Common use of OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. El adjudicatario contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Consulting Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1El adjudicatario se compromete, en el término xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, a ingresar en el Tesoro Público, mediante el modelo 069 de “ingresos no tributarios”, el importe del remate, entregando el justificante de ingreso en esta Delegación de Economía y Hacienda, que le hará entrega del bien adjudicado. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX - 2022-09-06 09:40:16 CEST, accion=Firma, cargo=DELEGADO ECONOMIA Y HACIENDA XX XXXXX, organizacion=Ministerio de Hacienda y Función Pública Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_N6RN5RXXQPS3HNBEE9ESCBT2BWH9 en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Salvo por razones debidamente justificadas, el adjudicatario que no efectúe el ingreso y lo notifique en el plazo indicado o que desista de su oferta, decaerá automáticamente en su derecho. En este supuesto, se acordará la pérdida de la garantía, en su caso, sin menoscabo del resarcimiento a la Administración de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones notificará de forma expresa la resolución anterior al adjudicatario que se halle en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior. En ambos supuestos se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si lo hubiera. Igualmente, el adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con la transmisión de la propiedad de los bienes adjudicados. El adjudicatario contará con el personal adecuado para que lo fuera de un vehículo de matrícula nacional, deberá solicitar de la ejecución Jefatura de Tráfico de la provincia correspondiente a su domicilio, dentro del contrato. Si fuera necesario procederá plazo de inmediato a la sustitución del personal, de forma que 30 días desde la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento bien, la renovación del permiso de las disposiciones vigentes en materia laboralcirculación a su nombre, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 artículo 32.3 del artículo 96 del TRLCAPReglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2888/1998, de 23 de diciembre. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte En caso de tratarse de un vehículo de matrícula extranjera, el adjudicatario deberá atenerse al cumplimiento de la Administraciónnormativa vigente que a tal fin haya sido dictada por la Dirección General de Tráfico. Será por cuenta de los adjudicatarios cualquier obligación tributaria o gasto debidamente justificado relacionado con la celebración del procedimiento, entre los que se encuentran los siguientes: En el caso de los vehículos, el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de circulación del año en curso y todos los gastos que lleve consigo la documentación necesaria para la puesta en circulación, los de traslado y puesta a punto del mismo. En todo casoel caso de las embarcaciones, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, buques y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratistaartefactos navales, los gastos e de matrícula, abanderamiento y registro de buques, embarcaciones y artefactos navales, los impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y tasas pertinentes y los de que lleve consigo la formalización documentación necesaria, certificados o cualquier otro requisito para su puesta en navegación o servicio. Asimismo, serán por cuenta del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios adjudicatario, los gastos que se puedan originar por reste concepto serán distribuidos el depósito y custodia de los bienes adjudicados una vez transcurridos cinco días hábiles para la entrega del bien o bienes subastados, teniendo en proporción a cuenta lo recogido en el apartado 12 de este pliego. Una vez transcurridos el plazo de cinco días mencionado, el adjudicatario queda subrogado en todas las relaciones jurídicas derivadas del depósito del bien adjudicado. Los impuestos y gastos anteriormente mencionados deberán abonarse en la cuantía de la adjudicación.Unidad Administrativa o entidad correspondiente. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Enajenación De Bienes Muebles

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. a. El adjudicatario contará con el Adjudicatario será responsable de encuadrar al personal adecuado dentro de la actividad correspondiente de conformidad a la normativa aplicable en materia laboral, declarando que los empleados que contrate para la ejecución del contratomismo serán dependientes suyos y no tendrán relación de dependencia alguna con ADIF. Si fuera necesario procederá El Adjudicatario mantendrá indemne a ADIF de inmediato cualquier reclamo de terceros sobre la materia. b. El personal afectado a la sustitución ejecución del presente servicio, dependiente del adjudicatario, deberá disponer de los Seguros y Pólizas que correspondan a la normativa vigente para el normal desarrollo de las tareas. Por ejemplo, pero no limitado a ART, Seguro de Vida, etc. c. El adjudicatario reconoce expresamente que su contratación, no puede ser interpretada en el sentido que el Despachante tenga un derecho adquirido de exclusividad con relación a todas y/o una parte de las operaciones de importación o exportación definitiva y/o temporal que sean efectuadas por ADIF a/o desde la República Argentina. d. El Despachante se obliga a mantener indemne a ADIF frente a la DGA y/o cualquier otro organismo argentino administrativo y/o judicial competente por el eventual pago de tributos adicionales y/o sus intereses y/o multas y/o cualquier tipo de sanción que pueda derivarse con motivos de errores de hecho o de derecho que pueda cometer el adjudicatario y/o sus dependientes con motivo de su gestión. Esta obligación de indemnidad se extiende también a los reclamos de terceros que eventualmente puedan sufrir daños con motivos de acciones y omisiones del Despachante y/o de su personal, como así también, frente a eventuales reclamos de forma cualquier índole provenientes de personas que trabajen para el adjudicatario y/o provenientes de organismos vinculados a la adjudicación seguridad social. e. El Adjudicatario se obliga de manera irrevocable a mantener indemne a ADIF frente a acciones judiciales y/o extrajudiciales y/o reclamos de personal propio o terceros, vinculadas con la prestación objeto del contrato quede siempre aseguradapresente llamado. f. En caso que el Adjudicatario deba contratar servicio de terceros para cumplir con las tareas solicitadas en este documento, quedará obligado a notificar por escrito tal situación a ADIF. Así también, se obliga a mantener indemne a ADIF por cualquier reclamo de índole civil, comercial, laboral, fiscal y/o previsional, contractual, extracontractual y de cualquier otra índole que se derive ya sea con relación a su PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE personal y/o su actividad o que derive de dichos subcontratos, vinculado con la actividad propia, de sus dependientes y/o terceros subcontratistas o no, con motivo del presente. g. Serán a cargo del Adjudicatario todo impuesto, tasa o contribución nacional, provincial o municipal, creada o a crearse, que graven su servicio y/o trámites que resulten necesarios para obtener las habilitaciones y/o autorizaciones que pudieren corresponder, directa o indirectamente, objeto de la presente. h. El adjudicatario está obligado al cumplimiento deberá informar en un plazo no superior a 48hs hábiles cualquier cambio o alteración en la situación del insumo o cronograma de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajooperaciones acordado. VI.2. i. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo deberá permitir el ingreso de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios personal que eventualmente ADIF designe a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origineejecutar inspecciones. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Servicio De Despachante De Aduanas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. El adjudicatario contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2. La Dirección Facultativa de la Obra y Coordinación de Seguridad y Salud, será directamente responsable de la dirección, comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada, asumiendo la presentación de este Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento Director de Obra, podrá contar para el desempeño de sus funciones con colaboradores que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos, integrando todos ellos la Dirección de Obra. PLAZO DE EJECUCIÓN.- El plazo de ejecución de la Dirección de Obra vendrá fijado por el de la duración de las obras cuya dirección facultativa se contrata, de tal modo que finalizará con el acta de recepción y liquidación (Acta de Mediciones Generales) y conformidad de aquella, sin perjuicio del informe que deberá redactar a la finalización del plazo de garantía sobre el estado de las obras. La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato EJECUCIÓN La Dirección de Obra se ejecutará con estricta sujeción los pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación, así como a los documentos técnicos que sirven de base al contrato y conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por el personal de los servicios correspondientes designados para el seguimiento y control de los trabajos, sometiéndose el adjudicatario a las facultades de interpretación, modificación y resolución que la legislación vigente confiere a este Ayuntamiento. Cuando la Dirección de Obra incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras, la seguridad y salud de los trabajadores o el cumplimiento del los programas de trabajo, la administración contratante podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución del contrato y contrato. FUNCIONES Y OBLIGACIONES: La dirección facultativa emitirá dentro de los plazos parciales fijados diez días primeros del mes, relación valorada de la obra ejecutada en el mes inmediatamente anterior, no siendo excusa para su realización, la inexistencia de obras en el mes inmediatamente anterior, salvo que exista acta de suspensión o decisión dictada por el órgano de contratación. La dirección Facultativa tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para cumplir con sus tareas de dirección, control, comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras, asumiendo en relación con el contratista de la obra cuantas funciones sean precisas para el buen fin de la misma. Presentará libro de órdenes de la obra ante este Ayuntamiento al objeto de que sea diligenciado por el órgano de contratación. Así mismo, el coordinador de Seguridad y Salud velará por el cumplimiento de lo especificado en el estudio de Seguridad y Salud y del Plan de Seguridad. La dirección llevará el control técnico y económico de la totalidad de la obra. La dirección realizará labores de Gestión y Coordinación con todos los elementos con los que pueda existir interferencia a lo largo de la ejecución de la obra, tanto sean organismos o servicios como terceros afectados. Bajo este concepto, gestionará solicitudes o conflictos con organismos y servicios tanto municipales como ajenos, tramitando las solicitudes, en especial se encargará de dar de alta en Servicio Territorial de Trabajo, del inicio de la obra, así como informes, quejas y soluciones a las mismas y las expondrán al órgano de contratación del Ayuntamiento para su conocimiento y aprobación. Se realizarán reuniones, como mínimo en cada visita semanal con el órgano de contratación para poner en conocimiento del estado técnico y económico de la obra, mediante la documentación necesaria y estudios realizados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicasDirección Facultativa. Estas tendrán la cuantía determinada en reuniones serán el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa ámbito para establecer por parte de la Administracióndirección los objetivos y compromisos de ejecución y exponer el seguimiento y control del cumplimiento de los mismos. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar Además se realizarán tantas reuniones puntuales como sean necesarias a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo petición de la Administración, en virtud dirección facultativa o del órgano de contratación. Se presentarán informes por parte de la legislación aplicableDirección Facultativa adjuntos a cada certificación sobre situación de la obra y previsión de posibles desviaciones en plazo. Cualquier propuesta de modificación que pueda surgir al proyecto aprobado será notificada al Ayuntamiento con antelación suficiente para que ésta pueda ser estudiada y aprobada, se reducirá si procede, por el órgano competente, sin que produzca retraso en la parte del precio ejecución de la obra La dirección Técnica u organismo que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones ésta contrate, acometerá con el inicio de la obra y antes de la 1ª Certificación la redacción de un plan de Calidad en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia especificarán como mínimo los ensayos y controles necesarios a realizar y planificación de los efectos mismos. La dirección de obra establecerá el procedimiento adecuado para que exista constancia documental de todas las ordenes instrucciones y comunicaciones e incidencias que durante la indemnización-resolución, con o sin pérdida ejecución de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originelas obras pudieran producirse. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Contrato De Servicios De Dirección De Obra

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.11.- El adjudicatario deberá ejecutar los trabajos con estricta sujeción a lo dispuesto en los documentos recogidos en la Cláusula 2.1 del presente Pliego y a la prelación en ella establecida, así como a las Órdenes e instrucciones que en interpretación de éstos diera VEIASA. 2.- El adjudicatario queda obligado a aportar los equipos técnicos, materiales, medios auxiliares y humanos necesarios para la entrega, instalación, montaje, mantenimiento de los mismos, en su caso, y o cualquier tipo de servicio de logística, todo lo cual se llevará a cabo conforme al plan establecido en el PPT y en número y grado preciso para la realización del objeto del Acuerdo Marco a satisfacción y en los mismos términos que se hubiesen ofertado, debiendo responder de los riesgos de siniestro del material, personal y equipos implicados en la operación así como de los daños a terceros, siendo suyo el riesgo y xxxxxxx de la ejecución del Acuerdo Marco. Asimismo deberá responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de los bienes suministrados, así como de las consecuencias que se deduzcan para VEIASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Acuerdo Xxxxx, debiendo mantener indemne a VEIASA de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones. 3.- En el caso de que el suministro conlleve instalación, el adjudicatario será responsable de la limpieza de los lugares donde ejecute el Acuerdo Xxxxx por las actuaciones que le son propias, debiendo mantener éstos limpios y en perfecto estado, almacenando los materiales sobrantes en el lugar apropiado, preferentemente donde se destinen a su reciclaje. El adjudicatario contará tendrá en cuenta las condiciones propias del lugar donde deba ejecutarse el Acuerdo Marco. Antes de presentar su oferta el adjudicatario inspeccionará y examinará el lugar y se informará en la medida que estime necesario de las características y clases de trabajos, así como de todas las circunstancias (zonas de vertido de residuos, necesidades de materiales y equipos, medios de acceso, etc.) que puedan influir en su proposición o afectar la ejecución de los trabajos. Se considerará, una vez adjudicado, que cualquier tipo de variación dentro de los trabajos y no prevista en la oferta, será a cargo del adjudicatario, por lo que no se admitirá ningún tipo de reclamación en cuanto a la idoneidad de los locales, idoneidad de la maquinaria prevista para la ejecución, etc., considerándose que el adjudicatario está obligado a la verificación de estos extremos durante el estudio de la oferta y por lo tanto, cualquier alteración sobre estos supuestos se considerará riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. 4.- El adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de VEIASA. 5.- El adjudicatario para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual xx xxxxxxx, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El Adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra VEIASA con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a VEIASA por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación VEIASA quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del Adjudicatario, aún después de la Recepción Definitiva del suministro, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación por otros de iguales características y calidades a definir por VEIASA en el plazo que prudencialmente se le fije. Si vencido dicho plazo el Adjudicatario no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, VEIASA sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del Adjudicatario. Todo ello, con independencia de las penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el personal adecuado presente Xxxxxx. Lo dispuesto en esta Cláusula es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en contrato y/o las Condiciones Particulares a favor de VEIASA. En el caso de productos “software” el Adjudicatario declarará expresamente que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que VEIASA así lo solicitara. 6.- Corresponderán y serán a cargo del Adjudicatario: • La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del Acuerdo Marco. • Satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega hasta el lugar y destino convenido, retirada de los bienes entregados o usados por VEIASA como parte del precio del contrato, montaje, puesta en funcionamiento o uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas, posterior asistencia técnica de los bienes suministrados durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros necesarios para la realización del objeto del Acuerdo Marco. 7.- El adjudicatario quedará obligado a facilitar a VEIASA los planos constructivos y listos de partes y componentes del material suministrado en el formato que defina el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como sus referencias, identificaciones y fabricantes de dicho material, con el fin de que VEIASA pueda garantizar, en su caso, el mantenimiento futuro. 8.- Durante la ejecución del Acuerdo Xxxxx el adjudicatario deberá respetar en todo momento la legislación medioambiental, poniendo especial cuidado en la gestión de los residuos que se generen en el lugar de ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá Además, conforme a los requerimientos xxx Xxxxxx de inmediato Prescripciones Técnicas y a las medidas de carácter medioambiental propuestas que hayan sido aceptadas por VEIASA, el adjudicatario en la ejecución del contrato integrará los aspectos medioambientales para conseguir que el proceso de ejecución del Acuerdo Xxxxx sea lo más respetuoso con la protección del medio ambiente. El adjudicatario, igualmente se compromete a cumplir con lo establecido dentro de las instrucciones técnicas medioambientales, el compromiso ambiental y la política de gestión integrada de VEIASA. Asimismo, el adjudicatario debe comunicar a la sustitución Unidad de Servicios Generales y Medio Ambiente cualquier situación de riesgo o de emergencia ambiental que surja durante su actividad en VEIASA, siendo de su total responsabilidad cualquier daño que por estos motivos pudieran ocasionarse tanto a VEIASA como cualquier tercero. 9.- El adjudicatario deberá responder de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del personalcumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subarrendatarios, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra VEIASA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En cualquier caso, indemnizará a VEIASA de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. 10.- El adjudicatario deberá solicitar a VEIASA con la antelación suficiente cualquier dato, documento, o información que precisara durante la elaboración de los trabajos, no pudiendo imputar a VEIASA, una realización defectuosa o tardía salvo que los datos que se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a VEIASA. 11.- El adjudicatario está obligado a poner en conocimiento de VEIASA cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado lo contratado sirva perfectamente al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajofin buscado. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo 12.- La empresa adjudicataria responderá de los daños y perjuicios ocasionados directa o indirectamente por la ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citadosAcuerdo Marco, el contratista hubiera incurrido en xxxx tanto a VEIASA como a terceras personas, por causas imputables al mismoa él o a su subarrendatario, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición en su caso. En lo que respecta a cobertura de penalidades económicas. Estas riesgos y responsabilidad civil frente a terceros, tanto el personal, como los bienes e instalaciones de VEIASA, tendrán la cuantía determinada en consideración de terceros, respecto al adjudicatario. 13.- La empresa adjudicataria vendrá obligada, previo requerimiento, a suministrar a VEIASA toda la información necesaria para el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa cumplimiento por parte de ésta de las obligaciones previstas en la Administraciónlegislación sobre transparencia y buen gobierno. En todo casoVEIASA se reserva la facultad de retener pagos a la empresa adjudicataria y repercutirle el importe de que se trate descontando de las garantías entregadas e incluso si fueran insuficientes, cuando el de las facturaciones pendientes, las cantidades que tuviese que satisfacer a consecuencia de indemnizaciones, multas, cotizaciones impagadas, etc., derivados del incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución por la empresa adjudicataria de prestaciones no recuperablescualquier obligación pactada, y este perjuicio no deba correr a cargo o cualquier otra derivada de la Administraciónnormativa en vigor de carácter laboral, en virtud de la legislación aplicablesocial, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenidofiscal, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origineetc. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Suministros

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1Llevar a cabo las instalaciones en el plazo que sea determinado, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales en cuanto a los elementos de las mismas y a sus características técnicas o estéticas. El adjudicatario contará con — Mantener en óptimo estado y condiciones de salubridad, seguridad, higiene, ornato, uso y aspecto tanto el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato dominio público ocupado como las instalaciones y elementos implantados o utilizados en el mismo, destinándolos exclusivamente a la sustitución actividad autorizada, cuidando y responsabilizándose de que ninguna otra sea realizada por terceros, y siguiendo las instrucciones impartidas por los servicios municipales. Antes de iniciar su actividad, deberá obtener expresa conformidad del personalAyuntamiento a los elementos e instalaciones que pretenda emplear. — Prestar el servicio con la debida continuidad y horarios. — Ejercer, de forma en todo momento, personalísima e intransferiblemente la explotación concedida, sin que la adjudicación pueda transmitirla, salvo previa y expresa autorización del contrato quede siempre aseguradaAyuntamiento. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo levantamiento de ejecución del contrato las instalaciones una vez culminada la temporada, debiendo efectuarse limpieza y aireación profunda de la zona, quedando por tanto las playas totalmente limpias de las instalaciones autorizadas. En caso que no se cumpliese por los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citadosadjudicatarios, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, Ayuntamiento procederá a la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes retirada de las penalidadesinstalaciones x xxxxx del adjudicatario, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios sin perjuicio de las sanciones a que pueda tener derecho haber lugar. — Queda totalmente prohibido la Administraciónejecución de obras e instalaciones fijas en las playas. — Queda prohibido en la zona de arena de la playa la publicidad exterior mediante pintura, originados carteles, altavoces, etc., salvo los propios rótulos de los establecimientos (sujetos a autorización municipal) y los indispensables para facilitar información sobre su funcionamiento. Quedan totalmente prohibidos los letreros luminosos visibles desde el mar. — No se permitirá en la playa la venta ambulante de ningún tipo. — No se permitirán casetas de uso particular ni de guarda o almacén de enseres destinados a los servicios de temporada en las playas, debiendo estar los mismos, en su caso fuera xxx xxxxxxx de la playa. En los casos en los que la Demarcación de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx autorice algún tipo de instalación auxiliar, este deberá someterse a la autorización municipal en las cuestiones de estética. — Se prohíbe el acopio de materiales o enseres en la zona de arena, siendo retirados, en su caso, por los servicios municipales que repercutirán los gastos de tal retirada al adjudicatario. — En lugar visible se colocarán las listas de precios que correspondan a cada una de las instalaciones. — Tener a disposición de los clientes el libro de reclamaciones. — Las dimensiones del puesto de helados no superaran diez metros cuadrados (10 m2), incluyendo en el cómputo de esta superficie todos los elementos que constituyan el establecimiento y se colocarán en el lugar indicado por la demora del contratistaOficina Técnica Municipal. Si - Las instalaciones no deberán constituir obstáculo para el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratistaejercicio de las servidumbres de tránsito. - No podrán instalarse, se estará a lo dispuesto prohibiéndose expresamente, todo tipo de altavoces, aparatos musicales, o aparatos de reproducción sonora colocados en el apartado 2 exterior u orientados al exterior. - El puesto deberá estar siempre en las debidas condiciones xx xxxxxx, limpieza, etc. pudiendo el Ayuntamiento requerir al adjudicatario a este fin, si estimase que alguno de los mismos no reúne las debidas condiciones, incluso declarar caducada la concesión si el requerido no cumpliese las exigencias que al respecto le fije el Ayuntamiento en el plazo que le conceda a tal fin. - Asimismo el adjudicatario deberá acreditar que él y/o el personal que preste sus servicios en el puesto adjudicado, dispone de formación relacionada con la manipulación de alimentos y que cumple con las normas laborales de Seguridad Social y Fiscales. - En el caso de venta de otros productos, como bebidas o similares, éstos deberán estar debidamente cerrados y envasados con su correspondiente Registro Sanitario. - Asimismo el adjudicatario deberá suscribir póliza de responsabilidad civil para responder de los posibles daños efectuados durante la instalación, explotación y posterior retirada de los puestos. - El horario de los puestos queda limitado a los horarios señalados en los artículos 10 y 7 del artículo 96 Decreto 296/1997 (B.O.P.V de 19 de Diciembre de 1997 en el que se establecen los horarios de las actividades recreativas en el ámbito del TRLCAP. La constitución País Xxxxx) y a los señalados en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte el acuerdo de la AdministraciónComisión de Gobierno de 26 de Septiembre de 2004, que es el siguiente horario de lunes x xxxxxxx de 8:00 a 24:00. - En todo casocaso de que el adjudicatario deseara rescindir el contrato antes del vencimiento de éste, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar deberá comunicarlo antes del día 1 de febrero del año correspondiente. Este hecho no dará derecho al adjudicatario a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo la devolución de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte proporcional del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origineimporte abonado. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Licensing Agreements

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1Además de las obligaciones de carácter técnico especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son obligaciones del adjudicatario las siguientes: a) El suministro se efectuará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, conforme a las instrucciones que en interpretación de éstas, diere al contratista la parte contratante. b) Hasta que se cumpla el plazo de garantía del suministro objeto del presente contrato, el contratista es único responsable ante el contratante y ante terceros, de los defectos que en el mismo puedan advertirse. c) Son asimismo de cuenta del contratista el pago del importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios o de formalización del contrato, pago de tributos, etc… y de cualquier otro que se produzca incluso en los casos en que esté reconocido su derecho a la repercusión. El adjudicatario contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá importe máximo por este concepto será de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo1.000 euros. VI.2. d) El adjudicatario queda obligado al estricto cumplimiento del plazo de entrega del suministro previsto en su oferta y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en las dependencias de Xxxxx xx Xxxxxx, a contar desde el día siguiente en que se le notifique la adjudicación definitiva. e) El contratista será responsable de la calidad del suministro, así como de las consecuencias que se deduzcan para Xxxxx xx Xxxxxx o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato contrato. f) El adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificaciones en el suministro al que se refiere este contrato, sin la debida aprobación previa de dicha modificación y el presupuesto resultante de los plazos parciales fijados por la Administraciónparte contratante. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, En otro caso no podrá el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables suministrar el combustible a un precio que supere la cuantía fijada, no habiendo lugar a indemnización alguna, ni se abonará el exceso al mismoadjudicatario, delimitándose las responsabilidades a que hubiese lugar de conformidad con la Administración podrá optar por legislación vigente. g) Todos los gastos necesarios para la resolución completa ejecución del suministro son de cargo del contratista desde el momento de la adjudicación definitiva, además de cualesquiera otras nacidas del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios participación de la licitación. h) El contrato se entenderá realizado a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, xxxxxxx, o perjuicios. i) El adjudicatario estará obligado a suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil en cuantía suficiente para cubrir las siguientes coberturas: Responsabilidad civil explotación: 300.000.-€ Responsabilidad civil patronal: 300.000.-€ Sublímite por víctima: 150.000.-€ Responsabilidad civil cruzada: 300.000.-€ Responsabilidad civil postrabajos: 300.000.-€ Fianzas y los defensas: Incluidas. Esta póliza, junto con el justificante de pago de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En prima, deberá presentarse en Xxxxx xx Xxxxxx en el supuesto plazo máximo de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción quince días hábiles siguientes a la cuantía notificación del acuerdo de la adjudicación.

