APLICACIÓN DE LOS PAGOS Cláusulas de Ejemplo

APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Los pagos hechos por EL DEUDOR o cualquier otra persona, por cuenta de EL DEUDOR, por concepto de valores adeudados se aplicarán de la manera siguiente y en el orden que están listados, lo cual será notificado por LN a EL DEUDOR cuando fueren aplicados:
APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Queda expresamente convenido que LA ASOCIACIÓN imputará cualquier valor que reciba de EL DEUDOR en el siguiente orden: a) para cubrir cualquier pago que LA ASOCIACIÓN haya avanzado o pagado por cuenta de EL DEUDOR previa autorización de este último, o de otra suma que por cualquier concepto este tenga que pagarle o entregarle que tenga su origen en el presente contrato; b) para cubrir los gastos y honorarios legales, judiciales o extrajudiciales en que se incurra con motivo de este contrato y su ejecución, de conformidad con lo que establece el artículo Décimo Tercero de este contrato; c) para cubrir cualquier obligación en la cual EL DEUDOR haya incurrido por concepto de la cláusula penal establecida en el artículo Cuarto de este acto; d) para cubrir cualquier suma a que EL DEUDOR esté obligado por concepto de interés sobre la suma adeudada; y, e) finalmente, la suma restante, si la hubiere, se destinará a fines de amortización del monto principal adeudado.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Los pagos que se efectúen en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, se aplicarán en el siguiente orden: primero a intereses xx xxxx, si los hubiere, segundo a intereses corrientes, tercero a capital y por último al prepago de la obligación.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Todo pago hecho por EL DEUDOR a EL BANCO, se imputará: primero a saldar cualquier suma de dinero que EL BANCO, haya avanzado o pagado por cuenta de EL DEUDOR, o de otra suma que por cualquier concepto tenga que pagarle o entregarle a EL BANCO y cuyo origen haya sido previsto y autorizado en el presente contrato; segundo: a cubrir la xxxx a que se refiere este contrato; tercero: a los intereses sobre la suma adeudada; y por último, al saldo, si lo hubiese, al capital.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Los pagos que realice EL CLIENTE, serán aplicados primero al Impuesto al Valor Agregado de los intereses moratorios, segundo al Impuesto al Valor Agregado de los intereses ordinarios, tercero a las comisiones y su Impuesto al Valor Agregado, cuarto a los intereses moratorios, quinto a los intereses ordinarios, sexto al capital con promociones específicas, xxxxxxx xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxx, x xxxxxx xx xxxxxxx por disposiciones en efectivo. Si EL CLIENTE realizare algún pago que excediere el saldo deudor del CRÉDITO a la fecha límite de pago, y por ende registre un saldo a favor, éste no generará interés alguno a su favor. Para tal supuesto, dicho saldo a favor será aplicado en primer lugar a las “Promociones especiales” para los CRÉDITOS, en segundo lugar, para los saldos por disposiciones de efectivo que tenga la tasa de interés más alta, en tercer lugar, a la promoción de meses sin intereses, en caso de no existir los esquemas anteriores su aplicación será al saldo exigible del periodo inmediato siguiente, considerando la prelación referida en el párrafo que antecede. En todo caso, cualquier devolución que LA ENTIDAD COMERCIAL llegase a autorizar, deberá realizarse mediante el mismo método de pago en que se recibió. En caso de pagos en exceso al monto adeudado, cuando se trate de anticipación de pago a créditos originalmente optados por pagos en la modalidad de mensualidades fijas, las cantidades que deposite en exceso a las amortizaciones subsecuentes, quedarán como saldo acreedor en su cuenta, aplicándose las mismas hasta los 3 (tres) meses subsecuentes en los que correspondan las amortizaciones originalmente pactadas, mismas que serán cuantificadas incluidos los intereses y accesorios aplicables y pactados en la promoción original, a menos que EL CLIENTE desee pagar la totalidad del saldo, mismo que no generará intereses por los meses no devengados; siempre y cuando el pago realizado lo sea antes de su fecha límite de pago; caso contrario pagará los intereses y accesorios en su caso por el mes inmediato posterior al de la fecha de pago que liquide la totalidad del saldo de la cuenta. El pago de cualesquier cantidades de principal adeudadas conforme a cada uno de los CRÉDITOS, así como sus respectivos intereses (ordinarios y moratorios), impuestos, cargos, comisiones y demás accesorios, en su caso deberán realizarse en cualquiera de las cajas de la tiendas LA ENTIDAD COMERCIAL, módulos de atención al cliente, en cajeros automáticos instal...
APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Cualquier pago recibido en cualquier momento por el Arrendador, el Arrendatario y cualquier Subarrendatario autorizado de una autoridad gubernamental u otra Persona con respecto a un Caso de Pérdida que no sea una requisición de uso por parte del Gobierno Peruano que no constituya un Caso de Pérdida, se aplicará de la siguiente manera:
APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Los pagos que realice EL TITULAR para abono a la cuenta, se aplicarán, en la medida permitida por la Ley, de la siguiente manera: i) Intereses ordinarios y/o vencidos e IVA; ii) Saldo insoluto por disposiciones de periodos mensuales anteriores; iii) Saldo insoluto por compras de periodos mensuales anteriores; iv) Saldo insoluto por promociones especiales a meses con o sin intereses; v) Saldo insoluto por disposiciones del último período mensual; vi) Saldo insoluto por compras del último período mensual vii) Comisiones e IVA.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Todo pago se realizará en la fecha convenida y se aplicará primero a las moras generadas e intereses vencidos, si los hubiere; posteriormente a los gastos contractualmente pactados, si aplica; y, luego al capital. EL ACREEDOR tendrá la facultad de aceptar el pago de las cuotas con posterioridad a su vencimiento, quedando expresamente acordado por LAS PARTES, que después de la fecha convenida, EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES pagará (n) por cada mes o fracción de mes de retraso, un por ciento ( %) adicional, calculado sobre el capital de la cuota, constituyendo este pago una penalidad por el retraso ocurrido.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Cualquier pago recibido en cualquier momento por el Arrendador o el Arrendatario de cualquier autoridad gubernamental u otra Persona con respecto a un Caso de Pérdida, que no sea una requisición de uso por parte del Gobierno Peruano que no constituya un Caso de Pérdida, se aplicará de la siguiente manera: Reemplazo de la Estructura y los Motores Si se recibiera tales pagos con respecto a la Estructura y al Motor (o motores) instalados en la Estructura, que han sido o están siendo reemplazados por el Arrendatario, de conformidad con la Cláusula 13.1, dichos pagos se entregarán al Arrendador y luego de completar ese reemplazo, o conjuntamente con él, se entregarán al Arrendatario. Reemplazo de Motor Si se recibiera tales pagos con respecto a un Motor que ha sido o está siendo reemplazado por el Arrendatario de conformidad con la Cláusula 13.2, ese pago se efectuará a, o será retenido por el Arrendatario, siempre que el Arrendatario haya cumplido completamente o, concurrentemente con los términos de la Cláusula 13.2 con respecto a un Caso de Pérdida por el cual se efectúa esos pagos. No reemplazo Si dichos pagos se recibiera tales con respecto a la Estructura o la Estructura y los Motores o motores instalados en esa Estructura que no han sido y no serán reemplazados de conformidad con la Cláusula 13.1, la mayor parte de los pagos que no excedan el Valor de Pérdida Estipulado del mismo y otros montos necesarios que deba pagar el Arrendatario en virtud del presente se aplicarán a la reducción de la obligación del Arrendatario a pagar el Valor de Pérdida Estipulado y otros montos que deba pagar el Arrendatario bajo el presente, si no fueron pagados ya por el Arrendatario, o si ya lo pago el Arrendatario, en la medida eh que no se haya producido un caso de incumplimiento, y éste continúe, se aplicará a reembolso del Arrendatario por su pago de ese Valor de Pérdida Estipulado y otros montos. Salvo en el caso del producto de un seguro como estipula la Cláusula 14.3, el saldo, si hubiera alguno, de ese pago restante se dividirá entre el arrendador y el Arrendatario respectivamente, según sus participaciones respecto de la porción de la Vigencia restante en ese momento.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Con excepción de lo acordado en la cláusula décima segunda de este Contrato, los pagos efectuados por la Arrendataria podrán ser aplicados por la Arrendadora, en el orden siguiente: (i) Intereses moratorios con su respectivo IVA; (ii) Gastos, comisiones e impuestos; (iii) Pagos Parciales vencidos con su respectivo IVA, (iv) Pagos Parciales por vencer con su respectivo IVA, (v) Demás conceptos de pago que se generaran al amparo del presente Contrato y sus Anexos A.