Preavisos. El trabajador deberá preavisar al empresario, con una antelación mínima de 15 días, antes de que se produzca su cese voluntario en el trabajo. En caso contrario, se le descontará al trabajador, en el momento de liquidación, tantos xxxx xx xxxxxxx como días de retraso hubiere en el preaviso obligatorio. En los contratos de obra o servicio las empresas tendrán la obligación de preavisar al traba- jador con 15 días. En caso contrario, el empresario deberá abonar los días de retraso en el preaviso, en la liquidación de finiquito del trabajador.
Preavisos. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato deberá hacerlo con una antelación mínima de quince (15) días, en los casos que así se contempla en la Ley y aquellos cuya duración sea como mínimo de un año. A los afectados, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas y fecha del pago. En el supuesto de no preaviso, deberá abonar al afectado una indemnización de tantos días de retraso o que falten hasta dicho tiempo, de todos los conceptos salariales que al mismo corresponda. El mismo criterio se aplicará al trabajador/a que solicite baja voluntaria en la empresa.
Preavisos. El trabajador con contrato indefinido deberá preavisar por escrito al empresario, con una antelación mínima de quince días, antes de que se produzca su cese voluntario en el trabajo. Dicho preaviso será de cuarenta y cinco días, al menos, en el caso de personal técnico y titulado (Niveles VI, VII y 0) y Ópticos de cualquier nivel. En caso contrario, se le descontará al trabajador, en el momento de su liquidación, tantos xxxx xx xxxxxxx como días de retraso hubiere en el preaviso obligatorio. Cuando el cese responda a la finalización de un contrato de duración superior a seis meses, la empresa deberá comunicarlo al trabajador con una antelación de quince días, excepto en el contrato de interinidad en el que se estará a lo que se pacte mutuamente. En caso contrario, el empresario deberá abonar los días de retraso en el preaviso, en la liquidación de finiquito del trabajador.
Preavisos. La persona trabajadora deberá preavisar al empresario, con una antelación mínima de 15 días, antes de que se produzca su cese voluntario en el trabajo. En caso contrario, se le des- contará a la persona trabajadora, en el momento de liquidación, tantos xxxx xx xxxxxxx como días de retraso hubiere en el preaviso obligatorio. En los contratos de duración determinada las empresas tendrán la obligación de preavisar al trabajador con 15 días, junto a dicho preaviso se adjuntará una propuesta definitiva para el conocimiento de la persona trabajadora. En caso contrario el empresario deberá abonar los días de retraso en el preaviso en la liquidación de finiquito del trabajador. La persona trabajadora podrá solicitar la presencia de una representación legal de los trabaja- dores o de un representante legal del sindicato al que pertenece, en el momento de proceder a la firma del finiquito.
Preavisos. El personal fijo y de temporada en tiempo xx xxxxxxx, que de- see cesar al servicio de la empresa, deberá comunicarlo a ésta por escrito con las antelaciones mínimas siguientes:
a. Personal Directivo, Técnicos Titulados y Tituladas y Maestro o Maestra Cocedor de Aceitunas: 3 meses.
b. Personal Administrativo y Técnicos no titulados: 1 mes.
c. Resto del personal: 15 días.
Preavisos. Toda persona trabajadora que voluntariamente se proponga cesar en la empresa donde presta sus servicios deberá comunicarlo a la dirección de la misma con la antelación siguiente:
a) Treinta días, el personal con retribución mensual.
Preavisos. Cuando el contrato de trabajo se extinga por baja voluntaria del trabajador, este vendrá obligado a preavisar por escrito a la Compañía con una antelación mínima de tres (3) meses para los Técnicos, un (1) mes para los administrativos y quince (15) días para el resto, salvo que el contrato tenga una duración pactada inferior. En caso de que el trabajador solicite una excedencia voluntaria, se estará al plazo previsto en el artículo 40. El incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones de preaviso establecidas en los párrafos anteriores dará lugar al abono de una indemnización equivalente al importe de un día xx xxxxxxx por cada día de preaviso incumplido.
Preavisos. Cualquier preaviso que deba darse de acuerdo con los TyC, a no ser que las Partes acuerden lo contrario en el Contrato, se entregará en mano o se enviará en un sobre por correo certificado en modalidad pre-pago a la Parte a la cual se esté comunicando en su oficina registrada en ese momento o a otra dirección que la Parte haya notificado a la Parte que da el preaviso.
Preavisos. El trabajador o trabajadora que extinga voluntariamente su relación laboral con la empresa deberá preavisar su decisión por escrito a la empresa, de conformidad con los plazos que a continuación se consignan: En el caso de Jefes, personal técnico y personal titulado: 1 mes. Resto no cualificado: 15 días. El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de los salarios adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el importe xxx xxxxxxx correspondiente a los días de preaviso omitidos.
Preavisos. Las programaciones mensuales deberán ser conocidas con 7 días de anticipación. El preaviso para la permuta de cualquier día libre, de entre los susceptibles de variación, será de 48 horas. Por esta permuta no se modificará el número de días libres programados inicialmente. El preaviso mínimo para cualquier tipo de destacamento será de ocho días, más uno por mes de duración prevista del mismo. Cuando la duración prevista del destacamento voluntario se reduzca por necesidades de la Compañía, el preaviso de reincorporación a base principal será, como mínimo, de la mitad de los días previstos para su incorporación. El preaviso mínimo para cualquier tipo de destino, inferior a dos años, será de 60 días. El preaviso mínimo para cualquier tipo de destino, superior a dos años, será de 90 días. La aceptación de estos destinos deberá realizarse con una antelación mínima de 60 días a la fecha de inicio. A la finalización de las situaciones de destino, inferior o superior a dos años, el preaviso mínimo de reincorporación a la base principal será el mismo que para la incorporación. cve: BOE-A-2014-5540 Las vacaciones anuales serán notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 13 bis, con dos meses de antelación. La oferta para la realización de un Curso de Calificación deberá realizarse con una antelación mínima de 90 días. La solicitud de licencia retribuida deberá realizarse 60 días antes del inicio del mes en el que desee disfrutarse, siempre que el hecho causante así lo permita.