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Samples: Suministro De Productos Químicos

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1El contratista tendrá las siguientes obligaciones: 1. El contratista está obligado al pago del precio mensual, durante los cinco primeros días de cada mes. El retraso en el pago de la mensualidad facultará al Ayuntamiento para la ejecución de la fianza y la resolución del contrato. 2. El adjudicatario contará con estará obligado a utilizar el personal adecuado local para destinarlo a bar. No podrá destinar el establecimiento a otros usos y fines que no sean propios de la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá naturaleza de inmediato a la sustitución del personalbar, siendo motivo de forma que la adjudicación rescisión del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La con pérdida de la garantía el incumplimiento de esta cláusula, sin perjuicio de que le sean exigidas las responsabilidades que le sean procedentes. 3. El adjudicatario estará obligado a solicitar y obtener a su xxxxx las correspondientes autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad y llevar a cabo directa y personalmente por el adjudicatario la actividad, quedando terminantemente prohibido el subarriendo, el traspaso o los importes cualquier otra clase de las penalidadescesión. 4. El adjudicatario no podrá realizar, no excluyen la indemnización sin consentimiento del Ayuntamiento expresado por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administraciónescrito, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto obras en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administracióninmueble. En todo casocaso las obras de mejora necesarias deberán estar debidamente justificadas. Sin perjuicio de la facultad de resolución del contrato, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar Ayuntamiento que no haya autorizado por escrito la realización de las obras podrá exigir que el adjudicatario repongan las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna. Asimismo, podrá ejercitar x xxxxx del adjudicatario estas obras de reposición. 5. Mantener abierto el bar como minimo durante el período de apertura de la Estación de autobuses siendo responsable la apertura y cierre de ésta. 6. Instalar a su xxxxx, el mobiliario necesario para el funcionamiento del Bar. Página13 pie_firma_corto_dipu_01 7. Adquirir el equipamiento complementario necesario para la prestación del servicio, (por ejemplo.: mobiliario, vajilla, batería, etc...). (241)6C154615F6329B407 Este documento es una disminución copia en papel de prestaciones no recuperablesun documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 23/12/2016 8. Ocuparse de las tareas de mantenimiento y limpieza todas las instalaciones de la Estación de Autobuses, incluidos consigna, zona de espera, aseos y andenes, en perfectas condiciones higiénico-sanitarias. 9. Sufragar el gasto de mantenimiento de las instalaciones así como de los suministros de agua, energía eléctrica, recogida de basuras, y este perjuicio no deba correr a cargo cuantos impuestos de cualquier índole correspondan al titular de la Administraciónactividad. 10. Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios. 11. El adjudicatario, en virtud caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento. 12. El personal del Bar deberá disponer de carné de manipulador de alimentos. 13. Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local los cuales no tendrán relación laboral alguna con el Ayuntamiento. 14. Presentar la suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil, por importe de 375.000,00 euros. Asimismo, seguro de daños en continente a favor del Ayuntamiento por valor de 12.645,96 euros. 15. El adjudicatario se obliga a tratar con respeto y cortesía a la clientela, pudiendo llegarse a la resolución del contrato, previa incoación del preceptivo expediente, por incumplimiento a lo señalado. 16. El adjudicatario deberá llevar y poner a disposición del público un Libro de Reclamaciones, que deberá ser entregado al Ayuntamiento cada seis meses, al objeto de que éste tenga conocimiento puntual de las incidencias que se puedan suscitar. 17. El Ayuntamiento podrá en todo momento inspeccionar las instalaciones objeto del contrato, así como ordenar la corrección de cualquier anomalía o desperfecto que se observe. 18. Al término de la legislación aplicablevigencia del contrato, se reducirá la parte bien sea por cumplimiento del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones plazo o reducciones por cualquiera de las causas previstas en el abono presente Pliego, el adjudicatario se obliga a dejar libre y a disposición del precio que proceda por Ayuntamiento los bienes e instalaciones, dentro del plazo de 30 días naturales, a contar desde la disminución fecha de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenidofinalización, se producirán con independencia sin necesidad de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originerequerimiento previo. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la normativa que resulta de aplicación, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en este documento, existen las siguientes:  El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, de conformidad con el artículo 212.2 del TRLCSP. El adjudicatario contará con queda obligado desde el inicio, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, a todo el personal adecuado para que en la ejecución actualidad se encuentre adscrito al servicio aprobado por el Órgano de Contratación (Relación de personal afecto al servicio que figura en el anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas) respetando los derechos económicos, laborales y sociales legítimamente adquiridos por dicho personal hasta la fecha del contratoanuncio de la convocatoria de esta licitación. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajo. VI.2Trabajo. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento incumplimiento de estas obligaciones por parte del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. Si llegado  El personal encargado de la prestación, dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el término Ayuntamiento xx Xxxxx.  El personal deberá estar dotado del vestuario adecuado para la realización de cualquiera sus tareas, y deberá portar la identificación personalizada. PCAP Mantenimiento de los plazos citadosParques 2012 Regulación armonizada Servicio Contratación 24  El adjudicatario tiene la obligación de continuar con la prestación del servicio hasta que éste sea asumido por un nuevo contratista. De conformidad con el artículo 118 del TRLCSP, el contratista hubiera incurrido está obligado a asumir, en xxxx por causas imputables las condiciones laborales establecidas en la actualidad, al personal que actualmente se encuentra prestando el servicio que ahora se licita, y que se relaciona en el Anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de la potestad de organización y asignación de funciones que la empresa pueda efectuar conforme a la legislación laboral vigente. Así mismo, la Administración podrá optar en caso de que el contratista decida ampliar los recursos humanos con los que va ejecutar el contrato, esta ampliación será por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños cuenta y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora riesgo del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará Todo ello de acuerdo a lo dispuesto establecido en el apartado 2 artículo 120 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la AdministraciónTRLCSP, en virtud el que se establece que “en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de la legislación aplicablesubrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se reducirá la parte del precio que corresponda el órgano de contratación deberá facilitar a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones los licitadores, en el abono del precio que proceda por propio pliego o en la disminución de prestaciones no recuperables o documentación complementaria, la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia información sobre las condiciones de los efectos contratos de los trabajadores a los que afecte la indemnización-resoluciónsubrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a empresa que pudiera dar lugar viniese efectuando la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización prestación objeto del contrato a adjudicar y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto que tenga la condición de existir varios adjudicatarios empleadora de los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la cuantía referida información al órgano de la adjudicacióncontratación, a requerimiento de éste."

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Samples: Contract for Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de prestación de servicios de “XXXXXXXXX XX X0X0 XXXXXXXXXX SOCIAL ASISTIDA “SAN XXXX” DEPENDIENTE DE LA EXCMA. El adjudicatario contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE 11.1.­ El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2. 11.2.­ El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato con sus posibles prórrogas que se establezcan en el apartado Ñ) del cuadro de características y de los plazos parciales fijados por la Administración. En todo caso, la empresa contratista estará obligada a seguir prestando los servicios hasta que, tras la tramitación del oportuno expediente de contratación, un nuevo adjudicatario inicie la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. En los supuestos citados, y por el tiempo en que esté obligado a continuar con la prestación de los servicios, el contratista deberá abonar el mismo canon o precio mensual, calculando su importe, proporcionalmente a dicho periodo, como si de una prórroga se tratase. La forma de pago será la contemplada en el apartado T) del presente pliego. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán ascenderán a la cuantía determinada que determine el órgano de contratación en el párrafo primero apartado Q) del cuadro de características de este Pliego, o en su defecto, a las fijadas por el artículo 95.3 212 del TRLCAPTRLCSP. Fecha de emisión de la firma:13/09/2017 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:u5CDPPGKfGd8JgiWKQgo CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:29 página/s. Página 20 de 29. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 213.2 del TRLCAPTRLCSP. La En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. 11.3.­ Son de cuenta del contratista, contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto , hasta un importe máximo de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación150,00 €.

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Samples: Contrato De Servicios De Cafetería

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1Además de las que resultan xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y las que deriven de la proposición que presente y su posterior negociación, los adjudicatarios vendrán obligados a: a) Conocer perfectamente el funcionamiento, características y limitaciones del vehiculo y de los implementos que lleve (cuchilla quitanieves, extendedora de sal etc…) b) Mantener en perfecto estado de funcionamiento la maquinaria que adscriban al contrato. c) Mantener en perfecto estado de funcionamiento la maquinaria que le sea cedida por la Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa a los efectos de prestar el servicio. El adjudicatario contará Motar y desmontar el equipo completo cuchilla y/o extendedora de sal siempre que sea necesario. Después de cada intervención se procedera al lavado, engrase y revisión, de todos los equipos cedidos, a fin de que los mismos este en perfecto estado de funcionamiento en todo momento. Cualquier incidencia que presenten los equipos cedidos para el contrato será inmediatamente comunicada a la Cuadrilla para solventarla a la mayor brevedad posible. d) Encontrarse a la entera disposición de la Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa y perfectamente localizables tan pronto como se conozcan previsiones de nevadas en la zona, durante las mismas, así como con posterioridad a las mismas en tanto el personal adecuado Coordinador nombrado por la Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa no considere finalizado el servicio a prestar. e) Deberán cumplir en todo momento las indicaciones y órdenes del Coordinador del servicio, así como las de la Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa en función del Plan de Prioridades e itinerarios que se establezcan. Deberán incluso prestar el servicio fuera de los sectores que les hayan sido adjudicados cuando así se exija por el Coordinador o la Cuadrilla de Campezo- Montaña Alavesa por causa justificada. f) Informar en tiempo real el inicio y fin de los trabajos que se estén realizando. Para ello antes de salir a carretera se comunicará y recabará la autorización del coordinador de la Cuadrilla o persona designada por esta o caso de no ser posible comunicar con los anteriores del Centro de Control de Carreteras de Diputación Xxxxx xx Xxxxx. Cualquier incidencia que se detecte en la carretera durante la intervención será inmediatamente comunicada de la misma forma anterior para que se adopten las medidas correctoras necesarias. Cuando se terminen los trabajos a realizar el fin de los mismos será inmediatamente comunicado en tiempo real al coordinador de la Cuadrilla, persona designada por la Cuadrilla o caso de no ser posible comunicar con los anteriores al Centro de Control de Carreteras de Diputación Xxxxx xx Xxxxx. g) Durante los trabajos en carretera el conductor/a del equipo y su acompañante, caso de haberlo, vestirán chaleco o ropa reflectante, a fin de garantizar su seguridad en carretera. Custodiar y guardar de forma adecuada la maquinaria cedida por la Cuadrilla para la ejecución prestación del contratoservicio. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento Los equipos se guardaran en instalaciones cerradas y cubiertas para evitar el robo y deterioro de las disposiciones mismas. h) Exhibir cuantos documentos relativos a seguros sociales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material, y, en general, a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, y Seguridad Social, quedando la Cuadrilla de seguridad social y Campezo-Montaña Alavesa exonerada de seguridad e higiene en el trabajoresponsabilidad por este incumplimiento. VI.2i) Cuando las circunstancias meteorológicas o las incidencias del tráfico lo requieran, los equipos podrán desplazarse para limpiar las carreteras de superior prioridad que no se relacionen en los itinerarios adjudicados o que se sitúen fuera de sus límites territoriales. Todo ello siempre por petición de Diputación Xxxxx xx Xxxxx o a propuesta de la Cuadrilla pero con la autorización de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx. j) El adjudicatario queda podrá ser obligado al cumplimiento del plazo a llevar instalado un sistema de ejecución del contrato y gestión de flotas en los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado equipos contratados, sin coste alguno para el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Contract for Winter Road Cleaning Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. 19.1.- El adjudicatario contará con el personal adecuado para se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como de cuantas normas sectoriales incidan sobre las actividades objeto del contrato, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. Si fuera Deberá observar, asimismo, cuantas instrucciones le diere LA FUNDACIÓN. LA FUNDACIÓN, a través del director del contrato, podrá exigir del adjudicatario la modifica- ción, ampliación o reducción de los servicios contratados, aplicándose en estos casos los pre- cios unitarios consignados en la proposición del adjudicatario. 19.2.- Director o responsable del contrato.- El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la institución, un director de los trabajos o responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en estas Bases, y cursará al contra- tista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, que deberán ser observadas por aquél. A falta de designación expresa se entenderá que el Responsable de Servicios Generales de LA FUNDACIÓN tiene atribuida esta función o responsabilidad y, además, que sus órdenes son expresión de la voluntad técnica del órgano de contratación. 19.2.1.- Facultades de control.- El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios adjudicados si ello resulta conveniente o necesario procederá de inmediato a la sustitución vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el contratista de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el responsable del personalcontrato tendrá libre acceso a la documentación del servicio en los términos previstos en este pliego. El contratista pondrá a disposición del responsable del contrato, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios contra- tados, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento ade- cuado y actualizado de la ejecución y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas. El responsable del contrato podrá recabar del contratista, a efectos de representación ante el órgano de contratación, la designación de aquel personal directivo representante del mismo y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios. 19.3.- Obligaciones del adjudicatario.- Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter gene- ral son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos, en su caso. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a observar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del contrato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una plena coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones ho- mogéneas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones genera- les, a saber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la adjudicación organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del contrato quede siempre aseguradaplazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubie- se venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera ce- sión tolerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. El Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obli- gada a reconocer algún trabajador del adjudicatario está obligado al cumplimiento de como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en materia ma- teria laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajoTrabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este sentido. VI.28. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realización de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que, en su caso, se le hubieren cedido sin personal alguno. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efec- tos, la condición de empresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correcta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, procedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha nego- ciación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes al- cancen. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de ejecución del contrato naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los da- ños y accidentes laborales y de los plazos parciales fijados por explotación que se originen, así como de las posibles infracciones derivadas de la Administración. Si llegado el término normativa vigente a consecuencia de cualquiera la prestación de los plazos citadosservicios. 19.4.- Seguros.- 19.4.1. EL CONTRATISTA viene obligado a concertar, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismoa su cuenta y cargo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición una póliza de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida se- guro de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización responsabilidad civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales causados a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto terceros en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte ejercicio de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones actividad descrita en el abono objeto de este contrato. Dicha póliza deberá presentar las siguientes características: - Duración del precio seguro: tendrá la misma duración que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables del contrato o sus prórrogas. Además, la baja en el rendimiento convenido, póliza cubrirá cuantas reclamaciones se producirán con independencia de los efectos de produzcan durante la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización vida del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materiasen los veinticuatro (24) meses posteriores a su extinción por cualquier cau- sa. En el supuesto caso de existir varios adjudicatarios que en la segunda anualidad del contrato de servicio o a lo largo de la vida del mismo se cambie de compañía aseguradora, la aseguradora entrante am- parará las reclamaciones producidas desde la fecha de efecto de su póliza hasta los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción 24 meses posteriores a la cuantía fecha de extinción del contrato. - Límite de indemnización:  Límite de indemnización por siniestro: 300.000,00 euros  Sublímite por víctima patronal: 150.000,00 euros - Coberturas a contratar:  Responsabilidad Civil de Explotación;  Responsabilidad Civil Patronal;  Responsabilidad Civil Postrabajos / servicios;  Defensa y Fianzas civiles y criminales;  Liberación de Gastos incluida. - Descripción del riesgo asegurado: La actividad descrita en el objeto de este contra- to. - Asegurados: el respectivo contratista y LA FUNDACIÓN. - Beneficiario del seguro: Cualquier tercer perjudicado incluido la adjudicaciónpropia FUNDACIÓN.

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Samples: Contrato De Explotación De Servicio De Impresión

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. 19.1.- El adjudicatario contará con el personal adecuado para se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como de cuantas normas sectoriales incidan sobre las actividades objeto del contrato, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. Si fuera Deberá observar, asimismo, cuantas instrucciones le diere LA FUNDACIÓN. LA FUNDACIÓN, a través del director del contrato, podrá exigir del adjudicatario la modifica- ción, ampliación o reducción de los servicios contratados, aplicándose en estos casos los pre- cios unitarios consignados en la proposición del adjudicatario. 19.2.- Director o responsable del contrato.- El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la institución, un director de los trabajos o responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en estas Bases, y cursará al contra- tista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, que deberán ser observadas por aquél. A falta de designación expresa se entenderá que el Responsable de Servicios Generales de LA FUNDACIÓN tiene atribuida esta función o responsabilidad y, además, que sus órdenes son expresión de la voluntad técnica del órgano de contratación. 19.2.1.- Facultades de control.- El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios adjudicados si ello resulta conveniente o necesario procederá de inmediato a la sustitución vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el contratista de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el responsable del personalcontrato tendrá libre acceso a la documentación del servicio en los términos previstos en este pliego. El contratista pondrá a disposición del responsable del contrato, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios contra- tados, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento ade- cuado y actualizado de la ejecución y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas. El responsable del contrato podrá recabar del contratista, a efectos de representación ante el órgano de contratación, la designación de aquel personal directivo representante del mismo y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios. 19.2.2.- De la fiscalización e inspección.- El responsable del contrato podrá en cualquier momento fiscalizar el servicio; para ello tendrá acceso a toda la documentación contable y financiera que sea necesaria para realizar la labor, siéndole facilitado cuantos datos precisen para llevar a efecto esta fiscalización. En particular tendrá acceso y podrá solicitar: - Libros oficiales del contratista (entre otros el libro diario, libro mayor, cuenta de pér- xxxxx y ganancias, balance de situación y memoria) y sus cuentas anuales (acom- pañadas de la memoria/informe de gestión del órgano de administración) del ejerci- cio anterior, según contenido del artículo 34.1 del Código de Comercio; - Auditoría de las cuentas anuales y su presentación en el registro mercantil; - Información mercantil actualizada; - Información publicada en los periódicos económicos; - Facturación del servicio. También dispondrá el contratista de un libro de Inspecciones, encuadernado, para uso exclusi- vo del responsable del contrato, en el que quedarán reflejadas las actuaciones de control y fiscalización que se lleven a cabo, así como las instrucciones dadas aquél para garantizar la correcta ejecución del contrato, y cuantas observaciones e incidencias puedan hacerse constar para el mejor funcionamiento de los servicios. 19.3.- Obligaciones del adjudicatario.- Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter gene- ral son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a observar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del contrato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una plena coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones ho- mogéneas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones genera- les, a saber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la adjudicación organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del contrato quede siempre aseguradaplazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubie- se venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera ce- sión tolerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. El Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obli- gada a reconocer algún trabajador del adjudicatario está obligado al cumplimiento de como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en materia ma- teria laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajoTrabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este sentido. VI.28. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realización de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condi- ción de empresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a los medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correc- ta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, procedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha nego- ciación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes al- cancen. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de ejecución del contrato naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los da- ños y accidentes laborales y de los plazos parciales fijados por explotación que se originen, así como de las posibles infracciones derivadas de la Administración. Si llegado el término normativa vigente a consecuencia de cualquiera la prestación de los plazos citadosservicios. Por lo demás, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismodeberá de un lado justificar a LA FUNDACIÓN, mediante la Administración podrá optar por presentación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la resolución vigencia del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en presente contrato, el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes pago de las penalidadescotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, no excluyen facilitar cada trimestre un listado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la indemnización prestación de los servicios objeto de estas Bases. 9. El adjudicatario se compromete a uniformar debidamente a los trabajadores de su plantilla que asigne a la prestación de los servicios, y pondrá a disposición de és- tos el material necesario para la correcta ejecución de los mismos. 19.4.- Seguros.- 19.4.1. EL CONTRATISTA viene obligado a concertar, a su cuenta y cargo, una póliza de se- guro de responsabilidad civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales causados a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto terceros en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte ejercicio de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones actividad descrita en el abono objeto de este contrato. Dicha póliza deberá presentar las siguientes características: - Duración del precio seguro: tendrá la misma duración que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables del contrato o sus prórrogas. Además, la baja en el rendimiento convenido, póliza cubrirá cuantas reclamaciones se producirán con independencia de los efectos de produzcan durante la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización vida del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materiasen los veinticuatro (24) meses posteriores a su extinción por cualquier cau- sa. En el supuesto caso de existir varios adjudicatarios que en la segunda anualidad del contrato de servicio o a lo largo de la vida del mismo se cambie de compañía aseguradora, la aseguradora entrante am- parará las reclamaciones producidas desde la fecha de efecto de su póliza hasta los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción 24 meses posteriores a la cuantía fecha de extinción del contrato. - Límite de indemnización:  Límite de indemnización por siniestro: 300.000,00 euros  Sublímite por víctima patronal: 150.000,00 euros - Coberturas a contratar:  Responsabilidad Civil de Explotación;  Responsabilidad Civil Patronal;  Responsabilidad Civil Postrabajos / servicios;  Defensa y Fianzas civiles y criminales;  Liberación de Gastos incluida. - Descripción del riesgo asegurado: La actividad descrita en el objeto de este contra- to. - Asegurados: el respectivo contratista y LA FUNDACIÓN. - Beneficiario del seguro: Cualquier tercer perjudicado incluido la adjudicaciónpropia FUNDACIÓN.

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Samples: Contrato De Explotación De Servicios

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1Serán de cuenta del contratista las siguientes obligaciones: - El adjudicatari@ estará obligado a ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el mismo y en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que le sirven de base y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diera al adjudicatario el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, que serán de obligado cumplimiento para aquél, siempre que lo sean por escrito. - El adjudicatario contará adjudicatari@ y su personal estará obligado a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Éste deberá formar e informar a su personal adecuado de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la ejecución prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. - El adjudicatario está adjudicatari@ estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de seguridad e higiene prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el trabajo. VI.2Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y cualquiera otra normativa específica del objeto del contrato que le sea de aplicación, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de los plazos parciales fijados Xxxxxxxx xxx Xxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la Administración. Si llegado empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el término Ayuntamiento de cualquiera Xxxxxxxx xxx Xxxxx, y ello con independencia de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. Además, son obligaciones esenciales del contratista las siguientes: Cód. Validación: 6AKJEYXG3NP92LT49CQ7MGWTG | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la Administración podrá optar plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 46 - Ejercer por si el derecho de arrendamiento y no cederlo o traspasarlo a terceros, salvo autorización expresa del ayuntamiento. - Cumplir durante la resolución vigencia del contrato o por la imposición las obligaciones impuestas en materia tributaria y de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada seguridad social, así como las obligaciones impuestas en materia de prevención de riesgos laborales, que se deriven con motivo del arrendamiento, quedando el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida Ayuntamiento exento de la garantía responsabilidad relativo a estos conceptos. - Abonar la fianza establecida en la Cláusula Décimo Novena. - No instalar ningún tipo de publicidad que pueda mostrarse al exterior de la finca arrendada salvo previa y expresa autorización del Ayuntamiento. - Asumir, en su caso, todas las obligaciones que pudieran corresponderle a tenor de la normativa vigente, frente al personal que preste sus servicios en la explotación de la finca arrendada, tanto al inicio como a la terminación del contrato de arrendamiento, sin que, en ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo de dicho personal. - Tener otorgadas, antes de iniciar la actividad que pretenda desarrollar en la finca arrendada, las licencias municipales de obras y de instalación, apertura y funcionamiento de la actividad en cuestión o los importes presentadas, en su caso, las declaraciones responsables que fueren oportunas, y obtener cuantas otras autorizaciones fueren precisas para el - Tener vigente y actualizada la póliza de las penalidades, no excluyen la indemnización responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros y al propio Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx xxxxx indicada en la Cláusula 14, Epígrafe 2.9. Dicha póliza responderá, asimismo, de las debidas condiciones de uso en las que pueda tener derecho deberán estar las instalaciones existentes en la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción finca a la cuantía fecha de la adjudicaciónfinalización del contrato.

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Samples: Lease Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/ xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/ 8 MERCAGRANADA S.A. Xxxx. Xx Xxxxxxx-Xxxxxxx Xx. 000 00000 XXXXXXX Telf.: 958-203531- Fax: 000-000000 xxx.xxxxxxxxxxxx.xx Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones: • El contratista deberá disponer a su xxxxx del personal necesario para atender sus obligaciones. El adjudicatario contará contratista queda obligado, con el respecto al personal adecuado para que emplee en la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo MERCAGRANADA S.A. del todo ajena a dichas relaciones laborales. • A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la MERCAGRANADA S.A. según dispone el artículo 308 de la LCSP. • Obligaciones sociales, fiscales y laborales de la empresa adjudicataria. El contratista está obligado bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento de las disposiciones vigentes y aquellas que pudieran publicarse y aprobarse durante la vigencia de este contrato, en materia laboral, fiscal, de seguridad social social, y de seguridad e higiene prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el Convenio colectivo o Norma que le sea aplicable, teniendo a todo el personal que participe en los trabajos objeto del presente contrato, afiliado a la Seguridad Social y cubierto en póliza de seguro de accidentes de trabajo. A tal fin justificará, con periodicidad trimestral, el trabajocumplimiento de lo antedicho mediante la presentación de certificación negativa de deudas ante la Seguridad Social, aportando junto a la factura mensual los TC1 Y TC2 de las liquidaciones mensuales de seguros sociales y documento acreditativo del pago de recibos de salarios abonados a los trabajadores con objeto de acreditar estar al corriente en sus obligaciones de pago. En cualquier caso MERCAGRANADA S.A. quedará indemne de dichas obligaciones. • El adjudicatario deberá someterse a las prescripciones contenidas en los Reglamentos de Funcionamiento y Prestación de Servicios de los Mercados Centrales Mayoristas de Frutas, Hortalizas, Pescado y Actividades Polivalentes de Granada MERCAGRANADA S.A.). xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/ 9 MERCAGRANADA S.A. Xxxx. Xx Xxxxxxx-Xxxxxxx Xx. 000 00000 XXXXXXX Telf. VI.2: 958-203531- Fax: 000-000000 xxx.xxxxxxxxxxxx.xx • MERCAGRANADA S.A. no se considerará, bajo ningún concepto, depositaria de las mercancías, enseres y materiales del adjudicatario. • El adjudicatario aceptará las facultades atribuidas a MERCAGRANADA S.A. con sujeción a la legalidad vigente (arts. 190 y 191 de la LCSP). • El adjudicatario asumirá la prestación de los trabajos en la forma establecida en este Pliego. • El adjudicatario cuidará el cumplimiento de la legislación vigente en todas las materias relacionadas con el contrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (art. 311 de la LCSP). • El contratista informará acerca de la ejecución del contrato si MERCAGRANADA S.A. lo estima oportuno. • El adjudicatario queda obligado dispondrá en todo momento de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio con sujeción al cumplimiento del plazo de ejecución presente Xxxxxx, así como a su oferta. • El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al que tenga conocimiento con ocasión del mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición y guardar secreto con respecto a los datos de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad carácter personal a que pudiera dar lugar tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato. El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de MERCAGRANADA S.A. sin poder aplicarlos ni utilizarlos con un fin distinto al de este contrato. Tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A este respecto, deberá cumplir con todas las obligaciones impuestas por la causa Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, que desarrolla el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/ 10 MERCAGRANADA S.A. Xxxx. Xx Xxxxxxx-Xxxxxxx Xx. 000 00000 XXXXXXX Telf.: 958-203531- Fax: 000-000000 xxx.xxxxxxxxxxxx.xx estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como las previsiones que al respecto establece la normativa de Contratación Administrativa. • El prestador del servicio, contará con el personal idóneo en número y competencia profesional y atenderá debidamente en tiempo y forma la realización de las tareas que se especifican en el presente pliego. • El prestador del servicio deberá contar con una persona que sea la interlocutora entre MERCAGRANADA S.A. y su empresa para cualquier tipo de comunicación. • La empresa adjudicataria no podrá subcontratar el objeto del contrato. • El adjudicatario dispondrá de una estructura de personal adecuada para la realización de todos los origine. VI.3trabajos contemplados en esta contratación. Son • La empresa adjudicataria pondrá en inmediato conocimiento de cuenta MERCAGRANADA S.A., a través del contratistaServicio de Prevención, cuantos conflictos laborales, de tipo individual o colectivo pudieran incidir en la prestación del servicio; en especial, deberá comunicar inmediatamente las convocatorias de huelgas que puedan afectar al servicio. • La empresa adjudicataria será responsable, en caso de huelga o paro laboral debidamente autorizados, de garantizar los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materiasservicios mínimos. En caso de incumplimiento de los servicios mínimos, MERCAGRANADA S.A. se reserva el supuesto derecho a resolver el contrato por incumplimiento del mismo. • La empresa adjudicataria firmará conjuntamente con el contrato una cláusula de existir varios adjudicatarios Responsabilidad Civil empresarial comprometiéndose a respetar los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción principios del Pacto Mundial. • MERCAGRANADA S.A. encuestará anualmente para la medición de sus indicadores sobre proveedores a la cuantía de la adjudicaciónempresa adjudicataria. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/ 11 MERCAGRANADA S.A. Xxxx. Xx Xxxxxxx-Xxxxxxx Xx. 000 00000 XXXXXXX Telf.: 958-203531- Fax: 000-000000 xxx.xxxxxxxxxxxx.xx

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Samples: Contract for Payroll Management and Social Security

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. 19.1.- El adjudicatario contará con el personal adecuado para se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como de cuantas normas sectoriales incidan sobre las actividades objeto del contrato, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. Si fuera Deberá observar, asimismo, cuantas instrucciones le diere LA FUNDACIÓN. LA FUNDACIÓN, a través del director del contrato, podrá exigir del adjudicatario la modifica- ción, ampliación o reducción de los servicios contratados, aplicándose en estos casos los pre- cios unitarios consignados en la proposición del adjudicatario. 19.2.- Director o responsable del contrato.- El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la institución, un director de los trabajos o responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en estas Bases, y cursará al contra- tista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, que deberán ser observadas por aquél. A falta de designación expresa se entenderá que el Responsable de Servicios Generales de LA FUNDACIÓN tiene atribuida esta función o responsabilidad y, además, que sus órdenes son expresión de la voluntad técnica del órgano de contratación. 19.2.1.- Facultades de control.- El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios adjudicados si ello resulta conveniente o necesario procederá de inmediato a la sustitución vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el contratista de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el responsable del personalcontrato tendrá libre acceso a la documentación del servicio en los términos previstos en este pliego. El contratista pondrá a disposición del responsable del contrato, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios contra- tados, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento ade- cuado y actualizado de la ejecución y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas. El responsable del contrato podrá recabar del contratista, a efectos de representación ante el órgano de contratación, la designación de aquel personal directivo representante del mismo y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios. 19.2.2.- De la fiscalización e inspección.- El responsable del contrato podrá en cualquier momento fiscalizar el servicio; para ello tendrá acceso a toda la documentación contable y financiera que sea necesaria para realizar la labor, siéndole facilitado cuantos datos precisen para llevar a efecto esta fiscalización. En particular tendrá acceso y podrá solicitar: - Libros oficiales del contratista (entre otros el libro diario, libro mayor, cuenta de pér- xxxxx y ganancias, balance de situación y memoria) y sus cuentas anuales (acom- pañadas de la memoria/informe de gestión del órgano de administración) del ejerci- cio anterior, según contenido del artículo 34.1 del Código de Comercio; - Auditoría de las cuentas anuales y su presentación en el registro mercantil; - Información mercantil actualizada; - Información publicada en los periódicos económicos; - Facturación del servicio. También dispondrá el contratista de un libro de Inspecciones, encuadernado, para uso exclusi- vo del responsable del contrato, en el que quedarán reflejadas las actuaciones de control y fiscalización que se lleven a cabo, así como las instrucciones dadas aquél para garantizar la correcta ejecución del contrato, y cuantas observaciones e incidencias puedan hacerse constar para el mejor funcionamiento de los servicios. 19.3.- Obligaciones del adjudicatario.- Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter gene- ral son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a observar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del contrato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una plena coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones ho- mogéneas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones genera- les, a saber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la adjudicación organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del contrato quede siempre aseguradaplazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubie- se venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera ce- sión tolerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. El Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obli- gada a reconocer algún trabajador del adjudicatario está obligado al cumplimiento de como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en materia ma- teria laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajoTrabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este sentido. VI.28. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realización de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condi- ción de empresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a los medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correc- ta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, procedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha nego- ciación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes al- cancen. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de ejecución del contrato naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los da- ños y accidentes laborales y de los plazos parciales fijados por explotación que se originen, así como de las posibles infracciones derivadas de la Administración. Si llegado el término normativa vigente a consecuencia de cualquiera la prestación de los plazos citadosservicios. Por lo demás, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismodeberá de un lado justificar a LA FUNDACIÓN, mediante la Administración podrá optar por presentación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la resolución vigencia del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en presente contrato, el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes pago de las penalidadescotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, no excluyen facilitar cada trimestre un listado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la indemnización prestación de los servicios objeto de estas Bases. 9. El adjudicatario se compromete a uniformar debidamente a los trabajadores de su plantilla que asigne a la prestación de los servicios, y pondrá a disposición de és- tos el material necesario para la correcta ejecución de los mismos. 19.4.- Seguros.- 19.4.1. EL CONTRATISTA viene obligado a concertar, a su cuenta y cargo, una póliza de se- guro de responsabilidad civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales causados a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto terceros en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte ejercicio de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones actividad descrita en el abono objeto de este contrato. Dicha póliza deberá presentar las siguientes características: - Duración del precio seguro: tendrá la misma duración que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables del contrato o sus prórrogas. Además, la baja en el rendimiento convenido, póliza cubrirá cuantas reclamaciones se producirán con independencia de los efectos de produzcan durante la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización vida del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materiasen los veinticuatro (24) meses posteriores a su extinción por cualquier cau- sa. En el supuesto caso de existir varios adjudicatarios que en la segunda anualidad del contrato de servicio o a lo largo de la vida del mismo se cambie de compañía aseguradora, la aseguradora entrante am- parará las reclamaciones producidas desde la fecha de efecto de su póliza hasta los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción 24 meses posteriores a la cuantía fecha de extinción del contrato. - Límite de indemnización:  Límite de indemnización por siniestro: 900.000,00 euros  Sublímite por víctima patronal: 150.000,00 euros - Coberturas a contratar:  Responsabilidad Civil de Explotación;  Responsabilidad Civil Patronal;  Responsabilidad Civil Postrabajos / servicios;  Defensa y Fianzas civiles y criminales;  Liberación de Gastos incluida. - Descripción del riesgo asegurado: La actividad descrita en el objeto de este contra- to. - Asegurados: el respectivo contratista y LA FUNDACIÓN. - Beneficiario del seguro: Cualquier tercer perjudicado incluido la adjudicaciónpropia FUNDACIÓN.

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Samples: Contrato De Explotación De Servicios Audiovisuales E Iluminación

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1La principal obligación de la empresa adjudicada es la asistencia a pasajeros al interior de las estaciones de Tren Central; estas obligaciones se detallan como sigue:  Velar por el normal desarrollo del viaje en las etapas de subida y descenso del tren. El adjudicatario contará  Respetar y hacer cumplir a cabalidad el reglamento de viaje establecido por Tren Central.  Cumplir a cabalidad los turnos de inicio, término de jornada y lugar de trabajo el cual está estipulado en las presentes bases. Para el efecto de cambios de horarios Tren Central notificará con una anticipación de 5 días hábiles mediante correo electrónico al Administrador de contrato del Proponente adjudicado.  Llevar a cabo todas las medidas necesarias para que su personal trabaje perfectamente uniformado según estándar establecido por Tren Central, se presente aseado y portando la credencial que los identifique, ambos entregados por el “Adjudicatario”.  Capacitar al personal en procesos y estándares emanadas por Tren Central La función del ASISTENTE DE PASAJEROS, es apoyar al usuario, en lo concerniente a la circulación expedita de los trenes para asegurar la oferta de transporte. Esta actividad debe llevarse a cabo con la correspondiente coordinación entre el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma Tren Central que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes se encuentra en materia laboral, de seguridad social estaciones y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitacióntrenes, y los niveles de coordinación o supervisión que establezca el contratista, intermediándose los ajustes necesarios para optimizar el nivel de desempeño y el resultado requerido. Con el propósito de orientar el servicio, se detallan a continuación las principales funciones que tendrá cada puesto de servicio durante el desarrollo de actividades del ASISTENTE DE PASAJEROS.  Realizar las funciones descritas conforme a los requerimientos de Tren Central.  Informar al público y anunciar formalmente la llegada y la salida de los trenes (en formatos establecidos por Tren Central).  Solicitar directamente a los pasajeros que no traspasen la línea amarilla indicándoles con sus manos el sector en el cual es seguro esperar el tren. En caso que haya omisión voluntaria en acatar la solicitud, el asistente actuará con suma precaución sin presionar al pasajero para que éste no altere el estado de seguridad del andén, ya sea para otros pasajeros, para el mismo, como para el propio asistente.  Eventualmente el ASISTENTE DE PASAJEROS y a petición de Tren Central, deberá utilizar elementos que apoyen su labor xx xxxxx de flujo y/o mantención de usuarios tras la línea amarilla de seguridad, tales como: megáfono, bastones luminosos, guantes con reflectante, paletas con señalética, entre otros.  Atender situaciones que podrían poner en riesgo la integridad de los usuarios durante el ascenso y descenso en el tren, solicitando que permitan bajar antes de subir.  Actuar ágilmente ante un requerimiento operacional, como un no cierre de puertas, un freno de emergencia accionado o un objeto que impida el cierre normal de puertas.  Atender los requerimientos de información específica de clientes, dentro del ámbito que pueda resolver o bien derivar al Encargado de Estación o al personal de Tren Central que corresponda.  Informar a los clientes, ya sea a través de equipos o de manera personal, la aplicación de medidas específicas que signifiquen un requerimiento adicional a la rutina habitual de transporte.  Apoyar al personal de Tren Central ante incidentes y/o accidentes, tales como, evacuaciones, caída de clientes al interior de un tren, caídas de personas al subir o bajar de los coches, cortes de energía, atrapamiento de objetos o manos y cualquier otra situación que competa a la operación diaria y donde pudiera verse afectada la normal circulación de trenes.  Actuar ante situaciones de contingencias de acuerdo a los procedimientos operativos de Tren Central, tales como: evacuación de trenes, rearme de frenos, evacuación de la formalización del contrato estación, cierre y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materiasapertura manual de puertas en trenes, sacar elementos que obstruyan el cierre de una puerta y otros, que tiendan a salvar una situación que afecte la normal circulación de trenes. En el supuesto  Actuar de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a manera precavida ante cada acción o situación que signifique riesgo para la cuantía integridad física de clientes y personal de la adjudicaciónestación, informando oportunamente la circunstancia al personal de Tren Central.  Informar o alertar al personal encargado de seguridad de la estación, de la presencia de acciones delictuales, vendedores, riñas, paquetes sospechosos e incidentes que requieran intervención inmediata, sin intervenir en ningún caso el asistente de xxxxx.  Apoyar en el control de evasión donde sea requerido por Tren Central.

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Samples: Licitación Pública

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1Serán de cuenta del contratista las siguientes obligaciones: - El adjudicatari@ estará obligado a ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el mismo y en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que le sirven de base y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diera al adjudicatario el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, que serán de obligado cumplimiento para aquél, siempre que lo sean por escrito. - El adjudicatario contará adjudicatari@ y su personal estará obligado a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el personal adecuado para artículo 10 de la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personalLey Orgánica 15/1999, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. 13 de diciembre, - El adjudicatario está adjudicatari@ estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de seguridad e higiene prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el trabajo. VI.2Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y cualquiera otra normativa específica del objeto del contrato que le sea de aplicación, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de los plazos parciales fijados Xxxxxxxx xxx Xxxxx, por la Administración. Si llegado el término cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida organización de la garantía o los importes empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables cuantas disposiciones legales resulten aplicables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución Ayuntamiento de prestaciones no recuperablesXxxxxxxx xxx Xxxxx, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán ello con independencia de los efectos las facultades de la indemnización-resoluciónControl e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. Además, con son obligaciones esenciales del contratista las siguientes: - Ejercer por si el derecho de arrendamiento y no cederlo o sin pérdida de la fianza o penalidad traspasarlo a que pudiera dar lugar la causa que los origineterceros, salvo autorización expresa del ayuntamiento. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Arrendamiento

