Obligaciones Subordinadas Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones Subordinadas. Alertas sobre liquidez y complejidad del instrumento (marcado con una X cuando aplique) Indicador de riesgo “ El compromiso de devolución del capital solo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas”. “ El capital garantizado sólo es a vencimiento y la movilización o el ejercicio del derecho de rescate implica una penalización que puede provocar pérdidas”. “ La venta o cancelación anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes”. “ El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones”. “ El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal están sujetos a un plazo de preaviso mínimo relevante.” “ El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones”. “ El valor del derecho de rescate o movilización depende del valor xx xxxxxxx de los activos asignados y puede provocar pérdidas relevantes.” “ El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor xx xxxxxxx de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas. Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender 6 / 6 Este número es identificativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo. Los activos xx xxxxx fija simple son un amplio conjunto de valores negociables que emiten tanto las empresas privadas como las instituciones públicas. En los productos xx xxxxx fija tradicionales, los intereses xxx xxxxxxxx se establecen de forma exacta desde el momento de la emisión hasta su vencimiento; sin embargo, en la actualidad existen emisiones que pagan cupones a interés variable vinculadas a tipos de referencia xxx xxxxxxx como el Euribor. De acuerdo con la clasificación MiFID, los activos xx xxxxx fija simple (que no incorporan ningún tipo de derivado implícito ni estructuras que dificulten al inversor la comprensión del riesgo asociado al producto) son instrumentos financieros no complejos. Los riesgos que conllevan son básicamente de precio por variaciones en los tipos de interés, y de crédito o de insolvencia del emisor. Los valores xx Xxxxx Fija simple se materializan en muy diversas formas, siendo las más comunes las Letras xxx Xxxxxx, l...
Obligaciones Subordinadas. (i) CARACTERÍSTICAS
Obligaciones Subordinadas. 2.4. Otras obligaciones
Obligaciones Subordinadas. Obligaciones subordinadas no convertibles en títulos representativos de capital Banca Serfin, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Serfin (Serfin) 1994. Bancomer, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Bancomer (Bacomer) 1992. Bancomer, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Bancomer (Bacomer) 1992-2. Banco Internacional, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Bital (Intenal) 1997. Banco Mercantil del Norte, S.A., institución de banca múltiple, Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx) 0000. Factor Quadrum de México, S.A. de C.V. (Faquame) 1992. Grupo Financiero Inverméxico. (Banmexi 92) Banco Internacional, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Vital. (Intenal 98) Banco Mercantil del Norte, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Banorte. (Banorte 98) Bancomer, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Bancomer. (Bacomer 98) Factoraje Serfin, S.A. de C.V. (Facobsa) 1992. • Obligaciones subordinadas no convertibles en títulos representativos de capital con colocaciones subsecuentes Banca Promex, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Promex Finamex. (Promex 93) Banca Promex, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Promex. (Promex 95) Banca Promex, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Promex Finamex (Promex) 95-2. Banca Serfin, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Serfin (Serfin) 95. Banco del Atlántico, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero GBM Atlántico. (Atlanti 95) Banco del Atlántico, S.A. institución de banca múltiple (Atlanti) 96. Banco Industrial, S.A. (Baindus 95) Banco Invex, S.A., institución de banca múltiple, Invex Grupo Financiero. (Binvex 95) Banco BBV Probursa, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero BBV Probursa (Mrcanti) 1992 (Antes: Multibanco Mercantil Probursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Probursa. (Mrcanti) (1992) • Obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en títulos representativos de capital vinculadas al Indice Nacional de Precios al Consumidor Banpaís, S.A., institución de banca múltiple, grupo financiero Asemex Banpaís (Banpais) 1992. • Obligaciones subordinadas con garantía fiduciaria no susceptibles de convertirse en títulos representativos del capital denominadas en UDI’S Financiamiento Azteca, S.A. de C.V. (Finazte 96U) • Obligaciones subordinadas convertibles en títulos representativos de capital B...
Obligaciones Subordinadas. Significa las Obligaciones Subordinadas, Preferentes y No Susceptibles de
Obligaciones Subordinadas. Otra cuenta importante en el Pasivo de la sociedad, son las Obligaciones Subordinadas, entre diciembre de 2011 a 2012 ha decrecido en US$97,792 (-2.08%), debido a la amortización de la cuota correspondiente al contrato xx xxxxxxxx suscrito con la Corporación Andina de Fomento (CAF). Para el 2013 las obligaciones subordinadas incrementan en 101.19% (US$ 4,659,873) debido principalmente a una nueva emisión de bonos subordinados. A diciembre de 2011, las obligaciones subordinadas alcanzan a US$4,702,729 y representan el 2.81% del Pasivo y Patrimonio; a diciembre 2012 alcanzan a US$4,604,937 representando el 1.91% del Pasivo y Patrimonio y a diciembre de 2013 alcanzan a US$ 9,264,810, lo cual representa el 3% del total Pasivo y Patrimonio. Para fines de septiembre de 2014, estas alcanzan a US$9,095,780 lo cual representa el 2.43% del Pasivo y Patrimonio de la Sociedad. La composición del grupo de obligaciones subordinadas al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xx Xxxxxxxxxx), xx la siguiente: CUADRO 18. OBLIGACIONES SUBORDINADAS (AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014)‌ Nombre del Acreedor / Emisión Monto Original xxx Xxxxxxxx/ Emisión Moneda Saldo Vigente en Bolivianos Tasa de Interés Fecha de Desembolso Fecha de Amortización Final Garantía Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) (1) 54.537 M/E 54.537 Corporación Andina de Fomento – CAF (2) 4.802.000 M/E 2.401.000 Variable Libor 6m+5.0%=(5.3297) 04/05/2010 04/03/2016 CONTRATO Xxxxx Subordinados ECO FUTURO 27.180.000 M/N 27.180.000 Fija 5.00% 30/11/2010 18/10/2018 QUIROGRAFARIA Bonos Subordinados ECOFUTURO 2 - Emisión 1 32.000.000 M/N 32.000.000 Fija 5.50% 23/08/2013 10/07/2021 QUIROGRAFARIA

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.