PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN a) Es obligación del reclamante hacer del conocimiento de HDI Seguros por escrito la ocurrencia de cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización al amparo de esta Cobertura. Dicho aviso deberá ser realizado dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que lo impida, en cuyo caso se deberá dar el aviso tan pronto cese el impedimento.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN. Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tornará como base la cantidad originalmente asegurada, más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro. El monto así determinado servirá de base para los efectos de la Cláusula 4a. Proporción indemnizable de las Condiciones Generales de la póliza.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN. 40 PROTECCIÓN MÚLTIPLE PARA BIENES DE ORIGEN EXTRANJERO. 41
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN. 43 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FECHA PARA LOS SEGUROS DE DAÑOS, EXCEPTUANDO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS EN EL EXTRANJERO Y EL SEGURO DE AVIACIÓN. 43 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FECHA PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS EN EL EXTRANJERO. 44
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN. Para efectos de una reclamación en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad inicialmente asegurada más el correspondiente a los incrementos reales sufridos en el valor de los bienes, a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro. El monto así determinado servirá de base para efectos de la Cláusula 4ª. Proporción Indemnizable, de las Condiciones Generales de la póliza. Si el Asegurado adquiere moneda extranjera a una paridad inferior a la contratada para reponer sus bienes, la indemnización se calculará aplicando la equivalencia menor y la Compañía devolverá al Asegurado el excedente de prima que corresponda al monto de dicha indemnización a prorrata.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN. SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. Para acreditar el derecho a la indemnización el ASEGURADO presentará a SURAMERICANA la reclamación en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio, acompañada de los siguientes documentos y/o cualquier otro que permita acreditar la ocurrencia y cuantía del siniestro:
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN. Para efectos de una determinación en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente asegurada, más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes, a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro. El monto así determinado servirá de base para los efectos de la cláusula 4a., Proporción Indemnizable, de las Condiciones Generales de la Póliza. Protección Múltiple para Bienes de Origen Extranjero Con sujeción de las condiciones generales y especiales de la póliza a la cual se adhiere ésta, la Compañía conviene en incrementar automáticamente la suma asegurada en la misma proporción en que pueda verse incrementado el valor de los bienes de origen extranjero a consecuencia de la variaciones en la cotización de la moneda elegida en el mercado libre o controlado, seleccionado por el Asegurado en el momento de la contratación por efectos de la variación de dicha moneda. Es requisito para la contratación de esta cláusula, la realización de una valuación o en su defecto la aplicación del sistema de actualización de valores autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que ofrece a la Compañía para el establecimiento de sumas aseguradas a Valor Real. La suma asegurada de los bienes de procedencia extranjera amparados por esta cláusula, deberán quedar especificados por separado en la póliza. La Compañía acepta cubrir de manera automática, los aumentos de suma asegurada generados por la adquisición de otros bienes iguales o similares a los cubiertos por esta póliza, comprados o alquilados, y por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable, cuando dichos bienes se ubiquen en los predios mencionados en la póliza. El tipo de cambio que se utilizará para determinar la suma asegurada de los bienes adquiridos, será el vigente en la fecha en que el Asegurado tenga efectivamente bajo su poder dichos bienes. El límite máximo de responsabilidad, será el equivalente a un 5% de la suma asegurada por ubicación, amparando así de manera automática los nuevos bienes. Si el aumento a que se hace referencia supera dicho porcentaje el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada que ampare los nuevos bienes, con el pago de la prima correspondiente Si durante la vigencia de la póliza el Asegurado adquiere bienes relacionados con la operación de su negocio ya sean de su propiedad o bajo su custodia, ubicados en predios propiedad o bajo control del Asegurado no descritos e...
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN. Para efectos de una reclamación en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad inicialmente asegurada más el correspondiente a los incrementos reales sufridos en el valor de los bienes, a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro. El monto así determinado servirá de base para efectos de la cláusula 4a., Proporción Indemnizable, de la Condiciones Generales de la póliza. Si el Asegurado adquiere moneda extranjera a una paridad inferior a la contratada para reponer sus bienes, la indemnización se calculará aplicando la equivalencia menor y la Compañía devolverá al Asegurado el excedente de prima que corresponda al monto de dicha indemnización a prorrata. Para cualquier aclaración o duda no resuelta en relación con su seguro, contacte al Departamento de Unidad especializada de Atención a Usuarios de nuestra Compañía, la cual se encuentra ubicada en Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, con los teléfonos 00 000 000 00 00 con un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. y viernes de 9:00 a.m. a 3:30 p.m., o en el correo electrónico xxx@xxx.xxx.xx o visite xxx.xxx.xxx.xx o bien comuníquese a CONDUSEF al teléfono (00) 0000 0000 en la Ciudad de México y del interior de la República al 01 800 999 8080 o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. HDI SEGUROS, S.A. DE C.V.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN. Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a la Compañía en el curso de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cualquier accidente que pueda ser motivo de Indemnización, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en los cuales deberá dar el aviso en cuanto cese uno u otro. La Compañía al recibir el aviso del accidente, entregará al reclamante las formas de declaración correspondientes para la comprobación de las pérdidas. Si dichas formas no fueran suministradas dentro de los 5 (cinco) días del recibo de aviso, se considerará que el reclamante ha cumplido con los requisitos de esta Póliza en cuanto a la comprobación del Siniestro, siempre que, dentro del plazo fijado para tal objeto, presente pruebas demostrando las características y extensión de la pérdida por la cual se reclama. La Compañía podrá nombrar a un perito quien tendrá a su cargo la verificación de la pérdida.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN. En caso de un siniestro cubierto por este seguro, tú o tus beneficiarios deberán solicitarle x XXXX el pago de las indemnizaciones a las que tengan derecho, acreditando su ocurrencia. Para realizar el proceso de reclamación, tú o tus beneficiarios deberán informar x XXXX por medio de la Línea de Atención al Cliente que se encuentra en tu certificado individual. Ten en cuenta que si una cobertura termina porque ocurrió un siniestro SURA descontará de la indemnización la parte de la prima que tengas pendiente por pagar por el resto de la vigencia.