo establecido en las instrucciones técnicas medioambientales, el compromiso ambiental y la política de gestión integrada de VEIASA. Asimismo, el adjudicatario debe comunicar a la Unidad de Servicios Generales y Medio Ambiente cualquier situación de riesgo o de emergencia ambiental que surja durante la ejecución del contrato, siendo de su total responsabilidad cualquier daño que por estos motivos pudieran ocasionarse tanto a VEIASA como a terceros. El adjudicatario se compromete a cumplir con los criterios establecidos en la política integrada del Sistema de Gestión de VEIASA, además de adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de la legislación energética vigente, en relación con el desempeño energético derivado de la actividad a realizar. Cumplir con los requisitos técnicos definidos en las instrucciones técnicas aplicables a las actividades realizadas dentro de las instalaciones de VEIASA. Consumir energía y demás recursos necesarios de forma responsable. Preservar los valores energéticos, minimizando el desempeño energético asociado y adoptando siempre las medidas preventivas que estén a su alcance. Informar de todos los incidentes con repercusión energética, que tengan lugar durante el desarrollo de su actividad, en las instalaciones de VEIASA. Y asegurar, previo a la realización de los trabajos, que dispone de personal con formación y competencia en materia de buenas prácticas energéticas. 9.- El adjudicatario deberá responder de cuantas obligaciones específicas establecidas le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subarrendatarios, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra VEIASA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En cualquier caso, indemnizará a VEIASA de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. 10.- El adjudicatario deberá solicitar a VEIASA con la antelación suficiente cualquier dato, documento, o información que precisara durante la elaboración de los trabajos, no pudiendo imputar a VEIASA, una realización defectuosa o tardía salvo que los datos que se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a VEIASA. 11.- El adjudicatario está obligado a poner en conocimiento de VEIASA cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que lo contratado sirva perfectamente al fin buscado. 12.- La empresa adjudicataria responderá de los daños y perjuicios ocasionados directa o indirectamente por la ejecución del contrato, tanto a VEIASA como a terceras personas, por causas imputables a él o a sus subcontratistas, en su caso. En lo que respecta a cobertura de riesgos y responsabilidad civil frente a terceros, tanto el personal, como los bienes e instalaciones de VEIASA, tendrán la consideración de terceros, respecto al adjudicatario. 13.- La empresa adjudicataria vendrá obligada, previo requerimiento, a suministrar a VEIASA toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de ésta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia y buen gobierno. VEIASA se reserva la facultad de retener pagos a la empresa adjudicataria y repercutirle el importe de que se trate descontando de las garantías entregadas e incluso si fueran insuficientes, de las facturaciones pendientes, las cantidades que tuviese que satisfacer a consecuencia de indemnizaciones, multas, cotizaciones impagadas, sueldos, etc., derivados del incumplimiento por la empresa adjudicataria de cualquier obligación pactada, o cualquier otra derivada de la normativa en vigor de carácter laboral, social, fiscal, etc. En particular, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el anexo I supuesto en que se resuelva el contrato y aquello sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a éste último. En este caso VEIASA, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al presente Pliegocontratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

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Samples: Acuerdo Marco De Suministro

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Serán obligaciones del adjudicatario además de los trabajos se realizará con estricta sujeción las inherentes a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto la esencia misma del contrato, las siguientes: • El adjudicatario asumirá las facultades de organización del trabajo y disciplina de acuerdo su personal, quedando la A.P.B. libre de toda responsabilidad al respecto. • Facilitar a la A.P.B. las formas de contacto permanente del Director del Proyecto asegurarse que está en disposición de atender en todo momento al Jefe de Informática de la A.P.B. o al Responsable del Contrato. • Facilitar a la A.P.B., los datos personales y profesionales de otras personas responsables de los trabajos, si fuese preciso. • Cumplir estrictamente lo dispuesto por la Legislación en materia Protección de Datos. Su incumplimiento, además de las acciones legales que pudieran derivarse, supondrá la resolución del contrato. • Guardar secreto de toda la información a la que por razón del servicio pudiera acceder, obligación que perdurará incluso a la finalización del contrato. • Actuar sólo con los permisos de acceso a la información que sean otorgados por la A.P.B. • No instalar ningún programa o software de cualquier tipo sin el conocimiento previo del Gestor del Contrato de la A.P.B. • Cumplir las instrucciones normas laborales vigentes y las normas de Prevención de Riesgos Laborales, comprometiéndose a entregar a esta Autoridad Portuaria la documentación que le sea exigida para evidenciar dicho cumplimiento. • Mantener en correcto estado todos los equipos informáticos o de otro tipo, instalaciones, mobiliario, etc. que sean propiedad de la A.P.B. • Los servicios se prestarán a lo largo de los doce meses del año, por ello, el adjudicatario organizará las vacaciones de su personal de forma que se garantice en cualquier caso el cumplimiento del servicio. • El adjudicatario está obligado a obtener de las autoridades competentes y a mantener en vigor, los permisos y licencias que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización servicio de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidadactividad sean exigibles, las disposiciones vigentes en materia laboral, cuales deberán ser presentadas ante la Autoridad Portuaria a requerimiento de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoésta.

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Samples: Service Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Además de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto las obligaciones generales derivadas del contratorégimen jurídico del presente Acuerdo Marco, son obligaciones específicas del contratista, las siguientes: – Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de acuerdo protección del medio ambiente. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con las instrucciones discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que para su interpretación diere se establezcan tanto en la Administración al contratistanormativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. – Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones. El contratista estará obligado a adscribir gestionar los medios ofrecidos permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención servicios contratados, solicitando de cualquier persona comprometida facultará a la Administración los documentos que para resolver el contrato por causas imputables ello sean necesarios. – Obligaciones derivadas de gastos de publicidad e impuestos exigibles al contratista. La Administración podrá exigir empresa adjudicataria está obligada a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contratista la sustitución contrato, como son los generales, financieros, de cualquier persona seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan pudieran derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar ejecución Asimismo, son de cuenta de la empresa adjudicataria todos los gastos de publicación implantación, gestión y seguimiento de anuncios los sistemas de licitación control de la gestión de los servicios según lo establecido en diarios oficiales los Pliegos de Prescripciones Técnicas. – Designación de responsable. La empresa adjudicatari deberá facilitar al responsable designado por la entidad contratante la identificación de una persona autorizada que le represente ante la Administración Autonómica, para los fines, efectos y medios gestión de comunicación, así como los servicios que se produzcan contraten. Dicha persona será la encargada durante la vigencia de la contratación basada en el Contrato Xxxxx de resolver las cuestiones e incidencias relacionadas con motivo la gestión de las invitaciones los servicios. – Control de gestión y acceso a la información. La empresa adjudicataria deberá facilitar al responsable del Contrato Xxxxx todos aquellos resúmenes e informes sobre la ejecución de los peticiones (estadísticas, siniestralidad desglosada por vehículo y garantías contratadas, incidencias …), en el tiempo y forma que se cursen, le solicite y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoformato electrónico.

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Samples: Contract for Centralized Procurement of Mail Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La El contratista quedará obligado a la adecuada limpieza de todas las zonas que se especifican en el presente pliego, así como a la recogida, retirada y depósito de los residuos que se generen. A estos efectos quedará sujeto al estricto cumplimiento de cuantas instrucciones se le cursen por la Dirección de cada Centro o responsable del servicio de limpieza de la Excma. Diputación en orden al tiempo, modo, intensidad y formas de prestación del servicio así como los materiales a emplear. • El adjudicatario deberá realizar directamente la explotación del servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, la explotación, ni hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales, o cualquier otra, del nombre de los Centros, ni de la Excma. Diputación, sin autorización de la misma. • Así mismo, se abstendrá de hacer cualquier tipo de publicidad dentro de los Centros de trabajo. • El adjudicatario ejercerá la dirección y vigilancia por si o por medio de representante o mandatario debidamente autorizado o con poder suficiente y con otros conocimientos y/o técnicas precisas del sistema de limpieza para desarrollar y poner en práctica en todo momento los planes de la prestación de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el servicios objeto del contrato, velando para que la limpieza, recogida, retirada y depósito de acuerdo los residuos sea llevada a cabo perfectamente. La actuación de la persona o personas que realicen estos cometidos deberá ser conocida y autorizada por la Dirección de cada Centro o por el responsable del servicio de limpieza de la Excma. Diputación • La Dirección de cada Centro no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato a suscribir con las instrucciones el adjudicatario, que para su interpretación diere no cuente con la Administración al contratistaconformidad previa del responsable de limpieza de la Excma. El contratista estará obligado a adscribir Diputación o persona en quien delegue aún cuando haya sido solicitado por cualquier persona dependiente laboralmente de los medios ofrecidos Centros, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos que se hubieran producido. • Será de exclusiva cuenta del adjudicatario el pago del personal propio que emplee para la prestación realización de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertadoobjeto de este Concurso. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, emitir y presentar mensualmente a los distintos responsables de seguridad social los Centros o servicios un “parte de control de los trabajos de limpieza realizados” (conforme al pliego técnico y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para oferta presentada por la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentaráempresa), a todos efectos de que por los efectosmismos se preste, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegosu caso conformidad.

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Samples: Cleaning Services Contract

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Además de las expresamente previstas en el Presente Pliego, las derivadas de los trabajos se realizará con estricta sujeción compromisos asumidos por el adjudicatario a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, través de su oferta y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la aplicación de la normativa vigente, son obligaciones del adjudicatario las siguientes: 1.- Iniciar la explotación del local en el plazo que se disponga en el Contrato y en los términos previstos en el mismo y demás documentación contractual. 2.- Aportar los elementos y medios técnicos que sean precisos para la forma buena ejecución de la explotación en los términos contratados y cuantía los que en estos necesariamente se señalenderiven de la naturaleza de la actividad. El contratista Ayuntamiento podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado por no ajustarse a la naturaleza de la actividad o uso a que debe destinarse el local y/o demás instalaciones objeto del contrato. 3.- Disponer del personal necesario para atender la actividad en los términos contratados. Dicho personal dependerá del/la adjudicatario/a exclusivamente y a todos los efectos, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidadrespecto a dicho personal, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene prevención de riesgos laborales, así como aquéllas otras que se deriven de la normativa aplicable a la actividad o uso desempeñado. A este respecto, el Ayuntamiento podrás exigir al/la adjudicatario/a durante la ejecución del contrato, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral tales como los modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social. Todas las obligaciones y deudas de cualquier clase, inclusión hecha del personal que pudiere contratar a su servicio con motivo de la explotación del negocio, serán por cuenta y exclusivo cargo del adjudicatario, sin que el Ayuntamiento de Fruiz tenga ninguna responsabilidad sobre las mismas. 4.- Comunicar inmediatamente al Ayuntamiento toda incidencia que hubiera podido acaecer en la explotación de las instalaciones y que afecte o pudiera afectar al cumplimiento de las obligaciones asumidas o se refiera a elementos, muebles o equipamiento puesto a disposición del Contrato por parte del Ayuntamiento. La inmediatez de la comunicación comprenderá los 10 días naturales siguientes al suceso correspondiente. 5.- El/la adjudicatario/a será responsable de la calidad de los servicios prestados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de la explotación, en la forma establecida en los artículos 190 a 196 de xxx Xxx 9/2017 de la Ley Contratos del Sector Público. Deberá prestar especial atención al cumplimiento de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco en bares, restaurantes y locales de ocio. Indemnizar a terceros de los daños que se originen en las instalaciones cuya utilización privativa se concede, o que se produzcan durante la explotación, salvo que se hubieren otorgado por actos realizados en cumplimiento de órdenes forzosas dictadas por el Ayuntamiento de Fruiz. 6.- El/la adjudicatario/a deberá utilizar debidamente, cuidar y, en su caso, reponer el material y los bienes afectos a la contratación que hubieren de revertir al Ayuntamiento. A tales efectos tanto a la formalización como al término o resolución del Contrato se procederá a la comprobación del Inventario anexo. Los bienes o material correspondiente que, en comprobación del inventario, hubiera de reparar y/o reponer el adjudicatario al término del contrato, deberá realizarse en el trabajoplazo establecido en el acta de comprobación del inventario o instrucciones dictadas por el Ayuntamiento al efecto. En caso contrario, debiendo tener el Ayuntamiento procederá su reposición con cargo a su cargo la garantía o fianza depositada por el adjudicatario. De igual modo se procederá con respecto a las reposiciones o reparaciones necesarias para la ejecución del Contrato en los términos pactados. Las reposiciones deberán hacerse por idénticos bienes u otros de análoga calidad y características. 7.- Suscribir una póliza que cubra los riesgos inherentes a la actividad desarrollada y, en especial, la responsabilidad civil en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivados de actos del personal necesario del/la adjudicatario/a, de sus empleados y dependientes permanentes u ocasionales, por un importe mínimo de 50.000 euros. En el plazo máximo de un mes a contar desde la formalización del Contrato el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento una copia de la póliza y el recibo de abono de la última prima de la misma. 8.- El/la adjudicatario/a ejecutará los trabajos personalmente, no pudiendo ceder, en todo o en parte, el contrato a otra persona sin la autorización expresa y previa del Ayuntamiento de Fruiz. En el supuesto de que por enfermedad o por otra circunstancia libremente expresada por el/la adjudicatario/a éste no pueda prestar directamente el servicio, el Ayuntamiento podrá autorizar la prestación por tercera persona. 9.- Cumplir cuantas disposiciones administrativas y fiscales rijan de la actividad ejercida en el establecimiento. Corresponde al adjudicatario/a la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del objeto de la prestación, así como el abono de todos los tributos (tasas, contribuciones e impuestos) estatales y locales a que diera lugar la licitación y el contrato. 10.- Abonar todos los tributos estatales o locales, a que diera lugar el contrato, así como los que graven el edificio o su explotación y disfrute de la vivienda. 11.- Satisfacer todos los gastos que se originen a consecuencia de la licitación y el contrato, entre otros, y a título meramente enunciativo, los causados por anuncios, constitución de fianzas, formalización del contrato, respecto etc. 12.- Abonar el canon mensual fijado en el Contrato en los términos previstos en el presente Pliego y demás documentación que lo integren. 13.- Colaborar y trabajar en común con las asociaciones del municipio, debiendo vender sus tickets, rifas etc. y encargarse, entre otros, de la preparación de comidas para la celebración de sus actividades. 14.- Mantener las instalaciones y maquinaria en perfecto estado de conservación y funcionamiento, realizando a su xxxxx las reparaciones necesarias y reposiciones necesarias. No obstante, el Ayuntamiento podrá hacerse cargo de aquellas reparaciones que, en atención al grado de deterioro en que estuvieran los bienes al inicio del contrato u otras causas objetivas, el órgano de contratación consideré motivadamente éste deba asumir, previos los trámites oportunos. 15.- Cumplir con la normativa sanitaria sobre establecimientos xx xxxxx y cafeterías y hacerla observar, en todo caso, a los/las manipuladores/as de alimentos. 16.- Al dispensar el servicio deberá respetar, además de las referidas prescripciones técnico-sanitarias, las debidas reglas de buena convivencia y diligencia exigibles, velando por el uso adecuado del establecimiento en todas las circunstancias. En especial deberá velar por la exclusión, dentro de las instalaciones arrendadas, del consumo de cualquier clase de sustancia estupefaciente o análoga naturaleza, así como el consumo de alcohol por menores de edad. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las exigencias derivadas de la normativa de protección de consumidores y usuarios. 17.- Abstenerse de colocar en el exterior del establecimiento cartel o rótulo publicitario sin la previa autorización del Ayuntamiento. 18.- Permitir el acceso al local al personal municipal o a los contratistas municipales, cuando ello fuera necesario para efectuar obras o reparaciones en el inmueble del que ostentaráforma parte el local u otras actuaciones de análoga naturaleza, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas así como en el anexo I al presente Pliegosupuesto de inspecciones que los servicios municipales u otros organismos públicos pudieran efectuar a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legislación vigente.

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Samples: Lease Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación El adjudicatario, una vez establecido el oportuno contrato, se compromete a suministrar el material contratado con arreglo a las condiciones establecidas en estas Bases y en el contrato, así como las mejoras propuestas en la Oferta presentada en su momento, y dentro de los trabajos se realizará plazos establecidos en el mismo, con estricta sujeción observancia de las normas que a los documentos contractuales tal efecto establezca GSC. El equipo humano y demás documentos básicos que definan y condicionen el material requerido para la realización del suministro objeto del contrato, debe contar con todas las autorizaciones y homologaciones legalmente exigidas, debiendo cumplir las disposiciones vigentes que les correspondan para todos los elementos intervinientes de la contratación. La ejecución del suministro se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de acuerdo con las instrucciones los vicios ocultos que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacciónpudieran apreciarse. El contratista será responsable de obtener las reclamacionescesiones, permisos y deberá mantener indemne autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la Administración propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en su caso, a GSC de todos los daños y perjuicios que por para la misma puedan pudieran derivarse a con motivo de la formulación interposición de aquellasreclamaciones. El Será por cuenta del contratista queda obligado a guardar secreto todos los daños y hacerlo guardar al personal perjuicios de cualquier naturaleza que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar sean causados a terceros por su personal, su maquinaria e instrumentos o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización como consecuencia de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicacióntrabajos propios del suministro, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, por retrasos u omisiones en la forma y cuantía que en estos se señalenprestación del mismo. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, Para ello contará con un seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para ello. Deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social prevención de riesgos laborales, de transportes y de seguridad e higiene cuantas otras le correspondan. El personal designado por la empresa adjudicataria para efectuar el suministro, así como los servicios incluidos en el trabajoobjeto de estas bases se encontrará vinculado únicamente al adjudicatario, debiendo no existiendo relación laboral ni profesional alguna entre éste y GSC. El adjudicatario estará obligado a informar a la Dirección Gerencia de GSC de cualquier huelga y/o incidencia que pudiera tener lugar por parte de su personal y que afecte al objeto de la contratación. El adjudicatario asignará un interlocutor para los temas económico- administrativo y otro para los operativos, con quienes se relacionará GSC para aquellos aspectos puntuales que se precisen. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su cargo entrega a GSC. El personal designado, directa o indirectamente, por la empresa adjudicataria, tendrá el personal necesario deber de guardar secreto respecto de toda aquella información que, con motivo de su relación con GSC pudiese tener alcance, responsabilizándose la empresa adjudicataria perjuicios que, con motivo del incumplimiento de este deber, se le ocasionasen a la aquélla. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de contar con stock suficiente de cuales quiera elementos, técnicos o de otra índole, en plaza para la realización del objeto del contratopoder solventar, respecto del que ostentará, a todos los efectosde forma inmediata, la condición reparación o sustitución de empresariocualquiera de los ordenadores personales y estaciones de trabajo en caso de avería del cliente. AdemásAsimismo, todas aquellas obligaciones específicas establecidas será obligación de la empresa adjudicataria prestar servicio técnico en el anexo I al presente Pliegoambas capitales de provincia.

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Samples: Contrato De Suministro

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos 13.1.- El contrato se realizará ejecutará con estricta sujeción a los documentos contractuales las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, aquellas otras condiciones de ejecución que se determinen con el adjudicatario y demás documentos básicos que definan y condicionen se establezcan en el objeto del correspondiente contrato, y observando fielmente la metodología técnica que se concreta en el Pliego de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere Condiciones Técnicas. 13.2.- El Adjudicatario será responsable de la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación calidad técnica de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido desarrolle y en los mismo términos en de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración deduzcan para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio IDAE o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable para cualesquiera terceros de las reclamacionesomisiones, y deberá mantener indemne a errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la Administración de ejecución del contrato. 13.3.- Será obligación del Adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a cualesquiera terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la misma puedan derivarse a la formulación ejecución del contrato. A tal efecto deberá tener contratada y mantener en vigor póliza de aquellas. seguros de responsabilidad civil que cubra los eventuales riesgos por cuantía suficiente. 13.4.- El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar Adjudicatario deberá contratar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del trabajoAdjudicatario, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar por cuanto éste tendrá todos los gastos derechos y deberes inherentes a su calidad de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales patrono y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener referidas al propio personal a su cargo cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con IDAE, ni exigirse a éste responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el Adjudicatario y sus empleados. En ningún caso, el desarrollo del trabajo en la sede del IDAE durante el periodo de desarrollo, implantación y formación, supone la existencia de relación laboral entre IDAE y el personal necesario para asignado por el Adjudicatario a la realización de los trabajos. 13.5.- El Adjudicatario asumirá la total responsabilidad de la ejecución del objeto contrato en caso de concertar con terceros la realización parcial del contratomismo, para lo cual deberá recabarse la previa y expresa conformidad de IDAE tanto en lo que se refiere a la empresa subcontratada como respecto del que ostentará, subcontrato a todos los efectos, celebrar. 13.6.- El Adjudicatario garantizará en todo caso a IDAE la condición indemnidad frente a toda reclamación de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas tercera persona fundada en el anexo I al presente Pliegola actividad de aquél.

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Samples: Telecommunications

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación El contratista deberá cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución del contrato. El Ayuntamiento podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento de vigencia del contrato, que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que le autorice para recabar dichos datos. De igual manera, el órgano de contratación podrá exigir en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas para poder contratar. Si el licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, el Ayuntamiento lo comunicará a la empresa, y si transcurrieran tres meses desde la misma sin que el licitador haya aportado documentación justificativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o del cumplimiento de las condiciones exigidas, podrá proceder a la resolución del contrato con la citada empresa. Será obligación de los trabajos contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que se realizará causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP. Los contratistas deben respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con estricta sujeción a ocasión de la ejecución del contrato, que por el órgano de contratación se determine como tal, debiendo mantener dicha confidencialidad durante 5 años desde el conocimiento de la misma. Asimismo, los documentos contractuales y demás documentos básicos contratistas tendrán la consideración de encargados del tratamiento, quedando obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en los términos indicados en la disposición adicional vigésima sexta del TRLCSP. Asimismo el contratista prestador del suministro está obligado a: 1.- Disponer durante toda la ejecución del contrato de la Acreditación emitida por la autoridad competente que definan y condicionen acredite la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato, . 2.- Contar durante la prestación del suministro con personal suficiente y con la cualificación y conocimientos necesarios para llevar a cabo dicha prestación. 3.- Cumplir la normativa aplicable en materia de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratistaprevención de riesgos laborales. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización cumplimiento de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes vigente en materia laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad e higiene Seguridad y Salud en el trabajoTrabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del respecto de los trabajos objeto del contrato, respecto sin que, en ningún caso, pueda alegarse derecho alguno por el personal de que disponga el contratista para la ejecución del que ostentarácontrato, en relación con la Administración contratante, ni exigirse a todos los efectosésta pie_firma_corto_dipu_01 Página 24 de 36 E5B935B8DF56C124032E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, la condición de empresario. Además26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016 responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, todas aquellas obligaciones específicas establecidas aun en el anexo I supuesto de que los despidos o medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Dichas obligaciones comprenden los contenidos laborales y retributivos establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación, o cualquier otro que lo sustituya o complemente. 4.- Contar con una póliza de seguros que cubra las posibles responsabilidades derivadas de sus actuaciones. El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al presente Pliegocontratista de las responsabilidades que en este sentido pudieran producirse durante la duración del contrato. 5.- Contar con los medios y elementos materiales suficientes y adecuados para la realización de las actuaciones básicas del suministro. La entidad acreditada deberá justificar el cumplimiento efectivo de este requisito ante el órgano de contratación y asumir el compromiso de que esos medios sean suficientes y adecuados para la prestación del suministro en cada momento. Asimismo, deberá disponer de una sede en el municipio o, al menos, en otro municipio de la misma provincia para la adecuada coordinación del mismo.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos se realizará El adjudicatario queda obligado a: 1. El adjudicatario deberá contar con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el personal necesario para atender el Servicio normal objeto del contrato, y siendo el mismo como mínimo el especificado en el pliego técnico. Asimismo deberá contar con el personal especializado que sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto al respecto por la legislación laboral. A las instrucciones ofertas que para su interpretación diere la Administración se formule, se acompañará una relación cuantificada de todo el personal que cada candidato piense dedicar al contratistaservicio objeto del contrato. 2. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación Parlamento de los trabajos incluso Cantabria, ejercerá el control y vigilancia que estime conveniente en relación con el carácter nominal con debido cumplimiento por el adjudicatario de todas sus obligaciones y correcta prestación del servicio. 3. El adjudicatario ejercerá el control y supervisión del personal que preste el servicio de limpieza, tanto en orden al debido desempeño de su cometido, como en lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará respecta a la Administración para resolver el contrato por causas imputables puntualidad y asistencia al contratistatrabajo, sustituyéndole en caso de enfermedad, vacaciones y ausencias con otro personal cualificado. La Administración podrá exigir Asimismo, ejercerá igual control y supervisión respecto al personal especializado. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista adjudicatario, quién será responsable de todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono o empresario, con arreglo a la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamentelegislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al citado personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato esgrimir derecho alguno en relación con el contrato Parlamento de Cantabria, ni exigirle responsabilidad de ninguna clase como consecuencia de las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún en el supuesto de que las medidas que adopte, incluso despido, se basen en el incumplimiento, interpretación y otros efectos del contrato. Los trabajadores que presten el servicio no podrán abandonar su puesto en el edificio del Parlamento sin que quede constancia por escrito de esta circunstancia. 4. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo aplicable a su personal, la expresa autorización normativa sobre Seguridad Social, incluidos los riesgos laborales, y todas las disposiciones complementarias que estén vigentes o puedan dictarse en lo sucesivo y sean de la Administraciónaplicación al personal del servicio. Abonar todos Será de cuenta del adjudicatario el abono de los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales salarios y medios de comunicacióndemás conceptos retributivos, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursencuotas y demás obligaciones relativas a la Seguridad Social, accidentes de trabajo y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia Mutualidad laboral, de seguridad social y todo el personal empleado en la prestación del servicio, que deberá ser de seguridad e higiene la categoría indicada en el trabajo, debiendo tener a su cargo el pliego de prescripciones técnicas. 5. El adjudicatario facilitará al personal necesario para la realización del que realice los servicios objeto del contratocontrato las prendas de trabajo y uniformes necesarios a tal fin. 6. Indemnizar, respecto del que ostentará, conforme a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas lo dispuesto en el anexo I al presente Pliegoartículo 214 del TRLCSP, los daños que se originen a terceros. Será asimismo de su cuenta indemnizar los daños que se originen a la Administración o personal dependiente de la misma, por iguales causas y con idénticas excepciones que las que señala el citado artículo.

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Samples: Service Contract

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Se consideran obligaciones esenciales del contrato: 1. La prestación de los trabajos se realizará del servicio con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen las cláusulas estipuladas en el objeto del contrato, y en los pliegos de acuerdo con la presente licitación, así como a las instrucciones que para su interpretación se diere la Administración al contratistaresponsable del contrato. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación En concreto, el material suministrado deberá estar en perfectas condiciones de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamacionesuso, y deberá mantener indemne a ser sustituido, en su caso en el plazo máximo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Para ello, la Administración empresa suministradora del material deberá tener su sede o sucursal en un radio máximo de 300 km. desde el Teatro del Generalife. 2. El cumplimiento del compromiso de adscripción o dedicación de los daños y perjuicios que por medios personales suficientes para la misma puedan derivarse a la formulación de aquellasejecución del contrato. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo dependerá exclusivamente del trabajoadjudicatario, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar por cuanto éste tendrá todos los gastos derechos y deberes inherentes a su calidad de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales empresario y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener referidas al propio personal a su cargo cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la entidad contratante, ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre adjudicatario y sus empleados. 3. La obligación del adjudicatario de abonar en tiempo y forma las retribuciones a los trabajadores con cumplimiento íntegro de la oferta formulada, y el cumplimiento del resto de normativa en materia laboral y de Seguridad Social aplicable. 4. La no introducción en la ejecución del contrato de modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación. 5. Mantener al personal necesario para adscrito al contrato durante la realización vigencia del objeto mismo. La sustitución del contrato, respecto del personal adscrito al contrato requerirá la autorización previa de la empresa. El personal que ostentará, a todos los efectos, se pretenda sustituir deberá contar con la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegomisma cualificación profesional que la persona que sustituya.

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Samples: Contrato De Alquiler De Equipos De Iluminación

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los trabajos Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se realizará promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuando éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con estricta la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario queda obligado a presentar, previo requerimiento de la Corporación o del responsable del contrato, las declaraciones o documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado anterior, así como aquéllas otras que la Corporación estime oportunas. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado y en los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contratopliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratistacontratista el órgano de contratación. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para es responsable de la prestación calidad técnica de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido desarrolle y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, prestaciones y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicaciónservicios realizados, así como los de las consecuencias que se produzcan con motivo deduzcan para la Administración o terceros de las invitaciones que se cursenomisiones, y cualquier otros que resulten de aplicaciónerrores, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto ejecución del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliego.

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Samples: Contrato Privado De Seguro De Vehículos

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable Sin perjuicio de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a obligaciones contenidas en la Administración de los daños y perjuicios normativa que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten resulta de aplicación, según en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en este documento, existen las disposiciones siguientes:  El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del presente pliego y plazo total fijado para la normativa vigenterealización del mismo, de conformidad con el artículo 212.2 del TRLCSP.  El adjudicatario queda obligado desde el inicio, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, a todo el personal que en la forma actualidad se encuentre adscrito al servicio aprobado por el Órgano de Contratación respetando los derechos económicos, laborales y cuantía que en estos se señalensociales legítimamente adquiridos por dicho personal hasta la fecha del anuncio de la convocatoria de esta licitación. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajoTrabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. PCAP Servicio Limpieza Dependencias  El personal encargado de la prestación, debiendo tener a su cargo dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxx.  El personal necesario deberá estar dotado del vestuario adecuado para la realización de sus tareas, y deberá portar la identificación personalizada.  El adjudicatario tiene la obligación de continuar con la prestación del servicio hasta que éste sea asumido por un nuevo contratista.  El adjudicatario tiene la obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que preste la cobertura necesaria para cubrir suficientemente las posibles contingencias que puedan ocasionarse derivadas de la prestación de los servicios. De conformidad con el artículo 118 del TRLCSP, el contratista está obligado a asumir, en las condiciones laborales establecidas en la actualidad, al personal que actualmente se encuentra prestando el servicio que ahora se licita, sin perjuicio de la potestad de organización y asignación de funciones que la empresa pueda efectuar conforme a la legislación laboral vigente. Así mismo, en caso de que el contratista decida ampliar los recursos humanos con los que va ejecutar el contrato, esta ampliación será por cuenta y riesgo del contratista. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP, en el que se establece que “en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste." PCAP Servicio Limpieza Dependencias No se podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida autorización previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el Ayuntamiento originarán responsabilidad en el adjudicatario, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellas sin abono alguno. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al adjudicatario de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que ostentarácorresponda, a todos en los efectossiguientes supuestos: a) Cuando la Administración modifique, la condición por razones de empresario. Ademásinterés público, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegolas características del servicio contratado.

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Samples: Contract for Cleaning Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista adjudicatario estará obligado a: • Poner a adscribir los medios ofrecidos disposición de RENFE-Operadora el equipo necesario para la prestación del servicio contratado. Además, será obligación del adjudicatario disponer en todo momento de personal suficiente, debidamente formado y capacitado técnicamente para asegurar la eficacia de los trabajos incluso servicios contratados para el caso de que fuera necesario sustituir a algún miembro del equipo de trabajo. El adjudicatario, deberá mantener dichos recursos al efecto del cumplimiento del Contrato sin que la aplicación que el adjudicatario haga de sus propios recursos afecte a la prestación del servicio El adjudicatario deberá asumir que cuenta con capacidad de reacción inmediata para cubrir cualquier necesidad con el carácter nominal con lo que hubiese sido fin de cumplir sus obligaciones de prestar los servicios. • La facultad de dirección, organización y en control de los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención trabajadores corresponde al adjudicatario por disponer la misma de cualquier persona comprometida facultará la titularidad independiente a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicaciónRENFE Operadora, así como de organización autónoma. El adjudicatario se compromete a adoptar todas aquellas medidas que considere necesarias para que su personal cumpla con los requisitos exigidos en el contrato. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. • Nombrar un interlocutor único, que será el responsable de responder de la correcta realización del servicio y de la calidad con que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigentedesarrolla. Dicho interlocutor estará localizable y, en su ausencia, el adjudicatario deberá comunicar al Grupo RENFE por escrito la forma y cuantía persona que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegolo sustituirá.

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Samples: Contract for Language Training Program

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de 1.- El adjudicatario deberá ejecutar los trabajos se realizará con estricta sujeción a lo dispuesto en los documentos contractuales recogidos en la Cláusula 2.1 del presente Pliego y demás documentos básicos a la prelación en ella establecida, así como a las Órdenes e instrucciones que definan en interpretación de éstos diera VEIASA. 2.- El adjudicatario queda obligado a aportar los equipos técnicos, materiales, medios auxiliares y condicionen humanos necesarios para la entrega, instalación, montaje, mantenimiento de los mismos, en su caso, así como cualquier otra prestación de servicios vinculada al objeto del suministro, todo lo cual se llevará a cabo conforme al plan establecido en el PPT y en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción y en los mismos términos que se hubiesen ofertado, debiendo responder de los riesgos de siniestro del material, personal y equipos implicados en la operación así como de los daños a terceros, siendo suyo el riesgo y xxxxxxx de la ejecución del contrato. Asimismo deberá responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de los bienes suministrados, así como de las consecuencias que se deduzcan para VEIASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá debiendo mantener indemne a la Administración VEIASA de los daños y perjuicios que por para la misma puedan derivarse a de la formulación de aquellasreclamaciones. 3.- En el caso de que el suministro conlleve instalación, el adjudicatario será responsable de la limpieza de los lugares donde ejecute el Contrato por las actuaciones que lleve a cabo, debiendo mantener éstos limpios y en perfecto estado, retirando los materiales sobrantes al lugar apropiado, preferentemente donde se destinen a su reciclaje. El contratista queda adjudicatario tendrá en cuenta las condiciones propias del lugar donde deba ejecutarse el Contrato. Antes de presentar su oferta el adjudicatario inspeccionará y examinará el lugar y se informará en la medida que estime necesario de las características y clases de trabajos, así como de todas las circunstancias (zonas de vertido de residuos, necesidades de materiales y equipos, medios de acceso, etc.) que puedan influir en su proposición o afectar la ejecución de los trabajos. Se considerará, una vez adjudicado, que cualquier variación de los trabajos no prevista en la oferta, será a cargo del adjudicatario, por lo que no se admitirá ningún tipo de reclamación en cuanto a la idoneidad de los locales, idoneidad de la maquinaria prevista para la ejecución, etc., considerándose que el adjudicatario está obligado a guardar secreto la verificación de estos extremos durante el estudio de la oferta y hacerlo guardar por lo tanto, cualquier alteración sobre estos supuestos se considerará riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. 4.- El adjudicatario no podrá sustituir al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajofacultativo adscrito a la realización de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de VEIASA. 5.- El Adjudicatario para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual xx xxxxxxx, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El Adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la Administración. Abonar todos propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra VEIASA con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de publicación defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a VEIASA por tal motivo. Si como consecuencia de anuncios la citada reclamación VEIASA quedara privada de licitación su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del Adjudicatario, aún después de la Recepción Definitiva del suministro, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación por otros de iguales características y calidades a definir por VEIASA en diarios oficiales el plazo que prudencialmente se le fije. Si vencido dicho plazo el Adjudicatario no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, VEIASA sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del Adjudicatario. Todo ello, con independencia de las penalidades e indemnizaciones por daños y medios perjuicios que procedan de comunicaciónconformidad con el presente Xxxxxx. Lo dispuesto en esta Cláusula es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en contrato y/o las Condiciones Particulares a favor de VEIASA. En el caso de productos “software” el Adjudicatario declarará expresamente que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que VEIASA así lo solicitara. 6.- Corresponderán y serán a cargo del Adjudicatario: • La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del contrato. • Satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega hasta el lugar y destino convenido, retirada de los bienes entregados o usados por VEIASA como parte del precio del contrato, montaje, puesta en funcionamiento o uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas, posterior asistencia técnica de los bienes suministrados durante el respectivo plazo de garantía, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario necesarios para la realización del objeto del contrato. 7.- El adjudicatario quedará obligado a facilitar a VEIASA los planos de partes y componentes del material suministrado en el formato que en su caso defina el Pliego de Prescripciones Técnicas, respecto así como sus referencias, identificaciones y fabricantes de dicho material, con el fin de que VEIASA pueda garantizar, en su caso, el mantenimiento futuro. 8.- Durante la ejecución del contrato el adjudicatario deberá respetar en todo momento la legislación medioambiental, poniendo especial cuidado en la gestión de los residuos que ostentará, a todos los efectos, la condición se generen en el lugar de empresarioejecución del mismo. Además, todas aquellas conforme a los requerimientos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y a las medidas de carácter medioambiental propuestas que hayan sido aceptadas por VEIASA, el adjudicatario integrará los aspectos medioambientales para conseguir que el proceso de ejecución del contrato sea lo más respetuoso con el medio ambiente. El adjudicatario, igualmente se compromete al cumplimiento y mejora respecto a lo establecido en las instrucciones técnicas medioambientales, el compromiso ambiental y la política de gestión integrada de VEIASA. Asimismo, el adjudicatario debe comunicar a la Unidad de Servicios Generales y Medio Ambiente cualquier situación de riesgo o de emergencia ambiental que surja durante la ejecución del contrato, siendo de su total responsabilidad cualquier daño que por estos motivos pudieran ocasionarse tanto a VEIASA como a terceros. 9.- El adjudicatario deberá responder de cuantas obligaciones específicas establecidas le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subarrendatarios, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra VEIASA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del adjudicatario, el anexo I cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En cualquier caso, indemnizará a VEIASA de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. 10.- El adjudicatario deberá solicitar a VEIASA con la antelación suficiente cualquier dato, documento, o información que precisara durante la elaboración de los trabajos, no pudiendo imputar a VEIASA, una realización defectuosa o tardía salvo que los datos que se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a VEIASA. 11.- El adjudicatario está obligado a poner en conocimiento de VEIASA cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que lo contratado sirva perfectamente al presente Pliegofin buscado. 12.- La empresa adjudicataria responderá de los daños y perjuicios ocasionados directa o indirectamente por la ejecución del contrato, tanto a VEIASA como a terceras personas, por causas imputables a él o a sus subcontratistas, en su caso. En lo que respecta a cobertura de riesgos y responsabilidad civil frente a terceros, tanto el personal, como los bienes e instalaciones de VEIASA, tendrán la consideración de terceros, respecto al adjudicatario. 13.- La empresa adjudicataria vendrá obligada, previo requerimiento, a suministrar a VEIASA toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de ésta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia y buen gobierno. VEIASA se reserva la facultad de retener pagos a la empresa adjudicataria y repercutirle el importe de que se trate descontando de las garantías entregadas e incluso si fueran insuficientes, de las facturaciones pendientes, las cantidades que tuviese que satisfacer a consecuencia de indemnizaciones, multas, cotizaciones impagadas, sueldos, etc., derivados del incumplimiento por la empresa adjudicataria de cualquier obligación pactada, o cualquier otra derivada de la normativa en vigor de carácter laboral, social, fiscal, etc.

