Plan de Acción Social. 1. La Universidad de Extremadura propiciará un Plan de Acción Social para la adecuada promoción y desarrollo del bienestar social de los empleados y empleadas públicos, previo tratamiento y acuerdo en la Mesa Negociadora de la Universidad, para la fijación del conjunto de medidas, medios y actuaciones encaminadas a la consecución de dichos fines.
2. El Plan incluirá las ayudas de acción social que se establecerán con los mismos criterios que para el personal funcionario y a las que podrán acceder todos los empleados y empleadas públicos al servicio de la Universidad de Extremadura mediante el procedi- miento y requisitos que se determinen en la normativa que apruebe el Consejo de Gobier- no, sujetándose en todo caso a criterios de igualdad, objetividad y solidaridad en su concesión.
3. Las ayudas de acción social serán financiadas con cargo a la partida que para tal fin se contemple en el Presupuesto de la Universidad de Extremadura, y podrán consistir entre otros conceptos en ayudas al estudio, ayudas de natalidad o adopción, ayudas para guar- derías y material didáctico, ayudas a minusvalías, anticipos reintegrables, ayudas médico- protésicas, ayudas de carácter excepcional, y aquellas otras que se acuerden introducir en el Plan respectivo.
4. La Comisión de Acción Social de la Universidad de Extremadura será el órgano encargado del seguimiento y control de la ejecución del Plan de Acción Social. En su composición, que será paritaria, participarán los representantes de las personas trabajadoras.
Plan de Acción Social. Para la adecuada promoción y desarrollo del bienestar social de las empleadas y empleados públicos, la Administración Regional instrumentará, previa negociación sindical, por medio de un Plan de Acción Social el conjunto de medidas, medios y actuaciones encaminadas a la consecución de dichos fines. Dicho plan incluirá las Ayudas de Acción Social que se establecerán con los mismos criterios que para el personal funcionario y a las que podrán acceder todas las empleadas y empleados públicos al servicio de la Administración Regional mediante el procedimiento y requisitos que reglamentariamente se determinen, sujetándose en todo caso a criterios de igualdad y objetividad en su concesión. Las ayudas de Acción Social serán financiadas mediante un porcentaje de la masa salarial de todo el personal que preste servicios en la Administración Regional, y podrán consistir entre otros conceptos en: Ayudas al estudio, Anticipos Reintegrables, Ayudas Médico-Protésicas y Ayudas de Carácter Excepcional.8
Plan de Acción Social. El Plan de acción social de la empresa, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Convenio colectivo, se tratará y desarrollará en la Comisión de Acción Social, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Convenio colectivo e incluirá: Las acciones concretas a desarrollar, agrupadas por áreas especificadas en el Anexo a este Convenio. El calendario anual de actuaciones de cada una de las acciones. Un método que permita realizar el seguimiento y evaluación de los resultados. La percepción de las ayudas sociales estará necesariamente vinculada a los parámetros sobre absentismo que se establezcan para el percibo de las retribuciones variables. En este sentido, antes de la aplicación de cualesquiera iniciativas en materia de Acción Social tras la entrada en vigor del presente Convenio colectivo, la empresa propondrá para su negociación en el seno de la Comisión Paritaria, la necesaria vinculación de las acciones concretas que se vayan a desarrollar a parámetros y criterios sobre absentismo.
Plan de Acción Social. 1. Con carácter anual o plurianual se elaborará un Plan de Acción Social del Consorcio Casa África que establecerá las acciones concretas así como las dotaciones económicas para cada una de ellas, especificando los recursos a emplear dentro del límite presupuestario del ejercicio, el calendario de actuaciones y los indicadores de resultados.
2. La dotación económica para el desarrollo del Plan será evaluada por la Comisión Paritaria, asumiendo que la viabilidad de esta financiación dependerá de la aprobación de la correspondiente partida presupuestaria. En todo caso, el crédito anual disponible para este Plan deberá llegar como mínimo al 1% de la masa salarial.
3. El Plan de Acción Social podrá incluir, entre otras, las siguientes acciones, que se podrán desarrollar o modificar posteriormente: - Ayudas para tratamientos de salud a los trabajadores que tengan reconocidos algún tipo de minusvalía para poder sufragar los costes de aparatos y prótesis. - Atención y cuidado de familiares a cargo: ayudas por hijo de 0 a 3 años; ayuda por escolarización para escuelas infantiles entre 3 y 6 años; comedores de hijos; ayudas al estudio para hijos; ayudas por hijo que presente una disminución física, psíquica o sensorial; ayudas para la atención y cuidado de padres con discapacidad a cargo del trabajador. - Ayuda de desplazamiento hasta el centro de trabajo o de aparcamiento. - Anticipos sin interés. - Ayudas económica extraordinarias. - Plan de Igualdad.
