PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. 1. Dentro del término de Vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el Sitio de Construcción mencionado en la Póliza, y termina en la fecha especificada en la Condiciones Particulares.
2. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo por el cual se expidió la Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional a ser acordada entre las partes. Sin embargo, la Compañía no estará obligada a extender la Vigencia de la Póliza. En caso de proceder la extensión para el cálculo de la Prima adicional se tomará en cuenta los trabajos ejecutados a la fecha, y los valores expuestos al momento de extenderse la Vigencia de la Póliza.
3. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir de mutuo acuerdo con el Asegurado un amparo restringido mediante la reducción de la prima.
PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. 1.- Dentro del término de vigencia de la póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción mencionado en la póliza, y termina en la fecha especificada en las Condiciones Particulares. No obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad para aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la póliza, según lo que ocurriera primero.
2.- Si el periodo de construcción resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional.
3.- Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. Dentro del término de vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en buenas condiciones en el sitio del montaje mencionado en la Póliza y termina:
a) Para objetos nuevos al concluir la prueba de resistencia o el período de prueba de operación y ser aceptados por el comprador; pero el amparo para este período de prueba no excederá de cuatro (4) semanas sea que haya habido o no alguna interrupción.
PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. Dentro del término de vigencia de esta Póliza, la responsabilidad de la Compañía principia con el inicio de los trabajos de construcción y/o montaje, quedando amparados los Bienes Asegurados inmediatamente después de su descarga en buenas condiciones en el predio en que se realiza la obra y/o montaje motivo del seguro, y termina:
PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. 1. Dentro de la vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción mencionado en la Póliza, y termina en la fecha especificada en la carátula. No obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad para aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la Póliza, según lo que ocurriere primero.
2. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional.
3. Cuando el Asegurado debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. Dentro de la vigencia otorgada, el seguro se activa en el momento en que se inician los trabajos de construcción o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de la construcción mencionado en la póliza, finalizando el mismo en la fecha especificada en las Condiciones Particulares. No obstante ello, el seguro finalizará antes de la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la póliza, respecto de aquellos bienes que hubieran sido entregados o puestos en servicio con anterioridad a dicho vencimiento. Si el período de construcción, resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la póliza, La Positiva, a solicitud del Asegurado, podrá ampliar la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificar el hecho a La Positiva, la cual podrá convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. 1. Dentro del periodo de vigencia indicado en la “Especificación de la póliza”, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados, en buenas condiciones, en el sitio del montaje mencionado en la “Especificación de la póliza”, y termina en la fecha indicada en la misma. No obstante, la responsabilidad de la Compañía termina cuando los bienes o parte de ellos hubiesen sido recibidos por su propietario o representante o puestos en servicio antes de la fecha de terminación indicada en la “Especificación de la póliza”, según lo que ocurra primero.
a) Para objetos nuevos, el seguro termina al concluir el período de pruebas de resistencia o de operación y ser aceptados por el comprador; pero el amparo para este período de pruebas no excederá de cuatro semanas ya sea que haya habido o no alguna interrupción.
PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. 1. Dentro del período de vigencia indicado en la especificación de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía inicia en el momento de comenzar los trabajos de construcción o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados, en buenas condiciones, en el sitio de construcción mencionado en la especificación de la Póliza y termina en la fecha indicada en la misma.
2. Si el período de construcción resultare mayor que la vigencia indicada en la especificación de la Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la misma mediante el cobro de una prima adicional.
3. Cuando el Asegurado tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía dentro de los siguientes 15 (quince) días, a partir de la fecha de interrupción, la que podrá convenir con el Asegurado un ajuste de cobertura y prima para este período. Si el Asegurado omite tal aviso, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. 1.- Dentro del término de vigencia de la póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en buenas condiciones en el sitio de montaje mencionado en la póliza, y termina:
a) Para objetos nuevos, al concluir la prueba de resistencia o el periodo de prueba de operación y ser aceptados por el comprador, pero el amparo para este periodo de prueba no excederá de cuatro (4) semanas sea que haya habido o no alguna interrupción. Esta cobertura aplicará únicamente en caso de ser establecida su vigencia de forma expresa en las Condiciones Particulares de esta póliza.
PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. 1. Dentro del término de vigencia de la póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en buenas condiciones en el sitio del montaje mencionado en la póliza, y termina:
a. Para objetos nuevos, al concluir la prueba de resistencia o el periodo de prueba de operación y ser aceptados por el comprador; pero el amparo para este periodo de prueba no excederá de cuatro (4) semanas sea que haya habido o no alguna interrupción.
b. Para objetos usados, inmediatamente que se inicie el periodo de prueba de resistencia o prueba de operación.
2. Si el periodo de montaje resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima mensual adicional por cada mes o fracción. Para la extensión de la vigencia durante el periodo de prueba será necesario un convenio especial.
3. Cuando el Asegurado debido a cualquier circunstancia tenga que interrumpir el montaje, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
4. Si después de haber suministrado los bienes a montar o parte de los mismos, se demorara en el sitio del montaje el comienzo de los trabajos de montaje por más de un mes, este riesgo de pre almacenaje será incluido en el seguro mediante el pago de una prima especial mensual, sobre el valor de los bienes almacenados.