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Samples: Contrato De Suministro

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Serán por cuenta de la empresa Adjudicataria: • El transporte de personal, maquinaria y material necesarios para llevar a cabo el fin de este suministro • Todo gasto originado por cargas sociales, seguros, arbitrios y gravámenes de todas clases aplicables al objeto de este expediente. Ver Apartado 20. SEGUROS • Todos los gastos de envío (normal/urgente) dentro del objeto de este Pliego. • Todos los gastos de transporte, carga y descarga de los trabajos materiales desde fábrica hasta la ubicación final de los mismos. El Adjudicatario se realizará con estricta sujeción compromete a mantener indemnes y defenderá, libre de todo gasto para Aena, S.A., el bien o equipo suministrado, frente a cualquier demanda o acción por infracción de patentes, derechos de invención, "Copy-Rights" o marcas comerciales derivadas del empleo o venta de dicho material o bien. El Adjudicatario mantendrá a Aena, S.A. libre de toda responsabilidad o perjuicio y le indemnizará por toda pérdida, garantía económica, costo o daño, en que se incurra por cualquier demanda o acción contra ellos o contra terceros que utilicen o vendan el material o equipo objeto de este suministro. Aena, S.A. se reserva el derecho a participar en la defensa de tales demandas o acciones, o si así lo decide, asumir por sí sólo la defensa, utilizando sus propios letrados. El Adjudicatario se responsabilizará de disponer de las cesiones, licencias, autorizaciones y derechos necesarios de los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen titulares para llevar a cabo el objeto del contratopresente pliego, y corriendo de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación exclusiva cuenta el pago de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en derechos por tales conceptos, respondiendo frente a Aena, S.A. de cualquier reclamación que se hubiese ofertado. La no intervención derive de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoincumplimiento.

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Samples: Suministro E Instalación De Transformador

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto las cláusulas del contrato, mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diera al contratista la Administración al contratistaAdministración, no pudiendo el contratista solicitar alteración en el precio o indemnización. El Asimismo el contratista estará vendrá obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación hacerse cargo de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin las posibles nuevas prestaciones que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacciónAyuntamiento estime necesarias. El contratista será el único responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración calidad técnica de los daños trabajos que desarrolle y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto las prestaciones y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicaciónservicios realizados, así como los de las consecuencias que se produzcan con motivo deduzcan para la Administración o para terceros de las invitaciones omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Corresponderá asimismo al contratista:  La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información que se cursen, y cualquier requieran para la ejecución del contrato.  Cualesquiera otros gastos a que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para hubiera lugar por la realización del objeto del contrato.  Dar cumplimiento a toda la normativa que afecte a las actividades que desarrolle.  El contratista se obliga a no subarrendar, respecto ceder o traspasar bajo ningún título a tercera persona física o jurídica, los derechos y obligaciones derivadas del que ostentarápresente contrato, a todos o subcontratar parte de los efectostrabajos, sin la condición autorización expresa del Ayuntamiento de empresarioTalamanca xx Xxxxxx. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas Según lo previsto en el anexo I texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista queda sujeto al presente Pliegocumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.

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Samples: Contrato De Gestión

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación 1) Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente Pliego de los trabajos Condiciones particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas. 2) Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales deriven del contrato y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones titulaciones y permisos que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido legalmente se exigen. 3) Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato éste, por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamentetanto, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar tendrá todos los gastos derechos y deberes inherentes a su condición de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicaciónpatrono, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, tanto de seguridad social carácter legal como convencional a la que esté sometida la empresa, fiscal, de Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, debiendo tener a su cargo el o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal necesario designado por él, no implicará responsabilidad alguna para CIRJESA, sin perjuicio de lo que ello implicará respecto del incumplimiento de contrato. 4) La empresa adjudicataria tendrá que estar al corriente en cuantos permisos, licencias o autorizaciones sean precisas para la realización del objeto suministro, de acuerdo con la legislación vigente, siendo todo ello de su responsabilidad y cargo, y debiendo presentar como parte de la documentación jurídica la acreditación de la correspondiente autorización expedida por la administración competente. 5) CIRJESA podrá requerir a la empresa adjudicataria la sustitución de aquellos operarios cuya actuación o comportamiento no sea de su plena satisfacción, debiendo hacerse efectiva la misma en un plazo de tres días contados a partir del requerimiento. 6) El adjudicatario deberá atenerse en el desarrollo de su actividad en CIRJESA a las condiciones especificadas en el presente Pliego y en las cláusulas del contrato que se redacte. 7) El adjudicatario será el responsable de todos los perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean causados a terceras personas por causa del material suministrado o montaje. 8) El adjudicatario deberá tener suscrita y vigente durante toda la duración del contrato la póliza de responsabilidad civil señalada en el presente Xxxxxx. 9) Será obligación de la adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 10) El adjudicatario renuncia por anticipado a cualquier acción o reclamación contra CIRJESA que se refiera a las consecuencias eventuales de los perjuicios que puedan acaecer por el hecho o con ocasión del suministro, dejando a salvo por completo a CIRJESA de cualquier reclamación o acción instada por un tercero como consecuencia de todo perjuicio resultante de la ejecución del contrato. 11) En caso de accidente de trabajo ocurrido a los operarios con motivo y en el ejercicio del suministro, el adjudicatario se atendrá a lo dispuesto a este respecto en la legislación vigente, siendo en todo caso único responsable de su incumplimiento. 12) En caso de una rescisión anticipada, o al término del contrato, respecto la empresa adjudicataria retirará de las instalaciones del Circuito xx Xxxxx los medios materiales y humanos aportados para la prestación del suministro. CIRJESA quedará liberada por la empresa ofertante de las posibles obligaciones que ostentarácon dicho personal pudieran derivarse de la aplicación del Convenio Colectivo o normativa sustitutoria. 13) En el caso de que la empresa adjudicataria, por causas propias o ajenas, no pudiera realizar el suministro, CIRJESA podrá contratarlo con otras personas o realizarlo con sus propios medios, en tanto persista dicha imposibilidad. En ambos casos el gasto generado será a cargo de la empresa adjudicataria. 14) Es obligación del adjudicatario la vigilancia de sus equipos y útiles que utilice, renunciando en este momento a cualquier reclamación a CIRJESA como consecuencia de robos, hurtos u otro tipo de acciones que se produzcan en sus bienes o al personal adscrito. 15) La adjudicataria deberá examinar con suficiente antelación los referidos recintos y comprobar la exactitud de las informaciones, que le serán suministradas por CIRJESA a título puramente indicativo. 16) Las entidades adjudicatarias quedan sujetas a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este concurso y la posterior ejecución del contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del mismo. El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación. 17) En el supuesto de huelga laboral que afecte al suministro objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que se determinen. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas efectos que en el anexo I al presente Pliegoeste Xxxxxx se contemplan.

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Samples: Suministro en Régimen De Alquiler, Montaje Y Desmontaje De Vallas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación El personal adscrito a la ejecución del presente contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto empresario respecto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratistamismo. El contratista estará está obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación al cumplimiento de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social social, de Seguridad y de seguridad e higiene en el trabajoSalud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, debiendo tener siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Las instalaciones anexas a la obra se mantendrán en adecuado estado de limpieza, al objeto de mantenerlos en todo momento con las debidas condiciones higiénico- sanitarias reglamentarias. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el estado de la obra y los puntos de posible peligro debidos a la ejecución de la obra, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como facilitar el tránsito por la zona que ocupan los trabajos. El horario de ejecución de la obra, deberá respetar los usos, actividades y los horarios previstos según la normativa vigente. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato. El adjudicatario procurará que el personal necesario desempleado contratado expresamente para la realización ejecución de la obra sea preferentemente local. El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, respecto del que ostentaráni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a todos los efectosno ser que cuente a estos efectos con la previa autorización del Ayuntamiento. El adjudicatario no podrá, sin previa autorización escrita del Ayuntamiento, publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación. El Ayuntamiento se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario. El adjudicatario facilitará a la condición Consejería de empresarioAgricultura y Pesca de la Junta de Andalucía el ejercicio de las funciones de inspección que tiene atribuidas respecto a la ejecución del proyecto de inversión, y proporcionará la información que se le requiera sobre el mismo. AdemásEl incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato. Asimismo, todas aquellas obligaciones específicas establecidas el contratista deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones generales en el anexo I al presente Pliegoacondicionamiento del tramo de la Colada de los Calamones, con unos márgenes de 8 metros de anchura legal, que no podrá ser objeto de modificación en su trazado, comprendido entre: el extremo norte de la Modificación de Trazado de la citada vía pecuarias (UTM 317460.77, 4188750.90; 317464.04, 4188736.48), cuya resolución de aprobación se publicó en BOJA nº. 63, de 1 xx xxxxx de 2008, y el final de la Colada de los Calamones, siendo el incumplimiento de esta obligación y condiciones generales causas de resolución del contrato: 1- No se alterará el tránsito ganadero, que tendrá prioridad de paso por la vía pecuaria, ni se impedirá los demás usos compatibles y complementarios con aquel, recogidos en los artículos 55 y 58 del Reglamento de Vías Pecuarias. 2- Deberá atenerse a las observaciones y requerimientos que pudieran serle formulados por los Agentes de Medio Ambiente.

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Samples: Contract for Public Works

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario, una vez notificada la adjudicación, se compromete a realizar el suministro contratado, con arreglo a las condiciones y plazos establecidos en estas Bases, así como a las mejoras propuestas en la oferta presentada en su momento, todo ello con estricta observancia de lo establecido en las prescripciones técnicas así como a las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el Órgano de Contratación. La prestación ejecución del suministro se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, bienes y de acuerdo con las instrucciones los vicios ocultos que para su interpretación diere la Administración al contratistapudieran apreciarse. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la prestación instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los trabajos incluso con el carácter nominal bienes a suministrar, de conformidad con lo que hubiese sido y establecido en los mismo términos el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en que se hubiese ofertadoel precio del contrato. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato Será por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir cuenta del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar sean causados a terceros por su personal, su maquinaria e instrumentos o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización como consecuencia de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicacióntrabajos propios del servicio, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, por retrasos u omisiones en la forma y cuantía que en estos se señalenprestación del mismo. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, Para ello contará con un seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para ello. Deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social prevención de riesgos laborales, de transportes y de seguridad e higiene cuantas otras le correspondan. El personal designado por la empresa adjudicataria para efectuar el suministro, así como los servicios incluidos en el trabajoobjeto de estas bases se encontrará vinculado únicamente al adjudicatario, no existiendo relación laboral ni profesional alguna entre éste y GSC. El adjudicatario estará obligado a informar a la Dirección Gerencia de GSC de cualquier huelga y/o incidencia que pudiera tener lugar por parte de su personal y que afecte al objeto de la contratación. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a GSC. El personal designado, directa o indirectamente, por la empresa adjudicataria, tendrá el deber de guardar secreto respecto de toda aquella información que, con motivo de su relación con GSC pudiese tener alcance, responsabilizándose la empresa adjudicataria perjuicios que, con motivo del incumplimiento de este deber, se le ocasionasen a la aquélla. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de contar con stock suficiente en plaza para poder solventar, de forma inmediata, la reparación o sustitución del mobiliario en caso de rotura de los mismos. Asimismo, será obligación de la empresa adjudicataria contar con servicio técnico en ambas capitales de provincia. El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo tener indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los daos o ante cedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y xxxxx llegado a su cargo el personal necesario para la realización conocimiento con ocasión del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegomismo.

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Samples: Contract for the Supply of Specific Furniture

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos El contrato se realizará ejecutará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen las cláusulas del mismo, lo especificado en el objeto Pliego del contratoCláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, en la Oferta presentada, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con contrata el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertadoConsorcio. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y éste no intervención tendrá derecho a indemnización por causa de cualquier persona comprometida facultará pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el servicio, sin perjuicio de lo establecido en la ley respecto a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacciónfuerza mayor. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las reclamacionesprestaciones y servicios realizados, y deberá mantener indemne a la Administración así como de los daños y perjuicios que por se causen al Consorcio o a terceros como consecuencia de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la misma puedan derivarse a la formulación de aquellasejecución del contrato. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar garantizará en todo caso al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización Consorcio toda reclamación de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, tercera persona fundada en la forma y cuantía que en estos se señalenactividad de aquel. El contratista deberá cumplir, bajo quedará obligado en su exclusiva responsabilidad, calidad de empresario al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboralrelativas, al contrato de seguridad trabajo, convenio colectivo aplicable al sector y demás legislación social y de seguridad e higiene social, tanto vigentes como aquellas que se promulguen durante la ejecución del trabajo. A tales efectos, y concretamente para dar cumplimiento al convenio colectivo aplicable en cuanto a la subrogación de personal del servicio de limpieza del adjudicatario actual, el personal adscrito a tal servicio en el trabajoedificio e instalaciones del Consorcio en Algeciras no está sujeto a dicha subrogación, debiendo tener según el actual adjudicatario. Con objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, éste deberá comunicar, antes del comienzo de la prestación del servicio, el nombre de sus empleados que vayan a trabajar en las instalaciones del Consorcio, presentando fotocopia de sus contratos de trabajo y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Trimestralmente se justificará de nuevo el pago de las cuotas de la Seguridad Social. No se podrá modificar la plantilla de trabajadores adscrita al servicio, ni modificar el horario de cada trabajador sin autorización del Consorcio de la Zona Franca, previa petición motivada del empresario, comunicando el motivo, el nombre del sustituto y su cargo condición de fijo o temporal. Una vez autorizada la alteración de la plantilla deberá presentarse copia del contrato de trabajo y de las cotizaciones a la Seguridad Social. En cualquier momento, previa petición del Consorcio, el empresario deberá comunicar por escrito la situación del personal necesario para laboral que atienda el servicio. El incumplimiento de los deberes de suministrar la realización información prevista en esta cláusula, o las modificaciones no autorizadas de la plantilla, dará lugar automáticamente a la retención del pago de la certificación correspondiente y, en su caso la incautación de la fianza, todo ello sin perjuicio de incurrir en causa de resolución. El empresario vendrá obligado a sustituir, a petición del Consorcio, siempre que laboralmente sea posible, y en un plazo máximo de quince días, aquellos trabajadores adscritos al servicio que, a juicio de sus técnicos, no desempeñen adecuadamente su labor. El Consorcio designará un responsable de su plantilla que comprobará, con una periodicidad mensual, el cumplimiento, calidad y buena ejecución de los trabajos y servicios objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliego.

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Samples: Contract for Cleaning Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La Al iniciar la prestación del Servicio, el adjudicatario comunicará la relación nominativa completa de los trabajos trabajadores/as destinados a la realización del mismo, indicando las distintas categorías, etc. Las modificaciones que se realizará produzcan en el transcurso del servicio, deberán igualmente notificarse inmediatamente. Cualquier modificación de plantilla fija así como de la eventual-estructural, deberá ser previamente solicitada para su aprobación en su caso por el Ayuntamiento. Existirá un LIBRO DE PARTES DE TRABAJO E INCIDENCIAS para cada edificio o dependencia, que deberá ser cumplimentado por la empresa siempre y cuando le sea requerido por el Departamento Técnico del Servicio Municipal de Mantenimiento. Este libro deberá reflejarse en el Programa de Trabajo a presentar por parte de la empresa licitadora. El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al presente Pliego de Prescripciones Técnicas y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y a los documentos contractuales las directrices o instrucciones que dicte o señale el Ayuntamiento para la mejor prestación del servicio. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto xxxxxxx del contratocontratista, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y pérdidas, averías o perjuicios ocasionados, salvo en los mismo términos casos de fuerza mayor legalmente establecidos. En especial, serán obligaciones del concesionario las siguientes: a) Prestar el servicio en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver forma establecida en este Pliego, durante el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista plazo y con la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicacióncontinuidad requerida, así como cuidar el buen orden del mismo. b) Utilizar los medios y materiales adecuados y necesarios para la realización del servicio en las debidas condiciones. c) Cumplir las obligaciones que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursencomo empresario le impone la legislación social y fiscal y, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones respecto del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo personal a su exclusiva responsabilidadservicio, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener bajo su específica y personal responsabilidad en todos los órdenes, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en caso de incumplimiento. d) Indemnizar los daños que, en su caso, pueda causar la Administración municipal o a terceros como consecuencia de la ejecución del servicio. e) Responder frente a terceros del servicio contratado y del desarrollo de su ejecución, así como de daños y perjuicios, de cualquier clase, que pudiera causar el personal de él dependiente, o por él contratado, interviniendo culpa o negligencia. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole ocurrido a su cargo personal o causado a terceros como consecuencia de la ejecución del servicio, el personal necesario Ayuntamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad principal o subsidiaria, civil o penal, responsabilidad que asumirá expresamente el contratista. f) Seguir las instrucciones y directrices que señale el Ayuntamiento, a través del Departamento de Mantenimiento para la realización de los trabajos que constituyen el objeto contractual. g) Suscribir póliza de seguro de responsabilidad civil de, al menos, CUATROCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (404.250 €) por siniestro, para responder de los daños que pueda causar con motivo de la prestación del objeto del contratoservicio contratado. h) Prestar los servicios de emergencia que pueda solicitar el Ayuntamiento con motivo de la celebración de actos culturales, respecto del festivos o de cualquier otra índole que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoorganice.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Sin perjuicio de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos lo establecido en el Artículo 31° - Obligaciones del Adjudicatario - Condiciones Generales, el personal que definan y condicionen el objeto del contrato, y contratista emplee dependerá exclusivamente de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratistafirma adjudicataria. El contratista estará obligado a adscribir mismo deberá estar asegurado conforme lo previsto en el Artículo 31º punto 31.6 de las Cláusulas Generales, debiéndosele abonar los medios ofrecidos jornales establecidos en leyes y convenios vigentes, realizando los aportes provisionales correspondientes y respetar las leyes laborales. Cuando el Poder Judicial lo estime conveniente podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones que tienen para la prestación de los trabajos incluso con su personal el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que ello implique responsabilidad alguna para el ejercicio o no organismo contratante por eventuales incumplimientos de esta facultad exima al contratista aquel. Dada la índole y características de ejecutar los lugares en los que se desarrollarán los trabajos, el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será civil y penalmente responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que ocasionados voluntaria o involuntariamente al patrimonio del Estado o a terceros por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al él, o por el personal que emplee o de él dependa. Igualmente será responsable por los daños y perjuicios que con él colabore pudiera sufrir el personal a su cargo. Todo el equipo necesario para la ejecución de los trabajos será provisto por el contratista, oportunidad en que se labrará acta detallando el desarrollo del trabajoequipamiento entregado, la que deberá ser suscripta por el contratista y la Inspección, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato ser retirado sin la expresa previa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos citada Inspección, expedida mediante orden de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalenservicio. El contratista deberá cumplirentregar los trabajos libres de escombros y materiales excedentes de la construcción y en perfectas condiciones de limpieza, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, con la correspondiente aprobación de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajola Inspección. Deberá ejecutar esa tarea final con personal competente, debiendo tener a su cargo dejar el personal necesario lugar en estado de ser habilitado inmediatamente. La inspección tomará las medidas necesarias para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición el estricto cumplimiento de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoello.

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Samples: Licitación Privada

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Sin perjuicio de las obligaciones de naturaleza técnica contempladas en el PPTP, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos, en su caso. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con la institución y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una plena coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogéneas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desa- rrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a saber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales edificios o instalaciones de la institución, o en la organización, celebración y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y desarrollo de acuerdo con otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que para su interpretación diere pudiera dirigirle la Administración al contratista. El contratista estará obligado ins- titución con relación a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo servicios objeto de esta lici- tación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diver- sas actividades que hubiese sido y pudieran tener lugar en los mismo términos en que se hubiese ofertadoedificios e instalaciones la institución. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir Al vencimiento del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto plazo del contrato, respecto o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que ostentará, a todos se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los efectos, la condición servicios adjudicados. 5. Las condiciones especiales de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas ejecución de carácter social (cláusulas sociales) con- templadas en el anexo I al presente PliegoPliego y/o en la oferta del adjudicatario tendrán la consideración de obligaciones esenciales, y no meramente accesorias.

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Samples: Contrato De Servicios

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación El Adjudicatario será responsable de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales la fabricación, suministro, pruebas y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contratoanálisis, y controles de calidad de acuerdo con la norma que sea de aplicación, y transporte hasta las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratistainstalaciones de SOGAMA de los productos solicitados en este concurso. El contratista adjudicatario estará obligado en todo momento a adscribir mantener el stock de productos necesario y suficiente para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx. Para ello deberá llevar a cabo el mantenimiento de todos los medios ofrecidos para sistemas de dosificación, monitorización y control de stock compuesto de contenedores base equipados, hardware y software específico de telemetría durante toda la prestación duración del contrato. La aprobación de cualquier documento por parte de SOGAMA o entidad en que ésta delegue no exime al adjudicatario de la responsabilidad de realizar el suministro de acuerdo con el alcance y condiciones de calidad solicitadas en este Pliego. El Adjudicatario será el único responsable de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido suministros y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención controles de calidad indistintamente de cualquier persona comprometida facultará subcontratación a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución terceros de cualquier persona que no desarrolle elemento o parte de los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacciónmismos. El contratista será responsable de Adjudicatario deberá indicar las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios posibles subcontrataciones que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicacióntiene previsto realizar, así como las empresas adjudicatarias. El Adjudicatario se hará responsable de todas las licencias, permisos y autorizaciones que sean necesarios para la importación de cualquier suministro objeto del alcance, si fuese el caso. Será responsabilidad del Adjudicatario el pleno cumplimiento de las leyes, reglamentos y requisitos de la legislación vigente a la firma del Contrato y en especial, las medidas de seguridad relativas al transporte y manipulación de productos peligrosos. Los productos deberán cumplir con las exigencias funcionales solicitadas en el alcance del presente pliego, así como las legales que les sean de aplicación en cada momento. SOGAMA podrá realizar durante el periodo de vigencia del contrato y de forma aleatoria el número de controles de calidad que estime oportunos. El Adjudicatario vendrá obligado a su xxxxx a sustituir los productos suministrados por otros que reúnan las condiciones y características solicitadas en este Pliego de Concurso. Será por cuenta del adjudicatario la retirada y gestión adecuada de los contenedores retornables vacíos. El Adjudicatario será el responsable de realizar los correspondientes pedidos de productos a partir de la monitorización de los mismos, solicitada en este Pliego, así como de su entrega en plazo de tal forma que en ningún momento se produzca una rotura de stock que pueda obligar a la parada de las instalaciones. En caso de que se produzcan con motivo produzca una rotura de stock o que falte algún producto se aplicarán las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegocorrespondientes penalizaciones.

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Samples: Contrato De Suministro

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Serán obligaciones del contratista las señaladas en el Pliego de los trabajos se realizará con estricta sujeción Prescripciones Técnicas y someterse a los documentos contractuales y demás documentos básicos las instrucciones que definan y condicionen dicte el objeto del contrato, y órgano de contratación de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratistasus facultades. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso Adjudicatario contará con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización ejecución del objeto Contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratoadjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista vendrá obligado a mantener la continuidad del servicio a lo largo de todo el año, teniendo la obligación en caso de ausencias por enfermedad, baja de personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, de cubrir dichas ausencias por su cuenta. Asimismo, cumplirá todas las disposiciones de carácter laboral y social en relación con el personal a su servicio sujetándose al Convenio Colectivo en vigor, manteniéndolo debidamente asegurado y a cubierto de los riesgos que ostentaráprevenga sobre la materia la legislación dictada o que se dicte en el futuro, entendiéndose que, ante cualquier Organismo, dicho personal no tiene relación laboral alguna con el Servicio de Gestión Tributaria. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario el pago del personal que emplee para la realización de los trabajos objeto de este concurso. Todos los gastos de carácter social y los relativos a tributos del referido personal serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante los Tribunales de Justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el ejercicio de su profesión en el Centro. En ningún caso el Servicio de Gestión Tributaria resultará responsable de las obligaciones del contratista con sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato establecido. Serán por cuenta y cargo del adjudicatario, los materiales a emplear en los trabajos de limpieza, según los que correspondan en cada caso, así como las máquinas, aparatos y utensilios que al efecto se precisen, debiendo reunir todo ello las adecuadas condiciones para un efectivo y esmerado servicio. El adjudicatario dotará a su personal del vestuario y de todos los efectosmedios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con el mismo toda la legislación vigente de Seguridad e Higiene en el trabajo. Los desplazamientos del personal de la limpieza a las distintas dependencias serán por cuenta del adjudicatario. De conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Agencias de Limpieza de Edificios y Locales, la condición empresa que resulte adjudicataria estará en todo caso obligada a subrogarse en los contratos de empresario. Ademáslos trabajadores/as adscritos a dicha contrata y lugar de trabajo, todas aquellas obligaciones específicas establecidas relacionados en el anexo I I, en las condiciones y según el procedimiento previsto en dicho Convenio Colectivo. El adjudicatario está obligado a presentar mensualmente al presente PliegoServicio de Gestión Tributaria, copias de las liquidaciones de Seguridad Social, modelos TC1 y TC2. El incumplimiento de esta norma podrá ser causa de resolución del contrato. El adjudicatario no podrá ceder el contrato ni subcontratar con terceros la realización total o parcial del Servicio de LIMPIEZA. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados del anuncio de licitación en los Boletines Oficiales y prensa local. El adjudicatario será responsable ante los Tribunales de Justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el ejercicio de su profesión.

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Samples: Service Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Además de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales las obligaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, Ley de Contratos del Sector Público y demás documentos básicos que definan y condicionen normativa concordante, el objeto del contrato, y adjudicataria estará obligado: a) Al cumplimiento de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y o en su caso de seguridad e higiene y salud laboral, con sujeción a la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al acuerdo entre las empresas de limpieza y la representación sindical de los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de la Diputación Xxxxx de Bizkaia de fecha 30 de julio de 2008 (Anexo IV), debiendo absorber la empresa adjudicataria los trabajadores de la empresa cesante con el alcance determinado en el trabajoartículo 26 de dicho Convenio (Anexo VI). El incumplimiento por su parte de dichas disposiciones no implicará responsabilidad alguna para Las JJGG. A estos efectos, debiendo tener el contratista proporcionará junto con la facturación mensual, una copia de la liquidación de seguros sociales debidamente sellada por la entidad donde se haya efectuado el correspondiente ingreso. b) El adjudicatario incluirá en el Programa de Trabajo a la persona que actuará como representante ante las JJGG, y que tendrá capacidad suficiente para: • Ostentar la representación de la adjudicataria cuando sea necesaria su cargo el personal necesario para actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales. • Organizar la realización del objeto ejecución de las labores de limpieza de acuerdo a las frecuencia mínimas fijadas y/o de las mejoras. c) El adjudicatario, deberá en todo momento, cubrir las faltas de trabajo que se produzcan por los período vacaciones, bajas laborales, etc., de su personal, notificando por escrito a las JJGG los nombres de las personas que van a efectuar las sustituciones y una copia del contrato, respecto del . d) Indemnizar los daños y perjuicios que ostentará, origine a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas terceros en el anexo I al presente desarrollo o como consecuencia de la actividad. A dichos efectos el adjudicatario deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil para responder de los daños causados a terceras personas y derivada de actos de su personal, empleados y dependientes permanentes u ocasionales, su maquinaria y equipo, así como consecución de trabajos realizados durante la ejecución del contrato. e) La empresa adjudicataria deberá presentar mensualmente en el Registro de las JJGG, certificación de la Seguridad Social y copia de los TC1 y TC2 que justifiquen el pago de todos/as los/as empleados/as que realicen la limpieza en los locales de las JJGG. f) La empresa adjudicataria deberá cumplir con los requisitos de carácter Medio Ambientales señalados en el Anexo V de este Pliego.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato y de las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: 1.- Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento el servicio dentro de los trabajos se realizará con estricta sujeción 15 días siguientes a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto la firma del contrato, y haciéndose cargo del personal que se relaciona en el Pliego de acuerdo con Prescripciones Técnicas y su Anexo II (personal laboral fijo de este Ayuntamiento adscrito a estos servicios), respetando en cualquier caso su antigüedad y cuantos derechos les otorgue el ordenamiento vigente. 2.- La empresa adjudicataria vendrá obligada a realizar las instrucciones operaciones y trabajos a que para se refiere el pliego de Prescripciones Técnicas y, en su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos caso, las mejoras que se puedan derivar del proyecto de servicio ofrecido por el licitador. 3.- Cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo del personal necesario para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicaciónservicio, así como los de protección del medio ambiente, por lo que se produzcan con motivo de vendrá obligado a disponer las invitaciones que se cursenmedidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener siendo a su cargo el personal necesario para gasto que ello origine, quedando el Ayuntamiento exonerado de la realización responsabilidad que pudiera derivarse del objeto incumplimiento de esta obligación. 4.- Prestar el servicio con la continuidad convenida. 5.- La ejecución del contratocontrato se desarrollará bajo la dirección, respecto del que ostentará, a todos los efectosinspección y control de la administración contratante, la condición de empresario. Ademáscual, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I ejercicio de las prerrogativas legalmente conferidas, tendrá la facultad de ordenar discrecionalmente los servicios contratados y dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. El adjudicatario viene obligado a cumplir con las instrucciones o modificaciones en la prestación del servicio que le sean notificadas por la Administración contratante. 6.- Realizar el servicio de “conservación, mantenimiento y limpieza xx xxxxxxxx”, bajo las instrucciones de este Ayuntamiento, de cuantas zonas no estuvieran inicialmente incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que le pudiera ser encomendada y al presente Pliego.precio/hora resultante del cociente de dividir el precio anual del contrato por el número total de horas. pie_firma_corto_dipu_01

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Samples: Contrato Administrativo Especial

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación 12.1- Será de cuenta del adjudicatario indemnizar todos los daños que se causen a SURPOSA, a su personal o a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 12.2- El personal de toda clase que preste sus servicios en los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales de ejecución del contrato por cuenta del contratista, ejecutará su misión bajo la única y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y exclusiva responsabilidad de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratistaéste. El contratista estará adjudicatario quedará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar respecto al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, prestación del objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboralde legislación laboral y social, de seguridad social y de seguridad e higiene y salud en el trabajo, debiendo tener así como de las que se promulguen durante la ejecución del mismo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para SURPOSA. 12.3- La Sociedad SURPOSA queda expresamente facultada para inspeccionar en todo momento el desarrollo de la explotación y gestión del aparcamiento, comprometiéndose el adjudicatario del servicio a su cargo el personal necesario informar de todos los detalles que en relación con dicha función inspectora le sean requeridos. Asimismo podrá SURPOSA ordenar la realización de los controles de calidad para la determinación de la calidad de la prestación que estime oportunos, y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El adjudicatario estará obligado a facilitar la realización del objeto del contratode las inspecciones que decida llevar a cabo SURPOSA, respecto del que ostentaráproporcionando los antecedentes, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoinformes y datos necesarios para ello.

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Samples: Contract for the Exploitation and Management of a Parking Lot

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos El contrato se realizará ejecutará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen las cláusulas del mismo, lo especificado en el objeto del contratoPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, en la Oferta presentada y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la Administración al contratistaadjudicataria el Consorcio. El contratista estará obligado Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de publicidad del anuncio de licitación del contrato en el Boletín Oficial del Estado, cuyo importe máximo aproximado asciende a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado1.075 euros. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria o contratista, y éste no intervención tendrá derecho a indemnización por causa de cualquier persona comprometida facultará pérdidas o perjuicios ocasionados en el servicio, no obstante lo establecido en la ley respecto a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacciónfuerza mayor. El contratista será responsable de las reclamacionesla calidad técnica de los trabajos que desarrolle, y deberá mantener indemne a la Administración de las prestaciones y servicios realizados, así como de los daños y perjuicios que por se causen al Consorcio o a terceros como consecuencia de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la misma puedan derivarse a la formulación de aquellasejecución del contrato. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar garantizará en todo caso al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización Consorcio toda reclamación de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, tercera persona fundada en la forma y cuantía que en estos se señalenactividad de aquel. El contratista deberá cumplir, bajo quedará obligado en su exclusiva responsabilidad, calidad de empresario al cumplimiento de las disposiciones relativas, al contrato de trabajo, convenio colectivo aplicable al sector y demás legislación laboral y de seguridad social, tanto vigentes como aquellas que se promulguen durante la ejecución del trabajo. Las infracciones y sanciones que se deriven del incumplimiento de la normativa socio- laboral serán de la entera responsabilidad del contratista. A tales efectos, y concretamente para dar cumplimiento al convenio colectivo aplicable en materia laboralcuanto a la subrogación de personal del servicio de jardinería del adjudicatario actual, el personal adscrito a tal servicio en las instalaciones y zonas ajardinadas del Consorcio no está sujeto a dicha subrogación, según el actual adjudicatario. Con objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, éste deberá comunicar, antes del comienzo de la prestación del servicio, el nombre de sus empleados que vayan a trabajar en las instalaciones del Consorcio, presentando fotocopia de sus contratos de trabajo y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Trimestralmente se justificará de nuevo el pago de las cuotas de la Seguridad Social. En cualquier caso, el abono de las facturas de los servicios prestados estará condicionado a la acreditación por el contratista de encontrarse al corriente del abono de salarios y cuotas de seguridad social de los trabajadores empleados en el servicio contratado. El incumplimiento de esta obligación facultará al Consorcio para la resolución del contrato, por incumplimiento culpable del contratista con los efectos previstos en el artículo 113.4 del TRLCAP. No se podrá modificar la plantilla de trabajadores adscrita al servicio, ni modificar el horario de cada trabajador sin autorización del Consorcio de la Zona Franca, previa petición motivada del empresario, comunicando el motivo, el nombre del sustituto y su condición de fijo o temporal. Una vez autorizada la alteración de la plantilla deberá presentarse copia del contrato de trabajo y de seguridad e higiene las cotizaciones a la Seguridad Social. En cualquier momento, previa petición del Consorcio, el empresario deberá comunicar por escrito la situación del personal laboral que atienda el servicio. El incumplimiento de los deberes de suministrar la información prevista en esta cláusula, o las modificaciones no autorizadas de la plantilla, dará lugar automáticamente a la retención del pago de la certificación correspondiente y, en su caso la incautación de la garantía, todo ello sin perjuicio de incurrir en causa de resolución. El empresario vendrá obligado a sustituir, a petición del Consorcio, siempre que laboralmente sea posible, y en un plazo máximo de quince días, aquellos trabajadores adscritos al servicio que, a juicio de sus técnicos, no desempeñen adecuadamente su labor. El Consorcio designará un responsable de su plantilla que comprobará, con una periodicidad mensual, el trabajocumplimiento, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del calidad y buena ejecución de los trabajos y servicios objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliego.

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Samples: Contract for Gardening Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación 19.1.- El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como de cuantas normas sectoriales incidan sobre las actividades objeto del contrato, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. Deberá observar, asimismo, cuantas instrucciones le diere LA FUNDACIÓN. LA FUNDACIÓN, a través del director del contrato, podrá exigir del adjudicatario la modifica- ción, ampliación o reducción de acuerdo con los servicios contratados, aplicándose en estos casos los pre- cios unitarios consignados en la proposición del adjudicatario. 19.2.- Director o responsable del contrato.- El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la institución, un director de los trabajos o responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en estas Bases, y cursará al contra- tista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, que para su interpretación diere deberán ser observadas por aquél. A falta de designación expresa se entenderá que el Responsable de Servicios Generales de LA FUNDACIÓN tiene atribuida esta función o responsabilidad y, además, que sus órdenes son expresión de la Administración al contratista. voluntad técnica del órgano de contratación. 19.2.1.- Facultades de control.- El contratista estará obligado órgano de contratación, a adscribir los medios ofrecidos para través del responsable del contrato, podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los trabajos incluso con servicios adjudicados si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el carácter nominal contratista de acuerdo con lo que hubiese sido y dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el responsable del contrato tendrá libre acceso a la documentación del servicio en los mismo términos previstos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfaccióneste pliego. El contratista será pondrá a disposición del responsable del contrato, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios contra- tados, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento ade- cuado y actualizado de la ejecución y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas. El responsable del contrato podrá recabar del contratista, a efectos de representación ante el órgano de contratación, la designación de aquel personal directivo representante del mismo y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios. 19.3.- Obligaciones del adjudicatario.- Sin perjuicio de las reclamacionesque seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter gene- ral son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y deberá mantener indemne enseres cedidos, en su caso. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a observar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la Administración vida del contrato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los daños servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una plena coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones ho- mogéneas y perjuicios que por coherentes con los objetivos de la misma puedan derivarse a la formulación de aquellasinstitución. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones genera- les, a saber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del trabajoplazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubie- se venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no pudiendo utilizar se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera ce- sión tolerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, proporcionar aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a terceros pagar en virtud de resolución judicial o divulgar dato alguno administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los cualquier índole que se produzcan incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obli- gada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con motivo de las invitaciones que se cursen, el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo hacer cumplir a su exclusiva responsabilidad, personal las disposiciones vigentes en materia ma- teria laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajoTrabajo, debiendo tener así como cual- quier otra que afecte a su cargo actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este sentido. 8. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal necesario para que emplee en la realización del de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno. Ostentará respecto del que ostentaráde todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición condi- ción de empresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instala- ciones, medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para rea- lizar una correcta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, procedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha nego- ciación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes al- cancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los da- ños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles infracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios. 19.4.- Seguros.- 19.4.1. EL CONTRATISTA viene obligado a concertar, a su cuenta y cargo, una póliza de se- guro de responsabilidad civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este contrato. Dicha póliza deberá presentar las siguientes características: - Duración del seguro: tendrá la misma duración que la del contrato o sus prórrogas. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas la póliza cubrirá cuantas reclamaciones se produzcan durante la vida del contrato y en los veinticuatro (24) meses posteriores a su extinción por cualquier cau- sa. En el caso de que en la segunda anualidad del contrato de servicio o a lo largo de la vida del mismo se cambie de compañía aseguradora, la aseguradora entrante am- parará las reclamaciones producidas desde la fecha de efecto de su póliza hasta los 24 meses posteriores a la fecha de extinción del contrato. - Límite de indemnización:  Límite de indemnización por siniestro: 300.000,00 euros  Sublímite por víctima patronal: 150.000,00 euros - Coberturas a contratar:  Responsabilidad Civil de Explotación;  Responsabilidad Civil Patronal;  Responsabilidad Civil Postrabajos / servicios;  Defensa y Fianzas civiles y criminales;  Liberación de Gastos incluida. - Descripción del riesgo asegurado: La actividad descrita en el anexo I al presente Pliegoobjeto de este contra- to. - Asegurados: el respectivo contratista y LA FUNDACIÓN. - Beneficiario del seguro: Cualquier tercer perjudicado incluido la propia FUNDACIÓN.

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