4. Además, en base al artículo 64.7.c) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa y la representación de los trabajadores abordarán la puesta en marcha de un Plan de Sostenibilidad Ambiental
Plan de Acción Social. El Plan de acción social de la Sociedad Estatal establecerá:
Plan de Acción Social. Actividades socioculturales. Artículo 75. Enseñanza universitaria.
Plan de Acción Social. 35.1. Se acuerda la creación de una sub Comisión de Acción Social paritaria formada por tres integrantes de los representantes de los trabajadores, designados por el Comité Intercen- tros, que deberán representar a los colectivos de Oficinas, Servicio de Recogida y Operativo Forestal y de Espacios Naturales; y tres por parte de la empresa. Para estos fines la empresa dotará de la cantidad mínima de 60.000 euros durante cada una de las anualidades de vi- gencia del convenio. En caso de no agotarse no se acumulará al año siguiente.
35.2. En caso de que las cuentas anuales arrojen beneficios después de impuestos, la empresa destinará el 10% de los mismos hasta llegar a un máximo de 30.000 euros adicio- nales para el ejercicio siguiente.
35.3. Los fines a los que podrá dedicarse este plan social serán ayudas para el nacimiento de hijos, o a su formación o al apoyo de personas Dependientes que convivan con el em- pleado u otras que determine la Comisión.
35.4. La Comisión de Acción Social deberá establecer motivadamente el reparto entre las solicitudes recibidas hasta el 30 de septiembre de cada año, por los 12 meses anteriores, que deberán ser resueltas antes del 30 de noviembre y pagadas antes del 31 de diciembre. csv: BOA20170731008
35.5. Se ocupará asimismo de proponer medidas de retribución flexible que la empresa se compromete a resolver en el plazo de tres meses, en el buen entendido de que no generarán incremento de la masa salarial.
Plan de Acción Social. El Plan de acción social de la empresa establecerá:
a) Las acciones concretas así como las dotaciones económicas para cada una de ellas, especificando los recursos a emplear dentro del límite presupuestario del ejercicio.
b) El calendario de actuaciones.
c) Los indicadores de resultados. Todos estos aspectos deberán estar recogidos en las propuestas que presenten tanto la empresa como las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo, dentro del plazo que la Comisión de Acción Social establezca, procediéndose en con- secuencia a su negociación en el seno de dicha Comisión. La percepción de las ayudas sociales estará necesariamente vinculada a los pará- metros sobre absentismo que se establezcan para el percibo de las retribuciones va- riables. En este sentido, antes de la aplicación de cualesquiera iniciativas en materia de Acción Social tras la entrada en vigor del presente convenio, la empresa propondrá para su negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento, la necesaria vincula- ción de las acciones concretas que se vayan a desarrollar a parámetros y criterios so- bre absentismo.
Plan de Acción Social. Para la adecuada promoción y desarrollo del bienes- tar social de las empleadas y empleados públicos, la Ad- ministración Regional instrumentará, previa negociación sindical, por medio de un Plan de Acción Social el conjunto de medidas, medios y actuaciones encaminadas a la con- secución de dichos fines. Dicho plan incluirá las Ayudas de Acción Social que se establecerán con los mismos criterios que para el personal funcionario y a las que podrán acceder todas las emplea- das y empleados públicos al servicio de la Administración Regional mediante el procedimiento y requisitos que regla- mentariamente se determinen, sujetándose en todo caso a criterios de igualdad y objetividad en su concesión. Las ayudas de Acción Social serán financiadas me- diante un porcentaje de la masa salarial de todo el perso- nal que preste servicios en la Administración Regional, y podrán consistir entre otros conceptos en: Ayudas al estu- dio, Anticipos Reintegrables, Ayudas Médico-Protésicas y Ayudas de Carácter Excepcional.
Plan de Acción Social. El CDTI contará con un Plan de Acción Social dotado con un importe anual del 1 por 100 de la masa salarial, destinado a atender solicitudes de carácter social y/o asistencial de sus trabajadores siendo necesaria la justificación del gasto por parte del interesado. Además, el Plan de Acción Social estará dotado con un fondo adicional exclusivo para transpor- te, en la cuantía necesaria para atender el pago del 80% de los gastos justificados por el personal correspondientes a los siguientes títulos nominativos de transporte: Abono de Transporte de la Co- munidad de Madrid, Abono Mensual de RENFE, Bonotren nominativo de 10 viajes Renfe. La Comisión Paritaria será el órgano competente para aprobar el citado Plan de Acción Social en donde se establecerán los tipos de ayuda, procedimientos y criterios de asignación, así como para dirimir cuantas cuestiones puedan surgir al respecto.