Common use of Ofertas anormalmente bajas Clause in Contracts

Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Suministros, Contrato De Servicios

Ofertas anormalmente bajas. La determinación Se considerarán anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: o Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. o Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. o Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas anormalmente bajas presentadas. No obstante, se realizará según lo establecido excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. o Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el artículo 149 supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Si se identificara una proposición como desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la LCSPoferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149servicio correspondiente. En el caso de no presentar la documentación requerida, ser ésta incompleta o insatisfactoria, o se fundamenta en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico, el licitador quedará excluido del proceso de valoración. A estos efectos en el caso de que el único criterio se realicen varias ofertas por licitadores que formen grupo de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará acuerdo a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjuntoart. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, Comercio sólo se tomará únicamente, para aplicar el régimen de la identificación de las ofertas incursas en presunción anormales la menor de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia todas ellas independientemente de que presenten su dicho licitador presente la oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:con otros.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Soporte Técnico Y Mantenimiento Y El Suministro/Ampliación De Las Licencias, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Trabajos De Pintura Para Obras De Adaptación De Edificio

Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido Teniendo en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a cuenta la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas , las especiales condiciones de ejecución en las que pertenezcan influyen los medios que se vayan a un mismo grupoadscribir al contrato tanto materiales como personales que tendrán en todo caso una especial afección en el precio, se considerarán, en el sentido del artículo 42.1 del Código principio, desproporcionadas o anormales las ofertas económicas que sean inferiores en más de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas incursas presentadas, excluyéndose para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en presunción más de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia 10 unidades porcentuales a dicha media; en el caso de que presenten su sólo se presente una empresa que sea inferior en más de 10 unidades porcentuales al presupuesto base de licitación ó en cualquiera de los casos que supere el/los siguiente/s umbral/es: • Precio del Servicio inferior a 120.000 €, considerandose ésta como la cantidad mínima que garantizaría la correcta ejecución del contrato teniendo en cuenta los costes directos e indirectos que lo componen. A los efectos de la valoración de la oferta presentada no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en solitario materia medioambiental, social o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran laboral, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en unión temporal. Cuando todo caso que la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los preciosprecios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de costesvista técnico, jurídico o cualquier otro parámetro económico. Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en base al cual se haya definido el apartado anterior, estimase que la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel del precio de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la misma yinclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en particularque hayan sido clasificadas, en lo que se refiere estime puede ser cumplida a los siguientes valores:satisfacción de FECEA y que no sea considerada anormalmente baja. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazo.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir El Contrato De Servicios

Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:

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Samples: mnhlicitaciones.com

Ofertas anormalmente bajas. La determinación A efectos de determinar si una oferta es anormalmente baja, y dado que el Pliego de Cláusulas Jurídicas preve varios criterios de valoración se tienen en cuenta los siguientes parámetros consecuencia de la evaluacion de la oferta en su conjunto: Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas económicas que sean inferioren en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas anormalmente bajas presentadas, excluyendose para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media o supere cualquiera de los siguientes umbrales de aspectos técnicos ofertados:  Precio del Servicio inferior a 600 €/mes, considerandose ésta como la cantidadque garantizaria la correcta ejecución del contrato teniendo en cuenta los costes directos e indirectos que lo componen. Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se realizará según lo establecido encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación apreciación de las ofertas incursas en presunción de anormalidadanormales o desproporcionadas, aquella que fuere la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran concurra en unión temporaltemporal de empresa. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran, se aplicarán respecto de la valoracón de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior. Cuando la Mesa Central de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación hubiere identificado hubiereidentificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora al licitador o licitadoras licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los alos siguientes valores:

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Samples: www.asturias.es

Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de adjudicación al licitador que presente la LCSP. En los casos en que oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos fundadamente que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la Ley inclusión en la misma de Contratos valores anormales o desproporcionados. Se considerará baja temeraria y no se tendrá en cuenta a aquellas empresas que oferten un plazo de ejecución inferior a 3 meses (66 días laborables), así como aquellas que oferten un plazo de garantía de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSPinstalaciones superior a diez años. Cuando se utilicen identifique una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de y precise las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma ymisma, en particular, particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los siguientes valores:informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. Si el órgano de contratación optase por adjudicar el contrato a una empresa que su proposición esté en baja temeraria, ésta deberá presentar una garantía complementaria a la definitiva del 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, alcanzando la garantía total un 10% del precio del contrato, IVA excluido.

