ORGANIZACION DEL TRABAJO. 1. La Organización del trabajo es facultad exclusiva de la Gerencia y Directores de los centros y servicios del CONVASER. Corresponde su aplicación práctica a estos órganos directivos, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia o información reconocidos a los trabajadores y a sus representantes en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx Xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En aquellas cuestiones que afecten al personal laboral en general, se someterá al informe previo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y estudio del presente Convenio. En los centros se fomentarán las fórmulas de participación mediante procedimientos adaptados a las características de los mismos, con el fin de que los comités de empresa, las secciones sindicales y los delegados de personal sean informados y hagan sugerencias sobre la marcha de los servicios.
2. Los proyectos de reorganización y reestructuración que impliquen modificación en las condiciones de trabajo del personal, respetando lo establecido en el artículo 12 de este Convenio, tendrán el siguiente tratamiento:
A. El CONVASER informará previamente a los sindicatos de los proyectos de cambios organizativos que impliquen transformación de un centro o servicio y/o reasignación de efectivos de personal. Asimismo, informará previamente de los contratos específicos o de las asistencias técnicas que puedan incidir en los planes de empleo.
B. En la fase de elaboración de los distintos proyectos el CONVASER negociará conjuntamente con los sindicatos sobre la repercusión que tales procesos tengan en las condiciones de trabajo del personal afectado.
C. El CONVASER y los sindicatos negociarán los aspectos del estatuto de organización, personal y funcionamiento del centro o servicio que afecten a las condiciones de trabajo del personal del mismo con respecto a los derechos profesionales.
D. Una vez realizada la reestructuración o finalizados los trabajos técnicos para la reasignación de efectivos, el CONVASER negociará con los Sindicatos el destino y régimen del personal afectado en el marco de los criterios y condiciones previstas en el artículo 12 de este Convenio, así como los posibles cursos de adaptación o reciclaje que fueran necesarios.
3. En los casos de traslados de centros, sedes u oficinas a otros municipios como consecuencia del ejercicio de la facultad autoorganizativa del CONVASER, cuando el personal afectado no acepte voluntar...
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ORGANIZACION DEL TRABAJO. La organización del trabajo, incluida la distribución del mismo, es facultad de la Dirección de la Empresa, siendo de aplicación al respecto las normas establecidas en el vigente Estatuto de los Trabajadores.
ORGANIZACION DEL TRABAJO. La organización práctica del trabajo dentro de las normas y orientaciones de este Convenio, de la Ordenanza General de Trabajo en el Campo y las disposiciones legales, es facultad exclusiva de las empresas, que responderán de su uso ante el Estado. Los sistemas de trabajo que se adopten no podrán perjudicar la formación profesional a que el personal tiene derecho y el deber de complementarla y perfeccionarla con la práctica diaria y tampoco ha de olvidarse que la eficacia, el rendimiento del trabajo, y, en definitiva, la prosperidad de la empresa, dependen de la satisfacción que nace no sólo de una retribución justa y decorosa, sino que las relaciones todas de trabajo estén inspiradas en aquellas que sean consecuencia del ejercicio de la autoridad que se reconoce a la empresa, estén asentadas sobre la Justicia.
ORGANIZACION DEL TRABAJO. Artº 13º - PRINCIPIOS BÁSICOS 9
ORGANIZACION DEL TRABAJO. DESGASTE DE HERRAMIENTAS.- El Plus de Desgaste de Herramienta será de 0.26 euros por día trabajado para el Oficial de 1ª ,2ª y Ayudante, en aquellas obras en que la empresa no aporte herramienta de mano. Las herramientas que ha de aportar el trabajador serán las siguientes: Encofrador: Martillo, Mangos, Bolsa de Encofrar, Metros, Cintas de 20 Mts., Nivel de 50 Centímetros, Pata xx Xxxxx, Xxxxxx, Plomo, Escuadra, Tenazas, Serrucho, Marcador, Lienzas, Serrucho de Calar y Xxxxxxx.
ORGANIZACION DEL TRABAJO. Corresponde a la empresa el ejercicio de la potestad organi- zativa, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y negociación que la ley reconoce a la representación legal de los trabajadores. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx • La implantación de un sistema de incentivos es facultad de la empresa, previa información o negociación con los representan- tes legales de los trabajadores
ORGANIZACION DEL TRABAJO. La organización del trabajo es la facultad de la empresa, no obstante, los representantes sindicales de los trabajado- res serán oídos en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, y las empresas deberán dar conocimiento de las medidas de organización a los represen- tantes sindicales.
ORGANIZACION DEL TRABAJO a) La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio y la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de las empresas.
b) Sin merma de la autoridad reconocida a la Dirección de la empresa, los Comités de Empresa o delegados de personal tendrán la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo, conforme a los fines establecidos legalmente.
c) En todo caso, en las facultades y obligaciones de la Dirección de la empresa y de los representantes de los trabajadores, se estará a lo que dispongan las leyes y disposiciones laborales en todo momento.
ORGANIZACION DEL TRABAJO convenientes, así como adoptar nuevos métodos y establecer y cambiar los puestos y turnos de trabajo, siendo oídos preceptivamente los representantes legales de los trabajadores y de acuerdo siempre con las normas legales vigentes. No obstante, reconociendo que la empresa la componen todos los que de una manera u otra trabajan en ella o realizan gestiones o funciones para el mismo fin, la Dirección y Gerencia oirá preceptivamente a los representantes legales de los trabajadores en cualquier sugerencia razonada que refuerce las soluciones y planteamientos de la empresa en todo cuanto se refiera a cualquier modificación, automatización, reconversión y modernización, así como para la reestructuración de secciones y variación de puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de puestos de trabajo con mejoras de métodos y, en general, de cuanto pueda conducir a una mejora técnica de la empresa. Asimismo facilitará cuantos datos, información y documentación, contribuyan a un mejor conocimiento del proceso productivo.