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1a) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir en materia de reparación de averías e incidencias en las Redes y Acometidas, las reposiciones de pavimentos afectados y las instalaciones eléctricas de señalización, alumbrado y fuerza necesarias, tanto en dichas actuaciones del Adjudicatario, como en las propias que la Dirección General de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla lo requieran son las siguientes: • Reparación de fugas en Tuberías, Acometidas y elementos de las Redes de Abastecimiento de Agua Potable, Agua Reutilizada y Saneamiento de Aguas Residuales. El adjudicatario contará • Reparación de válvulas, ventosas, bocas xx xxxxx, hidrantes, llaves de paso y grifos de conexión, cuyo estado de conservación no sea el adecuado. • Sustitución de canalizaciones deterioradas y sus elementos, en los casos en que la Ciudad Autónoma lo considere oportuno. • Acondicionamiento y ejecución de Acometidas deterioradas, de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales, en los casos en que la Ciudad Autónoma lo considere oportuno. • Realización de las conexiones de Redes y Acometidas deterioradas, en los casos en que la Ciudad Autónoma lo considere oportuno. • Demoliciones y construcciones de arquetas, pozos e imbornales. • Sustitución y acondicionamiento xx xxxxx de pavimento, trampillones de válvulas, rejillas de imbornales, tapas y xxxxxx xx xxxxx y arquetas. • Excavaciones con medios mecánicos y manuales, relleno y compactación de zanjas. • Demoliciones y reposiciones de pavimentos. • Carga y transporte de los productos extraídos a vertedero. • Cortes generales del Servicio para llevar a cabo las actuaciones planteadas en este Pliego de Condiciones y restablecimiento del mismo tras la finalización de los trabajos ejecutados. • Instalaciones eléctricas de señalización, alumbrado y fuerza. Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en el Anexo I: Cuadro de Precios b) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo las obras y trabajos que se podrán encargar de forma circunstancial, entre las que se describen las precisas para la inspección de las Redes y Acometidas domiciliarias con independencia en la fase de ejecución en que se encuentren, así como el diagnóstico, control, localización y detección de fugas, son las siguientes: • Concertar cita con el personal adecuado promotor o cliente. • Visita de la urbanización, finca o inmueble, toma de datos requeridos, registro fotográfico, cumplimentación de Órdenes de Trabajos y Parte de Inspección. • Asesoramiento al promotor o cliente, cuando proceda. • Diagnóstico, Localización y detección de fugas en las Redes, así como la realización de dos campañas de localización de fugas al año a la totalidad de la red de abastecimiento. • Operaciones necesarias para la elaboración de informes del estado de las Redes. Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en el Anexo I: Cuadro de Precios. c) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo los trabajos de prolongación, renovación, y ejecución de nuevas Redes de Abastecimiento de Agua Potable, Agua Reutilizada y Saneamiento de Aguas Residuales, son las siguientes: • Instalación de canalizaciones en prolongación de Redes tanto de Abastecimiento de agua Potable y Agua Reutilizada, como de Saneamiento de Aguas Residuales. • Sustitución de canalizaciones y sus elementos y realización de conexiones, a petición de la Ciudad Autónoma. • Acondicionamiento y ejecución, a petición de la Ciudad Autónoma, de nuevas Redes de Abastecimiento de Agua Potable, Agua Reutilizada y Saneamiento de Aguas Residuales. Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en el Anexo I: Cuadro de Precios. d) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo la renovación y ejecución de nuevas Acometidas de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales, así como la anulación de éstas por bajas de suministro, el restablecimiento o reconexión de Acometidas en situación de baja, la modificación de Acometidas y las suspensiones de suministro, son las siguientes: • Sustitución y modificación de Acometidas y sus elementos, a petición de la Ciudad Autónoma. • Ejecución de nuevas Acometidas de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales a petición de la Ciudad Autónoma. • Anulación de Acometidas en situación de Baja, cortes o suspensiones particulares del contratosuministro domiciliario a abonados y restablecimiento o reconexión de acometidas en situación de baja. Si fuera necesario procederá Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en el Anexo I: Cuadro de inmediato Precios. e) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo para la instalación, conservación, y renovación de contadores de consumo de agua son las siguientes: Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en el Anexo I: Cuadro de Precios. f) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo la inspección, conservación y mantenimiento de las plantas de ósmosis inversa son las siguientes: • Limpieza integral de las instalaciones y los equipos, así como la adquisición de los productos, recomendados por el fabricante, necesarios para la realización de dicha limpieza y mantenimiento. • Está totalmente prohibido la utilización de ácido sulfúrico o ácido clorhídrico en las operaciones de mantenimiento y limpieza. • Reposiciones de materiales averiados o deficientes, empleándose a tal fin solo recambios originales. • Sustitución de filtros, microfiltros y membranas originales cuando proceda. Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en el Anexo I: Cuadro de Precios y aplicarán a las siguientes instalaciones: ▪ Fuente Altos del Real ▪ Fuente Plaza de la Goleta ▪ Fuente Estadio Xxxxxxx Xxxxx ▪ Fuente Cañada ▪ Fuente de Trara g) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo la inspección, conservación, mantenimiento y encendido y apagado de las fuentes ornamentales, son las siguientes: • Inspección y puesta a punto de encendido y apagado: Se deberá realizar semanalmente un recorrido de encendido (a la sustitución del personal, hora de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento puesta en marcha de las disposiciones vigentes fuentes) y otro de apagado (a la hora que se marque como apagado), inspeccionando, anotando y corrigiendo las anomalías detectadas. La conexión y desconexión de las instalaciones, tanto eléctricas como hidráulicas, en materia laboralla programación de funcionamiento habitual o en situaciones específicas, se hará de seguridad social acuerdo con las normas e instrucciones que establezca la Ciudad Autónoma de Melilla. • De acuerdo con un plan programado, se realizarán las operaciones necesarias de conservación y mantenimiento en: • Los centros de seguridad e higiene mando y protección de las instalaciones, incluyendo la regulación de los controles fotoeléctricos, interruptores de mando y protección, interruptores horarios, reguladores de tensión, los programadores, los relojes de encendido y apagado, las centralizaciones de contadores, automatismo en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato llenado y vaciado de los plazos parciales fijados vasos, etc. • Instalaciones eléctricas, tanto en los cuartos de bombas como en los vasos de la fuente, así como las instalaciones de enlace y alimentación. • Puestas a tierra, debiendo mantener los niveles de resistencia a tierra por la Administración. Si llegado el término de cualquiera debajo de los plazos citadosmáximos permitidos. • Equipos mecánicos, el contratista hubiera incurrido tales como bombas, motores, etc. • Elementos auxiliares instalados o de nueva implantación, como: bombas de achique, ventiladores, extractores, anemómetros, etc. • Alumbrado. • Instalaciones de fontanería, válvulas, desagües, etc. • Tratamiento químico del agua con los productos biodegradables o adecuados en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud cumplimiento de la legislación aplicablevigente en materia de sanidad (antialgas, se reducirá cloradores, reductores del PH, estabilizadores de cal, etc.). • Limpieza integral de las instalaciones y, si procede, la parte del precio que corresponda a dichas prestacionesdesinfección para la prevención de la legionelosis. Las deducciones o reducciones Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en el abono Anexo I: Cuadro de Precios y aplicarán a las siguientes instalaciones: ▪ Fuente Plaza España ▪ Fuentes Parque Xxxxxxxxx ▪ Fuentes Plaza Multifuncional ▪ Fuente Parque Xxxxxx ▪ Fuente Parque Hipódromo ▪ Fuente Plaza de las Victorias ▪ Fuentes Jardines Río de Oro ▪ Fuente Rotonda Delegación del precio Gobierno ▪ Fuente Desembocadura Río de Oro ▪ Y las que proceda por la disminución entren en funcionamiento durante el periodo objeto del contrato. h) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo el suministro de prestaciones no recuperables o la baja hipoclorito sódico necesarios para el tratamiento del agua, son las siguientes: • Adquisición de hipoclorito sódico que cumpla los requisitos legales para su empleo en el rendimiento convenidotratamiento del agua potable. • Gastos de manipulación, carga, estiba y puesta en las distintas instalaciones de la Ciudad Autónoma. Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en el Anexo I: Cuadro de Precios. i) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo el control de la calidad de las aguas de consumo humano, según lo especificado en el R.D. 140/2003, de 7 de febrero y las modificaciones del mismo especificadas en el Artículo Primero del Real Decreto 902/2018, de 20 de julio y en el Artículo Primero del Real Decreto 314/2016 de 29 de julio, por el que se producirán establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano son las especificadas en el siguiente plan de analíticas: El número mínimo de analíticas anuales que se realizarán son las siguientes: • Análisis de control. 4.411 • Análisis completos………………………….. 16 • Grifo del consumidor……………………….. 48 • Radioactividad............................................... 7 • Legionella Fuentes Ornamentales… 42 • Legionella Fuentes de consumo. 18 • Cloro fuentes ornamentales..………………... 12 Debiendo así mismo mantener al día la base de datos del SINAC con independencia los resultados obtenidos. Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en el Anexo I: Cuadro de Precios. j) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo el mantenimiento del sistema de Telecontrol de la red de abastecimiento de agua potable son las siguientes: • Análisis, verificación y supervisión tanto del Sistema de Control como de la red de Comunicaciones WiMAX (Red Troncal y Red de Acceso). (DIARIO) • Verificación y Coherencia de los efectos datos capturados por el Sistema de Control mediante correlación de las estaciones remotas.Efectuar las reparaciones de emergencia lo más pronto posible, empleando los métodos más fáciles de reparación. (SEMANAL) • Carga los datos históricos del Sistema de Control en Servidores (BACKUP). • Limpieza de los equipos especiales de medición del Sistema de Control. (BIMESTRAL) • Cumplimentación de las fichas de calidad según normativa existente. (TRIMESTRAL) • Revisión y verificación preventiva de todo el equipamiento de los diferentes sistemas. • Mantenimiento de las diferentes BBDD (Sistema de Control). (CUATRIMESTRAL) • Calibración y verificación de todos los elementos de cada uno de los sistemas implantados. (ANUAL) • Revisión y mantenimiento xx xxxxxx de telecomunicaciones y equipos instalados en las mismas (SEMESTRAL) Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en el Anexo I: Cuadro de Precios. k) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo el mantenimiento del sistema de información geográfica (GIS) son las siguientes: Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en el Anexo I: Cuadro de Precios. l) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo el apoyo a la implantación y puesta en marcha de un sistema de reutilización de aguas depuradas procedentes del tratamiento terciario de la indemnización-resoluciónEDAR son las siguientes: Dichos trabajos, con o sin pérdida serán valorados según lo expuesto en el Anexo 1: Cuadro de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originePrecios. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Service Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1Tener una delegación en Onda una vez adjudicado y atendida 24 horas los 365 días del año, así como una asistencia telefónica 24h. El adjudicatario contará con para atender los avisos o emergencias. No podrá subcontratar el personal adecuado para la ejecución objeto del contrato. Si El tiempo máximo de reparación del elemento averiado se fija en 8 horas, contados a partir del momento en que el Contratista haya recibido aviso de avería. En el caso de urgencia el tiempo máximo de respuesta será de 30 minutos, contados a partir del momento en que el Contratista haya recibido aviso. Será de exclusiva cuenta del contratista el pago de su personal, del personal ajeno al que recurra para reparaciones o verificaciones especiales, materiales, proveedores, impuestos y cualquier otro gasto derivado del buen funcionamiento de las referidas instalaciones. Todo el personal de la empresa adjudicataria será contratado de acuerdo con la legislación laboral vigente, en materia de Seguridad y Salud Laboral, estando debidamente acogidos sus trabajadores al régimen legal de alta en la Seguridad Social y cumplimiento por lo demás escrupulosamente, según el resto de la normativa vigente al respecto, durante la ejecución de sus trabajos. A la finalización del contrato, la empresa adjudicataria no tendrá derecho a adquirir el equipo utilizado. No tendrá derecho a que se le facilite empleo por parte del Ayuntamiento al personal que tuviera destinado al mantenimiento de las dependencias municipales, ni a ninguna pretensión fundada en reclamación de carácter laboral o de otra índole. La empresa adjudicataria asumirá a todos los efectos legales, la plena responsabilidad tanto laboral como económica, penal, civil, e incluso daños a terceros que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones expresadas en el punto anterior, así como las que fuesen consecuencia de las actuaciones y omisiones en su personal durante el desarrollo de los trabajos. Deberán informar del tipo de Pólizas de seguros suscritos y correspondientes Compañías que se los contratan. Realizará el mantenimiento dentro de la jornada laboral municipal. En el caso de tener que desarrollar los trabajos fuera necesario procederá de inmediato esta jornada deberá contar con la autorización de los Servicios Técnicos Municipales. La empresa adjudicataria, a petición del Ayuntamiento estará obligada a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre aseguradacuando éste aporte elementos para considerarlo deficiente en su comportamiento o cualidades xxxxxxx o profesionales. El adjudicatario está obligado al cumplimiento período de garantía de las disposiciones vigentes en materia laboral, reparaciones será de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materiasun año. En el supuesto caso de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos repetirse la misma avería, en proporción condiciones normales de uso, en ese período de tiempo la correspondiente reparación se hará con cargo a la cuantía empresa adjudicataria. Cod. Validación: T0Qx NTk4 QjND XXXx MTQw | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx/XxxxxxxxxXXX Documento perteneciente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Onda | Página 4 de 6 La empresa adjudicataria deberá responsabilizarse de la adjudicaciónseguridad de las personas y protección ante cualquier contingencia, de los materiales en instalaciones donde se esté interviniendo. Todas las señalizaciones y protecciones precisas para la ejecución de los trabajos serán también, por cuenta de la empresa. En caso de algún tipo de obra que afecte al entorno de trabajo de varias personas, o a vías de paso o acceso de ciudadanos con riesgo de algún accidente, el tipo de señalización deberá ser autorizada por los Servicios Técnicos Municipales.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Se considera imprescindible que el adjudicatario cumpla las condiciones de desarrollo de las tareas descritas en el presente Xxxxxx. Prestar los servicios objeto de contrato conforme a la “xxx xxxxx”, cumpliendo con diligencia profesional, dando perfecto cumplimiento de sus obligaciones contractuales, utilizando con pericia aquellos conocimientos sobre procedimientos, instancias y trámites que, por razón de su profesión, debe poseer, y eligiendo la mejor estrategia procesal en defensa de los intereses de CONTURSA. Abstenerse de prestar servicios profesionales a cualquier persona física o jurídica, durante la ejecución del presente contrato, cuando de ello pudiera derivarse un conflicto de intereses. El adjudicatario contará deberá contar con los seguros que le sean obligatorios para el personal adecuado para ejercicio de la actividad contratada, así como un seguro que cubra las responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá El adjudicatario se desplazará a las dependencias de inmediato CONTURSA, cuando sea requerido para prestar el asesoramiento y asistencia necesarios. Asimismo, asistirá a la sustitución del personalreuniones en otros organismos, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre aseguradainstituciones y entidades, públicos o privados, cuando sea necesario. El adjudicatario está obligado al cumplimiento deberá disponer de las disposiciones vigentes teléfono móvil a fin de garantizar la atención telefónica en materia laboral, de seguridad social y de seguridad aquellos supuestos que por su importancia e higiene en el trabajo. VI.2urgencia requieran una disponibilidad permanente e inmediata. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo deberá disponer de organización propia y autonomía para la prestación de los servicios, tanto en medios materiales como humanos, sin que exista relación de dependencia alguna con CONTURSA. El adjudicatario debe garantizar la absoluta confidencialidad de la información y documentación a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, de conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones Administrativas. El adjudicatario deberá ejecutar el contrato y conforme a las condiciones resultantes de su oferta, en lo referente, a los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término máximos de cualquiera evacuación de los plazos citadosconsultas, emisión de informes, garantía de incompatibilidad, adscripción de medios personales y demás condiciones, reservándose CONTURSA, en caso de retraso o incumplimiento, el contratista hubiera incurrido derecho de imponer penalidades en xxxx por causas imputables los términos previstos en el Pliego de Condiciones Administrativas al mismoadjudicatario o incluso, la Administración podrá optar por en caso de reiterados incumplimientos el derecho a acordar la resolución del contrato o por contrato. Todas las costas que se generen en la imposición tramitación de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida asuntos judiciales serán de la garantía o entidad adjudicataria. Todos los importes de las penalidades, no excluyen servicios objeto del contrato se prestarán con la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora debida observancia del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 código deontológico del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte ejercicio de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, abogacía y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origineconsultoría. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Contract for Legal Advisory Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1Además de las que resultan xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y las que deriven de la proposición que presente y su posterior negociación, los adjudicatarios vendrán obligados a: a) Activar y desactivar los componentes de la zona, siguiendo las indicaciones de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx. b) Organizar y distribuir los trabajos a desarrollar por los diferentes equipos. c) Comunicar a la Diputación Xxxxx xx Xxxxx el estado de las carreteras de la zona, así como la localización e identificación de los equipos que están trabajando y cuantas incidencias hayan detectado los equipos en la carretera y/o en el trafico. d) Comunicar a la Diputación Xxxxx xx Xxxxx los trabajos realizados por cada uno de los equipos, identificando la carretera, equipos de trabajo y duración de los mismos (horas). e) Coordinar con las Cuadrillas y zonas limítrofes la limpieza de las carreteras que las comunican. f) Cuando el trabajo lo desarrolle en la carretera, llevará las prendas de trabajo y de abrigo adecuadas, así como siempre chaleco reflectante. g) Rellenar los partes de trabajo de los equipos que le facilite la Cuadrilla que deberán entregarse o remitirse a la misma en el plazo de 48 horas desde que finalice o se desactive un episodio invernal. El adjudicatario contará Asimismo, y en el mismo plazo se remitirán los partes de trabajo propios. h) La persona asignada al servicio deberá estar disponible y localizable para prestar el servicio durante toda la campaña invernal, salvo fuerza mayor o hecho fortuito. i) Deberán cumplir en todo momento las indicaciones y órdenes de la Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa que serán transmitidas a través del gerente o persona que le sustituya. j) Xxxxxxx participar en las reuniones de coordinación u organización que convoque la Cuadrilla. k) Como regla general los trabajos se prestarán desde el camión que la Cuadrilla tiene contratado para prestar el servicio realizando a su vez labores de acompañante del mismo y colaborando en todo lo que sea necesario para que el chofer realice su trabajo (carga de sal, labores auxiliares etc.) Ello, no obstante, en caso de ser necesaria su presencia en alguna zona de la Cuadrilla para auxiliar a algún equipo, comprobar el estado de una carretera o incidencia etc. el coordinador se desplazará con el personal adecuado vehiculo ofertado para la ejecución el servicio. Así mismo se le podrá requerir para prestar el servicio con su vehiculo particular y desde el punto que se indique en caso de avería o no activación del contrato. Si fuera necesario procederá camión. l) Exhibir cuantos documentos relativos a seguros sociales, accidentes de inmediato trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material, y, en general, a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de cumplir las disposiciones normas vigentes en materia fiscal, laboral, y Seguridad Social, quedando la Cuadrilla de seguridad social y Campezo-Montaña Alavesa exonerada de seguridad e higiene en el trabajoresponsabilidad por este incumplimiento. VI.2. m) El adjudicatario queda podrá ser obligado al cumplimiento del plazo a llevar instalado un sistema de ejecución del contrato y gestión de flotas en los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado equipos contratados, sin coste alguno para el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Contract for Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1El adjudicatario prestará los servicios de Bar de las Piscinas Municipales de San Xxxxxxx xx Xxxxxx a su riesgo y xxxxxxx, no teniendo derecho a indemnizaciones en caso de que en la explotación del servicio se produzcan pérdidas. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Llevar directamente la explotación del bar objeto del presente contrato, no pudiendo subarrendar pero sí ceder la explotación. — Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. — Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración. — Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. — Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios. — Obligaciones laborales y sociales. El adjudicatario contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2prevención de riesgos laborales. El adjudicatario queda contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. — El contratista está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada requisitos previstos en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida 215 de la garantía o Ley de Contratos del Sector Público, para los importes supuestos de subcontratación. Serán también obligaciones del adjudicatario: 1.- Prestar los servicios de Bar de las penalidadesPiscina Municipales de San Xxxxxxx xx Xxxxxx. 2.- Cumplir con las Ordenanzas Municipales y la normativa autonómica y estatal de aplicación. 3.- Realizar las reparaciones, no excluyen mantenimientos y entretenimientos ordinarios del local y mobiliario donde se va realizar la indemnización por daños prestación. 4.- Mantener el local en las debidas condiciones higiénicas y perjuicios a sanitarias. 5.- Cumplir con los horarios de cierre y apertura, que pueda tener derecho para este tipo de establecimientos establece la Administración, originados por normativa vigente. 6.- No sobrepasar el aforo máximo del local establecido en la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte legislación vigente. 7.- Mantener un seguro de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, Responsabilidad Civil y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administracióncontra incendios, en virtud este último figurará como asegurado el Ayuntamiento de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origineSan Xxxxxxx xx Xxxxxx. VI.3. Son 8.- Queda prohibido la venta de cuenta labores del contratista, los gastos e impuestos del anuncio tabaco sin la debida autorización. 9.- Quedan prohibidas las ventas de rifas o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicaciónsorteos que no cuenten con las debidas autorizaciones administrativas.

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Samples: Contract for Management of Bar Restaurant Service

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1Además de las generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes: 1. Serán por cuenta de la empresa adjudicataria todos los medios materiales que sean necesarios para la prestación de los servicios objeto de este contrato. 2. El adjudicatario contará con contrato deberá ser ejecutado directamente por la empresa adjudicataria quedando prohibida la subcontratación del servicio. 3. La prestación del servicio objeto de este contrato no es susceptible de cesión. 4. Ante situaciones imprevistas la empresa se compromete a poner a disposición de SOGAMA los medios que precise de forma inmediata. 5. Por otra parte, cuando cause baja alguno de los miembros del equipo de trabajo que van a prestar los servicios especializados, deberá ser inmediatamente sustituido sin que tal circunstancia pueda influir negativamente en la prestación del servicio. 6. Cuando el personal adecuado contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, SOGAMA podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a lo pactado, incluida la sustitución del personalpersonal designado. 7. Serán por cuenta de la empresa adjudicataria los gastos derivados de los distintos desplazamientos que deba realizar para el correcto desarrollo y ejecución del presente contrato. 8. SOGAMA podrá exigir la sustitución de cualesquiera medios materiales o personales destinados a la prestación del servicio si su resultado o comportamiento no fuera el correcto o si se observara poco cuidado en el desempeño de su cometido, comprometiéndose la licitadora a cumplir con tal sustitución. 9. Cualquier cambio que pretenda realizar la empresa adjudicataria deberá contar con la aprobación de SOGAMA. 10. SOGAMA facilitará a la empresa adjudicataria, cuando la tenga disponible y así se lo solicite, la información y documentación necesaria para desarrollar las actividades y prestar los servicios objeto del presente contrato. 11. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando ésta haya realizado, de forma acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SOGAMA, la totalidad de su objeto. 12. SOGAMA comprobará, al tiempo de la recepción de los trabajos objeto del contrato, que se ajustan a las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas. Una vez efectuado el examen, si se advirtieran insuficiencias, errores, defectos infracciones, retrasos o cualquier otro tipo de incumplimiento, se procederá a la adjudicación subsanación de errores y corrección de deficiencias, fijando un plazo a tal fin, todo ello sin perjuicio del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por reglas que hacen referencia a la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora responsabilidad del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Contrato De Servicios

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1a) Responsabilidad: La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos a desarrollar y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se produzcan para la Asociación, o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. b) Organización: La empresa adjudicataria deberá disponer de los elementos materiales y humanos suficientes para la debida ejecución del contrato, llevando a cabo en tiempo y forma los servicios a prestar. c) Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS- CoV-2: La adjudicataria será responsable de aplicar la legislación vigente y adoptar las recomendaciones y medidas del Gobierno de España y el Ministerio de Sanidad. d) Artes finales: Durante la realización y una vez finalizado el trabajo, la empresa adjudicataria deberá hacer entrega a la Asociación y a la empresa adjudicataria de la Coordinación de Gastrollar las artes finales de todos los materiales, en baja resolución y en alta resolución editable. El adjudicatario contará con el personal adecuado Dicho trabajo pasará a ser propiedad de la Asociación sin perjuicio de que pueda cederlo libremente. e) Fotografías, vídeos e imágenes: Las fotografías y vídeos serán aportadas por la empresa adjudicataria. Las fotografías y vídeos empleadas o realizadas para la ejecución del contratopresente contrato pasarán a ser propiedad de la Asociación para su libre disposición, así como sus derechos de explotación. Si fuera necesario procederá En ningún caso se podrán emplear imágenes, fotografías o diseños que impliquen una responsabilidad legal por su uso. f) Derechos de inmediato a propiedad intelectual: La marca y todos los derechos de propiedad intelectual y de “copyright” que se puedan derivar de los trabajos objeto de este contrato son propiedad de la sustitución del personal, Asociación sin prejuicio de forma que éste pueda cederlos libremente. La Asociación podrá usar y difundir el material en espacios públicos y privados y en los medios de comunicación – incluido internet- que considere oportunos sin que la adjudicación del contrato quede siempre aseguradaempresa adjudicataria, así como cualquier otro posible autor, pueda reclamar cantidad alguna al mismo. El adjudicatario está obligado al cumplimiento La Asociación será propietaria de las disposiciones vigentes en materia laboralla creatividad, conceptos, imágenes e ideas que integren el proyecto, reservándose el formato original de seguridad social producción y la facultad de seguridad e higiene en llevar a cabo cuantas reproducciones considere convenientes para su difusión, exhibición o cualquier forma de divulgación, cediendo la empresa adjudicataria todos los derechos de propiedad sobre la creatividad de referencia, con carácter exclusivo y sin limitación temporal o especial alguna. La adjudicataria no podrá utilizar para sí, ni para terceros, dato alguno sobre el trabajotrabajo contratado, ni publicar total o parcialmente su contenido sin autorización expresa de la Asociación. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo g) Confidencialidad y datos de ejecución del contrato carácter personal: Todos aquellos datos que pudiese conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados, se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAPmismos. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora prestación del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa servicio por parte de la Administración. En todo casoadjudicataria que implique acceso a datos de carácter personal se efectuará según lo dispuesto en la Ley de protección de datos de carácter personal, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución así como su Reglamento (RD 1720/2007 de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo 21 de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originediciembre). VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Service Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. El adjudicatario contará con el personal adecuado para adjudicatario, tal y como se recoge en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, estará obligado a organizar y desarrollar los servicios contratados en la forma y condiciones siguientes: a) Adscribir a la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá contrato los medios materiales y personales necesarios para ello, según el artículo 64.2 del TRLCSP. b) Cumplir íntegramente la normativa vigente en materia de inmediato a organización de los eventos objeto de la sustitución del personalpresente contratación y, de forma que en especial, la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento aplicación de las disposiciones vigentes contenidas en materia laboralel Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos aprobado por el Decreto 86/2013, de 1 xx xxxxxx, y demás normativa complementaria o concordante en la materia. c) El suministro, montaje y desmontaje de la instalación de infraestructuras o carpas con todos los permisos y garantías de seguridad social para el desarrollo comercial y de eventos de la FITCORIA, al objeto de ofrecer soporte de cobertura para al menos 1.500 m2 expositivos, de acuerdo con la ubicación xxx xxxxxxx ferial, destinados al establecimiento de stands taurinos, comerciales e institucionales debidamente tarimados, moquetados, electrificados, iluminados y rotulados, debiendo contar a su vez dichos espacios de carpas con la correspondiente distribución del suministro de electricidad y puntos de agua que sean necesarios, además de estar dotados de iluminación general vial y de emergencias, así como provistos de pasillos y puertas de seguridad y emergencias para la rápida evacuación del público asistente. Por su parte, en relación a la calidad de los materiales de las carpas, todas deberán ser nuevas o estar en perfecto estado de conservación y limpieza, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx rechazar el montaje o instalación de cualquier material o equipamiento que no cumpla los niveles de calidad exigidos, obligándose al adjudicatario a sustituirlo inmediatamente por otros que cumplan estas exigencias sin derecho a reclamación alguna por parte del contratista; mientras que por lo que respecta a su tipología, todas presentarán su cierre de techumbre a dos aguas. Además, las entradas principales contarán en sus ingresos con jaimas o pórticos de acceso a modo xx xxxx, contando con rampas antideslizantes, en caso de ser necesarias, para permitir el acceso a aquellas personas con movilidad reducida. Asimismo, las lonas de las carpas estarán sometidas a los siguientes tratamientos: anti rayos UV, anti moho, y barniz anti polvo en cara exterior; mientras que los techos y cortinas serán realizados con lona de PVC, con tejido interior de poliéster, peso mínimo de 800 grs/m2, e higiene ignífugas con la categoría M2. UNE 2372790, y lacadas a ambas caras con tratamientos anti moho y anti UVA. A su vez, todas las carpas contarán con tarima y moqueta ferial ignífuga, cubierta con plástico protector durante el montaje y hasta la inauguración oficial de la FITCORIA. Será cometido del propio adjudicatario la retirada del plástico protector previo a dicha inauguración oficial. Inclusive, las carpas contarán con papeleras y ceniceros en sus entradas, además de disponer de papeleras cada 10 metros de pasillo interior y cada 25 metros en el trabajoexterior xxx Xxxxxxx Ferial. Dado el carácter y el entorno en el que se realiza la FITCORIA, la Empresa adjudicataria deberá aportar un mínimo de elementos vegetales naturales para ornamentar los espacios xxx Xxxxxxx Ferial, a base de arbustos y jardineras. VI.2. d) El adjudicatario queda obligado suministro, montaje y desmontaje de la instalación de infraestructura o carpa con todos los permisos y garantías de seguridad para el desarrollo hostelero de la FITCORIA, al cumplimiento objeto de ofrecer soporte de cobertura para al menos 300 m2 expositivos, de acuerdo con la ubicación xxx xxxxxxx ferial, destinados al establecimiento de un restaurante, debidamente tarimado, moquetado, electrificado, iluminado y rotulado, debiendo contar a su vez dicho espacio de carpa con la correspondiente distribución del plazo suministro de ejecución del contrato electricidad y puntos de agua que sean necesarios, además de estar dotados de iluminación general vial y de emergencias, así como provistos de pasillos y puertas de seguridad y emergencias para la rápida evacuación del público asistente. Dicha carpa, como las lonas, tarimas, moquetas y resto de complementos que le son afines deberán cumplir con las tipologías, calidades y tratamientos idénticos a los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto descritos anteriormente en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte c) de este punto. e) El suministro, montaje y desmontaje de la Administracióninstalación de stands modulares estándares interiores de diferentes medidas (3x3, 4x3, 5x3 ó 6x3), para un mínimo de 50 empresas e instituciones expositivas distribuidas por módulos, dotadas de sus correspondientes cuadros eléctricos con magnetotérmico y diferencial con base de enchufe de 1000w y 80w de iluminación por m2, junto con sus debidos focos de iluminación expositiva. En todo casoAdemás, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a adjudicatario deberá habilitar también un espacio modular como almacén de depósito de productos de reposición de las instituciones o empresas expositoras. Por su parte, las estructuras de los stands deberán ser de aluminio anodizado de 3 metros de altura, con tabiquería de paneles de melanina en color blanco, principalmente, sujetos entre la estructura y con una disminución altura máxima de prestaciones no recuperables3 metros. Además, y este perjuicio no deba correr a cargo deberán contar con su respectivo frontis, con acabado idéntico al de la Administracióntabiquería, en virtud el que irá insertada la rotulación en vinilo completa no superando los 3 metros de largo por 0,50 metros de ancho, cuyo diseño y producción correrá por cuenta de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materiasEmpresa adjudicataria. En el supuesto caso de existir varios adjudicatarios que alguna empresa o institución necesitase de mobiliario adicional, caso de mostradores y/o taburetes, la Empresa adjudicataria deberá disponer y dispensar el mismo imponiendo el canon de alquiler según sus tarifas públicas. De igual modo, existirán también espacios expositivos abiertos sobre suelo libre, que deberán contar con el mismo servicio y dotación de equipos eléctricos e iluminación que los gastos por reste concepto serán distribuidos expositores interiores anteriormente descritos en proporción a la cuantía de la adjudicacióneste apartado.

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Samples: Contract for the Provision of Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1El adjudicatario utilizará el local conforme a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios y a devolverlo en el mismo estado en que lo ha recibido, al terminar el contrato. Serán obligaciones específicas del adjudicatario: Explotar efectivamente y por sí mismo el negocio de bar-restaurante, debiendo prestarse el servicio a lo largo de toda la duración del contrato durante todos los días del año, consistente en servicio de bar y restaurante con servicio de menú diario. El adjudicatario contará con tendrá las puertas abiertas al público, y prestará el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá servicio, en horas habituales de inmediato funcionamiento de este tipo de establecimientos y como mínimo de 9:00 horas a la sustitución del personal22 horas de lunes a jueves y domingo, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo 9:00 a 00 horas como mínimo viernes y sábado, salvo por circunstancias excepcionales o de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materiasfuerza mayor. En el supuesto de existir varios adjudicatarios necesidades previsibles así como de vacaciones, etc…, deberá dejar a cargo del mismo a persona que le sustituya y preste el servicio, comunicándolo previamente al Ayuntamiento. Por motivos justificados se podrán admitir excepciones, poniéndolo en conocimiento del público y con el consentimiento del Ayuntamiento. Usar tanto el local como los demás elementos con el debido cuidado, atención y pericia, conforme al fin para el que cada uno de ellos ha sido concebido. Al cuidado y conservación de cuantos enseres y aparatos se entregan al arrendatario junto con las instalaciones. Serán, por tanto, de su cuenta los gastos de reparación de todos los aparatos que se utilicen para la prestación del servicio; a este efecto, se hará un inventario de todo esto al inicio del contrato, obligándose el arrendatario a hacer entrega, al finalizar el contrato, de lo recibido en igual número y calidad. Entra dentro de esta obligación el mantenimiento y conservación de todos y cada uno de los elementos del negocio, así como la sustitución, asimismo a su xxxxx, de la totalidad de aquellos que resultaren dañados o deteriorados en cualquier forma y por reste concepto cualquier causa. Se prohíbe tener perros o animales domésticos de forma continua en el recinto del Teleclub, entendiéndose como tal, la terraza exterior y el Teleclub propiamente dicho. Solamente podrán entrar en la terraza con perros o animales domésticos de forma esporádica los clientes del Teleclub, en ningún caso, en el recinto interior, con la salvedad de aquellas personas que sufran algún tipo de minusvalía o incapacidad, y que por tal motivo se sirvan de perros guía. Efectuar las obras de reparación y conservación del local en que está ubicado el negocio. Satisfacer puntualmente la renta anual, dividiéndose en dos pagos iguales, que serán distribuidos satisfechos por el adjudicatario en proporción los quince primeros días naturales de cada semestre. Soportar cualesquiera gastos que comporte el ejercicio de la empresa adjudicada con total indemnidad del propietario, debiendo hacerse cargo el adjudicatario de la tramitación de los permisos, y licencias administrativas correspondientes y necesarios en cada momento, a su xxxxx. Poner en conocimiento del propietario, cualquier modificación, actuación o circunstancia que pueda en alguna forma afectar a la cuantía propiedad de lo adjudicado, a efectos de que ésta pueda, si lo considera conveniente, efectuar las acciones precisas para la plena conservación de sus derechos. El adjudicatario comerciará en su propio nombre, haciéndose responsable de las operaciones que efectúe tanto con sus proveedores como con clientes, con total indemnidad del propietario. Si el adjudicatario contratase personal a su servicio será el único responsable del cumplimiento de la adjudicacióntotalidad de las obligaciones laborales que ello comporte, con plena indemnidad del propietario. A la finalización del contrato deberá devolver el negocio libre de toda clase de trabajadores, obligaciones y cargas, tal y como ahora lo recibe. A abonar, independientemente de la renta pactada, los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas, gastos y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al local. A no instalar transmisiones, motores, máquinas, etc. Que produzcan vibraciones o ruidos molestos, para los ocupantes de los inmuebles colindantes de la propiedad o que puedan afectar a la consistencia, solidez o conservación del inmueble. A no almacenar o manipular en el local materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres, y a observar en todo momento las disposiciones vigentes en esta materia, fundamentalmente el Reglamento de Actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas. A permitir el acceso en el local, al propietario, al personal Administrador del Ayuntamiento, y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble y las condiciones higiénico-sanitarias del establecimiento y de la prestación del servicio. El pago de los recibos por suministro de energía eléctrica, servicio telefónico, agua, etc. Deberá ser domiciliado en cuenta bancaria del adjudicatario, antes de la firma del contrato. El adjudicatario deberá contratar, cuantas pólizas de seguro se estimen convenientes para garantizar la prestación del servicio, la integridad del local, y cuantos elementos lo componen. Los precios fijados por el adjudicatario a las estancias y consumiciones, serán los que determine la Administración, según la categoría del establecimiento. Además de las obligaciones mencionadas en cláusulas anteriores, será motivo, de rescisión del contrato la falta de celo, la dejación en la prestación del servicio, o el desinterés que pudiera observar en la atención al personal así como a las instalaciones del Centro. Al cuidado de la prensa diaria que se recibe en el local; no obstante podrá proporcionar prensa por sus propios medios en caso de que no sea proporcionada por el Ayuntamiento. A mantener el salón anexo al Teleclub, como sala de ordenadores o a usos hosteleros, sin que sea utilizado como almacén. A la limpieza diaria del local y la entrada, así como a pintar el bar, la sala de ordenadores-comedor, los servicios, pasillo y porche una vez al año.

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Samples: Concession Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1Además de las obligaciones y derechos contenidos en las cláusulas de este Pliego, así como de los derivados del régimen jurídico del contrato que en su día se formalice, se atenderán especialmente a las siguientes obligaciones del adjudicatario: 1.- Prestar sus servicios conforme a lo previsto en la cláusula primera de este pliego, bajo la dirección y coordinación de PROCASA. El En el plazo máximo de un mes, el adjudicatario contará presentará un programa de trabajo, pudiendo PROCASA introducir las modificaciones y prescripciones oportunas, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. 2.- Garantizar la calidad del servicio durante la vigencia del contrato, de acuerdo con los criterios establecidos en el personal adecuado presente pliego de condiciones o las mejoras incluidas en su oferta. 3.- Prestar el servicio con la continuidad convenida y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx, así como de acuerdo con las órdenes que pudiera recibir posteriormente de PROCASA 4.- Responder ante PROCASA de las deficiencias e imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de las pólizas concertadas con su intervención y que le sean imputables, por que aquel podrá exigir al adjudicatario el resarcimiento de los daños y perjuicios que su actuación haya causado. 5.- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. 6.- Entregar a PROCASA anualmente una memoria en la que se haga constar, como mínimo, la siguiente información: - coste de las pólizas, - siniestros tramitados, - análisis de la siniestralidad, - compensaciones recibidas de las compañías, - estado de tramitación de los siniestros. 7.- Realizar el cumplimiento total de los servicios contratados, con independencia de las circunstancias internas o externas de la entidad adjudicataria, debiendo aportar para su realización los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del servicio. En caso de que se compruebe que el adjudicatario no cumple a satisfacción el objeto del contrato con los medios personales y materiales ofertados, vendrá obligado a aumentar a su xxxxx dichos medios para que el servicio se preste eficientemente en toda su extensión. 8.- Hacer frente al pago de cuantos gastos e impuestos se deriven, tanto de la actividad que realice para la ejecución del servicio como los dimanantes de los trámites preparatorios y de formalización del contrato. 9.- Con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, el adjudicatario queda obligado a cumplir con la Legislación Laboral, Fiscal, de Seguridad Social e Higiene en el Trabajo vigente, así como la que pueda promulgarse durante la ejecución mismo. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo PROCASA del todo ajena a dichas relaciones laborales, no teniendo, pues, vínculo ni laboral ni de clase alguna con el personal de la empresa adjudicataria o cualquier otra que haya subcontratado (caso de estar expresamente autorizado por PROCASA para ello) para la ejecución del servicio objeto del presente contrato. Si fuera necesario procederá En este sentido, la contratista exime expresamente a PROCASA de inmediato a la sustitución del personal, de forma cualquier responsabilidad en las obligaciones que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes pudieran derivarse en materia laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad e higiene responsabilidad civil o por accidentes. 10.- Abonar los gastos de formalización del contrato, publicación de la licitación y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias, cuando sea requerido al efecto por la empresa contratante y, en todo caso, antes de la formalización del contrato, hasta un máximo de 900 €. 11.- En general, cumplir todas las obligaciones que se establecen en el trabajo. VI.2presente Pliego de Condiciones que rige el presente contrato. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo La responsabilidad de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato Correduría seleccionada se exigirá esencialmente cuando debido a su negligencia u omisiones PROCASA quedare sin asegurar o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAPprescribieran o caducaran su derechos. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda puede tener derecho la Administración, PROCASA originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de PROCASA. La firma del contrato se efectuará en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo notificación de la Administración, en virtud adjudicación por el licitador. Al documento de la legislación aplicable, formalización del contrato se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en acompañará el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida documento justificativo de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3definitiva. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción Simultáneamente a la cuantía firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el presente Pliego de la adjudicaciónCondiciones Particulares aprobado por PROCASA, ambos por duplicado, el cual se unirá como anexo al contrato, entregándose un ejemplar al adjudicatario. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su xxxxx los correspondientes gastos.

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Samples: Contract for Insurance Brokerage Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1Constituyen obligaciones del Contratista las siguientes, además de las comprendidas en el resto del presente documento y demás disposiciones que resulten de aplicación: A) Obligaciones de carácter general 1. Asumir todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Pliego de condiciones administrativas y en el de Condiciones técnicas, así como observar en todo momento las directrices e instrucciones que establezca CMPD en relación con la prestación del servicio. 2. La empresa adjudicataria deberá estar, de forma habitual, en condiciones de cumplimentar posibles órdenes excepcionales emanadas de la Dirección de CMPD. 3. Cuidar el buen orden del servicio, sin perjuicio de las correspondientes directrices que en cualquier caso pueda indicar CMPD. 4. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. 5. En su caso, contratar los seguros de responsabilidad civil de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. 6. Ejecutar la prestación de los servicios contratados con la continuidad convenida. A tal fin, con independencia de cualquier discrepancia que pueda surgir o de supuestos incumplimientos por parte de CMPD, el contratista deberá seguir cumpliendo todas sus obligaciones en todo caso, hasta que cese la discrepancia o CMPD pueda hacerse cargo de la prestación de los servicios de que se trate. En este sentido, cuando a juicio del contratista surja alguna discrepancia o el contratista advierta un incumplimiento por parte de CMPD, comunicará tal circunstancia por escrito inmediatamente a CMPDSA para procurar que la misma sea resuelta por común acuerdo entre las partes. 7. El contratista se comprometerá a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, teniendo esta obligación carácter esencial a los efectos especificados en el presente Pliego. 8. El órgano de contratación podrá designar a un responsable del contrato con la función de supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución de la prestación que constituye su objeto, de acuerdo con las facultades que le otorgue el órgano de contratación. 9. Durante la ejecución y prestación del contrato y de los trabajos y/o actividades complementarios necesarios para la realización del mismo, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona o propiedad, como consecuencia de actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, de una deficiente organización del trabajo y/o de defectos en el material suministrado. 10. Los servicios a contratar se llevarán a cabo por el adjudicatario con arreglo a lo previsto en este Pliego de Condiciones de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente que regula estas materias, entre otras por: - Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. - Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y sus modificaciones posteriores. -Convenio estatal de empresas de seguridad (Resolución de 11 xx xxxxx de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.) - Órdenes de desarrollo del Ministerio del Interior y demás disposiciones reguladoras de la actividad de Seguridad Privada. Obtener las licencias, visados, tasas, certificados, permisos oficiales, homologaciones o cualesquiera otros documentos de similar naturaleza, que sean necesarios o convenientes para la realización del servicio, sin que suponga coste adicional alguno para el CMPD. 11. El personal de seguridad de la empresa adjudicataria que actúe con las funciones que le son propias, deberá estar en todo momento sujeto a las normas de conducta, decoro, comportamiento e imagen propias del servicio que presta en unas instalaciones emblemáticas, con un alto nivel de representación en el mundo del motor internacional, independientemente de las normas que a este respecto deba cumplir por su pertenencia a una empresa de seguridad. A día vencido, se extenderán Partes de Servicio, por turno y puesto, en el que se reflejarán todas las novedades habidas en el servicio, el personal y demás medios materiales empleados en el día anterior y que se entregará a la persona responsable que designe la Dirección de C.M.P.D., S.A. Asimismo, existirá un Libro Registro de Incidencias en el que, día a día, se anotarán las novedades habidas o la ausencia de ellas, el cual estará a disposición de la Dirección del C.M.P.D., S.A. Siempre que exista un incidente digno de resaltar, además de su anotación en el Libro de Incidencias, deberá ser comunicado inmediatamente al responsable designado por CMPD. La empresa adjudicataria del Servicio de Seguridad será responsable de vigilar los accesos al edificio, siguiendo las directrices que para este cometido se le indiquen. Fuera de los horarios establecidos como habituales, será responsable de la vigilancia del cierre de todas las puertas, ventanas y cualquier otro posible acceso al interior de los mismos. Vigilará el funcionamiento de las instalaciones del Centro fuera de su horario habitual siendo responsable de minimizar el consumo energético de aquellas instalaciones que por error o descuido hayan quedado en uso sin ser necesarias, tales como iluminación, sistemas de aire acondicionado o calefacción y el aviso en caso de alarma de dichos equipos. Vigilará el respeto por todas las, infraestructuras interiores, exteriores, edificios y mobiliario, coordinándose con el resto de servicios para lo que fuera necesario. Cada vez que se realice un ejercicio o simulacro de práctica de evacuación, la empresa no girará cantidad alguna por las horas empleadas en el ejercicio por los vigilantes. B) Obligaciones de carácter laboral 1. La empresa seleccionada será responsable de cualquier incumplimiento de la mencionada normativa y de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole que mantenga con su personal fijo o temporal, cuyos servicios requiriese para el desarrollo de las actividades objeto del Contrato. 2. El adjudicatario contará con será responsable del pago de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, así como de las reclamaciones e indemnizaciones que se le soliciten ante la jurisdicción laboral, sin que en ningún caso pueda entenderse o presumirse la existencia de relación alguna entre dicho personal fijo o temporal y CMPD. 3. Prestará la atención necesaria a su personal en el personal adecuado para la ejecución del contratocaso de que sufrieran algún accidente durante su trabajo. Si fuera necesario procederá de inmediato La posible asistencia médica a que se hace referencia, no exonerará en ningún caso a la sustitución del personal, empresa adjudicataria de forma que la adjudicación del contrato quede siempre aseguradasus obligaciones laborales. 4. El adjudicatario está dotará a su personal de todas las medidas de seguridad necesarias, obligándose a cumplir toda la legislación vigente en materia de salud laboral. 5. El adjudicatario deberá contar con todos los medios humanos adecuados para una eficaz prestación del servicio, viniendo obligado al cumplimiento a afiliar a todo el personal a sus órdenes si lo hubiese, a la Seguridad Social, en la forma prevista por las Leyes y demás disposiciones en vigor. 6. Sin perjuicio de las demás obligaciones de índole laboral que deba cumplir el contratista, éste deberá estar al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social. Al objeto de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los trabajadores, CMPD quedará autorizada EXPRESAMENTE a comprobar que el contratista está al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social, recabando por escrito certificación negativa de descubiertos a la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, el contratista tendrá a disposición de CMPDSA los justificantes de pago a la Seguridad Social de todo el personal que trabaje en la ejecución de este contrato. 7. Igualmente viene obligado el adjudicatario a formalizar por escrito los contratos de trabajo con todos y cada uno de los trabajadores si los hubiera que hayan de ocuparse en la prestación de los servicios objeto de este contrato, con arreglo a lo dispuesto en la vigente legislación laboral. 8. Todo el personal que la empresa adjudicataria emplee en la prestación de los servicios que se contraten caso de que existan, deberá percibir como mínimo los haberes y jornales fijados en las disposiciones vigentes y convenios laborales que le sean de aplicación obligatoria, estando la empresa adjudicataria en materia todo momento, respecto al mismo, al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de Accidentes de Trabajo. 9. De igual forma, la empresa adjudicataria viene obligada a cumplir con respecto a sus empleados si los hubiera con lo marcado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 10. Asimismo, el personal que aporte en su caso el adjudicatario para la realización de los servicios objeto del presente contrato no generará ningún tipo de derecho frente a CMPD. 11. Será el adjudicatario el que poseerá y mantendrá los derechos y obligaciones frente a su personal inherentes a su calidad de empresario, de acuerdo con lo previsto por la vigente legislación laboral, sin que en ningún caso CMPD resulte responsable de seguridad social las decisiones que se deriven en la relación entre el contratista y su personal, aun cuando los despidos que el adjudicatario adoptase, fuesen como consecuencia de seguridad e higiene incumplimientos en el trabajola ejecución de este contrato. VI.212. El adjudicatario queda obligado a cubrir las ausencias del personal habitual como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir, quedando obligado a notificarlo al cumplimiento responsable de CMPD. De igual forma, la empresa adjudicataria viene obligada a cumplir con respecto a sus empleados con lo marcado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 13. Durante los días previos al Campeonato del plazo Mundo de ejecución Moto G.P. todo el personal, tendrá la obligación de efectuar una formación previa de 5 horas sin coste, para circuito, respecto a los cometidos a realizar en su puesto de trabajo. 14. La empresa adjudicataria dotara al personal objeto del contrato presente pliego, de petos reflectantes, trajes de agua y vestuario de invierno para los vigilantes que realicen su trabajo en el exterior. 15. El adjudicatario se compromete a facilitar a la Dirección del CMPD antes de iniciar la prestación de servicio la relación nominal de personas que van a prestar sus servicios con carácter permanente. 16. El personal aportado poseerá la suficiente formación para llevar a cabo el servicio encomendado. 17. Dada la necesidad de que el personal de vigilancia conozca las instalaciones del CMPD y al personal de cada Departamento, para cumplir con diligencia su cometido, la empresa adjudicataria asignará a los Vigilantes con carácter fijo y no podrá sustituirlos, salvo causa justificada y siempre con la autorización previa de la Dirección del CMPD. 18. Aquellas sustituciones del personal asignado al CMPD que se produjeran por cualquier causa, obligarán a la empresa adjudicataria a un período de formación del nuevo personal sobre los distintos aspectos concretos del Centro, tareas y nivel de calidad en la prestación del servicio, siendo este período no inferior a dos (2) días, y corriendo los gastos ocasionados por dicha formación por cuenta de la empresa adjudicataria. 19. Prestará la atención necesaria a su personal en el caso de que sufrieran algún accidente durante su trabajo. La posible asistencia médica a que se hace referencia, no exonerará en ningún caso a la empresa adjudicataria de sus obligaciones laborales. En caso de fuerza mayor, huelga legalmente declarada, riesgo de tumulto, incidentes o concentraciones en el edificio o sus inmediaciones, la empresa adjudicataria se compromete a mantener los servicios mínimos necesarios para garantizar la seguridad y protección de las instalaciones, siendo responsables de las consecuencias que por el incumplimiento de esta obligación, pudieran producirse. 20. Caso de originarse algún conflicto colectivo que pudiera afectar a este servicio, dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento inmediato de la Dirección del CMPD con una antelación mínima de siete días, a la vez que comprometerse el adjudicatario a cubrir los servicios mínimos conforme fija la legislación vigente para estos casos. C) Obligaciones con respecto a la legislación tributaria La empresa seleccionada está obligada al pago de cualquier clase de tributos, impuestos, tasas, etc. directos e indirectos, relacionados con la prestación de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, servicios objeto del Contrato y será único responsable frente a la Administración podrá optar por la resolución del contrato en relación con cualquier reclamación o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida expediente derivado de la garantía declaración y la liquidación de dichos tributos, impuestos, tasas, etc. a los que venga sometida por razón de su naturaleza y/o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios actividades que lleve a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originecabo. VI.3. Son de cuenta del contratistaD) De los medios, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, recursos y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.equipamientos

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Samples: Prestación De Servicio De Seguridad

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1A) Con carácter general, el adjudicatario estará obligado a: 1. Adquirir la condición de empresario agrícola de la ex- plotación, asumiendo los riesgos inherentes a dicha condición, y cultivar directamente el lote adjudicado. 2. Conservar íntegros y afectos a la explotación los ele- mentos calificados como necesarios en la misma o que hayan sustituido a estos, salvo autorización del Consejero de Agricul- tura y Pesca. 3. Mantener y conservar en buenas condiciones las obras y mejoras realizadas en la explotación. 4. Abonar cuantos impuestos genere el lote adjudicado, así como cuantos cánones, gastos y obligaciones que de cual- quier orden le afecten, especialmente los concernientes a los gastos de mantenimiento, conservación y explotación de las obras de infraestructura xx xxxxx de las que resulten benefi- ciarios. 5. Cumplir las orientaciones productivas e índices técnico- económicos de aprovechamiento fijados para la Zona. 6. Realizar las obras de interés agrícola privado recogidas, para el lote asignado, en el Plan General de Transformación de la Zona Regable o en el Plan de Obras y Mejoras de la finca objeto del concurso, pudiendo utilizar para ello las líneas de ayuda establecidas a esta finalidad por la Administración, así como someterse al Plan de Mejora que elabore o apruebe el XXXX, en su caso. 7. Facilitar el acceso por su explotación a otra contigua, creándose una servidumbre de paso o de otra índole, cuando por necesidad de división de los lotes de la finca originaria fuera preciso a juicio del XXXX; asimismo tolerará las obras que se determinen por los Planes que afecten a su lote o a los contiguos cuando expresamente esté ordenado en dichos Planes o en el Título de Concesión. 8. No realizar plantaciones o transformaciones producti- vas, ni ningún tipo de construcciones e instalaciones, sin la previa autorización del XXXX. 9. El adjudicatario contará con concesionario se obliga a la aceptación del precio del lote, calculado conforme a lo dispuesto en el personal adecuado artículo 176.3 del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, su no aceptación será causa de caducidad. 10. Aceptar el otorgamiento de la escritura pública de transmisión de la propiedad del contratolote cuando el XXXX lo reali- zara de oficio, conforme a lo dispuesto en las Condiciones de la Adjudicación. 11. Si fuera necesario procederá Desde el primer año, los Concesionarios deberán es- tar dados de inmediato alta en el Régimen Especial Agrario, por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Actividad Agraria). La acreditación se hará mediante la pre- sentación del Certificado de Vida Laboral. 12. Poner a la sustitución disposición del personalXXXX los documentos contables que lleve, a efectos de forma inspección, siempre que la adjudicación del contrato quede siempre aseguradasea requerido para ello. 13. El adjudicatario está obligado lote deberá dotarse de un seto vivo. B) Desde el inicio de la concesión del lote hasta el otorga- miento de escritura: 1. Deberá abonar al cumplimiento XXXX el canon anual que se deter- mina en el Anexo III de estas bases, durante los cuatro años de la concesión y que se ha fijado teniendo en cuenta: a) El importe de las disposiciones vigentes en materia laboral, obras de seguridad social interés común y privado o de seguridad e higiene en las mejoras realizadas por el trabajoXXXX. VI.2b) La renta de la tierra. c) La prestación de servicios por parte del XXXX. d) Las posibilidades productivas y xx xxxxx de los agricul- tores y concesionarios de la comarca o zona. El adjudicatario queda obligado Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica será abonado directamente por el concesionario. 2. Sólo se permitirá la subrogación de actos intervivos cuando: a) Xxxxxx por objeto todos los bienes de la explotación. b) Se realice a favor de quien ostente la condición de co- laborador. c) Tenga lugar a favor de un/a hijo/a descendiente; en su defecto, a favor de un ascendiente de un/a hermano/a, siem- pre que no siendo colaboradores en ninguno de estos casos, sean profesionales de la agricultura. La subrogación será notificada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citadosXXXX, el contratista hubiera incurrido cual expedirá nuevo Título a favor del subrogado o declarará nula la subroga- ción si no concurrieran en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución ella los requisitos expresados. C) A partir del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida otorgamiento de la garantía o los importes escritura: 1. Para el otorgamiento de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho escritura pública de trans- misión de la Administración, originados por la demora propiedad del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, lote se estará a lo dispuesto en las condiciones de adjudicación de estas bases. 2. Para la liquidación del lote, las cantidades abonadas al Instituto en concepto de canon durante la concesión se enten- derán fueron abonadas a cuenta del precio del lote. 3. Las obligaciones que asuma el apartado 2 adjudicatario con el tí- tulo de transmisión se garantizarán mediante condición reso- lutoria. 4. Las tierras y demás elementos inmobiliarios que inte- gran la explotación familiar no podrán ser objeto de transmi- sión, gravamen, división, segregación o separación sin previa y expresa autorización del artículo 96 del TRLCAPXXXX. 5. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte Una vez transcurrido ocho años desde el otorgamiento de la Administraciónescritura pública de transmisión de la propiedad, el adju- dicatario podrá ejercer la libre disposición sobre el lote con las limitaciones que la legislación vigente sobre la materia pudiera afectarle. En todo caso, cuando Los cambios de titularidad deberán hacerse constar en escritura pública y se inscribirán en el incumplimiento hubiere dado lugar Registro de la Pro- piedad. D) El adjudicatario del lote quedará también sujeto a una disminución las demás obligaciones que deriven del otorgamiento del Título de prestaciones no recuperablesConcesión Administrativa y de la posterior escritura pública de transmisión, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administraciónen general, las contenidas en virtud de la legislación aplicablevigente en la materia.» Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones16 xx xxxxx de 2009.- El Presidente, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.LOTE NÚM PARCELA NOMBRE FINCA TERMINO MUNICIPAL SUPEFICIE (HA) I 1 COTO MAYOR ISLA XXXXXXXX 8,98 II 2 COTO MAYOR ISLA XXXXXXXX 10,00 III 3 EL XXXXXXXX XXXXXXXXXXX 8,59

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Samples: Contract for Works

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. El adjudicatario contará con de la parcela se obliga a cumplir todos y cada uno de los compromisos derivados del presente Xxxxxx regulador del contrato, de su oferta, y en particular a: Acudir el personal adecuado día y hora señalados para la ejecución formalización del contratocontrato en escritura pública. Si fuera necesario procederá de inmediato Satisfacer a la sustitución EMV xx Xxxxxx, previa o simultáneamente al otorgamiento de escritura pública, el precio de adjudicación y el I.V.A. correspondiente. Los honorarios y suplidos notariales y registrales, fiscales, así como cualesquiera otros impuestos que puedan originarse con motivo de enajenación y de la escritura pública, a excepción del personalImpuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se devengue con motivo de la enajenación, que será por cuenta de forma la EMV xx Xxxxxx. Los gastos de publicidad que origine la licitación y adjudicación del contrato quede siempre asegurada(incluidos los anuncios en periódicos) que correrán a cargo del adjudicatario. Los trámites relativos a la liquidación de la escritura en la Hacienda Pública, y su presentación en el Registro de la Propiedad correspondiente, serán igualmente de exclusiva cuenta del adjudicatario. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene contratista deberá entregar a EMV xx Xxxxxx una copia simple del citado documento en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo máximo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citadosUN MES desde su formalización en escritura pública, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada así como documento que acredite su inscripción en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAPRegistro de la Propiedad en el plazo máximo de sesenta (60) DÍAS HÁBILES a contar desde su otorgamiento. La pérdida Parcela objeto de este Pliego será destinada por parte del adjudicatario de la garantía o los importes misma, y en la totalidad de las penalidadesla edificabilidad computable, no excluyen a la indemnización por daños y perjuicios promoción de viviendas de nueva construcción sujetas a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables un régimen de protección pública al contratista, se estará a amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública, el Decreto 173/2009 de 10/11/2009, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La constitución Mancha 2009/2012, cumpliendo las condiciones de diseño y calidad, financiación, limitación en xxxx del contratista no requerirá interpelación el precio máximo de venta o intimación previa por parte arrendamiento y las demás aplicables a este tipo de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperablesviviendas, y este perjuicio no deba correr a cargo en la forma establecida en las normas de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio Derecho Administrativo que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origineresulten aplicables. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Pliego De Condiciones

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1Son obligaciones del adjudicatario: b) Deberá entregar todos los meses la documentación, información y datos estadísticos según sea solicitado por el MINISTERIO. c) Actualizar diariamente los datos de las solicitudes de provisión efectuadas en cada jornada, al cual tendrá acceso el MINISTERIO a través del Ministerio de Hacienda y/o Ministerio de Salud, quienes éstos determinen, discriminando el estado en que se encuentran cada solicitud, como ser “en procesamiento” o “efectiva entrega”. d) Realizar las actividades previstas en el Plan de Contingencia, en caso de ser necesaria su activación. e) Distribución y Entregas: Estarán a cargo del Adjudicatario la distribución y entregas de los medicamentos de que se trate cada solicitud, en el/los domicilios dentro de la Provincia de Jujuy, que a tal efecto señale el MINISTERIO, a través del área que corresponda, al efectuar cada pedido, debiendo efectivizarse cada entrega dentro del plazo estipulado de acuerdo a la modalidad del pedido emergencia, urgencia o programado. El adjudicatario contará con el personal adecuado para Se deja constancia de que, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, el MINISTERIO podrá modificar y/o agregar uno o más domicilios a los que se deberán entregar los medicamentos objeto de la presente slicitación. f) Los pedidos se clasificarán en emergencias, urgencias y programados. Si fuera necesario procederá En caso de inmediato a la sustitución del personalque los medicamentos solicitados bajo una modalidad de emergencia, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene el pedido deberá ser entregado en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y seis (6) horas. Para los pedidos de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado urgencia, el adjudicatario deberá entregar el mismo en el término de cualquiera doce (12) horas. Finalmente, los pedidos programados serán entregados con una frecuencia semanal en el horario que el MINISTERIO disponga acordándose un cronograma en día hábil, el que será establecido por el MINISTERIO para cada establecimiento y hoja xx xxxx por región sanitaria. No se admitirán entregas parciales por parte del Adjudicatario, salvo las que responden a pedidos programados. El MINISTERIO establecerá el instructivo para la solicitud de productos de acuerdo a la modalidad del pedido y el mecanismo de entregas parciales para los pedidos programados. g) Garantizar los 365 días del año durante el período de contratación, el stock que fuere requerido por el MINISTERIO, salvo que el Adjudicatario no posea stock por no encontrarse disponible el producto en el mercado argentino o faltante de importación. En cualquier caso, será de aplicación lo previsto en el inciso siguiente. h) Para el caso de que el adjudicatario, por cualquier causa, no pudiere entregar un medicamento, con la marca adjudicada, al momento de realizarse el pedido, deberá proceder a entregar medicamentos de igual o superior valor comercial. En dicho caso, sólo será abonado el valor efectivamente adjudicado, corriendo por cuenta del adjudicatario la diferencia que se produjere por tal circunstancia. Si la marca adjudicada fuera la de mayor valor comercial xxx xxxxxxx, ante la imposibilidad de su entrega, el adjudicatario deberá ofrecer una marca alternativa al efector solicitante, y éste evaluará la conveniencia de su aceptación, sin perjuicio de la sanción que le correspondiere al adjudicatario. Para ello, y para todo tipo de reclamos, deberá contar con profesional farmacéutico que interactúe con los efectores. i) Los medicamentos deberán tener una fecha de vencimiento no inferior a doce (12 ) meses a contar desde la fecha de su entrega. En caso de entregar en fecha de caducidad menor no podrá ser menor a seis meses y con la aceptación del efector solicitante. Si los productos no fueran utilizados por los Efectores del Sistema de Salud de la Provincia de Jujuy y por ende se superara su fecha de vencimiento, el Adjudicatario deberá proceder al canje de los plazos citadosmismos en forma inmediata, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidadeslugar donde indique el MINISTERIO, no excluyen la indemnización por daños igual cantidad y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originecalidad. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Licitación Pública Para La Contratación Del Servicio De Provisión Y Distribución De Medicamentos

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato y de las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: 1.- Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento el servicio dentro de los 15 días siguientes a la firma del contrato, y haciéndose cargo del personal que se relaciona en el Pliego de Prescripciones Técnicas y su Anexo II (personal laboral fijo de este Ayuntamiento adscrito a estos servicios), respetando en cualquier caso su antigüedad y cuantos derechos les otorgue el ordenamiento vigente. 2.- La empresa adjudicataria vendrá obligada a realizar las operaciones y trabajos a que se refiere el pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, las mejoras que se puedan derivar del proyecto de servicio ofrecido por el licitador. 3.- Cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo del personal necesario para la prestación del servicio, así como de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine, quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación. 4.- Prestar el servicio con la continuidad convenida. 5.- La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la administración contratante, la cual, en el ejercicio de las prerrogativas legalmente conferidas, tendrá la facultad de ordenar discrecionalmente los servicios contratados y dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. El adjudicatario contará viene obligado a cumplir con las instrucciones o modificaciones en la prestación del servicio que le sean notificadas por la Administración contratante. 6.- Realizar el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá servicio de inmediato a la sustitución del personal“conservación, mantenimiento y limpieza xx xxxxxxxx”, bajo las instrucciones de este Ayuntamiento, de forma cuantas zonas no estuvieran inicialmente incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que la adjudicación le pudiera ser encomendada y al precio/hora resultante del cociente de dividir el precio anual del contrato quede siempre aseguradapor el número total de horas. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.pie_firma_corto_dipu_01

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Samples: Contrato Administrativo Especial

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1En caso de que el adjudicatario resultare ser una persona física, la explotación del bar-restaurante deberá realizarse por él mismo, salvo previa autorización expresa de la Alcaldía por motivos debidamente razonados. Los medios humanos y materiales asignados a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato asegurarán en todo momento la prestación del mismo, con margen suficiente para llevar a término puntualmente los trabajos y solventar los imprevistos que pudieran producirse. No obstante, si ello fuese necesario, el adjudicatario deberá aumentar o completar dichos medios para garantizar la ejecución en el plazo previsto de los trabajos objeto de este contrato, sin que ello suponga alteración del importe de adjudicación. El contratista será responsable de asegurar la ejecución de los trabajos cuando se produzcan bajas por absentismo laboral, enfermedad, accidentes u otras causas debidamente justificadas, así como el refuerzo si fuera necesario manteniendo el equilibrio de las prestaciones. En caso de huelga del personal, el contratista nombrará los servicios mínimos a fin de cubrir las necesidades del servicio. Cód. Validación: ARN7JC2A7FAM3DTJGHNEYRJKE | Verificación: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 42 El contratista para la atención de los servicios dispondrá de personal técnicamente capacitado y en número suficiente, que deberán realizar los correspondientes trabajos de manera adecuada para que los distintos recintos del edificio reúnan las debidas condiciones higiénico-sanitarias que permitan un uso adecuado. Cuando el adjudicatario no sea una persona física, designará una persona como Encargado que ostentará la representación de la Administración y será la responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios, de la observancia de las disposiciones legales, así como de recibir las posibles quejas de los usuarios. El personal deberá esmerarse en el trato con el público, procurando en todo momento encontrarse al servicio del usuario. El adjudicatario contará con deberá conservar en perfecto estado de funcionamiento el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personalmobiliario y demás enseres, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los antes de la formalización del contrato será objeto de comprobación por el concesionario junto al personal autorizado de este Ayuntamiento y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materiascon el visto bueno del responsable del contrato y se incorporará como anexo al contrato. El contratista deberá facilitar un teléfono de contacto al Ayuntamiento, así como al público en general. En general el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía concesionario tendrá todas aquellas obligaciones que se deriven de la adjudicaciónfinalidad y objeto del contrato.

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Samples: Concesión De Servicios

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. Serán de cuenta del contratista las siguientes obligaciones: - El adjudicatari@ estará obligado a ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el mismo y en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que le sirven de base y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diera al adjudicatario contará el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, - El adjudicatari@ y su personal estará obligado a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Éste deberá formar e informar a su personal adecuado de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la ejecución prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. - El adjudicatario está adjudicatari@ estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de seguridad e higiene prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el trabajo. VI.2Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y cualquiera otra normativa específica del objeto del contrato que le sea de aplicación, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de los plazos parciales fijados Xxxxxxxx xxx Xxxxx, por la Administración. Si llegado el término cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida organización de la garantía o los importes empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables cuantas disposiciones legales resulten aplicables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución Ayuntamiento de prestaciones no recuperablesXxxxxxxx xxx Xxxxx, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán ello con independencia de los efectos las facultades de la indemnización-resolución, con Control e Inspección que legal y/o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originecontractualmente correspondan al mismo. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Lease Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1Además de lo indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el adjudicatario será responsable de la correcta ejecución de los trabajos, no pudiendo trasladar esta responsabilidad a un tercero subcontratado por él, así como de riesgos de siniestro del material y personal implicados en la operación o consecuencia de la intervención de su maquinaria y equipos, así como de los daños a terceros. Además, deberá nombrar un responsable de los trabajos (facilitar e-mail, teléfono de contacto 24h y dirección postal del Facultativo designado), de acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente y poseer los certificados de aptitud en vigor emitido por Organismo competente. Toda la documentación administrativa de cualquier índole, deberá ser aportada previa al inicio de la unidad de obra que se vaya a ejecutar. El adjudicatario contará deberá disponer permanentemente durante su jornada laboral de un sistema de protección contra incendios forestal en prevención del riesgo de incendio que existe en la zona de trabajo (Extintores en la maquinaria suficientes). Código seguro de verificación (CSV): F7939A59C2CC3C9E6DCD Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx(Xxxxxxxxxx de documentos) Firmado por Secretaria General Accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX el 5/12/2017 pie_firma_corto_dipu_01 En lo referente al personal: o Los operadores de maquinaría deberán poseer el certificado de aptitud en vigor emitido por la autoridad competente antes del inicio de las obras y deberá poseer la cualificación y formación adecuada para ello. o Se entregará listado con el nombre y apellidos del personal adecuado para que participará en los trabajos, cualificación técnica, experiencia, etc. o El personal que intervenga en los trabajos deberá cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad. En lo referente a los equipos de trabajo utilizados: o La custodia y vigilancia de los equipos correrá por cuenta del adjudicatario, no pudiendo ser imputado al Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil ningún cargo por dicho concepto. Los traslados de la maquinaria hasta la zona de ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personallos trabajos así como su retirada, de forma corresponde en su totalidad al adjudicatario y estarán repercutidos en los precios unitarios, entendiéndose que la adjudicación hora de inicio en la prestación del contrato quede siempre aseguradaservicio será la hora en la que la maquinaría inicie la prestación del servicio en la obra. o Toda la maquinaria a utilizar deberá ser propiedad de la empresa licitadora, leasing o renting, o carta de compromiso de una empresa que actúe de subcontrata que posea estos medios. El adjudicatario está obligado al cumplimiento Excmo. Ayuntamiento de las disposiciones vigentes Puente Genil rescindirá el contrato de no ser la empresa subcontratada indicada en materia laboral, la carta de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajocompromiso la que finalmente realice los trabajos. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Contract for Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1El adjudicatario se compromete, en el término xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, a ingresar en el Tesoro Público, mediante el modelo 069 de “ingresos no tributarios”, el importe del remate, entregando el justificante de ingreso en esta Delegación de Economía y Hacienda, que le hará entrega del bien adjudicado. Salvo por razones debidamente justificadas, el adjudicatario que no efectúe el ingreso y lo notifique en el plazo indicado o que desista de su oferta, decaerá automáticamente en su derecho. En este supuesto, se acordará la pérdida de la garantía, en su caso, sin menoscabo del resarcimiento a la Administración de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones notificará de forma expresa la resolución anterior al adjudicatario que se halle en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior. En ambos supuestos se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si lo hubiera. Igualmente, el adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con la transmisión de la propiedad de los bienes adjudicados. El adjudicatario contará con el personal adecuado para que lo fuera de un vehículo de matrícula nacional, deberá solicitar de la ejecución Jefatura de Tráfico de la provincia correspondiente a su domicilio, dentro del contrato. Si fuera necesario procederá plazo de inmediato a la sustitución del personal, de forma que 30 días desde la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento bien, la renovación del permiso de las disposiciones vigentes en materia laboralcirculación a su nombre, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 artículo 32.3 del artículo 96 del TRLCAPReglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2888/1998, de 23 de diciembre. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte En caso de tratarse de un vehículo de matrícula extranjera, el adjudicatario deberá atenerse al cumplimiento de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar normativa vigente que a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda tal fin haya sido dictada por la disminución Dirección General de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia Tráfico. Será por cuenta de los efectos adjudicatarios cualquier obligación tributaria o gasto debidamente justificado relacionado con la celebración del procedimiento, entre los que se encuentran los siguientes: En el caso de los vehículos, el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de circulación del año en curso y todos los gastos que lleve consigo la indemnización-resolucióndocumentación necesaria para la puesta en circulación, con o sin pérdida los de la fianza o penalidad traslado y puesta a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3punto del mismo. Son MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA En el caso de cuenta del contratistalas embarcaciones, buques y artefactos navales, los gastos e de matrícula, abanderamiento y registro de buques, embarcaciones y artefactos navales, los impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y tasas pertinentes y los que lleve consigo la documentación necesaria, certificados o cualquier otro requisito para su puesta en navegación o servicio. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX - 2023-09-04 10:51:30 CEST, accion=Firma, cargo=DELEGADO ECONOMIA Y HACIENDA XX XXXXX, organizacion=Ministerio de Hacienda y Función Pública Puede comprobar la formalización autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_526FL7AHAVFYWVDVD9FTMDJ7BPO9 en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Asimismo, serán por cuenta del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios adjudicatario, los gastos que se puedan originar por reste concepto serán distribuidos el depósito y custodia de los bienes adjudicados una vez transcurridos cinco días hábiles para la entrega del bien o bienes subastados, teniendo en proporción a cuenta lo recogido en el apartado 12 de este pliego. Una vez transcurridos el plazo de cinco días mencionado, el adjudicatario queda subrogado en todas las relaciones jurídicas derivadas del depósito del bien adjudicado. Los impuestos y gastos anteriormente mencionados deberán abonarse en la cuantía de la adjudicaciónUnidad Administrativa o entidad correspondiente.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Enajenación De Bienes Muebles

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. 19.1.- El adjudicatario contará con el personal adecuado para se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como de cuantas normas sectoriales incidan sobre las actividades objeto del contrato, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. Si fuera Deberá observar, asimismo, cuantas instrucciones le diere LA FUNDACIÓN. LA FUNDACIÓN, a través del director del contrato, podrá exigir del adjudicatario la modifica- ción, ampliación o reducción de los servicios contratados, aplicándose en estos casos los pre- cios unitarios consignados en la proposición del adjudicatario. 19.2.- Director o responsable del contrato.- El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la institución, un director de los trabajos o responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en estas Bases, y cursará al contra- tista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, que deberán ser observadas por aquél. A falta de designación expresa se entenderá que el Responsable de Servicios Generales de LA FUNDACIÓN tiene atribuida esta función o responsabilidad y, además, que sus órdenes son expresión de la voluntad técnica del órgano de contratación. 19.2.1.- Facultades de control.- El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios adjudicados si ello resulta conveniente o necesario procederá de inmediato a la sustitución vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el contratista de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el responsable del personalcontrato tendrá libre acceso a la documentación del servicio en los términos previstos en este pliego. El contratista pondrá a disposición del responsable del contrato, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios contra- tados, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento ade- cuado y actualizado de la ejecución y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas. El responsable del contrato podrá recabar del contratista, a efectos de representación ante el órgano de contratación, la designación de aquel personal directivo representante del mismo y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios. 19.2.2.- De la fiscalización e inspección.- El responsable del contrato podrá en cualquier momento fiscalizar el servicio; para ello tendrá acceso a toda la documentación contable y financiera que sea necesaria para realizar la labor, siéndole facilitado cuantos datos precisen para llevar a efecto esta fiscalización. En particular tendrá acceso y podrá solicitar: - Libros oficiales del contratista (entre otros el libro diario, libro mayor, cuenta de pér- xxxxx y ganancias, balance de situación y memoria) y sus cuentas anuales (acom- pañadas de la memoria/informe de gestión del órgano de administración) del ejerci- cio anterior, según contenido del artículo 34.1 del Código de Comercio; - Auditoría de las cuentas anuales y su presentación en el registro mercantil; - Información mercantil actualizada; - Información publicada en los periódicos económicos; - Facturación del servicio. También dispondrá el contratista de un libro de Inspecciones, encuadernado, para uso exclusi- vo del responsable del contrato, en el que quedarán reflejadas las actuaciones de control y fiscalización que se lleven a cabo, así como las instrucciones dadas aquél para garantizar la correcta ejecución del contrato, y cuantas observaciones e incidencias puedan hacerse constar para el mejor funcionamiento de los servicios. 19.3.- Obligaciones del adjudicatario.- Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter gene- ral son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a observar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del contrato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una plena coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones ho- mogéneas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones genera- les, a saber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la adjudicación organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del contrato quede siempre aseguradaplazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubie- se venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera ce- sión tolerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. El Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obli- gada a reconocer algún trabajador del adjudicatario está obligado al cumplimiento de como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en materia ma- teria laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajoTrabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este sentido. VI.28. El adjudicatario queda estará obligado a subrogar al cumplimiento personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del plazo adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Ba- ses. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de empresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a los medios auxilia- res, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correcta pres- tación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, procedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha nego- ciación ni tomará parte alguna en la ejecución del contrato de los acuerdos que ambas partes al- cancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los da- ños y accidentes laborales y de los plazos parciales fijados por explotación que se originen, así como de las posibles infracciones derivadas de la Administración. Si llegado el término normativa vigente a consecuencia de cualquiera la prestación de los plazos citadosservicios. Por lo demás, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismodeberá de un lado justificar a LA FUNDACIÓN, mediante la Administración podrá optar por presentación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la resolución vigencia del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en presente contrato, el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes pago de las penalidadescotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, no excluyen facilitar cada trimestre un listado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la indemnización prestación de los servicios objeto de estas Bases. 9. El adjudicatario se compromete a uniformar debidamente a los operarios de su plantilla que asigne a la prestación de los servicios, y pondrá a disposición de éstos el material necesario para la correcta ejecución de los mismos. 19.4.- Seguros.- 19.4.1. EL CONTRATISTA viene obligado a concertar, a su cuenta y cargo, una póliza de se- guro de responsabilidad civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales causados a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto terceros en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte ejercicio de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones actividad descrita en el abono objeto de este contrato. Dicha póliza deberá presentar las siguientes características: - Duración del precio seguro: tendrá la misma duración que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o del contrato. Además, la baja en el rendimiento convenido, póli- za cubrirá cuantas reclamaciones se producirán con independencia de los efectos de produzcan durante la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización vida del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materiasen los veinticuatro (24) meses posteriores a su extinción por cualquier causa. En el supuesto caso de existir varios adjudicatarios que en la segunda anualidad del contrato de servicio o a lo largo de la vida del mismo se cambie de compañía aseguradora, la aseguradora entrante amparará las reclama- ciones producidas desde la fecha de efecto de su póliza hasta los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción 24 meses posterio- res a la cuantía fecha de extinción del contrato. - Límite de indemnización:  Límite de indemnización por siniestro: 300.000,00 euros  Sublímite por víctima patronal: 150.000,00 euros - Coberturas a contratar:  Responsabilidad Civil de Explotación;  Responsabilidad Civil Patronal;  Responsabilidad Civil Postrabajos / servicios;  Defensa y Fianzas civiles y criminales;  Liberación de Gastos incluida. - Descripción del riesgo asegurado: La actividad descrita en el objeto de este contra- to. - Asegurados: el respectivo contratista y LA FUNDACIÓN. - Beneficiario del seguro: Cualquier tercer perjudicado incluido la adjudicaciónpropia FUNDACIÓN.

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Samples: Contract for Maintenance Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1La persona física o jurídica que resulte adjudicatario de la gestión de los servicios de Albergue de San Xxxxxxxxx, atenderá el bar-cafetería, la tienda-exposición y el albergue de peregrinos con arreglo a los siguientes términos: - El uso del bar-cafetería estará abierto al público en general. - La apertura y cierre se sujetará a los siguientes horarios mínimos: o De 9 a 14,30 y de 17,00 a 21,30 horas - El horario máximo de cierre serán las 23,00 h. en invierno y las 2 de la madrugada en verano - El descanso semanal, si se hace uso de él, se realizará en lunes, martes o miércoles. - Los precios de los servicios de cafetería y comedor se establecerán con sujeción a la legislación vigente, y serán puestos previamente en conocimiento de la Administración Municipal. - La lista de precios deberá fijarse en lugar fácilmente visible para el público- - El adjudicatario contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede dispondrá siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes hojas de reclamaciones reglamentarias a disposición de los clientes. - Se realizarán las operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento del edificio en materia laboraltodas sus dependencias, incluyendo el manejo y cuidado de seguridad social y de seguridad e higiene las instalaciones - En lo no dispuesto en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAPla normativa general de funcionamiento de locales públicos. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte El adjudicatario se encargará de vender los productos de la Administración. tienda-exposición situada a la entrada del bar-cafetería, conforme a las siguientes especificaciones: - En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución la tienda se venderán los productos de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo promoción del Museo de la AdministraciónVerdura o de Calahorra en General que facilite el Ayuntamiento en calidad de depósito, debiendo liquidar trimestralmente las ventas realizadas. - Se podrán vender también productos relacionados con la verdura o el vino de la ciudad, así como otros productos de promoción que el adjudicatario pueda encargar para su venta, con autorización previa de la Administración Municipal. El adjudicatario del servicio estará obligado a prestar los siguientes servicios: - Control de acceso de los usuarios y del buen orden dentro del edificio - Registro de peregrinos y comunicación de datos a la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa vigente. - Sellado de la credencial xx xxxxxxxxx - Cobrar la tasa de alojamiento al peregrino - Facilitar llaves de las habitaciones y controlar la devolución de las mismas. - Operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento de habitaciones y demás dependencias del albergue, incluyendo el manejo y cuidado de las instalaciones - Suministro, limpieza y control de ropas de cama y jabón en los baños - Facilitar al peregrino un lugar para guardar bicicletas - Tener en lugar visible, en cada habitación, las normas de uso del albergue - Garantizar el funcionamiento de agua caliente y calefacción en las habitaciones - Elaborar y poner a disposición del Ayuntamiento una estadística mensual de ocupación del albergue. - Poner a disposición de los usuarios información relativa a las actividades culturales, deportivas o turísticas que se realicen en Calahorra. - Facilitar a los usuarios información relativa a tradiciones, fiestas, patrimonio, lugares de interés turístico de Calahorra y darles la máxima difusión. - Disponer de hojas de reclamaciones reglamentarias así como de un “libro de visitas” para los peregrinos. - Facilitar teléfono de contacto para que pueda ser utilizado en guías y puntos de información xxx xxxxxxxxx y en la Oficina de Turismo. - Cualesquiera otras que puedan establecerse en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones contrato con el adjudicatario o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos acuerdo de la indemnización-resolución, con o sin pérdida Junta de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origineGobierno Local. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Contrato De Gestión Del Servicio De Explotación

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1Además de las que resultan xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y las que deriven de la proposición que presente y su posterior negociación, los adjudicatarios vendrán obligados a: a) Conocer perfectamente el funcionamiento, características y limitaciones del vehiculo y de los implementos que lleve (cuchilla quitanieves, extendedora de sal etc…) b) Mantener en perfecto estado de funcionamiento la maquinaria que adscriban al contrato. c) Mantener en perfecto estado de funcionamiento la maquinaria que le sea cedida por la Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa a los efectos de prestar el servicio. El adjudicatario contará Motar y desmontar el equipo completo cuchilla y/o extendedora de sal siempre que sea necesario. Después de cada intervención se procederá al lavado, engrase y revisión, de todos los equipos cedidos, a fin de que los mismos este en perfecto estado de funcionamiento en todo momento. Estos trabajos no se abonarán a parte deberán estar prorrateados o incluidos en el precio hora de trabajo efectiva realizada no siendo objeto de abono fuera de estas. Cualquier incidencia que presenten los equipos cedidos para el contrato será inmediatamente comunicada a la Cuadrilla para solventarla a la mayor brevedad posible. d) Encontrarse a la entera disposición de la Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa y perfectamente localizables tan pronto como se conozcan previsiones de nevadas en la zona, durante las mismas, así como con posterioridad a las mismas en tanto el personal adecuado Coordinador nombrado por la Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa no considere finalizado el servicio a prestar. e) Deberán cumplir en todo momento las indicaciones y órdenes del Coordinador del servicio, así como las de la Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa en función del Plan de Prioridades e itinerarios que se establezcan. Deberán incluso prestar el servicio fuera de los sectores que les hayan sido adjudicados cuando así se exija por el Coordinador o la Cuadrilla de Campezo- Montaña Alavesa por causa justificada. f) Informar en tiempo real el inicio y fin de los trabajos que se estén realizando. Para ello antes de salir a carretera se comunicará y recabará la autorización del coordinador de la Cuadrilla o persona designada por esta o caso de no ser posible comunicar con los anteriores del Centro de Control de Carreteras de Diputación Xxxxx xx Xxxxx. Cualquier incidencia que se detecte en la carretera durante la intervención será inmediatamente comunicada de la misma forma anterior para que se adopten las medidas correctoras necesarias. Cuando se terminen los trabajos a realizar el fin de los mismos será inmediatamente comunicado en tiempo real al coordinador de la Cuadrilla, persona designada por la Cuadrilla o caso de no ser posible comunicar con los anteriores al Centro de Control de Carreteras de Diputación Xxxxx xx Xxxxx. g) Durante los trabajos en carretera el conductor/a del equipo y su acompañante, caso de haberlo, vestirán chaleco o ropa reflectante, a fin de garantizar su seguridad en carretera. Custodiar y guardar de forma adecuada la maquinaria cedida por la Cuadrilla para la ejecución prestación del contratoservicio. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento Los equipos se guardarán en instalaciones cerradas y cubiertas para evitar el robo y deterioro de las disposiciones mismas. h) Exhibir cuantos documentos relativos a seguros sociales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material, y, en general, a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, y Seguridad Social, quedando la Cuadrilla de seguridad social y Campezo-Montaña Alavesa exonerada de seguridad e higiene responsabilidad por este incumplimiento. i) Cuando las circunstancias meteorológicas o las incidencias del tráfico lo requieran, los equipos podrán desplazarse para limpiar las carreteras de superior prioridad que no se relacionen en los itinerarios adjudicados o que se sitúen fuera de sus límites territoriales. Todo ello siempre por petición de Diputación Xxxxx xx Xxxxx o a propuesta de la Cuadrilla, pero con la autorización de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx. j) El adjudicatario podrá ser obligado a llevar instalado un sistema de gestión de flotas en los equipos contratados, sin coste alguno para el mismo. k) Se deberán cumplir todos los protocolos de funcionamiento que en cada momento marque Diputación Xxxxx xx Xxxxx tanto en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de acceso a sus instalaciones como en la ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originetrabajos. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Contract for Winter Road Cleaning Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego por el que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por el Ayuntamiento. El En todo caso, el adjudicatario contará deberá cumplir las siguientes obligaciones: — Utilizar el local para destinarlo única y exclusivamente a bar-cafetería. — Prestar la actividad con calidad y con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el personal adecuado derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y, a este respecto, cumplir el horario establecido, debiendo respetar, en todo caso, con la normativa aplicable en materia de horarios de establecimientos públicos — Instalar y mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones. — Tener en lugar visible una lista de precios. — Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios. — Los gastos derivados del suministro de agua y electricidad serán de cuenta del Ayuntamiento siempre que se mantengan dentro de un margen razonable, y hasta el límite de incremento del 20% sobre el precio medio pagado en el último año. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados. — Serán de cuenta del adjudicatario todos los tributos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá — El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de inmediato mejora que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble. — El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo. FECHA Y HORA LOCAL 30/03/2017 18:37:11 FECHA Y HORA UTC 30/03/2017 16:37:11 Sello de tiempo: — El adjudicatario asumirá además la sustitución limpieza del personalparque próximo al Centro Social y el vaciado de las papeleras, — El adjudicatario, en caso de forma pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento. — El adjudicatario, y el personal encargado, deben disponer de carné de manipulador de alimentos. — Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana. — Colaborar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Júcar y sus representantes, la adjudicación del contrato quede siempre aseguradaAsociación de Jubilados de La Gila, los Servicios Sociales y la Asociación de Mujeres en los actos que se realicen en el Centro Social. El adjudicatario está obligado al cumplimiento titular de la actividad se compromete a reunirse todos los años con la Junta Directiva de Jubilados de La Gila para estudiar cualquier asunto relacionado con el Centro Social Polivalente. — No se sobrepasarán los niveles de ruido permitidos. — Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia laboralde derecho del trabajo, de seguridad social y de social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo. VI.2trabajo y cualesquiera otras de general observancia. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citadosEspecialmente, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables se obliga al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida cumplimiento de la garantía normativa dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma reguladora de la actividad objeto del presente contrato, quedando obligado frente al Ayuntamiento si este fuera ser sancionado por incumplimiento de la citada normativa. — El contratista será responsable igualmente de los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros. A tales efectos, deberá tener derecho la Administraciónsuscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños, originados por la demora del contratista. Si siendo el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en beneficiario de dicha póliza el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la AdministraciónAyuntamiento. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo la póliza deberá cubrir las actividades complementarias objeto de la Administraciónpresente contratación, en virtud de conformidad con la normativa de espectáculos públicos. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales de terceros o de los propios trabajadores con ocasión de la legislación aplicable, se reducirá la parte prestación del precio que corresponda a dichas prestacionesservicio. Las deducciones o reducciones El Ayuntamiento queda comprendido en el abono del precio que proceda por la disminución concepto xx xxxxxxx a tales efectos, todo ello sin perjuicio de prestaciones no recuperables o la baja lo dispuesto en el rendimiento convenidoart. 214 TRLCSP. El incumplimiento injustificado de cualquiera de estas obligaciones podrá ser causa de resolución del contrato, se producirán con independencia sin derecho de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origineindemnización para el contratista. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1a) La empresa adjudicataria deberá redactar un Proyecto Ejecutivo del Centro de Interpretación que desarrollará en toda su concreción la propuesta de Diseño Básico presentada en el proceso de licitación. Para ello, el Proyecto Ejecutivo, a partir del discurso expositivo contemplado en la propuesta de diseño presentada, realizará una descripción detallada de todos los contenidos infográficos (textos, imágenes, diseño gráfico, guiones, etc.) de cada uno de los soportes incluidos en la propuesta de diseño (paneles, elementos interactivos, audiovisuales, etc.) Del mismo modo, se detallará el diseño de la exposición en lo relativo a los soportes de los contenidos, ya sean estos mobiliarios, estructurales, tecnológicos etc. El adjudicatario contará con Proyecto de Ejecución incluirá un cronograma del desarrollo del Proyecto en sus fases de producción, montaje y puesta en marcha. La empresa adjudicataria estará obligada a presentar su propuesta de Proyecto Ejecutivo del Centro de Interpretación en soportes de papel y versión digital en un plazo que no podrá exceder el personal adecuado para de los 60 días desde la ejecución adjudicación definitiva del contrato. Si El Xxxxxxxx Kultur Aretoa procederá a su examen y validación. En caso de que fuera necesario procederá realizar modificaciones en el mismo, se notificarán por escrito, obligándose la empresa adjudicataria a cumplir los plazos que se establezcan para la entrega de inmediato la documentación subsanada que nunca será superior al de 15 días. b) La empresa adjudicataria deberá llevar a cabo la ejecución material del proyecto de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Ejecutivo del Centro de Interpretación validado por el Xxxxxxxx Kultur Aretoa y supondrá la producción de todos los soportes y contenidos expositivos, incluida la adquisición e implementación de todos los medios técnicos necesarios para su funcionamiento. La empresa adjudicataria deberá efectuar todos los trabajos de producción de los contenidos y soportes del Centro de Interpretación en un plazo que no excederá el de los 4 meses desde la fecha en la que el Xxxxxxxx Kultur Aretoa le comunique por escrito la validación definitiva del Proyecto Ejecutivo. c) La empresa adjudicataria deberá suministrar e instalar todo el mobiliario y equipamiento museográfico producido en perfecto estado en el lugar asignado para el mismo en el edificio Casa Torre. Se realizarán como mínimo dos pruebas finales del funcionamiento del Centro de Interpretación supervisadas por el Xxxxxxxx Kultur Aretoa, previas a su recepción definitiva. El suministro e instalación de la producción efectuada por la empresa adjudicataria, deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días a contar desde que el Xxxxxxxx Kultur Aretoa le requiera a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajomisma para dar comienzo a su montaje. VI.2d) La empresa adjudicataria entregará una memoria final del trabajo realizado con planos y detalles técnicos del material suministrado. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo Del mismo modo entregará las instrucciones de ejecución del contrato uso y mantenimiento de los plazos parciales fijados por medios técnicos suministrados. Finalmente, a requerimiento del Serantes Kultur Aretoa, la Administraciónempresa adjudicataria realizará, como mínimo, dos sesiones de formación para instruir al personal del SKA sobre el funcionamiento del Centro de Interpretación producido. Si llegado Todo ello en un plazo que no excederá el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, 15 días a contar desde la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida recepción definitiva de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origineproducción museográfica. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Contract for Design and Installation of Museum Contents

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1El trabajo objeto del Acuerdo Marco es la limpieza de los principales colectores comarcales pertenecientes al Ciclo Integral del Agua que están conectados a la EDAR xx Xxxxxxx. El Será elección del adjudicatario contará el sistema de limpieza a utilizar (tipos de vehículo), teniéndose en cuenta que deben ser adecuados ante los requerimientos que se necesiten en cualquiera de ellas como pueden ser los sistemas complementarios de tractor con cisterna y depresor. En cualquier caso antes de comenzar los trabajos se pondrán en contacto con el personal adecuado área de mantenimiento de SCPSA para las aclaraciones y replanteos que puedan ser necesarios. Las labores de limpieza tendrán por objeto eliminar todo tipo de sedimentos (arenas y materia orgánica), residuos sólidos así como las raíces que hayan podido penetrar por las juntas de los conductos. Esto es, la limpieza deberá eliminar cualquier elemento que impida que el agua pueda fluir con facilidad y que pueda ser causa de retenciones o atascos con la consiguiente producción de inundaciones, malos olores y entrada en carga de colectores. La limpieza se realizará en todos los colectores comarcales de la red de saneamiento, extendiéndose también a los pozos de registro. La limpieza se efectuará, principalmente, por medios mecánicos. Se utilizarán, preferentemente, equipos autoaspirantes impulsores, capaces de disgregar y arrastrar, por medio de lanzamiento de agua a alta presión, los productos sedimentados y adheridos a la red. Dichos equipos poseerán igualmente, maquinaria de aspiración para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y recogida de los plazos parciales fijados por productos acumulados en los pozos de registro. La longitud mínima de la Administración. Si llegado el término manguera para la limpieza a alta presión será de cualquiera 100 m. Para la ejecución de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismotrabajos de limpieza de los principales colectores comarcales, la Administración empresa adjudicataria podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida tomar agua de la garantía o los importes red de las penalidadesabastecimiento ubicada en la vía pública, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a en aquellos puntos que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, previamente se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa señalen por parte de la AdministraciónSCPSA (con control de consumo) quedando obligado el adjudicatario al abono del agua consumida y al uso correcto de las instalaciones de suministro de agua. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo Los residuos extraídos de la Administración, limpieza serán vertidos en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materiasEDAR xx Xxxxxxx. En el supuesto albarán que se entrega en la EDAR Xxxxxxx deberá constar obligatoriamente el número de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicaciónExpediente del contrato 2015/PCD-GEN-MCP/000597.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Prestación De Servicios De Limpieza

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. El adjudicatario contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. 11.1.­ El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.. Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de prestación de servicios de “VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN EL XXXXXXX PROVINCIAL Y LOS LOCALES Y SERVICIOS ANEXOS DEL EDIFICIO “XXXXXX” DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX”. (EXPEDIENTE 72/2016) VI.2. 11.2.­ El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato con sus posibles prórrogas que se establezcan en el apartado Ñ) del cuadro de características y de los plazos parciales fijados por la Administración. En todo caso, la empresa contratista estará obligada a seguir prestando los servicios hasta que, tras la tramitación del oportuno expediente de contratación, un nuevo adjudicatario inicie la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. En los supuestos citados, y por el tiempo en que esté obligado a continuar con la prestación de los servicios, el contratista tendrá derecho al abono de los mismos, calculando su importe, proporcionalmente a dicho periodo, como si de una prórroga se tratase. La forma de pago será la contemplada en el apartado T) del presente pliego. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán ascenderán a la cuantía determinada que determine el órgano de contratación en el párrafo primero apartado Q) del cuadro de características de este Pliego, o en su defecto, a las fijadas por el artículo 95.3 212 del TRLCAPTRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Fecha de emisión de la firma:30/11/2016 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:sZxuI+oFeL7Li0+p9wt/ CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:29 página/s. Página 21 de 29. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 213.2 del TRLCAPTRLCSP. La En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. 11.3.­ Son de cuenta del contratista, contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto , hasta un importe máximo de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación150,00 €.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Seguridad Y Vigilancia

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. El adjudicatario contará con Además de las que resultan xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y las que deriven de la proposición que presente y su posterior negociación, los adjudicatarios vendrán obligados a: a) Mantener en perfecto estado de funcionamiento la maquinaria que adscriban al contrato, y en su caso, disponer de maquinaria de sustitución que en todo casó será de su cuenta. b) Mantener en perfecto estado de funcionamiento la maquinaria que le sea cedida por la Cuadrilla xx Xxxxxxxxxxx a los efectos de prestar el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato servicio. c) Encontrarse a la sustitución entera disposición de la Cuadrilla xx Xxxxxxxxxxx y perfectamente localizables tan pronto como se conozcan previsiones de nevadas en la zona, durante las mismas, así como con posterioridad a la mismas en tanto el Coordinador nombrado por la Cuadrilla xx Xxxxxxxxxxx no considere finalizado el servicio a prestar. d) Deberán cumplir en todo momento las indicaciones y órdenes del personalCoordinador del servicio, así como las de la Cuadrilla xx Xxxxxxxxxxx en función del Plan de Prioridades e itinerarios que se establezcan. Deberán incluso prestar el servicio fuera de los sectores que les hayan sido adjudicados cuando así se exija por el Coordinador o la Cuadrilla xx Xxxxxxxxxxx por causa justificada. e) Efectuar las labores de mantenimiento de los equipos facilitados por la Cuadrilla, de forma que se encuentren durante la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento campaña de vialidad invernal en perfecto estado de funcionamiento. f) Exhibir cuantos documentos relativos a seguros sociales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material, y, en general, a cumplir las disposiciones normas vigentes en materia fiscal, laboral, y Seguridad Social, quedando la Cuadrilla xx Xxxxxxxxxxx exonerada de seguridad social responsabilidad por este incumplimiento. .- Asi mismo los conductores y de seguridad e higiene en maquinistas deberán: a) Conocer perfectamente el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento funcionamiento, características y limitaciones del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, vehículo y los implementos que lleve (cuchilla, quitanieves, extendedora de la formalización del contrato sal…) b)Montar y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En desmontar el supuesto equipo completo cuchilla y/o extendedora de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.sal

