FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con especificaciones del capítulo tercero de los términos de referencia, el contrato se ejecuta a través de pedidos cursados por el supervisor del contrato, quien no se obliga con una cantidad mínima ni máxima de bienes; por lo que ha de tenerse en cuenta que las cantidades informadas en los términos de referencia por cada uno de los grupos, durante la ejecución del contrato pueden aumentar o disminuir. El precio del contrato será de cuantía indeterminada pero determinable de acuerdo con los precios unitarios pactados y la cantidad de pedidos formulados por el supervisor del contrato; sobre este particular el supervisor del contrato deberá tener en cuenta que de forma previa a realizar el pedido, los recursos que respaldan el pedido deberán estar aprovisionados en la respectiva cesta de compras. El oferente debe realizar el análisis de las anteriores condiciones, debido a que, con la presentación de la oferta, el oferente manifiesta que acepta las anteriores condiciones, y renuncia a intentar efectuar reclamación alguna como resultado de la ejecución contractual.
FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Teniendo en cuenta que el presente proceso prevé la presentación de ofertas parciales por grupo completo (grupo N°. 1 y/o grupo N°. 2), en relación con el grupo N°. 1, éste corresponde a un componente fijo. Para el Grupo N°. 2, las cantidades informadas en los términos de referencia son estimadas para la ponderación de ofertas; en consecuencia, durante la ejecución del contrato pueden aumentar o disminuir, por lo cual el precio del contrato que llegare a celebrarse corresponde a un cupo estimado de recursos, el cual puede o no agotarse. El oferente debe realizar el análisis de las anteriores condiciones, debido a que, con la presentación de la oferta éstas se entienden aceptadas y en consecuencia renuncia a intentar reclamación por este concepto.
FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con las especificaciones del capítulo tercero de los términos de referencia, el objeto del contrato se ejecutará mediante ordenes de servicio conformadas por registro de canalizaciones (RC), y por proyectos de red (PR), respecto de las cuales ETB no se obliga con una cantidad mínima ni máxima, por lo que las cantidades informadas en los términos de referencia durante la ejecución del contrato que llegare a celebrarse podrán aumentar o disminuir. Las Órdenes de Servicio podrán ser concentradas o dispersas geográficamente, de acuerdo con las prioridades que determine ETB en cada orden, por lo cual, el OFERENTE deberá tener en cuenta los aspectos anteriores al elaborar los precios unitarios de su oferta. Los costos derivados de las omisiones en la conformación de un precio unitario deberán ser asumidos por el oferente y/o futuro contratista, de manera que, en ningún caso, habrá lugar a pago adicional, ni reclamo posterior por parte del mismo a ETB. En concordancia con lo anterior, el precio del contrato que llegare a adjudicarse tendrá un cupo estimado de recursos, el cual puede o no agotarse. El oferente debe realizar el análisis de las anteriores condiciones, debido a que con la presentación de la oferta y a través de la carta de presentación, el oferente expresamente manifiesta su aceptación de las anteriores condiciones, y renuncia a intentar efectuar reclamación alguna como resultado de la ejecución contractual.
FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se tendrá en cuenta para la asignación del servicio durante la ejecución del(os) contrato(s), los mejores estándares de calidad, resultados, oportunidad y conveniencia en la prestación integral del servicio entre los contratistas seleccionados y aquellos que llegaren a hacer parte del esquema de operación de estos servicios. El(os) oferente(s) debe tener en cuenta que el esquema actual de operación de servicios prevé la coexistencia de varios proveedores; en este sentido, el presente proceso se plantea en el marco del actual esquema de operación y en virtud de las necesidades propias de ETB. Por lo expuesto, a través del(os) contrato(s) que derive(n) del presente proceso, no se otorga o constituye exclusividad en la prestación de los servicios contratados a favor del(os) contratista(s). Las cantidades informadas en los términos de referencia son estimadas para la ponderación de ofertas, en consecuencia, durante la ejecución del contrato pueden aumentar o disminuir, por lo cual el precio del contrato o los contratos que llegaren a celebrarse, será un cupo estimado de recursos, el cual puede o no agotarse. El(os) oferente(s) debe(n) realizar el análisis de las anteriores condiciones, debido a que, con la presentación de la oferta éstas se entienden aceptadas y en consecuencia renuncia(n) a intentar reclamación por este concepto. Si como resultado de la ejecución contractual se presenta la necesidad de trasladar recursos de un contrato a otros, el facultado para contratar enviará comunicación escrita a los CONTRATISTAS en las que se informe de la decisión y se formalizará de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Contratación de ETB. Como resultado de lo anterior, se realizarán al interior de ETB los ajustes a las reservas presupuestales.
FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato será ejecutado con la modalidad Orden de Compra Abierta, conforme lo normado por el Artículo 40° de la Ley N° 2.095, en su texto consolidado por la Ley N° 6.017. Durante la vigencia del contrato se emitirán Órdenes de Provisión con frecuencia mensual según detalle de prestaciones indicadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas que complementa al presente, y que forma parte integrante del mismo, en un todo de acuerdo a los términos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 1.274/DGCYC/17.
FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con suxeción a las cláusulas del mismo, en los términos recogidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas particulares, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista la Administración. Tendrán carácter contractual las mejoras que oferte la empresa adjudicataria y que sean aceptadas por el Ayuntamiento. - El contratista deberá en todo caso ajustarse a la diferente normativa que rija la ejecución del contrato - En todo caso, se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, correspondiendo al contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la administración contratante como a terceros derivados de los trabajos realizados para la ejecución del contrato, salvo cuándo tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. - El contratista será responsable de la calidad técnica de los materiales suministrados. - El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones precisas, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable por todos los daños y pérdidas que para lo mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. - Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturban la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. - El contratista y las personas de él dependientes deberán guardar sigilo y garantizar la confidencialidad de las actuaciones practicadas con motivo de la ejecución del contrato, así como cumplir con lo dispuesto en la legislación de protección de datos. Se considera confidencial toda la información que sea presentada por el ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, salvo que este, expresamente mediante acuerdo del órgano de contratación, autorice su divulgación. La información recibida será utilizada únicamente para el fin por lo que el ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx contrata, no pudiéndose hacer uso de ella para ...
FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el numeral 3.10.1 del capítulo tercero, los pedidos se realizan con sujeción al procedimiento para formulación de pedidos, y el o los contratos que llegaren a celebrarse por cada uno de los grupos, se ejecutarán mediante pedidos cursados por ETB, quien no se obliga con una cantidad mínima ni máxima. Las cantidades informadas en los términos de referencia son estimadas para la ponderación de ofertas, y en la ejecución del contrato pueden aumentar o disminuir. Si se adjudica un solo contrato por grupo, el precio del mismo será un cupo estimado de recursos el cual puede o no agotarse. Si se adjudican dos contratos por grupo, el precio de los mismos, será de cuantía indeterminada pero determinable de acuerdo con la cantidad de pedidos a los que se haga acreedor cada contratista. El oferente debe realizar el análisis de las anteriores condiciones, debido a que con la presentación de la oferta, expresamente manifiesta que las acepta las anteriores condiciones y renuncia a intentar efectuar reclamación alguna como resultado de la ejecución contractual.
FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Los trabajos a realizar se determinarán por la Dirección del Servicio en función de las necesidades y que hayan sido previamente valoradas. Desde la comunicación por escrito de los trabajos a realizar hasta el inicio de los mismos, el contratista contará con un plazo máximo de 10 (DIEZ) días hábiles.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Es el término comprendido entre la Fecha de Inicio de Entregas, establecida en el numeral III de las Condiciones Particulares, y la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato establecida en el numeral IV de las Condiciones Particulares.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego que sirve de base al contrato, sometiéndose el contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato establecidas por la legislación vigente. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que éste pueda solicitar alteración de los precios contratados, siendo a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al Parlamento xx Xxxxxxx o a terceros por su ejecución. En particular, el adjudicatario no podrá deducir reclamación alguna fundada en circunstancias como la tasa de absentismo o en cualesquiera otros costes laborales que deba soportar para la ejecución del contrato. Estos y otros riesgos propios de la gestión empresarial serán de su cargo. El adjudicatario deberá facilitar un gestor del contrato, como persona de contacto entre el Parlamento xx Xxxxxxx y el adjudicatario para todas las gestiones relativas a la prestación del servicio y de las incidencias que pudieran surgir. Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el Parlamento xx Xxxxxxx, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto al citado personal de conformidad con la legislación laboral, sin que en ningún caso sea responsable el Parlamento xx Xxxxxxx de las obligaciones nacidas entre la empresa adjudicataria y sus empleados. El Parlamento xx Xxxxxxx podrá requerir al adjudicatario para que entregue el libro de matrícula del personal de su empresa destinado a desarrollar los trabajos contratados, así como copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social, y de las liquidaciones de las cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, o las que en el futuro puedan sustituir a los citados documentos. El personal del adjudicatario deberá contar con los conocimientos técnicos necesarios para la realización del objeto de contratación. El contratista responderá durante la ejecución del contrato de aquellos daños o perjuicios que por la inadecuada prestación del servicio puedan sufrir el mobiliario, enseres, material o cualquier elemento de las instalaciones o que les puedan ser ocasionadas a personas.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • EJECUCION DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.

  • NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-