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Samples: www.peniscola.org

Ofertas anormalmente bajas. La determinación Si la Mesa estimara que, de acuerdo a los parámetros objetivos establecidos en el cuadro de características de este pliego, alguna de las proposiciones pudiera ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 149.4 de la LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo. N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León Una vez examinadas las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el punto anterior, la Mesa procederá a realizar los cálculos oportunos para ponderar los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. Estos resultados se sumarán a los que hayan resultado de la ponderación asignada previamente a los criterios dependientes de un juicio de valor (artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009). A la vista de los resultados obtenidos, la Mesa elevará su propuesta al órgano de contratación clasificando, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 149 de la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, y propondrá su adjudicación a favor de la oferta con la mejor calidad precio, entendiéndose como tal a la que obtenga la mayor puntuación en la suma global de los criterios de adjudicación que impliquen un juicio de valor y los cuantificables de forma automática. Cuando el único criterio sea el precio, se entenderá que la oferta con la mejor calidad precio es la que incorpora el precio más bajo. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento del vencimiento del plazo de presentación de ofertas, disponga del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla. Si después de aplicar el criterio anterior de desempate varias empresas licitadoras continuaran empatando en la valoración obtenida de acuerdo con los criterios anteriores, la adjudicación será para aquélla que tenga menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla. En caso de persistir el empate se adjudicará a la empresa que tenga mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla. En caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate, se decidirá mediante sorteo entre ellas. En los casos en que de conformidad con los criterios que figuren en el órgano pliego, no resultara admisible ninguna de contratación presuma las ofertas presentadas, propondrá que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención la mesa apreciase que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de licitación previa tramitación adjudicación del procedimiento contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de Contratación, proponiéndole que establece declare el desistimiento. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx la Encomienda (Valladolid). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx Determinada la puntuación total obtenida por los licitadores en dicho artículo 149. En el caso la valoración de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las sus ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicastramitado, en tanto no se apruebe y entre en vigor su caso, el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, procedimiento descrito en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormalcláusula anterior, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado elevará al Órgano de Contratación una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel propuesta comprensiva de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valoresextremos siguientes:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto De Una Entidad

Ofertas anormalmente bajas. La determinación Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El carácter anormal de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido apreciará en el artículo 149 función de la LCSP. En los casos en que el órgano siguientes parámetros: Valoración económica Baja superior al 15% del Presupuesto Base de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSPLicitación. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en el sentido alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación apreciación de las ofertas incursas en presunción de anormalidaddesproporcionadas o temerarias, aquella que fuere la oferta más baja, y ello con independencia produciéndose la aplicación de que presenten su oferta en solitario los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o conjuntamente con otra empresa o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas ajenas al grupo y con del grupo. Recibidas las cuales concurran en unión temporal. Cuando justificaciones, la Mesa Central solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de Contratación hubiere identificado una prescripciones técnicas, el proyecto o varias el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas incursas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en presunción materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de anormalidad, deberá requerir a los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la licitadora o licitadoras vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel analice, la Mesa de los preciosContratación, o propondrá al órgano de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido contratación motivadamente la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones admisión de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:su exclusión.

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Samples: lossantosdemaimona.com

Ofertas anormalmente bajas. La determinación 19.1. Parámetros objetivos de las identificación de ofertas anormalmente bajas se realizará según incursas en presunción de anormalidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano , la mesa de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar identificará las ofertas anormalmente bajas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad con arreglo a los artículos 85 y 86 parámetros objetivos que se especifican en el apartado 18 del Reglamento General Anexo I, sin perjuicio de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) párrafo siguiente. La licitadora dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles desde el envío de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamentecorrespondiente comunicación, para aplicar el régimen presentar sus justificaciones por escrito, de identificación de forma electrónica. En concreto, la justificación podrá referirse a las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular: • Sobre el ahorro que permita los servicios prestados. • Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para prestar los servicios. • La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios. • El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201. • O la posible obtención de una ayuda de Estado. En todo caso, deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si, transcurrido este plazo, la mesa de contratación no hubiera recibido dicha justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la licitadora será excluida. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la licitadora cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Si el órgano de contratación, a la vista de la propuesta y de la información recabada estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y se acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo que se refiere a los siguientes valores:establecido en el presente pliego.

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Samples: docm.jccm.es

Ofertas anormalmente bajas. La determinación Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas económicas que sean inferioren en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas anormalmente bajas presentadas, excluyendose para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media y supere cualquiera de los siguientes umbrales de aspectos técnicos ofertados:  Precio del Servicio inferior a 68 €, considerandose ésta como la cantidad mínima que garantizaria la correcta ejecución del contrato teniendo en cuenta los costes directos e indirectos que lo componen.  La incorporación de seis mejoras en las prestaciones a incorporar en los reconocimientos médicos. Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se realizará según lo establecido encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación apreciación de las ofertas incursas en presunción de anormalidadanormales o desproporcionadas, aquella que fuere la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran concurra en unión temporaltemporal de empresa. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran, se aplicarán respecto de la valoracón de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior. Cuando la Mesa Central la Unidad Técnica de contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación hubiere identificado hubiereidentificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora al licitador o licitadoras licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central la Unidad Técnica de Contratación contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los alos siguientes valores:

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Samples: www.asturias.es

Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las Se presumirán ofertas anormalmente bajas aquellas que se realizará según lo establecido encuentren en los siguientes supuestos: No obstante, para el cómputo de dicha media aritmética se excluirá la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de un 10% a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. No obstante, sin entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 20%, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el artículo 149 supuesto indicado. Cuando en aplicación de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas parámetros establecidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General criterios de la Ley de Contratos valoración de las Administraciones Públicasofertas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidadanormalidad actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 149 de la LCSP, deberá requerir a la licitadora requiriendo al licitador o licitadoras licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente presentado, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, precios o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la ofertaparámetro, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Recibidas las justificaciones, la Mesa Central solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:729F16AD-D77E-49C6-8034-5224E11560D6-102589 En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. Cuando resulte adjudicataria del contrato una empresa que sean susceptibles hubiese estado incursa en presunción de determinar anormalidad, el bajo nivel órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados. De conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, en el caso de que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, deberá constituirse una garantía complementaria por importe del 3% del precio o costes de ofertado por el licitador que presentó la misma ymejor oferta, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:excluido el importe del IVA.

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Samples: ayuntamientoelalamo.org

Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en los que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada haberse formulado en términos que la hacen anormalmente baja, baja solo podrá excluirla se la puede excluir del procedimiento de licitación previa mediante la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. A tal efecto, salvo que establece en dicho artículo 149. En el caso de que los pliegos se establezca otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas estará a lo previsto en los artículos el art. 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSPRGLCAP o aquel que eventualmente lo sustituya. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos para identificar, con parámetros objetivos, los casos que una oferta sea considerada anormal, apartado 13.3 del Cuadro Resumen. La mesa deberá requerir al licitador para que justifique y desglose razonada y detalladamente los parámetros objetivos establecido en el citado apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) 13.3 del Cuadro Resumen, mediante la información o documentos que estime pertinentes. Para evaluar toda esa justificación la mesa puede solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, lo que le permitirá elevar al órgano de contratación una propuesta motivada de aceptación o rechazo. En caso de considerarse que la oferta incluye valores anormales se excluirá de la carátula clasificación y se acordará la adjudicación a la mejor oferta, de estos pliegos, acuerdo con el orden en la que hayan sido clasificadas de conformidad con lo previsto en el art. 150 de la LCSP. En todo caso se determinan rechazarán las ofertas anormalmente bajas que se compruebe que lo sean por vulnerar la normativa de subcontratación o no cumpliesen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupoconvenios sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporalart. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad 201 de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:LCSP.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministro Por El Servicio Andaluz De Salud, Mediante Procedimiento Abierto

Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según Conforme a lo establecido dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que LCSP cuando se identifique una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la proposición que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas encuentre incursa en presunción de anormalidad, aquella anormalidad deberá darse audiencia al licitador que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren haya presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen justifique y desglosen desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información información, y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, particular en lo que se refiere al ahorro que permitan los servicios prestados, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para prestar el servicio, la innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar el servicio, el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los siguientes valores:informes técnicos correspondientes, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas en aplicación de los criterios de adjudicación. Página 7 de 28

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Samples: olmedo.ayuntamientosdevalladolid.es

Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de adjudicación al licitador que presente la LCSP. En los casos en que oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos fundadamente que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la Ley inclusión en la misma de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSPvalores anormales o desproporcionados. Cuando se utilicen identifique una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de y precise las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma ymisma, en particular, particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los siguientes valores:informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. Si el órgano de contratación optase por adjudicar el contrato a una empresa que su proposición esté en baja temeraria, ésta deberá presentar una garantía complementaria a la definitiva del 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, alcanzando la garantía total un 10% del precio del contrato, IVA excluido.

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Samples: www.peniscola.org

Ofertas anormalmente bajas. La determinación A efectos de determinar si una oferta es anormalmente baja, y dado que el presente Xxxxxx preve varios criterios de valoración se tienen en cuenta los siguientes parámetros consecuencia de la evaluacion de la oferta en su conjunto: Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas económicas que sean inferioren en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas anormalmente bajas presentadas, excluyendose para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media o supere cualquiera de los siguientes umbrales de aspectos técnicos ofertados:  La incorporación de técnicos adicionales por encima de 2 técnicos. Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se realizará según lo establecido encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación apreciación de las ofertas incursas en presunción de anormalidadanormales o desproporcionadas, aquella que fuere la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran concurra en unión temporaltemporal de empresa. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran, se aplicarán respecto de la valoracón de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior. Cuando la Mesa Central de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación hubiere identificado hubiereidentificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora al licitador o licitadoras licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los alos siguientes valores:

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Samples: www.asturias.es

Ofertas anormalmente bajas. La determinación El Órgano de las ofertas anormalmente bajas se realizará Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar LCSP identificará las ofertas anormalmente bajas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad con sujeción a los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido establecidos en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) Apartado 17.5 del Cuadro de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjuntoCaracterísticas. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que cuyo precio fuere más bajabajo, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando En el supuesto que el Órgano de Contratación o la Mesa Central de Contratación Contratación, hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora al licitador o licitadoras licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central petición de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de información al licitador, así como la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes evaluación de la misma y, y la decisión sobre la aceptación o rechazo de una oferta se ajustará a lo establecido en particular, en lo os números 4 a 7 del artículo 149 de la LCSP. Los plazos máximos para que se refiere a el licitador justifique su oferta serán los siguientes valoressiguientes:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios a Adjudicar Por Procedimiento

Ofertas anormalmente bajas. La determinación Cuando la Mesa de Contratación hubiese identificado una o varias empresas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las ofertas anormalmente bajas hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de los costes o cualquier otro parámetro en base al cual se realizará según lo establecido haya definido la anormalidad, y seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano Esta es una copia auténtica imprimible de contratación presuma que una oferta resulta inviable un documento electrónico administrativo archivado por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente bajaComunidad Autónoma xx Xxxxxx, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho según artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de Contratos verificación (CSV) 07dd3257-aa03-dc37-147509119204 Para la identificación de las Administraciones Públicasofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento la Mesa de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido Contratación aplicará los parámetros objetivos establecidos en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) L del cuadro de la carátula de estos pliegoscaracterísticas, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, deberán estar referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles El plazo suficiente máximo para que justifiquen el licitador justifique y desglosen desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante no podrá superar los diez (10) días hábiles desde el envío de la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectoscorrespondiente comunicación. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en el plazo y elevará de forma motivada la oferta correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Las propuestas que sean susceptibles rechazadas por ser consideradas anormalmente bajas después de determinar realizados los trámites establecidos en el bajo nivel del precio o costes artículo 149, serán excluidas en la valoración realizada por la Mesa de la misma y, en particular, en lo que se refiere a Contratación de los siguientes valores:criterios evaluables de forma automática.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios

Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En Cuando los pliegos no prevean una forma de determinación diferente, en el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:

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Samples: Contrato De Obras

Ofertas anormalmente bajas. La determinación de Se considerará que las ofertas son anormalmente bajas se realizará según en el caso de que: • Incurran en presunción de anormalidad aplicando los parámetros indicados a continuación, y, • El licitador no justifique satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos. De acuerdo con lo establecido dispuesto en el artículo 149 149.2.b) de la LCSP. , serán de aplicación las siguientes reglas a efectos de determinar las ofertas que se encuentran en presunción de anormalidad: ▪ En los casos en el supuesto de que el órgano concurra un único licitador: Cuando la oferta objeto de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento valoración objetiva sea inferior al presupuesto base de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149más de 25 unidades porcentuales. En el caso supuesto de que el único criterio concurran dos o más licitadores: Se considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas consideradas en su conjunto que sean inferiores en un 20% a la media de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas puntuaciones obtenidas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjuntocuantificables automáticamente. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando En el caso de que, aplicando este criterio, alguna oferta se encuentre en tal situación, la Mesa Central Junta de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas requerirá al licitador para que, en presunción el plazo máximo de anormalidadcinco días hábiles, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen justifique y desglosen razonada desglose razonada, detallada y detalladamente numéricamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, del precio ofertado mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central Junta de Contratación podrá pedir justificación recabará el asesoramiento técnico del órgano proponente del contrato. Si, a estas licitadoras sobre aquellas condiciones la vista de la oferta justificación del licitador y de los informes técnicos, la Junta de Contratación estimase que sean susceptibles de determinar la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel del precio o costes ofertado por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la misma yinclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en particularaplicación de lo establecido en el artículo 201. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 12, 1ª planta 28071 – Madrid TEL: 00 000 00 00 Código seguro de Verificación : GEN-d8c0-fb73-8158-604d-2af4-6c25-2336-56e8 | Puede verificar la integridad de este documento en lo que la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se refiere a los siguientes valores:fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.

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Samples: transparencia.gob.es

Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las Se presumirán ofertas anormalmente bajas aquellas que se realizará según lo establecido encuentren en los siguientes supuestos: Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 No obstante, para el cómputo de dicha media aritmética se excluirá la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de un 10% a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. No obstante, sin entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 20%, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el artículo 149 supuesto indicado. Cuando en aplicación de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas parámetros establecidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General criterios de la Ley de Contratos valoración de las Administraciones Públicasofertas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidadanormalidad actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 149 de la LCSP, deberá requerir a la licitadora requiriendo al licitador o licitadoras licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente presentado, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, precios o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la ofertaparámetro, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Recibidas las justificaciones, la Mesa Central solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 Cuando resulte adjudicataria del contrato una empresa que sean susceptibles hubiese estado incursa en presunción de determinar anormalidad, el bajo nivel órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados. De conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, en el caso de que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, deberá constituirse una garantía complementaria por importe del 3% del precio o costes de ofertado por el licitador que presentó la misma ymejor oferta, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:excluido el importe del IVA.

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Samples: ayuntamientoelalamo.org

Ofertas anormalmente bajas. La determinación de las Se presumirán ofertas anormalmente bajas aquellas que se realizará según lo establecido encuentren en los siguientes supuestos: No obstante, para el cómputo de dicha media aritmética se excluirá la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de un 10% a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. No obstante, sin entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 20%, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el artículo 149 supuesto indicado. Cuando en aplicación de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas parámetros establecidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General criterios de la Ley de Contratos valoración de las Administraciones Públicasofertas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidadanormalidad actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 149 de la LCSP, deberá requerir a la licitadora requiriendo al licitador o licitadoras licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente presentado, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, precios o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la ofertaparámetro, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Recibidas las justificaciones, la Mesa Central solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. Cuando resulte adjudicataria del contrato una empresa que sean susceptibles hubiese estado incursa en presunción de determinar anormalidad, el bajo nivel órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados. De conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, en el caso de que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, deberá constituirse una garantía complementaria por importe del 3% del precio o costes de ofertado por el licitador que presentó la misma ymejor oferta, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:excluido el importe del IVA.

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Samples: ayuntamientoelalamo.org