Ordenación del trabajo Cláusulas de Ejemplo

Ordenación del trabajo. 1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. 2. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.
Ordenación del trabajo. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, que debe ejercerse con sujeción a lo esta- blecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. Las empresas deberán preservar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al trabajo, la formación y promoción profesional, retribuciones y ambiente laboral. Asimis- mo, deberán preservar que el ambiente de trabajo sea el adecua- do, libre de comportamientos no deseables que tengan connota- ción sexual, adoptando para ello las medidas oportunas, incluso la apertura de expedientes disciplinarios internos, sin perjuicio de las acciones legales previstas en la normativa aplicable. A tal efecto, de definen los conceptos de acoso sexual y acoso moral. Así, se considera acoso sexual la conducta de naturaleza sexual verbal, no verbal o física, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. El acoso moral es toda conducta gestual, verbal, comporta- mientos o actitud que atenta por su repetición o sistematización contra la dignidad y la integridad física o psíquica de una persona, que se produce en el marco de la empresa, degradando las con- diciones de trabajo de la víctima y poniendo en peligro su empleo. Cuando este tipo de comportamientos tenga relación o como cau- sa el sexo de una persona, constituirá acoso moral por razón de género. En el régimen disciplinario del presente Xxxxxxxx se considera- rá al acoso como una falta muy grave. El trabajador y trabajadora deberán cumplir las órdenes e ins- trucciones del empresario en el ejercicio regular de sus faculta- des directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su com- petencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas com- plementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, he- rramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones refe- rentes a prevención de riesgos laborales.
Ordenación del trabajo. 1. La ordenación del trabajo es facultad de la empresa o persona en quien ésta delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio general y demás normas aplicables. 2. La persona trabajadora está obligada a cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales. 3. La implantación de cualquier sistema por parte de la empresa de tecnologías de la información deberá respetar en todo momento la normativa de protección de datos, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación o que la sustituya. En cualquier caso las medidas que se adopten deben ser proporcionales a la finalidad que tengan, respetando la dignidad y el derecho a la protección de datos, teniendo en cuenta no obstante que ya que deriva de la existencia de una relación laboral no se requiere consentimiento de la persona trabajadora. Deberá en todo caso cumplirse con los deberes de información previa a las personas trabajadoras afectadas que se establecen en la legislación vigente. Asimismo cuando estas medidas tengan carácter colectivo o plural deberá informarse previamente a su implantación a los representantes de las personas trabajadoras, indicando la finalidad que se persigue.
Ordenación del trabajo. —1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
Ordenación del trabajo. 1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. 2. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.
Ordenación del trabajo. La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa o persona en quien ésta delegue, que debe ejercerla con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instruc- ciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas, están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal o el cuidado y limpieza de las máqui- nas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las ins- trucciones referentes a prevención de riesgos laborales.
Ordenación del trabajo. 1. La ordenación del trabajo es facultad de la empresa o persona en quien ésta delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio general y demás normas aplicables. 2. La persona trabajadora está obligada a cumplir las órdenes e instruc- ciones de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas, 3. La implantación de cualquier sistema por parte de la empresa de tecno- logías de la información deberá respetar en todo momento la normativa de protección de datos, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 xxx Xxxxx- mento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación o que la sustituya.
Ordenación del trabajo. Conforme a la legislación vigente, la ordenación del trabajo es facultad exclusiva de CRTVE y su aplicación práctica corresponde a sus órganos directivos y gestores, sin perjuicio de los derechos y atribuciones reconocidos en la legislación vigente a los trabajadores y sus representantes legales.
Ordenación del trabajo cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Conforme a la legislación vigente, la ordenación del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación RTVE y su aplicación práctica corresponde a sus órganos directivos y gestores, sin perjuicio de los derechos y atribuciones reconocidos en la legislación vigente a las personas que trabajan en la Corporación RTVE y sus representantes legales.
Ordenación del trabajo. 1.-Corresponde al empresario o persona en quien éste delegue la ordena- ción del trabajo conforme a lo establecido en el presente Convenio y de- más disposiciones vigentes estando obligado el trabajador a realizarlo, respetándose siempre la dignidad humana del trabajador y su capacidad real con especial consideración a los disminuidos que, en su caso, pres- ten servicios. Los representantes de los trabajadores, caso de conflicto, deberán ser oídos por la empresa, sin perjuicio de las acciones administrativas o juris- diccionales que correspondan al trabajador. 2.-El trabajador, en consecuencia, está obligado a cumplir las decisiones e instrucciones del empresario en el ejercicio de sus facultades directivas, colaborando diligentemente en cuantos trabajos, operaciones o activida- des se le ordenen dentro de su competencia profesional. Se incluyen las tareas indispensables y complementarias para el desempeño de su fun- ción principal, así como el cuidado y limpieza de las máquinas, herramien- tas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral. 3.-La ordenación del trabajo tiene por fin alcanzar en la empresa un nivel de productividad adecuado a la utilización óptima de los recursos y a mejorar las condiciones de vida y laborales de sus trabajadores. 4.-Para lograr dicho nivel de productividad se requiere la colaboración res- ponsable de la dirección de la empresa y de los trabajadores, corres- pondiendo, a la primera, la organización y ordenación del trabajo y a los segundos, directamente o a través de sus representantes, informes e ini- ciativas a tal fin.