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Samples: Contract for Winter Road Cleaning Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, así como a las instrucciones que, en su caso, le diere el órgano de contratación. El adjudicatario contará tendrá la obligación de tramitar todos los expedientes de tráfico que se generen en el plazo de duración del contrato, así como la continuación de todos aquellos expedientes que finalizado el contrato no hayan sido terminados, comprometiéndose a la continuación de dichos expedientes hasta su fase ejecutiva. El adjudicatario se encargará de realizar los diferentes escritos correspondientes a las fases de los expedientes sancionadores con tiempo suficiente para notificar los mismos al administrado en plazo. Asimismo, asume la obligación de dar traslado de los correspondientes expedientes al Ayuntamiento, en el momento en que los mismos entren en vía ejecutiva. El adjudicatario se obliga con el Ayuntamiento de Fuensalida a realizar las siguientes prestaciones: 1.- Gestión de expedientes en materia de tráfico, consistente en la realización de las tareas y procesos informáticos encaminadas a la interconexión de información, grabación y emisión de los soportes físicos de expedientes sancionadores para su posterior notificación por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Impresión de los escritos, preparación de acuses y listados de correos. El personal adecuado de la empresa adjudicataria se encargará de la creación e impresión de las correspondientes fases del procedimiento administrativo, notificación de denuncia, audiencia al denunciado, propuesta de resolución, notificación de sanción y resolución de recurso de reposición, siendo obligación de la empresa la contestación y argumentación jurídica de los recursos presentados por los administrados. Asimismo, se generarán los correspondientes acuses de recibo y el listado que tendrá que ser enviado a correos. 3.- Gestión recaudatoria de las sanciones de tráfico consistente en la realización de las gestiones, actividades, trámites y diligencias que junto con la cumplimentación de tareas de carácter administrativo y gestión meramente formales no implicando ejercicio de autoridad, ni menoscabando las funciones reservadas por la Ley a los funcionarios públicos, favorezcan de manera diferente y significativa la recaudación en periodo voluntario de pago, así como su recaudación en vía ejecutiva. 4.- Clasificación, archivo, custodia y conservación de los boletines de denuncia remitidos por el Ayuntamiento y de toda la documentación generada por el procedimiento, procediéndose a la devolución de los expedientes al Ayuntamiento una vez finalizada la relación contractual, siendo responsable la empresa de su pérdida o deterioro. 5.- Guardar máxima confidencialidad en relación con los datos a los que pueda tener acceso en la prestación del servicio, con estricto cumplimiento de la Ley de Protección de Datos. 6.- El personal de la empresa adjudicataria se encargará de remitir todos los documentos para que xxxx firmados por la persona competente del Ayuntamiento. 7.- Si no fuera posible notificar de forma fehaciente las diferentes fases del procedimiento administrativo, la empresa adjudicataria se encargará de la elaboración del edicto correspondiente conforme a la normativa vigente, para su posterior publicación en el TEU. 8.- Control y seguimiento de los expedientes sancionadores de todas las fases de gestión del procedimiento, remitiendo informes trimestrales del estado de tramitación de los expedientes. 9.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones en materia laboral y de seguridad social. 13.OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO El Ayuntamiento enviará a las oficinas del adjudicatario las alegaciones presentadas por los denunciados con suficiente antelación y facilitará al adjudicatario todos los datos necesarios para la ejecución del contratoelaboración y redacción de los distintos escritos relacionados con expedientes administrativos en curso. Si fuera necesario procederá Asimismo, proporcionará al adjudicatario un extracto bancario de inmediato a la sustitución del personalcuenta destinada al cobro de sanciones, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboralmensual, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originefacturación. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Contrato De Servicios De Colaboración en La Tramitación De Sanciones en Materia De Tráfico

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1La empresa adjudicataria, garantizará la continuidad del suministro durante el cambio de empresa comercializadora, encargándose de los trámites necesarios con la empresa distribuidora y la actual comercializadora para garantizar el suministro ininterrumpido en los puntos de suministro objeto del contrato. Suministrar gas natural a los puntos de consumo objeto del contrato, sin interrupciones, 24 horas al día durante la vigencia del contrato. Se tendrá capacidad de aportar unas potencias hora (Qh), día (Qd) y año ( Qa) reflejadas en el anexo II. Suministrar gas natural a nuevos puntos de consumo que se pudieran crear, en las mismas condiciones que al resto, tomando como referencia el contrato más parecido o prorrateando entre los dos mas parecidos. El gas natural se suministrará en todo momento con niveles de presión dentro de los límites legalmente establecidos para cada punto de suministro. La empresa adjudicataria se compromete a garantizar el suministro en tiempo y presiones establecidas en el punto 2.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, en los puntos de consumo, en todo caso deberá suministrarse a la presión establecida y con la calidad de suministro fijada en la reglamentación vigente. Se dispondrá de un Servicio Técnico ante averías que debe garantizar asistencia telefónica 24 horas y presencial en un plazo máximo de 2 horas para solucionar los posibles problemas que puedan aparecer en este Suministro los 365 días del año (incluyendo fines de semana y festivos). Todos los avisos tendrán la consideración de “urgentes”. El adjudicatario contará asumirá la representación de la Universidad Pública xx Xxxxxxx, ante la Distribuidora, para efectuar todas las gestiones oportunas correspondientes a la solicitud, instalación, mantenimiento, verificaciones, inspecciones, y posibles reclamaciones. La empresa adjudicataria, a través de su gestor proporcionará a la Universidad asistencia y asesoramiento en materia de contratación, facturación y demás aspectos. Realizará las gestiones de modificación de contratos y gestión de nuevas acometidas o bajas para los suministros con titularidad de la Universidad, bajo la supervisión de ésta y representándola ante la distribuidora. La empresa comercializadora deberá asesorar de manera adecuada a la Universidad para que sus instalaciones cumplan con las necesidades demandadas y con criterios de gestión y ahorro energético. En particular asesorará al cliente en la optimización de la facturación en relación a las desviaciones sobre los márgenes establecidos en el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato Informará a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y UPNA de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término cambios normativos referentes al suministro de cualquiera gas natural y especialmente de los plazos citadosque afecten al precio. Hará referencia a la disposición legal y fecha de publicación. En caso de aplicarse fórmulas para los precios, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismotendrá que justificar la evolución de los precios, aportando la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAPdocumentación correspondiente. La pérdida UPNA se reserva el derecho de la garantía aplazar los pagos hasta que no se justifique debidamente los precios adoptados en las facturas. Emitir facturas según el punto 9.3. Emisión en papel y anticipo por correo electrónico o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origineconsulta vía web. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1La empresa adjudicataria realizará las gestiones y trámites oportunos, sin cargo alguno para el Servicio Murciano de Salud sobre el contrato y pólizas de acceso a la red con la empresa distribuidora, donde se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de los peajes y cánones de acceso al distribuidor. La empresa adjudicataria como firmante del contrato y pólizas de acceso a la red, actuará ante la empresa distribuidora ante cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en relación a la calidad de suministro descrita en punto 5 de este pliego. El Servicio Murciano de Salud podrá reclamar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la calidad del servicio y de la regularidad en el suministro. La empresa adjudicataria, garantizará la continuidad del suministro durante el cambio de empresa comercializadora, encargándose de los trámites necesarios ante la distribuidora y la actual comercializadora para que el suministro quede garantizado La empresa adjudicataria estará obligada al asesoramiento al Servicio Murciano de Salud en materia de contratación, facturación, medida de consumos y calidad de suministro y demás aspectos del gas natural. La empresa adjudicataria asesorará al Servicio Murciano de Salud sobre cambios de tarifas, ajustes de Qd.contratadas, o cualquier otro parámetro con incidencia en el coste del gas natural, con objeto de minimizar el coste total de este contrato. Dichos cambios o ajustes deberá tramitarlos frente a la empresa distribuidora. El adjudicatario contará con el personal adecuado para estará obligado a dar suministro de gas natural a nuevas instalaciones que durante la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación vigencia del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado se pudiesen dar de alta en alguno de sus centros, según demanda necesaria, al cumplimiento precio establecido para el grupo de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2tarifa que le corresponda. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento a tramitar estas altas o cualquier modificación o baja, ante la empresa distribuidora en nombre del plazo Servicio Murciano de ejecución del contrato y Salud, sin que le corresponda a este ningún pago por el concepto de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término gestión de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAPdichos trámites. La pérdida empresa adjudicataria designará un interlocutor técnico-comercial que será la persona de contacto en primera instancia con el Servicio Murciano de Salud, para cuantas cuestiones puedan derivarse de la garantía o contratación de este suministro. La empresa adjudicataria dará acceso a través de web, sin coste alguno, a los importes datos de todos los puntos de suministro, en donde se podrá consultar toda la información relativa a los mismos, tales como facturas electrónicas, consumos mensuales, etc .... La documentación a la que se tenga acceso en todo momento deberá poder ser exportada. Envío mensualmente a la Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud en formato excell y para facturación una tabla con los datos más significativos de las penalidadesmismas: Nombre del punto suministro, no excluyen la indemnización por daños Dirección del punto de suministro, CUPS, Tarifa de acceso, Número de factura, Fecha inicio consumo facturado, Fecha fin del consumo facturado, Caudal máximo, mínimo, medio, facturado y perjuicios contratado, Precio aplicable al término fijo, Consumo en cada una de las unidades de medida del suministro, expresado en m3, en kwh y en m3 (n), Precio a aplicar al término variable, Importe término variable, Importe del alquiler del equipo de medida y unidades remotas o equipos correctores etc., o cualquier otro dato que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Servicio Murciano de Salud La empresa adjudicataria dispondrá de un servicio de atención al cliente durante 24 horas todos los días del año. El adjudicatario tendrá la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución obligación de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo informar al Servicio Murciano de Salud de todas las gestiones que realice ante la Administración, empresa distribuidora en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originesu nombre. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Suministro De Gas Natural

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. El adjudicatario contará con se compromete, en el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato término xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a la sustitución notificación de la adjudicación, a ingresar en el Tesoro Público, mediante el modelo 069 de “ingresos no tributarios”, el importe del personalremate, entregando el justificante de ingreso en esta Delegación de Economía y Hacienda, que le hará entrega del bien adjudicado. Salvo por razones debidamente justificadas, el adjudicatario que no efectúe el ingreso y lo notifique en el plazo indicado o que desista de su oferta, decaerá automáticamente en su derecho. En este supuesto, se acordará la pérdida de la garantía, en su caso, sin menoscabo del resarcimiento a la Administración de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones notificará de forma expresa la resolución anterior al adjudicatario que se halle en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior. En ambos supuestos se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si lo hubiera. Igualmente, el adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con la transmisión de la propiedad de los bienes adjudicados. MINISTERIO DE HACIENDA El adjudicatario que lo fuera de un vehículo de matrícula nacional, deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 30 días desde la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento bien, la renovación del permiso de las disposiciones vigentes en materia laboralcirculación a su nombre, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 artículo 32.3 del artículo 96 del TRLCAPReglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2888/1998, de 23 de diciembre. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte En caso de tratarse de un vehículo de matrícula extranjera, el adjudicatario deberá atenerse al cumplimiento de la Administraciónnormativa vigente que a tal fin haya sido dictada por la Dirección General de Tráfico. Será por cuenta de los adjudicatarios cualquier obligación tributaria o gasto debidamente justificado relacionado con la celebración del procedimiento, entre los que se encuentran los siguientes: En el caso de los vehículos, el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de circulación del año en curso y todos los gastos que lleve consigo la documentación necesaria para la puesta en circulación, los de traslado y puesta a punto del mismo. En todo casoel caso de las embarcaciones, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, buques y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratistaartefactos navales, los gastos e de matrícula, abanderamiento y registro de buques, embarcaciones y artefactos navales, los impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y tasas pertinentes y los que lleve consigo la documentación necesaria, certificados o cualquier otro requisito para su puesta en navegación o servicio. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX - 2019-09-10 14:31:36 CET, La autenticidad de la formalización este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: ZECW6COQP12DPLLR en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx Asimismo, serán por cuenta del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios adjudicatario, los gastos que se puedan originar por reste concepto serán distribuidos el depósito y custodia de los bienes adjudicados una vez transcurridos cinco días hábiles para la entrega del bien o bienes subastados, teniendo en proporción a cuenta lo recogido en el apartado 12 de este pliego. Una vez transcurridos el plazo de cinco días mencionado, el adjudicatario queda subrogado en todas las relaciones jurídicas derivadas del depósito del bien adjudicado. Los impuestos y gastos anteriormente mencionados deberán abonarse en la cuantía de la adjudicaciónUnidad Administrativa o entidad correspondiente.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Enajenación De Bienes Muebles

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. 19.1.- El adjudicatario contará con el personal adecuado para se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como de cuantas normas sectoriales incidan sobre las actividades objeto del contrato, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. Si fuera Deberá observar, asimismo, cuantas instrucciones le diere LA FUNDACIÓN. LA FUNDACIÓN, a través del director del contrato, podrá exigir del adjudicatario la modifica- ción, ampliación o reducción de los servicios contratados, aplicándose en estos casos los pre- cios unitarios consignados en la proposición del adjudicatario. 19.2.- Director o responsable del contrato.- El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la institución, un director de los trabajos o responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en estas Bases, y cursará al contra- tista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, que deberán ser observadas por aquél. A falta de designación expresa se entenderá que el Responsable de Servicios Generales de LA FUNDACIÓN tiene atribuida esta función o responsabilidad y, además, que sus órdenes son expresión de la voluntad técnica del órgano de contratación. 19.2.1.- Facultades de control.- El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios adjudicados si ello resulta conveniente o necesario procederá de inmediato a la sustitución vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el contratista de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el responsable del personalcontrato tendrá libre acceso a la documentación del servicio en los términos previstos en este pliego. El contratista pondrá a disposición del responsable del contrato, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios contra- tados, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento ade- cuado y actualizado de la ejecución y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas. El responsable del contrato podrá recabar del contratista, a efectos de representación ante el órgano de contratación, la designación de aquel personal directivo representante del mismo y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios. 19.3.- Obligaciones del adjudicatario.- Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter gene- ral son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos, en su caso. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a observar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del contrato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una plena coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones ho- mogéneas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones genera- les, a saber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la adjudicación organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del contrato quede siempre aseguradaplazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubie- se venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera ce- sión tolerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. El Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obli- gada a reconocer algún trabajador del adjudicatario está obligado al cumplimiento de como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en materia ma- teria laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajoTrabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este sentido. VI.28. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realización de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condi- ción de empresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instala- ciones, medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para rea- lizar una correcta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, procedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha nego- ciación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes al- cancen. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de ejecución del contrato naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los da- ños y accidentes laborales y de los plazos parciales fijados por explotación que se originen, así como de las posibles infracciones derivadas de la Administración. Si llegado el término normativa vigente a consecuencia de cualquiera la prestación de los plazos citadosservicios. 19.4.- Seguros.- 19.4.1. EL CONTRATISTA viene obligado a concertar, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismoa su cuenta y cargo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición una póliza de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida se- guro de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización responsabilidad civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales causados a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto terceros en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte ejercicio de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones actividad descrita en el abono objeto de este contrato. Dicha póliza deberá presentar las siguientes características: - Duración del precio seguro: tendrá la misma duración que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables del contrato o sus prórrogas. Además, la baja en el rendimiento convenido, póliza cubrirá cuantas reclamaciones se producirán con independencia de los efectos de produzcan durante la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización vida del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materiasen los veinticuatro (24) meses posteriores a su extinción por cualquier cau- sa. En el supuesto caso de existir varios adjudicatarios que en la segunda anualidad del contrato de servicio o a lo largo de la vida del mismo se cambie de compañía aseguradora, la aseguradora entrante am- parará las reclamaciones producidas desde la fecha de efecto de su póliza hasta los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción 24 meses posteriores a la cuantía fecha de extinción del contrato. - Límite de indemnización:  Límite de indemnización por siniestro: 300.000,00 euros  Sublímite por víctima patronal: 150.000,00 euros - Coberturas a contratar:  Responsabilidad Civil de Explotación;  Responsabilidad Civil Patronal;  Responsabilidad Civil Postrabajos / servicios;  Defensa y Fianzas civiles y criminales;  Liberación de Gastos incluida. - Descripción del riesgo asegurado: La actividad descrita en el objeto de este contra- to. - Asegurados: el respectivo contratista y LA FUNDACIÓN. - Beneficiario del seguro: Cualquier tercer perjudicado incluido la adjudicaciónpropia FUNDACIÓN.

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Samples: Contract for Advertising Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. El adjudicatario contará estará obligado a: 1) Abonar por anticipado la primera xxxxxxx xx xxxx dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciba la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva, y a presentar en la Secretaria, dentro de la referida fecha, el documento que acredite haberla pagado. 2) Suscribir el correspondiente contrato, para lo cual comparecerá en la Secretaria del Ayuntamiento en el día y hora que se le señale en la correspondiente notificación. e xxxxxx 3) Efectuar el pago de la adjudicación dentro del plazo y en la forma que se señala en la cláusula V de este pliego. 4) Durante la vigencia del contrato, el arrendatario ha de satisfacer el importe de los impuestos y derechos de matrícula, así como todos aquellos otros impuestos, IVA, etc., que puedan existir y que estén relacionados con este Coto, teniendo la obligación de ingresarlo al Organismo Público que corresponda, siendo igualmente por su cuenta los gastos que origine el personal adecuado entretenimiento del entablillado y mantenimiento de la señalización que delimite el Coto durante la vigencia de este arrendamiento, a lo que se obligarán conforme se dispone en el artículo 53 del Decreto 83/1998, de 30 xx xxxxx. 5) Son de obligado cumplimiento todas las normas internas de funcionamiento xxx Xxxx, la Legislación Autonómica y la Estatal. 6) Los cazadores son responsables de todas sus acciones y actividades desarrolladas en el Coto, y deberán garantizar la seguridad en el uso xx xxxxx, particularmente cuando éstas puedan afectar a las personas, los bienes, la fauna y sus hábitats. 7) Los vehículos de los cazadores solo podrán circular en los caminos autorizados y aparcar en las zonas destinadas a este fin. 8) Deberá presentar una lista con todos los cazadores autorizados. 9) Los cazadores están obligados a controlar las capturas de fauna realizadas, rellenar fichas y entregar las muestras biológicas solicitadas. 10) El ejercicio de la caza no podrá interferir las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en el Coto, así como la prohibición de cazar en predios con las cosechas no levantadas. 11) Al arrendatario se le obliga a sostener el servicio de guardería, el cual será compartido con la vigilancia y guarda del campo. 12) Se prohíbe al adjudicatario cualquier otro aprovechamiento distinto del de la caza, tales como tiro al plato, recorridos xx xxxx, suelta de aves para su inmediata captura, etc., sin que por ello pueda impedir el normal aprovechamiento agrícola y ganadero. 13) El adjudicatario, conforme determina el art 12 de la Ley de Xxxx xx Xxxxxxxx y León, será el único responsable de los daños que se originen por la caza procedente del Coto. 14) El arrendatario responde de las infracciones previstas en la precitada ordenación xx xxxx, de las responsabilidades penales y de las civiles y económicas por daños causados en el ejercicio de la caza. 15) La ordenación y la planificación de la xxxx xxx Xxxx xx Xxxx BU-10.022 viene recogida en el Plan Cinegético, que será de estricto cumplimiento, siendo el arrendatario responsable del cumplimiento del Plan Cinegético. 16) No podrá realizar obras de carácter auxiliar o instalaciones de medios complementarios para la ejecución del contratopresente aprovechamiento sin la oportuna autorización del Ayuntamiento de Villamiel de la Sierra. burgos 17) Si fuera durante la vigencia del contrato de arrendamiento xx xxxx es necesario procederá de inmediato realizar o modificar un Plan Cinegético, el arrendatario está obligado a la sustitución confección de dicho Plan a su xxxxx por técnico competente. Deberá someterlo a la conformidad del personal, Ayuntamiento y posteriormente a la aprobación del órgano autonómico competente. 18) En ningún caso podrá el arrendatario usar ni ceder el Xxxx xx Xxxx para la explotación cinegética cediendo su uso a particulares a cambio de precio alguno ni de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. gratuita, así como no podrá soltar en el mismo xxxx xx xxxxxx. 19) El adjudicatario está viene obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes los pliegos de condiciones técnico-facultativas de aprovechamiento xx xxxx en materia laborallos xxxxxx de utilidad pública «Dehesa Boyal n.º 155» y «La Umbría n.º 156», dictados por el Servicio Territorial de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La pérdida Medio Ambiente de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte Delegación Territorial de la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, Junta xx Xxxxxxxx y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, León en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origineBurgos. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1El contratista tendrá las siguientes obligaciones: 1. El contratista está obligado al pago del precio mensual, durante los cinco primeros días de cada mes. El retraso en el pago de la mensualidad facultará al Ayuntamiento para la ejecución de la fianza y la resolución del contrato. 2. El adjudicatario contará con estará obligado a utilizar el personal adecuado local para destinarlo a bar. No podrá destinar el establecimiento a otros usos y fines que no sean propios de la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá naturaleza de inmediato a la sustitución del personalbar, siendo motivo de forma que la adjudicación rescisión del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La con pérdida de la garantía el incumplimiento de esta cláusula, sin perjuicio de que le sean exigidas las responsabilidades que le sean procedentes. 8A47CF3736A96A2D1FC1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Registro: Firmado por El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 3/11/2017 Documento registrado Página13 pie_firma_corto_dipu_01 pie_registro_dipu_02 3. El adjudicatario estará obligado a solicitar y obtener a su xxxxx las correspondientes autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad y llevar a cabo directa y personalmente por el adjudicatario la actividad, quedando terminantemente prohibido el subarriendo, el traspaso o los importes cualquier otra clase de las penalidadescesión. 4. El adjudicatario no podrá realizar, no excluyen la indemnización sin consentimiento del Ayuntamiento expresado por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administraciónescrito, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto obras en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administracióninmueble. En todo casocaso las obras de mejora necesarias deberán estar debidamente justificadas. Sin perjuicio de la facultad de resolución del contrato, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar Ayuntamiento que no haya autorizado por escrito la realización de las obras podrá exigir que el adjudicatario repongan las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna. Asimismo, podrá ejercitar x xxxxx del adjudicatario estas obras de reposición. 5. Mantener abierto el bar como minimo durante el período de apertura de la Estación de autobuses siendo responsable la apertura y cierre de ésta. 6. Instalar a una disminución su xxxxx, el mobiliario necesario para el funcionamiento del Bar. 7. Adquirir el equipamiento complementario necesario para la prestación del servicio, (por ejemplo.: mobiliario, vajilla, batería, etc...). 8. Ocuparse de prestaciones no recuperableslas tareas de mantenimiento y limpieza todas las instalaciones de la Estación de Autobuses, incluidos consigna, zona de espera, aseos y andenes, en perfectas condiciones higiénico-sanitarias. 9. Sufragar el gasto de mantenimiento de las instalaciones así como de los suministros de agua, energía eléctrica, recogida de basuras, y este perjuicio no deba correr a cargo cuantos impuestos de cualquier índole correspondan al titular de la Administraciónactividad. 10. Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios. 11. El adjudicatario, en virtud caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento. 12. El personal del Bar deberá disponer de carné de manipulador de alimentos. 13. Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local los cuales no tendrán relación laboral alguna con el Ayuntamiento. 14. Presentar la suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil, por importe de 375.000,00 euros. Asimismo, seguro de daños en continente a favor del Ayuntamiento por valor de 12.645,96 euros. 15. El adjudicatario se obliga a tratar con respeto y cortesía a la clientela, pudiendo llegarse a la resolución del contrato, previa incoación del preceptivo expediente, por incumplimiento a lo señalado. 16. El adjudicatario deberá llevar y poner a disposición del público un Libro de Reclamaciones, que deberá ser entregado al Ayuntamiento cada seis meses, al objeto de que éste tenga conocimiento puntual de las incidencias que se puedan suscitar. 17. El Ayuntamiento podrá en todo momento inspeccionar las instalaciones objeto del contrato, así como ordenar la corrección de cualquier anomalía o desperfecto que se observe. 8A47CF3736A96A2D1FC1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Registro: Firmado por El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 3/11/2017 Documento registrado Página14 pie_firma_corto_dipu_01 pie_registro_dipu_02 18. Al término de la legislación aplicablevigencia del contrato, se reducirá la parte bien sea por cumplimiento del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones plazo o reducciones por cualquiera de las causas previstas en el abono presente Pliego, el adjudicatario se obliga a dejar libre y a disposición del precio que proceda por Ayuntamiento los bienes e instalaciones, dentro del plazo de 30 días naturales, a contar desde la disminución fecha de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenidofinalización, se producirán con independencia sin necesidad de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originerequerimiento previo. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por reste concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación.

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Samples: Contrato Administrativo Especial