Premio de jubilación Cláusulas de Ejemplo

Premio de jubilación. Complemento de Incapacidad Temporal por parte de la Universidad a fin de completar hasta el 100% las percepciones del empleado en dicha situación.
Premio de jubilación. Al producirse la jubilación o declararse la situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de un trabajador que tuviera al menos quince años de antigüedad reconocida en la Universidad, éste tendrá derecho a un premio por importe de mínimo de tres mensualidades más una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda de los quince años de referencia.
Premio de jubilación. El personal docente o investigador sujeto al convenio colectivo tendrá derecho a percibir un premio de jubilación en las mismas condiciones y cuantías que los establecidos para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
Premio de jubilación. 1. Al producirse la jubilación o declararse la situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de un trabajador que tuviera al menos quince años de antigüedad reconocida en la Universidad, éste tendrá derecho a un premio por importe de mínimo de tres mensualidades más una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda de los quince años de referencia. 2. El premio contemplado en el apartado anterior, será sustituido por las cantidades que, por tal concepto, establezcan los sistemas de acción social de las Universidades, siempre que tales cantidades sean de igual o mayor cuantía que las resultantes de este artículo.
Premio de jubilación. El trabajador incluido en el presente Convenio que, con al menos 15 años de antigüedad, solicite jubilación anticipada, percibirá de su Empresa una gratificación de la siguiente cuantía: – De cinco meses xx xxxxxxx de Convenio, cuando esta jubilación se so- licite con cinco años de antelación a la edad fijada para el percibo del 100% xxx xxxxxxx por este concepto. – De cuatro meses y medio xx xxxxxxx del Convenio, cuando se solicite con cuatro años de antelación. – De cuatro meses xx xxxxxxx de Convenio, cuando se solicite con tres años de antelación. – De tres meses y medio xx xxxxxxx de Convenio, cuando se solicite con dos años de antelación. – De tres meses xx xxxxxxx del Convenio cuando se solicite con tan sólo un año de antelación a la edad fijada para el percibo del 100% del sa- xxxxx por este concepto. Los trabajadores que se jubilen anticipadamente a los 64 años, acogiéndose a los beneficios previstos en el Artículo anterior, no tendrán derecho a premio alguno. El trabajador que se jubile con el 100% de su salario por haber cumplido la edad reglamentaria, no tendrá derecho al percibo de ninguna gratificación por este concepto. El salario de convenio incluye el salario base mensual, la antigüedad, el plus convenio mensual y las pagas extraordinarias, mientras que excluye el plus de transporte.
Premio de jubilación. —La jubilación del personal afectado por este convenio será a los sesenta y cuatro años, si el trabajador/a lo solicita, según lo dispuesto en la legislación vigente. Al producirse la jubilación, todo trabajador que tuviera cinco años de antigüedad en la empresa, percibirá de esta, el importe de una cantidad única de 853,22 euros. Esta cantidad podrá ser revisable anualmente, en la línea de la subida que se pacte para las tablas salariales. Todo trabajador que a fecha 1-1-1999, tuviese acreditada una antigüedad de al menos 15 años, al producirse la jubilación, podrá optar voluntariamente, por acogerse al antiguo premio de jubilación, consistente en percibir el importe de tres mensualidades más una por cada cinco años que excedan de los quince de referencia. En el supuesto que el trabajador optase por cualquier modalidad de jubilación parcial, el premio de jubilación solo se hará efectivo a la fecha de la jubilación definitiva. La empresa garantizará conforme x Xxx a cada trabajador/a, las cantidades correspondientes al premio de jubilación mediante la suscripción de una póliza de seguro o plan de pensiones de empleo.
Premio de jubilación. El trabajador que acceda a la Pensión de Jubilación por edad que esté establecida por Xxx, percibirá un premio equivalente a 100 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad. Este premio nace exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral, y no tiene en ningún caso el carácter de complemento de pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna.
Premio de jubilación. El trabajador que al cumplir la edad de 65 años causa baja por jubilación, tendrá derecho a una gratificación de 76,09 euros por año de servicio en la empresa, con un máximo de 2.399,10 euros para el año 2017 y de 77,01 euros por año de servicio en la empresa, con un máximo de 2.427,89 euros para el año 2018. Si por disposiciones reglamentarias y durante el periodo de vigencia de este Convenio fuese rebajada la edad de jubilación a los 64 años se entenderá modificado el párrafo anterior en el mismo sentido. Con efectos del 31 xx xxxxx de 2002 queda extinguido el presente premio por jubilación, salvo para aquellos trabajadores que cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, hayan preavisado a la empresa antes del 31 xx xxxxx de 2002 su opción por acogerse en el futuro a este premio por jubilación.
Premio de jubilación. Las Empresa abonarán a los/as trabajadores/as que se Jubilen una paga especial consistente en mensualidades xx xxxxxx base más antigüedad, de acuerdo con el siguiente baremo: - De 10 a 14 años de antigüedad, 3 mensualidades. - De 15 a 24 años de antigüedad, 5 mensualidades. - De 25 años de antigüedad en adelante, 6 mensualidades.
Premio de jubilación. Se abonará un premio por un importe correspondiente a tres mensualidades y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los quince primeros, para los trabajadores y trabajadoras que al jubilarse o al serles reconocida la incapacidad permanente absoluta o total (extinguiendo así la relación contractual con el Departamento) tuvieran quince años de antigüedad en el mismo. Quienes en ese momento tuvieran una antigüedad de servicios al Departamento superior a 12 años y menor de 15, percibirán dos mensualidades. A estos efectos, en el caso de servicios prestados bajo contratación fijo-discontinua, se considerarán en la antigüedad los períodos anuales de interrupción en la prestación del servicio. Cada una de las mensualidades integrantes será el equivalente a la doceava parte de la retribución bruta anual asignada al interesado o interesada. En los supuestos de jubilación parcial ligada a la formalización de un contrato de relevo, el premio de jubilación se abonará de la siguiente manera: un 85% -en valores de ese momento- cuando se acoge a la jubilación parcial y el 15% restante -en valores de ese otro momento- cuando se cumplen los 65 años.