Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato. (a) El Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las Partes. (b) Para iniciar la ejecución del presente Contrato, se suscribirá el Acta de Inicio, siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos: (i) La presentación por parte del Contratista y aprobación por parte de la SDS de la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato y de las demás garantías que deban ser entregadas con esta Garantía como requisito para iniciar la ejecución del presente Contrato. Lo anterior, conforme a lo señalado en la Sección 20.1 de esta Parte General. (ii) La entrega por parte del Contratista, dentro de los cinco (5) Días siguientes a la suscripción del Contrato, de la certificación expedida por su representante legal y el revisor fiscal, en la que conste estar al día en el pago de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus empleados, en los términos establecidos por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. (iii) La constitución del Patrimonio Autónomo y el fondeo de las Subcuentas según se establece en el presente Contrato en las Secciones 4.16 y 4.17 de esta Parte General. (iv) El nombramiento del Supervisor de la SDS que, en todo caso, deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) Días siguientes a la suscripción del Contrato. (v) La suscripción por parte de la SDS del Contrato de Interventoría. (vi) El pago por parte del Contratista de la Comisión de Éxito al Estructurador, en los términos señalados en la Parte Especial. (vii) Que el Contratista haya recibido efectivamente el primer Giro de Equity por parte de sus socios y/o Fondos de Capital Privado, según corresponda, por el monto y en el plazo previsto en la Parte Especial. (viii) La designación de los miembros del Amigable Componedor, en los plazos y condiciones previstas en la Sección 22.2(c). (ix) Que el Contratista informe a la SDS sobre la designación del Director del Proyecto, mediante Notificación. (x) Las demás que se señalen en la Parte Especial. (c) El Acta de Inicio deberá suscribirse dentro de los tres (3) Días siguientes al cumplimiento de los requisitos a que se refiere la Sección 3.3(b) anterior. (d) En el evento en que vencido el plazo al que se refiere la Sección anterior no se hubiere suscrito el Acta de Inicio, iniciarán los plazos del Contrato como si la misma se hubiere suscrito. El Día siguiente al vencimiento de este plazo, será la Fecha de Inicio.
Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato. El contrato se entiende perfeccionado en la fecha de suscripción de este documento. Por otro lado, se CONTRATO DE SUMINISTRO No. TC-LPN-001-2015 entenderá que inicia su ejecución cuando se emita el Registro Presupuestal correspondiente y se apruebe la garantía de cumplimiento, de acuerdo con los términos aquí indicados. Lo anterior de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato. El Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las Partes. Para iniciar la ejecución del presente Contrato se requerirá de la suscripción del Acta de Inicio, lo cual se hará una vez se hayan cumplido los siguientes requisitos: 1. Presentación por parte del Xxxxxx Xxxxxxxxxxx y aprobación por parte del Supervisor e Interventor (de la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato y de las demás garantías que deban ser entregadas con la Garantía Única de Cumplimiento como requisito para iniciar la ejecución del Contrato, conforme a lo señalado en el presente Contrato. 2. La entrega por parte del Aliado Estratégico de una certificación expedida por su representante legal, o cuando se encuentre obligado a tenerlo, por ésteyel revisor fiscal, en la que conste estar al día en el pago de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus empleados, en los términos establecidos por el artículo 50 de la ley 789 de 2002. 3. La constitución del Patrimonio Autónomo, en las condiciones establecidas en el presente Contrato. 4. La suscripción por parte de Emdupar del contrato de interventoría, lo cual deberá suceder en un plazo máximo de tres (3) meses contados desde la suscripción de este Contrato.
Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato. El contrato se entiende perfeccionado en la fecha de suscripción. Se inicia su ejecución, cuando se apruebe la garantía de cumplimiento, de acuerdo con los términos aquí indicados y se suscriba el ACTA DE INICIO. Lo anterior de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato. (a) El Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las Partes. (a) (b) Para la suscripción del Acta de Inicio, contrato el adjudicatario deberaá contar con un cupo de crédito aprobado que ecl cual deberaá cumplir con las siguientes condiciones: (i) Proponente individual o los Integrantes del Proponente Plural deberán contar con un cupo de crédito aprobado y expedido por un Banco Aceptable o compañía de financiamiento donde conste que cuenta (n) con un crédito de conformidad con los siguientes términos: (ii) Por una cuantía mínima equivalente al treinta quince por ciento (1530%) del presupuesto oficialValor del Contrato.
Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato. El presente Contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución: 1) Apropiaciones presupuestales registradas. 2) Aprobación de la Garantía Única del presente Contrato por parte de XXX. 3) Publicación del presente Contrato en el Diario Único de Contratación Pública, requisito que se entiende cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes por parte de EL CONTRATISTA. Dicho trámite deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento del Contrato. 4) Una vez cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en la presente cláusula quedará legalizado el contrato.
Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato. El Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las Partes y su correspondiente inscripción en el Registro Minero Nacional.

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  • PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Para su perfeccionamiento deberán seguirse los procedimientos de contrataciones vigentes, cumpliendo con todas y cada una de sus disposiciones y el mismo deberá ajustarse al modelo que se adjunte al presente Pliego de Condiciones Específicas, conforme al modelo estándar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas.

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garantía de fiel cumplimiento. Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda. Garantía por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato a través del funcionario designado por la gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato.