Ordenación del trabajo Cláusulas de Ejemplo

Ordenación del trabajo. 1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
Ordenación del trabajo. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente convenio y demás normas aplicables. El/la trabajador/a estará obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensa- bles para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo y durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a pre- vención de riesgos laborales.
Ordenación del trabajo. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, que debe ejercerse con sujeción a lo esta- blecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. Las empresas deberán preservar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al trabajo, la formación y promoción profesional, retribuciones y ambiente laboral. Asimis- mo, deberán preservar que el ambiente de trabajo sea el adecua- do, libre de comportamientos no deseables que tengan connota- ción sexual, adoptando para ello las medidas oportunas, incluso la apertura de expedientes disciplinarios internos, sin perjuicio de las acciones legales previstas en la normativa aplicable. A tal efecto, de definen los conceptos de acoso sexual y acoso moral. Así, se considera acoso sexual la conducta de naturaleza sexual verbal, no verbal o física, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. El acoso moral es toda conducta gestual, verbal, comporta- mientos o actitud que atenta por su repetición o sistematización contra la dignidad y la integridad física o psíquica de una persona, que se produce en el marco de la empresa, degradando las con- diciones de trabajo de la víctima y poniendo en peligro su empleo. Cuando este tipo de comportamientos tenga relación o como cau- sa el sexo de una persona, constituirá acoso moral por razón de género. En el régimen disciplinario del presente Xxxxxxxx se considera- rá al acoso como una falta muy grave. El trabajador y trabajadora deberán cumplir las órdenes e ins- trucciones del empresario en el ejercicio regular de sus faculta- des directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su com- petencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas com- plementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, he- rramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones refe- rentes a prevención de riesgos laborales.
Ordenación del trabajo. 1.-Corresponde al empresario o persona en quien éste delegue la ordena- ción del trabajo conforme a lo establecido en el presente Convenio y de- más disposiciones vigentes estando obligado el trabajador a realizarlo, respetándose siempre la dignidad humana del trabajador y su capacidad real con especial consideración a los disminuidos que, en su caso, pres- ten servicios. Los representantes de los trabajadores, caso de conflicto, deberán ser oídos por la empresa, sin perjuicio de las acciones administrativas o juris- diccionales que correspondan al trabajador. 2.-El trabajador, en consecuencia, está obligado a cumplir las decisiones e instrucciones del empresario en el ejercicio de sus facultades directivas, colaborando diligentemente en cuantos trabajos, operaciones o activida- des se le ordenen dentro de su competencia profesional. Se incluyen las tareas indispensables y complementarias para el desempeño de su fun- ción principal, así como el cuidado y limpieza de las máquinas, herramien- tas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral. 3.-La ordenación del trabajo tiene por fin alcanzar en la empresa un nivel de productividad adecuado a la utilización óptima de los recursos y a mejorar las condiciones de vida y laborales de sus trabajadores. 4.-Para lograr dicho nivel de productividad se requiere la colaboración res- ponsable de la dirección de la empresa y de los trabajadores, corres- pondiendo, a la primera, la organización y ordenación del trabajo y a los segundos, directamente o a través de sus representantes, informes e ini- ciativas a tal fin.
Ordenación del trabajo. Conforme a la legislación vigente, la ordenación del trabajo es facultad exclusiva de CRTVE y su aplicación práctica corresponde a sus órganos directivos y gestores, sin perjuicio de los derechos y atribuciones reconocidos en la legislación vigente a los trabajadores y sus representantes legales.
Ordenación del trabajo. La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa o persona en quien ésta delegue, que debe ejercerla con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instruc- ciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas, están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal o el cuidado y limpieza de las máqui- nas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las ins- trucciones referentes a prevención de riesgos laborales.
Ordenación del trabajo cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Conforme a la legislación vigente, la ordenación del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación RTVE y su aplicación práctica corresponde a sus órganos directivos y gestores, sin perjuicio de los derechos y atribuciones reconocidos en la legislación vigente a las personas que trabajan en la Corporación RTVE y sus representantes legales.
Ordenación del trabajo. La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa o persona en quien ésta delegue, que debe ejercerla con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instruc- ciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas, están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal o el cuidado y limpieza de las máqui- nas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las ins- trucciones referentes a prevención de riesgos laborales.

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

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  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

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  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx